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JUICIOS ORALES Y DEBIDO PROCESO LEGAL: UNA PROPUESTA DE REFORMA MIGUEL CARBONELL Y ENRIQUE OCHOA REZA a iniciativa de reforma constitucional en materia penal, que envió al Senado de la República el Presidente Felipe Calderón, propone la instalación de una Comisión que permitirá a todos los interesados, de forma incluyente, aportar sus conoci- mientos y experiencias para adoptar un sistema penal acusatorio, a través de juicios orales y públicos. Al respecto, los autores de este ensayo —el primero de ellos, distinguido investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el segundo catedrático de la Facultad de Derecho de la misma universi- dad—, señalan la ruta crítica para la aprobación de una reforma que establezca la oralidad en los juicios, así como la expedición de una Ley del Debido Proceso Penal, que tendría un carácter general y obligatorio, tanto para las autoridades federales como para las locales. Introducción Durante la campaña electoral de 2006 diversos candidatos se compro- metieron a reformar el sistema de justicia penal que tenemos en México, para avanzar hacia un sistema de “juicios orales”. Uno de ellos fue Felipe Calderón, pero no fue el único. Otros candidatos triunfantes que tenían este tema en su agenda, ocupan hoy posiciones de liderazgo parlamentario al frente de sus propios partidos políticos. Ha llegado el tiempo de rescatar los consensos de la campaña y dejar atrás los ele- 39 L

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El impacto generado por la publicación del libro de Beccaria, De losdelitos y de las penas, cambió el pensamiento liberal de su tiempo, quederivó en la modificación de los principios que sustentan el procesopenal.1 Transformación intelectual que culminó la Revolución francesay la aportación de los pensadores de la Ilustración. El concepto de De-recho inquisitivo es remplazado por el período de humanización de laspenas. Surgen principios que tratan de conciliar la finalidad represivade las normas punitivas con un sistema de garantías jurídico-penales,entre ellos la presunción de inocencia.

II. La presunción de inocencia como derecho fundamental

La presunción de inocencia como garantía fundamental sobre la cual seerige el proceso penal de corte liberal, sostiene que el fundamento delius puniendi del Estado se basa en el anhelo de los hombres por tener unsistema equitativo de justicia que proteja los derechos fundamentalesdel individuo frente a la arbitrariedad y el despotismo de la autoridadque han existido a lo largo de la historia;2 prerrogativas que adquierensignificado jurídico y político a partir de la Revolución francesa y elpensamiento predominante del movimiento de la Ilustración del sigloXVIII, de los que derivaron los conceptos de Estado con poder limita-do y de Derecho como un instrumento de defensa de los valores primi-genios de la sociedad, frente a las violaciones graves de los mismosbajo el imperio de la ley. De esta manera, se propone prescindir delEstado totalitario en el que pueden restringirse al máximo los derechosfundamentales del individuo.

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1 Entre esos tópicos señalaba: “Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sen-tencia, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decididoque ha violado los pactos bajo los que le fue concedida [...] no se debe atormentar a uninocente, porque tal es, según las leyes, un hombre cuyos delitos no están probados”.Beccaria, César, De los delitos y de las penas, traduc. Antonio de las Casas, México,FCE, 2000, p. 246.

2 La finalidad del procedimiento penal se puede apreciar en esta afirmación:“Protejo a este hombre porque es inocente, y como tal lo proclamo mientras no hayáisprobado su culpabilidad; y esta culpabilidad debéis probarla en los modos y con las for-malidades que yo os prescribo y que vosotros debéis respetar, porque también proce-den de dogmas racionales absolutos”. Carrara, Francisco, Opúsculos de DerechoCriminal, v. V, Bogotá, Temis, 2000, p. 481.

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a iniciativa de reforma constitucional en materia penal, queenvió al Senado de la República el Presidente Felipe

Calderón, propone la instalación de una Comisión que permitiráa todos los interesados, de forma incluyente, aportar sus conoci-mientos y experiencias para adoptar un sistema penal acusatorio,a través de juicios orales y públicos. Al respecto, los autores deeste ensayo —el primero de ellos, distinguido investigador delInstituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el segundocatedrático de la Facultad de Derecho de la misma universi-dad—, señalan la ruta crítica para la aprobación de una reformaque establezca la oralidad en los juicios, así como la expediciónde una Ley del Debido Proceso Penal, que tendría un caráctergeneral y obligatorio, tanto para las autoridades federales comopara las locales.

Introducción

Durante la campaña electoral de 2006 diversos candidatos se compro-metieron a reformar el sistema de justicia penal que tenemos enMéxico, para avanzar hacia un sistema de “juicios orales”. Uno de ellosfue Felipe Calderón, pero no fue el único. Otros candidatos triunfantesque tenían este tema en su agenda, ocupan hoy posiciones de liderazgoparlamentario al frente de sus propios partidos políticos. Ha llegado eltiempo de rescatar los consensos de la campaña y dejar atrás los ele-

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El 80% de los detenidos nunca habló con el juez que lo condenó.2

Por si esto fuera poco, el 71% de los detenidos en el Distrito Federal notuvo asistencia de abogado mientras estuvo privado de su libertad anteel Ministerio Público; del 30% que sí tuvo asistencia de abogado, lagran mayoría (70%) no pudo hablar con él a solas. Ya ante el juez queconoció de la acusación en su contra, el 60% de los detenidos no fue-ron informados de que tenían derecho a no declarar. Durante su decla-ración preparatoria ante la autoridad judicial, uno de cada cuatrodetenidos no estuvo asistido de abogado.3

Estos datos deberían ser suficientes para hacer saltar todas las alar-mas. De hecho, su existencia es en parte el resultado de años y años deposponer las reformas necesarias al proceso penal mexicano. En otraspalabras, si estamos en una situación verdaderamente alarmante paratodos, es debido a que las administraciones anteriores no hicieron loque en campaña prometieron tanto Felipe Calderón como algunos líde-res parlamentarios de hoy.

¿Qué son los juicios orales?

El término “juicios orales” es una forma breve de expresar un modelode justicia penal que es muy diferente a lo que tenemos hoy en día engran parte de México. La reforma pretende sustituir el modelo inquisi-tivo escrito que sigue arrojando lamentables cifras de ineficiencia, porun modelo oral adversarial que ha funcionado bien en países con cultu-ra jurídica similar a la nuestra e incluso en regiones de nuestro propiopaís.

Esto se logra al introducir en nuestra Constitución lo que en otrospaíses se conoce en parte como el “debido proceso legal”. Dicho pro-ceso consiste en asegurar para todas las partes que intervienen en un

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2 Bergman, Marcelo (coor.). Delincuencia, marginalidad y desempeño institucional,CIDE, 2003, p. 47.

3 Zepeda Lecuona, Guillermo. Crimen sin castigo. Procuración de justicia y minis-terio público en México, México, CIDAC/FCE, 2004, pp. 252-253.

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mentos de polarización. El impulso, la discusión y la aprobación de unareforma integral a favor de los juicios orales será un buen primer pasoen ese sentido.

El foro de discusión para este tema es el Congreso de la Unión, y elpaís merece que se celebre un debate de altura. Los elementos que con-sideramos fundamentales para esta discusión son los siguientes:

¿Por qué se requiere una reforma en materia de juicios orales?

Partamos de una certeza: el sistema penal mexicano está en completabancarrota. Ninguno de sus principales actores puede estar satisfechocon su funcionamiento actual. Todas las estadísticas disponibles nospermiten concluir que el proceso penal mexicano hace agua por todoslados:

a) no sirve para atrapar a los delincuentes más peligrosos;b) permite la existencia de un altísimo nivel de impunidad y corrup-

ción;c) no asegura los derechos fundamentales de las víctimas ni de los

acusados;d) no establece incentivos para una investigación profesional del

delito; ye) es sumamente costoso, si se toman en cuenta sus pobres resultados.

Los datos estadísticos que avalan las anteriores conclusiones sonmuy conocidos, pero quizá valga la pena recordarlos: 85% de las vícti-mas no acuden a denunciar los delitos; 99% de los delincuentes no ter-minan condenados; 92% de las audiencias en los procesos penales sedesarrollan sin la presencia del juez; 80% de los mexicanos cree quese puede sobornar a los jueces; 60% de las órdenes de aprehensiónno se cumplen; casi 50% de los presos no ha recibido una sentenciacondenatoria.1

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1 Canales, Ernesto. “Los juicios orales ante el sistema actual”, en Metrópoli 2025,octubre 2006, p. 3.

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tan y desahogan a plena luz pública. El juez debe ser capaz de percibirpor sí mismo, y no a través de las hojas que redactan sus secretarios, laforma en que se expresa el acusado, la manera en que se conducen lostestigos y la fuerza jurídica de los alegatos de los abogados.

Por ello, la reforma de los juicios orales debe exigir, bajo pena denulidad de todo lo actuado, que el juez esté presente en la audiencia enla que se desahogan las pruebas. Así, lejos de la teatralidad que algu-nos le asignan, el sistema de juicios orales es mucho más formal que elsistema actual que tenemos, en el que se desahogan al mismo tiempomás de 10 audiencias, pero todas ante las secretarias mecanógrafas, sinla presencia del juez. El resultado es previsible, el sistema no satisfaceni a victimas ni a acusados, mientras las pilas de expedientes se van lle-nando de polvo en los pasillos de los juzgados.

En suma, el sistema de juicios orales es una apuesta por la moderni-zación de un procedimiento que está agotado, que no funciona y quenunca va a funcionar a menos que le apliquemos cirugía mayor.5

Los primeros pasos: ¿por dónde empezar?

Para alcanzar un sistema moderno en materia de impartición de justiciapenal es necesario proceder, en primer lugar, a una reforma constitucio-nal. En ella se debe precisar que la regla general para todo juicio es lapresunción de inocencia. La presunción de inocencia está prevista endistintos textos internacionales, entre los que se pueden citar la Decla-ración Universal de Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 11 dis-pone en su párrafo primero que: “Toda persona acusada de un delitotiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su

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5 Para leer más sobre la propuesta de reforma a favor de los juicios orales, tanto aescala federal como estatal, véase: www.juiciosorales.com. En esta página se puede verel documental “El Túnel”, realizado por el Prof. Roberto Hernández del CIDE, dondese muestran, en toda su dimensión, diversas fallas del sistema de justicia penal en laCiudad de México.

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proceso penal que sus derechos se verán salvaguardados y que, en elcaso de los acusados, solamente se verán afectados por órdenes judicia-les y nunca por la actuación arbitraria de la policía o del órgano inves-tigador de los delitos.

El sistema de juicios orales tiene como piedra angular la capacidadtécnica del Estado para investigar delitos y obtener pruebas científicasque respalden un caso. Ésta es una de las grandes debilidades corregi-bles del sistema actual. De ahí la necesidad de reorganizar el funcio-namiento del Ministerio Público y la Policía de Investigación, y larelevancia de que el futuro Procurador General de la República sea unconvencido promotor de la reforma de juicios orales. Sólo así, la inves-tigación científica y profesional sustituirá a la intimidación y la corrup-ción.4

Asimismo, donde se han implantado con éxito los juicios orales hasido posible descongestionar el trabajo de los tribunales mediantediversas salidas alternativas al juicio. Es decir, las victimas que hansufrido un delito tienen la oportunidad y la asesoría profesional parallegar a un acuerdo con su agresor, a fin de que éste repare el daño queha causado y se evita recorrer el calvario de un juicio penal. La amiga-ble composición, la mediación y/o el acuerdo reparatorio pueden sermedios idóneos para reparar los daños sufridos y beneficiar a la vícti-ma. Pero también permiten dedicar las energías del sistema judicial alos casos verdaderamente complejos. Un éxito del sistema oral es quela gran mayoría de los casos penales se resuelvan antes de llegar al jui-cio.

Para aquellos casos que no se resuelven por las vías alternas, elnuevo sistema establece que las audiencias penales sean públicas, ora-les y cuenten con la presencia permanente del juez. Por supuesto quelos abogados defienden su caso y hacen encendidos alegatos como lohemos visto en las películas. Lo relevante es que las pruebas se presen-

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4 Para un análisis de los retos del Procurador General de la República en materia dejuicios orales véase Ochoa Reza Enrique y Treviño de Hoyos, Miguel B. “Preguntas alfuturo Procurador”, en Enfoque, núm. 658, 29 de octubre de 2006, pp. 18-21.

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En el sistema de juicios orales que se propone, el Ministerio Públicotiene la obligación de entregar de inmediato a cualquier detenido anteun juez de garantías, quien será el responsable de que no se violen losderechos humanos. Además, queda prohibido que un acusado rindaprueba confesional ante el Ministerio Público. Esto no sólo pone fin ala tentación existente de presionar para obtener la “confesión”, sino quetambién protege el derecho que toda persona tiene de guardar silencio.El ejercicio de este derecho no puede producir un daño. Por lo tanto, lasentencia condenatoria de un juez debe basarse en elementos distintosal silencio del procesado. Esto fortalece la necesidad de investigar loscasos mejor y de aportar pruebas científicas para respaldar una acusa-ción.

En la actualidad el Ministerio Público tiene, a pesar de todos susdefectos, el monopolio de la acción penal. Es decir, los ciudadanosno podemos aportar pruebas o iniciar un proceso legal ante un juez,nuestra función es confiar en el Ministerio Público. Con la reformaconstitucional que deberíamos realizar, se le reconoce al ciudadano laresponsabilidad subsidiaria para iniciar un proceso penal. Consecuente-mente, el Ministerio Público mantiene la obligación de actuar. Sinembargo, si el ciudadano percibe que el Ministerio Público no avanzaen sus investigaciones o bien que no ha valorado correctamente laspruebas del caso, tiene la facultad de ir directamente con el juez yhacerle llegar información y pruebas que se usarán durante el juicio.

Sobre el monopolio de la acción penal del Ministerio Público, SergioGarcía Ramírez ha hecho las siguientes consideraciones:

¿Por qué no abrir el espacio para que el particular pueda, en determinadas hipó-tesis, constituirse en actor penal?... Si alguna vez pareció... necesario que elofendido... quédase al margen de la acción penal, propiamente, tal vez ahora losea que la reasuma y esgrima directamente ante el órgano jurisdiccional en asun-tos de preponderante interés privado... Sería privatización, sí, pero sana y opor-tuna privatización. Por lo demás, tampoco se trataría de dejar al indiciado amerced del poderoso —es decir, agobiado por su propia debilidad, su temor, suignorancia, su desvalimiento; se podría generar un sistema de acción subsidiariay necesaria a cargo del Ministerio Público...

Para garantizar que las investigaciones se lleven a cabo con la mayorprofesionalización y apego a la ley, sería deseable establecer que toda

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culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayanasegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

En el mismo sentido, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Políticos establece que: “Toda persona acusada de undelito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prue-be su culpabilidad conforme a la ley”. Tal presunción exige que unapersona sujeta a proceso viva las menores molestias posibles, mientrasno exista una sentencia que la declare culpable de haber cometido undelito.

Como consecuencia de lo anterior, se debe limitar y racionalizar eluso de la prisión preventiva. En México existen, de acuerdo con datosproporcionados por Guillermo Zepeda Lecuona del CIDAC, aproxima-damente 210 mil personas privadas de su libertad. De ellas, 90 mil nohan recibido una sentencia que los declare culpables, pero por el hechomismo de estar en prisión ya han visto rota su existencia. Seguramenteperdieron su trabajo, sus amigos dejaron de frecuentarlos y la altera-ción de sus relaciones familiares es de gran magnitud: ¡pero todavíaningún juez los ha condenado!

Además de los efectos que tiene sobre las personas que la sufren, laprisión preventiva nos sale muy cara a todos los contribuyentes. Segúndatos del mismo Zepeda Lecuona, cada preso en México tiene un costodirecto promedio de 130 pesos diarios, lo que implica un gasto de 27millones de pesos cada día y más de 800 millones al mes. Se trata decantidades considerables que podrían ser perfectamente dedicadas aotros fines. Por ello, la regla general debe ser que una persona perma-nezca libre durante el proceso hasta en tanto no se emita una sentenciacondenatoria en su contra, mientras que la excepción —cuando coinci-dan causas muy graves al juicio del juez— debe ser la prisión preven-tiva.

Otro elemento lamentable de los sistemas de justicia premodernos,como el mexicano, es que la confesión del acusado es la prueba funda-mental que presenta el Ministerio Público para defender su caso ante eljuez. Esto ha llevado a la práctica común de presionar y hasta torturar alacusado con el fin de obtener su “voluntaria confesión de los hechos”.

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hacia adelante incluyen a múltiples instituciones y requieren de mesespara la selección y capacitación de personal, así como para la construc-ción de espacios físicos para poner en marcha el nuevo sistema. La ins-trumentación de la reforma de juicios orales es un aspecto fundamentalque requerirá del mejor esfuerzo de los funcionarios públicos, académi-cos, técnicos y de la ciudadanía en general. Los ejemplos de los esta-dos de la República que han transitado hacia un nuevo sistema dejusticia penal, Nuevo León (2004) y Chihuahua (2006), así lo indican.

Una de las virtudes de aprobar una reforma constitucional en estamateria es que haría obligatoria una reforma similar para todos los esta-dos de la República. Estas son buenas noticias para todos los ciudada-nos. Hay diez estados que ya han aprobado su propia reforma de juiciosorales o que están en proceso de construcción y discusión de la mismaen sus Congresos. Pero los estados restantes tendrían que iniciar a labrevedad su propio proceso de reforma. La Constitución debería otor-gar, mediante un artículo transitorio, un periodo de hasta cinco añospara este fin. Tiempo suficiente para que todo el país viva un procesode transformación ordenado. Para ello, la propia reforma constitucionalharía obligatorio, a través de otro transitorio, que se asignen recursospúblicos federales en el periodo fiscal inmediato posterior para coadyu-var en la instrumentación y desarrollo de dichos procesos.

Para establecer los lineamientos generales del sistema de juicios ora-les para los estados y la Federación, consideramos que es necesariocrear una Ley del Debido Proceso Penal, misma que tendría un caráctergeneral, y obligatoria tanto para las autoridades federales como para laslocales. Es decir, esta ley establecería puntualmente los aspectos par-ticulares del nuevo sistema de justicia penal. Con ello se pretende quelas reformas estatales sean, en cierta medida, homogéneas, es decirque la calidad de las mismas sea elevada y relativamente común. Éstaes una lección aprendida del proceso de desarrollo que ha tenido eltema del acceso a la información y de la transparencia. Los estados hansido en su mayoría puntuales en realizar sus propias reformas en estostemas. Sin embargo, la variación en la calidad entre cada estado por loque hace a la efectividad de sus reformas de transparencia es evidentey, en algunos casos, preocupante.

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prueba ilícita es nula y, por lo tanto, no tiene valor para el caso. Con locual, si la única prueba que se tiene en contra de un individuo es unaprueba ilícitamente obtenida, el caso en su totalidad se anula y el acu-sado queda en libertad.

Asimismo, se registran múltiples casos donde se detiene a un ciuda-dano y se le pone tras las rejas durante la investigación o durante todoel proceso. Tiempo después, el balance del proceso resulta en que lapersona era inocente y habrá que ponerlo en libertad. En estos casos el“usted disculpe” no compensa la libertad perdida. Por ello es conve-niente reformar la Constitución para que el estado tenga la obligaciónde indemnizar a quien se le prive su libertad por error.

Un principio fundamental del debido proceso legal es que todos losacusados tienen derecho a una defensa técnica. Cuando no esté en posi-bilidad de ejercerla, el Estado asumirá la defensa. Este principio ya estáen la Constitución hoy, con una pobre ejecución en la realidad. Por unlado, los defensores de oficio reciben una carga de trabajo que lesimposibilita estudiar y defender propiamente el caso. La prácticacomún es que los defensores de oficio se limitan a pedirle al juez que“supla la queja”. Es decir, que los ayude a corregir los errores que hanpodido cometer en la defensa de su acusado.

No es de extrañar que los defensores públicos pierdan la gran ma-yoría de sus casos. Por si esto fuera poco, el futuro profesional de losdefensores depende a largo plazo del Ministerio Público, lo cual nogenera incentivos para vencer en los tribunales. A partir de la reforma dejuicios orales, la defensoría pública debería ser un órgano autónomo delEstado, cuyos miembros estén bien pagados y no tengan conflictosde interés profesional que limiten su correcta función.

El paso fundamental: ¿cómo enfrentar los retos de la implementación?

La reforma al sistema de justicia penal que se propone es integral perosu aplicación es gradual. No puede ser de otra manera. Los cambios

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nuestro incipiente Estado de Derecho. Ello deberá repercutir en mayorseguridad jurídica para todos, en una justicia penal más eficiente y con-centrada en los asuntos realmente importantes, así como en un esque-ma que contenga fuertes incentivos para disminuir la corrupción.

Si logramos alcanzar tales efectos habremos dado un paso importan-te en la dirección correcta y nos estaremos acercando de esa forma aldeseado modelo de un Estado Democrático de Derecho, que es algo delo que —hoy en día— no estamos ni siquiera cerca.

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Así, con una reforma de alcance de alcance nacional se obtienen dosresultados positivos. Por un lado, se respeta la autonomía de los esta-dos para que cada uno pueda incrementar la calidad de sus propios sis-temas de juicios orales. Por el otro, se garantiza a los mexicanos, encualquier lugar que vivan, que la calidad de la reforma estatal en mate-ria penal sea elevada y contenga los elementos necesarios del debidoproceso penal.

Por último, para establecer con éxito un sistema de juicios orales enel país, la reforma debe ser explicada y conducida por un órgano queconozca del tema y que tenga la máxima relevancia política. Creemosque es importante que exista una oficina vinculada directamente a laPresidencia de la República encargada de impulsar este cambio deparadigma jurisdiccional. Dicha oficina deberá tener un carácter tem-poral y su titular tiene que ser un profesional en la materia. Asimismo,deberá tener a su disposición recursos económicos suficientes para larealización de su encargo y la obligación de informar periódicamente alCongreso de la Unión y al público en general sobre los avances y re-trasos de la reforma en todos los estados de la República y a escalafederal.

Liderazgo para crear confianza en el Estado de Derecho

El sistema penal actualmente nos cuesta mucho dinero y nos arrojapobres resultados. El peor escenario posible sería no cambiar. Es decir,seguir pagando mucho por algo que funciona mal. Ojalá todos los inte-resados entiendan la importancia de este esfuerzo y la necesidad decomprometerse en serio a lo largo de su implementación, de forma queen un plazo breve (como lo hizo hace unos años Chile), tengamos re-sultados palpables, que nos permitan volver a confiar en nuestro siste-ma de justicia penal.

Como es fácil de advertir, no se trata solamente de un cambio de sis-tema. La propuesta de los juicios orales, tal como se ha explicado en laspáginas anteriores, no es cirugía menor ni comporta medidas puramen-te cosméticas. Se trata de rescatar una de las áreas más deterioradas de

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