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Responsabilidad social corporativa La Dirección de los centros de salud, en manos de los facultativos ¿El tiempo trabajado en una mutua lo valoran en el SNS? La financiación de la sanidad pública: una cuestión ideológica A FONDO A FONDO LA BRÚJULA LA BRÚJULA SENTENCIAS DE INTERÉS SENTENCIAS DE INTERÉS EL LECTOR PREGUNTA EL LECTOR PREGUNTA carlos la murga de los currelantes cano Enero 2012 Núm. 10 ISSN: 2172-7589 www.sanidad.ccoo.es

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Responsabilidad social corporativa

La Dirección de los centros de salud,en manos de los facultativos

¿El tiempo trabajadoen una mutua lo valoran en el SNS?

La financiación de la sanidad pública: una cuestión ideológica

A FONDOA FONDO

LA BRÚJULALA BRÚJULA

SENTENCIAS DE INTERÉSSENTENCIAS DE INTERÉS

EL LECTOR PREGUNTAEL LECTOR PREGUNTA

carlos

la murga de los currelantes

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Núm. 10

ISSN: 2172-7589www.sanidad.ccoo.es

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Actualidad normativa

El lector pregunta

La brújula

Sentencias de Interés

A fondo

sumario

Editorial

¿Por qué defender los servicios públicos?

Disposiciones normativas recientes

‘Mobbing’ en el sector sociosanitario

Quiero información acerca de la baja por cirugía estética en un centro privado

¿El tiempo trabajo en una mutua lo valoran como tiempo trabajado en el SNS?

Responsabilidad social corporativa

Los universitarios, sin derecho a cotizar por las becas

La Dirección de los centros de salud, en manos de los facultativos

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Editorial

Dirección: Ana Ruiz Pardo. Coordinación: Juan Carlos Álvarez Cortés y Leonardo Romero. Diseño y Maquetación: Ana Ruiz Pardo y RocíoRuiz Mendoza. Tratamiento de imagen: Javier Martín Pedroviejo. Redacción: Ana Ruiz Pardo, Rocío Ruiz Mendoza, Israel Roig Bartolomé, Juan Carlos Álva-rez Cortés, José Gutiérrez Campoy, José Manuel Rodríguez Vázquez, María del Mar Ruiz, Juan José Plaza. // Los artículos firmados son responsabilidad pro-pia, aunque defenderemos su derecho de opinión ante las instancias necesarias. // ‘jurídiCCOO- cuadernos sanitarios’ es una publicación de la Federación deSanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO), que se distribuye gratuitamente.

Staff

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Antonio Cabrera. Secretario general de la FSS-CCOO

¿Por qué defender los servicios públicos?

‘La murga de los currelantes quecompuso Carlos Cano se en-marca en la canción de autor que,en los años 60 y 70, se vino a de-nominar canción protesta por sufuerte contenido reivindicativo, ypor su compromiso político y so-cial de izquierdas.

El contexto socioeconómico en elque se enmarcaba este tema mu-sical era muy diferente al actual,pero podríamos considerar queguarda cierto paralelismo con elpresente cuando denuncia una si-tuación de opresión y desigualdadde la clase trabajadora, y reclamaun tejido social sólido que les ase-gure el acceso al empleo, el dere-cho a la salud y a la educación.

Es diferente hoy el origen de aque-llos que ejercen la opresión y la ex-tensión de sus efectos. Hoy, las

personas y colectivos que ejercenprincipalmente la opresión sobre lapoblación en general y no cono-cen fronteras no son los caciques,sino aquellas que están al frentede los poderes económicos y delas agencias de calificación deriesgos. Hoy, a diferencia de antes,la opresión la ejercen aplicando losprincipios de la contabilidad sobrelos derechos fundamentales querecoge nuestra Carta Magna, por-que priman entre sus intereses lasuperación de las calificacioneseconómicas y el balance finan-ciero sobre el de proveer a las per-sonas a las que afecta de una vidadigna.

Y es que los principios de solidari-dad, de igualdad y de respeto porlos derechos humanos para el for-talecimiento de la democracia y lacohesión social que han servidode guía para tejer el modelo socialeuropeo desde mediados del sigloXX están hoy en cuestión y, conello, el mantenimiento y la garantíade unos servicios públicos de ca-lidad para garantizar estos princi-pios a la población.

Perseguir la eficiencia y superarla situación de crisis no deberíaservir de excusa a la clase polí-tica para desmantelar todo el te-jido de protección social que lostrabajadores y ciudadanos en ge-neral han alcanzado fruto de sutrabajo. La eficiencia es exigiblesiempre, pero aquella que recla-man los poderes financieros, ba-

sada exclusivamente en beneficioseconómicos, no hace más queponer en evidencia la debilidad deliderazgo de toda la clase políticaeuropea por la incapacidad quemanifiestan de cumplir su principalpapel, defender la protección so-cial de la fiereza de los mercadosy procurar bienestar social a la po-blación que le ha otorgado suconfianza.

La Federación de Sanidad y Sec-tores Sociosanitarios de CCOOviene reivindicando desde hacemás de diez años a los diferentesGobiernos, al margen de su color,y a toda la clase política en generalla necesidad de garantizar la sos-tenibilidad de nuestro Sistema Na-cional de Salud, uno de los pilaresfundamentales de nuestro Estadodel bienestar. Por eso ahora, juntoa las federaciones de Enseñanzay de Servicios a la Ciudadanía,hemos iniciado una campaña endefensa de los servicios públicos,que desde hace más de dos añosse están viendo amenazados conla excusa del contexto de crisis enel que nos hallamos. Por esoahora, como antes, CCOO llamaa todas las trabajadoras y trabaja-dores a apoyar con todas las ac-ciones que sean necesarias estacampaña, porque este sindicatoentiende que constituye una res-ponsabilidad política, ética y moralde todos los ciudadanos el defen-der para hoy y para las siguientesgeneraciones el Estado del bien-estar que hemos heredado.

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Actualidad

normativa

Disposiciones normativas recientes

Real Decreto 1493/2011, de 24 de oc-tubre, por el que se regulan los térmi-nos y las condiciones de inclusión enel Régimen General de la SeguridadSocial de las personas que participenen programas de formación, en des-arrollo de lo previsto en la disposiciónadicional tercera de la Ley 27/2011, de1 de agosto, sobre actualización, ade-cuación y modernización del sistemade la Seguridad Social (BOE núm.259, de 27 de octubre de 2011).

Mediante el mismo, quedan asimiladosa trabajadores por cuenta ajena, aefectos de su inclusión en el RégimenGeneral de la Seguridad Social, quie-nes participen en programas de for-mación financiados por entidades uorganismos públicos o privados que,vinculados a estudios universitarios ode formación profesional, no tengancarácter exclusivamente lectivo, sinoque incluyan la realización de prácticasformativas en empresas, institucioneso entidades y conlleven una contra-prestación económica para los afecta-dos, cualquiera que sea el concepto ola forma en que se perciba, siempreque la realización de dichos progra-mas no dé lugar a una relación laboralque determine su alta en el respectivo

régimen de la Seguridad Social.

En cuanto a la acción protectora, serála correspondiente al Régimen generalde la Seguridad Social con la única ex-clusión de la protección por desem-pleo. Por lo demás, este Real Decretono resulta aplicable al personal inves-tigador en formación, cuya inclusiónen el Régimen General de la SeguridadSocial está ya regulada mediante elReal Decreto 63/2006, de 27 deenero, por el que se aprueba el Esta-tuto de dicho personal.

Real Decreto 1541/2011, de 31 de oc-tubre, por el que se desarrolla la Ley32/2010, de 5 de agosto, por la quese establece un sistema específico deprotección por cese de actividad delos trabajadores autónomos, (BOEnúm. 263, de 1 de noviembre de2011).

Constituye, por tanto, el reglamentode desarrollo de dicha Ley. Y su finali-

dad fundamental es la de habilitar me-canismos eficaces de gestión de laprestación creada por aquélla. Presta-ción que otorgaba a los trabajadoresautónomos, que de manera involunta-ria hubieran cesado en su actividad unnivel de protección equiparable al delos trabajadores y trabajadoras porcuenta ajena, beneficiarios de presta-ciones por desempleo.

Real Decreto 1543/2011, de 31 de oc-tubre, por el que se regulan las prácti-cas no laborales en empresas, (BOEnúm. 278, de 18 de noviembre de2011).

Inserta en el contexto de búsqueda desoluciones para el problema del des-empleo juvenil, esta norma dispone laposibilidad de que aquellas personasjóvenes (entre 18 y 25 años de edad),desempleadas, con cualificación pro-fesional, pero nula o escasa experien-cia laboral, podrán llevar a cabo estetipo de prácticas, por un período deentre seis y nueve meses, en aquellasempresas que hayan concluido previa-mente un convenio a estos efectoscon los servicios públicos de empleo.

Se contempla, por lo demás, el per-cibo de una beca de apoyo por la par-ticipación en el programa, así como laobtención de un certificado a su finali-zación. Y les será también de aplica-

José Manuel Rodríguez Vázquez. Asesoría Jurídica FSS-CCOO

Este Real Decretono resulta aplicable

al personal investigador en formación

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ctualidad

normativa

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ción el antes visto Real Decreto1493/2011, en cuanto a su inclusiónen el Régimen General de la Seguri-dad Social.

Real Decreto 1630/2011, de 14 denoviembre, por el que se regula laprestación de servicios sanitarios yde recuperación por las mutuas deaccidentes de trabajo y enfermeda-des profesionales de la SeguridadSocial, (BOE núm. 281, de 22 denoviembre de 2011).

La presente norma busca, segúnexpresión utilizada en su propiaexposición de motivos, la “op-timización” (entendiéndosepor tal la plena utilización) delos recursos sanitarios delas mutuas, reservándosesolamente la posibilidad deacudir al concierto con losmedios privados en los su-puestos de inexistencia, insu-ficiencia o nodisponibilidad derecursos sanita-rios por parte delas mutuas; obien de inexis-tencia de conve-nios con lasadministraciones públicas sa-nitarias, y siempre que dichosmedios privados cuenten conla aprobación de estas últimasy reúnan el resto de requisitosque en este Real Decreto se es-tablecen.

Real Decreto 1698/2011, de 18 denoviembre, por el que se regula el ré-gimen jurídico y el procedimiento ge-neral para establecer coeficientesreductores y anticipar la edad de ju-bilación en el sistema de la Seguri-dad Social, (BOE núm. 282, de 23de noviembre de 2011).

Se trata de un desarrollo, a estossolos efectos, de la Ley 27/2011, de1 de agosto, sobre actualización,adecuación y modernización del sis-tema de Seguridad Social.

Se aplica solamentea aquellos nuevoscolectivos que ac-tualmente no tie-nen reducción dela edad de jubila-ción (aún concu-rriendo en elloscircunstanciasde penosidad,toxicidad, pe-ligrosidad o

insalubridad), sin afectar a los traba-jadores que ya la tengan (como mi-neros, personal de vuelo, bomberos,etc.), aún cuando estos últimos tam-bién podrán solicitar la modificaciónde sus coeficientes reductores.

Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 dediciembre, de medidas urgentes enmateria presupuestaria, tributaria y fi-nanciera para la corrección del déficitpúblico, (BOE núm. 315, de 31dediciembre de 2011).

Primer hito legislativo del nuevo go-bierno del Partido Popular en ordena corregir la “importante desviacióndel saldo presupuestario”, al objetode iniciar “una senda de reequilibrioque aporte credibilidad a la evoluciónfutura de la deuda y déficit públicos”,sustituyendo a estos efectos a la in-existente Ley de Presupuestos Ge-nerales del Estado para el año 2012,que no se ha aprobado debido a sucoincidencia con la disolución de lasCámaras Legislativas y el consi-guiente proceso de elecciones gene-rales.

Real Decreto 1888/2011, de 30 dediciembre, por el que se fija el salariomínimo interprofesional para 2012,(BOE núm. 315, de 31de diciembrede 2011).

En sintonía con el contenido del RealDecreto-Ley anterior, mantiene lasmismas cuantías que las vigentesdurante el año 2011: 21,38 euros/díao 641,40 euros/mes.

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‘Mobbing’en el sector sociosanitario

A finales de 2011, se celebró el ‘XVIIICongreso Nacional de Derecho Sanita-rio’, donde se pusieron de manifiestolos riesgos psicosociales en el sectorsanitario.

Normativamente, dichos riesgos noaparecen reflejados de forma expresa yclara. Se hace cada vez más impres-cindible y necesaria la cobertura delacoso moral en el trabajo, así como delresto de los factores psicosociales enla legislación que contempla al DerechoSocial del Trabajo; si bien los términosy consecuencias del ‘mobbing’ se en-cuentran bien definidos por la doctrinay la jurisprudencia.

Unas condiciones de trabajo insatisfac-torias y un clima social pobre son el caldode cultivo del que se pueden predecir si-tuaciones de acoso laboral. El sector sa-nitario es unos de los más afectadospor este mal y es lamentable que profe-sionales que desempeñan su labor enese ámbito y que son altamente compe-tentes no puedan verse protegidos deforma preventiva, y sólo pueda promo-verse la demanda cuando la víctima deacoso moral ya sufre alguna patología.

En el área de la Prevención de RiesgosLaborales, la Directiva 89/391/CE del12 de junio -que llevó a su trasposiciónen la Ley 31/95 del 8 de noviembre, (ac-tualizada recientemente)-, en su Art. 3.1,contempla al personal sanitario en su

ámbito de aplicación cuando dice “....1.Esta Ley y sus normas de desarrolloserán de aplicación tanto en el ámbito delas relaciones laborales.... como en el delas relaciones de carácter administrativoo estatutario del personal al servicio delas Administraciones Públicas,....”. Y ensu Art. 10, Actuaciones de las Adminis-traciones públicas competentes en ma-teria sanitaria, “referentes a la saludlaboral se llevarán a cabo a través de lasacciones y en relación con los aspectosseñalados en el capítulo IV del Título I dela Ley 14/1986, de 25 de abril, Generalde Sanidad, y disposiciones dictadaspara su desarrollo....” Y de forma espe-cífica en el Art. 14, Derecho a la protec-ción frente a los riesgos laborales... “1.Los trabajadores tienen derecho a unaprotección eficaz en materia de seguri-dad y salud en el trabajo. Este deber deprotección constituye, igualmente, undeber de las Administraciones públicasrespecto del personal a su servicio.”

Heinz Leymann, psicólogo de origen ale-mán establecido en Suecia, introdujo elconcepto de ‘mobbing’ o acoso psicoló-gico en el trabajo para definir de formaoperativa este fenómeno. Leymann con-sidera que se puede hablar de ‘mobbing’en aquellas situaciones en las que unapersona o un grupo de personas ejercenun conjunto de comportamientos carac-terizados por una violencia psicológica,ejercida de forma sistemática (al menos,una vez por semana) y durante un tiempoprolongado (más de 6 meses) sobre otrapersona en el lugar de trabajo.

El Instituto Nacional de Seguridad e Hi-

giene en el Trabajo (INSHT) lo definecomo “el ejercicio de violencia psicoló-gica externa que se realiza por una o máspersonas sobre otra en el ámbito laboral,respecto de la que existe una relaciónasimétrica de poder, de forma sistemá-tica y prolongada en el tiempo”.

En la Constitución española se contem-pla como Derecho Fundamental, en suArt. 15, que reconoce el derecho a la in-tegridad física y moral, y prohíbe los tra-tos degradantes.

En algunos casos, el acoso moral tam-bién puede constituir una violación delderecho a la intimidad, puesto queafecta directamente a la esfera privadade la víctima.

El acoso moral es una conducta abusivao de violencia psicológica que se realizade forma sistemática sobre una personaen su ámbito laboral, a través de com-portamientos reiterativos con palabras oactitudes que lesionan la dignidad y/o laintegridad psíquica del trabajador o tra-bajadora, y que además pone en claropeligro su puesto de trabajo.

Atendiendo a la posición que los actoresde la situación tienen en la organización,el ‘mobbing’ puede ser descendente (siquien lo realiza es un superior), horizontal(si se produce entre individuos de unmismo nivel) o ascendente (si se pro-duce de subordinados a superiores).

Las causas que favorecen situacionesde riesgo para la aparición del acoso la-boral y que se relacionan directamente

María del Mar Ruiz.Profesora de la UMA.

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con la organización del trabajo y con lagestión de conflictos dentro de una orga-nización son las siguientes:

• Tener una cultura organizativa queaprueba el comportamiento de acosomoral o no lo reconozca como problema.• El empleo inseguro.• Un cambio repentino en la organiza-ción.• Las malas relaciones entre el personaly la Dirección.• Malas relaciones (falta de respeto, en-vidia, rivalidad, celos, competitividad,etc.) entre los compañeros, y una es-casa o mala comunicación.• Niveles extremos de exigencia laboral.• Deficiencias entre la política de perso-nal y falta de valores comunes.• Estilos de supervisión autoritarios.• Flujos pobres de información/mala in-formación.

Del mismo modo, el acoso psicológicopuede agravarse debido a factores comola discriminación, la intolerancia, proble-mas personales y el consumo de drogaso alcohol.

Por otro lado, según el profesor Iñaki Pi-ñuel, el perfil del acosador responde al deun "psicópata organizacional", que em-plea técnicas de ataque sutiles, manipulael entorno para conseguir aliados entrelos compañeros de trabajo o su silencioante esa situación, e intenta "trepar" rá-pidamente para desde esa posición ejer-citar mejor su acoso.

Consecuencias cuando se sufre unacoso psicológico en el trabajo

Desde manifestaciones psicosomáticasleves a cuadros con daños psíquicosimportantes, entre las que se encuen-tran las de tipo anímico (ansiedad, de-presión, falta de autoestima, fobias,culpabilidad, etc.), las de tipo físicas(problemas digestivos y músculo-es-queléticos, trastornos del sueño, etc.)y las consecuencias de tipo social (ais-

lamiento, problemas familiares, etc.)

En el ámbito laboral, el acoso psicológicopuede tener consecuencias relacionadascon el absentismo, rotación del personal,pérdida de efectividad y productividad,aumento de accidentes e incidentes, de-terioro del clima laboral, etc.

¿Cómo funciona el acosador o losacosadores?

Existen unas pautas comunes que vandesde limitar el contacto social a lavíctima, no dirigiéndole la palabra, a finde aislarle físicamente del resto de suscompañeros y compañeras de trabajo;a perseguir su desprestigio y des-acreditación profesional y laboral,con asignación de tareas muy por de-bajo o por encima de su capacidad, afin de no dejarle hacer nada, al tiempoque critica los errores y desprecia sutrabajo, y su capacidad profesional. Li-mita la comunicación con la víctima,imponiendo lo que puede o no decirsede ella. También el desprestigio de lapersona acosada, bien sea a través debromas y burlas, con críticas a sus orí-genes, familia, entorno...; y, por último,la conducta acosadora persigue some-ter a efectos negativos la salud psí-quica y psicosomática de la víctima.

Se puede prevenir el ‘mobbing’, y de-bería ser una prioridad, con una buenaorganización dentro de la empresa yuna efectiva planificación de la preven-

ción del acoso moral.

¿Qué se puede hacer para prevenir yevitar situaciones de ‘mobbing’?

* Señalar un compromiso ético a fin deimpulsar un entorno libre de acoso y elestablecimiento de una política de la or-ganización con la empresa. Asimismo,una clara definición de cuáles son las ac-ciones aceptables o no; cuáles serán lasconsecuencias en caso de incumpli-miento de las reglas éticas, así como lassanciones que la empresa impondrá; quéayudas están establecidas de cara a lasvíctimas; y cuál será el protocolo para lapresentación de quejas. También definirlas actuaciones de la Dirección, de los re-presentantes y compañeros, a fin de ase-gurar la confidencialidad de las víctimas.* Establecer un protocolo a fin de verifi-car la causa efecto, con la comprobaciónde índices de absentismo, la existenciade tensiones...* Diseñar la organización del trabajopara que la persona trabajadora puedaescoger, en la medida de lo posible, lamanera de realizarlo, reducir la monoto-nía y la repetitividad, con autonomía ycontrol del trabajo, así como recibiendosuficiente información sobre los objetivossin que exista lugar para la ambigüedad. * Fomentar la participación de los traba-jadores y trabajadoras en la organizacióndel trabajo.* Transparencia en la política de personal.

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Medidas a adoptar por la organización en caso de ‘mobbing’

1. Dar apoyo médico o psicológico al tra-bajador, si procede.

2. Implicar a todas las trabajadoras y tra-bajadores, y a sus representantes en laevaluación de riesgos, el establecimientode cómo es el clima laboral en la organi-zación y en la prevención de todos losriesgos psicosociales, entre el que se en-cuentra el ‘mobbing’.

3. Emplear los elementos de apoyo socialpreviamente identificados a la hora de re-alizar el diagnóstico.

4. Hacer un seguimiento a través de gru-pos de apoyo.

5. Ofrecer servicios de asesoramiento yayuda a la víctima y, en su caso, al aco-sador.

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Las garantías jurídicas vienen reflejadasen la Constitución. En lo referente al pro-cedimiento de tutela de Derechos fun-damentales, presenta una especialregulación respecto de la carga de laprueba que facilita la demostración de laexistencia del acoso moral, y la peticióndel cese de la actuación acosadora re-sulta perfectamente acumulable con lademanda simultánea de indemnizaciónreparadora de los daños y perjuicios su-fridos; sin embargo, su adecuación pro-cedimental cara a la tutela frente a laviolencia en el trabajo resulta dudosa.

En la Ley 36/2001, reguladora de laJurisdicción Social del 11 octubre, ensu Capítulo XI, de la Tutela de Dere-chos Fundamentales y Libertades Pú-blicas, en Art. 177 y ss, se haceexpresa protección de tales derechosy su protección. Tímidas aproximacio-nes cuando en aplicación al Art. 4.1 dela Ley 31/95 dice:

Artículo 3. Ámbito de aplicación“... 1. Esta Ley y sus normas de desarro-llo serán de aplicación tanto en el ámbitode las relaciones laborales reguladas enel texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores, como en el de lasrelaciones de carácter administrativo oestatutario del personal al servicio de lasAdministraciones Públicas”.

Art 7. Actuaciones de las Administra-ciones públicas competentes en ma-teria laboral“... las Administraciones Públicas com-petentes en materia laboral desarrollaránfunciones de promoción de la preven-ción, asesoramiento técnico, vigilancia ycontrol del cumplimiento por los sujetoscomprendidos en su ámbito de aplica-ción de la normativa de prevención deriesgos laborales, y sancionarán las in-fracciones a dicha normativa”.

Art. 14 de la actual Ley 31/95 dePrevención de Riesgos Laborales.Indica que el empresario tiene el

deber de garantizar la seguridad de lostrabajadores, lo que conlleva no sólo laadopción de medidas paliativas, sinosobre todo de acciones de carácter pre-ventivo.

Código Penal en el Art 314, (Artículomodificado por la Ley Orgánica15/2003, de 25 de noviembre)Se refiere a la discriminación laboral: “losque produzcan una grave discrimina-ción en el empleo, público o privado,contra alguna persona … y no resta-blezcan la situación de igualdad ante laley tras requerimiento o sanción admi-nistrativa, reparando los daños econó-micos que se hayan derivado, seráncastigados con la pena de prisión deseis meses a dos años o multa de seisa doce meses.” Art 316: “los que coninfracción de las normas de prevenciónde riesgos laborales y estando legal-mente obligados, no faciliten los mediosnecesarios para que los trabajadoresdesempeñen su actividad con las medi-das de seguridad e higiene adecuadas,de forma que pongan así en peligrograve su vida, salud o integridad física,serán castigados con las penas de pri-sión de seis meses a tres años y multade seis a doce meses”.

La víctima del ‘mobbing’ puede solicitarque se dicte sentencia en la que se de-clare que sus derechos fundamentales

a la dignidad, a la integridad física omoral, o, en su caso, a la igualdad, hansido violados, y que se condene al cesede la actividad y a la reparación de losdaños y perjuicios causados.

CONCLUSIONES

Se hace necesaria una definición norma-tiva del acoso moral, aún han de obte-nerse de la Psicología del Trabajo o dela Psiquiatría. Una definición normativaque no se ha producido a pesar de la in-troducción del ‘mobbing’ o acoso labo-ral como delito tipificado en la últimareforma del Código Penal (artículo 174,redactado de acuerdo con la modifica-ción establecida por la Ley Orgánica11/2003, de 29 de septiembre; y Art.175 encuadrado dentro del título VIII de-dicado a los delitos de integridad moraly torturas). “Comete tortura la autoridado funcionario público que, abusando desu cargo, y con el fin de obtener unaconfesión o información de cualquierpersona o de castigarla por cualquierhecho que haya cometido o se sospe-che que ha cometido, o por cualquierrazón basada en algún tipo de discrimi-nación, la sometiere a condiciones oprocedimientos que por su naturaleza,duración u otras circunstancias, le su-pongan sufrimientos físicos o mentales,la supresión o disminución de sus facul-tades de conocimiento, discernimientoo decisión o que, de cualquier otromodo, atenten contra su integridadmoral”.

Se introduce la habitualidad y la repeti-ción de la actitud acosadora, ademásdel grado de superioridad dentro delas relaciones laborales. Y, además,la nueva Ley 33/2011, GeneralSalud Pública, del 4 de octubre,en su Art 14, señala la com-petencia en vigilancia de lasalud, y en su Art. 33, serefiere a la actuaciónsanitaria en el ámbitode la salud laboral.

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Cuando nos enfrentamos a un temacomo este, relacionado directa-mente con la dicotomía competen-cial de las comunidades autónomasy del Estado, todo lleva a pensar, enun primer momento, en la posibili-dad jurídica de decidir sobre unacuestión como la financiación delsistema sanitario público. Sin em-bargo, y nada más lejos de la reali-dad, el asunto de fondo quesubyace es mucho más importantey trascendental.

No se trata de si el copago sanitarioes posible desde el punto de vistalegal, sino más bien de si esta formade financiación es la solución que sebusca para preservar el sistema pú-blico de salud, sin menoscabar sucalidad y sin dejar desprotegida aparte de la población.

Por ello, se trata de la resolución deun problema político o ideológico y node un problema económico, comoquieren hacer pensar. La cuestión es-triba en la decisión de ofrecer un sis-tema de sanidad público universal yde calidad, o el ofrecer un sistema desanidad semi-público o incluso de be-neficiencia.

Hace unos meses pensábamos que

el derecho a la vivienda digna o elmandato constitucional de lucharcontra la especulación era algo asícomo una quimera, pero que lasalud era algo que respetaban todaslas fuerzas políticas. Hoy se sabeque el camino del derecho a la saludes el mismo que el de tantos otrosderechos reconocidos en la Consti-tución y pisoteados por las políticasgubernamentales, con la conniven-cia interpretativa de los tribunales yla apatía de la sociedad.

Marco jurídico

En relación al marco jurídico actualen el que se desarrolla el sistemapúblico de salud, la primera referen-cia la debemos buscar en la Cons-titución, pues en su art. 15, comoderecho fundamental, específicaque “todos tienen derecho a la viday a la integridad física y moral (…)”.

Este artículo induce a pensar que elEstado debe proteger la vida y la in-tegridad física de todos las personasque habiten en el territorio de dichoEstado en un momento determi-nado, con independencia de su na-cionalidad y con independencia desu status social. No hay que obviarque el artículo emplea un claro y ro-tundo “todos” sin mención alguna ala nacionalidad del colectivo al quese refiere. A lo que hay que añadir

que España es firmante de la Decla-ración Universal de los Derechos delHumanos.

Aunque, por supuesto, las interpre-taciones doctrinales e incluso juris-prudenciales pueden no sercongruentes con esta opinión. Locual no debe extraña, pues en la ac-tualidad se asiste a la tergiversaciónconstitucional e incluso a su modifi-cación descarada en pos del bene-ficio de determinados grupos depoder y en contra del bienestar co-lectivo , atentando con ello contra lapropia definición de Estado queofrece el art. 1.1 de la Constitución,donde se define a España como“Estado social y democrático de de-recho”.

Por esto mismo, no hay que olvidarintroducir en el debate todos los tér-minos de la definición, pues los inte-resados en la modificación de lasanidad pública, en la dilapidaciónde lo público en general, esgrimencomo estandartes propios el Estadodemocrático de derecho y escondendeliberadamente el adjetivo “social”.

Al margen de esta protección espe-cial como derecho fundamental seencuentran otros dos artículos de laConstitución trascendentales eneste tema; en este caso encuadra-dos dentro de los principios rectores

La financiación de lasanidad pública: una cuestión ideológica

Juan José Plaza. Profesor de la UMA

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de la política social y económica.

El primero de ellos es el art. 41, enel cual se ordena a los poderes pú-blicos el mantenimiento de un régi-men público de Seguridad Social.

Tradicionalmente la asistencia sani-taria ha estado ligada en este paísal trabajador, siendo requisito im-prescindible para acceder a lamisma el hecho de trabajar. Así, losmiembros de una familia estabanprotegidos porque el cabeza de fa-milia trabajaba. En la actualidad,esta ecuación causa-efecto semuestra en la legislación con menorrotundidad (especialmente desde1999 con la firma del Pacto de To-ledo) y debido a las innumerablesexcepciones estipuladas en la ley, launiversalidad de la asistencia sani-taria se ha ido extendiendo, pu-diendo consolidarse con la entradaen vigor de la Ley 33/2011, de 4 deoctubre, General de Salud Pública,que extiende el derecho al acceso ala asistencia sanitaria pública atodos los españoles residentes enterritorio nacional y a los que no pu-diera ser les reconocidos en aplica-ción de otras normas delordenamiento jurídico.

El sistema de Seguridad Social esestatal, aunque completado por laspolíticas asistenciales de cada co-munidad autónoma, y los sistemasde salud pública dependen directa-mente de las autonomías. Si bien,no es menos cierto que aún el orde-namiento jurídico es tan imperfectoy complaciente que permite que undesempleado que haya agotado lasprestaciones que le correspondie-sen sea privado de su tarjeta sani-taria y con ella de una correctaasistencia sanitaria. Ya es hora deque la asistencia sanitaria esté li-gada a la persona por el merohecho de serlo.

Por su parte, el art. 43 habla del“derecho a la protección de lasalud”, para el cual “los poderes pú-blicos” deben “organizar y tutelar lasalud pública a través de medidaspreventivas y de las prestaciones yservicios necesarios”. Este artículoha sido desarrollado por la Ley Ge-neral de Sanidad, que unificó todaslas redes sanitarias públicas inte-grándolas en el Sistema Nacional deSalud (SNS). Esto no quiere decirque las comunidades autónomassean, con independencia de la sa-nidad exterior y

la fijación de las bases y coordina-ción general de la sanidad (ademásde la alta inspección, la legislaciónsobre productos farmacéuticos y re-laciones y acuerdos internaciona-les), las encargadas de prestartodos los servicios relacionados conla sanidad, incluyendo su financia-ción, la cual está contempladaanualmente en los presupuestos decada comunidad.

El copago

La financiación de los sistemas pú-blicos de salud autonómicos se fi-nancian gracias a los montantesrecibidos de los Presupuestos Ge-nerales del Estado y a la financia-ción propia. De ahí, que labúsqueda de nuevas o mejores víasde financiación por parte de las au-tonomías esté siempre de actuali-dad. Una de esas herramientas esel llamado “copago”. Un término delque se viene hablando desde hacebastantes años, pero que por su im-popularidad ningún gobierno, y nopor falta de ganas, se ha atrevido aponer en marcha.

El copago no es nimás ni menos que cobrar alos pacientes por la presta-ción del servicio. Lo que asimple vista no puede pa-recer muy trascendente loes, sin embargo, enorme-mente; pues como dice J.Repullo supone “desplazarlos costes asistencialesdesde los contribuyen-

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tes (individuos asegurados) a losusuarios (pacientes)”.

Con ello, se atenta directamentecontra la esencia del asegura-miento colectivo de los riesgos deenfermar y el deber social del Es-tado para con la protección de lasalud de los ciudadanos, supo-niendo, además, una merma en laequidad que penaliza al enfermo yen consecuencia lo margina, puesno debe olvidarse que la enferme-dad no es una opción como puedeserlo elegir entre coger el autobúso caminar.

En este punto parece necesarioafirmar que no existe estudio em-pírico alguno que demuestre la ido-neidad del copago comoherramienta de financiación, que

consiga una mejora en la eficienciadel sistema público de salud . Estoes algo que no debe extrañar, puesocurre igual que en los casos depolítica económica donde la co-rriente neoliberal impone los recor-tes sociales como medida decrecimiento económico. Sin em-bargo, a la luz de la actualidad po-demos comprobar la falta desostén científico y veracidad de suspolíticas.

Es por ello, que hay que volver a in-sistir en la importancia de saber, deser conscientes y transmitirlo, queno se trata de una cuestión de efi-ciencia, ni de una cuestión de fi-nanciación, ni de una cuestión deeconomía.

Se trata únicamente de una cues-

tión política e ideológica, que in-tenta dotar a sus actuaciones delmaquillaje tecnócrata necesariopara tapar ante la sociedad el ver-dadero resultado de la ecuaciónneoliberal formulada: disminuir lademanda de sanidad públicapara aumentar la demanda desanidad privada, en lugar de tra-bajar en mejorar la oferta y ha-cerla más eficaz y eficiente.

Y esto se consigue con la mermaen la calidad del sistema público desalud, que junto con los mecanis-mos de pago directo (copago) dedeterminados servicios por partede los enfermos como elemento di-suasorio, da pie al aumento en lascifras de negocio de la sanidad pri-vada y a la desprotección de la po-blación menos pudiente.

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Por la información que tiene la redac-ción de esta publicación, el ServicioAndaluz de Salud (SAS) no está valo-rando el tiempo trabajado en las Mu-tuas de Accidente de Trabajo, ni enlos concurso-oposición, ni en la bolsa

de empleo temporal.

Existen varias sentencias emitidas sobretodo por la jurisdicción civil, que consi-deran a las mutuas de accidente de tra-bajo como centros sanitariosintegrantes del Sistema Nacional deSalud (SNS), por lo que te aconsejamosque, en el momento que corresponda,presentes una certificación del tiempoen la mutua para que te sea valoradopor el tribunal calificador. En el caso deque no te lo valoren, puedes presentarla oportuna alegación o recurso en víaadministrativa y, si no es resuelto favo-rablemente, puedes entablar el corres-pondiente proceso contenciosoadministrativo.

el lector pregunta

?Soy delegada de CCOO de un hospital del SES-CAM. Una compañera me dijo que le han dene-gado la baja porque el motivo era una intervención

quirúrgica por cirugía estética,en un centro privado. Quisierainformación al respecto.

El artículo 128 de la Ley General de laSeguridad Social considera la situa-ción de incapacidad temporal comola debida a enfermedad común o pro-fesional y a accidente, sea o no detrabajo, mientras el trabajador recibaasistencia sanitaria de la SeguridadSocial y esté impedido para el trabajo.

Los tribunales vienen interpretandoque la cirugía estética no guarda rela-ción con accidente o enfermedad yque, por tanto, se encuentra excluidade la asistencia sanitaria que presta el

sistema sanitario público, por lo queno se le puede considerar como si-tuación de incapacidad temporal, yaque el trabajador no se encuentra re-cibiendo la asistencia sanitaria porparte de la sanidad pública.

Cuestión distinta es el supuesto quepor la referida intervención quirúrgicala trabajadora tuviese efectos secun-darios o complicaciones que le impo-sibiliten a incorporarse a su puesto detrabajo y que hiciese necesaria laasistencia sanitaria pública. En este

caso, tiene derecho a la baja médica,pero no al cobro de la prestación eco-nómica de incapacidad temporal.

Sobre este particular, puedes consul-tar la Sentencia del Tribunal Superiorde Justicia de Cataluña, 2460/2010,de 1 de abril.

Nos consta que existen otras con uncriterio distinto al de esta sentencia(País Vasco, Valencia). No conoce-mos pronunciamiento del Tribual Su-premo a este respecto.

Quisiera saber si el tiempotrabajado en esa entidad lovaloran como tiempo tra-bajado en el SNS, en lasoposiciones y en la bolsade trabajo del SAS.

Los interesados pueden enviar susconsultas jurídicas a la siguiente

dirección: ‘[email protected]’.

La redacción se reserva el derecho depublicar las consultas que considere

de mayor interés general y de modifi-car parte del contenido de las mismas.

La Dirección

Sección coordinada por José Gutiérrez Campoy

He trabajado como enfermera en una mutuade accidente de trabajo.

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ResponsabilidadSocialCorporativa

Según la Organización Internacionaldel Trabajo, la Responsabilidad So-cial Corporativa (RSC), “es el con-junto de acciones que toman enconsideración las empresas, paraque sus actividades tengan repercu-siones positivas sobre la sociedad yque afirman los principios y valorespor los que se rigen, tanto en suspropios métodos y procesos inter-nos como en su relación con losdemás actores”.

Consiste en el compromiso por partede las empresas a utilizar una seriede medidas encaminadas a obtenerresultados favorables sobre el im-pacto que diariamente éstas realizansobre el medio ambiente, el ámbitosocial y laboral, y los derechos hu-manos.

La tendencia de las empresas hasido obtener el máximo beneficio almínimo coste, consiguiendo la má-xima productividad. Peroesta tendencia ha

ido evolucionando hacia una mayorconcienciación por parte de la po-blación y, por ende, por parte de al-gunas empresas, que han vistoconveniente introducir en sus políti-cas medidas tendentes a conseguiruna responsabilidad social.

Se trata, en este caso, de poner alas personas por encima del capitaly ser conscientes del daño que cau-san al medio ambiente, conociendolas distintas medidas que existenpara evitarlo. Medidas que, aunqueen un primer momento puedan su-poner un coste inicial, llevan apareja-dos unos beneficios; y es que conello se consigue, entre otras cuestio-nes, fidelizar a aquellos clientes quetienen en cuenta los efectos que pro-vocan a los demás sus comporta-mientos, es decir, los consumidoresbuscan cada vez más empresascomprometidas, tanto en un ámbitosocial como medioambiental.

Además, un comportamiento socialhará que el producto tenga unamejor calidad y, de esta manera, la

adaptación será mejor alas exigencias de losclientes. Tampocose puede olvidarel hecho deque cuidar alos trabajado-

res y trabajadoras

hará que estos tengan una mayor co-nexión con la empresa, sintiéndoseparte de la misma y, por tanto, siendomás productivos.

La Responsabilidad Social Corpora-tiva reporta a las empresas no pocosbeneficios; no obstante, aún quedamucho por hacer. Muchas empresasven en la RSC simplemente un costeque no están dispuestas a soportar ymenos si no existe ninguna normaque se lo imponga.

En este punto, hay que hacer men-ción a la Ley de Economía Sosteni-ble de 2011, la primera ley estatal deeste tipo, cuyo objetivo no es otroque “crear condiciones que favorez-can un desarrollo económico sosteni-ble”, impulsando la sostenibilidad enlas Administraciones Publicas y obli-gando a éstas a mantener una polí-tica de promoción de responsabilidadsocial con las empresas, a través dela divulgación de su conocimiento ylas prácticas existentes.

laBBrújula

Nieves Rico.Diplomada Relaciones Laborales UMA

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Esta Ley propone iniciativas entres puntos distintos:

1. Sostenibilidad económica(lucha contra el fraude fiscal,transparencia...)

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Dicha sostenibilidad debe enten-derse como “un patrón de creci-miento que concilie el desarrolloeconómico, social y ambiental enuna economía productiva y compe-titiva, que favorezca el empleo de ca-lidad, la igualdad de oportunidades yla cohesión social, y que garantice elrespeto ambiental y el uso racionalde los recursos naturales”.

Con esta norma se promueve la ac-ción de responsabilidad social de lospoderes públicos y se establece losprincipios del “buen gobierno”.

Por tanto, esta Ley marca las pautasa seguir para conseguir la RSC enlas Administraciones Públicas y, almismo tiempo, establece el compro-miso de su cumplimiento, dando

ejemplo a las empresas a seguirestás prácticas beneficiosas paratoda la ciudadanía.

¿Cómo conseguir una empresaresponsable socialmente?

Lo fundamental es la concienciaciónde la empresa. Será la cúpula de lamisma la que deba creerse, en unprimer momento, que es posible yque es bueno para la empresa, en-tendiendo que no es unamoda temporal, sinoque lleva aparejada uncompromiso con sacrifi-cios en el tiempo;pero que, una vezpasado ese periodoinicial, la gestión deestas prácticas re-portarán unos gran-des beneficios tantoeconómicos como sociales.

Los dirigentes debentrasponer estas ideas atoda la empresa, consi-guiendo que crean enellas y formen parte delproyecto social. Setrata de crear una culturaen la empresa ten-dente a ser responsa-

ble socialmente, tanto en el ámbitointerno, como externo.

Además, se debe transformar yadaptar la empresa para llevar acabo las conductas que les llevena dicho objetivo.

2. Sostenibilidad social (respetode los derechos humanos, cohe-sión social, igualdad efectiva, ex-tensión y mejora de la calidad de laeducación, formación continua...)

3. Sostenibilidad medioambiental(ahorro de energía, promoción delas energías limpias, minimizacióndel coste social de las emisiones...)

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La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobreactualización, adecuación y moderniza-ción del sistema de la Seguridad Social,en su disposición adicional tercera, hacereferencia a la Seguridad Social de laspersonas que participan en programasde formación.

En este sentido, resulta oportuno proce-der a la integración de los becarios en elRégimen General de la Seguridad Social,como asimilados a trabajadores porcuenta ajena. Se trata de aquellas perso-nas que participan en los programas deformación que incluyan la realización deprácticas formativas en empresas, insti-tuciones o entidades y no tengan carác-ter puramente lectivo; siempre que talesprácticas no den lugar al establecimientode una relación laboral, determinándoselos términos y las condiciones de esta in-tegración así como el alcance de la ac-ción protectora que se les otorgue, deacuerdo con lo previsto en los artículos97.2.m) y 114.2 del texto refundido de laLey General de la Seguridad Social.

En el RD 1493/2011, del 24 de octubre,

se reconoce el derecho a cotizar por losperiodos de becas, por conceptos coti-zables tales como el derecho a jubila-ción, invalidez, e incapacidad temporalderivada de accidente de trabajo o enfer-medad común.

Las becas que, en ningún caso podránutilizarse para sustituir un puesto de tra-bajo que deba estar cubierto por un tra-bajador con contrato laboral, cuentancon un código de registro específico queservirá para identificar las instituciones yempresas con el puesto del becario, demodo que ello sirva para que la Adminis-tración y los sindicatos vigilen que esta fi-gura se utilice realmente con el objetivode ser un instrumento formativo, y ayudea identificar y denunciar el fraude laboral.

Con el reconocimiento de prestaciones di-feridas a los becarios de instituciones, seles reconoce titulares de derechos queantes no tenían. En el caso de los beca-rios anteriores a la publicación del RD1493/2011, se les permite “recuperar”hasta 2 años de cotización por las becasque desarrollaron en el pasado, con inde-pendencia de cuánto tiempo haga de ello.

La condición de antiguo becario podráacreditarse mediante la correspondientecertificación de la empresa o institu-

ción, y, en todo caso, por cual-quier medio admisible enDerecho. Quienes ya se en-contraran realizando unabeca, antes del 1 de noviem-bre, se incorporarán al Régi-

men General de la Seguridad Social apartir de esa fecha. Para ello, la empresao entidad que financia la beca deberá so-licitarlo en el plazo de un mes, y, si no lohiciera, el propio becario podrá instar eltrámite directamente. Se podrá solicitar la“recuperación” de estas cotizacioneshasta el 31 de diciembre de 2012 en lasoficinas de la Tesorería General de la Se-guridad Social.

Sin embargo, el RD 1707/2011, del 18 denoviembre, (BOE 297, 10 diciembre), sepublica, posteriormente, con una clara dis-paridad de criterios con respecto al RD1493/2011, que pueden calificarse decontradictorios.

Concretamente, en su disposición adicio-nal primera excluye del ámbito de aplica-ción los mecanismos de inclusión en laSeguridad Social contemplados en RealDecreto 1493/2011 de 24 de octubre, porel que se regulan los términos y las condi-ciones de inclusión en el Régimen Generalde la Seguridad Social de las personasque participen en programas de forma-ción. Así, en desarrollo de lo previsto en ladisposición adicional tercera de la Ley27/2011, de 1 de agosto, sobre actualiza-ción, adecuación y modernización del sis-tema de la Seguridad Social, no serán deaplicación a los estudiantes universitariosque realicen las prácticas académicas ex-ternas a que se refiere este Real decreto,por lo que no podrán beneficiarse de losderechos pasivos del resto de los becariosno universitarios, además de ser contrarioa la Ley de Reforma de Pensiones.

Los universitarios, sin derecho a cotizar por las becas

María del Mar Ruiz. Profesora de la UMA

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La Dirección de los centros desalud, en manos de los facultativos

A petición del Colegio Oficial de Médi-cos de Madrid y de asociaciones deMédicos de Familia y de Médicos Pedia-tras, la Sentencia del TSJ de Madrid, de8 de noviembre de 2011, de la sala delo contencioso administrativo, anula elart. 9 del Decreto 52/2010, de 29 dejulio, por el que se establecen las estruc-turas básicas sanitarias y directivas deAtención Primaria del Área Única deSalud de la Comunidad de Madrid.

Las dos posturas que planteaba la Salade lo Contencioso del TSJ de Madrid ensu deliberaciones eran claras: de un lado,en una interpretación lógica de la normaque le llevaba a entender que, entre otrosaspectos, el director del centro de saluddebía tener como mínimo, la condición deLicenciado en Medicina y Cirugía, a lavista de que el art. 9.3 le encomendaba“funciones de evaluación del desempeñoy para ello debía de contar con los cono-cimientos científicos y técnicos adecuadoy titulación acorde a los mismos”; y, deotro lado, la interpretación que entendíaque lo dispuesto en dicho precepto novulneraba la Ley de Ordenación de lasProfesiones Sanitarias, ya que “el pre-cepto configuraba la figura del director decentro de salud como un mero gestor ad-ministrativo y, en tal sentido, podrían serlocualquiera de los profesionales sanitarios”.

En la segunda de las deliberaciones seimpone por “amplia mayoría” la primerade las tesis, esto es, la argumentada porlos colectivos de médicos, entendiendoque la evaluación del desempeño y lapropuesta de las medidas de incentiva-

ción no pueden ser desem-peñadas por cualquier tipode profesional, sólo por losque, de conformidad con elart. 2 de la Ley 44/2003 os-tenten la condición de mé-dicos facultativos: “puesresulta ilógico que la activi-dad desempeñada por unmédico facultativo puedallegar a ser evaluada por unprofesional sanitario que noostente dicha condición, al no reunir lacapacidad y los conocimientos necesa-rios para poder valorar y evaluar el des-empeño profesional del médico”.

El centro de la nulidad de este artículoreside precisamente en la falta de titula-ción, capacidad, por lo que la evaluacióndel desempeño que ha de realizarse porel director de centro de salud exige queéste esté debidamente preparado y ha-bilitado para ello, teniendo que ser un li-cenciado en Medicina y Cirugía.Argumento al que se añade el que “laactividad desarrollada en el centro desalud ha de ser articulada de forma je-rarquizada o colegiada, atendiendo a cri-terios de conocimiento o competencia”.

Como argumento adicional para decla-rar la nulidad, se indica que se incumplela DA 10º de la Ley 44/2003, ya que nose establecen los mecanismos concre-tos que han de tenerse en cuenta a lahora de evaluar el desempeño de lasfunciones de Dirección y de los resulta-dos obtenidos; evaluación que ha deefectuarse con carácter periódico y quepodrá suponer, en su caso, la confirma-ción o remoción del interesado en talesfunciones directivas.

Pero la doctrina que emana de la STSJde Madrid, de 8 de noviembre de2011, de la sala de lo contencioso ad-ministrativo, confunde la cuestión delas competencias profesionales con laevaluación del desempeño.

Y es que un director de un centro desalud, sea cual sea su titulación, aun-que (ex art. 9.3. d) tenga como función“la evaluación del desempeño”, setrata de una cuestión de gestión dondesolo podrá aplicar los sistemas objeti-vos establecidos por la negociacióncolectiva.

Se trata, como dice el art. 20 del EBEP,de medir y valorar la conducta profesio-nal y el rendimiento o el logro de resul-tados. Son cuestiones formales, no defondo. El director no ha de entrar en lapraxis del profesional, para eso, en sucaso, están los tribunales.

No parece que el Tribunal Superior deJusticia haya madurado la cuestión dela evaluación del desempeño; por ello,la ha confundido con la evaluación delas competencias profesionales, que esalgo que efectivamente sólo pueden re-alizarse por profesionales médicos.

Juan Carlos Álvarez. Profesor de la UMA

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sentenciasde

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