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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE GUATEMALA, 1990-2000 TESIS Presentada al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala Por: CARLOS CUMATZ PECHER Al Conferírsele el Grado Académico de LICENCIADO EN RELACIONES INTERNACIONALES y el Título Profesional de INTERNACIONALISTA Guatemala, julio del 2001

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA

LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE GUATEMALA, 1990-2000

TESIS

Presentada al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Por:

CARLOS CUMATZ PECHER

Al Conferírsele el Grado Académico de

LICENCIADO EN RELACIONES INTERNACIONALES

y el Título Profesional de

INTERNACIONALISTA

Guatemala, julio del 2001

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

DIRECTOR

Ing. Efraín Medina Guerra

SECRETARIO GENERAL Dr. Maynor Cordón y Cordón

CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA

DIRECTOR: Dr. Vinicio González González VOCAL I: Lic. Juan Fernando Molina Meliza VOCAL II: Lic. Oscar Rodolfo Gomar VOCAL III: P.C. Walter Giovanni Chacón VOCAL IV: Br. Edwin Jahir Dabroy VOCAL V: M.E.P.U. Herminia Díaz Tacén SECRETARIO: Lic. Byron Guillermo Castillo Paz

TRIBUNAL QUE PRACTICÓ EL EXAMEN GENERAL O TECNICO

PROFESIONAL

EXAMINADOR: Dr. Arturo Díaz Córdova EXAMINADOR: Lic. Alfonso Ortiz Sovalbarro EXAMINADOR: Lic. Carlos Enrique Villatoro EXAMINADOR: Licda. Ana Verónica Aguirre EXAMINADOR: Dr. César Augusto Agreda Godínez

TRIBUNAL QUE PRACTICÓ EL EXAMEN PÚBLICO DE TESIS

DIRECTOR: Dr. Vinicio González González SECRETARIO: Lic. Byron Guillermo Castillo Paz ASESOR: Lic. Rubén Corado Cartagena REVISOR: Lic. José Luís Domínguez Quintanilla EXAMINADOR:

Nota: “Únicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas en la tesis” (Artículo 74 del Reglamento de evaluación y promoción de estudiantes de la escuela de Ciencia Política)

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Dedicatoria.

Nada de esto hubiera sido posible sin la luz... la luz del Creador y Formador a quien dedico inicialmente mi logro profesional, porque El, me ha dado el No’jb’al. El tiempo ha pasado, consumiendo horas, días, meses y años... dicen que fue un tiempo de estudio, yo afirmo que fue tan sólo mi formación académica. Tan sólo es el principio, como el principio mismo, de cuando “todo estaba en silencio. Inmóvil, oscuro...” hoy tengo claridad, en el pensamiento y en el conocimiento, gracias al nimatijob´al: la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala. De mis progenitores: mi madre María del Socorro Pecher y mi padre Leoncio Cumatz, (Q.P.D.) absorbí el buen ejemplo y el trabajo, en ellos, la transfiguración de Ixmukane e Ixpiyakok, generó el árbol genealógico de mi descendencia del “linaje de los Cumatz” para reverdecer e impulsar el crecimiento maya. Tampoco hubiera podido alcanzar esta meta, sin el apoyo y comprensión de mi esposa, Irma Cristina Sinay, de mis hermanos, Domingo, Mateo, José, Manuel, Julián, Victorina, Antonio y Hermerejildo Que mi existencia sirva para el bien comunal de mi sangre milenaria, mi Pueblo Maya, a quien mi esfuerzo sirva como un ejemplo para la juventud y la niñez, en especial a mis hijos, Pablo Jesús, Carlos Humberto y Hans Saqk´u y mis hijas Sitlalí Cristina, Delia Ixchel y Diana Nikte’ Ixmukane, quienes son el Q’anil para el trece Baktun. Maltyox chike konojel qawinaq.

Carlos Cumatz Pecher.

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INDICE

Página

Introducción

CAPITULO I

LOS PUEBLOS INDIGENAS DE GUATEMALA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL 1

1.1 Antecedentes 1

1.2 La Globalización y los Pueblos Indígenas 4

CAPITULO II

LAS NACIONES UNIDAS Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS 13

2.1 Aspectos Históricos 13

2.2 Instrumentos Jurídicos en Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Promovidos por las Naciones Unidas 14

CAPITULO III

EL SISTEMA INTERAMERICANO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS 27

3.1 La Organización de los Estados Americanos (OEA) 27

3.2 El Sistema Interamericano 28

3.3 Cumbres Iberoamericanas 35

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3.3.1 Cumbre de Guadalajara 35

3.3.2 Cumbre de Madrid 35

3.3.3 Cumbre de Viña del Mar 36

3.3.4 Cumbre de Isla Margarita 37

CAPITULO IV

GUATEMALA Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS 38

4.1 Aspectos Generales 38

4.2 Diferentes Posiciones Mayas 44

4.3 Los Mayas en la Actualidad 46

4.4 Factores de Influencia en el Movimiento Maya 47

4.5 Esfuerzos de Consolidación Organizativa 53

CAPITULO V

CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES FINALES 63

Glosario

Bibliografía

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA

LOS ORGANISMOS

INTERNACIONALES Y LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS DE GUATEMALA, 1990-2000

CARLOS CUMATZ PECHER

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INDICE

Página

Introducción

CAPITULO I

LOS PUEBLOS INDIGENAS DE GUATEMALA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL 1

1.1 Antecedentes 1

1.2 La Globalización y los Pueblos Indígenas 4

CAPITULO II

LAS NACIONES UNIDAS Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS 12

2.1 Aspectos Históricos 12

2.2 Instrumentos Jurídicos en Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Promovidos por las Naciones Unidas 13

CAPITULO III

EL SISTEMA INTERAMERICANO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS 26

3.1 La Organización de los Estados Americanos (OEA) 26

3.2 El Sistema Interamericano 27

3.3 Cumbres Iberoamericanas 33

3.3.1 Cumbre de Guadalajara 33

3.3.2 Cumbre de Madrid 34

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3.3.3 Cumbre de Viña del Mar 34

3.3.4 Cumbre de Isla Margarita 35

CAPITULO IV

GUATEMALA Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS 37

4.1 Aspectos Generales 37

4.2 Diferentes Posiciones Mayas 43

4.3 Los Mayas en la Actualidad 44

4.4 Factores de Influencia en el Movimiento Maya 46

4.5 Esfuerzos de Consolidación Organizativa 52

CAPITULO V

CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES FINALES 61

GLOSARIO

BIBLIOGRAFÍA 68

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INTRODUCCION

La presente investigación denominada: “LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE GUATEMALA, 1990-2000”, contiene las principales acciones que vienen

implementando los diferentes actores internacionales en el contexto nacional,

subregional, regional y mundial en defensa y protección de los pueblos

indígenas sin discriminación alguna.

En tal sentido, el objeto de estudio se enfocó principalmente en el

quehacer de los Organismos Internacionales como la Organización de los

Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas y sus

instituciones especializadas, que vienen jugando un rol muy decidido frente a

los movimientos Indígenas especialmente a partir de la década de los 40’s y

quizá con mayor fuerza en la década de los 90’s en el marco de los radicales

cambios mundiales que han modificado el Sistema Internacional que se refleja

en las nuevas Relaciones Internacionales que se caracterizan por un proceso

de Globalización de la economía, el comercio, finanzas y otros aspectos de

interrelación entre los Estados y las sociedades mismas.

Es claro entonces que estos esfuerzos multiplicadores e

interrelacionados entre pueblos e instituciones, tienen una visión de apoyo no

sólo a los movimientos Indígenas de Guatemala, sino que también a todos los

de la región centroamericana, latinoamericana y el mundo entero en función de

defender sus derechos y promover su inserción y participación en el desarrollo

de los países a través de su presencia en los entes de toma de decisiones de

los Estados y gobiernos de acuerdo a los intereses nacionales y no de un

sector determinado.

Para facilitar el desarrollo del estudio, se dividió en cinco capítulos, a

saber: En el Capítulo Primero, se hace un recorrido histórico y general de los

momentos y hechos principales vinculados a la defensa de los derechos de los

pueblos indígenas a nivel internacional, y por supuesto las acciones al interior

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de Guatemala. Asimismo, se plantean algunos elementos vinculantes entre

movimientos indígenas y el proceso de globalización.

En el Capítulo Segundo, se recogen los principales hechos relacionados

a las acciones que viene realizando e implementando las Naciones Unidas y

sus instituciones especializadas en protección de los derechos universales del

hombre, pero que pueden ser convocados también en defensa de la

discriminación y violación de derechos de los pueblos indígenas. Como reflejo

de ello se resaltan algunos de los más notables instrumentos jurídicos

relacionados a la problemática indígena.

En el Capítulo Tercero, se analizan un sin número de acciones

acaecidas y promovidas por todas las instancias de carácter regional en

especial en el marco de la Organización de Estados Americanos, el Sistema

Interamericano y las diferentes cumbres iberoamericanas que se vienen

realizando en los últimos años y que tienen muchos elementos relacionados a

apoyar el desarrollo y la inserción de los pueblos indígenas en una forma

integral de las sociedades del área.

En el Capítulo Cuarto, se hace una revisión con la mayor profundidad

posible en relación a Guatemala y los pueblos indígenas. Esto significa que se

analizan las diferentes posiciones Mayas, Garífunas y Xincas en sus esfuerzos

por ser tomados en cuenta en la toma de decisiones del Estado guatemalteco

en función de contribuir a un país mejor. Para ello se hace mención de las más

importantes instituciones y asociaciones indígenas que buscan los caminos de

su inserción en el desarrollo de una nación unida y sin discriminación alguna en

beneficio de todos.

Por último en el Capítulo Quinto se hacen una serie de

consideraciones y conclusiones referentes a la manera de cómo debieran de

actuar los diferentes grupos Indígenas para desempeñar una mayor

participación en el desarrollo del país en el ámbito económico y político.

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El objetivo general de la presente tesis es determinar de qué manera influyen

los orgnanismos internacionales en la búsqueda de mecanismos de protección

de los derechos de los pueblos indigenas de Guatemala, partiendo de la

hipótesis “los Organismos Internacionales constituyen un factor determinante e

influyente en la búsqueda de mecanismos de protección de los pueblos

indígenas en Guatemala, con el objeto de alcanzar la unidad nacional y un

desarrollo sostenible e integral de toda la sociedad guatemalteca”.

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RESUMEN EJECUTIVO LOS PUEBLOS INDIGENAS DE GUATEMALA EN EL CONTEXTO

INTERNACIONAL 1.1 Antecedentes 1.2 La Globalización y los Pueblos Indígenas Como es del conocimiento general, a partir de la década de los 90’s, se

producen radicales cambios mundiales, que van a marcar el inicio de un nuevo

orden internacional, que se refleja en un proceso de globalización y que tiene sus

principales causas recientes en los siguientes hechos:

• El fin de la Guerra Fría

• El fin de la confrontación de los bloques económico, político, ideológico y militar

(capitalismo versus socialismo)

• La caída del Muro de Berlín

• El derrumbe del sistema socialista.

En este contexto de los cambios mundiales, encontramos también fuertes

movimientos nacionalistas y por supuesto vienen tomando mayor auge las

exigencias de las minorías étnicas a formar parte de los procesos de decisión en

sus respectivos países y en un entorno mundial, En tal sentido, todo parece

que las condiciones son favorables para que los pueblos indígenas de Guatemala,

América Latina y el resto del mundo puedan plantear políticas y estrategias

conjuntas para mejorar sus condiciones de vida.

Entre las principales instancias internacionales indígenas tenemos las siguientes: a) El Consejo Mundial de Pueblos Indígenas –CMPI- b) 2do. Encuentro Continental de la Campaña Continental 500 Años de

Resistencia Indígena, Negra y Popular. c) La Coordinadora de Organizaciones y Naciones Indígenas del Continente-

CONIC-

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2

d) La Asociación de Parlamentarios Indígenas de América

e) La Iniciativa Indígena Para la Paz-IIPP- F) El Consejo Indígena de Centroamérica-CICA-

LAS NACIONES UNIDAS Y LOS PUEBLOS INDIGENAS 2.l. Aspectos históricos Todo ello, tiene vinculación directa con el auge de la etnicidad y del

nacionalismo como consecuencia de los cambios mundiales que se vienen

sucediendo en los últimos l0 años del siglo.

La formulación de políticas hacia los pueblos indígenas que se basen en la

necesidad de promover un desarrollo participativo, autónomo y autogestionario por

parte de este grupo nacional, es posible a partir de mecanismos o instrumentos de

protección de los derechos humanos en general, ya sean promovidos

directamente por la Organización de Naciones Unidas, por sus organismos

especializados, por la Organización de los Estados Americanos y por otros

organismos internacionales y que respondan en una medida positiva hacia el

desarrollo de normas de respeto a los derechos de los pueblos indígenas de

nuestro país y del mundo en general.

Instrumentos Jurídicos en Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas Promovidos por las Naciones Unidas. De esa cuenta tenemos que el Consejo Económico y Social de la ONU, constituyó

en l946 la Comisión de los Derechos Humanos, con la finalidad de crear

subcomisiones de protección de minorías y de prevención de discriminación.

En l947, la Comisión, a su vez, instituyó la Subcomisión de Prevención de

Discriminación y Protección de las minorías. Si bien es cierto se refería

exclusivamente a las minorías, y los pueblos indígenas no estaban

específicamente determinados, tampoco se tipificó su problemática, demandas y

necesidades fundamentales.

El primero de estos instrumentos, el Convenio sobre Poblaciones

Indígenas y Tribales (núm. 107), adoptado en l957, fue el primer intento de

codificar los derechos de estos pueblos en la legislación internacional.

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3

El Convenio así actualizado se adoptó como Convenio l69. En tal

sentido, la OIT elaboró y propuso para su firma y ratificación de los países

miembros, el Convenio l69 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales.1

En la elaboración del Convenio l69 participaron muy activamente

numerosas organizaciones indígenas de todo el mundo, lo que significa que

permitió recoger si no la totalidad de sus reivindicaciones cuando menos algunas

de las más fundamentales.

En l992, se celebró la Cumbre de Madrid, España que contó con la

presencia de Jefes de Estado y Gobierno Iberoamericanos. En presencia de

representantes de pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, se adoptó el

Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de

América Latina y el Caribe, el cual sería denominado en adelante “Fondo

Indígena” y tiene como objetivo principal “establecer un mecanismo destinado a

apoyar los procesos de auto desarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones

indígenas de América Latina y el Caribe.

Además de todas estas instituciones u organismos mencionados que

vienen desempeñando verdaderas acciones en defensa y protección de los

pueblos indígenas, tenemos los organismos financieros como el Banco Mundial

(contra la pobreza); la Organización Mundial de Salud –OMS- (salud para todos);

las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación-FAO- (eliminar el

hambre y la mal nutrición y en l978 se creó el Fondo Internacional de Desarrollo

Agrícola (FIDA) que tiene el mandato de aliviar la pobreza en las zonas rurales

más pobres y marginales de los países en desarrollo y en el marco de las

celebraciones del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, en

un documento la FAO dice que “facilitará asistencia técnica a los gobiernos para

que tomen disposiciones en su legislación a fin de promover y proteger los

derechos humanos de las poblaciones Indígenas, sobre todo en lo que respecta a

la tierra, a la protección del medio ambiente, a la educación y a la nutrición”),

1 Este Convenio fue ratificado por el Gobierno de Guatemala, el 5 de marzo de l995.

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4

El PNUD ha impulsado proyectos de etnodesarrollo en los países de la

Región. Entre los aspectos principales de la agenda del PNUD, ha estado el

destinar recursos financieros al Fondo para el desarrollo de los Pueblos Indígenas,

conocido como Fondo Indígena.

En el ámbito de la UNICEF, el Convenio Internacional de Derechos de

Niños / as, ratificado por la mayoría de países, reconoce derechos lingüísticos y

étnicos para los miembros de los pueblos indígenas y comunidades étnicas.

Por su parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

–PNUMA- ha tratado el asunto de los pueblos Indígenas en diversos foros.

EL SISTEMA INTERAMERICANO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS Al inicio del siglo XXI, el mismo Instituto Indigenista Interamericano ha

planteado como desafío la necesidad de un nuevo paradigma a partir del cual

procesar o concebir una nueva relación entre los Pueblos Indios y los Estados,

basados en el diálogo y la negociación. En ese sentido van encaminados los

esfuerzos del Instituto Indigenista Interamericano, en cuanto a la necesidad de

reformar la Convención de Pátzcuaro, prestar asistencia técnica para la discusión

consensuada y aprobación de la Declaración Americana de Derechos de los

Pueblos Indígenas y el establecimiento del Foro de Pueblos Indígenas de las

Américas.

2.2. El Sistema Interamericano

• Tiene relación directa con los derechos de las poblaciones Indígenas es la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en

la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia en l948.

Por su parte, el Banco Interamericano (BID), en l994, dentro del Acuerdo

sobre el Octavo Aumento de los Recursos del Banco, identificó a los pueblos

indígenas como uno de los grupos meta de la asistencia del Banco. Para

encarar los mandatos el BID creó la Unidad de Pueblos Indígenas y Desarrollo

Comunitario (IND) en l994. Esta unidad, actúa como punto focal de las

actividades del Banco en esa área y es parte del Departamento de Desarrollo

Sostenible (SDS).

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5

Programa piloto de salud de los indígenas, junto con la Organización

Panamericana de la Salud, igualmente financió un proceso de Consultas de

indígenas y expertos para apoyar el proyecto de “Declaración sobre los derechos

de los pueblos indígenas”.

En este mismo contexto, otras instancias como el Parlamento

Latinoamericano, Parlamento Indígena de América Latina, Parlamento

Centroamericano, Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social,

Instituto Panamericano de Geografía e Historia, Comisión Interamericana para el

Control del Abuso de Drogas, Instituto Indigenista Interamericano y otras

En el marco del Parlamento Latinoamericano, en l992, se crea la Comisión

de Asuntos Indígenas y Etnias, con los siguientes objetivos:

• Promover la defensa y velar por el desarrollo y la dignidad de los pueblos

indígenas según sus propios valores, así como el respeto a su identidad

cultural, idiomas, costumbres y el derecho consetudinario.

Cumbres Iberoamericanas 3.3.l. Cumbre de Guadalajara 3.3.2. Cumbre de Madrid 3.3.3. Cumbre de Viña del Mar 3.3.4. Cumbre de Isla Margarita

GUATEMALA Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS 4.l. Aspectos Generales

• Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural (DIGEBI)

• Instituto Indigenista Nacional

• Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA)

• Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG)

En el marco de la Constitución Política de la República de Guatemala,

promulgada el 3l de mayo de l985, presenta varios artículos en relación con el

tema de este fascículo.

4.2 Diferentes Posiciones Mayas.

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Podemos observar que las tendencias social y cultural en el movimiento

maya persisten aún en el nuevo siglo XXI, pero ambas coinciden en la necesidad

del pluralismo y en atacar el asimilismo.

En tal sentido podemos decir que el movimiento maya es anticolonial. No

reivindica el estatus de minoría pero sí los estatus de pueblo y grupo étnico en el

marco de la unidad del Estado.

4.3 Los Mayas en la Actualidad Es Importante mencionar que los diferentes movimientos iniciados por el pueblo

maya hasta la fecha (2,000), han sido en el marco legal y de forma pacífica, es

decir, en el contexto de las leyes y posibilidades del Estado liberal. Sus acciones

se han enmarcado en lo permitido por la Constitución Política y por los Convenios

Internacionales relativos a Derechos Humanos.

4.4 Factores de Influencia en el Movimiento Maya a) Factores Internos Entre estos factores encontramos el mesianismo nacional maya y su

propia realidad. El mesianismo comprende la interpretación que prevalece entre

los campesinos mayas tradicionales y no escolarizados.

Factores Externos Los factores están constituidos por las corrientes

de pensamiento que no han sido creados necesariamente por los mayas, pero que

constituyen aportes de personalidades y corrientes del pensamiento universal

contra la expansión y la dominación de un pueblo sobre otro, las que han existido

a lo largo y ancho de la historia misma de la humanidad. l “Anticolonialismo”,

“Nacionalismo” “autonomismo”, y Federalismo

Esfuerzos de Consolidación Organizativa Como se ha venido haciendo notar, de manera breve lo que más destaca

son los esfuerzos mayas por encontrar estrategias que les permitan integrarse en

toda la dimensión que implica una sociedad integral y nacional con derechos de

igualdad en todo sentido. Para facilitar su comprensión, se presenta la siguiente

clasificación:

• Organización No Gubernamental simple

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• Una federación de ONG’S

• Una integración de federaciones

a) Las limitaciones propias del movimiento Maya como son la escasez de

dirigentes esclarecidos, la falta de recursos humanos calificados al más

alto nivel, el desconocimiento del teje y maneje de los organismos de

Estado, la diversificación de organizaciones e instituciones, los métodos

de lucha que han dependido de las coyunturas políticas, la falta de

estabilidad y seguridad de sus miembros y dirigentes, etc.2

a) Coordinadora de Grupos Indígenas a) La Mesa Nacional Maya de Guatemala (MENMAGUA) b) El Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA) c) Ensayo de Gobierno del Pueblo

d) Comunidad Política del Pueblo Maya

• Coordinación de Organizaciones del Pueblo Maya de Guatemala (COPMAGUA).

CAPÍTULO V CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES FINALES

Como hemos venido haciendo notar desde el inicio de la presente

investigación denominada: “Los Organismos Internacionales y la Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala”, nos planteamos en

un principio determinar los mecanismos que vienen utilizando los organismos

internacionales en defensa y protección de los pueblos indígenas en general. Para

ello, fue necesario revisar las acciones que organismos como Naciones Unidas y

sus Organizaciones Especializadas en el ámbito universal vienen realizando.

Asimismo, fue oportuno adentrarnos en el trabajo de las instancias de carácter

regional, como es el caso de la OEA y por supuesto de las instituciones sub-

regionales y nacionales que se esfuerzan por alcanzar niveles de interrelación

interinstitucional y de grupos que defiendan intereses comunes.

2 Op. Cit. PP. 94-96.

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En tal sentido, lo primero que identificamos fue que todos esos esfuerzos

institucionales y de los mismos interesados, tiene vinculación directa con el auge

de la etnicidad y del nacionalismo como consecuencia de los cambios mundiales

que se vienen sucediendo, con mayor énfasis en los últimos l0 años del Siglo XX y

principios del Siglo XXI.

El Convenio l69, contiene aspectos fundamentales del derecho indígena y

de los derechos humanos. El derecho a la tierra que tradicionalmente ocupan, el

derecho consuetudinario, el derecho a la salud y a la vida. Un aspecto de vital

importancia del Convenio l69 de la OIT, es el hecho de ser el primer instrumento

jurídico internacional que utiliza el término “pueblos indígenas” haciendo un

esfuerzo de definición del concepto, aunque señala restricciones en su uso a la ley

de los convenios internacionales.

Por otro lado, cabe mencionar que además de todas las instituciones u

organismos mencionados con anterioridad que vienen desempeñando verdaderas

acciones en defensa y protección de los pueblos indígenas, tenemos los

organismos financieros como el Banco Mundial,

Por otra parte, el Banco Interamericano, en l994, dentro del Acuerdo sobre

el Octavo Aumento de los Recursos del Banco, identificó a los pueblos indígenas

como uno de los grupos meta de la asistencia del Banco.

En este mismo contexto, otras instancias como el Parlamento Europeo, el

Parlamento Latinoamericano, Parlamento Indígena de América Latina, Parlamento

Centroamericano, Sistema Interamericano, Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, Instituto

Panamericano de Geografía e Historia, Comisión Interamericana para el Control

del Abuso de Drogas, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instituto

Indigenista Interamericano, la Organización de Estados Americanos y otras

instituciones u organismos de carácter regional e internacional se vienen sumando

a la causa de los pueblos indígenas tanto al ámbito nacional como mundial.

De tal manera, todo parece indicar que los intentos internacionales para la

construcción de un verdadero Estado guatemalteco y los demás Estados del

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mundo, radica en la importancia que se le otorgue al cumplimiento de los derechos

humanos en general

Para el caso particular de Guatemala, es claro entonces, que cada vez

más es necesario articular políticas en el campo económico y político de todos los

pueblos indígenas, con el fin de abandonar la idea de actuar solos y aislados. Una

acción como tal, facilitaría la unidad nacional, la negociación, el comercio y

especialmente la captación de cooperación internacional.

En este mismo contexto, cabe resaltar también que en nuestro medio ha

sido un común denominador observar la falta de verdaderos líderes en el

movimiento indígena, es decir, que a pesar de existir diferentes instancias internas

ya sean asociaciones, federaciones y confederaciones de grupos indígenas que

se identifican con la defensa y protección de los derechos indígenas, no ha sido

posible conformar una fuerza catalizadora capaz de unir todas las fuerzas para

actuar conjuntamente en función de objetivos y metas.

Estas son pues algunos de los principales elementos que incluyen como

temas o elementos los movimientos de resistencia indígenas que suceden en

América Latina y el resto del mundo. Pero hay también otros movimientos

indígenas que plantean no solamente la resistencia sino plantean la

transformación social de las sociedades y que plantean ante la sociedad nacional

y ante el Estado la necesidad de un Estado y de una concepción nueva de la

Nación en la cual los indígenas tengan realmente un reconocimiento como una

fuerza cultural como una parte de la realidad nacional.

En este mismo ámbito, cabe decirse que los indígenas del mundo en la

actualidad (2000) reclaman también el derecho a la libre determinación como un

derecho humanitario fundamental, a pesar de una fuerte oposición de ciertos

grupos, que consideran que el derecho de la libre determinación es una forma de

separatismo o de lucha por una independencia política separada de los Estados

existentes y por lo tanto de fragmentación territorial, de rompimiento de los

Estados que pudiera atentar contra la soberanía, por lo que se considera de sumo

peligro para los Estados constituidos, sin embargo, los juristas internacionales no

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lo consideran necesariamente así, porque el derecho a la libre determinación de

los pueblos sólo en ciertas ocasiones conduce a la fragmentación de los Estados

y hay muy pocos casos recientes de la historia humana en la cual Estados ya

constituidos y reconocidos como tales en el escenario internacional, de hecho han

sido fragmentados políticamente. Podríamos citar solamente el caso de

Bangladesh que se separó de Pakistán.

Desde esta perspectiva, para que los pueblos indígenas puedan tener

mayor presencia en la sociedad nacional e internacional, es básico y fundamental

insistir en la necesidad de definir, ejecutar políticas y estrategias encaminadas a

fomentar el surgimiento de verdaderos líderes con visión futurista e integral.

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CAPITULO I

LOS PUEBLOS INDIGENAS DE GUATEMALA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

1.1 Antecedentes En lo concerniente a la búsqueda de mecanismos o instrumentos de

protección para las poblaciones indígenas, el esfuerzo que se ha hecho en el

ámbito nacional e internacional es considerable. Especialmente a partir de los

últimos cincuenta años, éstos han sido promovidos por la presión de la comunidad

internacional ejercida por organismos internacionales que van desde la Sub-

Comisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías de la

Organización de Naciones Unidas, las organizaciones especializadas de la ONU,

la Organización de Estados Americanos, Congresos, Convenciones, Conferencias

y todo tipo de eventos de carácter internacional.

Uno de los antecedentes de mayor trascendencia se encuentra

contemplado en la Carta de las Naciones Unidas creada el 26 de junio de l945, la

cual establece que uno de sus propósitos y objetivos generales es “reafirmar la fe

en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana,

en la igualdad de derechos de hombres y mujeres de las naciones grandes y

pequeñas y crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el

respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del

derecho internacional”1

Desde esta perspectiva, la inclusión de los derechos humanos en la Carta

responde a dos razones a saber: las violaciones a los derechos humanos pueden

poner en peligro la paz y la seguridad internacional, y la necesidad jurídica, política

1 Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de l945.

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y moral de reconocer que los seres humanos son titulares de derechos inherentes

del hombre.

Entre los instrumentos de derechos humanos de tipo general y que

contienen disposiciones relativas a una amplia gama de derechos humanos

aplicables a todas las personas que se encuentran en el territorio de los Estados,

tenemos entre otras: La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo y el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales

conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Por otra parte, las Naciones Unidas han adoptado declaraciones y

convenciones que desarrollan derechos específicos, como la Convención

Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y

la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra

la Mujer.

En el plano regional también se han hecho esfuerzos que van en el mismo

sentido. Así, en el continente americano cabe mencionar la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, más conocida como el “Pacto de San José”.

El instrumento jurídico más importante en el ámbito internacional relativo a los

derechos indígenas o tribales es el Convenio l07 de la Organización Internacional

del Trabajo (OIT) o Convenio Relativo a la Protección e Integración de las

Poblaciones Indígenas y de Otras Poblaciones Tribuales y Semitribuales en los

países independientes.

Dicho convenio, se aplica a los miembros de las poblaciones tribuales o

semitribuales de los países independientes, consideradas indígenas por el hecho

de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica

a la que pertenece el país, en la época de la conquista o colonización y que,

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cualquiera que sea su situación jurídica viven más de acuerdo con las instituciones

sociales, económicas y culturales de dicha época que con las instituciones de la

nación a que pertenecen. Otras normas de dicho convenio imponen al Estado

diversas obligaciones tales como tomar en consideración su derecho

consuetudinario, a mantener sus propias costumbres e instituciones siempre y

cuando éstas no sean incompatibles con el ordenamiento jurídico nacional.2

En tal sentido, este convenio fue objeto de una revisión a finales de los

años ochentas, por parte de una Comisión Especial de Expertos para que los

gobiernos asuman la responsabilidad en cooperación con los pueblos en cuestión

de desarrollar programas coordinados y sistematizados con miras a la protección

de esos pueblos y a la promoción de sus derechos económicos, sociales y

culturales y, especialmente, a tomar decisiones en los asuntos atingentes a su

propio desarrollo en coordinación con las autoridades soberanas del gobierno

central de un país determinado.

Como consecuencia directa de la revisión del Convenio l07 de la OIT y

considerando la evolución del derecho internacional desde l957, surge otro

instrumento internacional conocido como el Convenio l69 de la OIT o Convenio

sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que contiene

nuevas normas internacionales en la materia, obligando a los gobiernos a asumir

la responsabilidad de garantizar la plena efectividad de los derechos económicos,

sociales y culturales, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres,

tradiciones e instituciones.

En este mismo contexto, existe un borrador de consulta de la Declaración

Sobre los Derecho de los Pueblos Indígenas y que indica que los pueblos

indígenas tienen el derecho al reconocimiento, observancia y aplicación de los

tratados, convenios y otros arreglos concluidos con los Estados o sus sucesores,

2 Convenio que fue aprobado por la Conferencia General de la OIT en Ginebra, el 5 de junio de l957.

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de acuerdo a su espíritu e intención, y a hacer que los mismos sean respetados y

honrados por los Estados.3

En lo que respecta al ámbito guatemalteco, encontramos el Acuerdo sobre

Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, firmado entre el Gobierno de

Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, bajo la moderación

de las Naciones Unidas, en México el 3l de marzo de l995, en donde resalta el

reconocimiento y respeto a la identidad y los derechos políticos, económicos,

sociales y culturales de los pueblos mayas, garífunas y xincas, dentro de la unidad

de la Nación y la indivisibilidad del territorio del Estado guatemalteco, como

componentes de la unidad nacional que busca un desarrollo integral del país.

1.2 La Globalización y los Pueblos Indígenas

Como es del conocimiento general, a partir de la década de los 90’s, se

producen radicales cambios mundiales, que van a marcar el inicio de un nuevo

orden internacional, que se refleja en un proceso de globalización y que tiene sus

principales causas recientes en los siguientes hechos:

• El fin de la Guerra Fría

• El fin de la confrontación de los bloques económico, político, ideológico y militar

(capitalismo versus socialismo)

• La caída del Muro de Berlín

• El derrumbe del sistema socialista.

En tal sentido, el nuevo orden internacional significa el fin de la

confrontación Este-Oeste, la distinción y cooperación de las dos superpotencias

(EE.UU. y la Ex URSS), la participación con mayor auge de otras potencias

mundiales como Francia, Inglaterra y Japón por mencionar solamente algunas de

3 Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sesión No. 1278 del l8 de septiembre de l995.

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ellas que en el contexto de la Guerra Fría venían desempeñando un papel

secundario en comparación a las dos primeras. Esto quiere decir también, que

nos encontramos de frente a un esquema multilateral en la toma de decisiones en

el ámbito mundial.

En consecuencia, se puede afirmar que las tendencias en la escena

internacional se inclinan, por una parte, hacia la globalización de las relaciones

económicas, que implica considerar al mundo como el mercado, fuente de

insumos y espacio de acción, tanto para la producción como para adquisición y la

comercialización de productos y servicios. Esto significa, el aumento del comercio

exterior, la exportación de productos con valor agregado, la virtualización de las

fronteras, la competencia internacional, utilización de la tecnología, la

vulnerabilidad o crisis internacionales.

En este contexto de los cambios mundiales, encontramos también fuertes

movimientos nacionalistas y por supuesto vienen tomando mayor auge las

exigencias de las minorías étnicas a formar parte de los procesos de decisión en

sus respectivos países y en un entorno mundial, en donde encuentran cada vez

más apoyo en los organismos internacionales como la Organización de las

Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.

En tal sentido, todo parece que las condiciones son favorables para que

los pueblos indígenas de Guatemala, América Latina y el resto del mundo puedan

plantear políticas y estrategias conjuntas para mejorar sus condiciones de vida.

Para el caso particular de Guatemala, es claro entonces, que cada vez se

hace más necesario articular políticas en el campo económico y político de todos

los grupos indígenas, con el fin de abandonar la idea de actuar solos y aislados.

Una acción como tal, facilitaría la unidad, la negociación, el comercio y

especialmente la captación de cooperación internacional que busca contribuir a

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superar los retos internos como lo son: la pobreza, desempleo, democratización y

la paz interna.

De tal forma, es necesario claridad en el contexto internacional de sus

propios intereses y unidad entre ellos, tomando en cuenta que el norte se

mantiene unido por razones pragmáticas para cuidar de sus intereses y se han

producido concesiones de acuerdo a la coincidencia de objetivos nacionales,

como es el caso de los Tratados de Libre Comercio y/o en su caso con la

conformación de los bloques económicos en todo el mundo.

Lo dicho anteriormente cabe decirlo, tomando en cuenta que en el país es

preocupante observar que los indígenas, no logran una verdadera unidad para

plantear sus intereses y mucho menos para tener una mayor participación en las

decisiones de interés nacional y su proyección internacional, debido al

divisionismo inter-pueblos (Mayas, Garífunas y Xincas) que es aprovechado por

los grupos organizados y de poder económico enmarcado en el contexto de los

ladinos en el ámbito nacional y mundial.

Por otra parte, se suma a esta situación la falta de líderes en el

movimiento indígena, es decir, no hay una fuerza catalizadora capaz de unir

fuerzas para unificar objetivos y metas. Además, parece que hace falta una

adecuación del discurso a las exigencias del contexto mundial, en donde deberán

tomarse muy en cuenta el aspecto de la globalización que trasciende los límites de

los simples intercambios culturales. Se hace necesario una clara orientación y una

conscientización global, es decir tener un marco de referencia que vaya más allá

de una región, grupo en particular. Ante esa necesaria conciencia global ya no es

posible sostener un modelo etnocéntrico, ni desconocer el dinamismo propio de

toda cultura en interacción con los demás. Este es un elemento importante, pues

la globalización, es más que un fenómeno de intercambio comercial a gran escala,

esto significa un cambio de época a partir del cual las culturas se extenderán

asimismo, y comprenderán a otros, de forma diferente gracias a un intercambio

cultural sin precedentes.

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Además de todo lo anteriormente dicho, los pueblos indígenas

representan en Guatemala más del 60% de la población en general, por lo tanto,

la protección de los derechos de esos pueblos es de vital importancia en la

actualidad, para el desarrollo del país en una forma integral.

Al respecto, cabe resaltarse que el Estado guatemalteco no ha respondido

a las demandas de los pueblos indígenas sobre la revisión constitucional y

determinar los derechos indígenas apropiadamente en función de las leyes

nacionales y normas internacionales que van a regir las relaciones con dichos

pueblos para permitir el crecimiento y la satisfacción de las necesidades de los

mismos, como pilares de la democracia y el desarrollo en todos sus niveles.

Si bien es cierto, que en buena medida, los cambios operados a nivel

nacional, en especial a través de los Acuerdos de Paz, en donde se contempla el

“Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas” que promueve el

respeto a la identidad y los derechos políticos, económicos, sociales y culturales

de los pueblos Mayas, Garífunas y Xincas, dentro de la unidad de la nación y la

indivisibilidad del territorio del Estado guatemalteco, como componente de dicha

unidad. Sin embargo, a pesar del acuerdo suscrito con la presencia y presión

internacional con las características señaladas, las cosas en la práctica por cuenta

continúan desarrollándose sin mayores cambios.

En tal sentido, se requiere de mayores esfuerzos para tener presencia en

instancias indígenas internacionales que en pleno siglo XXI no tiene ninguna

presencia permanente y significativa ante el pueblo maya o ante las entidades

mayistas. La explicación la encontramos que tras crearse con buenos

fundamentos (legitimidad, objetivos), y quizás por su naturaleza supraestatal y

panétnica, estas instancias se alejan de la vida y necesidades del pueblo indígena

y pierden legitimidad o asidero, o bien, pasan a ser controladas por no indígenas,

lo que puede ser superado si hay acciones y estrategias en forma conjuntas y de

unidad.

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Entre las principales instancias internacionales indígenas tenemos las siguientes:

a) El Consejo Mundial de Pueblos Indígenas –CMPI-

Es considerada como la primera instancia internacional indígena, y ha

realizado reuniones mundiales para fines de planificación y organización. Tuvo

presencia activa en las Naciones Unidas, en el Grupo de Trabajo sobre

Poblaciones Indígenas. Casi nunca tuvo presencia en Guatemala, o la misma fue

muy selectiva, sobre todo porque las entidades mayistas se debatían por

sobrevivir ante la representación estatal durante el período l978-l984. Entre sus

logros pueden mencionarse quizá su participación activa en las discusiones de

instrumentos internacionales a favor de los pueblos indígenas del mundo, y en

mantener informado a algunos dirigentes mayas de problemas generales que han

afectado a todos los pueblos indígenas. En Centroamérica organizó una entidad

para el área que se denominó “Consejo Regional de los Pueblos Indígenas”-

CORPI-, actualmente extinta. En Guatemala, es el Comité para el Desarrollo de la

Región de Occidente-CDRO- el que mantiene ahora relaciones de cooperación

con dicha internacional indígena.

b) 2do. Encuentro Continental de la Campaña Continental 500 Años de Resistencia Indígena, Negra y Popular.

Esta fue otra acción internacional generada en l989 por y a favor de los

pueblos indígenas pero que luego fue capitalizada, cautivada y orientada por la

izquierda latinoamericana, hasta casi hacer desaparecer la representación y los

intereses indígenas en la misma.

El encuentro se efectuó en octubre de l99l, en Guatemala

(Quetzaltenango). Uno de los objetivos de la campaña fue el tener un espacio de

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comunicación, encuentro, coordinación y unidad con todos los sectores populares

y democráticos de América.

Esta instancia tiene una dimensión continental o americana, y para

impulsar la campaña, se organizó en cinco regiones: Norte, Centroamérica,

Andina, Cono Sur y Caribe.

Actualmente las organizaciones indígenas que participaron en esta

Campaña Continental ya no están actuando en dicho marco, pero en algunos

países, todavía perdura como concepto. Algunas de ellas están siendo reactivadas

parcialmente por las iniciativas de Rigoberta Menchú para concretar tanto la

Iniciativa Indígena para la Paz como el Decenio Internacional de los Pueblos

Indígenas. En Guatemala, es un sector de la Coordinadora Nacional Indígena y

Campesina-CONIC-, la que se ha constituido en interlocutora local de esta

organización continental.

c) La Coordinadora de Organizaciones y Naciones Indígenas del Continente-CONIC-

Esta organización internacional esta aún en formación, y representa la

posición independiente de las organizaciones indias de tendencia cultural y

mayanista de la Campaña Continental y la pérdida de control de los indígenas de

la conducción del CMPI.

En Guatemala, el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala-

COMG- es la organización participante en dicha internacional, la que hasta ahora

no ha podido operar, por lo que aún no puede mencionársele logros.

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d) La Asociación de Parlamentarios Indígenas de América

Es otra instancia Indígena Internacional que tiene una dimensión

continental. Sus objetivos son evidentemente el intercambio de experiencias y el

apoyo recíproco para el avance de la legislación indígena en el continente. Sin

embargo, por falta de mecanismos de comunicación y de apoyo logístico, estos

parlamentarios han logrado poco fuera de su existencia como asociación. Otra

causa de estas limitaciones es la falta de representación indígena permanente e

institucionalizado en los diferentes Estados donde existen Pueblos Indígenas, lo

que hace que el número de diputados indígenas sea siempre cambiante. En

Guatemala, los diputados indígenas son miembros de oficio de dicha asociación

pero ello tampoco significa que formen un bloque en el seno del congreso.

e) La Iniciativa Indígena Para la Paz-IIPP-

En este orden de ideas también se puede mencionar la internacional

creada, entre otros, por la Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú: la IIPP.

Esta surge como consecuencia de las dos Cumbres Mundiales de Pueblos y

Líderes Indígenas efectuadas en l993 (Mayo en Guatemala, y Octubre en México),

convocadas por la Premio Nobel, en su calidad de Embajadora del Año

Internacional de las Poblaciones Indígenas. Estas cumbres sirvieron de

instrumentos de consulta. En ambas se manifestó la necesidad de crear nuevos

espacios en el contexto internacional, para llamar la atención sobre los problemas

y reinvindicaciones de los pueblos indígenas, y para establecer formas de

concientización de la población no indígena y de los gobiernos acerca de sus

condiciones, perspectivas y derechos.

Como uno de los resultados concretos de ésta iniciativa indígena, fue

aprobado por la Asamblea General el 2l de diciembre de l993, el Decenio

Internacional de los Pueblos Indígenas. Asimismo, en la Segunda Cumbre

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realizada en Oaxtepec, México, los participantes indicaron la necesidad de tener

una instancia indígena permanente para promover y proteger los derechos

humanos y la paz, fundada en la justicia, el desarrollo y el respeto a la diversidad.

Esta internacional tiene dimensión mundial por estar conformada por

connotados líderes Indígenas del mundo, y busca constituirse en una instancia

independiente y permanente, comprometida a participar en la solución de los

problemas de sus pueblos. También busca vigilar por la paz entre pueblos y

asegurar la resolución pacífica de conflictos entre Estados y pueblos indígenas.

Esta instancia internacional fue fundada inicialmente por una veintena de

personalidades de todo el mundo, entre las que se encuentran Rosalina Tuyuc y

Vitalino Similox de Guatemala. Celebró su primera asamblea en México en Mayo

de l994, y la segunda en París, Francia, en febrero l995.4

F) El Consejo Indígena de Centroamérica-CICA-

Esta instancia tiene sus orígenes desde 1993 con reuniones de la Mesa

de Coordinación y Concertación Regional de los Pueblos Indígenas, pero que se

consolida hasta julio de l994. En septiembre de l995 publicó su propuesta frente a

los nuevos retos que enfrentan los pueblos indígenas, ha tenido un apoyo firme

por parte de la Unión Europea.

En su documento de creación, reconocen que entre los obstáculos que

hay que evitar para que los Indígenas logren sus aspiraciones, están el no trabajar

de manera dispersa, aislada, y dividida, y a veces divididos por intereses que no

son los de los Indígenas. Reconocen que, ante el reordenamiento de los países

del mundo en bloques, es necesario que los indígenas también se reorganicen

para constituirse en interlocutores validos, y tener así posibilidades de negociar

unificadamente sus demandas y facilitar la planificación y ejecución de sus

proyectos. Se reconoce como una instancia de interlocución y de negociación

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frente a los organismos regionales e internacionales, con énfasis en proyectos

productivos.

Al respecto cabe mencionar, que solamente se han descrito quizá las más

importantes instancias internacionales relativas en relación a los pueblos

indígenas del mundo y del pueblo maya de Guatemala.

En realidad, los indígenas guatemaltecos interactúan constantemente

entre un mundo exterior lleno de avances tecnológicos (la televisión por cable que

ha proliferado en los pueblos es un ejemplo) y su mundo inmediato de limitaciones

materiales (carencia de agua potable, desnutrición y analfabetismo, entre otras).

Desde hace varias décadas, algunos bienes como los radios a transitores han

permitido un mayor contacto entre lo local (la aldea) y el mundo global (la ciudad

de Guatemala y otros países). El acceso a mayor información seguramente ha

tenido un gran impacto en los sistemas de cultura de las comunidades (desde

mayores oportunidades de educación hasta una diversificación por los gustos

musicales). Los niveles de consumo, la tecnología de punta y la infraestructura

que se pueden observar en la ciudad de Guatemala contrastan con el mundo rural,

pero también generan expectativas y provocan cambios.

4 Cojtí Cuxil. El Movimiento Maya en Guatemala. Guatemala, l997. PP. 140-141.

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CAPITULO II

LAS NACIONES UNIDAS Y LOS PUEBLOS INDIGENAS

2.l. Aspectos históricos

En el ámbito nacional cabe destacar que el conflicto económico, político y

social de Guatemala se remonta a su origen histórico a la época de la conquista y

colonia, cuando los españoles se apropiaron del territorio e impusieron una nueva

forma de explotación por medio de relaciones de trabajo esclavista y feudal.

Esta situación propició como consecuencia la concentración de la riqueza

en pocas manos y la dispersión de los indígenas a los grandes latifundios.

Con la creación de la República de Guatemala después de haberse

llevado a cabo la independencia en l82l, se consolida un capitalismo latifundista

agroexportador dependiente y en desarrollo en el país, que en buena medida

todavía se conserva en pleno siglo XXI.

Frente a esta realidad, cabe destacar una novedad, como lo es sin duda la

presión que están ejerciendo en distintas formas y expresiones los pueblos

indígenas del país y de la orbe mundial para abrirse espacio económico y político

con el apoyo de las diferentes instancias nacionales de defensa de los derechos

de esta población y de los Organismos Internacionales que cada vez más

muestran su preocupación por los derechos y defensa de estos grupos étnicos.

Todo ello, tiene vinculación directa con el auge de la etnicidad y del

nacionalismo como consecuencia de los cambios mundiales que se vienen

sucediendo en los últimos l0 años del siglo. Esto nos lleva a la visualización de

que en el mundo actual los pueblos indígenas tienden a una mayor autonomía e

independencia para los pueblos del mundo, especialmente para las poblaciones

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indígenas, como parte de la solución de los grandes problemas mundiales, locales

y regionales.

La formulación de políticas hacia los pueblos indígenas que se basen en la

necesidad de promover un desarrollo participativo, autónomo y autogestionario por

parte de este grupo nacional, es posible a partir de mecanismos o instrumentos de

protección de los derechos humanos en general, ya sean promovidos

directamente por la Organización de Naciones Unidas, por sus organismos

especializados, por la Organización de los Estados Americanos y por otros

organismos internacionales y que respondan en una medida positiva hacia el

desarrollo de normas de respeto a los derechos de los pueblos indígenas de

nuestro país y del mundo en general. Por ello, los mecanismos o instrumentos de

protección de los derechos de los pueblos indígenas serán vigentes en la medida

de que se generen mejores relaciones domésticas, así como internacionales y el

conocimiento de los mismos llegue a todos los pueblos indígenas.

2.2. Instrumentos Jurídicos en Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas Promovidos por las Naciones Unidas.

Dentro de los Organismos Internacionales que más han aportado para

conocer y quizás mejorar las condiciones de vida de los Pueblos Indígenas y por

ende, del Pueblo Maya está la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a

través de acciones jurídicas, políticas y demás formas posibles.

Indudablemente, el Sistema de las Naciones Unidas ha realizado

importantes esfuerzos para promover y salvaguardar los derechos de los pueblos

indígenas.

Desde el primer momento en las Naciones Unidas se plantearon algunos aspectos

que sentaron las bases para que posteriormente se crearan instrumentos legales

para promover el derecho de los pueblos indígenas. De esa cuenta tenemos que

el Consejo Económico y Social de la ONU, constituyó en l946 la Comisión de los

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Derechos Humanos, con la finalidad de crear subcomisiones de protección de

minorías y de prevención de discriminación.

En l947, la Comisión, a su vez, instituyó la Subcomisión de Prevención de

Discriminación y Protección de las minorías. Si bien es cierto se refería

exclusivamente a las minorías, y los pueblos indígenas no estaban

específicamente determinados, tampoco se tipificó su problemática, demandas y

necesidades fundamentales.

Fue hasta el año l97l, que el Consejo Económico y Social autorizó a la

Subcomisión la realización de un estudio general y completo del problema de la

discriminación contra las poblaciones indígenas y sugirió las medidas nacionales e

internacionales necesarias para eliminar dicha discriminación, en colaboración con

los demás órganos y entidades de las Naciones Unidas y con las Organizaciones

Internacionales competentes. El resultado final de estas investigaciones fue el

“Estudio del Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas”,

conocido como el Informe Martínez Cobo, que fue presentado en l984.

El Relator Especial, concluyó que el estudio demostraba claramente que el

clima social en que vivía la gran mayoría de las poblaciones indígenas era propicio

a los tipos concretos de discriminación, opresión y explotación en diversas esferas

descritos en el estudio. En muchos países los pueblos indígenas no tenían las

mismas oportunidades de empleo, ni igual acceso que los otros grupos a los

servicios públicos y/o la protección en las esferas de salud, las condiciones de

vivienda, la cultura, la religión y la administración de justicia.

También señaló que no podían participar significativamente en la vida

política y, que por mucho tiempo, las poblaciones indígenas se habían resignado a

esa situación o se habían esforzado por asimilar la cultura no indígena como única

forma para lograr vivir en mejores condiciones.

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En tal sentido, se han promovido casi desde la creación de esta instancia

universal, una serie de instrumentos de importancia directa para los pueblos

indígenas en el ámbito global, como es el caso de la Declaración de los Derechos

Humanos de las Naciones Unidas, adoptada en l948, que contiene dos principios

altamente pertinentes para la defensa de los derechos indígenas, como lo son: la

igualdad y la no discriminación, sin embargo, no posee carácter vinculante. Si lo

tienen, en cambio, otros instrumentos internacionales de las Naciones Unidas,

como la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio cultural

o etnocidio, así como las dos convenciones adoptadas en l966, como el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos en vigor desde l976. Los dos

pactos prohiben la discriminación basada en la raza, color, sexo, lengua, religión,

origen social o nacional, propiedad o el nacimiento. A ellos se debe añadir la

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

adoptada en l965. Aún cuando ninguno de dichos instrumentos se refieren

específicamente a los derechos de los pueblos indígenas como tales, éstos

pueden ser invocados.

Más específicamente se puede invocar el artículo 27 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se dispone que no se debe

negar, a las personas que pertenecen a las minorías étnicas, religiosas o

lingüísticas, el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros

de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión

y a emplear su propio idioma.5

Al respecto, la Comisión de Asuntos Económicos y Sociales y la Comisión

de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, han abordado en varias

oportunidades aspectos relativos a los derechos de los pueblos indígenas.

Además de comisionar a un Relator Especial un trabajo sobre los Tratados y los

5 Organización Internacional del Trabajo. Hacia el reconocimiento de la identidad y de los derechos de los pueblos indígenas en América Latina. Internet, Guatemala, agosto del 2000. P. l.

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pueblos indígenas, han revisado algunos casos al respecto. Por su relevancia, en

relación con el tema de la autodeterminación y los pueblos indígenas, tenemos

entre los siguientes:

La Comisión de Derechos Humanos, en la Quinta Sesión, l994, reconoció

bajo el Artículo 27 de la Convención de Derechos Civiles y Políticos que el

derecho a gozar de una cultura particular...puede consistir de una forma de vida

asociada con el territorio y el uso de los recursos.

En contraste con los dos pactos mencionados de la ONU, que se dirigen al

conjunto de los habitantes del planeta, en el seno de la Organización del Trabajo

se han elaborado normas internacionales que tratan específicamente de los

derechos de los pueblos indígenas. Las más importantes son el Convenio sobre

Poblaciones Indígenas y Tribales de l957 y el Convenio sobre Poblaciones

Indígenas y Tribales de l989.

La Convención, adoptada en l957, afirma algunos principios humanitarios

que podrían ser útiles a algunos pueblos Indígenas. Por ejemplo, requiere que los

países otorguen protección igual a los Indígenas en sus leyes nacionales y prohibe

la discriminación contra los Indígenas en el empleo, en el cuidado de la salud y en

la educación. Sin embargo, muchos creían que los derechos citados en esta

Convención se veían comprometidos porque se enfatizaba la “integración” o

asimilación de los indígenas. Debe añadirse a esto, que específicamente se

estipulaba que el recurso de la fuerza o la cohersión como medio de promover

dicha integración, debía ser excluida.

Una de las instituciones que se ha preocupado desde su establecimiento

por la situación de los pueblos Indígenas y tribales, ha sido la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) quien se ha dedicado desde los años veinte a

investigar el trabajo forzoso de las llamadas “poblaciones nativas” en las colonias.

Tomando en cuenta que los pueblos indígenas y tribales eran por definición parte

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de esa fuerza laboral colonial. Esa preocupación que impulsó la adopción del

Convenio sobre el trabajo forzoso (núm. 29) en l930, lo que trajo consigo la

adopción de normas y el desarrollo de actividades de cooperación técnica en

relación con los pueblos indígenas y tribales. Todo este trabajo se fue

fortaleciendo a tal grado, que en l957, los convenios de la OIT han constituido un

aporte importante ya que son los únicos instrumentos jurídicos internacionales

relativos a las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos indígenas y tribales.

El primero de estos instrumentos, el Convenio sobre Poblaciones

Indígenas y Tribales (núm. 107), adoptado en l957, fue el primer intento de

codificar los derechos de estos pueblos en la legislación internacional.

Con el paso de los años y la evolución de la opinión pública, algunos

puntos débiles del Convenio l07 empezaron a tomar la atención. Entre los

aspectos más discutidos figuraba el supuesto de que la integración a la sociedad

nacional mayoritaria era el único futuro posible para los pueblos indígenas y

tribales. Asimismo, que todas las decisiones relacionadas con el desarrollo

correspondían sólo al Estado y no a los pueblos que podían ser afectados por

ellas. Con la creciente toma de conciencia por parte de los pueblos indígenas y

tribales durante las décadas de los años sesentas y setentas y con la participación

creciente de las organizaciones indígenas en el plano internacional, estos

supuestos empezaron a ser cuestionados. Surgió entonces la necesidad de poner

al día el Convenio l07. La Reunión de expertos en l986, convocada por el Consejo

de Administración de la OIT, concluyó que “el enfoque integracionista del

Convenio era obsoleto y que su aplicación era perjudicial en el mundo moderno”.

El Consejo de Administración de la OIT reaccionó favorablemente, e

inscribió el tema en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo de

l988 y l989. En junio de l989, el Convenio 107 fue revisado a fin de incluir el

principio fundamental de que la forma de vida de los pueblos indígenas y tribales

es permanente y perdurable. Otro cambio fundamental que se introdujo fue el

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reconocimiento de que estos pueblos y sus organizaciones tradicionales deben

estar estrechamente involucrados en la planificación y ejecución de los proyectos

de desarrollo que los afecten. El Convenio así actualizado se adoptó como

Convenio l69.

En tal sentido, la OIT elaboró y propuso para su firma y ratificación de los

países miembros, el Convenio l69 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y

Tribales.6

En la elaboración del Convenio l69 participaron muy activamente

numerosas organizaciones indígenas de todo el mundo, lo que significa que

permitió recoger si no la totalidad de sus reivindicaciones cuando menos algunas

de las más fundamentales. Este convenio contiene tanto aspectos laborales como

no laborales, pero es ante todo un instrumento internacional sobre Derechos

Humanos. Uno de sus objetivos es la realización en el orden nacional de acciones

positivas encaminadas a corregir disparidades materiales y de desarrollo que

existen entre los pueblos indígenas y el resto de la sociedad nacional.

El Convenio l69 estipula y específica aspectos fundamentales del Derecho

Indígena y de los Derechos Humanos. El derecho a la tierra que tradicionalmente

ocupan, el derecho consuetudinario y el derecho a la salud y a la vida. Lo mismo

que el derecho a no ser objetos de tratos de sometimiento del trabajo. Se aclara

que los gobiernos, deberán asumir, con la participación de los pueblos interesados

“una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los

pueblos y a garantizar el respeto de su identidad”.7

En el Artículo 3 dice: “Los pueblos indígenas y tribales deberán de gozar

plenamente de los derechos humanos y fundamentales sin obstáculos ni

discriminación. En el Artículo 4, también se refiere al medio ambiente de los

6 Este Convenio fue ratificado por el Gobierno de Guatemala, el 5 de marzo de l995. 7 Artículo 2, del Convenio l69.

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pueblos indígenas. En adelante se dispone el reconocimiento “a los valores y

prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos”.8

Y en el Artículo l0: “Cuando se impongan sanciones penales por la

legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tomarse en cuenta sus

características económicas, sociales y culturales. También dice que deberá darse

la preferencia a tipos de sanción distintos al encarcelamiento. En el Artículo l2:

“Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus

derechos y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por

conducto de los organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de

tales derechos”.

Un aspecto importante del Convenio l69 de la OIT, es el hecho de ser el

primer instrumento jurídico internacional que utiliza el término “pueblos Indígenas”

haciendo un esfuerzo de definición del concepto, aunque señala restricciones en

su uso a la ley de los Convenios Internacionales.

En el mismo contexto, se produce la Declaración y el Programa de Acción

de Viena, aprobados el 25 de junio de l993 por la Conferencia Mundial de

Derechos Humanos, que insta a los Estados y a la Comunidad Internacional a

promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías tal

como se estipulan en la Declaración. Entre las medidas que han de adoptarse

figuran la facilitación de su plena participación en todos los aspectos de la vida

política, económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y el

desarrollo económico de su país. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos

confirmó una vez más que las personas pertenecientes a minorías tienen

derechos a “su propia cultura, a profesar y practicar su religión y a emplear su

propio idioma en público y en privado con toda libertad y sin injerencia y

discriminación alguna”.

8 Artículo 5, Convenio l69.

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Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre

de l993, para dar respuesta a la recomendación de la Declaración de Viena,

aprobó la Resolución 48/l63 en la que proclama el Decenio Internacional de las

Poblaciones Indígenas del Mundo a partir de Diciembre de l994 hasta el año 2004.

Entre las consideraciones para proclamar el Decenio, la Asamblea

General de las Naciones Unidas toma en cuenta: “la cooperación internacional en

la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o

humanitario y el desarrollo y estímulo a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales.... la cooperación internacional para la solución de problemas con

que se enfrentan las comunidades indígenas en esferas tales como derechos

humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud”. 9

Entre otros aspectos relevantes del Sistema de Naciones Unidas cabe

destacar que: Uno de los resultados de la Cumbre para la Tierra en l992, fue la

firma del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que incluye disposiciones que

atañen específicamente a los pueblos indígenas.

Todas las conferencias ulteriores, entre ellas la Conferencia Internacional

sobre Población y Desarrollo (el Cairo, l994), la Cumbre Mundial sobre Desarrollo

Social (Copenhague, l995), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing,

l996) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos

(Hábitat II, Estambul, l996, han formulado recomendaciones relativas a los

pueblos indígenas.

Por su lado, la UNESCO, con motivo del Quinto Centenario del Encuentro

de dos mundos (l992), y del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas (l993)

convocó en Ottawa a unos 800 representantes de poblaciones indígenas de todo

el Continente Americano, el tema era “Renovar la fuerza espiritual más allá de los

500 años”.

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Ese evento, junto con la reunión “América hacia el Tercer Milenio”,

celebrada en l99l en San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, México inició

un diálogo entre representantes indígenas, intelectuales y representantes. La

declaración que pedía escuchar las voces plurales que reclaman dignidad,

encontró eco en la Cumbre de Guadalajara de Gobernadores Iberoamericanos, en

la que se reconoció el aporte indígena en la cultura de América y el mundo.

En l992, se celebró la Cumbre de Madrid, España que contó con la

presencia de Jefes de Estado y Gobierno Iberoamericanos. En presencia de

representantes de pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, se adoptó el

Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de

América Latina y el Caribe, el cual sería denominado en adelante “Fondo

Indígena” y tiene como objetivo principal “establecer un mecanismo destinado a

apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones

indígenas de América Latina y el Caribe. En esta cumbre se define por pueblos

indígenas, a los que descienden de poblaciones que habitan en el país o en una

región geográfica a la que pertenecía el país en la época de la conquista o la

colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que,

cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones

sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

De esta forma, la UNESCO ha contribuido a la toma de conciencia sobre

la situación real de los pueblos indígenas, además de las reuniones de Oaxaca y

Campeche en 1993, lo mismo que la reunión de Chimaltenango, Guatemala, que

fue la primera cumbre Mundial de Pueblos Indígenas organizada por Rigoberta

Menchu, con la colaboracion de UNESCO, dieron aportes fundamentales que

fueron tomados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena en

1993. La UNESCO tambien apoyó la celebacion de la reunión de la iniciativa

Indigena del mundo en su sede en Paris, 1996. Además ha nombrado como

9 Resolución 48/l63 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, diciembre de l993.

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Embajadora de Buena Voluntad de la UNESCO a Rigoberta Menchu Tum, premio

Nobel de la paz.

Además de todas estas instituciones u organismos mencionados que

vienen desempeñando verdaderas acciones en defensa y protección de los

pueblos indígenas, tenemos los organismos financieros como el Banco Mundial,

que realizo un estudio recientemente sobre la situación de los pueblos Indígenas

cuyo resultado revela la relación directa entre la pobreza y pueblos indígenas en la

región. Su directriz operativa concerniente a los pueblos Indígenas, es un

documento destinado a orientar a los funcionarios y el personal operativo del

Banco para poner en practica sus políticas con relación a los pueblos Indígenas.

El punto 2, de la directriz fija el planteamiento sobre lo que identifica a un

pueblo indígena a saber “La directriz ofrece una orientación de política para: a)

asegurar que los pueblos Indígenas se beneficien de los proyectos de desarrollo,

b) evitar o mitigar efectos potenciales adversos en los pueblos Indígenas,

causados en actividades apoyadas por el Banco.

El Banco Mundial presenta una de las definiciones mas prácticas sobre lo

que identifica a un pueblo indígena a saber: “Gran apego al territorio ancestral y

los recursos naturales de estas áreas; identificación propia e identificación por

otros como miembro de un grupo cultural distinto; una lengua indígena,

comúnmente diferente a la lengua nacional; presencia de instituciones sociales y

políticas consuetudinarias y producción principalmente orientada hacia la

subsistencia.

Por su lado, la Organización Mundial de Salud –OMS- se planteó para el

año 2000 como meta, salud para todos, reconocen las desigualdades que

permiten el acceso a los servicios y a las tecnologías de la salud para los pueblos

indígenas. Se plantea una serie de programas globales que entraron en vigor a

partir de 1996 en busca de condiciones para presentar un marco adecuado y

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oportuno para la acción en materia de salud de la población Indígena, que

debería abrir espacio para la cooperación técnica entre los diversos grupos

Indígenas y el desarrollo de programas y actividades conjuntas con el

mejoramiento de la salud y el ambiente

La Organización Mundial de la Salud también aprobó en reunión del

Consejo Directivo una Resolución sobre salud de los pueblos Indígenas. El

programa de promoción de la salud y prevención del uso de drogas cuenta con

una sección que trabaja el tema y ha reportado sus actividades ante el Grupo de

Trabajo de Poblaciones Indígenas.

En este orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas para la

Agricultura y la Alimentación-FAO- ha sido una de las instituciones mundiales

pioneras en proponerse eliminar el hambre y la mal nutrición. A pesar de esta

condición, la FAO no ha puesto especial atención a los pueblos Indígenas,

independientemente del papel que la cultura tiene en la alimentación y los hábitos

alimenticios. Su actuación ha sido más discreta con relación a los pueblos

Indígenas, sin embargo cabe resaltar que en los últimos años de la década de los

ochentas, al igual que los otros organismos de la ONU, la FAO empezó a

preocuparse por comprender la especificidad Indígena y el carácter de esta

especificidad en el desarrollo, la agricultura y la pobreza. Como resultado de esas

acciones, la FAO concluyó con un Plan de Acción sobre Participación Popular en

el desarrollo rural, aprobado en l99l.

Por otra parte, en l978 se creó el Fondo Internacional de Desarrollo

Agrícola (FIDA) que tiene el mandato de aliviar la pobreza en las zonas rurales

más pobres y marginales de los países en desarrollo. Desde su creación ha

ayudado también a las poblaciones indígenas que han sido víctimas de

discriminación, colonización y modernización forzada. Para ello, el Fondo tiene

por objeto proteger la cultura y la identidad étnica de las poblaciones Indígenas

dotándolas de los medios necesarios para su desarrollo autónomo, de

conformidad con sus deseos. Esta ha venido a revestir la forma de crédito,

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mejoramiento de las condiciones de salud y nutrición, asistencia jurídica o

programas de alfabetización y capacitación.

En el marco de las celebraciones del Año Internacional de las Poblaciones

Indígenas del Mundo, en un documento la FAO dice que “facilitará asistencia

técnica a los gobiernos para que tomen disposiciones en su legislación a fin de

promover y proteger los derechos humanos de las poblaciones Indígenas, sobre

todo en lo que respecta a la tierra, a la protección del medio ambiente, a la

educación y a la nutrición”.

Por su lado el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –

PNUD- como organismo multilateral de asistencia para el desarrollo en el mundo

ha centrado su tarea en el fortalecimiento del desarrollo humano sostenible de los

países. Para ello, ha desarrollado acciones que tienen que ver con la eliminación

de la pobreza, la promoción de la mujer, el fomento del empleo productivo y el

impulso a los proyectos generadores de empleo, lo mismo que la protección y

fortalecimiento de grupos vulnerables y la protección y generación del medio

ambiente.

El PNUD ha impulsado proyectos de etnodesarrollo en los países de la

Región. Entre los aspectos principales de la agenda del PNUD, ha estado el

destinar recursos financieros al Fondo para el desarrollo de los Pueblos Indígenas,

conocido como Fondo Indígena.

En el ámbito de la UNICEF, el Convenio Internacional de Derechos de

Niños/as, ratificado por la mayoría de países, reconoce derechos lingüísticos y

étnicos para los miembros de los pueblos indígenas y comunidades étnicas.

En enero de l99l, se suscribió un Convenio entre UNICEF y el Instituto

Indigenista Interamericano con la finalidad de aunar esfuerzos a favor de la

supervivencia y mejores niveles de vida de los niños Indígenas de la región. Las

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acciones derivadas del mismo, se basaban en el Plan de Acción de la Cumbre a

favor de la infancia, celebrada en Nueva York en l990.

Basado en dicho Convenio, UNICEF realizó en el año l99l una consultoría

para el Instituto Indigenista Interamericano que concluyó con la formulación de la

propuesta del perfil de un proyecto regional sobre Servicios Básicos a favor de los

pueblos indios de América. Mejoramiento de los niveles de vida: Alimentación,

Salud y Bienestar.10

En l993, se celebró en el Centro Internacional para el Desarrollo del Niño

una reunión sobre la Discriminación contra niños y familias de grupos minoritarios

y pueblos indígenas.

Por su parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

–PNUMA- ha tratado el asunto de los pueblos Indígenas en diversos foros. Desde

l989 hay una creciente presencia en la discusión del tema de los pueblos

Indígenas en el debate internacional, especialmente en los organismos

internacionales que forman parte del Sistema de Naciones Unidas, pero es en la

Conferencia de Río, celebrada en l,992 cuando se avanza en este sentido. La

estrategia de la Agenda 2l concede un lugar central a los pueblos indígenas como

sujetos fundamentales que debían involucrarse en la agenda ambientalista.

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CAPITULO III

EL SISTEMA INTERAMERICANO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS

3.l. La Organización de los Estados Americanos –OEA-

En el contexto de la OEA, de acuerdo al criterio de expertos en la

temática, se considera que se ha hecho muy poco por los Pueblos Indígenas del

continente, quizás porque refleja precisamente los intereses de los Estados

latinoamericanos, los cuales no son muy sensibles a los Pueblos Indígenas bajo

su jurisdicción. La principal actividad realizada hasta ahora ha sido la creación del

Instituto Indigenista Interamericano. Esta institución, ha sido por excelencia el

responsable del tratamiento del tema de los derechos indígenas del Sistema

Interamericano, sin embargo, las condiciones para cumplir con su misión deben

adaptarse al nuevo contexto internacional; tomando en cuenta, que el objetivo

original fue promover el “desarrollo integral de los pueblos indígenas”, era

compartida de manera generalizada en el Continente, aceptaba de hecho el

desconocimiento de las circunstancias específicas en que dichos pueblos

desenvolvían su vida en cada una de las regiones y países de América.

Al inicio del siglo XXI, el mismo Instituto Indigenista Interamericano ha

planteado como desafío la necesidad de un nuevo paradigma a partir del cual

procesar o concebir una nueva relación entre los Pueblos Indios y los Estados,

basados en el diálogo y la negociación. Lo anterior requiere de un rediseño

institucional que permita el tránsito del indigenismo hacia la etapa de los derechos

Indígenas.

En ese sentido van encaminados los esfuerzos del Instituto Indigenista

Interamericano, en cuanto a la necesidad de reformar la Convención de

Pátzcuaro, prestar asistencia técnica para la discusión consensuada y aprobación 10 Consultoría Tejada. Anuario Indigenista, Vol. XXX, l999.

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de la Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas y el

establecimiento del Foro de Pueblos Indígenas de las Américas.

En tal contexto, se convocó a líderes indígenas del continente al I Foro

Continental de Pueblos Indígenas de las Américas en diciembre de l996. Entre las

resoluciones finales del mismo, se evidenció un respaldo al proceso de definición

de un instrumento jurídico que reconozca los derechos de los pueblos Indígenas

de las Américas, basado en un amplio proceso de consulta y de participación a fin

de que se “incluyan sus aspiraciones de autodesarrollo y el reconocimiento a su

integridad cultural y territorial”.

Por convenio, cada Estado miembro de la OEA tiene la obligación de tener

una sucursal. De allí, que se crea en Guatemala, el Instituto Indigenista Nacional,

que ha sido una dependencia gubernamental y por lo tanto se le ha puesto en

duda su eficacia y funcionalidad.

En los últimos años, la OEA ha estado efectuando consultas con

organizaciones indígenas y con los gobiernos miembros con vistas a elaborar un

“Instrumento Legal Interamericano sobre Derechos de las Poblaciones Indígenas,

el cual se encuentra pendiente de su aprobación en su totalidad.

Al respecto cabe resaltar, en el ámbito latinoamericano el manejo de la

cuestión indígena ha estado básicamente en manos de los tres países más

poderosos en materia indigenista: México, Bolivia y Perú. Por lo mismo, estos son

los países que se han rotado la dirección del Instituto Indigenista Interamericano y

que liderean la política indigenista que se sigue en América Latina.

2.3. El Sistema Interamericano

El Sistema Interamericano expresó inicialmente su posición sobre los

derechos indígenas en la Convención de Pátzcuaro en l940, con el consecuente

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establecimiento del Instituto Indigenista Interamericano, los congresos indigenistas

interamericanos que se han realizado hasta el 2000, XI eventos de esa índole.

En este contexto, nos encontramos que uno de los documentos valiosos

de mencionar referente a los derechos humanos a nivel regional y que tiene

relación directa con los derechos de las poblaciones Indígenas es la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena

Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia en l948. Este

documento, que es de anterior promulgación a la Declaración Universal de

Derechos Humanos, es uno de los tratados de defensa interamericanos. Su

característica principal es que además de citar una serie de derechos también

recoge un conjunto de deberes y obligaciones. Los Artículos que guardan relación

con los derechos de las poblaciones indígenas son:

Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

seguridad de su persona.

Artículo II. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los

derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo,

idioma, credo ni otra alguna.

Artículo XXIX. Toda persona tiene el deber de convivir con los demás de

manera que todas puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.

Otro documento que tiene importancia en relación al tema en estudio, es

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de

Costa Rica, en l978. En su Artículo I, dice: “Los Estados Partes en esta

convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en

ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su

jurisdicción, sin discriminación alguna o motivos de raza, color, sexo, idioma,

religión, opiniones políticas o nacimiento o cualquier otra condición social.

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En tal sentido, se considera que a partir del VIII Congreso, celebrado en

Mérida, México en l980 se inicia un período de revisión crítica del indigenismo con

planteamientos que van desde el abandono del paternalismo, el reconocimiento de

la capacidad de gestión de las organizaciones indígenas, su derecho a participar

en la gestión pública, el carácter pluricultural y multilingüe de las sociedades

nacionales hasta la necesidad de respetar y apoyar los derechos humanos de los

pueblos Indígenas.

A través de la Resolución AG/RES.l022 (XIX-0/89), la Asamblea General

de la OEA inició la preparación de un instrumento jurídico sobre el derecho de las

poblaciones indígenas. En ese contexto, la OEA a través de organismos

especializados ha promovido una serie de reuniones y discusiones para aprobar

una Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas.

En la Declaración de Principios de la Primera Cumbre de las Américas –

Declaración de Principios (Pacto para el desarrollo y la prosperidad: democracia,

libre comercio y desarrollo sostenible en las Américas), se observan importantes

avances en el tema Indígena. En su contenido, contiene entre otros aspectos los

siguientes: “Preservar y fortalecer la comunidad de democracias de las Américas”

que “La democracia es el único sistema político que garantiza el respeto de los

derechos humanos y el estado de derecho; a la vez, salvaguarda la diversidad

cultural, el pluralismo, el respeto de los derechos de las minorías y la paz en y

entre las naciones”.

En este mismo contexto, se plantea que uno de los objetivos es mejorar la

satisfacción de las necesidades de la población, especialmente de las mujeres y

los grupos más vulnerables, incluidos las poblaciones Indígenas, los

discapacitados, los niños, ancianos y las minorías. Más adelante, en referencia a

la erradicación de la pobreza y la discriminación en nuestro hemisferio, plantean

que “todos deben tener acceso a los frutos de la estabilidad democrática y del

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crecimiento económico, sin discriminación por motivos de raza, sexo, nacionalidad

de origen o religión”.

En el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

establecida en l959, se rige por la Convención Americana sobre Derechos

Humanos suscrita en l969 y vigente a partir de l978. La Comisión puede formular

recomendaciones a los Estados, publicar sus conclusiones y/o iniciar acción con

un Estado en representación de la víctima ante la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

En tal sentido, durante el año l992, la CIDH envió a los gobiernos de los

Estados miembros de la OEA así como a instituciones indígenas e

intergubernamentales un cuestionario solicitando su opinión sobre temas y

enfoques que debería incluir el instrumento jurídico sobre el derecho de las

poblaciones indígenas que se venía impulsando.

En la propuesta que resultó de la consulta, los contenidos básicos

responden a los siguientes principios a saber:

• El reconocimiento explícito por la comunidad de Estados Americanos a través

de la OEA, del valor de sus pueblos indígenas y sus culturas, de su integridad

cultural, de su dignidad y de sus aportes de distinto tipo.

• El pluriculturalismo de nuestras sociedades, reconociendo la diversidad y

riqueza interna de cada uno de los Estados y de la importancia de un marco

nacional común digno para todos los sectores.

• La integridad del Estado.

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• El principio de la inherencia de los derechos indígenas. La situación especial

que poseen los pueblos Indígenas por su preexistencia originaria y su

continuidad social y cultural en los Estados contemporáneos.

• El derecho de los pueblos indígenas a su autogobierno y autonomía internas.

• La preeminencia y primacía de los derechos humanos. El proyecto desarrolla

la posición filosófica que los derechos colectivos nacen como y en tanto son

condición necesaria para el pleno goce de los derechos humanos individuales.

• La necesidad de medidas especiales compensatorias, que traten de reparar la

discriminación y despojo históricos, dando con ello plena capacidad de

desarrollar sus potencialidades a los pueblos Indígenas.11

Por su parte, el Banco Interamericano (BID), en l994, dentro del Acuerdo

sobre el Octavo Aumento de los Recursos del Banco, identificó a los pueblos

indígenas como uno de los grupos meta de la asistencia del Banco. El mandato

se refiere a los pueblos indígenas de la siguiente manera: “Los grupos indígenas,

que comprenden un sector específico e importante de la población de la región,

están dotados de un rico patrimonio cultural y lingüístico y han desarrollado

prácticas económicas y sociales bien adaptadas a los frágiles ecosistemas que

habitan...El Banco, reconociendo el importante papel que pueden desempeñar los

grupos indígenas como contribuyentes y beneficiarios de los futuros esfuerzos de

desarrollo que se realicen en la región...El Banco aumentará sus esfuerzos a fin

de obtener financiamiento adicional para los programas que beneficien a los

mencionados grupos con el objeto de atender adecuadamente sus necesidades”.

Para encarar los mandatos el BID creó la Unidad de Pueblos Indígenas y

Desarrollo Comunitario (IND) en l994. Esta unidad, actúa como punto focal de las

11 Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Derecho Indígena, l997.

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actividades del Banco en esa área y es parte del Departamento de Desarrollo

Sostenible (SDS). Esta Unidad ha sido designada para preparar las estrategias

del Banco para el Desarrollo Indígena. El Banco se plantea la participación

directa, sobre todo en proyectos del sector social y de manejo ambiental. Es decir,

promoverá el acceso de los pueblos indígenas a estos programas, de los cuales

han estado excluidos a causa de factores socioculturales, prejuicios o el sesgo

urbano que prevalece en muchos de ellos.

Por otra parte, el Banco han emprendido programas destinados a resolver

situaciones específicas de los pueblos indígenas como Programa de desarrollo de

las comunidades para consolidar la paz en Guatemala, la facilidad para pequeños

proyectos en el sur de México, Operaciones de cooperación técnica en el Perú,

Programa de capacitación de líderes en Guatemala, Programa piloto de salud de

los indígenas, junto con la Organización Panamericana de la Salud, igualmente

financió un proceso de Consultas de indígenas y expertos para apoyar el proyecto

de “Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas”.

En este mismo contexto, otras instancias como el Parlamento

Latinoamericano, Parlamento Indígena de América Latina, Parlamento

Centroamericano, Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social,

Instituto Panamericano de Geografía e Historia, Comisión Interamericana para el

Control del Abuso de Drogas, Instituto Indigenista Interamericano y otras

instituciones u organismos de carácter regional se vienen sumando a la causa de

los pueblos indígenas tanto al ámbito nacional como mundial.

En el marco del Parlamento Latinoamericano, en l992, se crea la Comisión

de Asuntos Indígenas y Etnias, con los siguientes objetivos:

• Promover la defensa y velar por el desarrollo y la dignidad de los pueblos

indígenas según sus propios valores, así como el respeto a su identidad

cultural, idiomas, costumbres y el derecho consetudinario.

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• Instar a los parlamentos miembros del PARLATINO a legislar en aras de

proteger los derechos del pueblo indígena, impidiendo la segregación,

marginación, asimilación, opresión y exterminación de los mismos.

• Promover la creación de la Comisión de Comunidades Indígenas con carácter

permanente en aquellos que aún no la tengan.

• Servir como foro para la discusión de los problemas que afectan a los pueblos

indígenas y adoptar recomendaciones y acciones encaminadas para la

solución de los mismos.

• Crear e instalar las subcomisiones necesarias, para investigar las violaciones a

los derechos Indígenas en un país determinado, y denunciar a los gobiernos

responsables, de las violaciones cometidas.

• Contribuir al incremento de las relaciones e intercambio de experiencias de los

diversos pueblos indígenas de América Latina.

• Desarrollar relaciones con las diferentes instituciones nacionales e

internacionales que trabajan con los pueblos indígenas en América Latina, para

unificar esfuerzos que permitan desarrollar programas conjuntos por una mejor

atención de nuestros objetivos.

• Promover leyes sobre asuntos indígenas, en materia de propiedad de tierra y

territorio de los pueblos indígenas; el reconocimiento del derecho al

aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales, materiales y

otras riquezas existentes en el suelo y subsuelo, dentro del concepto de

preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico.

• Contribuir a la búsqueda y consolidación de la Paz en base al respeto mutuo,

la justicia social, la democracia plena, el estado de derecho y el Derecho

Internacional.

• Organizar seminarios y conferencias sobre temas indígenas, con el fin de

difundir su conocimiento.

• Exigir el reconocimiento del derecho al voto en las elecciones nacionales y

municipales en sus respectivos países.

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Como se puede observar, cada vez más se hacen esfuerzos por proteger

los derechos de los indígenas en el ámbito regional.

2.4. Cumbres Iberoamericanas

3.3.l. Cumbre de Guadalajara

Los Jefes de Estado iberoamericanos se han reunido en diferentes

ocasiones para consolidar el mundo de habla hispana, y establecer políticas

dirigidas al terreno del desarrollo económico, el intercambio cultural y la promoción

de la democracia y los derechos humanos entre otros.

Desde la primera Cumbre, que tuvo lugar en la ciudad de Guadalajara,

México, en julio de l99l, se tocó el asunto indígena con un sentido altamente

positivo: “Reconocemos la inmensa contribución de los pueblos indígenas al

desarrollo y pluralidad de nuestras sociedades y reiteramos nuestro compromiso

con su bienestar económico y social, así como la obligación de respetar sus

derechos y su identidad cultural”12

Como resultado de esta preocupación intercontinental, nació más adelante

el Fondo Indígena.

3.3.2. Cumbre de Madrid

En l992 en Madrid, España se celebró la II Cumbre de Jefes de Estado y

de Gobierno Iberoamericanos. En presencia de representantes de pueblos

indígenas de América Latina y el Caribe, se adoptó el Convenio Constitutivo del

Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe,

el cual sería denominado en adelante “Fondo Indígena” con el objetivo de

“establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de

pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de la América Latina y el

Caribe... Se entenderá, por pueblos indígenas, a los que descienden de

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poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenecía

el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las

actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica,

conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y

políticas, o parte de ellas.... Además, la conciencia de la identidad indígena deberá

considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se

aplican las disposiciones del presente Convenio Constitutivo”.

3.3.3. Cumbre de Viña del Mar

En la Cumbre de Viña del Mar, Chile, l996, se hace un reconocimiento

especial a los pueblos indígenas cuando dicen: “La gobernabilidad en democracia

supone la representación y participación de todos los habitantes de nuestros

Estados, sin consideración de origen, raza, religión o sexo, con especial

consideración a las poblaciones indígenas, pues ello refrenda la legitimidad de la

democracia política. Ello implica reconocer la contribución de las mayorías y de las

minorías al perfeccionamiento de nuestros modelos democráticos”.

En la misma Declaración de Viña del Mar se hace referencia al Fondo

indígena, calificándolo como “un programa de gran relevancia en la identificación

de proyectos y asistencia técnica hacia las comunidades indígenas

iberoamericanas, para cuya sostenibilidad acogemos con entusiasmo la iniciativa

de construir un Fondo de Capital que asegure las operaciones del mismo”.

Pero son más específicos en apoyar y definir los derechos indígenas

cuando afirman: “Reconocemos la diversidad de nuestras sociedades como eje

fundamental de consolidación de la democracia comprometiéndonos a posibilitar

una plena participación de todos los sectores que la componen. Asimismo,

reafirmamos el legítimo derecho de las poblaciones indígenas al desarrollo

político, económico, social y cultural”. 12 Declaración de Guadalajara, México, julio de l99l.

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3.3.4. Cumbre de Isla Margarita

Es en la Cumbre de la Isla Margarita, donde los gobernantes

Iberoamericanos se muestran más definidos en el reconocimiento de la

importancia de los pueblos indígenas para el desarrollo y como modelo de

nuestros países, acuerdan: “Tomar en cuenta los modelos de desarrollo propios

de las poblaciones indígenas, que se caracterizan por una concepción integral de

las necesidades de la vida económica y cultural, sin separar un área de la otra, a

diseñar modalidades concretas de asistencia, reconociéndoles plenamente sus

derechos de propiedad, así como la protección de su patrimonio cultural e

intelectual. En ese sentido, hacemos un llamado a los organismos de cooperación

técnica y financiera, a brindar su apoyo a los proyectos que les sean presentados

para alcanzar dichos objetivos”.

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CAPITULO IV

GUATEMALA Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS

4.l. Aspectos Generales

Guatemala es un país asentado en un territorio de l08,889 kilómetros

cuadrados. Es un país conformado por varios pueblos y grupos étnicos.

La nación guatemalteca está constituida por cuatro pueblos definidos por

sus raíces civilizatorias: los Ladinos o Mestizos de raíz latina, los Mayas, los

Xincas de raíz no Maya (migraciones de origen tolteca) y los Garífunas de raíz

afrocaribeña. De ahí que Guatemala sea de hecho, un país multiétnico,

pluricultural y multilingüe. Los mayas constituyen alrededor de 60% de la

población total, aunque los censos indiquen solo el 43%.

En Guatemala, los mayas se subdividen en 21 comunidades o grupos

étnicos, pero en total, constituyen 30 al tomar en cuenta las nacionalidades que

están en México, Belice, Honduras y el Salvador. Se les considera mayas puesto

que descienden todas de un tronco civilizatorio común y forman parte de una

misma familia cultural. Casi todas son precolombinas, o más precisamente

prealvaradinas ya que el que invadió su territorio y los sometió militarmente desde

l524 fue Pedro de Alvarado.

En el ámbito social, en Guatemala, el 65% de la población vive en el área

rural, y el 90% está asentada en localidades de menos de 500 habitantes. El 46%

de la población tiene menos de l5 años, lo que indica una sociedad joven. La

concentración de la riqueza en pocas manos es enorme pues el modelo de

desarrollo que ha seguido el país es el concentrador. De acuerdo a informes

presentados por SEGEPLAN indica que el l0% de la población capta un 44% del

total del ingreso nacional, y con una desigual distribución de la tierra caracterizada

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por el hecho que el 2.2% de terratenientes posee el 65% de la tierra cultivable.

Además el país se ha caracterizado por la marginación de los sectores

mayoritarios, el deterioro de las condiciones de vida de las poblaciones rurales, y

por supuesto fueron afectados por la guerra que duró más de 30 años.

En el marco de esta situación se considera que el 86% de la población se

encuentra por debajo de la línea de pobreza, y los departamentos que registran

los niveles más altos de abandono son los habitados mayoritariamente por los

mayas.

Este tipo de estratificación social tiene un origen histórico o

quintocentenario. De manera mayoritaria, los indígenas forman parte, de los

estratos que viven en extrema pobreza. Hay ciertamente un sector maya de

pequeños y medianos capitalistas pero el mismo tiene poca significancia a nivel

general (l00 familias comerciantes) y se encuentran muy localizada:

Quetzaltenango y Ciudad Guatemala.

En lo político, Guatemala casi nunca ha tenido vida democrática. Como

República Independiente, la mayoría del tiempo los ha pasado como dictadura, ya

sea abiertas o solapadas. Los únicos dos períodos de ensayo democrático que ha

tenido son los de l944-54, y el que inició en l985. El primero significó progresos

sociales para los Indígenas, pero no progresos étnicos pues se continuó con el

similismo como política de Estado. Y en el último período, Guatemala da un salto

cualtitativo pues por primera vez, la Constitución de la República reconoce la

existencia de grupos étnicos de ascendencia maya, y su derecho a la identidad.

Luego, este período ha significado una transición hacia la democracia

caracterizada por el incumplimiento de las leyes, las proclamaciones oficiales a

favor de un pluralismo étnico, el abordaje de la cuestión maya como conjunto de

ciudadanos marginados y no como pueblo colonizado.13

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Como es de todos conocido, por diversas razones, desde l960, se

desarrolló en el país, una guerra de guerrillas, cuya última manifestación, durante

el período l978-l984, afectó a casi toda la región maya del país: el altiplano

noroccidental. La guerrilla aprovechó el potencial revolucionario de los mayas, y

estableció en sus poblaciones sus bases de operaciones. Los mayas pusieron los

cadáveres en ambos bandos de combatientes (guerrilla y ejército) y entre los dos

bandos (población civil). Esta violencia política forzó a un grueso sector maya a

tornarse refugiados internos o externos, lo que modificó las cuantificaciones de

población por comunidades étnicas en departamentos y municipios. Así, en

México, Estados Unidos, Canadá, Belice, Honduras, y otros países se

constituyeron en territorios de refugiados Mayas.

Desde l987, después de los Acuerdos de Esquipulas, guerrilla y gobierno

entraron a negociar una solución pacífica al conflicto, pero sólo hasta abril de l99l,

acordaron una agenda y calendario de negociación para una paz firme y duradera.

Esta agenda incluyó una serie de Acuerdos previos antes del Acuerdo final: el

Acuerdo de Paz. Uno de los acuerdos previos, fue el de Identidad y Derechos de

los Pueblos Indígenas, firmado el 3l de marzo de l995. Lo único que estaba

vigente de este Acuerdo, era lo relativo a derechos humanos. El resto entró en

vigor con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, la que se realizó el 29 de

diciembre de l996.

Ciertamente el Estado, en su organismo ejecutivo, por un lado ha ignorado

lisa y llanamente a los mayas, también ha desarrollado instituciones y programas

específicos para atender asuntos indígenas, entre los que se pueden mencionar

entre otros, los siguientes:

• Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural (DIGEBI)

• Instituto Indigenista Nacional

• Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA)

13 Cojtí Cuxil, Demetrio. El Movimiento Maya en Guatemala, Ed. IWGIA, Guatemala, l997. P.20

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• Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG)

Sin embargo, son entidades que no funcionan o apenas están en el

estadio de proyectos pilotos. Más bien, al gobierno le han servido de escudo o

cuartada para defenderse de las críticas sobre marginación y discriminación que

recibe.

En lo económico, se considera que el 89.5% de los indígenas es pobre y

por ello los indígenas son los más pobres ya sea a nivel rural o urbano.

En l995, el Comité Coordinador de Entidades Agrícolas, Comerciales y

Financieras (CACIF) presentó un estudio que estableció que las carencias básicas

son mucho más agudas en los departamentos enmarcados del área de conflicto

armado, donde vive el 76% del total de indígenas guatemaltecos.14

Esta deficiencia en servicios esenciales se da en salud, educación,

vivienda, empleo y previsión social.

En el aspecto puramente cultural, según estudios realizados por

especialistas mayas consideran que se ha venido produciendo desde hace

muchos años una práctica del genocidio cultural contra las mayas, desde

diferentes ángulos: Iglesias y sectas cristianas, medios de comunicación social,

sistema escolar público y privado, entre otros. De acuerdo a estos estudiosos el

genocidio lo encontramos en que la mayoría del cuerpo de profesores de escuelas

públicas y privadas, y de funcionarios públicos de cualquier nivel, combaten el uso

de los idiomas mayas y no se consideran obligados a aprenderlos y usarlos a

pesar de estar atendiendo a población maya. Otro efecto es que ningún maya

aprende a leer y a escribir su idioma materno en escuela pública, con algunas

excepciones de los pocos educados que asisten a las reducidas escuelas que

atiende DIGEBI. Asimismo, ningún maya aprende algo relativo a su historia,

literatura y arte con excepción de los pocos afortunados que pueden disfrutar de la

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franja maya que se ha establecido en algunas escuelas de la región administrativa

(Sacatepéquez, Escuintla y Chimaltenango)15

En el marco de la Constitución Política de la República de Guatemala,

promulgada el 3l de mayo de l985, presenta varios artículos en relación con el

tema de este fascículo. Entre los que resaltan tenemos:

Artículo 4. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos

son libres iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que

sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna

persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su

dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

Artículo 58. Identidad Cultural. Se reconoce el derecho de las personas

y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y

sus costumbres.

Artículo 59. Protección e Investigación de la cultura. Es obligación

primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las

leyes y disposiciones que tienden a su enriquecimiento, restauración, preservación

y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la

creación y aplicación de tecnología apropiada.

Artículo 62. Protección al arte, folklores y artesanías tradicionales. La expresión artística nacional, el arte popular, el folklores y las artesanías e

industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el

fin de preservar su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados

nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los

artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada tecnificación.

14 Periódico Siglo XXI, Guatemala, marzo de l995, P.2. 15 Cojtí Cuxil, Demitrio. El Movimiento Maya en Guatemala. 1997. P. 32

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Artículo 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está conformada

por diversos grupos indígenas de origen maya. El Estado reconoce, respeta y

promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización

social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.

Artículo 67. Protección a las tierras y a las cooperativas Indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades Indígenas o cualquiera otra forma de

tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar

y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, de asistencia

crediticia y técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de

asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades

indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que

tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema.

Artículo 68. Tierras para comunidades Indígenas. Mediante

programas y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las

comunidades Indígenas que las necesiten para su desarrollo.

Artículo 69. Traslación de trabajadores y su protección. Las

actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus

comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las

condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago

de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en

general todo trato discriminatorio.

Artículo 76. Sistema Educativo y enseñanza bilingüe. La

administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado.

En las escuelas establecidas en zonas de predominante población Indígena, la

enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.

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Artículo l44. Nacionalidad de origen. Son guatemaltecos de origen, los

nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves

guatemaltecas y los hijos de padre y madre guatemaltecos nacidos en el

extranjero. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes

ejerzan cargos legalmente equiparados. A ningún guatemalteco de origen se le

puede privar de su nacionalidad.

Como se puede observar en los artículos de la Constitución Política de

Guatemala señalados, algunos abordan la igualdad y derechos de las

poblaciones indígenas dentro de los derechos humanos generales y otros abordan

los derechos de manera específica.

4.2 Diferentes Posiciones Mayas.

Una de las principales posiciones mayas, tiene una vinculación directa

ante el colonialismo interno, que lejos de buscar alternativas conjuntas ha sido

característica común una contradicción interna entre miembros del pueblo maya

que han actuado con opciones antagónicas. Estas opciones son el dejarse

asimilar o el perdurar como pueblo culturalmente diferenciado, y por ende, el

reconquistar la soberanía perdida.

En tal sentido en Guatemala, una de las soluciones con mayor tratamiento

especialmente por el Estado mismo es la asimilación, lo que equivale a decir, “el

etnocidio, el cual es ejecutado cotidianamente por los organismos del Estado y

entidades conexas”. Sin embargo la posición maya en los últimos años ha venido

planteando alternativas autonómicas para sí, que van desde el reconocimiento del

estatus de minorías naciones, hasta llegar al de pueblo o nación, pasando por el

de nacionalidades.

Esto significa que mientras no exista una coincidencia de intereses o un

plan integral de actitudes, la problemática continuará por muchos años más.

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Por otra parte, como consecuencia de la Guerra Fría (1947 – 1990) y el

conflicto interno, en el seno de los mayas que se oponen a la asimilación étnica,

se dan también dos tendencias en cuanto a prioridades, la práctica y el objetivo

final.

De hecho no se trata de una exclusión de lo étnico y de lo social para

unos y para otros, sino de énfasis en una y otra bandera. Hay mayas que dan

prevalencia a la lucha social por sobre todas las otras dimensiones y necesidades

de la vida y por ende, no dudan en efectuar alianzas con los ladinos sobre la base

de la posición y situación social. Su opción es pues el mejoramiento de las

condiciones materiales de los estratos y sectores populares, de ahí el apelativo de

maya-populares.

Por otro lado, hay mayas que dan prioridad a la lucha étnica o nacional,

por lo que no dudan en establecer alianzas con otros pueblos indígenas del

continente y ven con preocupación una alianza con los sectores ladino populares.

En consecuencia podemos observar que las tendencias social y cultural

en el movimiento maya persisten aún en el nuevo siglo XXI, pero ambas coinciden

en la necesidad del pluralismo y en atacar el asimilismo.

En tal sentido podemos decir que el movimiento maya es anticolonial. No

reivindica el estatus de minoría pero sí los estatus de pueblo y grupo étnico en el

marco de la unidad del Estado. Es evidente que estos dos grados de autonomía

exigen introducir nuevos niveles de administración pública, reestructurando las

ocho actuales regiones administrativas sobre bases étnicas. Tienen la ventaja de

salvaguardar la unidad de Estado guatemalteco y de organizar la convivencia en

igualdad de condiciones entre mayas y ladinos, al respecto el Acuerdo sobre

Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, tiende a consagrar la primera

forma de autonomía, es decir la regional y por ende relativa.

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4.3 Los Mayas en la Actualidad

En el contexto del nuevo siglo XXI, cada vez más se van produciendo

diferentes movimientos de grupos mayas que buscan defender los intereses y

derechos de un sector, estrato o pueblo actualmente subordinado. Esto significa

que el movimiento maya es integral y generalizado. No se reduce sólo a lo

político, lo cultural, lo social, o lo religioso. Busca ser una tendencia generalizada

de los mayas que reivindican el reconocimiento de los mayas como nación o

pueblo y por ende tiene una forma de ver la realidad actual, propone soluciones y

medidas para lograrlos.

En este sentido, sus objetivos giran en buscar la consecución de la

fraternidad y de la igualdad entre los mayas integrándolos en una unidad

homogénea, la unificación de los mayas en un solo Estado o formación política, en

énfasis de la individualidad cultural a través de la aceptación de las diferencias

nacionales, la tendencia hacia la autarquía económica, la renovación del tejido

cultural y social del pueblo mediante cambios institucionales para mantener la

igualdad con otros pueblos.

Por otro lado, las diferentes reacciones de los pueblos mayas en la vida

nacional, busca oponerse a la teoría y práctica de la invasión y mantenimiento de

la invasión de una pueblo sobre otro. En tal sentido, se opone a la opresión

colonial de todos los pueblos del mundo, y específicamente se opone a la opresión

de los pueblos indígenas de América. En consecuencia, se solidariza con sus

luchas de liberación nacional y mantiene vínculos de cooperación con ellos.

Asimismo, se opone a la asimilación de los pueblos y nacionalidades, las cuales

constituyen las dos caras del colonialismo interno todavía vigente de alguna forma

en Guatemala. Esto significa que busca defender los legítimos intereses, y

derechos nacionales de los mayas del país, es decir los de índole territorial,

política, cultural, religiosa, etc.

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Al respecto cabe mencionar que planteado de esa manera, podríamos

anotar que la defensa de los derechos de los mayas no contradice los derechos

nacionales de los ladinos, tomando en cuenta que ambos pueblos pueden

coexistir en igualdad de derechos nacionales en el marco del Estado. Busca

cambiar la actual situación de desigualdad étnica causada por el colonialismo

ladino sobre el maya, por una situación de igualdad en goce de derechos y en el

cumplimiento de las obligaciones. También busca cambiar la actual situación de

atraso económico y dependencia política por una de igualdad social y autonomía

política. Propone entonces un modelo de convivencia nacional a través de la

reestructuración del Estado.

Por otra parte, es importante mencionar que los diferentes movimientos

iniciados por el pueblo maya hasta la fecha (2,000), han sido en el marco legal y

de forma pacífica, es decir, en el contexto de las leyes y posibilidades del Estado

liberal. Sus acciones se han enmarcado en lo permitido por la Constitución

Política y por los Convenios Internacionales relativos a Derechos Humanos.

Muchas modificaciones se consideraban realizarse en el marco de los Acuerdos

de Paz, sin embargo, como consecuencia de que la mayoría no apoyó las

modificaciones a través de la Consulta Popular realizada en 1,998, lo que implica

que seguimos con la misma Constitución de la República de 1,985.

En lo referente a la concientización étnica encontramos que con excepción

de los mayas asimilados, puede decirse que la totalidad del pueblo maya es

mayanista y por ende anticolonialista, solamente que con diferentes grados de

conciencia y formas de actuar.

4.4 Factores de Influencia en el Movimiento Maya

a) Factores Internos

Entre estos factores encontramos el mesianismo nacional maya y su

propia realidad. El mesianismo comprende la interpretación que prevalece entre

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los campesinos mayas tradicionales y no escolarizados. Esto quiere decir que en

el contexto o visión de los antepasados y según sus profecías, llegaría el momento

en que el maya igualaría al ladino y hasta lo superaría. Quizá esta corriente

profética es la que permite esta tenacidad, consistencia y resistencia étnica

durante los más de 500 años de colonialismo que se ha padecido.

En el ámbito de la realidad en que viven los mayas en un país con

características como Guatemala, siempre el maya ha padecido de los efectos de

su condición étnica: Marginación social, discriminación étnica, discriminación

racial, vejámenes verbales, (insultos, alusiones despectivas) teorizaciones de su

inferioridad connatural, (oposición y ridiculización a su cultura) actitudes de desdén

y trato de menos valía.16

Por ello, es que es muy común encontrarnos con opiniones provenientes

de diferentes grupos especialmente mayas, que los niveles de discriminación se

viven constantemente, sin importar que sea un maya de la ciudad o de la

provincia, tradicional o moderno, adinerado o empobrecido, universitario o

analfabeta, etc., han constatado y vivenciado la marginación social y la

discriminación racial y étnica. Así, por muy empresario o profesional calificado que

sea el indígena, si es identificado como indio o si él mismo se identifica como tal,

sufre consecuencias negativas, abiertas o solapadas.

b) Factores Externos

Los factores están constituidos por las corrientes de pensamiento que no

han sido creados necesariamente por los mayas, pero que constituyen aportes de

personalidades y corrientes del pensamiento universal contra la expansión y la

dominación de un pueblo sobre otro, las que han existido a lo largo y ancho de la

historia misma de la humanidad.

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Entre éstas corrientes tenemos, el “Anticolonialismo”, que se inicia en

nuestro medio, desde el mismo momento en que Europa se implanta en otros

continentes.

Por otra parte tenemos, el “Nacionalismo” que es una doctrina que

propone el desarrollo autónomo, autodeterminado de un pueblo, el que se define

según características externas precisas y a quienes algunos consideran

depositario de valores exclusivos o imperecederos. Es una corriente de

pensamiento que se fundamenta en el pueblo, a quien le impregna la voluntad de

existir y de desarrollarse como tal. Por ello, en el caso de los mayas el

nacionalismo es emancipador.

De la misma manera, vale la pena mencionar la doctrina de los Derechos

Humanos, que reconoce derechos específicos para los miembros de pueblos

dominados. Los mayas, como todas las personas deben disfrutar de todos y cada

uno de los derechos humanos universales. Es aquí donde es importante

mencionar de nuevo el rol que ha venido jugando las Naciones Unidas desde su

creación en l945, así como otros organismos internacionales, han impulsado la

firma y ratificación de convenios y pactos que incluyen los derechos humanos de

los pueblos indígenas. Algunos de ellos como se ha venido anotando, ya han sido

suscritos y ratificados por los gobiernos de Guatemala tal como la Convención

sobre los Derechos del Niño, la Convención relativa a la Lucha contra las

Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, el Convenio l69 de la OIT sobre

Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

En tal sentido, se considera de vital importancia recurrir a las

declaraciones y convenios internacionales en Derechos Humanos, debido a que

en los últimos años, se han constituido en verdaderos medios sobre los cuales

concuerdan la mayoría de países para ser evaluados en materia de respeto a los

16 Op. Cit. P. 56

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derechos humanos, y por ende, constituye un sistema de presión sobre los

gobiernos para que cumplan con los derechos indígenas.

Asimismo, tanto en el ámbito interno como externo, existen una serie de

organismos encargados de monitorear el grado de avance o retroceso del respeto

a los derechos humanos en el país, entre estas instancias se pueden mencionar:

Procuraduría de los Derechos Humanos, Américas Watch, Amnesty International,

etc. Sin embargo, existen variadas opiniones, en donde se considera que estas

instancias, han tenido hasta la fecha, una visión estrecha, reduccionista o

discriminatoria de los derechos indígenas pues los han considerado secundarios y

no prioritarios, o no los considera parte de los Derechos Humanos.

En Guatemala, la Constitución Política establece en el Artículo 46 que, en

materia de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados

y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.

Lamentablemente, esta prescripción Constitucional no se cumple.

Esto tiene mucha relación con un criterio generalizado entre los pueblos

mayas de que muy a menudo, los convenios internacionales y las constituciones

políticas, aún pertenecen con una deficiencia: el no considerar a los pueblos y a

las naciones colonizadas como sujetos de derecho. Se centran eso si, en el

Estado y en el individuo por lo que permanecen estatocéntricas y

antropocéntricas. Es por ello que existe una Declaración Universal de los

Derechos del Hombre, y principios reguladores del comportamiento de los

Estados, pero no alguna declaración universal de los derechos de los pueblos.

Al respecto cabe señalar, que en los últimos años todo parece que se ha

iniciado de alguna manera un proceso de legislación para resolver los problemas

particulares de los pueblos indios. En consecuencia tenemos el Convenio l69

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sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la OIT.17

También están el Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos

Indígenas del Mundo, aún no aprobado por la Organización de las Naciones

Unidas (ONU) y el Proyecto de Declaración Interamericana de Derechos de los

Pueblos Indígenas aún no aprobado por la OEA.

En el contexto de la Constitución Política de Guatemala de l985, apenas

reconoció algunos Derechos para el pueblo maya, los cuales están contenidos en

los artículos 66, 67 y 69. Dichos artículos se refieren principalmente a problemas

relativos a la economía (protección de tierras ancestrales, suministro de tierras,

traslado de trabajadores migrantes), algunos aspectos culturales (protección de la

cultura de los grupos étnicos de ascendencia maya) y ninguna referencia a los

aspectos políticos y territoriales de su vida.

Por tal razón, se dice que los movimientos mayas se plantean la

necesidad de reformar la Constitución Política del país para hacerla también

naciocéntrica o etnocéntrica, y constituirla así en un instrumento útil para regir la

vida de una sociedad multinacional como Guatemala, y prescribir la igualdad entre

los pueblos maya y ladino.

Por otra parte, el movimiento maya busca la reestauración de la sociedad

guatemalteca en una sociedad multinacional, de tal manera que se instauren

mecanismos para la reproducción y coexistencia duraderas de todas las

comunidades étnicas que constituyen el país, y de sus pueblos mayoritarios como

lo son el maya y el ladino.

Para ello, el Estado debe dejar de personificar la nacionalidad ladina y de

promover su cultura y valores. La nacionalidad ladina no debe ser la única que

debe modelar las instituciones y la política étnica sino que debe ser una tarea

compartida con las nacionalidades mayas. Una de las medidas que se deberían 17 Es importante hacer notar que el Gobierno de Guatemala ya ratificó el Convenio l69.

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tomar serían el de colocar todos los idiomas nacionales no oficiales, en un plano

de igualdad, tanto de hecho como de derecho, sobre todo en lo relativo al servicio

educativo y civil. Deben realizarse los cambios necesarios en su estructura y

política étnica y plantearse un pluralismo étnico en la igualdad en el plano político,

a través de la implementación de un enfoque del poder compartido el que tiene las

características siguientes: las primeras, son la participación de los representantes

de todos los grupos étnicos significativos en el gobierno del país, y un alto grado

de autonomía para cada grupo étnico. Y las segundas, son la proporcionalidad en

la distribución del presupuesto nacional, en la contratación de personal, etc. Y el

derecho de veto de las minorías étnicas.18

Desde esta perspectiva, se considera que el pluralismo en la igualdad se

logra con la autonomía cultural, para cada comunidad étnica, condición necesaria

para la igualdad en la reproducción y desarrollo de la cultura guatemalteca.

Todo ello, nos lleva a plantear que es básico, el alcanzar también el

derecho de la autodeterminación interna, en base a la Carta de las Naciones

Unidas que reconoce el Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos, es decir

que pueden determinar libremente su estatus político y accionar libremente para

lograr su desarrollo económico, social y cultural. A este planteamiento cabe

agregar, que el principio de Autodeterminación de los Pueblos sostiene que ningún

gobierno o grupo de gobiernos tiene el derecho de disponer del territorio de ningún

pueblo libre, ni de determinar su restricción política. En consecuencia, este

derecho se aplica más a los pueblos que a las comunidades étnicas, lo que

implica que se puede aplicar al pueblo maya si así lo quiere; tomando en cuenta,

que la definición de pueblo aún no se ha delimitado en la ley internacional, pero la

Corte Internacional de Justicia emitió esta definición en una de sus opiniones

consultivas: “Un grupo de personas que viven en un país dado o localidad, que

poseen una raza, religión, idioma y tradiciones propias y que están unidas por la

identidad de raza, religión, idioma y tradición en un sentimiento de solidaridad, con

18 Lijphart Arend. El Enfoque del Poder Compartido para Sociedades Multiétnicas. Revista, “Autodeterminación”, No. l2, Ed. Salamandra, Julio, la Paz Bolivia, P. 202.

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el propósito de preservar sus tradiciones, de mantener su religión, de asegurar la

instrucción de sus hijos de acuerdo con el espíritu y las tradiciones de su raza y

para darse asistencia mutua”.19 Como se puede observar, esta definición se ajusta

en buena medida a la definición que los mayas tienen de sí mismos.

En concordancia con la Declaración sobre la Descolonización adoptada

por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el l4 de diciembre de l960, el

movimiento maya reivindica la aplicación para sí del principio jurídico de la

autodeterminación de los pueblos por ende desconoce la cláusula que, en los

convenios internacionales prescribe que el uso del término pueblo indígena no

debe implicar la aplicación de los derechos que se confieren a dicho término en el

derecho internacional.

Esto nos lleva a afirmar, que todas las acciones del pueblo maya

pretenden el mayor margen de soberanía posible para si mismo, ya que

consideran que solamente gozando de libertad pueden decidir su unión voluntaria

con el pueblo ladino en el marco del Estado guatemalteco. Esta unión libre y

voluntaria de los mayas con los ladinos en el marco del Estado debe hacerse con

base en un pacto nacional, y en los principios federativos para obtener mayor

éxito.

4.5. Esfuerzos de Consolidación Organizativa Como se ha venido haciendo notar, de manera breve lo que más destaca

son los esfuerzos mayas por encontrar estrategias que les permitan integrarse en

toda la dimensión que implica una sociedad integral y nacional con derechos de

igualdad en todo sentido. Ahora revisaremos rápidamente su capacidad de

convocatoria, de articulación y por ende, de representación. A veces esta

capacidad de coordinación se acompaña con un nivel de impacto en discurso y

acciones. 19 Indian Law Resource Center. Derechos Humanos, Derechos Indios, Washington, l984, PP. 20-24.

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Para facilitar su comprensión, se presenta la siguiente clasificación:

• Organización No Gubernamental simple

• Una federación de ONG’S

• Una integración de federaciones

La representación es uno de los problemas graves que deben enfrentar

las organizaciones e instituciones mayas, pues es uno de los requisitos para que

puedan hablar en nombre del pueblo maya y de sus grupos étnicos, miembros.

En tal sentido, en Guatemala, el movimiento maya ha tenido serias

dificultades para estructurar una organización única, de tipo federativo, o varias

organizaciones cúpulas que sean estables y eficaces para efectuar las tareas

necesarias y que corresponden a las necesidades del pueblo maya. Entre las

principales limitantes de la organización maya se pueden mencionar las

siguientes:

a) Las dificultades para ejercer los derechos de reunión y manifestación, el

de asociación, libertad de emisión del pensamiento y el derecho de

locomoción debido que el ejercicio de estos derechos se realizan en un

marco de permanente intolerancia y de represión del Estado. Esto ha

impedido o evitado el desarrollo de la propia conciencia y organización

anticolonial de los mayas. Sin embargo, debe aclararse, que

especialmente después de l985, éstas pueden desarrollarse cada vez que

el país pasa por relativos períodos de transición a la democracia real.

b) El ejercicio de los derechos humanos, y por ende, los derechos indígenas,

se realizan durante mucho tiempo, en una situación de guerra: la guerra

de insurgencia y contrainsurgencia que inició en Guatemala desde l960 y

que terminara en l996. Además a ello, se sumó la guerra ideológica entre

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izquierda y derecha, es decir, entre capitalismo y socialismo. Ambos

sistemas de pensamiento no toman la cuestión colonial como básica en el

país y hasta reprimen las formas de pensamiento no acordes a sus

parámetros. Por otra parte, ha sido notoria también la dificultad de definir

un concepto y una práctica anticolonialista en un contexto ideológico

triplemente colonial: el marxismo-leninismo guatemalteco, es decir la

izquierda armada, el terrorismo de Estado, es decir la doctrina de la

Seguridad Nacional y el liberalismo a ultranza que sólo ve consumo y

producción.

c) Las limitaciones propias del movimiento Maya como son la escasez de

dirigentes esclarecidos, la falta de recursos humanos calificados al más

alto nivel, el desconocimiento del teje y maneje de los organismos de

Estado, la diversificación de organizaciones e instituciones, los métodos

de lucha que han dependido de las coyunturas políticas, la falta de

estabilidad y seguridad de sus miembros y dirigentes, etc.20

Como se puede hacer notar, estos son los factores que más han incidido

en el grado de perfección y continuidad de las organizaciones y de las acciones

iniciadas por el pueblo maya en Guatemala.

A pesar de la serie de dificultades para organizarse el pueblo maya,

encontramos algunas organizaciones que vale la pena hacer mención, como las

que a continuación se enumeran:

a) Coordinadora de Grupos Indígenas

Esta organización se estableció en l974 y se propuso coordinar los

esfuerzos de todas las agrupaciones culturales indias, institutos indígenas,

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cooperativas que buscaban la preservación y el desarrollo de la cultura Maya o al

menos, conocer más sobre la situación del indígena. Entre estas entidades

tenemos: Asociaciones Municipales Pro Cultura Maya, Asociaciones de

Estudiantes y Profesionales Indígenas, Asociaciones de Jóvenes Indígenas,

Agrupaciones Indígenas, Asociaciones de Promotores Sociales, Dirigentes de

Cooperativas, etc. Entre los resultados concretos de esta unidad se puede

mencionar, que fueron las que realizaron los primeros seminarios nacionales

sobre la situación del indígena en Guatemala. Su principal preocupación la

encontramos en la cultura india, sobre todo a través del vestuario o indumentaria

étnica, pero también se habló de la necesidad de una ideología propia y definida,

de la unificación del indígena guatemalteco, de la priorización de la cultura

indígena y de la penetración en las esferas del poder.

También se produjeron muchas publicaciones escritas y programas de

radio. Así también, otra iniciativa independiente pero siempre una manifestación

de cierto nacionalismo maya, fue la tentativa de construir el primer partido político

maya denominado “Patinamit” entre Mayas y Frente de Integración Nacional (FIN)

para el consumo externo, el cual no fructificó más allá de un Comité Pro Partido

Político Maya.

Entre l978 y l984 se considera que fue casi imposible avanzar en los

niveles de organización maya, debido a que se inició en esa época con mayor

auge el terrorismo de Estado, que consistió en una persecución generalizada y

sistemática contra todos los líderes mayas y no mayas del país, y contra personas,

familias y localidades sospechosas de estar inconformes con algo.

Como es notable, el movimiento maya estaba aún incipiente como para

tomar una postura y opción ante uno y otro bando de la guerra (Guerrilla y Ejército

nacional). Se produjo como consecuencia, una dispersión de sus miembros.

Varios de ellos fueron considerados como guerrilleros y fueron eliminados. Otros 20 Op. Cit. PP. 94-96.

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en cambio, permanecieron agazapados esperando sobrevivir, o huyeron hacia el

exilio como refugiados políticos, u optaron forzadamente por desmovilizarse.

Algunos otros fueron forzados por las circunstancias a incorporarse a alguna de

las 4 organizaciones guerrilleras que conformaron la Unidad Revolucionaria

Nacional Guatemalteca (URNG).

En tal contexto, se considera que es durante el período l985-l993, que el

movimiento maya desarrolló nuevas fases o formas de presencia, principalmente a

través de organismos no gubernamentales (asociaciones, fundaciones,

sociedades civiles) que ejecutan proyectos de desarrollo, la movilización en el

campo de las religiones tanto maya como cristiana, la educación y la lingüística

maya.

Como consecuencia directa de esa nueva forma de organización, en l990

se crea el Consejo de Organizaciones Mayas (COMG), constituido por una

quincena de organizaciones no gubernamentales encargadas de implementar

programas y proyectos de desarrollo material y secundariamente, de desarrollo

espiritual del pueblo maya. Actualmente, cuenta con 11 instituciones como

miembros. Entre otros de sus objetivos tenemos que busca “la coordinación de

Organizaciones Mayas a efecto de fortalecer procesos organizativos de la

población y establecer una entidad de coordinación, análisis y reflexión de la

problemática del pueblo maya. El COMG también busca la transformación del

Estado en uno pluriétnico.

Siempre en l990, nace la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala

(ALMG), se conformó con 20 juntas directivas de las 20 comunidades lingüísticas,

las que totalizan cerca de 2,500 miembros. Entre sus logros inmediatos está el

haber unificado los alfabetos de los idiomas mayas aún antes de su personería

jurídica. En la actualidad (2000) conjuntamente con la Coordinaciones del Pueblo

Maya de Guatemala –COPMAGUA-, es el organismo encargado de aportar en el

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campo de la oficialización de los idiomas indígenas, tal como lo indica el acuerdo

indígena, a través de comisiones paritarias conformadas por mayas y gobierno.

En este mismo contexto, vale la pena mencionar, que el mejoramiento de

las condiciones de vida de los mayas no ha sido responsabilidad únicamente de

los indígenas organizados, sino también los independientes pero solidarios con su

pueblo y ocupando puestos de poder. Así se pueden mencionar los diputados

mayas: Fermín Gómez en l986-l990 y Mauricio Quixtan en l994, quienes apoyaron

decididamente la causa maya desde el Congreso de la República. A ellos, se

suman entre otros: Humberto Akabal, Rigoberta Menchú, Rosalina Tuyuc, Juan

León, Otilia Lux, Alfredo Tay, Marco Antonio de Paz, Rigoberto Quemé, Ricardo

Cajas, etc.

En el período l993-l996, cabe destacar el golpe de Estado del 25 de mayo

de l993, provocado por el entonces Presidente de la República, el Ingeniero

Serrano Elías, con el cual generó movilización y reorganización de los diferentes

sectores de la sociedad, tanto para corregir la ruptura institucional y constitucional,

como para influir en la reestructuración de los organismos del Estado.

Precisamente en esos días entre el 24 y 28 de mayo, Rigoberta Menchú celebraba

la Primera Reunión Cumbre de Pueblos Indígenas en Chimaltenango, la que debió

realizarse y terminarse a puertas cerradas. Tras el golpe de Serrano, asumió

Ramiro de León Carpio para el resto del período presidencial (l993-l995), y luego

fue electo Alvaro Arzú (l996-2000). Hubo un retorno a la constitucionalidad e

institucionalidad del país.

Este período señalado es importante, porque las organizaciones no

gubernamentales, y por ende, de primer grado, continuaron multiplicándose y

asumiendo tareas que corresponden al Estado pero que no les da el tratamiento

correspondiente.

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Este período también tiene su importancia, porque acontecen varios

hechos relevantes. En l993, la Premio Nobel, Rigoberta Menchú, se distancia del

sector maya popular y se relaciona y trabaja con otros sectores de la sociedad civil

(empresarios, iglesias, etc.), entre ellos con el sector mayanista. Esto implica que

hace un giro a sus acciones y hace demandas políticas y territoriales por los

mayas y no sólo sociales y culturales. Quizá uno de los resultados concretos de la

unidad de diferentes grupos organizados para la defensa de los derechos de los

pueblos indígenas, se produjo en l995, con la conformación del partido político

Frente Democrático Nueva Guatemala-FDNG- con el que se alcanzaron algunos

puestos de elección popular.

Otras instituciones que vale la pena mencionar y que coinciden con el

período que hemos venido analizando son:

a) La Mesa Nacional Maya de Guatemala (MENMAGUA)

Es una entidad de desarrollo que se consolida en l995. Ha priorizado

actividades en el campo de la educación maya no formal, de la apertura y

participación en espacios políticos, de las reformas constitucionales y de

los proyectos socioproductivos. No es únicamente una entidad maya local

ya que es también la interlocutora guatemalteca de una organización

centroamericana: El Consejo Indígena Centroamericano (CICA).

b) El Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA)

Se originó en julio de l994 mediante Acuerdo Gubernativo, y se ratificó su

creación en l995 mediante Acuerdo Legislativo. Es un organismo bipartito,

integrado por el gobierno y organizaciones mayas. Su objetivo es canalizar

fondos del gobierno y de la cooperación externa para el desarrollo

indígena. Por la forma de integración que depende parcialmente del

Estado y del gobierno de turno, puede considerarse en una instancia mas

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política que técnica. Es una entidad parcialmente maya, por su naturaleza

bipartita, y por ser la interlocutora guatemalteca del Fondo Iberoamericano

para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe

(FONDIN).

c) Ensayo de Gobierno del Pueblo

Fue fundado en junio de l995 en el marco de la coyuntura que presentaron

las elecciones presidenciales de fin de año. Está constituido por

organizaciones Indígenas mayoritariamente populares, y por Mayas

independientes. Desde su creación se ha propuesto convertirse en un

frente político que asume principios mayas para lograr la unidad en la

diversidad. Entre sus logros están el haber formado algunos comités

cívicos con gran rapidez para las elecciones y haber ganado algunos

puestos por elección popular a nivel municipal y nacional en alianza con el

partido político: Frente Guatemalteco Nueva Guatemala (FDNG).

d) Comunidad Política del Pueblo Maya

Surge en l995 en el marco de la coyuntura que dieron las elecciones

generales de ese año. Está conformada por personalidades de la

tendencia mayanista pero cuentan con el apoyo de otros. Entre sus

objetivos están el apoyo a la construcción de instrumentos políticos

propios de los mayas, el abrir espacios de incidencia, participación y

representación política maya, y el dar educación electoral.

e) Coordinación de Organizaciones del Pueblo Maya de Guatemala (COPMAGUA).

Esta es una de las organizaciones más grande de su género, es

catalogada al igual que el Comité para el Decenio del Pueblo Maya

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(CDPM), como organización de Tercer Grado, por estar constituida por

entidades de segundo Grado. Nace a finales de l993 en el marco de la

coyuntura que presentaron las negociaciones de paz entre guerrilla y

gobierno, quienes instituyeron una Asamblea de la Sociedad Civil-ASC-

para elaborar propuestas para los negociadores de la paz y para avalar los

Acuerdos que tomaran. Además de haber defendido siempre los derechos

indígenas en las negociaciones de paz, han trabajado duramente para

difundir el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y

en los últimos años ha tenido participación activa en las comisiones

paritarias, es decir conformadas por delegados indígenas y del gobierno.

Además, de las organizaciones mayas mencionadas se pueden apreciar

entre otras las siguientes:

• Instancia de Unidad Consenso Maya –IUCM-

• Asamblea Permanente del Pueblo Maya-APM-

• Delegación Guatemalteca pro Ratificación del Convenio l69

• Nukuj Ajpop y K’amal B’e.

• La Unión del Pueblo Maya de Guatemala-UPMAG-

• El Consejo Maya Tukum Umam

• Comité de Unidad Campesina

• La Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala

• La Coordinadora Nuevo Amanecer

• Asociación de Comunidades en Resistencia

• Comité para el Decenio del Pueblo Maya21

21 Cojtí Cuxil. Op. Cit. PP. 114-124.

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En el período considerado como de post-guerra, es decir después de la

firma de la paz firme y duradera de diciembre de l996, los dirigentes mayas han

empezado a rediseñar sus instancias de convergencia y federación con mayor

representatividad, y por supuesto, se busca mayor capacidad de impacto y de

interlocución.

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CAPÍTULO V

CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES FINALES

Como hemos venido haciendo notar desde el inicio de la presente

investigación denominada: “Los Organismos Internacionales y la Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala”, nos planteamos en

un principio determinar los mecanismos que vienen utilizando los organismos

internacionales en defensa y protección de los pueblos indígenas en general. Para

ello, fue necesario revisar las acciones que organismos como Naciones Unidas y

sus Organizaciones Especializadas en el ámbito universal vienen realizando.

Asimismo, fue oportuno adentrarnos en el trabajo de las instancias de carácter

regional, como es el caso de la OEA y por supuesto de las instituciones

subregionales y nacionales que se esfuerzan por alcanzar niveles de interrelación

interinstitucional y de grupos que defiendan intereses comunes.

En tal sentido, lo primero que identificamos fue que todos esos esfuerzos

institucionales y de los mismos interesados, tiene vinculación directa con el auge

de la etnicidad y del nacionalismo como consecuencia de los cambios mundiales

que se vienen sucediendo, con mayor énfasis en los últimos l0 años del Siglo XX y

principios del Siglo XXI. Esto nos permitió percibir, que en el esquema mundial

actual los pueblos indígenas tienen escenarios mucho más claros que hace

muchos años, especialmente en relación a una mayor autonomía e

independencia, como parte de la solución de los grandes problemas mundiales,

regionales y locales como puntos de partida en todas las sociedades para

enfrentar mejor los retos que exige el actual proceso de globalización.

Al respecto, es importante resaltar que toda esta dinámica no es

sumamente nueva, sino que tiene antecedentes en años anteriores y quizá para

ser más puntuales, a partir de la creación de la Organización de las Naciones

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Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la década

de los cuarentas, se vienen implementando una serie de políticas hacia los

pueblos indígenas en base ha la necesidad de promover un desarrollo

participativo, autónomo y autogestionario por parte de estos pueblos. Todo ello, ha

sido posible a partir de mecanismos o instrumentos de protección de los derechos

humanos en general.

En el ámbito internacional, existe un sin número de instrumentos

promovidos por los organismos internacionales de importancia directa para los

pueblos indígenas a nivel global, como es el caso de la Declaración de los

Derechos Humanos de las Naciones Unidas, adoptada en l948, que contiene dos

principios altamente pertinentes para la defensa de los derechos indígenas, como

lo son: “la igualdad y la no discriminación”, sin embargo, no posee carácter

vinculante. Por el contrario, si lo tienen, otros instrumentos de las Naciones

Unidas, como la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio

de l948, que ha sido en muchas oportunidades invocado, alegando ser víctimas

de genocidio cultural o etnocidio. Lo mismo sucede con las dos convenciones

adoptadas en l966, conocidas como: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

que entraron en vigencia en l976. Como se puede hacer notar, los dos pactos

prohiben la discriminación basada en la raza, color, sexo, lengua, religión, origen

social o nacional, propiedad o el nacimiento. A estos instrumentos señalados, se

suma la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

Racial, adoptada en l965. A pesar, de que ninguno de dichos instrumentos se

refieren específicamente a los derechos de los pueblos Indígenas como tales,

contienen suficientes elementos jurídicos para ser invocados.

En contraste con los instrumentos jurídicos aprobados por las Naciones

Unidas, que tienen un sentido sumamente global, en el seno de la Organización

Internacional del Trabajo se han elaborado normas internacionales que tratan

específicamente de los derechos de los pueblos indígenas. Los más importantes

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son el Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales de l957 y el Convenio

sobre Poblaciones Indígenas y Tribales de l989, que dio vida luego al Convenio

l69.

El Convenio l69, contiene aspectos fundamentales del derecho indígena y

de los derechos humanos. El derecho a la tierra que tradicionalmente ocupan, el

derecho consuetudinario, el derecho a la salud y a la vida. Lo mismo que el

derecho a no ser objetos de tratos de sometimiento del trabajo. También se

dispone que los pueblos indígenas deberán de gozar plenamente de los derechos

humanos y fundamentales sin obstáculos ni discriminación y la protección al medio

ambiente. Cuando se impongan sanciones penales por la legislación general a

miembros de dichos pueblos deberán tomarse en cuenta sus características

económicas, sociales y culturales.

Un aspecto de vital importancia del Convenio l69 de la OIT, es el hecho de

ser el primer instrumento jurídico internacional que utiliza el término “pueblos

indígenas” haciendo un esfuerzo de definición del concepto, aunque señala

restricciones en su uso a la ley de los convenios internacionales.

Por otro lado, cabe mencionar que además de todas las instituciones u

organismos mencionados con anterioridad que vienen desempeñando verdaderas

acciones en defensa y protección de los pueblos indígenas, tenemos los

organismos financieros como el Banco Mundial, que realizó un estudio

recientemente sobre la situación de los pueblos indígenas cuyo resultado revela la

relación directa entre pobreza y pueblos indígenas en la región. Su doctrina

operativa concerniente a los pueblos indígenas, es un documento destinado a

orientar a los funcionarios y el personal operativo del Banco para poner en práctica

sus políticas con relación a los pueblos indígenas.

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Por otra parte, el Banco Interamericano, en l994, dentro del Acuerdo sobre

el Octavo Aumento de los Recursos del Banco, identificó a los pueblos indígenas

como uno de los grupos meta de la asistencia del Banco.

En este mismo contexto, otras instancias como el Parlamento Europeo, el

Parlamento Latinoamericano, Parlamento Indígena de América Latina, Parlamento

Centroamericano, Sistema Interamericano, Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, Instituto

Panamericano de Geografía e Historia, Comisión Interamericana para el Control

del Abuso de Drogas, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instituto

Indigenista Interamericano, la Organización de Estados Americanos y otras

instituciones u organismos de carácter regional e internacional se vienen sumando

a la causa de los pueblos indígenas tanto al ámbito nacional como mundial.

De tal manera, todo parece indicar que los intentos internacionales para la

construcción de un verdadero Estado guatemalteco y los demás Estados del

mundo, radica en la importancia que se le otorgue al cumplimiento de los derechos

humanos en general y a la búsqueda y puesta en vigencia de mecanismos e

instrumentos de particular importancia y significado en la protección de los

derechos de los pueblos indígenas del país. Sólo así, los instrumentos vigentes

internacionales comprometen al Estado con la búsqueda de un trato justo y

equitativo con los pueblos indígenas, demostrando a la vez, que el papel de los

organismos internacionales en esta esfera de acción es un asunto de interés

general que reviste la atención a las reclamaciones y reivindicaciones de los

pueblos indígenas de Guatemala.

En este contexto, es oportuno hacer notar que las condiciones hoy más

que nunca son favorables para que los pueblos indígenas de Guatemala, América

Latina y el resto del mundo puedan plantear políticas y estrategias conjuntas para

mejorar sus condiciones de vida en todas sus dimensiones.

Para el caso particular de Guatemala, es claro entonces, que cada vez

más es necesario articular políticas en el campo económico y político de todos los

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pueblos indígenas, con el fin de abandonar la idea de actuar solos y aislados. Una

acción como tal, facilitaría la unidad nacional, la negociación, el comercio y

especialmente la captación de cooperación internacional con el objeto de

contribuir, consolidar y superar los retos internos como lo son: la pobreza,

desempleo, democratización y la paz interna.

Todo ello que significa, claridad en las acciones, estrategias e intereses en

el contexto internacional para alcanzar tan ansiada unidad entre los pueblos

indígenas, tomando en cuenta que los sectores y países desarrollados e

industrializados se mantienen unidos por razones pragmáticas para cuidar de sus

intereses y se han concedido concesiones de acuerdo a su nivel de poder. Este

planteamiento, cabe decirlo tomando en cuenta que en Guatemala es preocupante

observar que los sectores indígenas y los sectores no indígenas, no logran una

verdadera unidad para plantear sus intereses y mucho menos para tener una

participación equitativa en las decisiones de interés nacional, debido al

divisionismo que se produce o se marca desde la colonia y que se extiende hasta

nuestros días entre los pueblos Mayas, Garífunas, Xincas y los Ladinos y que por

supuesto es aprovechado por los grupos organizados y de poder económico

enmarcado en el contexto de los ladinos.

En este mismo contexto, cabe resaltar también que en nuestro medio ha

sido un común denominador observar la falta de verdaderos líderes en el

movimiento indígena, es decir, que a pesar de existir diferentes instancias internas

ya sean asociaciones, federaciones y confederaciones de grupos indígenas que

se identifican con la defensa y protección de los derechos indígenas, no ha sido

posible conformar una fuerza catalizadora capaz de unir todas las fuerzas para

actuar conjuntamente en función de objetivos y metas.

Por otra parte, todo parece indicar que también hace falta una adecuación

del discurso a las exigencias del contexto mundial del siglo XXI, en donde deberán

tomarse muy en cuenta el aspecto de la globalización que trasciende los límites de

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los simples intercambios culturales. Se hace necesario con carácter urgente una

clara orientación y una conscientización global, es decir tener un marco de

referencia que vaya más allá de una región, subregión o grupo en particular. Ante

esa necesaria conciencia global ya no es posible sostener un modelo etnocéntrico,

ni desconocer el dinamismo propio de toda cultura en interacción con los demás.

Este es un elemento importante de tomar en cuenta, pues la globalización, es más

que un fenómeno de intercambio comercial a gran escala. Esto significa un cambio

de época a partir del cual las culturas se extenderán asimismo, y comprenderán a

otros, de forma diferente gracias aun intercambio cultural sin precedentes.

De frente a toda esta situación, es oportuno resaltar e insistir que el

Estado guatemalteco no ha respondido a cabalidad a las demandas de los

pueblos indígenas sobre todo en el aspecto de la revisión constitucional y

determinar los derechos indígenas apropiadamente en función de las leyes

nacionales y normas internacionales que van a regir las relaciones con dichos

pueblos para permitir el crecimiento y la satisfacción de las necesidades de los

mismos, como pilares de la democracia, el Estado de Derecho y el desarrollo del

país en todos sus niveles y aspectos. Dicho de otra manera, un desarrollo integral

y sostenible.

En este contexto de ideas, es cierto que, en buena medida, hay cambios

operados a nivel nacional, en especial a través de los Acuerdos de Paz firmados

en l996, en donde se contempla el “Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los

Pueblos Indígenas” que promueve el respeto a la identidad y los derechos

políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos Mayas, Garífunas y

Xincas, dentro de la unidad de la Nación y la indivisibilidad del territorio del Estado

guatemalteco, como componente de dicha unidad. Sin embargo, cabe resaltarse

que a pesar del acuerdo suscrito con la presencia y presión internacional con las

características señaladas, la situación en la práctica es una realidad que se

continúa sin mayores cambios al respecto.

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En tal sentido y a manera de conclusiones consideramos de vital

importancia señalar que mientras no se dé un tratamiento de solución favorable

los reclamos de los pueblos indígenas, los movimientos de resistencia en defensa

de tierras, cultura, lengua, reinvindicación de la propia identidad cultural a través

de la religión, ecología y por su puesto a la defensa de los derechos humanos,

económicos y políticos en todas sus dimensiones las acciones de resistencia y

defensa continuarán y con justa razón.

Estas son pues algunos de los principales elementos que incluyen como

temas o elementos los movimientos de resistencia indígenas que suceden en

América Latina y el resto del mundo. Pero hay también otros movimientos

indígenas que plantean no solamente la resistencia sino plantean la

transformación social de las sociedades y que plantean ante la sociedad nacional

y ante el Estado la necesidad de un Estado y de una concepción nueva de la

Nación en la cual los indígenas tengan realmente un reconocimiento como una

fuerza cultural como una parte de la realidad nacional.

En este mismo ámbito, cabe decirse que los indígenas del mundo en la

actualidad (2000) reclaman también el derecho a la libre determinación como un

derecho humanitario fundamental, a pesar de una fuerte oposición de ciertos

grupos, que consideran que el derecho de la libre determinación es una forma de

separatismo o de lucha por una independencia política separada de los Estados

existentes y por lo tanto de fragmentación territorial, de rompimiento de los

Estados que pudiera atentar contra la soberanía, por lo que se considera de sumo

peligro para los Estados constituidos, sin embargo, los juristas internacionales no

lo consideran necesariamente así, porque el derecho a la libre determinación de

los pueblos sólo en ciertas ocasiones conduce a la fragmentación de los Estados

y hay muy pocos casos recientes de la historia humana en la cual Estados ya

constituidos y reconocidos como tales en el escenario internacional, de hecho han

sido fragmentados políticamente. Podríamos citar solamente el caso de

Bangladesh que se separó de Pakistán.

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Desde esta perspectiva, para que los pueblos indígenas puedan tener

mayor presencia en la sociedad nacional e internacional, es básico y fundamental

insistir en la necesidad de definir, ejecutar políticas y estrategias encaminadas a

fomentar el surgimiento de verdaderos líderes con visión futurista e integral.

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Ed. CHOLSAMAJ, Guatemala, l998.

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l997.

3. De Chávez, Raymond. Globalización y Turismo. Revista del Sur, Mayo, l999.

4. Liiphart, Arend. El Enfoque del Poder Compartido para Sociedades

Multiétnicas, Revista “Autodeterminación” No. 12, Ed. Salamandra, La Paz,

Bolivia, l994.

5. Mendoza, Carlos. Los Mayas frente a la Globalización. CIEN., Guatemala,

l998.

6. Tixal Mul, Israél Odavias. USAC. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, La

Autonomía Regional Interna del Pueblo Maya en Guatemala, en la Constitución

de un Estado Multiétnico, Pluricultural y Multilingüe. (Tesis) Guatemala, l999.

7. Carta de las Naciones Unidas, l945.

8. CIMG, Construyendo un Futuro para Nuestro Pasado. Derechos del Pueblo

Maya y el Proceso de Paz, Ed. CHOLSAMAJ, Guatemala, l995.

9. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA., Proyecto de

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, l997.

10. Constitución Política de la República de Guatemala, Guatemala, l985.

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12. Instituto Indigenista Interamericano. América Indígena, Vol. LII, Números 1-2,

México, l992.

13. Instituto Indigenista Interamericano. Informe sobre las Acciones Desarrolladas

en diferentes Organismos Internacionales para la Promoción de los Derechos

de los Pueblos Indígenas, octubre de l999.

14. IGESP. Perspectivas del Pueblo Maya ante el Nuevo Gobierno, Guatemala,

l995.

15. OIT. Convenio No. l69, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

Independientes, l989.

16. OIT. Pueblos Indígenas, San José, Costa Rica, l999.

17. PARLATINO. Comisión de Asuntos de Asuntos de Pueblos Indígenas y Etnias,

Managua, l992.

18. Periódico Siglo XXI. Guatemala, marzo de l995.

19. URL. El Sistema Jurídico Maya, Serie Jurídica, Guatemala, l998.

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GLOSARIO 1. ALMG Academia de Lenguas Mayas de Guatemala

2. APM Asamblea Permanente del Pueblo Maya

3. BID Banco Interamericano de Desarrollo

4. CICA Consejo Indígena de Centro América

5. CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos 6. CDRO Comité parar el Desarrollo de la Región de Occidente 7. CDPM Comité para el Decenio del Pueblo Maya 8. CMPI Consejo Mundial de Pueblos Indígenas

9. COMG Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala 10. CONIC Coordinadora de Organizaciones y Naciones Indígenas

del Continente

11. COPMAGUA Coordinadora del Pueblo Maya de Guatemala

12. CORPI Consejo Regional de los Pueblos Indígenas 13. DIGEBI Dirección General de Educación Bilingüe

Intercultural

14. FAO Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y

la Alimentación

15. FIDA Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola

16. FODIGUA Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco

17. IIPP Iniciativa Indígena para la Paz 18. IUCM Instancia de Unidad de Consenso Maya

19. MENMAGUA Mesa Nacional Maya de Guatemala 20. OEA Organización de Estados Americanos

21. OIT Organización Internacional del Trabajo

22. OMS Organización Mundial de la Salud

23. ONU Organización de Naciones Unidas

24. PARLATINO Parlamento Latinoamericano

25. PNUMA Progama de las Naciones Unidas para el Medio

Ambiente

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26. PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

27. UNESCO Fondo de las Naciones Unidas para la Educación, la

Ciencia y la Cultura

28. UPMAG Unión del Pueblo Maya de Guatemala

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9. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA., Proyecto de

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, l997.

10. Constitución Política de la República de Guatemala, Guatemala, l985.

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11. Declaración de Guadalajara, México, julio de l99l.

12. Instituto Indigenista Interamericano. América Indígena, Vol. LII, Números 1-2,

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13. Instituto Indigenista Interamericano. Informe sobre las Acciones Desarrolladas

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de los Pueblos Indígenas, octubre de l999.

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15. OIT. Convenio No. l69, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

Independientes, l989.

16. OIT. Pueblos Indígenas, San José, Costa Rica, l999.

17. PARLATINO. Comisión de Asuntos de Asuntos de Pueblos Indígenas y Etnias,

Managua, l992.

18. Periódico Siglo XXI. Guatemala, marzo de l995.

19. URL. El Sistema Jurídico Maya, Serie Jurídica, Guatemala, l998.