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Carmelo PADRÓN DÍAZ Catedrático de Universidad

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Carmelo PADRÓN DÍAZCatedrático de

Universidad

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Universidad

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El planeamiento deberá clasificar,

categorizar y calificar el suelo,

incluidos los sistemas generales,

sistemas locales y equipamientos,

asignándole las clases, categorías

y calificaciones establecidas y

reguladas en el TR-LOTENc’00, de

acuerdo, en su caso, con las

precisiones que establezcan las

Normas Técnicas del Planeamiento

Urbanístico

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Técnicas BásicasTécnicas Básicasdel PLANEAMIENTOdel PLANEAMIENTO

CLASIFICACIÓN

CALIFICACIÓN

CATEGORIZACIÓN

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La clasificación del suelo es la determinación de ordenación urbanística mediante la cual el planeamiento asigna, en función de sus características, del modelo de

ordenación del territorio adoptado y del grado de desarrollo del proceso de urbanización y edificación que se haya producido en el mismo , una clase de suelo, que determina, junto a la categorización, la calificación y las

demás determinaciones de ordenación, el régimen jurídico

Todos los puntos del territorio deberán tener asignada una clase y sólo una, no siendo ajustado a derecho que un

terreno carezca de clasificación ni que, en un mismo momento, tenga asignada más de una clase de suelo.

Cuando sobre un ámbito territorial no exista clasificación o la misma esté suspendida, se considerará inexistentes o

suspendidas, respectivamente, cualquiera otra determinaciones de ordenación de dicho territorio

La clasificación del suelo es la determinación urbanística de planeamiento de mayor nivel jerárquico, careciendo de

valor normativo cualquier determinación de ordenación urbanística del suelo que contradiga la clase de suelo

asignada al mismo

El planeamiento no podrá establecer otras clases de suelo que la de urbano,

urbanizable y rústico

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La categorización del suelo complementa su clasificación, dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías y determinando, junto a la

clasificación, la calificación y las demás determinaciones de ordenación, su régimen

jurídico

Las categorías secundarias conforman el segundo nivel de división del suelo urbano

Dentro de cada suelo el planeamiento delimitará las categorías primarias y secundarias que se

establecen el TR-LOTENc’00Las categorías primarias conforman el primer

nivel de división del suelo urbano

Todos los puntos del territorio deberán tener asignada alguna categoría

La mayor parte del suelo urbano no tendrá categorización secundaria

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La categorización primaria del suelo urbano artículo 51 TR-

LOTENc’00

Suelo Urbano NO consolidado por la urbanización

Está integrado por aquellos terrenos que disponiendo efectivamente con acceso rodado, pavimentación de

calzada, encintado de aceras, abastecimiento de aguas,

evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica y

alumbrado público, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el

Plan GeneralEstá integrado por el restante suelo urbano

Suelo Urbano consolidado por la urbanización

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CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TR-LOTENc’00

CATEGORÍAS PRIMARIAS:

a) Suelo urbano consolidado por la urbanización SUCU

b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización

(ordenado o no ordenado) SUNCO-O SUNCO-NO

CATEGORÍAS SECUNDARIAS:

a) Suelo de interés cultural SUC

b) Suelo de renovación SURN

c) Suelo de rehabilitación urbana SURH

CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. CATEGORÍAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS

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CATEGORIZACIÓN SECUNDARIA EN EL SUELO URBANOEN EL TR-LOTENc’00

• Suelo urbano de rehabilitación, que estará integrado por el suelo urbano cuya deficiente o insuficiente urbanización o edificación pueda ser corregida o superada mediante operaciones limitadas o parciales de mejora, modificación o sustitución de los elementos de la urbanización o, en su caso, de la edificación.

• Suelo urbano de renovación, que estará integrado por el suelo urbano cuya urbanización o edificación presenten tal grado de insuficiencia o inadecuación sobrevenidas que demande la implantación total o parcial de un nuevo esquema urbano, con sustitución mayoritaria de la trama urbana y de los elementos de urbanización y, en su caso, de la edificación.

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La calificación del suelo determina su destino específico de acuerdo a los usos de los que sean susceptibles los terrenos

y, en su caso, las edificaciones

El planeamiento determinará, para cada recinto de igual calificación primaria, el uso

global del que sean susceptibles los terrenos incluidos en el mismo, y para cada recinto de

igual calificación secundaria, los usos pormenorizados de que sean susceptibles los

terrenos incluidos en el mismo

La calificación del suelo podrá ser primaria o secundaria. Se entiende por calificación

primaria la asignación de usos globales y por calificación secundaria la asignación de usos

pormenorizados.

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Se entiende por uso global del suelo el destino funcional que el planeamiento le atribuye

respecto al conjunto del territorio. Dicho destino funcional está integrado por un conjunto suficientemente amplio de actividades

normalmente compatibles e interrelacionadas. El planeamiento deberá establecer para todos y cada uno de los recintos de igual calificación primaria el

uso global de que sea susceptible el suelo incluido en los mismos. En suelo rústico, la delimitación de

recintos de igual calificación primaria y el establecimiento de usos globales será opcional, salvo

en el caso de los asentamientos rurales, en los que deberán delimitarse recintos de igual calificación

primaria y asignarse a los mismos los usos globales de los que sea susceptible el suelo incluido en ellos.

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Derechos de los propietarios de

suelo urbano NO consolidado

artículos 13 LRSV’99 y 72.1 TR-LOTENc’00

Derecho a completar la urbanización delos terrenos para que adquieran lacondición de solares

Derecho a la equidistribución

Derecho a edificar

1

Derecho al aprovechamiento urbanístico

Derecho a usar

Derecho a conservar

Derecho a rehabilitar

2

6

3

4

5

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Deberes en Suelo (SUNCU)

Urbano NO Consolidado Urbanización

artículos 14.2 LRSV’98 y 72.2 TR-LOTc’00

Ceder terrenos dotaciones locales

Ceder terrenos 10% aprovechamiento

Equidistribuir beneficios y cargas

EdificarUsar y conservar (rehabilitar)

Ceder terrenos sistemas generales

Costear o ejecutar urbanización

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Derechos de los propietarios de suelo

urbano consolidado por urbanización (sucu)

artículos 13 LRSV’98 y 73.1 TR-LOTENc’00

Derecho a completar la urbanización delos terrenos para que adquieran lacondición de solares

¿Derecho a edificar?

Derecho a urbanizar

Derecho a usar

Derecho a conservar

Derecho a rehabilitar

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Deberes en Suelo (SUCU)

Urbano Consolidado por la Urbanización

artículos 14.1 LRSV’98 y 73.3 TR-LOTENc’002 Edificar

plazos establecidos en el planeamiento

Completar la urbanizaciónparcelas adquieran la condición de solares

5

3

4

Usar

Conservar

Rehabilitar

1

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¿Qué aprovechamientos urbanísticos corresponden a

los propietarios de suelo urbano no consolidado por

la urbanización?El resultante de la

aplicación,a la superficie de sus

respectivasfincas originarias o

iniciales,del 90% del

aprovechamiento medio del sector correspondiente

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¿Qué aprovechamientos urbanísticos corresponden a

los propietarios de suelo urbano consolidadopor la urbanización?

El aprovechamiento establecido por el planeamiento para

cada terreno concreto

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¿Qué aprovechamiento urbanístico corresponde a los propietarios de suelo urbano

consolidado por la urbanización?

El 100% del aprovechamiento establecido por el planeamiento

para la parcela

La resultante de la aplicación dela media ponderada de los

aprovechamientos del polígono fiscal en que, a efectos catastrales,

estén incluidos los terrenos