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1 LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA Y EL PAPEL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP Por: Mauricio Arias Arango. Director Escuela Superior de Administración Pública. ANTECEDENTES La Constitución de 1991 consagra en su artículo 125 que los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera (con las excepciones que señala la Carta), que el ingreso, ascenso y permanencia se fundamenta en el mérito y el retiro se efectuará por evaluación del desempeño o por las demás causales que determine la ley; en el artículo 130 creó la Comisión Nacional del Servicio Civil con las funciones de administrar y vigilar la carrera. En desarrollo de las normas constitucionales el Legislador expidió la Ley 27 de 1992, que instauró la carrera administrativa y la selección de los empleados a través del sistema del mérito; el nivel territorial contó por primera vez con un sistema técnico de administración de personal que le permitía iniciar la organización del empleo público y la administración de su talento humano. En aplicación de esta ley en el nivel territorial se inscribieron 100.054 empleados en el período 1993 a 1998 1 . La Ley 27, la reformó la Ley 443 de 1998, que procuró hacer más operativa la acción de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para lo cual modificó su composición, creó las Comisiones Departamentales y Distrital del Servicio Civil, ajustó la clasificación de los empleos de libre nombramiento y remoción con los distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional. 1DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, “INFORME AL CONGRESO 1997-1998”

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    LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA Y EL PAPEL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIN PBLICA - ESAP

    Por: Mauricio Arias Arango. Director Escuela Superior de Administracin Pblica. ANTECEDENTES La Constitucin de 1991 consagra en su artculo 125 que los empleos de los rganos y entidades del Estado son de carrera (con las excepciones que seala la Carta), que el ingreso, ascenso y permanencia se fundamenta en el mrito y el retiro se efectuar por evaluacin del desempeo o por las dems causales que determine la ley; en el artculo 130 cre la Comisin Nacional del Servicio Civil con las funciones de administrar y vigilar la carrera. En desarrollo de las normas constitucionales el Legislador expidi la Ley 27 de 1992, que instaur la carrera administrativa y la seleccin de los empleados a travs del sistema del mrito; el nivel territorial cont por primera vez con un sistema tcnico de administracin de personal que le permita iniciar la organizacin del empleo pblico y la administracin de su talento humano. En aplicacin de esta ley en el nivel territorial se inscribieron 100.054 empleados en el perodo 1993 a 19981. La Ley 27, la reform la Ley 443 de 1998, que procur hacer ms operativa la accin de la Comisin Nacional del Servicio Civil, para lo cual modific su composicin, cre las Comisiones Departamentales y Distrital del Servicio Civil, ajust la clasificacin de los empleos de libre nombramiento y remocin con los distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional. 1DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIN PBLICA, INFORME AL CONGRESO 1997-1998

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    En ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la Repblica por esta ley, se expidi el decreto Ley 1569 de 1998, que cre una nomenclatura nica de empleos para el nivel territorial y fij los requisitos para su desempeo. La Sentencia C-379/99 declara la inexequibilidad de varios de los artculos de la Ley 443, creando una situacin de interinidad del sistema que obligo a la provisin de los cargos mediante encargos o nombramientos provisionales. Hoy estn ocupados mediante esta modalidad cerca del 35% de los empleos de carrera del nivel nacional, cifra que es mayor en el nivel territorial. La necesidad de superar la situacin de interinidad en que se encontraba la carrera administrativa motiv la expedicin de una nueva ley, la cual, incorpor los principios de la Carta Iberoamericana de Funcin Pblica, suscrita por el Gobierno Colombiano, que busca la consolidacin de una administracin pblica moderna y eficiente en los pases Iberoamericanos. LEY 909 DE 2004 GENERALIDADES El proyecto propuesto por el Gobierno Nacional se convirti en la Ley nmero 909 del 23 de septiembre de 2004, Por la cual se expiden normas que regulan el empleo pblico, la carrera administrativa, gerencia pblica y se dictan otras disposiciones iniciando as una nueva etapa del ya largo camino de la carrera administrativa en Colombia. Los criterios bsicos de la ley son: La profesionalizacin del recurso humano al servicio de la administracin pblica, la flexibilidad en la organizacin y gestin de la funcin pblica, la responsabilidad de los

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    servidores pblicos por el trabajo desarrollado y la Capacitacin para aumentar los niveles de eficiencia. NOVEDADES La Ley 909 regula los temas del empleo publico y la carrera administrativa, desarrollados en forma independiente, pero que conforman una unidad conceptual que tiene como objetivo regular el empleo desde su diseo y conformacin hasta los medios de ingreso tanto a los empleos de carrera administrativa como a los de libre nombramiento y remocin en la franja denominada de gerencia pblica. El ttulo III de la Ley trata la estructura del empleo pblico, definindolo como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propsito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. El Empleo Pblico es el ncleo bsico de la estructura de la Funcin Pblica. El objeto de la citada Ley; precisa orientaciones a tener en cuenta en su diseo; incorpora el concepto de competencias laborales que deber desarrollarse como metodologa para la gestin del mismo empleo y del talento humano y establece varias modalidades de empleo y de jornada laboral, con el propsito de crear las condiciones para una administracin flexible y adaptable a las demandas de un pas productivo. En este sentido, posibilita la creacin de empleos de carcter temporal con el objeto que las entidades puedan cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administracin, desarrollar programas o proyectos de duracin determinada, suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y desarrollar labores de consultora y asesora

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    institucional de duracin total no superior a doce meses y que guarden relacin directa con el objeto y la naturaleza de la institucin. Para flexibilizar el empleo pblico y optimizar la gestin de los recursos humanos consagra la Ley 909 la posibilidad de conformar cuadros funcionales, definidos, como: agrupaciones de empleos semejantes en cuanto a la naturaleza general de sus funciones, sus responsabilidades y que requieren conocimientos o competencias comunes. Dichos cuadros podrn cubrir empleos de uno o varios organismos (ejemplo: Control Interno). El segundo tema regulado por la Ley 909 se refiere a la carrera administrativa, definindola como el Sistema tcnico de administracin de personal fundado en el principio del mrito y cuyos objetivos son el Garantizar la eficiencia de la administracin pblica y ofrecer igualdad para el acceso al servicio pblico, la capacitacin, la estabilidad y el ascenso. Regula las funciones de la Comisin Nacional del Servicio Civil con clara sujecin a los mandatos de la Constitucin Poltica en el Artculo 130 y los pronunciamientos de la Corte Constitucional, con relacin a la administracin y vigilancia de la carrera, y se le atribuye la naturaleza de rgano independiente de las ramas del poder pblico, de carcter permanente, dotado de personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio propio. Esta integrada por tres miembros seleccionados mediante concurso pblico como garanta de mrito y competencia para el desarrollo de sus funciones, de autonoma y de total independencia. Define los criterios y procedimientos para el ingreso, ascenso y retiro del servicio con fundamento en el principio del mrito, acredita las competencias de las universidades pblicas y privadas para que adelanten los procesos de seleccin, los cuales, puede contratar con las acreditadas, atiende y resuelve las reclamaciones que sobre los procesos se presenten.

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    Para cumplir su funcin de vigilancia de la carrera administrativa, la Comisin podr adelantar acciones de verificacin y control de la gestin de los procesos de seleccin con el fin de observar su adecuacin o no al principio del mrito y dado el caso, suspender cautelarmente el respectivo proceso. La Comisin tiene la facultad de imponer sanciones de multa, previo el cumplimiento del debido proceso, a los servidores pblicos de las entidades nacionales y territoriales, cuando se compruebe la violacin a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las rdenes e instrucciones impartidas por ella. Durante la vigencia de la carrera administrativa, la Comisin administrar, organizar y actualizar su registro pblico. Otras novedades introducidas por la ley son: la publicidad de los concursos a travs del gobierno en lnea, la unificacin de nomenclaturas, la mayor participacin del sector privado y la Introduccin del Modelo de Gerencia Pblica. Se observa as, que la Ley organiz un sistema de administracin de personal que garantiza la eficiencia de la administracin pblica y que ofrece a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los empleos en condiciones de igualdad. GERENCIA PBLICA Especial mencin debe hacerse del ttulo VIII De los principios de la gerencia pblica en la administracin. Por primera vez en una ley sobre empleo pblico, sin olvidar su naturaleza de libre nombramiento y remocin y por tanto sin lesionar los mrgenes de discrecionalidad que los caracteriza, se establecen normas que garantizan que sea la competencia profesional el criterio que prevalezca para el nombramiento de los gerentes pblicos, se da inicio a la implantacin

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    de una cultura de evaluacin del merito, la capacidad y la experiencia para el desempeo de tales empleos. Igualmente, se introducen como instrumento de evaluacin de los gerentes pblicos los acuerdos de gestin en los cuales se concretarn los compromisos del gerente al comenzar su desempeo y los resultados que de l se esperan, siguiendo los postulados de la Carta Iberoamericana de la Funcin Pblica. FACULTADES EXTRAORDINARIAS Debidamente autorizado por la Ley, el Seor Presidente, acaba de expedir normas sobre el procedimiento especial que debe surtirse ante y por la Comisin Nacional del Servicio Civil, el sistema general de nomenclatura, clasificacin de empleos aplicable a las entidades del orden territorial, el sistema de funciones y requisitos aplicable a las entidades de los rdenes nacional y territorial que de deban regirse por dicha ley. Se expidieron los sistemas especficos de carrera para la Aeronutica Civil, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica y las superintendencias de la administracin pblica, y se modificaron las normas aplicadas en la Administracin de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN. EL PAPEL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIN PBLICA EN EL MANEJO DEL RECURSO HUMANO

    La Escuela Superior de Administracin Publica E.S.A.P tiene como misin institucional formar ciudadanos y ciudadanas en las diferentes modalidades de educacin formal, no formal e informal desde el contexto universitario en los valores, capacidades y conocimientos

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    propios del saber administrativo pblico, para participar activamente en su propia transformacin, en la de la sociedad y en la del Estado, en los mbitos local, regional, nacional y global, mediante las funciones de docencia, investigacin y proyeccin social en un contexto de diversidad y multiculturalidad. En cumplimento de esta misin la ESAP aporta al empleado pblico la generacin de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes para incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misin institucional, a la mejor prestacin de servicios a la comunidad, al eficaz desempeo del cargo y al desarrollo personal integral. El derrotero de la ESAP en lo relativo a capacitacin del recurso humano de la Administracin Pblica qued plenamente establecido por el Gobierno del Presidente Alvaro Uribe cuando defini el camino para la construccin del Estado Comunitario: En efecto, el establecimiento de un Estado Comunitario pasa por la creacin de la cultura de la buena administracin de lo pblico. A continuacin se enumeran los propsitos especficos para cumplir con el objetivo de transparencia e integridad en la gestin, y algunos de los instrumentos ms eficaces para lograrlo: a) Manejo gerencial de los recursos humanos: El nombramiento, seleccin y promocin de funcionarios debe tener como motivacin exclusiva el mrito, la competencia y la capacitacin idneos para el cargo al cual se es candidato. Esta regla es de aplicacin inmediata en todas las entidades del Estado y, en especial, en cuanto al nombramiento de los directores de las entidades desconcentradas del orden nacional y al proceso de seleccin de los funcionarios encargados del control interno en cada entidad. Por ningn motivo, y bajo ninguna circunstancia, el nombramiento de funcionarios pblicos puede responder a transacciones, presiones o favores de tipo poltico o econmico[1].

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    Voluntad Poltica en la implementacin de la meritocracia. El Gobierno Nacional, el 20 de agosto de 2002, profiri la Directiva Presidencial numero 10, por medio de la cual, manifest su voluntad poltica para establecer el mrito como principio rector para acceder a la administracin pblica, acabar con el clientelismo y la reparticin de cargos a los amigos polticos. La Directiva Presidencial Nro. 10 estableci la seleccin por merito para la vinculacin de los Gerentes pblicos y la Directiva 14 la hizo extensiva al nombramiento de los Jefes de las Oficinas Asesoras de Control Interno en las entidades del orden nacional. El Decreto 1972 de 2002, reglament la aplicacin del principio de la meritocracia en la designacin de los nombramientos de los Establecimientos Pblicos del orden nacional, del Sena, ICBF, ISS. El Decreto 3344 de 2003, hizo lo propio con respecto al nombramiento de los Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. El Decreto 3345 reglament el nombramiento de los Directores Generales de las Corporaciones Autnomas Regionales. Objetivo de la meritocracia: Mejorar la calidad del recurso humano procurando un servidor pblico que cumpla con los siguientes requisitos en su competencia profesional:

    Alta capacidad gerencial. Compromiso social. Voluntad de defensa del patrimonio pblico. Iniciativa para mejorar procesos, procedimientos y resultados

    institucionales Excelente relacin con las entidades regionales,

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    Dedicacin y defensa de la gestin pblica.[2] Consolidacin de la meritocracia. El Gobierno al promover y lograr la expedicin de la Ley 909 de 2004, o ley del Empleo Pblico materializ su voluntad poltica de establecer un modelo de Estado Gerencial cuya principal caracterstica es la administracin transparente del recurso humano, mediante, la vigencia de la carrera administrativa como regla general que rige la prestacin del servicio pblico, estableci el concurso como requisito ineludible para acceder a la administracin pblica y acab con la nomina de empleados provisionales, uno de los principales escollos para la vigencia de la carrera. El rol de la Esap frente a la profesionalizacin de la Carrera Administrativa y la vigencia del Estado Gerencial. El modelo de competencia surge en los aos 80s como respuesta al problema del divorcio entre la oferta y la demanda de la mano de obra y su imperiosa necesidad de relacionar el sistema educativo con el sector real. El modelo de competencias laborales pblicas, le imprime un mayor valor agregado al principio del mrito y facilita el mejoramiento de la calidad en la prestacin del servicio pblico, es una respuesta a las exigencias del ciudadano que paga sus impuestos y que cada vez solicita servicios de calidad, oportunos y con menores costos. El paradigma de la profesionalizacin rompe con la presuncin de capacidad laboral que otorgaba la acreditacin de un ttulo universitario con respecto al desempeo de las funciones de un cargo. La extensin, vigencia de la carrera administrativa en el orden departamental, municipal, el mrito, la profesionalizacin y el

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    mejoramiento de la eficiencia aumenta la demanda de capacitacin de parte del Estado. En Colombia la nica entidad universitaria que otorga el Titulo de Administrador Pblico es la Escuela Superior de Administracin Pblica. Existen universidades que ofrecen especializaciones en administracin pblica pero su cobertura se limita a Bogot, ciudades capitales de Departamento o ciudades intermedias quedando la mayora del mercado territorial a cargo de la ESAP. Lo anterior significa, que la ESAP es el principal actor que satisface la necesidad de formacin de los cuadros directivos que demanda la implementacin de la reforma administrativa que implant el Estado Gerencial. En lo relacionado con la calificacin y logros de la burocracia Max Weber seal que La burocracia debe ser un cuadro administrativo calificado, responsable de garantizar el funcionamiento de la organizacin estatal [3]. La gestin de los recursos humanos se considera un elemento estratgico para mejorar la capacidad de las organizaciones pblicas. La Administracin Pblica ser, en definitiva, lo que sean sus recursos humanos. La capacitacin es uno de los mejores medios para alcanzar los ms altos niveles de eficacia en la Administracin Pblica. El nuevo marco legal que rige el recurso humano de la Administracin Pblica direcciona la capacitacin por los objetivos, principios y metas que busca alcanzar la vigencia de la Ley 909 y sus Decretos Reglamentarios. Las titulaciones que se generen como producto de la concertacin de los actores que se congregan en mesas de competencias laborales del sector pblico, se convierten en mdulos de capacitacin que

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    responden a las necesidades de la gestin de empleo del sector pblico colombiano. La diferencia entre el mtodo tradicional de elaborar mdulos que correspondan a un enfoque unilateral hace transito a la concertacin de todos los afectados y permiten unificar criterios, hablar un mismo lenguaje entre la academia y las entidades pblicas. Desde 1.965, la Escuela ha formado en el saber de la Administracin Pblica ofreciendo educacin formal en posgrado y posgrado. En pregrado, a nivel nacional (en su facultad de Ciencias Polticas y Administrativas) el Titulo de Administrador pblico y a nivel territorial el titulo de Administrador Pblico Territorial y Administrador Pblico Municipal y Regional. A nivel de posgrado en las programas de Especializacin en Alta Direccin del Estado, Gestin Pblica, Gestin y Planificacin del desarrollo Urbano y Regional, Administracin Pblica Contempornea, Finanzas Pblicas, Alta Gerencia en Economa Pblica, Proyectos de Desarrollo, Fronteras y Relaciones Internacionales, Derechos Humanos, Gerencia Social, Gerencia Ambiental, Gerencia Hospitalaria, Alta gerencia del Sistema de Seguridad Social en Salud y Maestra en Administracin Pblica. Otras Herramientas de la ESAP. La Escuela de Alto Gobierno. Establecida por la Ley 489 de 1998, como un instrumento de poltica del Estado, a travs de la cual se debe contribuir a la induccin, formacin, actualizacin y capacitacin avanzada de altos funcionarios del Estado, en las distintas disciplinas y tcnicas de la funcin de gobernar, para elevar la eficacia del gobierno en el funcionamiento de una democracia participativa. Al construir una estructura de gerencia pblica se tiene que definir el perfil del Gerente Pblico, y un currculo articulado con contenidos bsicos, intermedios y avanzados para formar gerentes con capacidad

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    para gestionar polticas pblicas, analizarlas, proponer acuerdos de gestin que se concreten en acciones y resultados. El Departamento de Asesoras y Consultaras, se encarga de apoyar los procesos de seleccin en los cuales participa la ESAP, lo que comprende: la elaboracin de la convocatoria, el reclutamiento, la aplicacin de pruebas, la conformacin de las listas de elegibles y el perodo de prueba. La entrada en vigencia de la Ley 909 conlleva a la ejecucin de 120.000 concursos, de los cuales, la ESAP tiene proyectado realizar cerca de 10.000 con un costo de US 6.349.583 millones de dlares. La Escuela cuenta con una metodologa, propia que le permite disear pruebas de seleccin por competencias. Esta herramienta tcnica muestra la forma de estructurar una prueba escrita de conocimientos para evaluar las competencias del saber, haciendo un anlisis funcional del cargo, dependiendo del rea y de la entidad. La metodologa la desarrollaron constructores de pruebas de diferentes disciplinas, cuya funcin es elaborar, revisar y evaluar las preguntas para la consolidacin del banco de preguntas y las pruebas de conocimientos que se van a aplicar segn las reas especificas necesarias para cada cargo. En la fase de Entrevistas de los procesos de seleccin se han desarrollado cuestionarios que responden al modelo de la gestin por competencias, y que satisfacen las necesidades de la evaluacin en la determinacin de la idoneidad de los candidatos para asumir los diferentes empleos pblicos. La vigencia de un Estado Gerencial demanda que la Administracin Pblica la integren servidores capacitados para desarrollar sus actividades laborales alcanzando resultados especficos con actividades precisas.

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    Nuestra vinculacin al Plan Nacional de Capacitacin esta dirigido a la satisfaccin de las competencias laborales de los equipos de trabajo de las diferentes entidades pblicas.

    [1] Directiva Presidencial Nro. 10 de 2002. [2] www.presidencia.gov.co [3] Josu Lucio Robles Olarte. Estado y Gestin Pblica, Biblioteca Jurdica Dike.