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Carrera: Derecho y Ciencias SocialesAsignatura: CriminologíaSemestre: SegundoProfesores: 1) Dr. Rafael Fernández 2) Dra. Carolina Bernal 3) Dr. Luis Villasanti
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓNFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
LECCIÓN XXIII
La Reacción Frente al Delito
LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
Noción: Aplica el Estado como parte de su
Política Criminal y utiliza: Derecho Penal Políticas Penitenciarias Reinserción social Conocimientos sobre el delito el
delincuente la víctima, la familia etc.
LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El fin de las penas como sabemos va desde el castigo o retribución hasta la protección de la sociedad
Clasificación de las penas según aplicación: Intimidatorias: a sujetos NO
CORROMPIDOS Correctivas: individuos maleados PERO
SUCEPTIBLES DE CORRECCIÓN O REFORMABLES
Eliminatorias: INADAPTADOS O PELIGROSOS
LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
Clasificación histórica de las penas por el bien jurídico afectado o naturaleza:
Contra la vida: pena capital o de muerte Corporales: azotes, marcas, mutilaciones Contra la libertad: prisión, confinamiento
o destierro Pecuniarias: multa o comiso Otros derechos: inhabilitación para
ciertos cargos o pérdida de patria potestad
LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
Represión: Es un sistema utilizado por el Estado para
proteger a la sociedad Sistema también usado de lucha contra la
delincuencia Utiliza política criminal y la legislación
positiva El Código Penal tiene por fin defender a la
sociedad del crimen Si falla el Código Penal todo el sistema
falla
LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
Prevención: Aplica conocimientos antropológicos y
sociales Estudia la conducta social y delictiva Orienta medidas eficaces para disminuir o
eliminar las causas de los delitos Se aplican en países que admiten las
llamadas “personas en situación de peligro”, como locos vagabundos, mendigos ebrios, prostitutas etc.
Prevenir es mejor que curar
LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
Función de la Pena en la Escuela Clásica: La imputabilidad y la responsabilidad se
basan en el libre albedrío y culpabilidad moral: el dolo y la culpa
Para algunos el fundamento de la pena es la retribución o sufrimiento
Otros sostienen que es un medio de defensa
Carrara dio a la penal el objeto de TUTELA JURIDICA
LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
Función de la Pena en la Escuela Positiva:
La pena debe ser vista como una medida de seguridad por tiempo indeterminado
La condena depende de las características del imputado no del hecho cometido
No se trata de retribuir sino de readaptar a los socializables y excluir a los irrecuperables
El derecho de imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social
TEORÍA DE LA PELIGROSIDAD
Concepto(Romagnossi): Fue el primer autor que hablo de la
peligrosidad de las personas Causas delito: Subsistencia, Falta de
educación, vigilancia y justicia Sostuvo la utilidad de la pena como
DEFENSA SOCIAL Crítica: Hablo de la pena como contra estímulo
para cometer hechos punibles
MEDIDAS DE SEGURIDAD SEGÚN ENRRIQUE FERRI
El delito es condicionado por un proceso del agente y el mundo exterior
El concepto de culpabilidad es reemplazada por el de la peligrosidad
La pena resulta superflua y es reemplazada por las medidas
La aplicación depende del estado personal
Refuerza la idea de la prevención especial
DIFERENCIAS ENTRE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
La pena se impone a una persona que cometió un hecho punible: es decir su conducta es típica, antijurídica y reprochable
No habrá pena sin reprochabilidad Para la aplicación de una medida basta
que la conducta sea típica y antijurídica La pena busca la readaptación de los
individuos a una vida sin delinquir Las medidas tienden más a la
protección de la sociedad
CODIGO PENAL PARAGUAYO
SISTEMA DE LA DOBLE VIA : Penas y Medidas
PENAS Se aplican a las personas que haya
cometido un hecho típico, antijurídico y reprochable
MEDIDAS No se ordenará una medida sin que
el autor haya cometido por lo menos un hecho antijurídico
LAS PENAS EN EL CODIGO PENAL Clases de Penas: Principales, Complementarias
y Adicionales (Art. 37) PENAS PRINCIPALES: Pena Privativa de Libertad Pena de Multa PENAS COMPLEMENTARIAS Pena patrimonial Prohibición de conducir PENAS ADICIONALES Composición Publicación de la Sentencia
PENAS PRINCIPALES EN EL CODIGO PENAL
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: (Art. 38/51) (antes llamada pena de penitenciaría)
Duración Mínima 6 meses y Máxima de 30 años, en años y meses completos
Tiene por objeto la readaptación del condenado a una vida sin delinquir
Para solicitar la libertad condicional se debe cumplir las 2/3 partes de la misma
Si la pena es hasta 2 años se suspenderá la ejecución de la misma por reglas de conducta
PENAS PRINCIPALES EN EL CODIGO PENAL
PENA DE MULTA (Art. 52/56) Consiste en el PAGO AL ESTADO de una
suma de dinero determinada Es calculada en días - multa Su límite es 5 días - multa como mínimo
360 días - multa como máximo El día - multa será fijado por el Tribunal
para cada caso y persona en base a sus condiciones económicas y personales
Si no existe base se tomará el 20% de UN JORNAL MINIMO DIARIO como mínimo y el 500 JORNALES COMO MAXIMO
PENAS COMPLEMENTARIAS EN EL CODIGO PENAL
PENA PATRIMONIAL (Art. 57) Consiste en el pago de una suma de dinero
al ESTADO cuyo monto será fijado teniendo en cuenta el patrimonio del autor
Debe estar expresamente previsto en la ley Es decir el tipo penal debe la aplicación de
esta pena (remisión) Ejemplos: 164 (Hurto Especialmente Grave)
y 165 (Hurto Agravado en Banda) Castiga el enriquecimiento indebido del
autor Debe ser aplicada junto con una pena
privativa de libertad mayor de años
PENAS COMPLEMENTARIAS EN EL CODIGO PENAL
PROHIBICIÓN DE CONDUCIR (Art. 58) La vida moderna trae aparejado ciertos riesgos Son riesgos permitidos: ej. la conducción En caso de condena a un hecho relacionado con
la conducción de un vehículo automotor Violación del deber de cuidado El Tribunal podrá prohibir la conducción de
todas o determinadas clases de vehículo automotor
Prohibición es en la vía pública Duración mínima 6 meses, máxima 1 año Requiere sentencia firme y corre desde el
deposito administrativo del registro de conducir
PENAS ADICIONALES EN EL CODIGO PENAL
COMPOSICIÓN (Art. 59) Consiste en la adjudicación o el pago de
una suma de dinero A LA VICTIMA cuyo monto será fijado teniendo en cuenta el daño ocasionado y las condiciones del autor
Debe estar expresamente previsto en la ley Es decir el tipo penal debe prever la
aplicación de esta pena (remisión) Ejemplos: Arts. 150 (Calumnia), 151
(Difamación), 152 (Injuria) etc. Busca restablecer la paz social Puede ser aplicada junto con una pena
principal o incluso en vez de ella
PENAS ADICIONALES EN EL CODIGO PENAL
PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA (Art. 60) Consiste en HACER CONOCER LA SENTENCIA,
por algún medio idóneo Al igual que las anteriores también de estar
expresamente prevista en la ley o sea el tipo penal debe prever la aplicación de esta pena (remisión)
Ejemplos: Arts. 150 (Calumnia), 151 (Difamación), 152 (Injuria) cuando el hecho haya sido cometido a través de publicaciones
Generalmente se utilizan diarios o medios de gran circulación
Puede ser aplicada junto con una pena principal o incluso en vez de ella
LAS MEDIDAS EN EL CODIGO PENAL Nuestro Código sigue la tendencia
europea de finales del Siglo XX Prevé la aplicación de medidas en ciertas
circunstancias Se toma en cuenta la situación anterior y
posterior del autor del hecho punible Las medidas previstas en el Código Penal
varía en forma extrínseca a los europeos, es decir a la forma de aplicación
Pueden ser privativas y no privativas de libertad
LAS MEDIDAS EN EL CODIGO PENAL Clases de Medidas: Vigilancia, Mejoramiento y Seguridad
(Art. 72) MEDIDAS DE VIGILANCIA: Fijación de Domicilio Prohibición de concurrir a determinados lugares Obligación de presentarse ante órganos de
vigilancia MEDIDAS DE MEJORAMIENTO: Internación en un hospital siquiátrico Internación en establecimiento de desintoxicación MEDIDAS DE SEGURIDAD: Reclusión en un establecimiento de seguridad Prohibición de ejercer determinada profesión Cancelación de licencia de conducir
MEDIDAS DE VIGILANCIA FIJACIÓN DE DOMICILIO PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A
DETERMINADOS LUGARES OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE
ÓRGANOS DE VIGILANCIA Constituyen obligaciones de HACER y
DE NO HACER para la persona No restringen en sentido estricto la
libertad de la persona Son consideradas reglas de conducta Deben ser impuestas por el Juez o
Tribunal competente
MEDIDAS DE MEJORAMIENTO INTERNACIÓN EN UN HOSPITAL
SIQUIÁTRICO: Será internado en un Hospital Siquiátrico La persona que comete un hecho antijurídico
y sufre trastorno, retardo o desarrollo mental incompleto o grave perturbación conciencia
Exista riesgo fundado (personalidad) que vuelva a cometer otros hechos antijurídicos graves
Necesite tratamiento o cura médica La ejecución estará sujeta a exigencias
médicas Suspender a prueba la internación
MEDIDAS DE MEJORAMIENTO INTERNACIÓN EN ESTABLECIMIENTO DE
DESINTOXICACIÓN: Será internado en un Establecimiento de
Desintoxicación La persona que haya cometido un hecho
antijurídico Debido al hábito de ingerir en exceso bebidas
alcohólicas u otros estupefacientes Exista peligro que vuelva a cometer otros
hechos antijurídicos graves por la misma causa También cuando exista grave perturbación de
la conciencia El mínimo de la ejecución será UN AÑO y el
máximo DOS
MEDIDAS DE SEGURIDAD RECLUSION EN UN ESTABLECIMIENTO DE
SEGURIDAD (Art. 75): Nuestro país aún no cuenta con un
Establecimiento Adecuado Conjuntamente con una pena privativa de
libertad de 2 años se ordenará cuando: Haya sido condenado anteriormente 2 veces
por un hecho doloso Haya cumplido 2 años de esas condenas Manifieste tendencia a cometer hechos
punibles Existan graves daños psíquicos o económicos
para la víctima
MEDIDAS DE SEGURIDAD RECLUSION EN UN ESTABLECIMIENTO DE
SEGURIDAD (Art. 75): Junto con una condena por un crimen que
conlleve peligro para la vida cuando es de suponer que cometerá hechos similares
No podrá exceder los DIEZ AÑOS. Algunos autores consideran doble s sanción La primera vez que se aplicó fue a Carmen
Villalba por el secuestro de Ma. Edith Bordón En el caso del secuestro de AMIN Riquelme
se aplicó por primera vez 10 años Luego se volvió moda en los casos de
secuestro
MEDIDAS DE SEGURIDAD PROHIBICIÓN DE EJERCER DETERMINADA
PROFESIÓN (Art. 81): El que haya realizado un hecho
antijurídico grave Abusando de su profesión u oficio Violando el deber profesional Exista posibilidad de que el autor
vuelva a cometer hechos similares Duración mínima 1 años máximo 5
años. Excepcionalmente y por la peligrosidad
podría llegar a diez años.
MEDIDAS DE SEGURIDAD CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR (Art.
81): El que haya realizado un hecho antijurídico Conexo con la conducción de un vehículo
automotor Violando deberes del conductor Cuando el hecho y la personalidad del
autor carecen de capacidad para conducir un vehículo
La licencia perderá vigencia desde la fecha de la sentencia.
El documento será decomisado.