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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Introducción del Derecho MODALIDAD A DISTANCIA http://www.aeducar.net/academico/fca.htm 52273 INTRODUCCION AL DERECHO AE 2 52273_silabo 52273_guia 52273_P#F# 53224 INTRODUCCION AL DERECHO AP 2 53224_silabo 53224_guia 53224_P#F# 51233 INTRODUCCION AL DERECHO CA 2 51233_silabo 51233_guia 51233_P#F# CARRERAS: CONTABILIDAD Y AUDITORIA ADMINISTRACION DE EMPRESAS ADMINISTRACION PÚBLICA Eje: HUMANISTICO Asignatura: INTRODUCCION AL DERECHO Código de Asignatura Número de créditos 4 Nivel: SEGUNDO Profesores: DRA JENNY MORALES DR. LUIS SILVA DR. LENIN MOROCHO

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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Introducción del Derecho MODALIDAD A DISTANCIA

http://www.aeducar.net/academico/fca.htm

52273 INTRODUCCION AL DERECHO AE 2 52273_silabo 52273_guia 52273_P#F#

53224 INTRODUCCION AL DERECHO AP 2 53224_silabo 53224_guia 53224_P#F#

51233 INTRODUCCION AL DERECHO CA 2 51233_silabo 51233_guia 51233_P#F#

CARRERAS:

CONTABILIDAD Y AUDITORIA

ADMINISTRACION DE EMPRESAS

ADMINISTRACION PÚBLICA

Eje: HUMANISTICO

Asignatura: INTRODUCCION AL DERECHO

Código de Asignatura

Número de créditos 4

Nivel: SEGUNDO

Profesores: DRA JENNY MORALES

DR. LUIS SILVA DR. LENIN MOROCHO

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ELEMENTOS ESTRUCTURALES

1.1. CARATULA 1.2.

INTRODUCCION

1.2.1. CARACTERIZACION DE LA ASIGNATURA

1.2.2. IMPORTANCIA DE LA ASIGNATURA

1.3. PROGRAMACION GENERAL DE LA ASIGNATURA

1.4. PROGRAMACION POR UNIDADES

1.5. BIBLIOGRAFIA Y NETGRAFIA 1.6. INDICE DE CONTENIDOS

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1.1. CARATULA

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

CARRERA:

ADMINISTRACION DE EMPRESAS

ADMINISTRACIÓN PUBLICA

CONTABILIDAD Y AUDITORIA

NUMERO DE CREDITOS 4

NIVEL SEGUNDO

Semestre: ABRIL - SEPTIEMBRE

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1.2. INTRODUCCION

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Todos los seres humanos, desde c u a n d o v e m o s l a l u z d e l d í a , participamos, directa o indirectamente, de las relaciones naturales y sociales de las que somos parte y de las que somos copartícipes y seres interactuantes, relaciones que a través de la historia permitieron la creación de normas o leyes que conforman y constituyen derechos y obligaciones.

El conocimiento prosaico del Derecho se adquiere en la calle, en la casa, en el trabajo, el conocimiento científico es gradual en el avance, lógico y sistemático en la utilización de los procedimientos, y se estudia metódicamente para perfeccionar la práctica en su vida profesional sobre las bases que le permitan tomar decisiones que conlleven a soluciones inteligentes y apegadas en lo posible a lo justo y legal.

1.2.1. CARACTERIZACION DE LA ASIGNATURA

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO.- E s una materia base para el entendimiento y formación del conocimiento de materias de niveles superiores como Derecho Laboral, Derecho Mercantil y Societario, Derecho Tributario, etc., las cuales se pueden entender mejor y aprender de manera más práctica cuando se aplican los conocimiento obtenidos a través del estudio de esta nuestra materia de hoy, Introducción al Derecho. Así la importancia de la materia también debe captarse por ser el fundamento y argumento del entendimiento de las subsiguientes disciplinas del Derecho.

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1.2.2. IMPORTANCIA DE LA ASIGNATURA

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¿Por qué es importante el conocimiento jurídico?

El conocimiento del mundo jurídico, de las leyes y normas que rigen una sociedad, es decir el derecho como ciencia, es de mucha importancia para el estudiante de las carreras de administración, por cuanto todo su rol profesional gira alrededor de disposiciones legales tanto en el ámbito nacional como internacional, siendo imprescindible que el estudiante de ahora y el profesional de mañana conozca en todas sus partes el alcance de las disposiciones legales y su aplicación jurídica en el quehacer individual y en el profesional.

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Dentro de esta línea de acción, el Texto Guía, de carácter autodidáctico y la presente Guía de Estudio, han sido preparados y adoptados exclusivamente para los estudiantes del ISED en la Modalidad Educativa a Distancia o tal vez hoy en día modalidad abierta.

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1.6. INDICE DE CONTENIDOS

CONTENIDOS: PRIMERA PARTE 14

GENERALIDADES DEL DERECHO ....................................................................................... 14

El Derecho ........................................................................................................................... 14

Derecho como facultad ........................................................................................................ 14

Tipos de normas .................................................................................................................. 14

Normas jurídicas o de Derecho ........................................................................................... 14

Normas Religiosas............................................................................................................... 14

Normas Morales .................................................................................................................. 15

Normas de Uso Social ......................................................................................................... 15

Cuadro sinóptico de relaciones entre normas ..................................................................... 16

Fuentes y teorías sobre el origen del Derecho .................................................................. 16

Fuentes del Derecho ........................................................................................................... 16

Teorías sobre el origen del derecho .................................................................................... 17

“Clasificación del Derecho”........................................................................................ .......... 18

Relación del derecho con la sociología, la historia, la biología, la política ......................... 19

Orden Jerárquico ..................................................................................................................... 20

Pirámide (triángulo) del orden jerárquico normativo o legal constante en el libro (llamada

Pirámide de Kelsen) ............................................................................................................ 21

La Constitución, “La Ley”, Decretos, Reglamentos y ordenanzas. La Constitución y la Ley . 22

Reglamentos ........................................................................................................................... 22

Funciones del Estado. (Función Legislativa, Ejecutiva, Judicial, de Transparencia y Control

social, y, Electoral) .................................................................................................................. 23

Requisitos y prohibiciones para ser presidente de la República y Asambleísta Nacional 25

Otros organismos principales de la Administración Pública............................................... 25

CONTENIDOS; SEGUNDA PARTE ........................................................................................... 26

Personas naturales y jurídicas ................................................................................................ 26

Fundaciones ........................................................................................................................ 28

CORPORACION: ................................................................................................................ 28

El parentesco: .......................................................................................................................... 28

Determinar el tipo de parentesco, la clase y/o tipo específico y el grado que existe entre:

............................................................................................................................. ................ 28

Los bienes y las cosas: clasificación ....................................................................................... 30

Cosas y bienes .................................................................................................................... 30

Clasificación de los bienes .................................................................................................. 30

El derecho de dominio o derecho de propiedad: características del Derecho de dominio o propiedad. ................................................................................................................................ 31

Modos de adquirir el dominio o propiedad .............................................................................. 32

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DE LA OCUPACIÓN ........................................................................................................... 32

DE LA ACCESIÓN .............................................................................................................. 32

DE LA TRADICIÓN ............................................................................................................. 33

SUCESION POR CAUSA DE MUERTE ............................................................................. 34

Ejercicio: establezca a qué modo pertenecen: ................................................................... 35

Contratos y obligaciones ......................................................................................................... 36

Clasificación de los contratos y obligaciones ...................................................................... 38

Breve análisis de los modos de extinguir las obligaciones ................................................. 38

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CONTENIDOS:

PRIMERA PARTE

1.- GENERALIDADES DEL DERECHO

1.1.- EL DERECHO COMO CIENCIA

DEFINICION 1. Como ciencia, es el estudio del conjunto de normas o leyes que regulan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, entre los particulares y el Estado, así como entre las organizaciones del Estado con los particulares, y finalmente entre los Estados o las organizaciones internacionales. DEFINICION 2. Derecho es la ciencia que sistematiza, ordena y jerarquiza el conjunto de leyes que regulan las relaciones sociales, tanto públicas como privadas, internas o nacionales como exteriores o de derecho internacional, las analiza y pretende su aplicación en el medio para la convivencia armónica y desarrollo social

1.2.- DERECHO COMO FACULTAD DEFINICION 1. El derecho como facultad, es l a mera posibilidad de la voluntad de hacer o dejar de hacer conforme a lo establecido en la ley. DEFINICION 2. El derecho como facultad, es la capacidad potencial de ejercer o no un derecho, pero no cumplir una obligación, pues sucedido ello la ley se encarga de hacerla cumplir.

1.3.- TIPOS DE NORMAS:

El ser humano es un zoon politikon, animal social por excelencia y su relación de convivencia

exige que necesariamente haya creado y se haya sometido a través de un pacto social, a

diferentes tipos de normas, que obedecen a un desarrollo histórico, cultural, económico y social

de los grupos y organizaciones que ha formado y construido el ser humano. Así tenemos normas de tipo Religioso, Normas morales, de uso social y jurídicas, que tratan de

buscar una convivencia pacífica y armoniosa entre los seres humanos y que propicien su

desarrollo. 1.3.1.- Normas jurídicas o de Derecho.

Son principios, regulaciones o normas dictadas o impuestas por autoridades competentes del Estado, cuyo objeto principal es regular las relaciones para mantener un orden, una paz y seguridad social que tropiece el desarrollo del Ser humano.

Normas jurídicas son las leyes, la ley es el principio básico dictado por autoridad que permite organizar y desarrollar la sociedad.

1.3.2.- Normas Religiosas:

Conjunto de principios, normas que rigen las relaciones entre una divinidad reconocida y un grupo

de creyentes (iglesia) involucrados y que dan fe de sus principios y dogmas. Por ejemplo: los

mandamientos religiosos, en la religión cristiana los diez mandamientos, como No pronunciar el

nombre del Dios en vano; Amar a Dios por sobre todas las cosas del mundo, no robarás, no

matarás…etc. Su trasgresión se asimila como pecado.

Normas exigibles a los creyentes de una religión, secta o grupo, sus transgresiones o violaciones dependen de la conciencia religiosas por lo mismo depende del fuero interno, mas las sanciones son impuestas por el Dios, a través de sus delegados o autoridades

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eclesiásticas.

1.3.3.- Normas Morales:

Reglas de conducta que se impone el mismo individuo a través de su conciencia moral, pretenden al fuero interno en que el yo determina lo bueno o lo malo.

Norma moral son principios de la conducta interna del individuo basada en valores éticos. Por ejemplo mi yo me dice que mentir no es correcto, matar es malo, ser infiel con tu pareja es

dañino.

Su trasgresión es sancionada con la “Culpa”, pertenece así mismo el hecho de ser: delator, juez

y hasta verdugo, se produce el “remordimiento” y a veces la sanción social de repudio, rechazo

o críticas. Por ejemplo el rechazo a una mujer que ejerce como prostituta, a más de su propio

remordimiento moral, por tener que vender su cuerpo.

1.3.4.- Normas de Uso Social

Normas que rigen nuestro trato diario con las demás personas, propiciando una armonía y

desarrollo, que permita mantener un decoro y buen nombre de quien las cumple.

Similar a la norma moral, que trata del valor fundamental del bien, las normas de uso social

también nos las imponemos nosotros mismos y nos enseñan o ilustran nuestros semejantes.

Las llamadas normas de urbanidad son ejemplo de normas de uso social, como nuestro

comportamiento durante el tiempo en que estamos sentados para servirnos alimentos en la

mesa; o cuando ayudamos a cruzar la calle a un anciano o cedemos nuestro asiento en el

autobús a una mujer (los varones). Tiene especial relación con la costumbre social y es fundamento del Derecho.

Una costumbre puede ser: la observancia constante y uniforme de una regla de conducta por los

miembros de una comunidad social, acompañada de un necesidad jurídica, se transmite de

generación en generación.

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1.4.- CUADRO SINÓPTICO DE RELACIONES ENTRE NORMAS

NORMAS JURÍDICAS NORMAS RELIGIOSAS NORMAS MORALES

Regulaciones impuestas por Normas impuestas por el Regulaciones propias del yo

el Estado, a través de Dios de los creyentes y por la interior, de valoración del

autoridad competente. jerarquía eclesiástica bien o el mal del acto moral

humano

NORMAS JURÍDICAS NORMAS RELIGIOSAS NORMAS MORALES

Regulan la relación entre el Regulan las relaciones entre Regulan las relaciones entre

estado y los particulares, así el ser supremo y la iglesia el ser propios consigo mismo

como entre los particulares. entendida como el conjunto y con los demás.

de creyentes.

La obligatoriedad es para La obligatoriedad La obligatoriedad está dada

todos los individuos corresponde a los creyentes, por nuestro fuero interno,

sometidos a una jurisdicción que siguen y persiguen la nuestra voluntad y nuestra

territorial mejor relación con su dios. conciencia

La norma jurídica tiene La sanción es externa, pero La sanción es interna,

sanción externa, deviene de la justicia divina, corresponde a la conciencia

contemplada en la ley, se cumple generalmente moral individual, que juzga y

ejecutada por autoridades después de la vida sanciona, corresponde al

competentes remordimiento

1.5.- FUENTES Y TEORÍAS SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO

Fuentes

del Derecho

Fuentes Culturales

Fuentes Económicas

El Derecho se halla en relación directa

con la idiosincrasia (forma de ser) de los

pueblos, con las pautas culturales de

éstos y mientras más culto y más

civilizado es un pueblo su derecho estará

mejor estructurado.

La economía repercute en todos los

órdenes de la vida humana y obviamente

ha incidido también en la formación y

desenvolvimiento del derecho.

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Estos han sido determinantes en la

formación del derecho y desde los más

remotos tiempos, las religiones han

involucrado en su haber normas de

Fuentes Religiosas derecho.

Los cambios que ha experimentado la

humanidad, el derecho se ha ido

Fuentes del Material

Derecho es

Directas:

Indirectas:

La sociedad, los órganos Legislativos, el Poder Ejecutivo, los Tribunales de Justicia.

La razón, la naturaleza humana, las

creencias religiosas, los factores

morales, económico – sociales,

culturales y políticos; la labor de los

pensadores y tratadistas; las guerras y

las revoluciones, el progreso técnico,

etc.

Formales Formas de expresión del derecho:

costumbre, ley, sentencia judicial.

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T TEORÍAS SOBRE EL ORIGEN DEL

DERECHO e

o Escuela Teocrática

r

í

a

s

s

o

b Escuela del Derecho

r Natural

e

e

l

o

r

i Escuela del Derecho

g Social

e

n

d

e

l

d Interpretación

e materialista de la

r historia

e

c

h

- Vincula la religión con el Derecho, como una creación de Dios - Supone que es igual en todos los tiempos, por tanto inmutable. - Se sabe que no puede ser estático, varía de acuerdo a la sociedad y los tiempos.

- Analiza costumbres, hábitos de la

sociedad, lo cual le permite ir encontrando los principios jurídicos, que

se transforman en normas legales de la sociedad

- La forma de resolver los problemas

que afectan a la mayoría de la sociedad

es a través de normas jurídicas, tomando

en cuenta a la mayoría de los seres

humanos para así solucionar los

conflictos. - La aparición de clases sociales y con ellas del Estado dio lugar a la aparición del derecho.

- El Derecho es impuesto17

por la clase dominante donde el Estado depende del derecho y viceversa

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1.6.- “CLASIFICACIÓN DEL DERECHO”.

DERECHO

DERECHO DERECHO

NATURAL POSITIVO

Es un grupo de

son

Garantías

inherentes al

ser humano

Normas creadas por el ser humano

Se subdivide en

Derecho Nacional Derecho

Internacional

regula regula

Procesos propios Relaciones entre los

dentro de un Estados y Organizaciones

Estado internacionales

se divide

Derecho Público Derecho Privado

regula regula

Relaciones entre el Relaciones entre los

Estado, sus particulares

organismos y los

18

ciudadanos

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Derecho público Derecho privado

Se subdivide en Se subdivide en

administrativo constitucional D. Penal D. Civil Mercantil laboral

regula r gula

regula

regula

reg ula

regu la

Actos del Fundación Delitos Personas Actos de Relaciones estado, sus del Estado de

fines, y contravencio Bienes comercio dependencia cumplimiento Principios y nes

con sus funciones

Sanciones

Sucesión Trabajador y

administrados

empleador

Contratos

1.7.- RELACIÓN DEL DERECHO CON LA SOCIOLOGÍA, LA HISTORIA, LA BIOLOGÍA, LA POLÍTICA

La Sociología.- Propone formas nuevas y funciones de la sociedad, las interpreta en los grupos

sociales existentes y los reformula, a cada estudio de las formas de sociedad se ha dado una

forma de derecho. Por ejemplo la familia es el núcleo de la sociedad y en ella se generan

relaciones sociales que necesariamente tienen que ser recogidas y reguladas por el derecho, así

parece ser que los derechos y obligaciones entre los cónyuges, entre padres e hijos han ido

mejorando, y hoy hay más responsabilidad legalmente hablando de lo que exigía la sociedad

antigua. La Historia.- Por su parte evidencia los hechos del pasado humano, y se debe recordar que el

hecho humano genera derecho, así por ejemplo en las guerras antiguas no existía sino el derecho

del ganador, el vencido se sometía a todo lo que dispone el vencedor. En la actualidad existe

todo un conjunto de normas que protegen a los civiles especialmente, así como los derechos de

soldados vencidos e inclusive países vencidos.

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En la biología.- Es evidente que el estudio del ser vivo y dentro de ellos, el más importante ser

vivo, el ser humano, requiere de la sociedad para que regule los derechos y deberes, en especial

por ejemplo el derecho a la vida, a la integridad física, al desarrollo del ser en sus diferentes

etapas, así, por ejemplo existe la Ley de la juventud, la ley del anciano, el código de la Niñez y

adolescencia.

Es muy importante la relación del Derecho con la Política, ésta como ciencia de administración

y gobierno del un Estado. En última instancia lo que se decide políticamente dentro de una

Sociedad debe tomar una forma jurídica para que sea convalidado en el Estado, así por ejemplo

los partidos políticos no pueden hacer lo que se les ocurre en campaña electoral, para eso está

la Ley de Partidos políticos y la ley de gasto electoral.

Otro ejemplo es simple, el proceso de la Constituyente que estamos viviendo es un fenómeno

político, pero en última instancia para que tenga validez la expresión del pueblo deberá culminar

en una Constitución que supuestamente será expresión del pueblo.

En cuanto a la Administración, todos los procesos que establece esta ciencia, deben a su vez

ser regulados por normas, por ejemplo, en el campo empresarial, el derecho ha creado normas

como la Ley de Compañías, que establecen principios que regulan desde la formación hasta la

extinción de las Compañías, qué sucedería sino existiera esta norma?

1.8.- ORDEN JERÁRQUICO

La Constitución Política del Estado es la Carta Fundamental o la Ley Suprema del Estado.

El Art. 424 señala “la Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal…”, explique

si se cumple o no con el mismo. Su respuesta debe ser fundamentada, en la teoría

desarrollada en el texto guía u otro texto referente al tema.

A mi manera de criterio pienso que en ocasiones existen leyes en que se cumple ese principio,

pero en la mayoría de ocasiones no se cumple. Por ejemplo la Constitución determina que todo

ciudadano ecuatoriano tiene derecho a una educación de calidad, hasta el décimo de básica.

Ese principio no es viable a través de la ley de educación y su reglamento, pues se dedican a

establecer leyes para educar y no leyes que garanticen la educación.

Por otra parte, la Constitución determina una serie de derechos humanos aceptados

mundialmente, pero las leyes son la forma en que se violentan tales derechos. Es increíble

como el poder de la propiedad privada permite que las leyes económicas beneficien a grupos

minoritarios, siendo que la Constitución pregona dignidad humana.

Las disposiciones constitucionales referentes al trabajo nos dan la idea de un país justo, pero la

realidad a través del Código del Trabajo permite que haya una explotación vil, con salarios

mínimos vitales unificados que no corresponden en nada a la realidad de una sociedad justa y

equitativa.

La Constitución determina una Justicia para todos, sin embargo las leyes que regulan a los

fiscales y jueces, permiten que atropellen los más elementales derechos ciudadanos aún de los

mismos delincuentes y peor aún de los ciudadanos honrados. La ley en esos casos es

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cómplice de la corrupción imperante no sólo en la función judicial sino en todo el ámbito

administrativo estatal, local o regional.

1.10.- ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO (PIRÁMIDE DE KELSEN)

Son normas obligatorias que rigen para todos los ecuatorianos y que se ocupan

CONSTITUCIO N POLITA DEL ESTADO

Es la carta magna, ley suprema de un Estado.

Funda y funcionaliza un Estado. Dos partes:

Dogmática. Principios fundamentales y principios básicos

Orgánica: norman organización (órganos e instituciones y funciones del Estado

de ámbitos específicos de las

relaciones humanas código civil,

ley de inquilinato

LEYES

Son normas obligatorias que tienen el carácter de ley, pero son

dictadas por el DECRETOS

ejecutivo en ciertas

circunstancias, mediante decreto ley, y para la satisfacción de necesidades públicas Decretos de

emergencia

Son normas obligatorias dictadas por el Ejecutivo

(Presidente de la República) que permiten hacer cumplir una

ley. Establecen normas secundarias de aplicación de la ley.

Reglamento a la ley Orgánica de Educación

REGLAMENTOS

ORDENANZAS

Son normas obligatorias dictadas por los gobiernos seccionales (municipios,

Prefecturas, juntas parroquiales que permiten organizar la vida dentro de un

municipio, provincia o parroquia Ordenanza de Quito que instituye la EMSAT

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1.11.- LA CONSTITUCIÓN, “LA LEY”, DECRETOS, REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

CONSTITUCIÓN LEY

Norma suprema del Estado Normas que rigen en concordancia y bajo el

imperio de la constitución

Declara principios fundamentales y Regulan la relaciones principales pero

organización esencial del Estado subordinadas a la Constitución

La ley permite aterrizar los principios de la Los reglamentos permiten aterrizar los derechos y

constitución deberes determinados en las leyes

1.12.- DECRETOS, DECRETOS-LEY; Y, DECRETOS CON FUERZA DE LEY

Decretos Decreto Ley Decreto con fuerza de ley

Normas de derecho generales Normas de derecho generales Decretos de carácter legislativo

y obligatorias Dictados por el y obligatorias Dictados por el

Congreso Presidente de la República

Encaminadas a obtener el Corresponde a casos de Expedidos por el Congreso

cumplimiento y ejecución de emergencia o urgencia Nacional

una ley nacional

O dirigidas a la consecución Materia económica

de la satisfacción de El Congreso aprueba o

necesidades públicas

desaprueba o modifica

1.13.- REGLAMENTOS Y ORDENANZAS.

Ordenanzas

Reglamentos

Dictados por el Presidente de la República Dictados por los gobiernos seccionales (Consejo

Municipal, Consejo Provincial)

Permite obtener viabilidad y aplicación de la Regula el manejo y administración de los asuntos

ley parroquias, cantone, provincias

Deben estar acordes con la ley, no pueden Se define como acto decisorio de carácter general,

contradecir la ley. con fuerza obligatoria en todo el municipio. ( o en

la provincia)

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La reglamentación es un acto administrativo La ordenanza es un acto administrativo a nivel

nacional local (cantonal o provincial)

1.13.- FUNCIONES DEL ESTADO.

Las Funciones del Estado según nuestra Constitución son:

1. Función Legislativa;

2. Ejecutiva;

3. Judicial y Justicia Indígena;

4. Transparencia y Control Social; y,

5. Electoral

EJECUTIVA LEGISLATIVA JUDICIAL

Presidente de la República Asamblea Nacional Corte Nacional de Justicia Vicepresidente de la República Consejo de la Judicatura Ministros de Estado

Cumplir y hacer cumplir la

Expedir, codificar,

Administrar justicia, a través

Constitución y la leyes, reformar y derogar de los principios básicos

El Presidente dicta las políticas leyes,

Mantener la unidad

nacionales e internacionales que

Tiene facultades de jurisdiccional, realización permiten plasmar en realidad los fiscalizar las de la justicia, seguridad y

principios constitucionales, eso funciones del Poder eficacia en los trámites por lo menos en teoría. Ejecutivo, por ejemplo judiciales.

Le corresponde al Presidente la plantar y resolver

Velar por el carácter

facultad reglamentaria, es decir si juicios políticos en público de os juicios e se dicta una ley, el presidente de contra de funcionarios independencia de los

la República es quien dará los como Ministros de organismos de la Función lineamientos para la aplicación Estado. Judicial de la ley mediante el

También posesiona al correspondiente reglamento, por Presidente y

ejemplo se dicta una nueva ley Vicepresidente de la de Contratación Pública, que República.

deroga el reglamento existente,

Aprueba o desaprueba el Presidente deberá formular los tratados un nuevo reglamento. internacionales en los

caos que le corresponda

ELECTORAL TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

Consejo Nacional Electoral y Consejo Nacional de Transparencia y Control Social Tribunal Contencioso Electoral Contraloría

Superintendencias

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Garantizar el ejercicio de los derechos políticos

Organizar, vigilar, garantizar los procesos electorales

Controlar la propaganda y el gasto electoral

Reglamentar los asuntos relativos a su competencia

Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana

Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción

Coordinar el plan de acción de las entidades de la función.

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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Introducción del Derecho MODALIDAD A DISTANCIA

1.13.1.- Requisitos y prohibiciones para ser Presidente de la República y Asambleísta Nacional

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ASAMBLEISTA

Ser Ecuatoriano por nacimiento; Ser Ecuatoriano (implica que

Haber cumplido treinta y cinco años de

tenga la nacionalidad, sea de nacimiento o por naturalización)

edad;

Estar en goce de los derechos políticos;

Haber cumplido dieciocho años de

edad

No encontrarse incurso en ninguna de Estar en goce de los derechos

las inhabilidades o prohibiciones políticos establecidas en la constitución.

Se entiende que debe cumplir con el requisito Se entiende que debe cumplir con el

requisito señalado para ser Asambleísta señalado para ser Presidente de no de no encontrarse incurso en ninguna de encontrarse incurso en ninguna de las las inhabilidades o prohibiciones inhabilidades o prohibiciones establecidas en la establecidas en la Constitución, sin Constitución, sin embargo no lo señala

embargo no lo señala

En mi criterio debería tener y Será que un joven elegido de diez y

demostrar títulos profesionales, por lo ocho años será capaz y efectivo para

menos de economía, derecho y lograr el cambio que necesitamos, talvez la juventud sea el verdadero motor, pero

sociología o política

de no de esa edad, talvez sería de treinta

Parece que la edad debería ser de por y cinco o cuarenta años de edad.

Igualmente debería tener una capacidad lo menos cuarenta años

de conocimientos demostrados, con o sin

títulos, pero ser experto sociólogo, economista, u otro.

1.13.2.- Otros organismos principales de la Administración Pública

Contraloría Superintendencia de Superintendencia de Superintendencia

General Bancos Compañías y Seguros de

telecomunicaciones

Controlar ingresos, Organismo técnico Organismo técnico Organismo técnico

gastos, inversiones autónomo que vigila y autónomo que controla de supervisión y

etc, de bienes controla la organización y vigila actividades y control de la

públicos y, actividades de funcionamiento de actividad de

entidades bancarias y Compañías. operadoras y

servicios de

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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Introducción del Derecho MODALIDAD A DISTANCIA

su funcionamiento. Telecomunicaciones.

Realizar auditorías controla la disolución y Controla la disolución y Su materia refiere a

de gestión liquidación de liquidación de las concesiones,

entidades bancarias Compañías de su permisos y

fuero autorizaciones de

operadora y servicios

de telecomunicación.

Dictar regulaciones Controla y monitorea

de carácter general el espectro radio

para sus funciones eléctrico

Dar asesoría en Supervisa el

materias de su cumplimiento de

competencia. normas de

homologación y

normalización.

CONTENIDOS

SEGUNDA PARTE

2.- PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

2.1.- PERSONAS NATURALES.- Son todos los individuos de la especie humana, cualesquiera

que sean su edad, sexo o condición. Se dividen en ecuatorianos y extranjeros.

Las teorías respecto del nacimiento hacen relación al principio desde la concepción, es decir

desde el momento mismo del embarazo con la fecundación, que está amparada por la

Constitución Política de nuestro estado. Otros sostienen que el inicio de la persona como tal está

dado desde el nacimiento. En verdad la persona como tal tiene derecho desde el nacimiento, no

obstante la ley protege la vida del feto desde se encuentra en el vientre materno (concepción).

El fin de la vida.- Está marcado por la teoría de la muerte física, como cesación de todo tipo de

signos vitales declarada por un galeno o médico, no obstante se debe revisar el tema de la

muerte presuntiva.

2.2.- PERSONAS JURÍDICAS.- Se entiende como una persona ficticia, capaz de ejercer

derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Pueden ser públicas o privadas.

2.2.1.- Personas públicas.- S o n a q u e l l a s q u e pertenecen al Estado o Gobiernos

Seccionales, ( M u n i c i p i o s y C o n s e j o s P r o v i n c i a l e s ) en general a la administración (pública) de lo que es el gobierno de un estado o sección, se rigen por leyes

especiales propias, en las que el principio es que lo que no está establecido en la ley es prohibido;

mientras que las personas privadas, refieren a aquellas que son creadas para desarrollar

intereses de particulares sean nacionales o extranjeros, que se rigen básicamente

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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Introducción del Derecho MODALIDAD A DISTANCIA por el Código Civil y leyes internacionales de Derecho Internacional Privado.

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Las personas jurídicas también pueden ser de dos especies: corporaciones y fundaciones de

beneficencia pública.

2.2.2.- Las Fundaciones.- Son entes o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, pero

si de desarrollo o de apoyo social, en todos los ámbitos: económico, jurídico, de desarrollo,

educativo, etc.

2.2.3.- Las Corporaciones.- Se denomina corporación a las personas jurídicas reconocidas

como sociedades de las entidades públicas, como las municipales, provinciales o estatales, cuya

capacidad y objetivos se rigen por los estatutos con los cuales fueran creadas y aprobadas.

2.3.- EL PARENTESCO:

2.3.1.- Clases de Parentesco

Parentesco natural o por El parentesco por afinidad o legal

consanguinidad

Es aquel que nace de las relaciones de Nace de la relación que se establece en filiación por la transmisión de genes o virtud de la ley, por el matrimonio. como se llama hoy, los genes.

Parentesco lineal o de línea recta: la no nace ni existe parentesco por afinidad relación parental que por genes se entre los cónyuges (no son parientes) sino transmiten los padres a sus hijos y a entre los parientes consanguíneos del través de ellos partiendo de un tronco marido con los consanguíneos de la común hacia arriba o hacia abajo. mujer, y al revés. Establece el parentesco de padre a hijo,

de abuelo a nieto, bis abuelo a bisnieto

El parentesco consanguíneo colateral, que Por ejemplo el hijo está en primer grado establece la relación de parentesco entre con relación al padre en consanguinidad personasquetienenunmismo directa, por lo tanto la hija política (es ascendiente, pero que entre ellos no son decir la cónyuge, o mujer del hijo) pasa a parientes en línea recta. (por ello siempre estar en primer grado de afinidad, por eso se debe llegar primero al tronco común) suegro con yerno o nuera están en primer por ejemplo entre los hermanos su padre) grado de parentesco por afinidad. Igual y luego deriva hacia un costado. sucederá con los hermanos políticos, que

estarán en segundo grado por afinidad (cuñados), como sucede entre hermanos de sangre (cuñados: hermanos políticos)

DETERMINAR EL TIPO DE PARENTESCO, LA CLASE Y/O TIPO ESPECÍFICO Y EL GRADO QUE EXISTE ENTRE:

ABUELO Y NIETO: S egundo grado de consanguinidad línea directa.

abuelo

un grado

Padre

un grado

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Hijo

ENTRE PRIMOS: Cuarto grado de consanguinidad colateral

Padre (tronco común)

Un grado un grado

Hijo hijo

Un grado Un grao

PRIMO PRIMO

Entre marido y mujer (revise bien este tema y explique qué sucede)

NO EXISTE NNGUN GRADO DE AFINIDAD. SON CONYUGES EN VIRTUD DEL CONTRATO SOLEMNE DE MATIMONIO.

MARIDO

CONYUGES POR EL CONTRATO DE MATRIMONIO

MUJER

Entre cuñados SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD

Padre (tronco común) Padre

Un grado un grado

Hijo hijo Marido Mujer

EL MISMO GRADO DE CONSANGUINIDAD INICIAL: SEGUNDO DE AFINIDAD

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2.4.- LOS BIENES Y LAS COSAS: CLASIFICACIÓN

COSAS Y BIENES COSAS BIENES

Todo cuanto existe en la naturaleza con Son COSAS que han sido sujetas a dominio o

corporeidad propia propiedad

Son entes que existen por sí mismos, tengan Todo ente que según la ley está sujeto a los

o no dueño derechos que da la propiedad o dominio (a su

dueño)

Ejemplo: una piedra: un pez Ejemplo: una piedra preciosa de propiedad de

Hugo Redín: el bacalao que compro en el

mercado y pago

2.4.1.- CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

CORPORALES INCORPORALES

Bienes que tienen masa Son intangibles

Se perciben con los sentidos Se perciben por la razón humana

Se los puede percibir, porque tienen forma, Por no tener forma, materia, sólo se los

materia, y otras características tangibles estima por medio de la razón, en derecho

existen como una ficción jurídica,

Por ejemplo: un departamento, automóvil Corresponden a los derechos: por ejemplo la

propiedad de un departamento

FUNGIBLES NO FUNGIBLES

Son aquellos cuya existencia se agota al Persisten en existencia pese a su uso

momento de ser utilizados (pueden deteriorarse pero siguen existiendo)

Se estima que su uso los agota en derecho Su uso en derecho no los agota como

de propiedad propiedad

Billetes (dinero), azúcar, almuerzo Departamento, tractor.

DERECHOS PERSONALES DERECHOS REALES

Son derechos que establecen una relación Son derechos que se establecen en la

entre personas, entre sujetos del derecho. relación entre un sujeto (persona) y un

Objeto: y que demandan el reconocimiento de

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dicho derecho por parte de los otros sujetos

Los derechos personales sólo valen como Los derechos reales valen en cuanto el sujeto

relación sujeto y sujeto y su relación con el objeto, sean legalmente

reconocidos por los otros sujetos y por la

misma ley

Derecho de alimentos (padre e hijo-a) Derecho de propiedad o dominio

2.5.- EL DERECHO DE DOMINIO O DERECHO DE PROPIEDAD

El dominio o propiedad es un derecho real (es decir recae sobre cosas o bienes, pero no sobre

personas) por el cual una persona puede actuar como señor y dueño del bien, disfrutando del

ius utendi (derecho de uso) y del derecho de disposición, e incluso el ius abutendi (derecho de

abuso), en el casos permitidos por la ley.

El estado protege la propiedad, así lo expresa: la Constitución Política del Estado,

SECCIÓN SEGUNDA

2.5.- TIPOS DE PROPIEDAD

Art. 321.-El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,

privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función

social y ambiental.

Art. 322.-Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley.

Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias,

tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos

genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.

Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente

y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés

social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,

indemnización y pago de conformidad con la ley.

Se prohíbe toda forma de confiscación.

Art. 324.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres

en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad

conyugal.

La anterior constitución tenía significaciones importantes que no se tomaron en cuenta en la

nueva.

Sección Primera

2.6.- DE LA PROPIEDAD

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Art. 30.- La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social,

constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la

economía.

Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población

a los beneficios de la riqueza y el desarrollo.

El Código Civil dice que: El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una

cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y

respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Los límites para el ejercicio de la propiedad, son aquellos que están determinados por las leyes,

que no puede dañar a los demás, ni perjudicar al estado o nación.

2.7.- MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO O PROPIEDAD

Los modos de adquirir el dominio son las formas o mecanismos legales (establecidos en

la Ley) que permiten que una persona o personas puedan adquirir el dominio de un bien.

2.7.1.- DE LA OCUPACIÓN

Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya

adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas, o por el Derecho Internacional.

Por ejemplo son formas de ocupación la caza y pesca por las cuales se adquiere el dominio de

los animales bravíos.

La ocupación puede darse también por la invención o hallazgo por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderándose de ella. De este modo se adquiere el dominio de las piedras, conchas y otras sustancias que arroja el mar, y que no presentan señales de dominio anterior.

Se adquieren del mismo modo las cosas cuya propiedad abandona su dueño, como las monedas

que se arrojan para que las haga suyas el primer ocupante.

El descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o hallazgo.

Se llama tesoro la moneda o joyas, u otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han

estado largo tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria ni indicio de su dueño.

2.7.2.- DE LA ACCESIÓN

La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella

produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.

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2.7.3.- DE LAS ACCESIONES DE FRUTOS

Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana. Los

frutos naturales se llaman pendientes mientras adhieren a la cosa que los produce, como las

plantas que están arraigadas al suelo, o los productos de las plantas mientras no han sido

separados de ellas.

Frutos naturales percibidos son los que han sido separados de la cosa productiva, como las

maderas cortadas, las frutas y granos cosechados, etc.; y se dicen consumidos cuando se han

consumido verdaderamente o se han enajenado.

Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos

constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, en favor del poseedor de buena fe, del

usufructuario, del arrendatario.

Así, los vegetales que la tierra produce espontáneamente o por el cultivo, y las frutas, semillas y

demás productos de los vegetales, pertenezcan al dueño de la tierra.

Así también, las pieles, lana, astas, leche, cría y demás productos de los animales, pertenecen

al dueño de éstos.

Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento, y los intereses de

capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido. Los frutos civiles se llaman pendientes mientras

se deben; y percibidos, desde que se cobran.

Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera

y con la misma limitación que los naturales.

2.7.4.- LA TRADICIÓN

La tradición es el modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño

hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y

por otra, la capacidad e intención de adquirirlo.

Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por

él o a su nombre, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa

recibida por él o a su nombre.

Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios, o sus representantes legales.

Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su

representante.

Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o representantes legales, se

requiere, además, que éstos obren dentro de los límites de su mandato o de su representación

legal.

Para que valga la tradición se requiere un título translativo de dominio, como el de venta,

permuta, donación, etc.

Se requiere, además, que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere.

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Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere sin ellas el dominio. 2.7.4.1.- TRADICIÓN DE LAS COSAS CORPORALES MUEBLES

La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra

que le transfiere el dominio, y verificando esta transferencia por uno de los medios siguientes:

1o.- Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente;

2o.- Mostrándosela;

3o.- Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada

la cosa;

4o.- Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro, en el lugar convenido;

5o.- Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble

como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no traslativo

de dominio, y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario,

comodatario, arrendatario, etc.

2.7.4.2.- OTRAS ESPECIES DE TRADICIÓN

Se efectuará la tradición del dominio de bienes raíces por la inscripción del título en el libro

correspondiente del Registrador de la Propiedad.

De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso, de

habitación o de servidumbre constituidos en bienes raíces, y del derecho de hipoteca.

La inscripción del título de dominio y de cualquier otro de los derechos reales mencionados en el

artículo precedente, se hará en el Registro del cantón en que esté situado el inmueble; y si éste,

por su situación, pertenece a varios cantones, deberá hacerse la inscripción en el Registro de

cada uno de ellos. 2.7.5.- SUCESION POR CAUSA DE MUERTE.

Es el modo de adquirir el dominio en virtud de la cual se sucede a una persona difunta a título

universal o a título singular.

El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones

transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo,

tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas,

seiscientos sucres, cuarenta fanegas de trigo.

Art. 1016.- Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria; y si en

virtud de la ley, intestada o abintestato.

La sucesión en los bienes de una persona puede ser, parte testamentaria y parte intestada.

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Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el testamento de una persona

difunta, para suceder en los bienes de ésta.

Con la palabra asignaciones se significan en este Libro las asignaciones por causa de muerte,

ya las haga el hombre o la ley.

Asignatario es la persona a quien se hace la asignación.

Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular

legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.

La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte, en su último

domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados.

En el momento de deferirse la herencia, la posesión de ella se confiere por el Ministerio de la Ley

al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer de manera alguna de

un inmueble, mientras no preceda:

1o.- La inscripción del testamento si lo hubiere;

2o.- Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos 1o. y 2o. del artículo precedente. En

virtud de ellas podrán los herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios;

3o.- La inscripción especial prevenida en el inciso 3o. Sin ésta no podrá el heredero disponer por

sí solo de los inmuebles hereditarios que en la partición le hayan cabido.

EJERCICIO: ESTABLEZCA A QUÉ MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO, PERTENECE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES CASOS:

1) Hugo Redín vende, y Mónica Guerrero compra un edificio en la Calle Las Toronjas,

Parroquia El Inca, en esta ciudad de Quito. Se firma la escritura y en el Registro de la

propiedad se realiza la correspondiente

inscripción.……………………………………………………………

2) Federico Hengels, ciudadano alemán, fallece en la ciudad de Manta , Ecuador, el 20 de

abril de 2008, otorgando un testamento en el cual a su hijo Pablo, ecuatoriano, le deja una

finca en kilómetro 13 Vía a Chone con 500 cabezas de ganado y a su hijo Manuel un edificio

en el sector comercial y bancario de la ciudad de Manta. …………………………………………………………………………………………….

3) Manuel Guamangallo, ingresa a un terreno en el Kilómetro 13 de la Vía a Baños, de

manera pacifica, construye su vivienda y la habita por más de quince años. Sin embargo

él nunca compro ni recibió por herencia o donación el solar en mención, por tanto solicita

al Juez de lo Civil le adjudique. ……………………………………………………………………………………………

4) Francisco Ojeda, encuentra un tesoro, en oro y plata, realiza la denuncia

correspondiente al Estado y recibe su parte.

…………………………………………………………………………………………….

5) En el terreno de la compañía Farfán S.A., sus propietarios construyen un edificio de

tres pisos.

………………………………………………………………………………………….

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3.- CONTRATOS Y OBLIGACIONES.

3.1.- CONTRATO

Es el convenio entre dos o más partes en virtud del cual se establecen obligaciones y derechos

(unilaterales o recíprocos), que determinan un hacer, un no hacer, un dejar de hacer, en los

términos establecidos en el contrato, que se convierte en ley para las partes.

El art 1481 del Código Civil dice: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga

para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Obligación.- Es el vínculo jurídico (sustentado en la Ley) que determina que una persona

debe hacer, no hacer o dejar de hacer algo en relación a otro.

Obligación, en otros términos, es una relación contemplada en el derecho como legal y

por la cual, se ejerce una capacidad, a través del consentimiento, con causa lícita y objeto

lícito, que se expresan y comprometen mediante un contrato.

Capacidad legal.- Aptitud o poder que tiene una persona para decidir por sí mismo en asuntos

legales.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio

o la autorización de otra.

El consentimiento.-Es la expresión libre de la voluntad de los individuos, libertad que es un

derecho fundamental consagrado en la Constitución y las leyes y que debe ejercer dentro de

los límites señalados en las mismas

La causa es la razón que induce a una persona a la realización de un contrato, para

que sea considerado válido debe ser real y lícito,

Los vicios del consentimiento son tres: El error, la fuerza y el dolo.

El error.- Es la incongruencia o inconformidad que se presenta en relación a lo que dice el

derecho y lo que se da en el hecho.

Por ejemplo cuando usted desea comprar un libro de contabilidad gubernamental, y resulta que

le venden un libro de contabilidad general, por error.

La fuerza.- Es la intimidación sea física o psicológica, directa o indirecta que se ejerce sobre un

individuo para que consienta en un acto jurídico, que si no existiera dicha fuerza no lo hubiese

consentido. La fuerza debe ser tal que produzca verdadero temor, y no pueda ser superada.

Ejemplo: Cuando una persona es obligada a contraer matrimonio bajo amenazas reales de que

si no se casa su hijo secuestrado morirá.

El dolo.- Es la mala fe, es el engaño fraudulento que utiliza una persona para obligar a otra, a

obligarse y que el que se obliga desconoce que existe dicho engaño o fraudulencia

Ejemplo: Es típico en lo penal, una estafa en la cual a usted le venden un anillo de oro, pero

resulta que es en realidad de cobre bañado en oro, en este caso debe haber la intención dolosa

de perjudicar al comprador con un objeto que es ilegal en su concepción de

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hacerlo para aprovecharse de un engaño.

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3.2.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES

Contratos.-

Unilaterales Bilaterales

El contrato es unilateral cuando una de las bilateral, cuando las partes contratantes se

partes se obliga para con otra, que no contrae obligan recíprocamente.

obligación alguna;

La donación de un departamento Compra venta de un departamento

Gratuitos Onerosos

.- El contrato es gratuito o de beneficencia oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de

cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una ambos contratantes, gravándose cada uno a

de las partes, sufriendo la otra el gravamen beneficio del otro.

La donación en que se transfiere un automóvil Compra venta, pago de precio, entrega del

vehículo, por ejemplo

Principales Accesorios

El contrato es principal cuando subsiste por sí accesorio cuando tiene por objeto asegurar el

mismo sin necesidad de otra convención cumplimiento de una obligación principal, de

manera que no pueda subsistir sin ella.

Compra venta de una casa Hipoteca de la casa para resguardar el pago

a plazos

Reales Solemnes Consensuales

El contrato es real cuando, para solemne cuando está sujeto a es consensual cuando se

que sea perfecto, es necesaria la la observancia de ciertas perfecciona por el solo

tradición de la cosa a que se formalidades especiales, de consentimiento.

refiere manera que sin ellas no surte

ningún efecto civil

Compra venta de una bicicleta, Compra venta de una casa, La unión de hecho

con la entrega que debe ser por escritura

pública

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Obligaciones:

OBLIGACIONES NATURALES OBLIGACIONES CIVILES

aquellas que no disponen de vía legal para su Obligaciones que se mantienen exigibles por

ejecución o cobro las vías legales.

quedan a la conciencia o moral del deudor El acreedor de la obligación tiene las vías

pues el acreedor ha perdido su posibilidad legales necesarias para hacer que el deudor

judicial y legal de recuperar u obligar al pago cumpla con su obligación

Por prescripción una persona debía mil Por una letra de cambio con vigencia legal y

dólares. de vía judicial alguien debe mil dólares

OBLIGACIONES OBLIGACIONES MODALES OBLIGACIONES

CONDICIONALES DE PLAZO

Obligaciones cuyo cumplimiento En las que se determina son obligaciones que

pende o depende del especificaciones o descripciones deben cumplirse

cumplimiento de un hecho, actitud de cómo debe cumplirse la dentro de un tiempo

o fenómeno que debe cumplirse. obligación estipulado o señalado

conocido como plazo

Si te casas con María, te regalo Pintar un cuadro con Crédito a diez meses

una casa especificaciones con letras de cambio

OBLIGACIONES OBLIGACIONES OBLIGACIONES

ALTERNATIVAS FACULTATIVA

DE GÉNERO

es aquella por la cual se deben es la que tiene por objeto una son aquellas en que se

varias cosas, de tal manera que la cosa determinada, pero debe

ejecución de una de ellas exonera concediéndose al deudor la indeterminadamente

de la ejecución de las otras. facultad de pagar con esta cosa un

o con otra que se designa. individuo de una clase

o género determinado.

Debo un carro del 2003 0 del Se me faculta a entregar un día Devolver un costal de

2004, entrego del 2003, cumplí. u otro determinado. papa chola.

OBLIGACIONES OBLIGACIONES OBLIGACIONES

SOLIDARIAS DIVISIBLES INDIVISIBLES

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En general, cuando se ha tiene por objeto una No tiene por objeto

contraído por dos o más personas cosa susceptible de división, sea

una

una misma obligación o alguien

física, sea intelectual o de cuota. cosa susceptible de

garantiza el pago, el acreedor

división, sea física, sea

puede demandar a todos o a uno

intelectual o de cuota.

por el todo y el demandado debe

responder por el todo.

En una letra de cambio el Tu pagas diez cuotas yo del 11 Pintar un cuadro de mi

aceptante y el garante al 20 imagen.

3.3.- MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

Por convención Por la solución o Por la novación; Por la Por la remisión

de las partes pago efectivo transacción

interesadas

Pago efectivo es la Novación es la Cuando dos La remisión o

Por convención de prestación de lo que se sustitución de una personas son condonación de debe. nueva obligación deudoras una una deuda no

las partes

a otra anterior, la de otra, se tiene valor, sino interesadas, que

El pago se hará, bajo cual queda, por lo opera entre en cuanto el sean capaces de

todos respectos, en tanto, extinguida. ellas una acreedor es disponer

conformidad al tenor compensación hábil para libremente de lo

de la obligación; sin

que extingue disponer de la suyo;

perjuicio de lo que en

ambas deudas, cosa que es

casos especiales

del modo y en objeto de ella.

dispongan las leyes.

los casos que

van a

explicarse.

Puede pagar por el deudor cualquiera

persona a nombre del

deudor

Pero si la obligación es de hacer, y si para la

obra de que se trata se

ha tomado en

consideración la

aptitud o talento del

deudor, no podrá

ejecutarse la obra por

otra persona, contra la

voluntad del acreedor.

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Para que el pago sea Para que sea La La remisión que

válido, debe hacerse, o válida la novación compensación procede de

al acreedor mismo es necesario que se opera por el mera

o a la persona que la

tanto la obligación solo ministerio liberalidad, está primitiva como el de la ley y aun en todo sujeta a

ley o el juez autoriza a contrato de sin las reglas de la

recibir por él, o a la novación sean conocimiento donación entre

persona diputada por válidos, a lo de los vivos; y

el acreedor para el menos deudores; y necesita de

cobro. naturalmente ambas deudas insinuación en

se extinguen los casos en

recíprocamente que la donación

en sus entre vivos la

respectivos necesite.

valores desde

que una y otra

reúnen las

calidades

siguientes:

1a.- Que sean ambas de

dinero o de

cosas fungibles

o

indeterminadas,

de igual género

y calidad;

2a.- Que ambas deudas

sean líquidas;

y,

3a.- Que ambas sean

actualmente

exigibles.

El pago debe hacerse puede efectuarse Hay remisión

en el lugar designado de tres modos: tácita cuando el

por la convención 1o.-

acreedor entrega

Sustituyéndose

voluntariamente

una nueva

al deudor el

obligación a otra,

título de la

sin que

obligación, o lo

intervenga nuevo

destruye o

acreedor o

cancela, con

deudor;

ánimo de

2o.- Contrayendo

extinguir la

deuda el deudor nueva

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obligación

respecto de un

tercero, y

declarándole, en

consecuencia,

libre de la

obligación

primitiva el primer

acreedor; y,

3o.-

Sustituyéndose

un nuevo deudor

al antiguo, que,

en consecuencia,

queda libre.

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