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Carta enviada por telefónica al dirigente sindical Walter Diaz de la Vega por sus declaraciones a un medio de prensa.

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  • 5/20/2018 Carta de Aviso Despido

    1/8

    Teiefcnica de P~ru S.A.A.

    Lima, 1 de septiembre de 2014

    Senor:

    Walter Remo Diaz

    r o e

    La Vega Castillo

    Las Lomas de Mamacona A lta , M z .

    A

    Lt 6, Villa E I Salvador

    Presente.-

    I .

    I ' ' _A 9d :9

    I

    ~ .ma In (~/ i i ur9u {i I ,al/~m;

    N O 1' AR l O A 8 0G A u C

    I

    De nuestra consiceraoon:

    .;.,v.Juan

    G l i i

    Aron a 107

    S AN I SID R O

    ietefooo:

    4420300

    L- ~ iI:murguia@nQiar ian; ') f,?ui ' l ,Cl ' l1T '

    - . . ._-- ...~--- -.

    De contorrnidad con

    1 0

    dispuesto por e articulo 31 de Decreta Supremo No. 003-97-

    TR -Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y

    Competitividad Laboral- (en adelante,

    LPCL),

    procedemos a imputarle las faltas graves

    que en nuestra consideracion usted ha cometido, las mismas que consisten en: (i) el

    faitamiento de palabra escrita en agravio del empleador, sea que se cometan en e

    centro de trabajo

    0

    fuera de

    cuando los hechos se deriven directamente de la

    relacion laboral;

    Y

    (ii) el incumplimiento de sus obiigaciones de trabajo que supone el

    quebrantamiento de la buena fe laboral

    Y

    la inobservancia de Reglamento Interno de

    Trabajo (en adelante,

    RIT);

    recogidas en los

    l i terates

    f) y

    a)

    del articulo

    25

    de la

    LP CL

    respectiva mente.

    1. AI respecto, Ie informamos que tcmamos conocimiento de las faltas graves

    imputadas en la presente cornunicaoon lueqo de apreciar las declaraciones

    j\

    efectuadas par usted

    e n

    la

    edic ion

    de fecha

    1 9

    de agosto de

    2014

    en

    Exitosa

    1 \

    Diario,

    y

    en la cual usted denuncia la existencia de supuestos actos ae

    discnmlnaoon en contra de trabajadores sindicalizados de nuestra compafi ia .

    I

    f i

    V

    A

    continuaoon pasamos a reproducir sus mencionadas declaraciones:

    1 /

    f

    Denuncia dtscrimmecion en Telefonica

    La transnacional espanola acaba de anunc/ar que otorgara aumentos de setsrio y

    otros benettctos mas a los trabajadores siempre y cuendo no se encuentren

    afillados a los sindlcatos. Los trabajadores sindicalizados ven/mos s ienao afectados

    con estas ecciones totalmente dlscriminatorias, tan solo per pertenecer a una

    oraenueaon sind/cal. Es incomorensoe que tetetomcs siga actuando aSI:

    Recientemente el gobiemo de Ollanta Ie ha renovedo el contreto de conceston y

    en vez de actuar de manera respetuosa CDn las jeyes de nuestro pafs, actlia

    hostJlmente en contra de los peruanos que trabajamos para ella /~

    Como

    pocra

    apreciar, en su

    dectaracton

    usted hace afirrnaoones de gravedaa que

    suponen un dafio a la imagen y buena reputaoon de la empresa: 0) que a

    campania actua de forma ciscnrmnatoria can sus traoajaccres, (ll) Que la

    ccrncariia unicarnente incrementa

    satar ios y otorca

    oeneficios a trabejadores no

    smdicalizados: y , (iii) que la cornpafiia no cumpie con las normas peruanas.

    2. Sie ldo elto asi, mediante ccmunicacon ce fecha 26 de accsto de 2014 12 empresa

    'e excreso

    SL l

    precc.ipacion per sus rereridas ecusacicnes, y le recuirio a cue en

    . . . . ', . .

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    ',;.,

    ;

    ;

    Telefontca de Peru S.A.A.

    uso de su derecho de defensa presente pruebas de io manifestado en un ptazo de

    cuarenta y ocho (48) horas.

    E n tal linea, usted presento la carta de fecha 28 de agosto del presente af io, ell la

    cual no curnplto con prober las afirmaciones que publico en Exitosa Diario can

    fecha 19 de agosto de 2014, ltrnitandose a sefiaiar que habie reallzado tales

    declaraciones en virtud de sus derechos a la iibertad de expresion, opinion e

    informacion, y que presento como supuesta prueba de 1 0 sefia la do 10 expuesto en

    los comunicados 90 y 98 de su

    orqaruzacion

    sindical.

    Sabre el particular, debemos

    sefialar

    en primer

    luqar

    que es cierto que usted

    cuenta y tiene garantizados sus derechos constitucionales

    a la

    libertad de

    expresion,

    opinion

    e

    informacion; pero

    tarnbien

    debe tener en cuenta que de

    acuerdo

    a

    la doctrina y jurisprudencia tales derechos no son iiimitados, teniendo

    como lfrnite los derechos de los der nas . Par ejemplo,

    con

    sus afirmaciones

    carentes de sustento reaiizadas a trav es de un medio de cornunicacion escrito y

    masivo como es Exitosa Diario que edemas es de orcuiacion nacional usted arecto

    y ha ocasionado perjuicio sin prueba alguna a la imagen y buena reputacion de

    n ue str a c omp a fiia .

    A mayor abundamiento, la Constitucion Poli t ics Peruana de 1993 sena te en el

    inciso 7 de su articulo 2 que toda persona afectada par stirmeoones inexactas 0

    agraviada en eualquier media de comunicscioo social tiene derecbo a que este se

    rectifique en forma gratuita, inmediata

    y

    proporoonet, sin

    perjuiao

    de las

    responsabilidades de ley .

    Es en Ese sentido que usted no puede oafiar la imagen de una empresa sin prueba

    ni justficacion alguna, afectanda su buena reputacion e imagen en el mercado, y

    que supone una causa justa de despido.

    f

    De la misma forma, 10 sef ialado en los comunicados de su orqaruzacion sindical -

    Slndicato Unitario de Trabajadores de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante,

    SUTTP)- no supone prueba alguna de las graves acusaciones formuladas por

    usted, sino que constituyen solo un medio de cornunicacion e informacion para los

    afiiiados de dicha orqanizacion,

    3.

    Por otra parte, debemas ser entaticos al sefialar que es falsa su afirmacion de que

    la cornpafifa actua de forma discrirninatoria con sus trabajadores, y que solo

    incrementa saiarios y otorga benefices a los trabajadores no sindicalizados de la

    campania.

    Como prueba de 10 anterior, pasamos a reproducir un cuadro con los incrernentos

    y beneftoos otorgados a los trabajadores pertenecientes al Sindicato Unitario de

    Trabajadores de Terefonica dE Peru (SUTTP), orqanizacion smorcai a la cuai Listed

    se encuentra afiliado -y que actuaimente qoza- mediante las convenciones

    colectivas corresoondlentes a los pericdos 2011-2012

    y

    2012-2013.

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    -,

    - If < 1

    ~ ~ l J e f i J n i c a

    ,/

    Telefonica de Peru S.A.A.

    Sin perjulcio de

    ello

    cabe sefialar que actualmente se viene negociando con ei

    SUTTP

    e

    convenio colectivo correspondiente al periodo

    2013-2014,

    en virtud del

    cuai, una vez conclu ido el proceso de negociaci6n lmpl icara nuevos y mejores

    beneficios saiariales y de condiciones de trabajo para sus afiliados.

    Asimismo, como es de conocimiento suyo y de la empresa hemos suscrito sendos

    convenios colectivos con otras organizaciones sindicales de la cornpafiia, en las

    cuales se les ha otorgado beneficios econ6micos. Tal es el caso del Sindicato

    de

    Empleados de Teief6nica del Peru S.A.A.

    ( SETP)

    y la

    Federacion

    de Trabajadores

    del Sector de Teiecomunicaciones del Peru (rETRATEL), cuyos trabajadores

    afiiiados han recibido incrementos salaria es y mejoras de condiciones laborales.

    Lo cual evidencia la falsedad de sus afirmaciones hechas al diane Exitosa.

    4

    En

    la

    misma lInea, debemos

    sef ialar

    que con sus dec araciones vulner6

    la

    buena fe

    laboral que debe primar en toda re aci6n de trebajo, pnnoplo que de acuerdo con

    el Tribunal Constitucionai

    impone por igual, tanto al trabajador

    c o m o

    al

    empieedor, una obiiqscion de lealtad en ei desarrollo de la retecion laborar

    Lealtad que usted ha vulnerado ai sefialar en un medio de cornunicacion masivo y

    que circuia a nivei naoonal, efirrnaciones falsas retacionedas con ei accionar de la

    ernpresa, las cuales afectan su imagen y buena reputacion,

    Asirnismo, vulnero el inciso h) del articulo 11 del RIT, e cuat

    estabtece

    Que

    ccrstltuye una ooiicacicn de los trabajadores de 12 c ampan ia

    no

    cs tomni e r 0

    /7ac9r dec/aradores fa/sas 0 iniuriosas acer-:a de fa errl[Jresc, haeres, sus

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    .

    .

    \

    I'

    '

    Telefonlca del Peru S.A.A.

    trabajadores

    0

    C/ientes//(el

    subrayado es nuestro).

    Como es posible apreciar, usted

    vutnero

    el citado articulo de RIT al efectuar

    deciaraciones falsas en un diario de circuladon nacional, que dana la imagen y

    buena reputacion de la campania, con el agravante adicional que Ie dimas un

    plazo

    para que compruebe

    1 0

    que

    sef ialo

    y usted no cumplio con

    hacer io.

    S . A mayor abundamiento, es precise mencionar que Telefonica del Peru S.A .A .

    cumpie en todo momento can la normativa peruana, 1 0 cual es reconacido por

    nuestros trabajadores. Prueba de

    1 0

    anterior es que nuestra empresa figura en el

    puesto dieciseis (15) del Ranking Great Place to Work del afio 2013,

    correspondiente a la categorla de

    compafi ias

    con mas de mil (1000) trabajadores.

    Adernas

    hemos recibido diferentes condecoraciones: tales como encontrarnos

    entre las diez (10) mejores

    companies

    de liderazgo de acuerdo al HayGroup,

    0

    como uno de lo s empleadores mas a tra ctiv os s eq un Marca Empleadora.

    As las cosas, 1 0 descrito en la presente carta demuestra que usted ha incurrido en la

    falta grave recogida en el lnciso

    f)

    del articulo 25 de la lPCL, referido a ios actos de

    faltamiento de pa abra escrita que afectan la imagen y buena reputacion de su

    em pleador ,

    sea que se comentan en el centro de trabajo

    0

    fuera de

    e l

    cuando los

    hecnos se deriven directamente de la relacion laboral, toda vez que proporoono

    informacion falsa y agravante a un media de informacion masivo, 1 0 cual dana la

    imagen

    y

    la buena reputacion de la empresa.

    A.simismo, ello supuso la

    vulneracion

    de los

    in cises a )

    y

    h)

    de

    R IT

    de la empresa, los

    cuaies establecen que es obiiqacion de ios trabajadores de la empresa:

    conocer.

    ecstsr y cumplir e Reolamento Interno de Trabajo, as como todes las dtrectivss

    dispuestas par /a empresa

    y

    ordenes impartidas por e personal de Dreccion

    y

    no

    ca/umniar 0 haeer dec/arae/ones fa/sas 0 inturiosas aeerca de la empresa, Ifderes

    r

    sus

    trsbejsdores 0 c/ientes/'(el

    subrayado es nuestro).

    La sefialado anteriormente supuso la rupture de la buena fe laboral que debe primar

    en toda relacion de trabajo, y que par tanto hace insostenible la continuidad del

    vinculo labo ra t, de acuerdo por 1 0 regulado en 2 1 inciso a) del articulo 2 5 de R H.

    E n es te se n tido , y

    de

    tener o :

    bien,

    debera

    formular par escrito sus descargos,

    dirigiaos a Claudia Angulo Cubas -Gerente de Relaciones labora es-, en nuestras

    oficmas ubicadas en Av. San Felipe No. 1188, ctstrlto de Surquillo, provincia y

    aepartamento de lima, dentro del plaza de seis (6 ) die s ca le nd ar io contados a p artir

    de la Fecha

    de

    recepoon de 1 2 presente carta,

    a

    fin de que pueda ejercer

    adecuacamente su derecno de defense.

    A dic jo ro aim e lte , ie

    ccmunicamos

    que ,

    2n uso de la facultad concedida en ei arnculo 31

    ce la L?CL, 1 0 exonerarncs de su o b liqao o n de a sis tir a i centro de trabajo ha s te qu e

    c:jr;;ine e orccecimiento ae cesoido cue iniciamos ccn la cresente carta.

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    I/ fl

    ~

    Teiefonica del Peru S.A.A.

    Finalmente, adjuntamos en caiidad de medics prooatonos de

    1 0

    expuesto en la

    presents carta los siguientes documentos:

    Anexo A: Recorte de su declaradon en .a edicion de fecha 19 de agosto de 2014 en

    Exitosa Diario.

    Anexo 8: Cornunicacion de fecha 26 de agosto de 2014, por media de la cual la

    empresa Ie soiicita que nos proporcione pruebas de

    1 0

    que manifesto en su

    dedaracion de fecha 19 de agosto de mismo ana en Exitosa Diario.

    Anexo C: Comunicaoon de fecha 28 de agosto de 2014, per medio de la cual usted

    responde a la empresa y no cumpie con probar 1 0 sefialado en sus

    declaraciones de fecha 19 de agosta del presente

    an a

    en Exitosa Diario.

    Sin otro particular, quedamos de usted.

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    7/8

    T ei er on tc a d e P e ru S .A .A .

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    ' ima, 21 de agosto de 2014.

    Senor:

    WALTER REMO DIAL DE LA VEGA CASTillO

    Las Lomas de Mamacona Alta Mz. A Lote

    6 -

    Villa

    E I

    Salvador

    Lima...

    De nuestra consideraci6n:

    Por medio de la presents, Ie expresamos nuestra preocupacion respecto a las

    declaraciones brindadas por su persona ei cia 19 de agosto ultimo a traves de

    Diario La Exitosa, en e cual usted denuncia la existencia de actos ae

    discriminaci6n contra de los trabajadores sindical izados.

    Sobre el particular, Ie comunicamos que la empresa es respetuosa tanto de la de

    la iibertad de expresion, como de la libre afiliacion smdical. per 10 que nos

    sorprende sus declaraciones que constituyen una grave acusaci6n. En vista de

    ello Ie soticitamos que en un plaza maximo de 48 horas de recibida la presente

    cornunicacion, nos envie pruebas de Ie manifestado, pues sus afirrnaciorres

    suponen un grave dane para la imagen de la empresa.

    Sin otro particular, quedamos de usted,

    Atentamente,

    ,~i

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    l.im~,2 4~igosto de 2014

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    I~>

    e n o r

    Luis A t I e Ramos B lcnco

    d ~ l P erode

    efonico del Peru S.A.A.

    resente.-

    Per interrnecio ce presente acuso reeibo de su carta en la que me soliciton que en un plaza

    maximo de 48 heros. debo enviarles las pruebas de la discriminaci6n en contra de trabajedores

    sinclccazodos.

    Sabre el porticuior. es importante senolcr que mis declareciones en tcco momenta han side

    rereridcs oi emparo de mis derechos constitucionoles. como son 10libertad de expresion. ooini6n e

    intormocicr .

    En la que respecta a 10 prueba sclicitada, pereciera que desconace de la existencio de

    :

    comunicados de mi organizaci6n sindicol. en los cuales

    denuncia cctos de discriminaci6n salaries

    (Comunicadas

    090

    Y

    098 .

    ~e orro ceo. coreciero que tambien desconoce que verios trebajadores hen presentocc

    oenunc.os ante a Superintendene:a Nacional de Fisealizaci6n Laborei del Ministerio de Trabajo.

    respecro a oisc.irrunocicn eboral que ocurre dentro oe vuestra representada.

    En.Esesentico. no entienco ccrno es que me soilcito prueoas de mis c:firmaciones que segun Ud.

    suponen un grave dana a o imagen de lo Empresa. cuenda es su propia representada 10que

    cuentc con cichas pruebas.

    Sinotro en pcniculcr. queda de Ud.

    \

    Atentamente.

    Watter Dfoz

    Vega Casti llo

    DNI N41901655