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CARTA DE DERECHOS Y CARTA DE DESEMPEÑO del afiliado y del paciente Te entiende. Te atiende. Versión:V3.0 de 2014 Código: A04-CVD

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CARTA DE DERECHOS

Y CARTA DE DESEMPEÑO

del afiliado y del paciente

Te entiende. Te atiende.Te entiende. Te atiende.

www.capitalsalud.gov.co

Atención al Usuario 24 horasBogotá 485 46 66

Villavicencio: 661 47 00 Ext.: 111 - 200Línea Nacional: 018000 122 219

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Versión:V3.0 de 2014Código: A04-CVD

@Capitalsalud CapitalsaludEPS Capital Salud Eps-s

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ContenidoPág.

I. Glosario 1

A. Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente. 1

B. Siglas. 1

C. Términos más utilizados 2

D. ¿Quiénes somos? 4

E Misión. 4

F. Visión. 4

G. ¿Qué es el sistema general de la seguridad social en salud (SGSSS)? 4

H. ¿Qué es el Régimen Subsidiado? 4

I. ¿Qué es el Sisbén? 5

J. ¿Quién realiza la encuesta Sisbén? 5

K. ¿Qué es una Entidad Promotora de Salud (EPS – EPS-S)? 5

L. ¿Cuáles son las funciones de la EPS-S? 5

M. ¿Cómo afiliarme a una Entidad Promotora de Salud Régimen Subsidiado (EPS-S)? 5

N. ¿Qué es un afiliado? 6

Ñ. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios al Régimen Subsidiado? 6

O. ¿Qué es el Plan Obligatorio de Salud (POS)? 6

P. ¿Qué documentos se requieren para afiliarse a Capital Salud EPS-S? 6

Q. Actualización de datos para afiliados. 7

R. Unificación del grupo familiar. 7

II. Períodos de carencia 8

III. Cuotas moderadoras, copagos y cuotas de recuperación. Régimen subsidiado. 8

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A. Cuotas moderadoras. 8

B. ¿Qué es un copago? 8

C. ¿Qué servicios están sujetos al cobro de copagos? 8

D. ¿Cuáles son los porcentajes de copago según nivel de afiliación? 8

E. ¿Qué personas están exentas de copago? 9

F. ¿Qué es una cuota de recuperación, quienes son exentos y quienes la cancelan? 12

G. ¿Qué es Gratuidad en Salud (aplica para la población de Bogotá). 12

IV. Plan de beneficios Resolución 5521 de 2013 (POS) 13

Alto costo. 29

Servicios de protección específica, detección temprana y demanda inducida. 30

A. Promoción de la salud. 30

B. Prevención de la enfermedad. 30

C. Servicios de demanda inducida. 31

Transporte y estadía. 34

V. Servicios no incluidos en el POS 36

VI. Exclusiones y limitaciones del plan de beneficios 36

VII. Red de prestadores 39

A. Red de prestadores Bogotá. 39

Red Complementaria: 48

A. Red de urgencias Bogotá. 53

B. Red de urgencias Meta. 55

Indicadores de Calidad Reportados por las IPS. I SEM 2014 58

VIII. Medios de contacto 66

A. Puntos de Atención al Usuario (PAU): 66

B. Procesos desarrollados en PAU: 68

IX. Mecanismos de acceso a servicios 69

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Puntos de Atención al Usuario (PAU) 69

X. Responsabilidad y Deberes del usuario frente a su salud 69

XI. Derechos de los afiliados y los pacientes 70

XII. Deberes de los Afiliados y Beneficiarios 76

XIII. Solución de conflictos 77

XIV. Participación social 78

A. ¿Qué es la asociación de usuarios? 79

B. ¿Cuál es su objetivo? 79

C. ¿Cómo participar? 79

D. Canales de comunicación de los usuarios y acceso a los servicios. 80

Mecanismos de Protección. 81

XV. Portabilidad, Decreto 1683 agosto 02 de 2013 82

XVI. Movilidad Decreto 3047 del 27 de Diciembre 2013 83

XVII. Régimen contributivo 83

A. Cotizante. 83

B. Beneficiario. 84

C. Beneficiario Adicional. 84

D. Carné de Afiliado. 84

E. Quiénes deben afiliarse a una EPS. 84

XVIII. Libre elección EPS contributivo 85

Libre elección de prestador de servicios de salud. 86

XIX. Excepciones al régimen general de movilidad en el sistema 86

XX. Incentivos a la permanencia 87

XXI. Régimen contributivo aportes a salud 87

A. Pago de cotizaciones. 87

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B. Tipos de cotizante. 87

C. Fechas límite de pagos. 88

F. Devolución de Aportes. 90

G. Gestión Cartera. 90

XXII. Licencias o incapacidades por enfermedad general 91

A. Incapacidades por enfermedad general. 91

B. Cuánto y por cuántos debe pagar la EPS por una incapacidad. 91

XXIII. Licencias 91

A. Licencia por Maternidad. 91

B. Licencia por Adopción. 92

C. Licencia por Aborto o Mortinato. 92

D. Licencia por paternidad “Ley María” (Ley 755 de 2002). 92

XXIV. ¿Cómo se tramitan las incapacidades o licencias? 92

XXV. Inspección, vigilancia y control 92

XXVI. Carta de desempeño Capital Salud EPS-S 96

A. Indicadores de calidad de la EPS. 96

Subsidiado 97

Indicadores de calidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud. 97

B. Posición en el ordenamiento. (RANKING): 98

C. Calidad en el servicio y acreditación: 98

D. Comportamiento como pagador de servicios: 99

E. Sanciones de tipo legal contra la EPS-S: 99

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Apreciado Afiliado:

Reconocemos y agradecemos su decisión de afiliarse con Capital Salud EPS-S y nos complace entregarle la Carta de Derechos de los Afiliados y Pacientes y la Carta de Desempeño de Capital Salud EPS-S, la cual le orientará sobre el procedimiento para acceder a cada uno de los servicios, la red de prestación de servicios que garantice dicho plan, los mecanismos y procedimientos para acceder a los servicios de salud, así como, las indicaciones acerca de las entidades que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos que ostenta como afiliado y como paciente.

Es para nosotros de suma importancia que usted y su familia tengan presente la infor-mación contenida en esta carta, junto con algunas recomendaciones que facilitarán el acceso a nuestros servicios.

Para su información las novedades y actualizaciones del contenido de esta publicación estarán disponibles de manera permanente para su consulta a través del sitio web: www.capitalsalud.gov.co

En Capital Salud EPS-S trabajamos con el objetivo de convertirnos en verdaderos alia-dos en la consecución de sus metas, ya que sabemos que una buena salud es el pri-mer paso para llegar más allá de donde llegan sus ilusiones.

Adicionalmente, usted cuenta con las Línea de Atención al Usuario 485 4666 en Bo-gotá, 661 47 00 Ext.: 111 - 200 en Villavicencio y Línea Nacional: 018000 122 219, en la cual puede recibir orientación, información y por supuesto, los canales de co-municación con los que puede hacernos conocer sus peticiones, quejas, reclamos, co-mentarios, sugerencias o felicitaciones para mejorar nuestros procesos de atención.

Cordialmente,

Te entiende. Te atiende.

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 1

I. GlosarioCon el objetivo de facilitar la lectura y entendimiento de la Carta de Derechos del Afi-liado y del Paciente se presentan las definiciones siglas más comunes que encontrará a lo largo del presente documento.

En las generalidades y antes de la descripción de cada uno de los lineamientos determi-nados por el Ministerio de Salud y Protección Social, encontrará información de interés y orientación para acceder a los servicios de salud que le ofrece Capital Salud EPS-S.

A. Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente.

Este documento le permitirá en su condición de afiliado contar con una completa orien-tación sobre los aspectos más importantes que nuestros usuarios deben saber sobre el Plan Obligatorio de Salud (POS), la Red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que le prestarán los servicios, así como los derechos y deberes de los afiliados y los pacientes entre otros aspectos.

B. Siglas.

ARL: Administradora de Riesgos Laborales.

AFP: Administradora de Fondo de Pensiones.

ATEP: Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

ATEL: Accidente de trabajo y/o Enfermedad Laboral.

EPS: Empresa Promotora de Salud.

EPS-S: Empresa Promotora de Salud Subsidiada.

CTC: Comité Técnico Científico.

FOSYGA: Fondo de Solidaridad y Garantía.

IPS: Institución Prestadora de Servicios.

PACS: Planes de Atención Complementaria en Salud.

PAU: Punto de Atención al Usuario.

PAI: Programa Ampliado de Inmunizaciones.

PILA: Planilla integrada de liquidación de aportes, permite a todas las personas y em-presas, liquidar y pagar sus aportes al SGSS es decir a los subsistemas de Salud / pensiones / riesgos profesionales Cajas de compensación, Sena e ICBF.

POS: Plan Obligatorio de Salud.

SDS: Secretaría Distrital de Salud.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 2

SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud.

SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

UPC: Unidad de Pago por Capitación.

UPC ADICIONAL: es el valor que el cotizante debe pagar por concepto de la afiliación por cada uno de los beneficiarios adicionales que incluya en su grupo familiar al Plan Obligatorio de Salud, que no hagan parte de su grupo familiar básico.

C. Términos más utilizados:

• ATENCIÓN AMBULATORIA: son todas aquellas intervenciones que pueden hacerte sin que tengas que quedarte en una clínica u hospital.

• ATENCIÓN HOSPITALARIA: contrario a lo anterior, son las intervenciones que te exigen estar hospitalizado en una clínica u hospital por más de 24 horas.

• ATENCIÓN PRIORITARIA: es la atención que puedes recibir si estás enfermo y tu vida no corre peligro, pero no puedes esperar hasta una cita programada.

• BENEFICIARIOS: Son los miembros del grupo familiar del cotizante

a) El cónyuge o la compañera o compañero permanente. Sin importar el tiempo de convivencia.

b) Los hijos menores de (18) años que dependan económicamente del afiliado.

c) Hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económi-camente del afiliado. (Ley 1306 de 2009 y Ley 1098 de 2006, art. 127).

d) Hijos entre (18) años y los (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo com-pleto.

f) Hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentra en las situaciones definidas en los numerales b y c antes indicados.

g) A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los pa-dres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.

• BENEFICIARIO ADICIONAL: Son aquellas personas del grupo familiar que cumplan las si-guientes características:• Menores de doce (12) años y que dependan económicamente del cotizante.• Parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y que dependan económica-mente del cotizante.

• Dependencia económica es cuando una persona recibe de otra los medios necesa-rios para su subsistencia. (Parágrafo, Art. 34 Decreto 806 de 1998).

• Tercer grado de consanguinidad están incluidos hijos, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, hermanos y tíos.

• Para ello, deberá pagar un aporte adicional denominado Unidad de Pago por Capi-tación –UPC- mensualmente conforme al artículo 1° del Decreto 2400 de 2002, y se cumplan las reglas definidas por el artículo 2° del Decreto 047 de 2000 para su afiliación para régimen contributivo.

• CIRUGÍA PROGRAMADA O ELECTIVA: es la cirugía que un médico te programa, pero no ne-cesita realizarse inmediatamente.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 3

• COTIZANTES: Son los afiliados al sistema de salud en el régimen contributivo que hacen aportes al sistema como trabajadores dependientes o independientes, los servidores públicos, los pensionados y jubilados.

• COPAGO: Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del ser-vicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema. Se aplican únicamente a los beneficiarios y afiliados al régimen subsidiado.

• CUOTA MODERADORA: es la suma que se cobra a todos los afiliados (cotizante y sus beneficiarios), por servicios que estos demanden. Su objetivo es regular y estimular el buen uso de los servicios de salud, aplica en régimen contributivo.

• DEMANDA INDUCIDA: son todas las acciones que, como EPS-S, hacemos para organi-zar, incentivar y orientar a nuestros afiliados para que utilicen nuestros servicios de Promoción y Prevención y para que se vinculen a los programas que desarrollamos pensando en su salud.

• ENFERMEDADES ESPECIALES (Alto Costo): son todas aquellas enfermedades crónicas (per-sistentes) de alto costo para el paciente y para el sistema de salud, porque tienen tratamientos complejos.

• MEDICAMENTO GENÉRICO: son los medicamentos que se prescriben en denominación común internacional establecida por la Organización Mundial de la Salud, que tie-nen por nombre su composición y no una marca definida por un laboratorio.

• NIVEL I: Atención ambulatoria de servicios de medicina general y odontológica.

• NIVEL II: atención ambulatoria especializada. Es la atención médica no quirúrgica, no procedimental y no intervencionista, brindada por un profesional de la medicina, especialista en uno o más de las disciplinas de esta ciencia. Incluye laboratorio clínico especializado, radiología especializada, otros procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos, procedimientos quirúrgicos derivados de la atención ambulatoria de medicina especializada en áreas como cirugía general, ginecobstetricia, dermatología y otras.

• NIVEL III: es la atención en servicios de algún grado de complejidad, que abarcan servicios de hospitalización, laboratorio clínico, imágenes diagnósticas, exámenes especiales y anatomía patológica.

• NIVEL IV: hace referencia a niveles de manejo de alta complejidad como lo es onco-logía (o tratamientos contra el cáncer), trasplante renal, diálisis y neurocirugía. Sis-tema nervioso, cirugía cardíaca, reemplazos articulares, manejo del gran quemado, manejo del trauma mayor, manejo de pacientes, infectados por VIH, quimioterapia y radioterapia para el cáncer: Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), tratamiento quirúrgico de enfermedades congénitas.

• PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD: son todas aquellas actividades que se realizan en las personas, la familia o la comunidad, con el fin de evitar que un problema de salud surja o avance, con el fin de disminuir sus consecuencias en la población.

• PROMOCIÓN DE LA SALUD: son todas las acciones y programas que desarrollamos y apo-yamos para que las personas se mantengan saludables, buscando se comprome-tan y asuman el control de su propio cuidado y que se vinculen con las iniciativas y entornos que contribuyan con su salud y bienestar.

• REEMBOLSO: es el dinero que se te devuelve cuando has pagado por tu cuenta, ser-vicios que deben ser asumidos por tu EPS-S, en situaciones excepcionales y regu-ladas específicamente.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 4

• REMISIÓN: son aquellas situaciones en las que, por la condición de tu salud, debes ser atendido por otro profesional, especialista o institución especializada en tu cuidado.

• URGENCIA: son los casos en los que debes ser atendido con prontitud, porque estás enfermo y tu vida corre peligro.

D. ¿Quiénes somos?

Somos una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de carácter mixta con capital privado y público.

Nacimos el 01 de julio del 2011 como resultado de la decisión del Distrito Capital de ofrecer a la ciudad una EPS del Régimen Subsidiado.

Somos fruto del apoyo y respaldo del Distrito y de Salud Total EPS.

Te entiende. Te atiende. Capital Salud EPS-S entiende a sus usuarios, prestamos un servicio humanizado, comprendemos la situación por la que están pasando nuestros afiliados y gestionamos todos los recursos que están a nuestro alcance para atender a sus necesidades.

E Misión.

Contribuir en el mejoramiento del nivel de vida de la población más vulnerable del cen-tro-oriente colombiano, para que acceda a los servicios de salud con calidad, oportu-nidad e integridad.

F. Visión.

Consolidarse en dos años como la mejor Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la región centro-oriental de Colombia, líder en el aseguramiento de servicios de salud con calidad, eficacia, eficiencia, rentabilidad y con un crecimiento sostenible.

G. ¿Qué es el sistema general de la seguridad social en salud (SGSSS)?

El Sistema de Seguridad Social en Salud, es el conjunto de instituciones y procedi-mientos mediante los cuales el Estado garantiza la prestación de servicios de salud a los colombianos de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus modifica-ciones contenidas en la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y demás normas que la modifiquen.

H. ¿Qué es el Régimen Subsidiado?

Es el conjunto de normas, mecanismos y procedimientos que rigen la vinculación de la población sin capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para tener acceso a los servicios de salud contemplados en el Plan de Beneficios a través del subsidio que ofrece el Estado.

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 5

En nuestro país, esta población se encuentra identificada mediante la encuesta Sis-bén en los niveles I y II.

I. ¿Qué es el Sisbén?

Es el Sistema de Identificación de Selección de Beneficiarios de Subsidios de los pro-gramas sociales del estado como educación, vivienda, bienestar social y salud.

Contiene información sobre la situación económica, nivel educativo, número de inte-grantes del núcleo familiar, situación sanitaria y la ubicación de vivienda para poder clasificar cada familia en un nivel determinado.

J. ¿Quién realiza la encuesta Sisbén?

Esta encuesta la realiza el Departamento Administrativo de Planeación en cada uno de los municipios del país. Para tener acceso a la misma, usted debe llevar el recibo de pago de algún servicio público y la cédula de ciudadanía del solicitante, dicho trámite es de carácter personal.

K. ¿Qué es una Entidad Promotora de Salud (EPS – EPS-S)?

Las Entidades Promotoras de Salud en cada régimen, (contributivo y subsidiado), son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento, enten-dido éste como la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la cali-dad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud.

L. ¿Cuáles son las funciones de la EPS-S?

• Promover la afiliación de la población beneficiaria del Régimen Subsidiado, garanti-zando la libre elección.

• Inscribir y afiliar la población beneficiaria del Régimen Subsidiado.

• Informar sobre los beneficios del POS-S y la red de servicios, así como los deberes y derechos de los beneficiarios del Régimen Subsidiado.

• Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales incluidos en el POS-S.

M. ¿Cómo afiliarme a una Entidad Promotora de Salud Régimen Subsidiado (EPS-S)?

La afiliación se hace a través de un proceso de libre elección que se realizará en con-curso con las autoridades municipales, así:

• Las autoridades locales en cada entidad territorial (alcaldes) convocarán a las per-sonas que se encuentren identificadas como potenciales beneficiarias de los sub-

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 6

sidios de salud a participar del proceso de libre elección, donde las afiliaciones y traslados son continuas. Durante este proceso, la autoridad territorial deberá garantizar que no se presenten afiliaciones de una misma persona a varias EPS-S.

• Una vez Capital Salud EPS-S sea elegida por el potencial beneficiario como su EPS-S, el proceso se inicia con la firma del Formulario Único de Afiliación y Traslado (FUNAT), por parte de la cabeza del núcleo familiar, el cual certificará en el formu-lario de afiliación que todas las personas integrantes de su núcleo familiar están vivas, no se encuentran afiliadas a otra entidad y residen en el municipio en donde se realiza la libre elección.

• Así mismo, Capital Salud EPS-S hará entrega del carné de afiliación, la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño al jefe del núcleo familiar.

• Para todos los efectos legales, dicha afiliación adquiere vigencia a partir de la sus-cripción del formulario de afiliación y validación de la misma por parte del FOSYGA.

• Para implementar los mecanismos de verificación de derechos para la atención del servicio de salud, se debe solicitar el documento de identidad o cualquier otro me-canismo tecnológico (carné) que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse al afiliado copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.

N. ¿Qué es un afiliado?

Es la persona que se encuentra inscrita en una EPS y tiene derecho a recibir los servi-cios contemplados en el POS de acuerdo a sus necesidades en salud y al cumplimien-to de las condiciones administrativas establecidas.

Ñ. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios al Régimen Subsidiado?

De acuerdo con la Ley son beneficiarios del Régimen Subsidiado, toda la población vul-nerable, clasificada en los niveles I y II del Sisbén o del instrumento que lo sustituya, siempre y cuando no estén afiliados en el Régimen Contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción. (ARTÍCULO 2, ACUERDO 415 DE 2009).

O. ¿Qué es el Plan Obligatorio de Salud (POS)?

Es el conjunto de servicios para la atención en salud a las que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al sistema de Seguridad social residente en Colombia, cuya prestación debe ser garantizada por la Entidad Promotora de Salud EPS.

P. ¿Qué documentos se requieren para afiliarse a Capital Salud EPS-S?

1. Documento de identidad, legible, original, teniendo en cuenta:

• Entre 0 y 7 años: Registro Civil.

• Entre 7 y 18 años: Tarjeta de identidad.

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• Mayores de 18 años: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería reconocida por la Registraduría Nacional del Estado Civil en Colombia.

Q. Actualización de datos para afiliados.

Es importante que nuestros afiliados, notifiquen a la EPS la información de datos rea-les al momento de afiliarse y jugarle limpio al sistema ya que solo de esa manera, se podrá garantizar que más colombianos accedan a los servicios de salud cuando más lo necesiten.

Al mantener sus datos de contacto actualizados (dirección, teléfono, correo electrónico y número de celular), usted recibirá nuestras comunicaciones relacionadas con nove-dades de su afiliación y/o de alguno de sus beneficiarios, adicionalmente le remitire-mos información de campañas de promoción y prevención diseñadas para su bienes-tar, el de su grupo familiar y en general todo lo que impacte en el cuidado de la salud.

R. Unificación del grupo familiar.

Ambos esposos o compañeros permanentes, deben estar cotizando a la misma EPS, es exigencia legal.

• Todo el grupo familiar básico (cotizante y beneficiario) debe estar afiliados en una sola EPS y debe ser la misma para todos los miembros.

• Existen sanciones por multiafiliación (Estar afiliado en más de una EPS simultánea-mente).

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II. Períodos de carenciaSegún lo dispuesto por la Ley 1438 de 2011 a partir del 01 de enero del 2012 no hay lugar a períodos de carencia o semanas previas de afiliación, así mismo, en los casos de traslado entre entidades promotoras de salud, tienen derecho a los beneficios del Plan Obligatorio de Salud sin restricciones una vez se realice el traslado.

III. Cuotas moderadoras, copagos y cuotas de recuperación. Régimen subsidiado.

A. Cuotas moderadoras.

Para el régimen subsidiado no se cobran cuotas moderadoras en ningún caso.

B. ¿Qué es un copago?

Es la cantidad de dinero que deben pagar los afiliados como parte del valor del servicio requerido. Tiene como finalidad, ayudar al financiamiento del SGSSS.

Según lo dispuesto por el acuerdo 260 de 2004 del Consejo de Seguridad Social en Salud, en el marco del principio de equidad, las cuotas moderadoras y los copagos en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, sin detrimento del deber de contribuir con su pago en el marco del principio de solidaridad dispuesto en la ley 1438 de 2011.

C. ¿Qué servicios están sujetos al cobro de copagos?

Están sujetos los servicios de segundo y tercer nivel de complejidad. Los niveles se encuentran establecidos de la siguiente manera (Ver Pág. 3):

I NIVEL: Medicina General.

II NIVEL: Medicina especializada.

III NIVEL: Hospitalización y cirugía.

IV NIVEL: Enfermedades de alto costo (Catastrófica).

D. ¿Cuáles son los porcentajes de copago según nivel de afiliación?

Nivel 1 del Sisbén.

Los afiliados clasificados en el nivel 1 del Sisbén no cancelan copagos.

Nivel 2 y 3 del Sisbén.

Los afiliados clasificados en el nivel 2 y 3 del Sisbén cancelan un 10% de lo que cueste el respectivo servicio.

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En todo caso durante un año, un afiliado es atendido varias veces por una misma en-fermedad o evento, la suma de todos los copagos que cancele debe ser máximo medio SMMLV.

Si el usuario es atendido por distintas enfermedades o eventos durante un año, la suma de todos los copagos que cancele no puede ser superior a un (1) SMMLV.

E. ¿Qué personas están exentas de copago?

Solamente los afiliados del régimen subsidiado en salud clasificados en el nivel 1 del Sisbén o el instrumento que lo remplace están exentos de pagar copagos cualquiera sea la edad y el servicio o la causa de la atención. Dicha disposición está estipulada en la Ley 1122, Capítulo IV, ARTÍCULO 14, literal g) y en el Acuerdo 365 del CNSSS.

Las poblaciones especiales no sujetas al cobro de copagos en el régimen subsidiado. No serán objeto del cobro de copagos las poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al Sisbén, tales como listados censales u otros uti-lizados para su identificación por parte de las entidades responsables de las poblacio-nes de que trata el artículo 6 del acuerdo 415 de 2009.

Las poblaciones a las cuales aplica lo señalado en este artículo son:

1. Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Fami-liar. El listado censal de beneficiarios será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

2. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, será elaborado por el Instituto Colom-biano de Bienestar Familiar, ICBF.

3. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. El listado censal de beneficiarios de esta población será elaborado por las alcaldías municipales.

4. Población en condiciones de desplazamiento forzado. Su identificación se efectuará a través del listado censal presentado por la “Agencia Presidencial para la Acción So-cial y la Cooperación Internacional - Acción Social” o la entidad que haga sus veces.

5. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración de los listados censales de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 691 de 2001 y las normas que la modi-fiquen adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta Sisbén, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la población beneficiaria identi-ficada a través del listado censal no coincida con la población indígena certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la autoridad municipal lo verificará y validará de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 10

6. Población desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Ré-gimen Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser elaborado por la Alta Consejería para la Reinserción, o quien haga sus veces.

Los núcleos familiares de desmovilizados fallecidos que no tengan capacidad de pago, mantendrán su afiliación al Régimen Subsidiado de Salud en forma indivi-dual o como otro grupo familiar, no obstante la desaparición del cabeza de familia, mientras no se presente ninguna de las condiciones señaladas en el parágrafo del artículo 3° del Acuerdo 415 de 2009.

7. Personas mayores en centros de protección. Las personas mayores de escasos re-cursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección, se identificarán mediante listado de beneficiarios elaborado por las alcaldías mu-nicipales o distritales.

8. Población rural migratoria. El listado de beneficiarios será elaborado por los gre-mios agrícolas o las organizaciones campesinas de usuarios correspondientes.

9. Población ROM. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Sub-sidiado de Salud de la población ROM se realizará mediante un listado censal ela-borado por la autoridad legítimamente constituida (Shero Rom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. El listado deberá ser registrado y verificado por la alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las autori-dades legítimas del pueblo ROM lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta Sisbén.

10. Personas incluidas en el programa de protección a testigos. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población incluida en el programa de protección de testigos será elaborado por la Fiscalía General de la Nación.

Parágrafo. Para efectos del presente Acuerdo 415 de 2009, se entiende por pobla-ción rural migratoria, las personas que realizan en forma permanente actividades de recolección de cosechas y otras labores directamente relacionadas con el pro-ceso de producción agrícola, en una misma finca, por cortos períodos de tiempo y que al vencimiento de este período desarrollan las actividades mencionadas en otra heredad.

El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la en-cuesta Sisbén, no será sujeto del cobro de copagos, siempre y cuando se identifique en el nivel I del Sisbén. Para el cobro de copagos a las personas identificadas en el ni-vel II del Sisbén, se aplicará lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Respecto de la población desplazada o desmovilizada que haya sido identificada me-diante encuesta Sisbén en sus municipios de origen, prevalece su identificación como desplazado o desmovilizado en el lugar de residencia actual y por tanto no estará su-jeta al cobro de copagos.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 11

La Circular 016 del 22 de marzo de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social exceptúa de manera concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos a los si-guientes grupos de población:

1. Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de sa-lud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la pres-tación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, artículo 12).

2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (artículo 4°, parágrafo 2°), que de con-formidad con lo previsto en su artículo 2°, corresponden a:

a) La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamen-te acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo a la normatividad vigente.b) La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico de aplasias medulares y Síndromes de falla medular, Desórdenes hemorrágicos hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios.C) La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier espe-cialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enun-ciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especia-lizados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.

3. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de vasectomía o liga-dura de trompas (Ley 1412 de 2010, artículos 2° y 3°).

4. Los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sen-soriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte espe-cial y diferenciada del plan de beneficios (Ley 1438 de 2011, artículo 18).

5. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique medicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011, artículo 19).

6. Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de la prestación de servicios de salud física, mental, atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se cer-tifique medicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011, artículo 54).

7. Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los términos del artículo 3° del Decreto-Ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 12

En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas de ma-nera inmediata al régimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, artículo 52, parágrafo 2°; Decreto-ley 4635 de 2011, artículo 53, parágrafo 2°).

8. Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordan-cia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013, artículo 9°, numeral 9).

9. Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de áci-dos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionali-dad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimien-tos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 53ª, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1639 de 2013).

F. ¿Qué es una cuota de recuperación, quienes son exentos y quienes la cancelan?

Son los dineros que debe pagar a la IPS toda persona no afiliada a un régimen de Seguridad Social en Salud que necesite atención médica y las personas afiliadas que necesitan atención con servicios no cubiertos en el POS de su régimen respectivo, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Para la población indígena y los habitantes de la calle no existirán cuotas de recu-peración.

2. La población no afiliada al Régimen Subsidiado identificada en el nivel 1 del Sisbén o incluidas en los listados censales pagarán 5% del valor de los servicios, sin exce-der el equivalente a un (1) SMMLV por la atención de un mismo evento y en el nivel 2 del Sisbén pagarán un 10% del valor de los servicios, sin exceder el equivalente a dos (2) SMMLV.

3. La población identificada en el nivel 3 de Sisbén pagará hasta un máximo del 30% del valor de los servicios, sin exceder el equivalente a tres (3) SMMLV por la aten-ción de un mismo evento.

4. Las personas afiliadas al Régimen Subsidiado y que reciban atenciones por servi-cios no incluidas en el POS pagarán de acuerdo con lo establecido en el numeral C.

5. La población con clasificación del Sisbén 4, 5 y 6 o con capacidad de pago, pagará la totalidad del valor del servicio o tarifa plena.

6. El máximo valor autorizado para las cuotas de recuperación se fijará de conformidad con las tarifas SOAT vigentes, es decir, las señaladas en el Decreto 2423 de 1996 o la norma que lo adicione, complemente o sustituya.

G. ¿Qué es Gratuidad en Salud (aplica para la población de Bogotá).

El Decreto 345 del 15 de octubre de 2008, el Distrito Capital implementa el “Proyecto

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 13

de Gratuidad”, del cual serán beneficiarios los niños y las niñas entre uno (1) y cinco (5) años, las personas mayores de sesenta y cinco (65) años y las personas en condi-ción de discapacidad severa, excluyéndolas de:

1. Las cuotas de recuperación que se generan por la prestación de servicios de salud no cubiertos por el POS Subsidiado, para la población antes descrita e identificada en los niveles 1 y 2 del Sisbén.

2. Los copagos que se generan por la prestación de servicios de salud, contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado para la población antes descrita e iden-tificada en el nivel 2 del Sisbén.

3. Se considera con “Discapacidad Severa” a la persona que no tiene o no posee míni-mas capacidades para ejecutar actividades de la vida diaria, lo que la hace totalmente dependiente y que requiere siempre apoyo de otras personas y de ayudas técnicas.

4. La gratuidad a este grupo poblacional se dará a medida que se vayan identificando los beneficiarios por medio del censo, “Registro para la Localización y Caracteriza-ción de Personas con Discapacidad”, elaborados por el DANE e incorporados al com-probador de derechos de la SDS, la cual se responsabiliza de entregar a las ESE, IPS y EPS-S las bases de datos con las novedades de registros cada vez que estas vayan identificando a los beneficiarios.

IV. Plan de beneficios Resolución 5521 de 2013 (POS)

El POS es el conjunto de tecnologías en salud a que tiene derecho todo afiliado al SGSSS, cuya finalidad es la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, con lo cual la prestación debe ser garantizada por las EPS entendiéndose por iecnologías en salud todas las actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos, insumos, materia-les, equipos y dispositivos, para la atención de cualquier grupo poblacional.

Las condiciones y limitaciones de la prestación de cada uno de estos servicios se en-cuentra expresamente señalado en la legislación vigente y especialmente en la Reso-lución 5521 de 2013 del Ministerio de Salud y Proteccion Social, norma en la cual se establecen las características del servicio de salud a que tienen derecho los usuarios del SGSSS y las cuales deben ofrecer las EPS a través de las IPS.

• Atención de urgencias.

• Atención ambulatoria de medicina general y especializada.

• Atención odontológica.

• Laboratorio clínico.

• Radiología, imagenología y medicamentos con fines diagnósticos.

• Actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 14

• Servicios con internación hospitalaria.

• Servicios con internación en unidad de cuidado intensivo e intermedio.

• Actividades y procedimientos medico quirúrgicos.

• Atención domiciliaria (según los criterios definidos en el programa de hospitalización domiciliaria).

• Distribución de medicamentos incluidos en la presente resolución la cual obliga al uso de las Denominaciones Comunes Internacionales (nombres genéricos) en la prescripción de medicamentos, solo para usos y patologías aprobadas por el INVI-MA.

• Trasplante de hígado, riñón, corazón, médula ósea y de córnea.

• Actividades, procedimientos, intervenciones y servicios complementarios cubiertos en el POS.

El usuario podrá encontrar anexo el Plan de Beneficios de manera detallada al final de este documento y para mayor información puede consultar la Resolución 5521 de 2013.

COBERTURA DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

El siguiente cuadro deberá entenderse a la luz de la Resolución 5521 del 27 de diciembre de 2013 por medio de la cual se reglamenta la cobertura del Plan Obligatorio en Salud así como todas las normas que lo modifi-quen o adicionen.

PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD.

Se cubre toda actividad de información, educación, capacitación y comunicación a los afiliados de todo grupo de edad y género, de manera preferencial para la población infantil y adolescente, población de mujeres gestantes y lactantes, la población en edad reproductiva y el adulto mayor, para fomento de factores pro-tectores, la inducción a estilos de vida saludables y para control de enfermedades crónicas no transmisibles.

PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA. Se cubre todas las activida-des o tecnologías descritas en la Resolución 5521 del 27 de diciembre de 2013 para la protección específica y detección temprana según las normas técnicas vigentes, incluyendo la identificación y canalización de las personas de toda edad y género para tales efectos.

PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD. El POS cubre las acciones y tecnologías para prevención de la enfermedad incluidas en la Resolución 5521 de 2013.

CONDÓN MASCULINO. El POS cubre el condón masculino de látex para la preven-ción de Infecciones de transmisión sexual -ITS-, VIH/SIDA y planificación familiar.

APLICACIÓN DE VACUNAS. El POS cubre los procedimientos de aplicación de los biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones -PAI-, para casos especiales.

PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN VERTICAL DE VIH/SIDA. El POS cubre la fórmu-la láctea para niños lactantes menores de seis (6) meses, hijos de mujeres VIH positivas, según el criterio del médico o nutricionista tratante.

RECUPERACIÓN DE LA SALUD.

ACCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD.ATENCIÓN DE URGENCIAS. El POS cubre las tecnologías en salud, necesarias para la atención de urgencias del paciente, incluyendo la observación en servicios debidamente habilitados para tal fin, teniendo en cuenta el resultado del Sistema de Selección y Clasificación de Pacientes en Urgencias, “triage”, según la norma-tividad vigente.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 15

RECUPERACIÓN DE LA SALUD.

ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS. Es obligatoria y su pago está a cargo de la EPS cuando se trata de sus afiliados, aunque no exista contrato o convenio con el prestador de servicios de salud. La prestación oportuna es responsabilidad de la IPS a la que el paciente demande el servicio; incluyendo la apropiada remisión, cuando no cuente con las tecnologías necesarias para la atención del caso.

Se garantizará en cualquier parte del territorio nacional sin que para ello sea nece-saria autorización previa de la EPS o remisión, como tampoco el pago de cuotas moderadoras.

La atención subsiguiente, que pueda ser diferida, postergada o programada, será cubierta por la EPS, en su red adscrita.

ATENCIÓN AMBULATORIA. Las tecnologías en salud, serán prestadas en la modalidad ambulatoria cuando el profesional tratante lo considere pertinente, de conformidad con las normas de calidad vigentes y en servicios debidamente habilitados para tal fin.

ATENCIÓN CON INTERNACIÓN. El POS cubre la atención en salud con internación en los servicios y unidades habilitadas para tal fin, en habitación compartida, salvo que por criterio del profesional tratante esté indicado el aislamiento.• No existen limitaciones ni restricciones en cuanto al periodo de permanencia

del paciente en cualquiera de los servicios de internación, siempre y cuando se acoja al criterio del profesional tratante, salvo lo establecido en la cobertura de internación para salud mental.

• Cubre la internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios y de quemados, de conformidad con el criterio del médico responsable de la unidad o del médico tratante.

ATENCIÓN DOMICILIARIA. La atención en la modalidad domiciliaria como alternati-va a la atención hospitalaria institucional está cubierta en los casos que se consi-deren pertinentes por el profesional tratante, bajo las normas de calidad vigentes. Dicha cobertura está dada sólo para el ámbito de la salud y no abarca recursos humanos con finalidad de asistencia o protección social, como es el caso de cuidadores, aunque dichos servicios sean prestados por personal de salud.

En sustitución de la hospitalización institucional, conforme a la recomendación médica, las EPS serán responsables de garantizar que las condiciones en el do-micilio para esta modalidad de atención, sean las adecuadas según lo dispuesto en las normas vigentes. Por lo tanto, si esto implica la necesidad de enseres, camas especiales o adecuaciones del domicilio, su financiación será con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, si el costo es igual o menor a la atención con internación hospitalaria y de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Resolución 5521 de 2013.

ATENCIÓN INTEGRAL DEL PROCESO DE GESTACIÓN, PARTO Y PUERPERIO. Se encuentran cubiertas todas las tecnologías para las atenciones en salud ambula-torias y con internación, por la especialidad médica que sea necesaria.

MEDICINA Y TERAPIAS ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS. Las EPS podrán in-cluir la utilización de medicinas y terapias alternativas y complementarias por par-te de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando éstas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

PROCEDIMIENTOS..

ANALGESIA, ANESTESIA Y SEDACIÓN. Se cubre cuando se requieran para la reali-zación de los procedimientos descritos en la Resolución 5521 de 2013, incluida la atención del parto.

COMBINACIONES DE PROCEDIMIENTOS. El POS cubre los procedimientos descri-tos en la presente Resolución cuando también se realicen de manera combinada, simultánea o complementaria entre ellos.

Para el caso de internación por salud mental, la atención mediante internación total o parcial comprende además de los servicios básicos, la psicoterapia y aten-ción médica especializada, así como las demás terapias y tecnologías incluidas en el POS, de acuerdo con la prescripción del profesional tratante. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en las coberturas para el ámbito ambulatorio.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 16

PROCEDIMIENTOS

TRASPLANTES. Para la realización de los trasplantes cubiertos en el POS la cober-tura incluye las tecnologías complementarias necesarias descritas en la presente Resolución y la prestación comprende:1. Estudios previos y obtención del órgano, tejido o células del donante identifica-

do como efectivo.2. Atención del donante vivo hasta su recuperación, cuya atención integral estará

a cargo de la EPS, del receptor.3. Procesamiento, transporte y conservación adecuados del órgano, tejido o

células a trasplantar, según tecnología disponible en el país.4. El trasplante propiamente dicho en el paciente.5. Preparación del paciente y atención o control post trasplante.6. Tecnologías en salud necesarias durante el trasplante.7. Los medicamentos serán cubiertos conforme a lo dispuesto en el título III de

la Resolución 5521 del 27 de diciembre de 2013.

Las E.P.S. no están obligadas a asumir el valor de los estudios realizados en donantes no efectivos.

INJERTOS. Se cubre los injertos necesarios para los procedimientos descritos en la Resolución 5521 de 2013, bien sean autoinjertos, aloinjertos o injertos heterólogos, Se cubren también los procedimientos de toma de tejido del mismo paciente o de un donante.

SUMINISTRO DE SANGRE TOTAL O DE PRODUCTOS HEMODERIVADOS. Se cubre los productos de banco de sangre listados en la Resolución 5521 de 2013 y de conformidad con las normas que regulan la materia.

Cuando el usuario requiera tecnologías en salud correspondientes al banco de sangre los prestadores de servicios de salud y las EPS no podrán exigir al afiliado el suministro en especie de sangre o de productos hemoderivados, como contra-prestación a una atención en salud.

ATENCIÓN EN SALUD ORAL. Se cubre las tecnologías en salud oral según la Reso-lución anteriormente indicada.• En operatoria dental, cubre las obturaciones definitivas que sean necesarias a

criterio del odontólogo tratante.• Las obturaciones temporales que el profesional considere necesarias antes de

las definitivas, son actividades que forman parte integral del procedimiento de operatoria dental.

• Cuando se trate de procedimientos odontológicos en pacientes en condiciones especiales que ameriten anestesia general o sedación asistida, de acuerdo con el criterio del odontólogo tratante, esta se encuentra incluida en el POS.

• Para el caso de operatoria dental, el POS cubre los materiales de obturación como resinas de fotocurado, ionómero de vidrio y amalgama.

PRÓTESIS DENTALES. Se cubre las prótesis dentales mucosoportadas totales, de acuerdo con la indicación clínica determinada por el odontólogo tratante.

Para obtener la cobertura descrita, los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo deben tener un ingreso base de cotización igualo inferior a dos (2) salarios míni-mos legales mensuales vigentes. Esta cobertura se extiende a los beneficiarios debidamente registrados de estos cotizantes. En el Régimen Subsidiado están cubiertas para todos los afiliados.

TRATAMIENTOS RECONSTRUCTIVOS. Se cubren los tratamientos reconstructivos definidos en el Anexo 02 de la Resolución 5521 de 2013, en tanto tengan una finalidad funcional de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante.

REINTERVENCIONES. El POS cubre la realización de una segunda intervención que esté relacionada con la primera, conforme a la prescripción del profesional tratante, sin trámites adicionales, en las siguientes condiciones:a. Que el procedimiento inicial o primario haga parte del Plan Obligatorio de

Salud, yb. Que la segunda intervención esté incluida en el Plan Obligatorio de Salud.

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MEDICAMENTOS

COBERTURA DE MEDICAMENTOS. En el POS está determinada por las siguientes condiciones: principio activo, concentración, forma farmacéutica y uso específico en los casos en que se encuentre descrito en el listado de medicamentos del Anexo 01 de la Resolución 5521 del 27 de diciembre de 2007.Para la cobertura deben coincidir todas estas condiciones según como se encuen-tren descritas en el listado.Los medicamentos descritos en el Anexo 01, deben ser garantizados de manera efectiva y oportuna por la EPS.En los casos en que la descripción del medicamento incluido en el listado del POS, contenga una sal o un éster determinados, la cobertura es específica para dicha composición y no otras que existan en el mercado.

DENOMINACIÓN. La prescripción se realizará utilizando la Denominación Común Internacional, exclusivamente. Al paciente se le deberá suministrar cualquiera de los medicamentos (de marca o genéricos), autorizados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, que cumplan las condiciones descritas en la Resolución 5521 de 2013.En el caso de los medicamentos anticonvulsivantes, anticoagulantes orales y otros de estrecho margen terapéutico definidos de forma periódica por el INVIMA, no deberá cambiarse el producto ni el fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si excepcionalmente fuere necesario, se realizará el ajuste de dosificación y régi-men de administración con el monitoreo clínico y paraclínico necesarios.

INDICACIONES AUTORIZADAS. La cobertura en el POS es para las indicaciones autorizadas por el INVIMA, excepto para aquellos casos en que este anexo 01 describa especificaciones expresas que limiten la cobertura.

COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS. Únicamente se cubre las combinacio-nes de principios activos que se encuentren explícitamente descritas en el listado de medicamentos del Anexo 01 y que cumplan con los demás criterios como concentración, forma farmacéutica y uso (si es específico).

PRESENTACIONES COMERCIALES Y EQUIVALENCIAS. La cobertura es independien-te de la forma de comercialización, empaque, envase o presentación comercial del medicamento Jeringa prellenada, cartucho, entre otras) y no debe confundirse con la misma. En cuanto a concentraciones de jarabes, suspensiones y solu-ciones (orales, inyectables, entre otras), se consideran cubiertas las concentra-ciones descritas en el listado de medicamentos del POS y todas aquellas que sean equivalentes a la cantidad de principio activo por mínima unidad de medida (principio activo por cada mililitro), con las descritas en el precitado anexo.En cuanto a formas farmacéuticas que se comercializan como polvos estériles para reconstituir una solución inyectable, se consideran cubiertos tanto el polvo estéril para reconstituir, como las presentaciones comerciales de solución inyec-table ya reconstituida, siempre y cuando coincidan con las condiciones descritas en el artículo 41 de la Resolución 5521 de 2013.Para efectos de la cobertura en la forma farmacéutica “Tableta con o sin recu-brimiento que no modifique la liberación del fármaco”, entiéndase que incluye: tableta, tableta recubierta, tableta con película, tableta cubierta (con película), gragea y comprimido.

REGISTRO SANITARIO. El tipo de registro sanitario otorgado por el INVIMA a un producto no establece por sí mismo la cobertura dentro del POS.

ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN. Las formas de almacenamiento, transpor-te, dispensación, distribución o suministro de medicamentos no determinan ni limitan las coberturas del POS.Se incluye el suministro del oxígeno gas, independientemente de las formas de almacenamiento, producción, transporte, dispensación o aplicación, tales como balas, concentrador o recargas, entre otras.

ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS. Está incluida toda forma de administración de los mismos conforme con la prescripción del médico tratante,

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 18

MEDICAMENTOS

cubre todo equipo o dispositivo médico para toda forma de administración, como infusión, parenteral o enteral, controlada o regulada, entre otras, de medicamen-tos descritos en la Resolución indicada, por ejemplo, las bombas de insulina, jeringas prellenadas, cartuchos o plumas precargadas, de acuerdo con la prescrip-ción médica, ejemplos que no son taxativos, sino enunciativos.

FÓRMULAS MAGISTRALES, preparadas a partir de los medicamentos incluidos en Anexo 01 indicado se consideran cubiertas en el POS.

MEDICAMENTOS DE PROGRAMAS ESPECIALES. Es responsabilidad de las EPS garantizar el acceso y la administración de los medicamentos de Programas Especiales descritos en el Anexo 01 que hace parte integral del presente acto administrativo y suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según las normas técnicas y guías de atención para las enfermedades de interés en salud pública.

RADIOFÁRMACOS. Se cubre cuando son necesarios e insustituibles para la realización de los procedimientos de medicina nuclear cubiertos en el POS y no requieren estar descritos explícitamente en el plan.

MEDIOS DIAGNÓSTICOS. También están cubiertos en el POS, cuando son usados para realizar pruebas farmacológicas diagnósticas y otros procedimientos diagnós-ticos incluidos en el POS.

SOLUCIONES Y DILUYENTES. Se cubre las soluciones de uso médico, aunque no estén descritas en el Anexo 01 de la Resolución 5521 de 2013, por considerarse insustituibles para la realización de algún procedimiento incluido en el POS, en los siguientes casos:

SOLUCIÓN PROCEDIMIENTO

Cardiopléjica. Perfusión intracardiaca.

Conservantes de órganos.

Perfusión y lavado de órganos en Trasplantes.

Viscoelástica. Oftalmológicos.

Liquido embólico. Embolizaciones.

Líquidos de gran volumen.

Procedimientos que requieren líquidos para el arrastre o lavado (Irrigación) de las diferentes cavidades y estructuras del organismo (vejiga, peritoneo, articulaciones, entre otras).

SERVICIOS FARMACÉUTICOS. Las EPS son responsables de garantizar que el manejo, conservación y dispensación de medicamentos cubiertos en el POS se realice en servicios debidamente habilitados o autorizados y vigilados por la auto-ridad competente para tal fin.

SUSTANCIAS Y MEDICAMENTOS PARA NUTRICIÓN. Las coberturas de sustancias nutricionales en el POS son:a. Aminoácidos esenciales con o sin electrolitos utilizados para alimentación

enteral.b. Medicamentos descritos en el Anexo 01 que hace parte integral de este acto

administrativo, utilizados para los preparados de alimentación parenteral.c. La fórmula láctea está cubierta exclusivamente para las personas menores de

6 meses, hijos de mujeres VIH positivo según posología del médico tratante.

DISPOSITIVOS MÉDICOS.

DISPOSITIVOS MÉDICOS. Se debe garantizar los insumos, suministros y materia-les, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación, y en general, los dispositivos médicos o quirúrgicos, sin excepción, necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en salud cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulato-ria o atención con internación, salvo que exista excepción expresa.

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DISPOSITIVOS MÉDICOS.

LENTES EXTERNOS. Se cubren los lentes correctores externos en vidrio o plástico en las siguientes condiciones:1. En Régimen Contributivo: Se cubren una (1) vez cada año en las personas de

doce (12) años o menos y una vez cada cinco (5) años en los mayores de doce (12) años y siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye la adaptación del lente formulado a la montura, cuyo valor corre a cargo del usuario.

2. En Régimen Subsidiado:a. Para personas menores de 21 años y mayores de 60 años, se cubren una

vez al año, siempre por prescripción médica o por optometría y para defec-tos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye el suministro de la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

b. Para las personas mayores de 21 y menores de 60 años se cubren los lentes externos una vez cada cinco años por prescripción médica o por optometría para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye la adaptación del lente formulado a la montura, cuyo valor corre a cargo del usuario.No se cubren materiales diferentes a los mencionados previamente, así como tampoco filtros o colores, ni películas especiales.

KIT DE GLUCOMETRÍA. Se cubre el kit de glucometría según la indicación del médico tratante, en las siguientes condiciones:1. Para los pacientes diabéticos tipo I que se encuentren en manejo con insulina

se entregarán cada año un (1) glucómetro, hasta 100 tirillas y 100 lancetas mensuales.

2. Para los pacientes diabéticos tipo II que se encuentren en manejo con insuli-na, se entregarán cada año un (1) glucómetro, hasta 50 tirillas y 50 lancetas mensuales.

KIT DE OSTOMÍA Se cubre hasta ciento cuatro (104) kits de ostomía anuales para los pacientes con diagnóstico de cáncer de colon y recto y según la indicación del médico tratante. Cada kit está constituido por: barrera (galleta o caralla), bolsa, cemento (pegante) y gancho (pinza).

AYUDAS TÉCNICAS. Se encuentran cubiertas las siguientes ayudas técnicas:a. Prótesis ortopédicas internas (endoprótesis ortopédicas) para los procedimien-

tos quirúrgicos incluidos en el POS.b. Prótesis ortopédicas externas (exoprótesis) para miembros inferiores y supe-

riores, incluyendo su adaptación, así como el recambio por razones de desgas-te normal, crecimiento o modificaciones morfológicas del paciente, cuando así lo determine el profesional tratante.

c. Prótesis de otros tipos para los procedimientos incluidos en el POS (válvulas, lentes intraoculares, audífonos, entre otros).

d. Órtesis ortopédicas Están cubiertas únicamente las siguientes estructuras de soporte para caminar: muletas, caminadores y bastones, en calidad de préstamo en los casos en que aplique, con compromiso de devolverlos en buen estado, salvo el deterioro normal. En caso contrario, deberán restituirse en dinero a su valor comercial.

COBERTURA DE STENT CORONARIO. Cubre tanto el stent coronario convencional o no recubierto para todos los casos según recomendación del médico tratante, como el stent coronario recubierto o medicado para los casos de pacientes con vasos pequeños (menor a 3 mm de diámetro) y en lesiones largas (mayor a 15 mm).

SALUD MENTAL.ATENCIÓN DE URGENCIAS EN SALUD MENTAL. Cubre urgencias del paciente con trastorno o enfermedad mental, incluyendo la observación en urgencias.

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SALUD MENTAL.

PSICOTERAPIA AMBULATORIA PARA LA POBLACIÓN GENERAL. Cubre la atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente del tipo, etiología o la fase en que se encuentra la enfermedad, así:1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y

médico especialista competentes, durante el año calendario.2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólo-

go y médico especialista competentes, durante el año calendario.Las coberturas especiales para personas menores de 18 años están descritas en el título IV del presente acto administrativo.

PSICOTERAPIA AMBULATORIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. Para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, a criterio del profesional tratante, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 65, la cobertura del POS será así:1, Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo

y médico especialista competentes, durante el año calendario.2, Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicó-

logo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL PARA LA POBLACIÓN GENERAL. El POS cubre la internación de pacientes con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo durante la fase aguda de su enfermedad o en caso de que esta ponga en peligro su vida o integridad, la de sus familiares o la comunidad.En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario.Si el trastorno o enfermedad mental pone en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.Sin perjuicio del criterio del profesional tratante, el paciente con trastorno o enfermedad mental, se manejará de preferencia en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.Las coberturas especiales para personas menores de 18 años están descritas en el título IV del presente acto administrativo.

ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. Para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, a criterio del médico tratante, la cobertura del POS será así:En la fase aguda, la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario.Si el trastorno o enfermedad mental pone en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.El paciente con trastorno o enfermedad mental, se manejará de preferencia en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.

ATENCIÓN PALIATIVA.

ATENCIÓN PALIATIVA. Se cubre la atención ambulatoria o con internación de toda enfermedad en su fase terminal o cuando no haya posibilidades de recuperación, mediante terapia paliativa para el dolor y la disfuncionalidad, terapia de mante-nimiento y soporte psicológico, durante el tiempo que sea necesario a juicio del profesional tratante, siempre y cuando las tecnologías en salud estén contempla-das en la presente Resolución.

COBERTURAS PREFERENTES Y DIFERENCIALES AGRUPADAS POR CICLOS VITALES PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.

PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN.

PROMOCIÓN DE LA SALUD. Se cubre toda actividad de información, educación, capacitación y comunicación a los afiliados infantes y adolescentes, para fomento de factores protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para control de enfermedades crónicas no transmisibles.

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Te entiende. Te atiende.

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PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN.

PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA. Cubre todas las actividades o tecnologías en salud para la protección específica y detección temprana según las normas técnicas vigentes, incluyendo la identificación y canalización de las personas menores de 18 años para tales efectos.

PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD. El POS cubre las acciones y tecnologías para prevención de la enfermedad en población infantil y adolescentes.

ATENCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD. El POS contiene las coberturas preferentes y diferenciales, necesarias para la recuperación de la salud de las personas menores de dieciocho (18) años de edad, además de las previstas para la población en general.

RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD DE POBLACIÓN MENOR DE 18 AÑOS, CUYOS DERECHOS HAN SIDO VULNERADOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1438 de 2011, las tecnologías en salud cubiertas en el POS, utilizadas para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescen-tes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, serán totalmente gratuitas para las víctimas. Las EPS deberán diseñar e implementar programas para garantizar la atención integral en cada caso, hasta que se certifi-que médica mente la recuperación de las víctimas.

ATENCIÓN A PERSONAS DESDE LA ETAPA PRE-NATAL A MENORES DE 6 AÑOS.

En el POS se cubre las siguientes atenciones:ATENCIÓN PRENATAL. Se cubre las tecnologías en salud que se requieran para cualquier atención en salud ambulatoria o con internación, por la especialidad médica que sea necesaria, durante el proceso de gestación, parto y puerperio en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabili-tación y paliación de la enfermedad.Ello incluye las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación y parto, o que signifiquen un riesgo para la viabilidad del producto o la supervivencia y salud del recién nacido.

PROGRAMAS DE DETECCIÓN TEMPRANA. El POS cubre la atención mediante pro-gramas para la detección temprana de alteraciones de la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo de acuerdo con lo definido por las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y la reducción de los daños en salud causados por eventos no detectados oportunamente.

PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA. Se cubre la atención preventiva en salud bucal y la aplicación del biológico según el esquema del Programa Amplia-do de Inmunizaciones (PAI), en concordancia con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles y disminuir factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Igualmente, cubre la topicación con barniz de flúor.

ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA. Se cubre la aten-ción de las enfermedades de interés en salud pública, con las tecnologías para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación y de acuerdo con las Guías de Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública y las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ATENCIÓN DE LA MORBILIDAD NEONATAL. El recién nacido tiene derecho a la cobertura de todas las tecnologías definidas en el POS, desde el momento del na-cimiento y hasta el mes de nacido, con el fin de atender integralmente cualquier contingencia de salud, incluyendo lo necesario para su realización de tal forma que se cumpla con la finalidad del servicio y según el criterio del médico tratante.Incluye las atenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, establecidas en las normas técnicas de protección específica para la atención del parto (adaptación neonatal y complicaciones del recién nacido) y la atención del recién nacido, de acuerdo con lo definido por la normatividad vigente.

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ATENCIÓN A PERSONAS DESDE LA ETAPA PRE-NATAL A MENORES DE 6 AÑOS.

ATENCIÓN A HIJOS DE MADRES VIH POSITIVAS. Tienen derecho a las tecnologías contenidas en el POS, para la atención en las diferentes fases de promoción, pre-vención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, aun si el diagnóstico de VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía para el manejo del VIH/SIDA. Adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

COMPLEMENTOS NUTRICIONALES. Se cubre en este ciclo vital lo siguiente:1. Fórmula láctea para niños lactantes menores de seis (6) meses, hijos de mu-

jeres VIH positivas, según el criterio del médico o nutricionista tratante.2. Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según guía OMS para menores

entre (6) y veinticuatro (24) meses, según el criterio del médico o nutricionista tratante.

ATENCIÓN DE URGENCIAS. Es obligatoria la cobertura de la atención inicial de urgencias por parte de las EPS al paciente que haya demandado los servicios, incluyendo la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con las tecnologías necesarias para la atención del caso.

ATENCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD. El POS cubre las tecnologías en salud para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación, requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, según el criterio del profesional tratante.Así mismo, tienen acceso a los servicios de pediatría y medicina familiar de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general, sin que ello se consti-tuya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILLAR O ABUSO SEXUAL O CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS. Para la atención de personas menores de 6 años víctimas de violencia intrafamiliar, o abuso sexual presuntivo o confirmado, o con trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, se cubren las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias pertinentes y todas las tecnologías en salud inclui-das en el POS.

ATENCIÓN A PERSONAS MENORES CON DISCAPACIDAD. La atención a personas menores con discapacidad física, sensorial o cognitiva, conlleva el derecho a las evaluaciones y atenciones pertinentes realizadas por profesionales de la salud y a todas las tecnologías en salud.

COBERTURA DE IMPLANTE COCLEAR. Se cubre el implante coclear, la sustitución de la prótesis coclear y la rehabilitación postimplante, para las personas menores de tres (3) años, con sordera prelocutoria o poslocutoria profunda bilateral.

COBERTURA DE LENTES EXTERNOS Y MONTURAS. Los lentes externos se cubren una (1) vez cada año, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico o vidrio, sin filtros ni películas.En el Régimen Subsidiado se cubre además la montura, hasta por un valor equiva-lente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

ATENCIÓN EN CÁNCER. Incluye además de las tecnologías para la promoción, prevención, diagnóstico por cualquier medio médicamente reconocido clínico o procedimental, tratamiento y rehabilitación, la terapia paliativa para el dolor y la disfuncionalidad, así como la terapia de mantenimiento y soporte psicológico, de ser requeridas durante el tiempo que sea necesario a juicio del profesional tratan-te y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Las EPS deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a tecnologías en salud cubiertas en el POS, para atender los casos de niños con cáncer o con presunción de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010.

CARIOTIPO. Cubre el cariotipo con fragilidad cromosómica para las personas en esta etapa con diagnóstico de anemia aplásica congénita pediátrica.

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ATENCIÓN A PERSONAS DESDE LA ETAPA PRE-NATAL A MENORES DE 6 AÑOS.

ATENCIÓN EN SALUD MENTAL. La atención en esta etapa con trastorno o enfer-medad mental de cualquier tipo o etiología, incluye la internación total o parcial (hospital día).En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario.En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.Sin perjuicio del criterio del profesional tratante, el paciente con trastorno o enfermedad mental, se manejará de preferencia en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Adicionalmente se cubre la atención ambulatoria con psi-coterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad, así:1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y

médico especialista competentes, durante el año calendario.2. Hasta treinta (30) terapias grupales y familiares en total por psicólogo y médi-

co especialista competentes, durante el año calendario.

PSICOTERAPIA AMBULATORIA. Para las personas en esta etapa víctímas de víolen-cia intrafamiliar, abuso sexual, trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, casos de uso de sustancias psicoactivas y personas menores con discapacidad, sin que sea acumulable con lo dispuesto en el artículo 91 de la Resolución 5521 de 2013, la cobertura del POS será así:1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual en total, por psicólogo

y médico especialista competentes, durante el año calendario.2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja, en total por psi-

cólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL. Las víctimas en esta etapa de violencia intrafamiliar, abuso sexual, trastornos alimentarios de anorexia y bulimia, casos de uso de sustancias psicoactivas y menores con discapacidad, sin que sea acumulable con lo dispuesto en el artículo 91 de la Resolución 5521 de 2013, la cobertura del POS será así:En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario.En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.Sin perjuicio del criterio del profesional tratante, el paciente con trastorno o enfermedad mental, se manejará de preferencia en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.

ATENCIÓN A PERSONAS DE 6 AÑOS A MENORES DE 14 AÑOS.

PROGRAMAS DE DETECCIÓN TEMPRANA. Cubre la atención en programas para la detección temprana de alteraciones del crecimiento y desarrollo hasta los 10 años, de la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo de acuerdo con lo definido por las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y la reducción de los daños en salud causados por eventos no detectados oportunamente.

PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA. Cubre la atención preventiva en salud bucal y la aplicación de biológico según el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), atención en planificación familiar, en concordancia con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmu-noprevenibles y disminuir el embarazo adolescente, los factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Y la topicación con barniz de flúor.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 24

ATENCIÓN A PERSONAS DE 6 AÑOS A MENORES DE 14 AÑOS.

ATENCIÓN DE URGENCIAS. Cubre la atención de urgencias, siendo obligatoria la atención inicial de urgencias por parte de la EPS al paciente que haya demandado los servicios, incluyendo la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con las tecnologías necesarias para la atención del caso.

ATENCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD. Cubre el diagnóstico, tra-tamiento, rehabilitación o paliación y requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, según el criterio del profesional tratante.Así mismo, tienen acceso a los servicios de pediatría, obstetricia o medicina fa-miliar cubiertos por el POS, de forma directa, es decir, sin previa remisión del mé-dico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

ATENCIÓN DEL EMBARAZO, Se cubre la atención integral de la gestación, parto y puerperio con las atenciones en salud ambulatorias y con internación por la especialidad médica que sea necesaria. Se incluye la atención de las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el de-sarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido.Así mismo, las niñas embarazadas deben tener especial relevancia dentro de los programas de promoción y prevención, garantizándoles todas las tecnologías descritas en el presente acto administrativo para la detección temprana de las alteraciones del embarazo, parto y recién nacido, la protección específica y la atención de eventos en salud pública, acorde a las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.Se cubre el acceso directo a la atención especializada obstétrica, es decir, sin remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta de servicios especializados en el municipio de residencia.

ATENCIÓN A PERSONAS MENORES CON VIH POSITIVO. En esta etapa si tiene diagnóstico de VIH positivo, cubre las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, aun si el diagnóstico de VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía para el manejo del VIH/SIDA, adoptada por el Ministerio de Salud y Protec-ción Social.

ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMLLLAR O ABUSO SEXUAL O CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS. En esta etapa para víctimas de violencia intrafa-miliar, o abuso sexual presuntivo o confirmado, o trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, se cubren las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias pertinentes y todas las tecnologías en salud incluidas en el POS.

ATENCIÓN A PERSONAS MENORES CON DISCAPACIDAD. En esta etapa a perso-nas con discapacidad física, sensorial o cognitiva, tienen derecho a las evaluacio-nes y atenciones pertinentes realizadas por profesionales dela salud y a todas las tecnologías en salud.

COBERTURA DE LENTES Y MONTURAS. Los lentes externos se cubren siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. Incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico o vidrio, sin filtros ni películas, así:

Para el Régimen Contributivo una (1) vez cada año para las personas de 12 años o menos y una vez cada cinco años para mayores de 12 años.Para los afiliados al Régimen Subsidiado en este ciclo vital, se cubre una (1) vez cada año.La cobertura incluye la adaptación del lente formulado y la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

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ATENCIÓN A PERSONAS DE 6 AÑOS A MENORES DE 14 AÑOS.

ATENCIÓN EN CÁNCER. En esta etapa tienen derecho a la cobertura para la aten-ción del cáncer. La cobertura incluye además de las tecnologías para la promo-ción, prevención, diagnóstico por cualquier medio médicamente reconocido clínico o procedimental, tratamiento y rehabilitación, la terapia paliativa para el dolor y la disfuncionalidad, así como la terapia de mantenimiento y soporte psicológico. De ser requeridas durante el tiempo que sea necesario a juicio del profesional tratante y en servicios debidamente habilitados para tal fin.Las EPS deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a tecnologías en salud cubiertas en el POS, para atender los casos de niños con cáncer o con presunción de cáncer. En cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010.

CARIOTIPO. Cubre el cariotipo con fragilidad cromosómica para las personas de 6 años a menores de 14 años con diagnóstico de anemia aplásica congénita pediátrica.

ATENCIÓN EN SALUD MENTAL. En esta etapa para personas con trastorno enfer-medad mental de cualquier tipo o etiología, se incluye la internación total o parcial (hospital día).En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario.En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.Sin perjuicio del criterio del profesional tratante, el paciente con trastorno o enfermedad mental, se manejará de preferencia en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.Adicionalmente, se cubre la atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad así:1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y

médico especialista competentes durante el año calendario.2, Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólo-

go y médico especialista competentes, durante el año calendario.

PSICOTERAPIA AMBULATORIA. En esta etapa para víctimas de violencia intrafami-liar, abuso sexual, trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, casos de uso de sustancias psicoactivas y personas menores con discapacidad, sin que sea acumulable con lo dispuesto en el artículo 106 del presente acto administrativo, la cobertura del POS será así:1, Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual, en total por psicólogo

y médico especialista competentes, durante el año calendario.2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja, en total por psi-

cólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL. En esta etapa para víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, trastornos alimentarios como anorexia o buli-mia, casos de uso de sustancias psicoactivas y personas menores con discapaci-dad sin que sea acumulable con lo dispuesto en el artículo 106 de la Resolución 5521 de 2013, la cobertura del POS será así:En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario,En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesiona-les tratantes, Sin perjuicio del criterio del profesional tratante, el paciente con trastorno o enfermedad mental se manejará de preferencia en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.

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ATENCIÓN PARA PER-SONAS DE 14 AÑOS A MENORES DE 18 AÑOS.

PROGRAMAS DE DETECCIÓN TEMPRANA. Cubre la atención mediante progra-mas para la detección temprana de alteraciones de la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo y de acuerdo con lo definido por las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y la reducción de los daños en salud causados por eventos no detectados oportunamente.

PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA. Cubre la atención preventiva en salud bucal y la aplicación de biológico según el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y atención en planificación familiar, en concordancia con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección So-cial, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunopre-venibles, embarazo adolescente y disminuir factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Igualmente, cubre la topicación con barniz de flúor.

ATENCIÓN DE URGENCIAS. Cubre la atención de urgencias, siendo obligatoria la cobertura de la atención inicial de urgencias por parte de la Entidad Promotora de Salud al paciente que haya demandado los servicios, incluyendo la oportuna y adecuada remisión cuando no cuente con las tecnologías necesarias para la atención del caso.

ATENCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD. Cubre las tecnologías en salud para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación y requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, según el criterio del profesional tratante.Así mismo, tienen acceso a los servicios de pediatría, obstetricia o medicina familiar cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

ATENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES. Cubre la atención integral con las tecnologías descritas en el presente acto administrativo, de la gestación, parto y puerperio con las atenciones en salud ambulatorias y con internación, por la especialidad médica que sea necesaria. Se incluye la atención de las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el de-sarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido.Así mismo, las adolescentes embarazadas deben tener especial relevancia dentro de los programas de promoción y prevención, garantizándoles todas las tecnolo-gías descritas en el presente acto administrativo para la detección temprana de las alteraciones del embarazo, parto y recién nacido, la protección específica y la atención de eventos en salud pública, acorde con las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.Se cubre el acceso directo a la atención especializada obstétrica, es decir, sin remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta de servicios especializados en el municipio de residencia.

ATENCIÓN A PERSONAS MENORES CON VIH POSITIVO. Cubre, la atención de los pacientes de 14 años a menores de 18 años con diagnóstico de VIH positivo, en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabi-litación y paliación, aun si el diagnóstico de VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía para el manejo del VIH/SIDA adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 27

ATENCIÓN PARA PER-SONAS DE 14 AÑOS A MENORES DE 18 AÑOS.

ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILLAR O ABUSO SEXUAL O CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS. Para la atención de personas de 14 años a me-nores de 18 años víctimas de violencia intrafamiliar, o abuso sexual presuntivo o confirmado, o trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, se cubren las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias pertinentes y todas las tecnologías en salud incluidas en el POS.

ATENCIÓN A PERSONAS MENORES CON DISCAPACIDAD. En esta etapa a perso-nas con discapacidad física, sensorial o cognitiva, tienen derecho a las evaluacio-nes y atenciones pertinentes realizadas por profesionales de la salud y a todas las tecnologías en salud.

COBERTURA DE LENTES Y MONTURAS. Los lentes externos se cubren siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptación del lente formulado en plástico o vidrio, sin filtros ni películas, así:• Para el Régimen Contributivo una (1) vez cada cinco años.• Para los afiliados al Régimen Subsidiado en este ciclo vital, se cubre una (1) vez cada año, la cobertura incluye la adaptación del lente formulado y la montura hasta por un valor equivalente a 110% del salario mínimo legal mensual vigente.

ATENCIÓN EN CÁNCER. En esta etapa tiene derecho a la cobertura para la atención del cáncer, de todas las tecnologías contenidas en el POS, la cobertura incluye además de las tecnologías para la promoción, prevención, diagnóstico por cualquier medio médicamente reconocido clínico o procedimental, tratamiento y rehabilitación, la terapia paliativa para el dolor y la disfuncionalidad, así como la terapia de mantenimiento y soporte psicológico, de ser requeridas durante el tiem-po que sea necesario a juicio del profesional tratante y en servicios debidamente habilitados para tal fin, las EPS deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a tecnologías en salud cubiertas en el POS, para atender los casos de adolescentes con cáncer o con presunción de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la ley 1388 de 2010.

CARIOTIPO. Cubre el cariotipo con fragilidad cromosómica para las personas de 14 años a menores de 18 años con diagnóstico de anemia aplásica congénita pediátrica.

ATENCIÓN EN SALUD MENTAL. Para personas con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo o etiología, se cubren todos los procedimientos y medicamentos establecidos en el Plan Obligatorio de Salud, incluyendo la internación total o parcial (hospital día). En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario.En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integri-dad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.Sin perjuicio del criterio del profesional tratante, el paciente con trastorno o enfermedad mental, se manejará de preferencia en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.Adicionalmente se cubre la atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad, así:1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólo-go y médico especialista competentes, durante el año calendario.

PSICOTERAPIA AMBULATORIA. Para víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, casos de uso de sustan-cias psicoactivas, y personas menores con discapacidad, sin que sea acumulable con lo dispuesto en el artículo 121, la cobertura del POS será así:1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual, en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario.2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja, en total por psicó-logo y médico especialista competentes, durante el año calendario.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 28

ATENCIÓN PARA PER-SONAS DE 14 AÑOS A MENORES DE 18 AÑOS.

ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL. Para víctimas de violencia in-trafamiliar, abuso sexual, trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, casos de uso de sustancias psicoactivas, y personas menores con discapacidad, sin que sea acumulable con lo dispuesto en el artículo 121 de la Resolución 5521 de 2013, la cobertura del POS será así:

En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario.En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.Sin perjuicio del criterio del profesional tratante, el paciente con trastorno o enfermedad mental, se manejará de preferencia en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 29

Alto costo.

1. Trasplantes de corazón, hígado, riñón, médula ósea y córnea incluye estudios pre-vios y obtención del órgano, tejido o células del donante identificado como efecti-vo. Atención del donante vivo hasta su recuperación, cuya atención integral estará a cargo de la EPS del receptor. Procesamiento, transporte y conservación ade-cuados del órgano, tejido o células a trasplantar, según tecnología disponible en el país. El trasplante propiamente dicho en el paciente. Preparación del paciente y atención o control post trasplante. Tecnologías en salud necesarias durante el trasplante y medicamentos.

2. Casos de pacientes con diagnóstico de enfermedades cardiacas de la aorta toráci-ca y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, de cualquier etiología y en cualquier grupo de edad que requieran atención quirúrgica, incluyendo actividades y procedimientos de cardiología y hemodinámica para diagnóstico, control, y tra-tamiento en los casos que se requieran, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio, así como la reprogramación de marcapasos durante los primeros treinta (30) días posteriores al egreso, la prótesis endovas-cular Stent coronario convencional no recubierto, y el medicado con para los ca-sos de pacientes con vasos pequeños (menor a 3 mm de diámetro) y en lesiones largas (mayor a 15 mm).

3. Casos de pacientes que requieran atención quirúrgica para afecciones del sistema nervioso central de cualquier etiología y en cualquier grupo de edad, incluyendo las afecciones vasculares y neurológicas, intracraneales y las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos según las coberturas del POS subsidiado. Incluye atención de las afecciones de columna vertebral y/o del canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula como consecuencia de un trauma que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por orto-pedia y traumatología.

4. Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran.

5. Casos de pacientes en cualquier edad con diagnóstico de insuficiencia renal agu-da o crónica con actividades, procedimientos e intervenciones de cualquier com-plejidad necesaria para la atención de la insuficiencia renal y/o sus complicacio-nes inherentes a la insuficiencia renal en el ámbito ambulatorio y hospitalario.

6. Casos de paciente clasificado como gran quemado, es decir, que presenten los siguientes síntomas:

• Quemaduras profundas mayores al 20% de extensión de superficie corporal.

• Quemaduras profundas en cara, manos, periné, o pies independientemente de su extensión.

• Quemaduras complicadas por lesión por aspiración.

• Quemaduras profundas y de mucosas, eléctricas y/o químicas.

• Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos importantes.

• Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de 5 años y mayores de 60 años o complicadas por enfermedades intercurrentes moderadas, seve-ras o estado crítico previo.

• Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatría y terapia física.

7. Casos de infección por VIH, atención integral del portador asintomático del virus VIH y del paciente con diagnóstico de SIDA. Prueba de genotipificación para el VIH,

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 30

de acuerdo a las recomendaciones de la Guía de Práctica Clínica para la Preven-ción, la fórmula láctea para niños lactantes menores de seis (6) meses, hijos de mujeres VIH positivas.

8. Pacientes con cáncer tienen derecho a la cobertura para la atención del cáncer, de todas las tecnologías contenidas en el POS. Incluye además de las tecnologías para la promoción, prevención, diagnóstico por cualquier medio médicamente re-conocido clínico o procedimental, tratamiento y rehabilitación, la terapia paliativa para el dolor y la disfuncionalidad, así como la terapia de mantenimiento y soporte psicológico, de ser requeridas durante el tiempo que sea necesario a juicio del profesional tratante y en servicios debidamente habilitados para tal fin.

9. Atención de pacientes que requieran reemplazo articular parcial o total de cadera o rodilla que incluye:

• Los procedimientos quirúrgicos, la prótesis y los derechos de hospitalización de la complejidad necesaria.

• Las actividades, intervenciones y procedimientos de medicina física y rehabilita-ción para los pacientes sometidos a reemplazo.

• El control y tratamiento posterior.

10. Cuidados intensivos: garantiza la atención dentro de la Unidad de Cuidado Inten-sivo (UCI): pacientes críticamente enfermos, salvo las excepciones establecidas en el POS. Neonatos (recién nacidos) frente a todas las patologías de cualquier causa que requieran atención en la UCI. La cobertura de medicamentos está in-cluida durante el tiempo de permanencia en UCI, de conformidad con lo estableci-do en el listado de medicamentos vigente.

11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

12. Manejo de trauma mayor el caso de paciente con lesión o lesiones graves pro-vocadas por violencia exterior, que para su manejo médico-quirúrgico requiera la realización de procedimientos o intervenciones terapéuticas múltiples y que cual-quiera de ellos se efectúe en un servicio de alta complejidad.

Servicios de protección específica, detección temprana y demanda inducida.

En el POS se cubren las actividades, procedimientos e intervenciones descritas a continuación:

A. Promoción de la salud.

Consiste en proporcionar a las personas los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma.

B. Prevención de la enfermedad.

Son las acciones que se realizan para detectar tempranamente los factores de riesgo y para proteger al usuario de algunas enfermedades de manera específica.

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 31

C. Servicios de demanda inducida.

Capital Salud EPS-S presta servicios de salud a través de su red prestadora, encami-nados a informar y educar a sus afiliados sobre las acciones encaminadas a la pro-moción de la salud y prevención de la enfermedad, con el fin de reducir el riesgo de enfermedad y mortalidad por causas evitables, así como implementar estrategias que les garanticen, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana, a través de:

• Vacunación.

• Atención del parto y del recién nacido.

• Atención en planificación familiar a hombres y mujeres: se brinda información y asesoría sobre el método anticonceptivo más indicado para que decida de manera libre y responsable, en qué momento desea tener hijos. Se cubren los métodos temporales y definitivos utilizados en la planificación familiar, según lo dispuesto en el plan de beneficios para el Régimen Subsidiado.

• Detección temprana del cáncer de cuello uterino: La toma y lectura de la citología será asumida por Capital Salud EPS-S, además de la biopsia en resultados y estu-dio anatomopatológico con coloración de rutina.

• Atención preventiva en salud oral.

• Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual.

• Detección temprana de las alteraciones del crecimiento y desarrollo en el menor de diez años.

• Detección temprana de las alteraciones del embarazo.

• Detección temprana de las alteraciones en jóvenes de 10 a 29 años.

• Detección temprana de las alteraciones de los adultos mayores a partir de los 45 años cada 5 años.

• Colposcopia con biopsia y estudio anatomopatológico con coloraciones de rutina para la detección del cáncer cérvico-uterino.

• Esterilización quirúrgica femenina.

• Vasectomía o esterilización masculina como método definitivo de planificación familiar.

Descripción actividades de protección especifica y detección temprana.

Recuerde que usted debe cuidar de su salud y para esto es importante que asista a los programas de salud así se sienta sano.

¡Prevenir es mejor que curar!

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 32

Por eso Capital Salud EPS-S te invita a acudir a los programas en su IPS primaria así:

¿En qué grupo de edad se encuentra?

¿Cuáles son los programas que te

aplican?

Actividades que se realizan ¿A quién aplica? ¿Con qué frecuencia?

GESTANTES.

Consulta de primera vez por médico, consultas de control por médico o enfermera, suministro de micronutrientes, interconsultas con obs-tetricia según riesgo.

Mensual desde la semana 14 de gesta-ción o antes.

DETECCIÓN DE LAS ALTERACIO-NES EN EL EMBA-RAZO (CONTROL PRENATAL).

Laboratorios clínicos de tamizaje, asesoría en Planificación familiar, imágenes diagnósticas.

Mujeres en estado de gestación.

Según lo definido en las guías de atención.

PROGRAMA DE VACUNACIÓN.

Vacuna contra toxoide tetánico y DPT acelular.

Según lo definido en lineamientos de Ministerio de Salud.

ATENCIÓN DEL PARTO.

Atención del Parto, exá-menes de laboratorio, control puerperio.

Mujeres gestantes.1 vez al momento del parto.

ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO.

Atención del recién nacido, exámenes de laboratorio, vacunación, profilaxis.

A recién nacidos.Al momento del naci-miento.

DE O A 9 AÑOS.

PROGRAMA DE VACUNACIÓN.

Aplicación de vacunas según esquema defini-do por el Ministerio de Salud.

Niños y niñas meno-res de 6 años.

Con la frecuencia definida por el Minis-terio de Salud.

PROGRAMA DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO.

Consulta medica de pri-mera vez, controles por enfermera, valoración del crecimiento, del desarrollo y suministro de multivitamínicos en caso de requerirlos.

Niños y niñas meno-res de 10 años.

Para menores de 1 año, 4 veces en el año; para niños y niñas, de 1 a 3 años, 2 años 3 veces al año; niños y niñas de 3 a 5 años, 2 veces al año y los niños y niñas hasta los 9 años, 1 vez al año.

HIGIENE ORAL.

Control de placa bacte-riana.

Niños y niñas de 2 a 9 años.

2 veces al año.

Aplicación de fluor tópico.

Niños y niñas de 5 a 9 años.

2 veces al año.

Aplicación de sellantes.Niños y niñas de 3 a 9 años.

3 veces al año.

TAMIZAJE VI-SUAL.

Consulta con medico y/o optómetra.

Niños y Niñas de 4 años.

1 vez al año.

DE 10 A 29 AÑOS.

HIGIENE ORAL.

Control de placa bac-teriana

Hombres y mujeres de 10 a 29 años.

2 veces al año hasta los 19 años y 1 vez al año de 20 años en adelante.

Aplicación de Fluor tópico.

Hombres y mujeres de 10 a 19 años.

2 veces al año.

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 33

DE 10 A 29 AÑOS.

HIGIENE ORAL. Aplicación de sellantes.Hombres y mujeres de 10 a 15 años.

2 veces al año.

DE 10 A 29 AÑOS.

Detartraje supragingival.Hombres y mujeres de 10 a 29 años.

1 vez al año.

PROGRAMA DEL JOVEN.

Consulta médica de primera vez.

Hombres y mujeres de 10 a 29 años.

1 vez cada 3 años.

Examen de hemoglo-bina.

Mujeres de 10 a 13 años.

1 vez durante el rango de edad de 10 a 13 años.

PROGRAMA DE VACUNACIÓN.

Aplicación de toxoide tetánico.

Mujeres de 10 a 29 años.

Según lineamientos de Ministerio de Salud.

Aplicación de vacuna contra el virus del papi-loma humano (VPH).

Mujeres de 9 a 17 años.

Según lineamientos de Ministerio de Salud.

TAMIZAJE VI-SUAL.

Consulta con médico y/o optómetra.

Hombres y mujeres de 11 y 16 años.

1 vez al año según edad.

PLANIFICACIÓN FAMILIAR.

Consulta de primera vez con Medico y/o enfermera.

Hombres y mujeres de 10 a 29 años.

1 vez al año.

Consulta de control con médico y/o enfermera.

Hombres y mujeres de 10 a 29 años.

Según método de pla-nificación adoptado.

Acceso a todos los mé-todos de planificación.

Hombres y mujeres de 10 a 29 años.

Según método de pla-nificación adoptado.

PROGRAMA DE DETECCIÓN DE CÁNCER CÉRVICO-UTERINO.

Citología cérvico-uterina.Mujeres de 21 a 29 años o antes si tiene vida sexual activa.

En el esquema 1 -1-3 según lineamientos de Ministerio de Salud.

DE 30 A 44 AÑOS.

PROGRAMA DE VACUNACIÓN.

Aplicación de toxoide tetánico.

Mujeres de 30 a 44 años.

Según lineamientos del Ministerio de Salud.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE CÁNCER CÉRVICO-UTERINO.

Citología cérvico-uterina.Mujeres de 30 A 44 años.

En el esquema 1 -1-3 según lineamientos del Ministerio de Salud.

HIGIENE ORAL .

Control de placa bacte-riana.

Hombres y mujeres de 30 A 44 años.

1 vez al año.

Detartraje supragingival.Hombres y mujeres de 30 a 44 años.

1 vez al año.

PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR.

Consulta de primera vez con médico y/o enfermera.

Hombres y mujeres de 30 a 44 años.

1 vez al año.

Consulta de control con médico y/o enfermera.

Hombres y mujeres de 30 a 44 años.

Según método de pla-nificación adoptado.

Acceso a todos los mé-todos de planificación.

Hombres y mujeres de 30 a 44 años.

Según método de pla-nificación adoptado.

DE 45 AÑOS Y MÁS.

HIGIENE ORAL.

Control de placa bacte-riana.

Hombres y mujeres de 45 años y más.

1 vez al año.

Detartraje supragingival.Hombres y mujeres de 45 años y más.

1 vez al año.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 34

DE 45 AÑOS Y MÁS.

PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR.

Consulta de primera vez con médico y/o enfermera.

Hombres y mujeres de 45 a 49 años.

1 vez al año.

Consulta de control con médico y/o enfermera.

Hombres y mujeres de 45 a 49 años.

Según método de pla-nificación adoptado.

Acceso a todos los mé-todos de planificación.

Hombres y mujeres de 45 a 49 años.

Según método de pla-nificación adoptado.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE CÁNCER CÉRVICO-UTERINO.

Citología cérvico-uterina.Mujeres de 45 a 69 años.

En el esquema 1 -1-3 según lineamientos del Ministerio de Salud.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE CÁNCER DE MAMA.

Mamografía.Mujeres de 50 años c/2 años.

1 vez cada 2 años.

PROGRAMA DE VACUNACIÓN.

Aplicación de toxoide tetánico.

Mujeres de 45 a 49 años.

Según lineamientos de Ministerio de Salud.

TAMIZAJE VI-SUAL.

Consulta con oftalmo-logo.

Hombres y mujeres de 45, 55, 65, 70, 75, 80.

1 vez al año según edad.

PROGRAMA DEL ADULTO.

Consulta médica de primera vez.

Hombres y mujeres de 45 años cada 5 años (quinquenios).

1 vez cada 5 años a partir de lo 45.

Laboratorios de tamiza-je (parcial de orina, gli-cemia, creatinina, perfil lipidico y trigliceridos.

Hombres y mujeres de 45 años cada 5 años (quinquenios).

1 vez cada 5 años a partir de lo 45.

- Medicamentos.

Las EPS deben garantizar los medicamentos descritos en el Manual de Medicamentos vigente del sistema, siempre y cuando se trate de los casos y eventos referidos en el presente documento.

Cobertura de servicios en casos de accidente de tránsito.

En caso de que los costos ocasionados por la atención de accidentes de tránsito supe-ren lo establecido en las normas vigentes sobre la materia, la EPS cubrirá los servicios necesarios siempre y cuando se traten de casos y eventos o servicios establecidos en el POS.

Transporte y estadía.

El POS cubre el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicali-zada) en los siguientes casos:

• Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en unidades móviles.

• Entre instituciones prestadoras de servicios de salud dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de ser-vicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 35

en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente para estos casos está cubierto el traslado en ambulancia en caso de contrareferencia.

El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geo-gráfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el con-cepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la nor-matividad vigente.

Así mismo, se cubre el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe.

Transporte del paciente ambulatorio: el servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atención incluida en el POS, no disponible en el municipio de residencia del afiliado, será cubierto con cargo a la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica.

Las EPS igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario debe trasladarse a un municipio distinto a su residencia para recibir los servi-cios mencionados en el artículo 10 de la Resolución 5521 de 2013, cuando existiendo estos en su municipio de residencia la EPS no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios. Esto aplica independientemente de si en el mu-nicipio la EPS recibe o no una UPC diferencial.

Los afiliados a Capital Salud EPS-S que requieran ser trasladados a otras ciudades para continuar con el tratamiento requerido, son remitidos a un albergue donde cuen-tan con los derechos de alimentación y hospedaje, de acuerdo con las descripciones emitidas por el médico tratante.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 36

V. Servicios no incluidos en el POSServicios no POS según Resolución 5521 de 2013:Para los afiliados al Régimen Subsidiado, los servicios no incluidos en el POS serán evaluados por el Comité Técnico Científico y asumidos por la EPS-S con su posterior recobro al ente territorial.

Los servicios no incluidos en la Resolución 5521 de 2013, podrán ser solicitados por el médico tratante del paciente al Comité Técnico Científico de la EPS-S. Para ello deberá presentar los siguientes documentos: orden o fórmula médica, formato de solicitud de servicio NO POS y resumen de la historia clínica. Estos deberán estar completamente diligenciados por parte del médico tratante y en los tres soportes debe coincidir el servicio no pos solicitado de conformidad con lo establecido en la Resolu-ción 5395 de 2013.

Las solicitudes ambulatorias deben ser tramitadas por los pacientes en los Puntos de Atención al Usuario PAU, las solicitudes de servicios no POS para pacientes que estén hospitalizados deben realizarlas directamente las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud IPS de Salud a través de los canales de comunicación establecidos para este fin.

En situaciones de urgencia manifiesta, es decir, cuando esté en riesgo la vida del paciente, el médico tratante tiene la posibilidad de decidir sobre el medicamento, ser-vicio médico o prestación de salud a utilizar no incluida en el POS y posteriormente realizar el trámite de autorización según artículo 10 de la Resolución 5395 de 2013.

VI. Exclusiones y limitaciones del plan de beneficios

Los servicios que no se encuentren expresamente incluidos en el Plan de Beneficios, se consideran excluidos del Plan Obligatorio del Régimen Subsidiado de Salud. Entre los servicios excluidos que se encuentran taxativamente definidos en la Resolución 5521 de 2013, así:

1. Tecnologías en salud consideradas como cosméticas, estéticas, suntuarias o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la atención inicial de urgencias.

2. Tecnologías en salud de carácter experimental o sobre las cuales no exista eviden-cia científica, de seguridad o efectividad, o que no hayan sido reconocidas por las autoridades nacionales competentes.

3. Tecnologías en salud que se utilicen con fines educativos, instructivos o de capaci-tación durante el proceso de rehabilitación social o laboral.

4. Tecnologías en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.

5. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 37

6. Bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.

Las exclusiones específicas del POS son las siguientes:1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica

cosmética o suntuaria.

2. Cirugías para corrección de vicios de refracción por razones estéticas.

3. Tratamientos nutricionales con fines estéticos.

4. Tratamientos para la infertilidad.

5. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.

6. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con mate-riales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales.

7. Dispositivos, implantes o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no cubier-tas en el POS según el presente acto administrativo.

8. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente.

9. Tecnologías o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad.

10. Tecnologías en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el INVIMA como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologías en salud sobre la cual no exista evidencia científica de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado de acuerdo con la normatividad vigente.

11. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.

12. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el pre-sente acto administrativo.

13. Tratamiento con psicoanálisis.

14. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los contenidos en la Resolución 5521 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.

15. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.

16. Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatósis, traumáticas o de cualquier índole en su fase termi-nal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación, salvo lo dispues-to para la atención paliativa contenido en la Resolución 5521 de 2013 del Ministe-

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 38

rio de Salud y Protección Social.

17. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social o laboral y no corresponden al ám-bito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud.

18. Pañales para niños y adultos.

19. Toallas higiénicas.

20. Artículos cosméticos.

21. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma.

22. Líquidos para lentes de contacto.

23. Tratamientos capilares.

24. Champús de cualquier tipo.

25. Jabones.

26. Cremas hidratantes o humectantes.

27. Cremas anti solares o para las manchas en la piel.

28. Medicamentos para la memoria.

29. Edulcorantes o sustitutos de la sal.

30. Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ámbitos no hospitalarios, salvo lo seña-lado expresamente en el presente acto administrativo.

31. Enjuagues bucales y cremas dentales.

32. Cepillo y seda dental.

33. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.

34. Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos.

35. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensi-vos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiolo-gía, según criterio del profesional de la salud tratante.

36. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensi-vos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, sal-vo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor.

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 39

37. La atención financiada con recursos diferentes a los del POS y bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.

38. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.

39. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sis-tema de salud.

40. Atenciones de balneoterapia.

41. Atención que corresponda a un interés particular sin indicación médica previa (chequeos ejecutivos).

42. Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano.

43. Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clínica.

44. Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáver.

VII. Red de prestadoresLos afiliados a Capital Salud EPS-S cuentan en la ciudad de Bogotá, D.C. y en el Departamento del Meta respectivamente con la siguiente red de prestación de servicios, la cual también podrán encontrar actualizada en nuestra página web www.capitalsalud.gov.co

La elección de la institución prestadora de servicios de salud dentro de nuestra red de prestadores es de libre escogencia por parte del usuario.

A. Red de prestadores Bogotá.

Zona Norte

Localidad 1 UsaquénNIVEL DE SERVICIO

IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1

Hospital de Usaquén E.S.E. Cr. 6 A No. 119 B - 14 658 3030

CAMI Verbenal. Cr. 18 A No. 187 - 91 658 3030

Sede Buenavista. Cr. 4 No. 192 A - 36 672 3677

UPA Codito. Cr. 6 No. 180 C - 14 528 5745

UPA Orquídeas. Cr. 16 C No. 160 - 44 671 2354

NIVEL 1

UPA Santa Cecilia. Cr. 1 BIS No. 163 - 00 670 5523

UPA San Cristóbal. Cl. 164 No. 7 F - 10 671 1494

UPA Servitá. Cl. 165 No. 7 - 38 671 9826

NIVEL 2 Hospital Suba E.S.E. Av. Ciudad de Cali No. 152 - 00 662 1111

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 40

NIVEL 3Hospital Suba E.S.E. Av. Ciudad de Cali No. 152 - 00 662 1111

Hospital Simón Bolívar E.S.E. Cr. 7 No. 165 - 00 676 7940

Localidad 13 Teusaquillo - 12 Barrios Unidos - 2 ChapineroNIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1

Hospital Chapinero E.S.E.

CAMI Chapinero. Cl. 66 No. 15 - 41 345 3883

CAP Lorencita Villegas. Cr. 54 No. 67 Bis - 20 329 1723

UPA Juan XXIII. Cl. 76 No. 20 C - 96 349 9080

UPA Ríonegro Cl. 94 C No. 57 - 40256 5331 - 236 8675

UPA San Fernando. Cl. 72 No. 58 - 75240 6537 - 630 1643

UPA San Luís. Km 5 Vía La Calera 632 0556

Central de Citas. 662 1100

NIVEL 2 Hospital Engativá E.S.E. Trv. 100 A No. 80 A - 50 291 3300

NIVEL 3

Hospital Suba E.S.E. Av. Ciudad de Cali No. 152 - 00 662 1111

Hospital Cardiovascular del Niño de Cundinamarca.

Cr. 1 Este No. 31 - 58 592 2979

Localidad 10 EngativáNIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1

Hospital Engativá E.S.E. Trv. 100 A No. 80 A - 50 291 3300

Centro Médico Álamos Cr. 97 A No. 65 - 63 291 3300 Ext. 1407

Centro Médico Bachué Cr. 98 No. 88 - 00 291 3300 Ext. 1409

Centro Médico Bellavista Cr. 61 A No. 68 A - 34 291 3300 Ext. 1405

Centro Médico Boyacá Real

Centro Médico La Española

Centro Médico Minuto de Dios Cr. 73 No. 81 B - 16 251 7536

Centro Médico Quirigua. Cl. 91 No. 89 A - 20 291 3300 Ext 1410

Edificio Cl. 80. Trv. 100 A No. 80 A - 50 291 3300

Unidad de Salud Pública París Gaitán.

Cr. 86 No. 86 - 26 291 3300 Ext. 1412

Unidad Médica Emaus. Cl. 64 No. 121 - 60 291 3300 Ext. 1406

Unidad Médica Ferias. Cl. 75 No. 69 - 08 291 3300 Ext. 4045

Unidad Médica Garcés Navas. Cr. 107 No. 75 B - 08 227 9809

UPA La Estrada. Cr. 69 P No. 64 - 08 631 1494

La Granja. Cr. 78 No. 82 - 96291 3300Ext. 1114 - 1267

NIVEL 2 Hospital Engativá E.S.E. Trv. 100 A No. 80 A - 50 291 3300

NIVEL 3 Hospital Suba E.S.E. Av. Ciudad de Cali No. 152 - 00 662 1111

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 41

Localidad 11 SubaNIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1

Hospital Suba II Nivel E.S.E. Av. Ciudad de Cali No. 152 - 00 662 1111

CAMI Gaitana. Cr. 116 No. 133 - 18662 1111Ext. 7002 - 7200

CAMI Prado Veraniego. Cl. 128 A No. 53 A - 17662 1111Ext. 6101 - 7100

CAMI Suba. Cr. 92 No. 147 C - 30662 1111Ext. 7000 - 7006

Centro Geriátrico. Cr. 92 No. 147 C - 20 685 5409

UPA Nueva Zelandia. Cl. 181 No. 46 - 48 672 9493

CAP San Carlos de Tibabuyes. Cr. 143 F No. 151 - 38 690 9661

NIVEL 2

CAP San Cayetano. Cr. 94 No. 127 S - 08 662 1111

CAP Aures II. Cr. 104 No. 131 - 22 683 9499

CAP Rincón. Cr. 93 No. 122 - 54 683 0360

CAP Gaitana. Trv. 119 No. 132 C - 16 690 9059

Central de Citas. 662 1100

Hospital Suba E.S.E. Av. Ciudad de Cali No. 152 - 00 662 1111

NIVEL 3 Hospital Suba E.S.E. Av. Ciudad de Cali No. 152 - 00 662 1111

Zona Centro Oriente

Localidad 3 Santa Fe - 17 La Candelaria - 14 Mártires - 4 San CristóbalNIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1

Hospital Centro Oriente E.S.E. Dig. 34 No. 5 - 43 333 9194

Cruces. Cl. 1 C No. 5 A - 30 233 5886

El Guavio.

La Candelaria. Cr. 3 No. 15 - 33

La Fayette. Cr. 18 A No. 3 A - 27

Laches. Cr. 6 Este No. 11 A - 55 233 0140

Lourdes. Cr. 2 No. 3 - 00 209 6646

Perseverancia. Cr. 5 No. 33 A - 45285 0840 - 288 0519

Ricaurte. Cr. 18 No. 8 - 99 360 5698

Samper Mendoza. Cr. 23 No. 22 A - 62 344 0104

Santa Rosa de Lima. Cl. 1 B No. 7 - 13 Este. 337 0016

NIVEL 2

CAMI Altamira.

UPA La Victoria.

UPA Bello Horizonte.

UPA Los Alpes.

UPA Primero de Mayo.

Central de Citas. 206 4020

Hospital Santa Clara E.S.E. Cr. 15 No. 1 - 59 Sur.328 2828 - 246 3206

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 42

NIVEL 3 Hospital Santa Clara E.S.E. Cr. 15 No. 1 - 59 Sur.328 2828 - 246 3206

Localidad 18 Rafael Uribe UribeNIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1

Hospital Rafael Uribe Uribe E.S.E.

Centro de Atención Chircales. Trv. 5 J No. 48 F - 79 760 0688

Centro de Atención Diana Turbay. Cr. 1 F No 48 X - 76 Sur.772 1757 - 772 1741

Centro de Atención San Jorge. Dig. 45 Sur No. 13 A - 48714 1983 - 714 1989

Centro de Atención San José Obrero.

Cr. 13 No. 26 A - 34 Sur. 239 7597

Centro de Atención Bravo Páez. Cl. 37 Sur No. 25 - 07203 8236 - 202 5673

Centro de Atención Lomas. Av. 10 No. 39 - 00 Sur. 372 8494

Centro de Atención Olaya. Cr. 21 No. 22 - 51 Sur.239 9801 - 272 4442

Centro de Atención Quiroga. Cl. 31 B Sur No. 23 - 74 Sur.239 2805 - 272 4402

Centro de Atención Santa Clara. Cr. 15 No. 1 - 59 Sur. 333 5908

UBA Móvil. Cr. 13 No. 26 A - 34 Sur. 239 7597

Central de Citas.766 0667 - 766 0223

NIVEL 2 Hospital Tunjuelito E.S.E. Av. Caracas No. 51 - 21 Sur205 0514 - 769 6262

NIVEL 3 Hospital Meissen E.S.E. Cr. 18 B No. 60 G - 36569 5137 - 790 2906 769 3131

Localidad 15 Antonio NariñoNIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1

Hospital Rafael Uribe Uribe E.S.E.

Centro de Atención Chircales. Trv. 5 J No. 48 F - 79 760 0688

Centro de Atención Diana Turbay. Cr. 1 F No 48 X - 76 Sur.772 1757 - 772 1741

Centro de Atención San Jorge. Dig. 45 Sur No. 13 A - 48714 1983 - 714 1989

Centro de Atención San José Obrero.

Cr. 13 No. 26 A - 34 Sur. 239 7597

Centro de Atención Bravo Páez. Cl. 37 Sur No. 25 - 07203 8236 - 202 5673

Centro de Atención Lomas. Av. 10 No. 39 - 00 Sur. 372 8494

Centro de Atención Olaya. Cr. 21 No. 22 - 51 Sur.239 2805 - 272 4442

Centro de Atención Quiroga. Cl. 31 B Sur No. 23 - 74 Sur.239 2805 - 272 4402

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 43

NIVEL 1

Centro de Atención Santa Clara. Cr. 15 No. 1 - 59 Sur. 333 5908

UBA Móvil. Cr. 13 No. 26 A - 34 Sur. 239 7597

Central de Citas. 766 0667 - 76 0223

NIVEL 2 Hospital Tunjuelito E.S.E Av. Caracas No. 51 - 21 Sur.205 0514 - 769 6262

NIVEL 3 Hospital Meissen E.S.E. Cr. 18 B No. 60 G - 36569 5137 - 790 2906 769 3131

Zona Sur

Localidad 5 UsmeNIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1

Hospital Usme E.S.E.

CAMI Usme. Trv. 2 A No. 135 - 78 Sur. 766 0666 Ext. 122

CAMI Santa Librada. Cr. 1 C No. 75 - 15762 1939 - 200 5379

UBA (Rural) La Unión. Km 16 vía Sumapaz. 639 2099

UBA (Rural) El Destino. Km 7 vía Usme Sumapaz. 639 2176

UBA Arrayanes. Cl. 89 Sur No. 17 - 05 Este. 365 1053

UBA Danubio. Cr. 5 A Bis No. 55 - 66 Sur.567 7467 - 568 1872

UBA Fiscala - San Camilo.

UBA La Flora.

UBA Lorenzo Alcantuz. Cr. 54 Este No. 74 B - 44 Sur. 768 5511

UPA La Marichuela. Cl. 76 No. 1 - 42 Sur. 762 7010

UPA Betania. Cl. 76 D No. 2 - 34767 3350 - 767 3287

UPA La Reforma.

UPA San Juan Bautista. Cr. 14 C No. 73 D - 36762 2952 - 762 0390

UPA Santa Marta. Cl. 68 C Sur No. 1 - 88 Este762 1640 - 762 1643

UPA Yomasa. Cl. 86 B Sur No. 49 - 10 200 1399

Central de Citas.766 0667 - 766 0223

NIVEL 2 Hospital Meissen E.S.E. Cr. 18 B No. 60 G - 36569 5137 - 790 2906769 3131

NIVEL 3 Hospital Meissen E.S.E. Cr. 18 B No. 60 G - 36569 5137 - 790 2906769 3131

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 44

Localidad 20 SumapazNIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

CAMI Nazareth Corregimiento de Nazareth

UPA San Juan de SumapazCorregimiento deSan Juan de Sumapaz

CAMI Santa Librada. Cr. 1 C No. 75 - 15

Centro de Desarrollo del Potencial Humano

Corregimiento de Nazareth

Localidad 19 Ciudad BolívarNIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1

Hospital Vista Hermosa E.S.E.

CAMI Jerusalén. Cr. 46 C No. 72 C - 24 Sur. 718 1650 Ext. 3591

CAMI Manuela Beltrán. Cr. 45 C No. 69 - 21 Sur. 730 0602

CAMI Vista Hermosa. Cr. 18 F No. 74 - 20 Sur.730 0000 Ext. 2500 567 8080 568 3525

UBA Paraíso. Cr. 27 D No. 71 - 46 Sur.730 0000 Ext. 4500 766 5048

UBA San Isidro. Cl. 76 B No. 60 - 42 Sur.730 0000 Ext. 14492 - 14500 - 778 3603

UPA Candelaria La Nueva. Cr. 28 No. 63 A-04 Sur.730 0000 Ext.1500 – 1591 - 715 2777

UPA Casa de Teja. Cl. 75 Sur vía Mochuelo.730 0000 Ext. 10500 790 2204

UPA El Limonar. Cr. 18 C Bis No. 80 A - 41 Sur.730 0000 Ext. 9500 766 1729

UPA La Estrella. Cr. 18 F No. 72 - 45 Sur730 0000 Ext. 7500 761 8063 790 2319

UPA Mochuelo Rural. Km 4 Vía Pasquilla. 639 2028

UPA Pasquilla Rural. Km 5 Vía Olarte - Pasquilla. 639 2029

UPA Ismael Perdomo. Cl. 63 A Sur No. 76 - 03730 0000 Ext. 5500 - 5591 - 775 4506

UPA Potosí. Cr. 42 No. 77 - 80 Sur.730 0000 Ext. 8500 - 8591 - 718 8630

UPA San Francisco. Cl. 67 Sur No. 20 - 09730 0000 Ext. 6500 715 4462 - 716 7050

UPA Sierra Morena. Cl. 70 Sur No. 56 - 56730 0000 Ext. 12181 731 6153 - 718 7497

Central de Citas.766 0667 - 766 0226

NIVEL 2 Hospital Meissen E.S.E. Cr. 18 B No. 60 G - 36569 5137 - 790 2906 769 3131

NIVEL 3Hospital Meissen E.S.E. Cr. 18 B No. 60 G - 36

569 5137 - 790 2906 769 3131

Hospital El Tunal E.S.E. Trv. 22 No. 47 B - 51 Sur. 769 3030

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 45

Localidad 6 TunjuelitoNIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1

Hospital Tunjuelito E.S.E.

Clínica Quirúrgica. Av. 54 No. 47 A 30 Sur.230 3153 - 204 5718

Clínica de Rehabilitación. Dig. 53 No. 59 - 11 Sur.564 6649 - 238 6192

Clínica Materno Infantil.

Clínica Medicina Interna. Av. Caracas No. 51 - 21 Sur.205 0514 - 769 6262

Clínica Odontológica. Cl. 48 A No. 28 - 48 Sur. 238 6087

Unidad de Atención Saludable. Cl. 53 Bis A Sur No. 12 - 99205 0514 - 769 6262

Unidad de Atención Básica Isla del Sol.

Unidad de Atención San Benito Cl. 58 No. 19 B 21 Sur.714 2722 - 714 1963

NIVEL 2 Hospital Tunjuelito E.S.E Av. Caracas No. 51 - 21 Sur.205 0514 - 769 6262

NIVEL 3 Hospital Meissen E.S.E. Cr. 18 B No. 60 G - 36569 5137 - 790 2906 769 3131

Zona Suroccidente

Localidad 7 BosaNIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1

Hospital Pablo VI de Bosa E.S.E.

CAMI Pablo VI. Cr. 78 A Bis No. 69 B - 70 Sur. 579 5505

UBA El Jardín. Cr. 80 P No. 83 - 14 Sur. 449 0615

UBA El Toche. Dig. 91 Sur No. 87 - 03 779 8565

UBA Porvenir. Cr. 87 No. 53 B - 71 783 0082

UBA San Bernardino. Cr. 100 No. 79 - 97 Sur.779 9800 Ext. 17458

UBA San Joaquín. Cr. 88 G No. 72 A - 11 Sur. 784 9142

UPA La Cabaña. Cl. 57 Sur No. 110 A - 29 784 4538

UPA José María Carbonel. Dig. 71 C Bis No. 77 G - 41 780 7694

UPA La Estación. Cl. 60 B Sur No. 77 - 51 775 0294

UPA Laureles. Cl. 73 A Sur No. 88 - 39 780 7650

UPA Olarte. Cr. 72 A Bis No. 57 - 13 Sur. 780 4704

UPA Palestina. Cl. 70 A Sur No. 81 G - 13777 9675 - 779 9800 Ext. 17462

IPS Granadina. Cl. 65 G Sur No. 79 B - 35 780 1934

NIVEL 2 Hospital Pablo VI de Bosa E.S.E. Cl. 65 D Sur No. 79 C - 90776 4003 - 780 1960

NIVEL 3 Hospital Occidente de Kennedy.Av. 1ro. de MayoNo. 75 A - 19 Sur.

448 0030 448 0700

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 46

Localidad 8 KennedyNIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1

Hospital del Sur I Nivel E.S.E.

CAMI Patio Bonito. Cl. 38 Sur No. 93 - 80 454 7018

Centro Geriátrico de Abastos. Cr. 86 No. 25 - 00 Sur. 402 1329

UBA 65 Dindalito. Cl. 42 A Sur No. 90 A - 00 264 9625

UBA 50 La Mejicana. Cl. 40 Sur No. 89C - 22 264 6806

UBA Visión Colombia. Cr. 76 C No. 13 A - 32 424 7920

UPA 63 Alquería La Fragua. Cl. 38 D No. 68 C - 48 Sur. 270 7812

UPA 29 Kennedy. Cr. 78 No. 35 - 71 Sur. 273 1819

UPA 30 Bomberos. Cl. 40 C No. 79 - 10 Sur. 273 2535

UPA 37 Pío XII. Cr. 79 D No. 6 - 15 Sur. 292 8821

UPA 72 Argelia. Cr. 72 G No. 39 - 95 Sur. 238 8517

UPA 68 Britalia. Cr. 81 C No. 48 - 25 Sur. 265 5462

UPA 79 Carvajal. Cr. 72 Q No. 35 B - 05 450 6290

UPA 91 Class. Cl. 57 B No. 80 - 10 Sur. 780 4483

UPA 92 Patios. Cl. 2 A Sur No. 88 B - 47 Sur. 453 3984

UPA 105 Catalina. Cr. 80 No. 53 - 85 Sur. 264 4787

NIVEL 2 Hospital Fontibón E.S.E. Cr. 99 No. 16 - 41418 4446 - 422 0874

NIVEL 3Hospital Occidente de Kennedy E.S.E.

Av. 1ro. de MayoNo. 75 A - 19 Sur.

448 0030 - 448 0700

Localidad 9 FontibónNIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1

Hospital Fontibón E.S.E.

CAMI II Fontibón. Cr. 99 No. 21 - 41 418 4445

UPA 50 Puerta de Teja. Cr. 96 No. 25 G - 18 418 4449

UPA 48 San Pablo. Cl. 18 A No. 122 - 25 267 5284

UPA 49 Internacional. Cl. 25 A No. 122 - 25 422 0671

UPA Centro Día. Cr. 97 A No. 19 - 34 413 4073

Centro de Especialistas. Cr. 104 No. 29 - 41418 4445 - 418 4446

NIVEL 2 Hospital Fontibón E.S.E. Cr. 99 Bis No. 16 - 41418 4446 - 422 0874

NIVEL 3Hospital Occidente de Kennedy E.S.E.

Av. 1ro. de MayoNo. 75 A - 19 Sur.

448 0030 - 448 0700

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 47

Localidad 16 Puente ArandaNIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1

Hospital del Sur.

CAMi Trinidad Galán. Cl. 9 No. 39-46 201 9998

UPA 11 Puente Aranda. Cr. 59 No. 14-44 290 4158

UPA 26 Alcalá Muzú. Cr. 52 No. 37-05 Sur. 270 1958

UPA 35 Cundinamarca. Cl. 19 No. 34-94 244 8483

UPA 36 Asunción Bochica. Cr. 33 No. 1 B- 27 247 4800

UPA 46 Santa Rita. Cl. 37 A No. 39 B-53 Sur. 203 2000

NIVEL 2 Hospital Fontibón E.S.E. Cr. 99 Bis No. 16 - 41418 4446 - 422 0874

NIVEL 3Hospital Occidente de Kennedy E.S.E.

Av. 1ro. de MayoNo. 75 A-19 Sur.

448 0030 - 448 0700

Red Complementaria de PrestadoresNIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1Dentolaser. Cr. 21 No. 56 - 03 312 6688

Univer Plus. Cl. 118 No. 52 B - 21 Of. 408 340 1588

NIVEL 2

Acción Salud S.A. IPS Cr. 19A No. 84 - 73 256 0056

Asisterte S.A.S. Call. 45 B No. 22 - 20 702 9752

Audifarma Bogotá. Cl. 12C No. 79 - 25 587 4700

Audiosalud Integral Ltda. Trv. 21 No. 47 - 76 340 4777 - 476 233

Centro Integral Psicoterapeutico Jah Rafa Ltda.

Cl. 24 B No. 75 - 21 4048985

Clínicos Programa de Atención Integral S.A.S.

Cl. 50 No. 8 - 27 Of. 607 4660183

Ginesalud S.A.S. Cl. 11 Sur No. 31 - 397277997 – 31129004571

Global Life Ambulancias S.A.S. Av. Boyacá No. 75 A - 16 2513457

Grupo Empresarial Salud Positiva. Av. 19 A No. 98 - 28 6365846

Home Salud Y Compañía S.A. Cl. 89 No. 21 - 30 6350935

Hospital San Blas II Nivel E.S.E. Trv. 5 Este No. 19 - 50 Sur. 2898982

Instituto de Diagnóstico Médico S.A. Idime S.A.

Cl. 76 No. 13 - 52 5421110- 5978260

Line Médica de Ambulancias S.A.S.

Cr. 81 D No. 25 B - 49 2631900

Luis Nicansio Conde Montes de Occa (Endocrinólogo).

Cl. 127 No. 20 - 78Consultorio 609

2595500

Oftalmohelp – Unive. Cr. 50 No. 95 - 94 3401588

Oxymaster. Cr. 8 No. 80 - 38 3478907

NIVEL 3

Asistencia Científica de Alta Complejidad.

Cl. 45 B No. 24 - 25 5107600

Centro Policlínico del Olaya. Cr. 21 No. 22 - 68 Sur. 3725060

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 48

NIVEL 3

Cifel Centro de Investigación en Fisiatría y Electrodiagnóstico S.A.S.

Cr. 16 No. 30 - 73 7495390

Clínica de Marly S.A. Cl. 50 No. 9 - 67 3436600

Clínica Reina Sofia Colsanitas. Cr. 31 No. 125 A - 23 6252111 Ext. 1531

Cooperativa de Servicios Médicos en Cáncer Cansercoop.

Cl. 42 No. 13 - 28 2871566

Cuidado Intermedio San Luís Ltda.

Cl. 127 B No. 45 - 92 2583209

E.S.E. Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta.

Av. Caracas No.13 A - 61 2428160

E.S.E. Instituto Nacional de Can-cerología.

Cl. 1 A No. 9 - 85 3341111

Fresenius Medical Care. Dig. 25 G No. 95 A - 85 2941400

Fund. Hospital Infantil Univer San José.

Cr. 40 No. 67 A - 21 4377540

Fundación Cardioinfantil. Cl. 163 A No. 13 B - 60

Linde Colombia S.A. Av. Caracas No. 40 - 04 42545550

Miocardio. Av 19 No. 135 - 24 2095042

Sociedad de Cirugía de Bogotá Hospital de San José.

Cl. 10 No. 18 - 75 3538000

Urobosque S.A.Av. Cl. 134 No. 7 - 83Torre 3 Piso 6

6482254

Hospital UniversitarioLa Santamaritana E.S.E.

Cr. 8 No. 0 - 29 Sur. 4077075

Red Complementaria:

NIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO LOCALIDAD

NIVEL 1

Virrey Solís IPS.S.A. Virrey Solís IPS S.A. Olaya.

Cl. 27 Sur No. 21 A - 19 3725000Rafael Uribe Uribe.

Virrey Solís IPS.S.A. Virrey Solís IPS S.A 20 de Julio.

Cr. 9 A No. 22 - 33 Sur. 3725000 San Cristóbal.

NIVEL 2

Clínica de RehabilitaciónIntegral Howard Gardner S.A.S.

Cr. 70 G No. 74 - 68 4305943 Engativá.

Asociación Probienestar de La Familia Colombiana Profamilia.

Cl. 34 No. 14 - 52 3390900 Teusaquillo.

NIVEL 3

Fundación Hospital San Carlos. Cr. 12 D 32 - 44 Sur. 6767500 Rafael Uribe.

RTS S.A.S. Cr. 14 A No. 163 A - 98 3481017 Usaquén.

Procardio Servicios Médicos Integrales Ltda.

Cr. 1 Este No. 31 - 58 5922979Soacha – San Mateo.

Eusalud S.A. Dig. 54 No. 16 A - 16 2490223 – 5497075

Chapinero.

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 49

Meta.Las IPS descritas a continuación, son aquellas que corresponden a cada municipio.

NIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1E.S.E. Solución Salud - Centro de Salud Barranca de Upía.

Cl. 12 No. 5 - 21661 0200661 0220

NIVEL 1 E.S.E. Solución Salud - Centro de Salud Cabuyaro. Cr. 7 No. 9 - 05661 0200661 0220

NIVEL 1 E.S.E. Solución Salud - Centro de Salud Castillo.Cr. 18 No. 3 - 52Alfonso Menéses.

661 0200661 0220

NIVEL 1 E.S.E. Solución Salud - Centro de Salud Lejanías.Cl. 8 A No. 9 - 22Barrio El Porvenir.

661 0200661 0220

NIVEL 1 E.S.E. Solución Salud - Centro de Salud Mapiripán.Cl. 4 No. 19 - 31Barrio El Alto.

661 0200661 0220

NIVEL 1 E.S.E. Solución Salud - Centro de Puerto Lléras. Cr. 4 No. 6 - 80 Centro.661 0200661 0220

NIVEL 1 E.S.E. Solución Salud - Centro de Salud Restrepo.Cr. 4 A No. 4 - 76Barrio Ospina.

661 0200661 0220

NIVEL 1 E.S.E. Solución Salud - San Juán de Arama.Cl. 10 A No. 7 - 65Barrio Cunumía.

661 0200661 0220

NIVEL 1 E.S.E. Solución Salud - Centro de Salud Uríbe.Cr. 6 No. 5 - 50Cl. Principal.

661 0200661 0220

NIVEL 1E.S.E. Solución Salud - Centro de Salud San Juanito.

Cl. 5 Cr. 3San Juanito.

661 0200661 0220

NIVEL 1E.S.E. Solución Salud - Centro de Salud La Maca-rena.

Cl. 8 No 6-45 985 603217

NIVEL 1E.S.E. Solución Salud - Centro de Salud Vista Hermosa.

Cl. 6 No. 12 - 19 - 21Barrio San Juán Bosco.

661 8262

NIVEL 1 E.S.E. Hospital Municipal de Acacías.Dig. 15 No. 26 - 21San José.

656 0250656 0160

NIVEL 1 E.S.E. Hospital Municipal del Dorado.Cl. 6 No. 3 - 24El Centro.

648 7040664 8866

NIVEL 1 E.S.E. Granada Salud Primer Nivel. Cr. 5A No. 14 - 03650 0294650 0292

NIVEL 1 E.S.E. Hospital Municipal de Guamal. Cr. 7A No. 14 - 28675 5674675 5007

NIVEL 1 E.S.E. Hospital Municipal de San Carlos de Guaroa. Cl. 5 No. 8 - 04 Centro.655 7182655 7192

NIVEL 1 E.S.E. Hospital Municipal de Puerto López. Cl. 8 No. 6 - 50 Gaitán.645 0614 645 2131

NIVEL 1 E.S.E. Hospital Municipal de Puerto Rico.Cl. 14 No. 3-37El Centro.

659 6150 659 6341

NIVEL 1 E.S.E. Hospital Municipal de San Martín. Cl. 4 No. 7 - 3464 83034 648 3035

NIVEL 1 E.S.E. Hospital de Castilla La Nueva.Cr. 10 No. 4 - 43Barrio Centro.

675 0293 675 1083

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 50

VillavicencioNIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1

E.S.E. de Villavicencio Puesto de Salud de Mori-chal.

Cl. 35B con Cr. 20Esquina Barrio Morichal.

671 8846

Centro de Salud El Porvenir.Cl. 34 No. 41 - 28 Por-venir.

661 4110

Centro de Salud Comuneros.Cr. 29A No. 06 - 09Barrio Los Comuneros.

661 4110

Centro de Salud Popular.Cl. 25 con Cr. 13Barrio Popular.

661 4110

Centro de Salud Porfía.Cl. 54 No. 44 - 03Barrio Porfía.

661 4110

Centro de Salud Recreo.Cl. 31 con Cr. 11Barrio El Recreo.

661 4110

Centro de Salud Esperanza.Cr. 12 No. 47 B - 03Barrio la Esperanza.

661 4110

Centro de Salud Doce de Octubre.Cr. 46 No. 46 - 41SBarrio Santa Joséfa Militar.

672 5160

Puesto de Salud La Concepción. Inspección La Cuncia. 672 5160

Centro de Salud La Reliquia.Mnz. 76 Casa No. 4Barrio La Reliquia.

313 428 1765

Centro de Salud La Nohora.Sector 2 Casa 52La Nohora.

661 4110

Puesto de Salud Alto Pompeya. Vereda Alto Pompeya. 661 4110

Programas Especiales.Cr. 36 No. 32 – 43 Barzal.

661 4110

Centro de Salud de Kirpas.Cl. 19A Este No. 17 – 18Camino Ganadero Barrio Kirpas.

660 2000

Castilla La NuevaNIVEL DE SERVICIO IPS DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1 E.S.E. Hospital de Castilla La Nueva. Cr. 10 No. 4 - 43 Barrio Centro.

6750293 - 6751083

Red Complementaria de PrestadoresNIVEL DE SERVICIO IPS SEDE DIRECCIÓN TELÉFONO

NIVEL 1Entidad Líder en Asistencia Social y Comercial Ltda.

Enlaces Ltda. Enlaces IPS Villavicencio.

Cr. 30 A No. 41b - 25Barrio La Grama.

664 1780312 306 1516

NIVEL 2 Servicios Médicos Famedic S.A.S.

Famedic IPS Villavi-cencio.

Cr. 41 No. 34 - 47Barrio Barzal.

662 9680662 1297

Famedic IPS Puerto López.

Cl. 8 No. 7 - 52Barrio Gaitán.

662 7820320 2749492

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 51

NIVEL 2

Servicios Médicos Famedic S.A.S.

Famedic IPS Granada. Cl. 15 No. 2 - 4662 9680320 450 5320

Famedic IPS Acacías.Cl. 12 No. 27 - 87Barrio Las Acacías.

662 7820320 274 9492

Asociación Probienestar de la Familia Colombiana Profamilia.

Asociación Probienes-tar de la Familia Co-lombiana Profamilia.

Cr. 30B No. 41B - 34Barrio La Grama.

664 1643664 5680664 1618664 1631

LM Odontocenter S.A.S. LM Odontocenter.Cr. 39 No. 33 B -39Barrio Barzal.

682 5040672 5633682 8822310 803 2466

Univer Plus S.A. Óptica Univer Barzal.Cl. 34 No. 39 - 49Barrio Barzal.

672 7411

Laboratorio de Patología Clínica Citopat de Colombia.

Laboratorio de Patolo-gía Clínica Citopat de Colombia.

Cr. 40 No. 21 - 65 Barrio Bosque Alto.

667 5899670 8783

Clinicentro de Rehabilitación Car-díaca y Pulmonar Ltda.

Clinicentro de Reha-bilitación Cardíaca y Pulmonar Ltda.

Cr. 39 No. 33 - 36Barrio Barzal.

311 226 0507665 3922

Rehabilitación Medica Integral Ltda.

Rehabilitación Médica Integral Ltda.

Cl. 33B No. 36 - 56Barrio Barzal.

682 2912672 6815663 0042

Rehabilitar I.P.S. Villavicencio.

Rehabilitar I.P.S. Acacías.

Cr. 15 No. 15- 30

Barrio Centro656 4082320 839 8783

Rehabilitar I.P.S. Granada.

Cl. 15 No. 10 - 98 Barrio Camilo Torres.

658 0634320 839 8778

Unidad Clínica del Sistema Nervio-so Limitada.

Unidad Clínica del Sistema Nervioso Limitada.

Cr. 39 No. 32 - 35Barrio Barza.

670 2453311 283 2835

Unidad Clínica del Sistema Nervioso.

Cl. 33 No. 42 - 30Barrio Barzal.

310 337 9060

Unidad Clínica del Sistema Nervioso.

Camellón 9 Finca Villa Karen, Vereda Apiay.

310 784 5154

Unidad Clínica del Sistema Nervioso.

Camellón 9 Finca Mi Refugio Vereda Apiay.

310 325 8839

Rx Ayudas Diagnósticas en Odon-tología EU.

Rx Ayudas Diagnós-ticas en Odontología EU.

Cl. 34 No. 37 - 52Barrio Barzal.

661 0393

Estética Oral del Llano.Estética Oral del Llano.

Cr. 38 No. 26 C - 32 Local 2, 7 de Agosto.

668 5537310 285 7973

Centro de Cardiología Infantil.Centro de Cardiología Infantil.

Cra. 37 No. 34 - 83 Of. 207 - 208 Barrio Barzal.

662 6552662 8036320 853 6409

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 52

NIVEL 2

IPS Auris. IPS Auris. Cr. 41 No. 34 - 12

670 0816310 788 1916311 234 4751

Ortofísica de Colombia S.A.S.Ortofísica de Colom-bia S.A.S.

Cr. 35 No. 35 - 18Barrio Barzal.

662 4484310 389 0420

NIVEL 3

Unlab IPS. Unlab sede Barzal.Cl. 35 No. 40 - 71 Barrio Barzal.

663 1421662 1641662 2447673 3224

Agustín Gutiérrez. Agustín Gutiérrez.Cl. 33 No. 36 - 27 Barrio Barzal.

662 8466321 416 8925

NIVEL 1 Y 2

InversionesMerez Cia. Ltda.

Gamma IPS sede Santa Bárbara Aca-cías.

Cr. 14 No. 12 - 34 Barrio Centro.

656 6868312 270 3665

Gamma IPS Toma de Muestras Unidad Clínica San Diego.

Cr. 19 No. 13 - 36 Barrio Centro.

656 0576

Gamma Institución Prestadora de Servi-cios de Salud.

Cr. 40 No. 33b - 34 Barrio Barzal.

663 4828663 1418662 0303

Sikuany Ltda. Droguería. Sikuany.Cl. 33A No. 38 - 41 Barrio Barzal Alto.

672 6246

Domsalud del Meta S.A.S.Domsalud del Meta S.A.S.

Cr. 27 No. 46-34 Barrio El Triángulo.

673 3900

NIVEL 2 Y 3

Cardioriente Ltda. Centro Cardioló-gico del Oriente.

Cardioriente.Cr. 37 No. 35 - 12 Barrio Barzal.

672 6111672 8921

Cardioriente II C.E.T.E Mario Olarte Olarte

Mario Olarte Olarte.Cr. 40 No. 24 - 65 Consultorio 302

667 4266

Clínica de Cirugía Ocular.Clínica de Cirugía Ocular.

Cl. 15 No. 43 - 08 Esquina Buque.

672 8600312 402 7668

Centro Oftalmológico de los Llanos Orientales.

Centro Oftalmológico de los Llanos Orien-tales.

Cr. 33 No. 40 - 39 Barrio Centro.

662 2118662 0802

Ecografías del Llano S.A.Ecografías del Llano S.A.

Cr. 36 No. 36 - 17 Barrio Barzal.

667 7378667 5717

Salvador Salud E.U.

Salvador Salud E.U. Sede Esperanza.

Cr. 48 No. 10 - 82670 5800670 1512

Salvador Salud E.U.Cl. 15 No. 40 A – 78 Barrio Villamaría.

682 7135

Salvador Salud Sede Granada.

Cr. 16 No. 16 - 26658 0068658 0034

NIVEL 2-3 Y 4

Audifarma. Audifarma.Cl. 34 No. 37 - 46 Barrio Barzal.

670 1677

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 53

NIVEL 2-3 Y 4

Hospital Departamental de Villavi-cencio E.S.E.

Hospital Departamen-tal de Villavicencio E.S.E.

Cl. 37 No. 28 - 53 Barrio Barzal.

672 3132670 5085321 480 6996321 427 5065312 512 3247321 477 5365681 79 01Ext. 382 - 383 - 384 - 385

Hospital Departamental de Grana-da E.S.E.

Hospital Departamen-tal de Granada E.S.E.

Cl. 15 Cr. 2 y 4 Barrio Villas de Granada.

650 0521313 4546 196313 4541 569658 7800Ext. 162

Corporación Clínica Universidad Cooperativa de Colombia - Clínica UCC.

Corporación Clínica Universidad Coope-rativa de Colombia - Clínica UCC.

Cl. 36 No. 35 - 62 Barrio Barzal.

661 4303661 4309672 6815

Inversiones Clínica del Meta S.A.

Cl. 33 No. 36 - 50 Barrio Barzal.

311 819 2232661 4400Ext. 1030671 0165Ext. 1103 - 1104 - 1105

A. Red de urgencias Bogotá.

Red Norte

NOMBRE IPS DIRECCIÓN TELÉFONO NIVEL DE ATENCIÓN

Hospital de Chapinero(CAMI Chapinero).

Cl. 76 No. 20 C - 96 2102289 I

Hospital Usaquén(CAMI Verbenal).

Cr. 18 A No. 187 - 91 6672929 I

Hospital de Suba(CAMI Suba).

Cr. 92 No. 147 C - 30 6621111 Ext. 7005 I

Hospital de Suba(CAMI Gaitana).

Cr. 116 C No. 133 - 18 6621111 Ext. 7201 I

Hospital de Suba(Prado Veraniego).

Cl. 128 A No. 53 A - 17 6621111 Ext. 7100 I

Hospital de Suba. AV. Cr. 104 No. 152 C - 50 6621111 II

Hospital de Engativá. Trv. 100 A No. 80 A - 50 2913300 I

Hospital de Engativá(CAMI Ferias).

Cl. 75 N 69 H - 05 2913300 I

Hospital de Engativá. Trv. 100 A No. 80 A - 50 2913300 I Y II

Fundación Hospital La Misericordia. Av. CARACAS No. 1 - 13 3811970 III

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 54

Hospital Simón Bolívar. Cl. 165 No. 7 - 6 6767940 III

Instituto Nacional de Cancerología. Cl. 1 No. 9 - 85 3341122 III

Fundación Santa Fe de Bogotá. Cr. 7 No. 117 - 15 6030303 III

Hospital Universitario San Ignacio. Cra. 7 No. 40 - 62 5946161 III

Red Sur

NOMBRE IPS DIRECCIÓN TELÉFONO NIVEL DE ATENCIÓN

Hospital de Usme(CAMI Santa Librada).

Cr. 1C Este No. 75 - 31 Sur. 7616582 I

Hospital de Usme (CAMI Usme). Cr. 13 No. 135 A - 42 Sur. 7660903 I

Hospital Vista Hermosa(CAMI Jerusalén).

Cr. 46 C No. 72 C - 24 Sur. 7300000 Ext. 3500 I

Hospital Vista Hermosa(CAMI Manuela Beltrán).

Cr. 45 C No. 69 - 21 Sur. 7300000 Ext. 11561 I

Hospital San Cristóbal(CAMI Altamira).

Cr. 12 A EsteNo. 42 A - 36 Sur.

3670133 I

Hospital Rafael Uribe(CAMI Chircales).

Trv. 5 J No. 48 F - 79 Sur. 7600688 I

Hospital Rafael Uribe(CAMI Diana Turbay).

Cr. 1 F No. 48 X - 76 Sur. 7722000 I

Hospital Rafael Uribe(CAMI Olaya).

Cr. 21 No. 22 - 51 Sur. 3735780 I

Hospital de Tunjuelito(Unidad Quirúrgica Venecia).

Av. 54 No. 47 A - 30 Sur. 2303153 I

Hospital de Tunjuelito (Unidad De Medicina Interna ).

Av. CaracarasNo. 51 - 21 Sur

6053635 I

Hospital de Tunjuelito (Unidad Mater-no Infantil El Carmen).

Cl. 48 B No. 28 - 80 Sur. 6059848 I

Hospital de Tunjuelito II Nivel. Trv. 44 No. 51 B - 16 Sur. 4852540 I Y II

Hospital de Meissen. Cl. 60 G Sur No. 18 Bis - 09 7693131 II

Hospital El Tunal Cr. 20 No. 47 B - 35 Sur. 7434004 III

Fundación Hospital.La Misericordia.

Av. Caracas No. 1 - 13 3811970 III

Instituto Nacional de Cancerología. Cl. 1 No. 9 - 85 3341122 III

Hospital Cardiovascular del Niño de Soacha “Procardio”.

Cr. 1 E No. 31 - 58 Soacha. 7262000 III

Hospital San Carlos. Cr. 13 No. 32 - 44 Sur. 3730000 III

RED SUR OCCIDENTE

NOMBRE IPS DIRECCIÓN TELÉFONO NIVEL DE ATENCIÓN

Hospital Pablo VI de Bosa(CAMI Pablo VI de Bosa).

Cr. 78 A BisNo. 69 B - 70 Sur.

7799800 I

Hospital del Sur(CAMI 71 Patio Bonito).

Dig. 38 Sur No. 82 - 80 4547018 I

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 55

Hospital del Sur(CAMI 17 Trinidad Galán).

Cr. 60 No. 4 - 15 2608602 I

Hospital de Fontibón(CAMI 2).

Cr. 99 No. 16 I - 05 4860033 Ext. 4002 I Y II

Hospital de Bosa II Nivel. Cl. 65 D No. 75 C - 90 Sur. 7764038 II

Hospital Occidente de Kennedy. Trv. 74 F No. 40 B-54 Sur. 4480030 III

Instituto Nacional de Cancerología. Cl. 1 No. 9-85 3341122 III

Hospital Cardiovascular del Niño de Soacha “Procardio”.

Cr. 1 E No. 31 - 58 Soacha. 7262000 III

Fundación HospitalLa Misericordia.

Av. Caracas No. 1 - 13 3811970 III

Hospital San Carlos. Cr. 13 No. 32 - 44 Sur. 3730000 III

RED CENTRO ORIENTE

NOMBRE IPS DIRECCIÓN TELÉFONO NIVEL DE ATENCIÓN

Hospital de Centro Oriente(CAMI Perseverancia).

Cr. 5 No. 33 A - 45 2882055 I

Hospital de Centro Oriente(CAMI Samper Mendoza).

Cr. 23 No. 22 A - 26 3685449 I

Hospital de Centro Oriente II Nivel. Dig. 34 No. 5 - 43 2882550 I Y II

Hospital Santa Clara. Cr. 14B No. 1 - 45 Sur 3282828 III

Hospital de La Victoria. Dig. 39 Sur No. 3 - 20 Este III

Instituto Nacional de Cancerología. Cl. 1 No.9 - 85 3341122 III

Fundación HospitalLa Misericordia.

Av. Caracas No. 1 - 13 3811970 III

Hospital de La Samaritana. Cr. 8 No. 0 - 55 Sur 2333270 III

B. Red de urgencias Meta.

CIUDAD/MUNICIPIO NOMBRE IPS NIVEL DE

COMPLEJIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO

Acacias Hospital Acacias. I Dig. 15N.26 - 21 San José

6569494 EXT 111 -6560160 3102642074

Castilla la Nueva

Hospital Local El Dorado. I Cr. 10 No.4 - 43 Centro6750293 / 6751083

GranadaE.S.E. I Nivel Granada Salud

I Cr. 5a no.14 - 03 6500292

Puerto LópezHospital Local Puerto López.

I Cl. 8 No. 6 - 50 Gaitán6450100 / 6596341

Castilla la Nueva

Hospital Castilla La Nueva. I Cr. 10 No.4 - 43 Centro6750293 / 6751083

Guamal Hospital Guamal. ICr. 7 No 14 - 28Los Fundadores

3138147214 - 6755007

Puerto Rico Hospital Puerto Rico. I Cl. 14 No 3 - 37 Centro 6596341

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 56

San Carlos de Guaroa

Hospital Local San Carlos de Guaroa.

ICALLE 5 NUMERO 8-04Esquina Centro

6557112-6557182-6557192 -3135432867

San Martín Hospital San Martín. I CALLE 4 N.7-34 Centro3112284192 - 6485791

VillavicencioPuesto de Salud De Mori-chal E.S.E. Municipal de Villavicencio

ICl. 35B con Carrera 20Esquina Barrio Morichal

6718846

VillavicencioCentro de Salud El Porvenir E.S.E. Municipal de Villavi-cencio

I Cl. 34 No. 41 - 28 Porvenir6614110-6716274

VillavicencioCentro de Salud Comune-ros E.S.E. Municipal de Villavicencio

ICr. 29A # 06 - 09 Barrio Los Comuneros

6614110-6706254

VillavicencioCentro de Salud Popular E.S.E. Municipal de Villavi-cencio

ICl. 25 con Carrera 13 Barrio Popular

6655000

VillavicencioCentro de Salud Porfia Ese Municipal de Villavicencio

ICl. 54 No. 44 - 03 Barrio Porfia

6614110-6815987

VillavicencioCentro de Salud Recreo E.S.E. Municipal de Villavi-cencio

ICl. 31 con Carrera 11 Barrio El Recreo

6614110-6718235

VillavicencioCENTRO DE SALUD ESPE-RANZA Ese Municipal de Villavicencio

ICr. 12 # 47B - 03 Barrio la Esperanza

6614110-6705935

VillavicencioCentro de Salud Doce De Octubre E.S.E. Municipal de Villavicencio

ICr. 46 # 46 - 41S Barrio Santa Josefa Militar

6725160-6642145

VillavicencioPUESTO DE SALUD LA CONCEPCIÓN Ese Munici-pal de Villavicencio

I Inspección La Cuncia 6725160

VillavicencioCentro de salud La Reliquia E.S.E. Municipal de Villavi-cencio

IMnz. 76 Csa No. 4 Barrio La Reliquia

3134281765-6614100

VillavicencioCentro de salud La Nohora E.S.E. Municipal de Villavi-cencio

I Sector 2 casa 52 La Nohora 661 41 10

VillavicencioPuesto de Salud Alto Pom-peya E.S.E. Municipal de Villavicencio

IVereda Alto Pompeya Vereda Alto Pompeya / rural

6614110

VillavicencioProgramas especiales Ese Municipal de Villavicencio

I Cr. 36 # 32 - 43 Barzal6614110-6626390

VillavicencioCentro de salud de kirpas E.S.E. Municipal de Villavi-cencio

ICl. 19A Este # 17 - 18 Cami-no Ganadero Barrio Kirpas

6602000

Barranca de Upía

Barranca de Upía E.S.E. Departamental Solución Salud.

I Cl. 12 NO.5-21 6241926

CabuyaroCabuyaro E.S.E Departa-mental Solución Salud.

I Cr. 8 No.7-996769295-7008509-3208474951

El CastilloEl Castillo E.S.E Departa-mental Solución Salud.

ICr. 18 No 3-52 Alfonso Meneses

6540056

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 57

La MacarenaLa Macarena E.S.E. Departamental Solución Salud.

I Cl. 8 6 34 Los Cristales 5603217

La UríbeLa Uríbe E.S.E. Departa-mental Solución Salud.

I Cr. 6 No 5-50 Cl. Principal 5209659

LejaníasLejanías E.S.E. Departa-mental Solución Salud.

ICl. 6 No 12-19-21-43 San Juan Bosco

6618262

MapiripánMapiripam E.S.E Departa-mental Solución Salud.

I Cl. 4 No 19-31 El Alto 5209666

Puerto LlérasPuerto Lleras E.S.E Depar-tamental Solución Salud.

I Cr. 4 No 6-80 Centro 6524507

RestrepoRestrepo E.S.E Departa-mental Solución Salud.

ICl. 10 No E 41 Brisas del Llano

320 8474931

San JuanitoSan Juanito E.S.E. Departa-mental Solución Salud.

I Cl. 5 KR 3 Cl. Principal 6638913

San Juan de Arama

San Juan de Arama E.S.E. Departamental Solución Salud.

I Cl. 10 A No 7-65 Cunumía 6533009

Vista Her-mosa

Vistahermosa E.S.E Depar-tamental Solución Salud.

ICl. 6 No 12-19-21-43SAN JUAN BOSCO

6618262

VillavicencioCorporación Clínica Uni-versidad Cooperativa de Colombia - Clínica UCC.

I y III Cl. 36 35-62 El Barzal6614303 - 6614309 - 6726815

VillavicencioInversiones Clínica del Meta S.A.

I, III y IV Cl. 33 NO. 36-50 Barzal

3118192232 - 6614400 Ext. 1030 6710165 EXT. 1103- 1104- 1105

VillavicencioHospital Departamental de Villavicencio E.S.E.

I, III y IVCl. 15 entre 2 y 4 Villas de Granada

6500521 - 313 4 546 196 - 313 4 541 569- 658 7800 Ext 162

Villavicencio Clínica Centauros I.P.S. II y III Cl. 32 No. 40A - 40 El Barzal

6616100 Ext. 116 -6701139 - 6701140 - 6705759 - 6704802

GranadaHospital Departamental de Granada E.S.E.

II y IIICl. 15 entre 2 y 4 Villas de Granada

6500521 - 313 4 546 196 - 313 4 541 569- 658 7800 Ext 162

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 58

Indicadores de IPS Públicas Bogotá

Oportunidad de atención en consulta de urgencias

Oportunidad de la asigna-ción de citas

en la consulta de cirugía general

Oportunidad de la asigna-ción de citas

en la consulta de ginecobs-

tetricia

Oportunidad de la asigna-ción de citas

en la consulta de medicina

interna

Oportunidad de la asigna-ción de citas

en la consulta de pediatría

Oportunidad de la asigna-ción de citas

en la consulta médica general

Oportunidad en la atención en servicios de imageno-

logía

Oportunidad en la atención en consulta de

odontología general

Oportunidad en la realización

de cirugía programada

Proporción de cancelación de cirugía

programada

Proporción de pacientes con hipertensión

arterial contro-lada

Proporción de vigilancia de eventos adversos

Tasa de infección intra-

hospitalaria

Tasa de mortalidad

intrahospitala-ria después de

48 horas

Tasa de reingreso de

pacientes hos-pitalizados

Tasa de satis-facción global

IPS/Media Nacional 35,30 8,13 6,13 11,30 6,62 3,46 5,08 2,69 9,64 6,72% 67,06% 95,02% 1,61% 19,09 1,37% 89,92%

E.S.E. Hospital del Sur 25,75 NR NR NR NR 2,73 1,00 2,70 NR NR 51,26% 100,00% 0,04% NR 0,02% 98,31%

E.S.E. Hospital Santa Clara 3,77 14,19 16,95 12,42 8,88 NR 2,39 NR 7,14 3,09% NR 100,00% 3,40% 30,12 6,36% 96,99%

E.S.E. Instituto Nacional de Cancerología

33,77 9,03 10,96 9,88 5,13 NR 20,01 2,28 17,14 19,88% NR 78,99% 5,76% 65,91 2,18% 79,18%

E.S.E. San Cristóbal 27,25 NR 6,09 NR NR 4,49 2,14 4,57 NR NR 73,22% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 95,30%

Hospital Bosa II Nivel E.S.E. 49,57 6,75 5,71 31,67 8,64 NR 4,67 NR 11,39 11,60% NR 100,00% 0,35% 4,89 0,06% 75,68%

Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E.

22,13 4,26 3,11 NR 2,50 2,78 NR 2,46 NR 2,44% 25,24% 100,00% 0,10% 6,50 0,75% 94,45%

Hospital Chapinero E.S.E. 25,41 NR NR NR NR 2,91 1,00 2,64 NR NR 88,13% 100,00% 0,00% 0,00 2,07% 98,68%

Hospital de Suba II Nivel Empresa E.S.E.

30,79 6,76 4,73 3,64 6,27 4,80 3,10 4,25 4,31 6,18% 71,01% 100,00% 0,72% 12,48 1,65% 85,91%

Hospital de Usaquén I Nivel E.S.E. 12,89 NR 3,49 NR NR 2,62 1,64 2,94 NR NR 79,94% 100,00% 0,00% 0,00 0,12% 93,58%

Hospital de Usme I Nivel E.S.E. 29,11 NR NR NR NR 2,11 1,33 2,00 NR NR 81,04% 100,00% 0,03% 1,19 0,06% 87,91%

Hospital El Tunal III Nivel E.S.E. 29,78 4,35 4,06 4,81 3,39 NR 2,67 NR 8,29 5,02% NR 100,00% 5,06% 32,17 1,09% 75,57%

Hospital Engativá II Nivel E.S.E. 26,36 9,99 4,83 7,90 8,44 3,08 1,78 1,85 4,70 3,50% 89,28% 100,00% 0,84% 8,34 3,40% 89,26%

Hospital Fontibón E.S.E. 85,86 5,92 4,10 11,95 7,27 3,43 9,67 3,79 6,99 5,16% 20,88% 100,00% 1,11% 13,57 0,25% 84,06%

Hospital La Victoria III Nivel E.S.E. 27,82 6,47 7,42 8,70 4,85 NR 8,16 NR 12,87 4,68% NR 100,00% 0,57% 9,92 0,21% 81,52%

Hospital Meissen II Nivel E.S.E. 61,93 10,14 3,04 10,68 5,85 3,73 6,00 1,19 10,09 5,67% NR 100,00% 2,01% 13,60 0,41% 82,70%

Hospital Militar Central 72,47 9,75 7,52 12,06 10,00 NR 5,00 NR 45,38 18,72% NR 53,21% 0,64% 24,44 NR 80,28%

Hospital Nazareth I Nivel E.S.E. 2,29 NR NR NR NR 1,00 1,00 1,00 NR NR 72,49% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 99,43%

Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E.

46,30 10,72 8,90 18,17 10,30 NR 4,58 NR 6,81 4,20% NR 60,44% 2,16% 27,87 2,83% 85,03%

Hospital Pablo VI Bosa I Nivel E.S.E.

33,67 NR 2,65 NR NR 2,04 2,60 1,43 NR NR 83,45% 100,00% 0,13% 0,00 0,57% 98,98%

Hospital Rafael Uribe Uribe E.S.E. 33,20 NR NR NR NR 3,32 1,31 2,40 NR NR 90,79% 94,67% 0,00% 0,00 0,00% 91,38%

Hospital San Blas II Nivel E.S.E. 40,01 4,68 8,57 9,03 10,51 55,99 1,73 NR 10,68 4,61% NR 100,00% 0,35% 4,97 0,38% 88,10%

Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E.

21,10 8,13 9,70 19,57 8,61 NR 1,00 7,68 9,67 5,87% NR 99,58% 1,70% 25,25 0,05% 91,04%

Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E. 20,40 4,26 6,70 6,71 6,56 9,01 1,62 8,17 1,34 0,12% NR 100,00% 0,64% 7,92 0,00% 91,24%

Hospital Universitario de La Samaritana

57,83 8,67 6,63 13,09 NR NR 4,09 NR 10,43 4,45% NR 100,00% 1,74% 40,38 1,90% 98,72%

Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E.

30,18 NR NR NR NR 3,75 2,82 3,29 NR NR 70,16% 94,82% 0,12% 0,00 0,29% 92,17%

Indicadores de IPS públicas Meta

Acacias 27,62 NR 8,35 NR NR 2,64 2,60 2,43 NR NR 87,14% 100,00% 0,00% 0,65 4,11% 86,37%

Hospital Municipal de Acacias E.S.E.

27,62 NR 8,35 NR NR 2,64 2,60 2,43 NR NR 87,14% 100,00% 0,00% 0,65 4,11% 86,37%

Barranca de Upía 15,00 NR NR NR NR 2,54 1,00 2,50 NR NR 27,03% NR 0,00% 0,00 1,32% 99,42%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

15,00 NR NR NR NR 2,54 1,00 2,50 NR NR 27,03% NR 0,00% 0,00 1,32% 99,42%

Indicadores de Calidad Reportados por las IPS. I SEM 2014Fuente: Archivo 062 - 071 de Circular Única

Resolución 1446 de 2006Corte Junio 30 de 2014

Consultado: Septiembre 10 de 2014

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 59

Indicadores de IPS Públicas Bogotá

Oportunidad de atención en consulta de urgencias

Oportunidad de la asigna-ción de citas

en la consulta de cirugía general

Oportunidad de la asigna-ción de citas

en la consulta de ginecobs-

tetricia

Oportunidad de la asigna-ción de citas

en la consulta de medicina

interna

Oportunidad de la asigna-ción de citas

en la consulta de pediatría

Oportunidad de la asigna-ción de citas

en la consulta médica general

Oportunidad en la atención en servicios de imageno-

logía

Oportunidad en la atención en consulta de

odontología general

Oportunidad en la realización

de cirugía programada

Proporción de cancelación de cirugía

programada

Proporción de pacientes con hipertensión

arterial contro-lada

Proporción de vigilancia de eventos adversos

Tasa de infección intra-

hospitalaria

Tasa de mortalidad

intrahospitala-ria después de

48 horas

Tasa de reingreso de

pacientes hos-pitalizados

Tasa de satis-facción global

IPS/Media Nacional 35,30 8,13 6,13 11,30 6,62 3,46 5,08 2,69 9,64 6,72% 67,06% 95,02% 1,61% 19,09 1,37% 89,92%

E.S.E. Hospital del Sur 25,75 NR NR NR NR 2,73 1,00 2,70 NR NR 51,26% 100,00% 0,04% NR 0,02% 98,31%

E.S.E. Hospital Santa Clara 3,77 14,19 16,95 12,42 8,88 NR 2,39 NR 7,14 3,09% NR 100,00% 3,40% 30,12 6,36% 96,99%

E.S.E. Instituto Nacional de Cancerología

33,77 9,03 10,96 9,88 5,13 NR 20,01 2,28 17,14 19,88% NR 78,99% 5,76% 65,91 2,18% 79,18%

E.S.E. San Cristóbal 27,25 NR 6,09 NR NR 4,49 2,14 4,57 NR NR 73,22% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 95,30%

Hospital Bosa II Nivel E.S.E. 49,57 6,75 5,71 31,67 8,64 NR 4,67 NR 11,39 11,60% NR 100,00% 0,35% 4,89 0,06% 75,68%

Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E.

22,13 4,26 3,11 NR 2,50 2,78 NR 2,46 NR 2,44% 25,24% 100,00% 0,10% 6,50 0,75% 94,45%

Hospital Chapinero E.S.E. 25,41 NR NR NR NR 2,91 1,00 2,64 NR NR 88,13% 100,00% 0,00% 0,00 2,07% 98,68%

Hospital de Suba II Nivel Empresa E.S.E.

30,79 6,76 4,73 3,64 6,27 4,80 3,10 4,25 4,31 6,18% 71,01% 100,00% 0,72% 12,48 1,65% 85,91%

Hospital de Usaquén I Nivel E.S.E. 12,89 NR 3,49 NR NR 2,62 1,64 2,94 NR NR 79,94% 100,00% 0,00% 0,00 0,12% 93,58%

Hospital de Usme I Nivel E.S.E. 29,11 NR NR NR NR 2,11 1,33 2,00 NR NR 81,04% 100,00% 0,03% 1,19 0,06% 87,91%

Hospital El Tunal III Nivel E.S.E. 29,78 4,35 4,06 4,81 3,39 NR 2,67 NR 8,29 5,02% NR 100,00% 5,06% 32,17 1,09% 75,57%

Hospital Engativá II Nivel E.S.E. 26,36 9,99 4,83 7,90 8,44 3,08 1,78 1,85 4,70 3,50% 89,28% 100,00% 0,84% 8,34 3,40% 89,26%

Hospital Fontibón E.S.E. 85,86 5,92 4,10 11,95 7,27 3,43 9,67 3,79 6,99 5,16% 20,88% 100,00% 1,11% 13,57 0,25% 84,06%

Hospital La Victoria III Nivel E.S.E. 27,82 6,47 7,42 8,70 4,85 NR 8,16 NR 12,87 4,68% NR 100,00% 0,57% 9,92 0,21% 81,52%

Hospital Meissen II Nivel E.S.E. 61,93 10,14 3,04 10,68 5,85 3,73 6,00 1,19 10,09 5,67% NR 100,00% 2,01% 13,60 0,41% 82,70%

Hospital Militar Central 72,47 9,75 7,52 12,06 10,00 NR 5,00 NR 45,38 18,72% NR 53,21% 0,64% 24,44 NR 80,28%

Hospital Nazareth I Nivel E.S.E. 2,29 NR NR NR NR 1,00 1,00 1,00 NR NR 72,49% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 99,43%

Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E.

46,30 10,72 8,90 18,17 10,30 NR 4,58 NR 6,81 4,20% NR 60,44% 2,16% 27,87 2,83% 85,03%

Hospital Pablo VI Bosa I Nivel E.S.E.

33,67 NR 2,65 NR NR 2,04 2,60 1,43 NR NR 83,45% 100,00% 0,13% 0,00 0,57% 98,98%

Hospital Rafael Uribe Uribe E.S.E. 33,20 NR NR NR NR 3,32 1,31 2,40 NR NR 90,79% 94,67% 0,00% 0,00 0,00% 91,38%

Hospital San Blas II Nivel E.S.E. 40,01 4,68 8,57 9,03 10,51 55,99 1,73 NR 10,68 4,61% NR 100,00% 0,35% 4,97 0,38% 88,10%

Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E.

21,10 8,13 9,70 19,57 8,61 NR 1,00 7,68 9,67 5,87% NR 99,58% 1,70% 25,25 0,05% 91,04%

Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E. 20,40 4,26 6,70 6,71 6,56 9,01 1,62 8,17 1,34 0,12% NR 100,00% 0,64% 7,92 0,00% 91,24%

Hospital Universitario de La Samaritana

57,83 8,67 6,63 13,09 NR NR 4,09 NR 10,43 4,45% NR 100,00% 1,74% 40,38 1,90% 98,72%

Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E.

30,18 NR NR NR NR 3,75 2,82 3,29 NR NR 70,16% 94,82% 0,12% 0,00 0,29% 92,17%

Indicadores de IPS públicas Meta

Acacias 27,62 NR 8,35 NR NR 2,64 2,60 2,43 NR NR 87,14% 100,00% 0,00% 0,65 4,11% 86,37%

Hospital Municipal de Acacias E.S.E.

27,62 NR 8,35 NR NR 2,64 2,60 2,43 NR NR 87,14% 100,00% 0,00% 0,65 4,11% 86,37%

Barranca de Upía 15,00 NR NR NR NR 2,54 1,00 2,50 NR NR 27,03% NR 0,00% 0,00 1,32% 99,42%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

15,00 NR NR NR NR 2,54 1,00 2,50 NR NR 27,03% NR 0,00% 0,00 1,32% 99,42%

Indicadores de Calidad Reportados por las IPS. I SEM 2014Fuente: Archivo 062 - 071 de Circular Única

Resolución 1446 de 2006Corte Junio 30 de 2014

Consultado: Septiembre 10 de 2014

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 60

Cabuyaro 2,81 NR NR NR NR 4,30 1,00 1,07 NR NR 91,64% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 96,81%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

2,81 NR NR NR NR 4,30 1,00 1,07 NR NR 91,64% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 96,81%

Castilla La Nueva 12,50 NR 1,00 NR 1,00 1,31 1,00 1,00 NR NR 91,04% 100,00% 0,00% 4,78 1,29% 87,65%

Hospital de Castilla La Nueva E.S.E.

12,50 NR 1,00 NR 1,00 1,31 1,00 1,00 NR NR 91,04% 100,00% 0,00% 4,78 1,29% 87,65%

El Castillo 8,97 NR NR NR NR 3,55 NR 2,64 NR NR 39,52% NR 0,00% 0,00 0,81% 96,65%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

8,97 NR NR NR NR 3,55 NR 2,64 NR NR 39,52% NR 0,00% 0,00 0,81% 96,65%

El Dorado 1,00 NR NR NR NR 1,00 1,00 1,00 NR NR 100,00% 0,00% 0,00% 0,00 0,00% 90,50%

E.S.E. Hospital Municipal de El Dorado

1,00 NR NR NR NR 1,00 1,00 1,00 NR NR 100,00% 0,00% 0,00% 0,00 0,00% 90,50%

Granada 30,80 7,13 4,40 6,72 3,73 1,48 1,00 1,00 4,57 3,68% 100,00% 100,00% 0,21% 5,40 0,52% 96,40%

E.S.E. Primer Nivel Granada Salud NR NR NR NR NR 1,00 NR 1,00 NR NR 100,00% NR NR NR NR 93,20%

Hospital Departamental de Grana-da - E.S.E.

30,80 7,13 4,40 6,72 3,73 4,44 1,00 NR 4,57 3,68% NR 100,00% 0,21% 5,40 0,52% 96,59%

Guamal 10,00 NR NR NR NR 1,50 NR 1,50 NR NR NR NR 0,00% 0,00 0,00% NR

Hospital Local de Guamal Primer Nivel E.S.E.

10,00 NR NR NR NR 1,50 NR 1,50 NR NR NR NR 0,00% 0,00 0,00% NR

La Macarena 45,84 NR NR NR NR 4,09 1,16 3,96 NR NR 74,41% 100,00% 0,00% 0,00 0,41% 95,66%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

45,84 NR NR NR NR 4,09 1,16 3,96 NR NR 74,41% 100,00% 0,00% 0,00 0,41% 95,66%

Lejanías 10,78 NR NR NR NR 2,48 NR 1,72 NR NR 40,91% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 99,02%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

10,78 NR NR NR NR 2,48 NR 1,72 NR NR 40,91% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 99,02%

Mapiripán 16,04 NR NR NR NR 2,21 1,00 2,29 NR NR 85,90% 100,00% 0,00% 4,24 0,57% 94,49%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

16,04 NR NR NR NR 2,21 1,00 2,29 NR NR 85,90% 100,00% 0,00% 4,24 0,57% 94,49%

Puerto Lleras 14,82 NR NR NR NR 1,69 1,00 2,41 NR NR 85,71% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 98,92%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

14,82 NR NR NR NR 1,69 1,00 2,41 NR NR 85,71% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 98,92%

Puerto López 6,68 NR NR NR NR 1,29 2,33 1,41 NR NR 84,87% 100,00% 0,00% 1,93 0,00% 95,16%

Hospital Local de Puerto López E.S.E.

6,68 NR NR NR NR 1,29 2,33 1,41 NR NR 84,87% 100,00% 0,00% 1,93 0,00% 95,16%

Puerto Rico 20,00 NR NR NR NR 1,45 2,00 3,53 NR NR 81,10% NR 0,00% 10,49 0,00% 98,95%

E.S.E. Hospital Nivel I Puerto Rico 20,00 NR NR NR NR 1,45 2,00 3,53 NR NR 81,10% NR 0,00% 10,49 0,00% 98,95%

Restrepo 17,05 NR NR NR NR 3,24 1,17 3,69 NR NR 75,00% NR 0,00% 0,00 0,00% 99,92%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

17,05 NR NR NR NR 3,24 1,17 3,69 NR NR 75,00% NR 0,00% 0,00 0,00% 99,92%

San Carlos de Guaroa 19,13 NR NR NR NR 1,08 NR 1,97 NR NR 76,09% 100,00% 0,00% 0,00 1,11% 82,83%

E.S.E. Hospital Local de San Carlos de Guaroa

19,13 NR NR NR NR 1,08 NR 1,97 NR NR 76,09% 100,00% 0,00% 0,00 1,11% 82,83%

San Juan de Arama 16,53 NR NR NR NR 3,31 1,00 2,09 NR NR 83,33% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 96,96%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

16,53 NR NR NR NR 3,31 1,00 2,09 NR NR 83,33% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 96,96%

San Juanito 9,40 NR NR NR NR 1,00 NR 1,23 NR NR 96,55% NR 0,00% 0,00 1,75% 89,98%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

9,40 NR NR NR NR 1,00 NR 1,23 NR NR 96,55% NR 0,00% 0,00 1,75% 89,98%

San Martín 11,17 NR NR NR NR 2,07 NR 1,00 NR NR 0,27% 100,00% 0,00% 0,00 NR 46,67%

Hospital local de San Martín E.S.E.

11,17 NR NR NR NR 2,07 NR 1,00 NR NR 0,27% 100,00% 0,00% 0,00 NR 46,67%

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 61

Cabuyaro 2,81 NR NR NR NR 4,30 1,00 1,07 NR NR 91,64% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 96,81%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

2,81 NR NR NR NR 4,30 1,00 1,07 NR NR 91,64% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 96,81%

Castilla La Nueva 12,50 NR 1,00 NR 1,00 1,31 1,00 1,00 NR NR 91,04% 100,00% 0,00% 4,78 1,29% 87,65%

Hospital de Castilla La Nueva E.S.E.

12,50 NR 1,00 NR 1,00 1,31 1,00 1,00 NR NR 91,04% 100,00% 0,00% 4,78 1,29% 87,65%

El Castillo 8,97 NR NR NR NR 3,55 NR 2,64 NR NR 39,52% NR 0,00% 0,00 0,81% 96,65%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

8,97 NR NR NR NR 3,55 NR 2,64 NR NR 39,52% NR 0,00% 0,00 0,81% 96,65%

El Dorado 1,00 NR NR NR NR 1,00 1,00 1,00 NR NR 100,00% 0,00% 0,00% 0,00 0,00% 90,50%

E.S.E. Hospital Municipal de El Dorado

1,00 NR NR NR NR 1,00 1,00 1,00 NR NR 100,00% 0,00% 0,00% 0,00 0,00% 90,50%

Granada 30,80 7,13 4,40 6,72 3,73 1,48 1,00 1,00 4,57 3,68% 100,00% 100,00% 0,21% 5,40 0,52% 96,40%

E.S.E. Primer Nivel Granada Salud NR NR NR NR NR 1,00 NR 1,00 NR NR 100,00% NR NR NR NR 93,20%

Hospital Departamental de Grana-da - E.S.E.

30,80 7,13 4,40 6,72 3,73 4,44 1,00 NR 4,57 3,68% NR 100,00% 0,21% 5,40 0,52% 96,59%

Guamal 10,00 NR NR NR NR 1,50 NR 1,50 NR NR NR NR 0,00% 0,00 0,00% NR

Hospital Local de Guamal Primer Nivel E.S.E.

10,00 NR NR NR NR 1,50 NR 1,50 NR NR NR NR 0,00% 0,00 0,00% NR

La Macarena 45,84 NR NR NR NR 4,09 1,16 3,96 NR NR 74,41% 100,00% 0,00% 0,00 0,41% 95,66%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

45,84 NR NR NR NR 4,09 1,16 3,96 NR NR 74,41% 100,00% 0,00% 0,00 0,41% 95,66%

Lejanías 10,78 NR NR NR NR 2,48 NR 1,72 NR NR 40,91% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 99,02%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

10,78 NR NR NR NR 2,48 NR 1,72 NR NR 40,91% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 99,02%

Mapiripán 16,04 NR NR NR NR 2,21 1,00 2,29 NR NR 85,90% 100,00% 0,00% 4,24 0,57% 94,49%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

16,04 NR NR NR NR 2,21 1,00 2,29 NR NR 85,90% 100,00% 0,00% 4,24 0,57% 94,49%

Puerto Lleras 14,82 NR NR NR NR 1,69 1,00 2,41 NR NR 85,71% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 98,92%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

14,82 NR NR NR NR 1,69 1,00 2,41 NR NR 85,71% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 98,92%

Puerto López 6,68 NR NR NR NR 1,29 2,33 1,41 NR NR 84,87% 100,00% 0,00% 1,93 0,00% 95,16%

Hospital Local de Puerto López E.S.E.

6,68 NR NR NR NR 1,29 2,33 1,41 NR NR 84,87% 100,00% 0,00% 1,93 0,00% 95,16%

Puerto Rico 20,00 NR NR NR NR 1,45 2,00 3,53 NR NR 81,10% NR 0,00% 10,49 0,00% 98,95%

E.S.E. Hospital Nivel I Puerto Rico 20,00 NR NR NR NR 1,45 2,00 3,53 NR NR 81,10% NR 0,00% 10,49 0,00% 98,95%

Restrepo 17,05 NR NR NR NR 3,24 1,17 3,69 NR NR 75,00% NR 0,00% 0,00 0,00% 99,92%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

17,05 NR NR NR NR 3,24 1,17 3,69 NR NR 75,00% NR 0,00% 0,00 0,00% 99,92%

San Carlos de Guaroa 19,13 NR NR NR NR 1,08 NR 1,97 NR NR 76,09% 100,00% 0,00% 0,00 1,11% 82,83%

E.S.E. Hospital Local de San Carlos de Guaroa

19,13 NR NR NR NR 1,08 NR 1,97 NR NR 76,09% 100,00% 0,00% 0,00 1,11% 82,83%

San Juan de Arama 16,53 NR NR NR NR 3,31 1,00 2,09 NR NR 83,33% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 96,96%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

16,53 NR NR NR NR 3,31 1,00 2,09 NR NR 83,33% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 96,96%

San Juanito 9,40 NR NR NR NR 1,00 NR 1,23 NR NR 96,55% NR 0,00% 0,00 1,75% 89,98%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

9,40 NR NR NR NR 1,00 NR 1,23 NR NR 96,55% NR 0,00% 0,00 1,75% 89,98%

San Martín 11,17 NR NR NR NR 2,07 NR 1,00 NR NR 0,27% 100,00% 0,00% 0,00 NR 46,67%

Hospital local de San Martín E.S.E.

11,17 NR NR NR NR 2,07 NR 1,00 NR NR 0,27% 100,00% 0,00% 0,00 NR 46,67%

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 62

Uribe 8,78 NR NR NR NR 2,31 1,00 2,20 NR NR 95,15% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 99,97%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

8,78 NR NR NR NR 2,31 1,00 2,20 NR NR 95,15% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 99,97%

Villavicencio 29,26 15,46 15,72 5,58 12,11 1,56 3,66 1,73 22,90 4,33% 86,13% 63,91% 1,23% 24,67 0,42% 90,00%

E.S.E. de Villavicencio 28,95 NR NR NR NR 1,33 NR 1,06 NR NR 86,56% 100,00% 0,00% 0,91 0,00% 90,89%

Hospital Departamental de Villavicencio

29,66 17,19 17,81 6,14 14,10 NR 4,98 NR 26,56 3,93% NR 100,00% 1,54% 30,28 0,52% 95,50%

Vistahermosa 16,20 NR NR NR NR 4,90 1,00 3,53 NR NR 90,37% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 99,90%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

16,20 NR NR NR NR 4,90 1,00 3,53 NR NR 90,37% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 99,90%

Indicadores de IPS Privadas Bogotá

Acción Salud S.A. IPS NR NR NR NR NR NR 2,00 NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 97,44%

Asistencia Científica de Alta Com-plejidad S.A.S.

NR NR NR NR NR 3,00 NR 2,77 NR 0,00% 0,00% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 96,60%

Asociación de Amigos Contra el Cáncer Proseguir

NR NR NR NR NR NR 1,82 NR NR NR NR 100,00% 3,84% 143,11 0,00% 96,85%

C. P. O. S.A. 74,97 16,55 13,25 13,71 NR 1,00 8,58 2,58 15,43 6,92% NR 88,97% 1,81% 12,35 1,26% 97,24%

Centro Integral Psicoterapeutico Jah Rafa Ltda.

NR NR NR 69,64 NR NR NR NR NR NR NR 100,00% NR 12,31 NR 88,48%

Cifel SAS Centro de Investigación en Fisiatría y Electrodiagnóstico

NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 100,00%

Clínica de Marly S.A. 55,71 NR 1,39 3,56 1,25 1,00 2,49 1,00 9,22 14,40% 68,48% 62,63% 1,25% 16,94 2,28% 85,71%

Clínica Nuestra Señora de La Paz 12,21 NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% 1,79% 0,46 3,81% 95,49%

Clínica Nuestra Señora de La Paz 11,10 NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% 4,64% 1,38 3,90% 94,42%

Colombiana de Trasplantes S.A. NR NR NR 5,36 NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 97,39%

Davita S.A.S. NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 83,67%

Eusalud S.A. 21,77 NR 9,11 NR NR 8,42 57,21 NR 8,59 3,75% NR 38,87% 1,18% 22,16 0,87% 92,69%

Eusalud S.A. 23,04 NR 6,53 NR NR 5,78 23,04 NR 11,77 3,17% NR 55,86% 0,43% 15,76 0,66% 91,23%

FRE.S.E.NIUS Medical Care Colombia S.A.

NR NR NR 33,31 NR 1,52 NR NR NR NR NR 1,98% NR NR NR 87,52%

Fundación Cardio Infantil Instituto de Cardiología

35,34 8,71 9,32 21,23 12,61 NR 4,00 1,06 2,62 8,54% NR 100,00% 4,28% 32,60 1,45% 96,53%

Fundación Hospital De La Mise-ricordia

105,71 6,64 NR NR 15,89 NR 1,77 7,24 28,74 8,70% NR 85,12% 7,05% 8,77 4,89% 97,57%

Fundación Hospital Infantil Univer-sitario de San José

45,35 16,60 9,30 15,81 8,03 NR 1,00 NR 1,00 14,73% NR 97,99% 2,51% 22,08 1,43% 90,47%

Fundación Hospital San Carlos 40,81 7,91 8,08 12,34 NR NR 1,36 NR 5,71 9,39% NR 100,00% 1,32% 38,78 0,84% 95,11%

Fundación Santa Fe de Bogotá 53,51 5,77 7,48 28,65 2,41 NR 1,05 6,52 5,36 4,34% 72,85% 13,18% 0,47% 15,38 0,83% 95,20%

Ginesalud S.A.S. NR NR 2,67 NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 92,76%

Global Life Ambulancias S.A.S. NR NR NR NR NR 6,79 NR NR NR NR NR 86,36% NR NR NR 99,69%

Global Life Ambulancias S.A.S. NR NR NR NR NR 6,04 NR NR NR NR NR 75,00% NR NR NR 99,68%

Grupo Empresarial Salud Positiva S.A.S

NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 98,00%

Hospital Universitario San Ignacio 85,48 10,18 10,49 11,08 6,01 NR 2,14 NR 21,57 2,07% 86,65% 99,53% 2,82% 21,50 2,36% 96,88%

Miocardio S.A.S. NR NR NR NR NR NR 1,00 NR 1,00 0,00% NR 100,00% 4,82% 33,90 0,00% 95,74%

RTS S.A.S. NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 94,26%

Sociedad de Cirugía de Bogotá - Hospital de San José

68,12 6,84 7,69 5,83 2,88 NR 1,08 NR 24,16 6,93% NR 97,54% 2,02% 26,16 1,25% 91,09%

Virrey Solis I.P.S. S.A 16,91 31,24 12,26 22,69 22,08 3,39 19,93 1,39 29,24 1,89% 85,22% 100,00% NR NR NR 93,49%

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 63

Uribe 8,78 NR NR NR NR 2,31 1,00 2,20 NR NR 95,15% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 99,97%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

8,78 NR NR NR NR 2,31 1,00 2,20 NR NR 95,15% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 99,97%

Villavicencio 29,26 15,46 15,72 5,58 12,11 1,56 3,66 1,73 22,90 4,33% 86,13% 63,91% 1,23% 24,67 0,42% 90,00%

E.S.E. de Villavicencio 28,95 NR NR NR NR 1,33 NR 1,06 NR NR 86,56% 100,00% 0,00% 0,91 0,00% 90,89%

Hospital Departamental de Villavicencio

29,66 17,19 17,81 6,14 14,10 NR 4,98 NR 26,56 3,93% NR 100,00% 1,54% 30,28 0,52% 95,50%

Vistahermosa 16,20 NR NR NR NR 4,90 1,00 3,53 NR NR 90,37% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 99,90%

E.S.E. del Departamento del Meta E.S.E. “Solución Salud”

16,20 NR NR NR NR 4,90 1,00 3,53 NR NR 90,37% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 99,90%

Indicadores de IPS Privadas Bogotá

Acción Salud S.A. IPS NR NR NR NR NR NR 2,00 NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 97,44%

Asistencia Científica de Alta Com-plejidad S.A.S.

NR NR NR NR NR 3,00 NR 2,77 NR 0,00% 0,00% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 96,60%

Asociación de Amigos Contra el Cáncer Proseguir

NR NR NR NR NR NR 1,82 NR NR NR NR 100,00% 3,84% 143,11 0,00% 96,85%

C. P. O. S.A. 74,97 16,55 13,25 13,71 NR 1,00 8,58 2,58 15,43 6,92% NR 88,97% 1,81% 12,35 1,26% 97,24%

Centro Integral Psicoterapeutico Jah Rafa Ltda.

NR NR NR 69,64 NR NR NR NR NR NR NR 100,00% NR 12,31 NR 88,48%

Cifel SAS Centro de Investigación en Fisiatría y Electrodiagnóstico

NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 100,00%

Clínica de Marly S.A. 55,71 NR 1,39 3,56 1,25 1,00 2,49 1,00 9,22 14,40% 68,48% 62,63% 1,25% 16,94 2,28% 85,71%

Clínica Nuestra Señora de La Paz 12,21 NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% 1,79% 0,46 3,81% 95,49%

Clínica Nuestra Señora de La Paz 11,10 NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% 4,64% 1,38 3,90% 94,42%

Colombiana de Trasplantes S.A. NR NR NR 5,36 NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 97,39%

Davita S.A.S. NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 83,67%

Eusalud S.A. 21,77 NR 9,11 NR NR 8,42 57,21 NR 8,59 3,75% NR 38,87% 1,18% 22,16 0,87% 92,69%

Eusalud S.A. 23,04 NR 6,53 NR NR 5,78 23,04 NR 11,77 3,17% NR 55,86% 0,43% 15,76 0,66% 91,23%

FRE.S.E.NIUS Medical Care Colombia S.A.

NR NR NR 33,31 NR 1,52 NR NR NR NR NR 1,98% NR NR NR 87,52%

Fundación Cardio Infantil Instituto de Cardiología

35,34 8,71 9,32 21,23 12,61 NR 4,00 1,06 2,62 8,54% NR 100,00% 4,28% 32,60 1,45% 96,53%

Fundación Hospital De La Mise-ricordia

105,71 6,64 NR NR 15,89 NR 1,77 7,24 28,74 8,70% NR 85,12% 7,05% 8,77 4,89% 97,57%

Fundación Hospital Infantil Univer-sitario de San José

45,35 16,60 9,30 15,81 8,03 NR 1,00 NR 1,00 14,73% NR 97,99% 2,51% 22,08 1,43% 90,47%

Fundación Hospital San Carlos 40,81 7,91 8,08 12,34 NR NR 1,36 NR 5,71 9,39% NR 100,00% 1,32% 38,78 0,84% 95,11%

Fundación Santa Fe de Bogotá 53,51 5,77 7,48 28,65 2,41 NR 1,05 6,52 5,36 4,34% 72,85% 13,18% 0,47% 15,38 0,83% 95,20%

Ginesalud S.A.S. NR NR 2,67 NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 92,76%

Global Life Ambulancias S.A.S. NR NR NR NR NR 6,79 NR NR NR NR NR 86,36% NR NR NR 99,69%

Global Life Ambulancias S.A.S. NR NR NR NR NR 6,04 NR NR NR NR NR 75,00% NR NR NR 99,68%

Grupo Empresarial Salud Positiva S.A.S

NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 98,00%

Hospital Universitario San Ignacio 85,48 10,18 10,49 11,08 6,01 NR 2,14 NR 21,57 2,07% 86,65% 99,53% 2,82% 21,50 2,36% 96,88%

Miocardio S.A.S. NR NR NR NR NR NR 1,00 NR 1,00 0,00% NR 100,00% 4,82% 33,90 0,00% 95,74%

RTS S.A.S. NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 94,26%

Sociedad de Cirugía de Bogotá - Hospital de San José

68,12 6,84 7,69 5,83 2,88 NR 1,08 NR 24,16 6,93% NR 97,54% 2,02% 26,16 1,25% 91,09%

Virrey Solis I.P.S. S.A 16,91 31,24 12,26 22,69 22,08 3,39 19,93 1,39 29,24 1,89% 85,22% 100,00% NR NR NR 93,49%

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 64

Indicadores de IPS Privadas Meta

Servicios Médicos Integrales de Salud SAS

12,14 6,67 1,00 NR NR 1,00 1,00 1,00 7,16 1,43% 72,73% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 67,51%

Servicios Médicos Integrales de Salud S.A.S.

NR NR NR NR NR 1,00 NR 1,00 NR NR 92,20% 100,00% NR NR NR 99,85%

Ambulancias del Llano S.A.S. NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 0,11% NR NR NR 55,31%

Angiografía de Colombia S en C NR NR NR NR NR NR 1,00 NR 7,57 19,91% NR 4,89% 4,80% 65,71 2,90% 74,34%

Asociación Pro Bienestar de la Familia Colombiana Profamilia

NR NR 2,42 NR NR 1,00 1,00 NR 3,00 0,00% NR 100,00% NR NR NR 82,09%

Cardioriente Limitada Centro Cardiológico del Oriente

NR NR NR 8,46 NR NR 6,07 NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 100,00%

Centro Audiológico y de Rehabili-tación Integral S.A.S.

NR NR NR NR NR NR NR 1,00 NR NR NR 100,00% NR NR NR 93,35%

Centro de Cardiología Infantil S.A.S.

NR NR NR 4,72 NR NR 4,19 NR NR NR NR 14,29% NR NR NR 100,00%

Clínica de Cirugía Ocular Ltda. NR NR NR NR NR NR 4,88 NR 5,76 14,81% NR 100,00% NR NR NR 92,10%

Clínica Vive Ltda. NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% 0,00% 0,00 1,04% 93,75%

Clinicentro de Rehabilitación Cardíaca y Pulmonar Ltda.

NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 30,43%

Corporación Clínica Universidad Cooperativa De Colombia

44,70 14,27 4,69 9,60 4,90 1,84 1,56 NR 10,84 6,67% NR 90,00% 0,38% 15,03 1,11% 94,24%

Cuidado Vital de Colombia S.A.S. NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% 9,23% 225,64 0,51% 95,00%

Ecografías del Llano S.A. NR NR NR NR NR NR 3,43 NR NR NR NR 0,00% 0,00% NR NR 92,19%

FRE.S.E.NIUS Medical Care Colombia S.A.

NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 92,17%

Imágenes Diagnosticas del Llano S.A.

NR NR NR NR NR NR 3,71 NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 92,49%

Inversiones Clínica del Meta S.A. 61,99 15,47 13,04 31,01 9,25 NR 3,42 1,25 13,53 10,02% 85,71% 100,00% 0,42% 13,44 0,15% 91,91%

LM Odontocenter S.A.S. NR NR NR NR NR NR NR 8,81 NR NR NR 0,00% NR NR NR 95,35%

Medicina Nuclear Diagnostica S.A.S.

NR NR NR NR NR NR 7,15 NR NR NR NR 0,48% NR NR NR 94,97%

Onco Oriente S.A.S. NR NR NR 15,20 NR NR NR NR 17,56 10,00% NR 100,00% NR NR NR 90,08%

RTS S.A.S. NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 96,64%

Salud Llanos IPS Ltda. NR NR NR NR NR 1,14 NR NR NR NR NR NR NR NR NR 99,07%

Salvador Salud E.U. NR NR NR NR NR NR 3,58 NR NR 0,00% 0,00% NR 0,00% 0,00 0,00% 0,00%

Servicios Médicos Integrales de Salud S.A.S.

14,72 7,11 9,06 10,54 4,46 1,07 1,00 1,00 7,13 7,44% 65,68% 100,00% 1,68% 20,10 1,72% 88,90%

Sikuany Ltda. NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 96,01%

Unidad Clínica del Sistema Ner-vioso Ltda.

NR NR NR 8,25 NR NR NR NR NR NR NR 81,82% 3,28% 0,00 4,33% 93,45%

Univer Plus S.A. NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 96,49%

Page 73: CARTA DE DERECHOS del afiliado y del paciente Y CARTA · PDF fileOFICINA DE COMUNICACIONES 2014 Código ... G. ¿Qué es el sistema general de la seguridad social ... liado y del Paciente

Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 65

Indicadores de IPS Privadas Meta

Servicios Médicos Integrales de Salud SAS

12,14 6,67 1,00 NR NR 1,00 1,00 1,00 7,16 1,43% 72,73% 100,00% 0,00% 0,00 0,00% 67,51%

Servicios Médicos Integrales de Salud S.A.S.

NR NR NR NR NR 1,00 NR 1,00 NR NR 92,20% 100,00% NR NR NR 99,85%

Ambulancias del Llano S.A.S. NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 0,11% NR NR NR 55,31%

Angiografía de Colombia S en C NR NR NR NR NR NR 1,00 NR 7,57 19,91% NR 4,89% 4,80% 65,71 2,90% 74,34%

Asociación Pro Bienestar de la Familia Colombiana Profamilia

NR NR 2,42 NR NR 1,00 1,00 NR 3,00 0,00% NR 100,00% NR NR NR 82,09%

Cardioriente Limitada Centro Cardiológico del Oriente

NR NR NR 8,46 NR NR 6,07 NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 100,00%

Centro Audiológico y de Rehabili-tación Integral S.A.S.

NR NR NR NR NR NR NR 1,00 NR NR NR 100,00% NR NR NR 93,35%

Centro de Cardiología Infantil S.A.S.

NR NR NR 4,72 NR NR 4,19 NR NR NR NR 14,29% NR NR NR 100,00%

Clínica de Cirugía Ocular Ltda. NR NR NR NR NR NR 4,88 NR 5,76 14,81% NR 100,00% NR NR NR 92,10%

Clínica Vive Ltda. NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% 0,00% 0,00 1,04% 93,75%

Clinicentro de Rehabilitación Cardíaca y Pulmonar Ltda.

NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 30,43%

Corporación Clínica Universidad Cooperativa De Colombia

44,70 14,27 4,69 9,60 4,90 1,84 1,56 NR 10,84 6,67% NR 90,00% 0,38% 15,03 1,11% 94,24%

Cuidado Vital de Colombia S.A.S. NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% 9,23% 225,64 0,51% 95,00%

Ecografías del Llano S.A. NR NR NR NR NR NR 3,43 NR NR NR NR 0,00% 0,00% NR NR 92,19%

FRE.S.E.NIUS Medical Care Colombia S.A.

NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 92,17%

Imágenes Diagnosticas del Llano S.A.

NR NR NR NR NR NR 3,71 NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 92,49%

Inversiones Clínica del Meta S.A. 61,99 15,47 13,04 31,01 9,25 NR 3,42 1,25 13,53 10,02% 85,71% 100,00% 0,42% 13,44 0,15% 91,91%

LM Odontocenter S.A.S. NR NR NR NR NR NR NR 8,81 NR NR NR 0,00% NR NR NR 95,35%

Medicina Nuclear Diagnostica S.A.S.

NR NR NR NR NR NR 7,15 NR NR NR NR 0,48% NR NR NR 94,97%

Onco Oriente S.A.S. NR NR NR 15,20 NR NR NR NR 17,56 10,00% NR 100,00% NR NR NR 90,08%

RTS S.A.S. NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 96,64%

Salud Llanos IPS Ltda. NR NR NR NR NR 1,14 NR NR NR NR NR NR NR NR NR 99,07%

Salvador Salud E.U. NR NR NR NR NR NR 3,58 NR NR 0,00% 0,00% NR 0,00% 0,00 0,00% 0,00%

Servicios Médicos Integrales de Salud S.A.S.

14,72 7,11 9,06 10,54 4,46 1,07 1,00 1,00 7,13 7,44% 65,68% 100,00% 1,68% 20,10 1,72% 88,90%

Sikuany Ltda. NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 96,01%

Unidad Clínica del Sistema Ner-vioso Ltda.

NR NR NR 8,25 NR NR NR NR NR NR NR 81,82% 3,28% 0,00 4,33% 93,45%

Univer Plus S.A. NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR NR 100,00% NR NR NR 96,49%

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 66

VIII. Medios de contacto

A. Puntos de Atención al Usuario (PAU):

Bogotá.

PUNTO DE ATENCIÓN

DIRECCIÓN

HORARIO

TELÉFONO CORREO

ELECTRÓNICO LUNES A VIERNES

SÁBADOS

Calle 73 Cr. 30 No. 73-26 6 am a 5 pm 8 am a 12 m [email protected]

SubaCl. 146 ANo. 92 - 46

6 am a 5 pm 8 am a 12 m [email protected]

Tunal Cr. 25No. 47B-41 Sur

6 am a 5 pm 8 am a 12 m [email protected]

Kennedy Tv. 73 DNo 38 C-41 Sur

6 am a 5 pm 8 am a 12 m [email protected]

Bosa Cl. 63No. 80C -31 Sur

6 am a 5 pm 8 am a 12 m [email protected]

UsmeCl. 74 B SurNo. 1- 17 Este

7 am a 5 pm 8 am a 12m [email protected]

Candelaria Cr. 20A No. 64-54 Sur 6 am a 5 pm 8 am a 12m [email protected]

Misericordia Av. Caracascon 1 C - 43

6 am a 5 pm 8 am a 12 m [email protected]

Hospital Engativá

Tv. 100 ANo. 80A-50

6 am a 5 pm NA [email protected]

Hospital Meissen

Cl. 61 DNo. 18 - 04 Sur

6 am a 4 pm NA [email protected]

Hospital Fon-tibón

Cr. 104No. 20 C - 21

6 am a 4 pm NA [email protected]

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 67

Hospital La Victoria

Dg. 39 SurNo. 30 - 20

6 am a 4 pm NA [email protected]

Hospital San Blas

Cr. 30 ENo. 16 - 72 Sur

6 am a 4 pm NA [email protected]

Super Cade 20 De Julio

Cr. 5 ANo. 30 D - 20 Sur

7 am a 7pm 8 am a 12 m [email protected]

Supercade Américas

Av. Cr. 86No. 43 - 55 Sur

7 am a 7pm 8 am a 12 m [email protected]

Dignificar Chapinero

Cl. 63No. 15 - 58

7 am a 4 pm NA [email protected]

Hospital Kennedy

AV 1 MayoNo. 75 A 19 Sur

5 am a 4 pm NA [email protected]

San C. Norte Cl. 162No. 7 F - 54

7 am a 4 pm 8 am a 12 m [email protected]

Suba PDS SUBA 7 am a 4 pm NA [email protected]

Centro Oriente Cr. 3No. 15 - 33

7 am a 4:30 pm

NA [email protected]

NOTA: Los puestos de atención al usuario que tenemos habilitados realizan todo tipo de trá-mites (autorización de servicios, y aplicación de novedades en el aseguramiento de nuestros afiliados.

Meta.

PAU DIRECCIÓN TELÉFONO HORARIO DE ATENCIÓN

AcacíasCl. 14 No. 21 - 41Barrio Cooperativo.

65636376562110

Lunes a viernes de 7am -5pm y sábados de 8am-12m

Barranca de UpíaCr. 3 No. 11 - 81Barrio Centro.

3203106426Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

CabuyaroCr. 8 No. 7 - 26Barrio Centro.

3203106430Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

Castilla La NuevaCl. 6 Cr. 6 - 36Barrio Centro.

3203106415Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

El CastilloCl. 5 No. 4 - 22Barrio Centro.

6540097Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

El DoradoCr. 7 No. 10 - 71Barrio Centro.

3203106459Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

GuamalCl. 15 No. 7 - 31Barrio Fundadores.

6755618Lunes a viernes de 8am-12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

GranadaCr. 6 No. 15 - 02 BVilla Olímpica Esquina.

6584401Lunes a viernes de 7am -5pm y sábados de 8am-12m

La Macarena Cl. 6 No 6 - 58 El Centro. 3204328762Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

LejaníasCr. 14 No. 6 - 19Barrio Centro.

6591125Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

Inspección La Julia

Inspección de Policía La Julia. 3203106436Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 68

MapiripánCl. 4 No. 18 - 39Barrio Loma.

3203106417Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

Puerto LlérasCl. 7a No. 3 - 52Barrio Centro.

6524011Lunes a viernes de 8am-12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

Puerto LópezCr. 6 No. 7 - 59Barrio Gaitán.

6452699Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

Puerto RicoCl. 12 No. 1 - 11Barrio Centro.

6596298Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

San Carlos de Guaroa

Cl. 5 No. 7 - 59Barrio Guaratara.

6557076Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

San Juán de Arama

Cr. 10 No. 10 - 26Barrio Centro.

653 6004Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

San Juanito Cr. 3 No. 7 - 47 3203106419Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

San MartínCr. 7 No. 6 - 53Barrio Fundadores.

6487956Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

RestrepoCr. 6 N8 - 82Barrio Centro.

6550744Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

UribeCr. 7 No. 5 - 12Barrio Centro.

3203106421Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

Vista HermosaCr. 12 Cl. 6 - 62 BEsquina San Juán Bosco

6518129Lunes a viernes de 8am- 12m y 2pm -5pm y sábados de 8am-12pm

VillavicencioCr. 39 No 26 B - 11Siete de Agosto

6614707Lunes a viernes de 7am -6pm y sábados de 8am-12m

B. Procesos desarrollados en PAU:

- Actualización de datos.

- Renovación de carné.

- Autorización de servicios.

- Recepción y atención de quejas y sugerencias.

- Inscripción y participación en la asociación de usuarios.

- Reintegro por desafiliación de la EPS-S.

- Inscripción de un recién nacido o menor de dieciocho (18) años.

- Traslados de municipio.

- Traslados entre EPS-S (Bogotá).

- Solicitud de carné nuevo por pérdida o renovación.

- Cambio de institución prestadora de salud (IPS) asignada.

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 69

IX. Mecanismos de acceso a servicios

Puntos de Atención al Usuario (PAU)

Los puntos de atención al usuario de Capital Salud EPS-S están estratégicamente ubi-cados para que nuestros afiliados accedan con facilidad a la oficina más cercana a su localidad y realicen los trámites que requieren tales como:

• Actualización de datos.• Renovación de su carné.• Autorización de servicios• Recepción y atención de quejas y sugerencias.• Inscribirse y participar en la asociación de usuarios• Solicitud de autorizaciones medicas• Reintegro por desafiliación de la EPS• Inscripción de un recién nacido o menor de dieciocho (18) años.• Solicitud de carné nuevo por pérdida o renovación• Cambio de Institución Prestadora de Salud (IPS) asignada.• Corrección de datos personales (cambio de nombre, apellido, documento de iden-

tidad y dirección).Recuerde que en caso de urgencias siempre recibirá orientación personalizada para su necesidad puede comunicarse a nuestro Call Center en Bogotá al 4854666 en el resto del país 01 8000910438, por eso de necesitar el servicio acércate a la IPS primaria o la más cercana.

En el portal web de Capital Salud EPS-S, podrá consultar nuestra red de prestadores de servicios y el acceso a nuestros servicios http://www.capitalsalud.gov.co/servi-cio-al-cliente/como-acceder-a-servicios-medicos.

X. Responsabilidad y Deberes del usuario frente a su salud

En Capital Salud EPS-S diseñamos y llevamos a cabo programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad para incentivar en nuestros usuarios estilos de vida saludables. De igual manera, tenemos a su disposición un equipo asistencial y administrativo para brindar servicios de salud adecuados para el tratamiento de las enfermedades y seguimos creciendo en cobertura e infraestructura.

Sin embargo, el cuidado de la buena salud de nuestros usuarios es una tarea que realizamos en conjunto con ellos y con toda la comunidad, por lo que los invitamos a comprender la responsabilidad que reviste la protección de la integridad física y psico-lógica y a tomar decisiones responsables y saludables en beneficio de todos.

Algunas acciones que todos podemos realizar son:

• Evitar el consumo excesivo de alcohol.• No fumar.• Alimentarse de manera adecuada y balanceada.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 70

• Realizar ejercicio moderado y de acuerdo a su edad.• Mantenerse alejado de situaciones que puedan ser peligrosas para usted o su familia.

XI. Derechos de los afiliados y los pacientesSegún la Declaración de Lisboa adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981 y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995 y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, Octubre 2005 la relación entre el medico y el paciente y la sociedad debe estar regida por los siguientes principios:

Principios.

1. Derecho a la atención médica de buena calidad.

a. Toda persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica apropiada.

b. Todo paciente tiene derecho a ser atendido por un médico que él sepa que tiene libertad para dar una opinión clínica y ética, sin ninguna interferencia exterior.

c. El paciente siempre debe ser tratado respetando sus mejores intereses. El tra-tamiento aplicado debe ser conforme a los principios médicos generalmente aprobados.

d. La seguridad de la calidad siempre debe ser parte de la atención médica y los médicos, en especial, deben aceptar la responsabilidad de ser los guardianes de la calidad de los servicios médicos.

e. En circunstancias cuando se debe elegir entre pacientes potenciales para un tratamiento particular, el que es limitado, todos esos pacientes tienen derecho a una selección justa para ese tratamiento. Dicha elección debe estar basada en criterios médicos y debe hacerse sin discriminación.

f. El paciente tiene derecho a una atención médica continua. El médico tiene la obligación de cooperar en la coordinación de la atención médicamente indicada, con otro personal de salud que trata al paciente. El médico puede no disconti-nuar el tratamiento de un paciente mientras se necesite más tratamiento indi-cado médicamente, sin proporcionar al paciente ayuda razonable y oportunidad suficiente para hacer los arreglos alternativos para la atención.

2. Derecho a la libertad de elección.

a. El paciente tiene derecho a eligir o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado.

b. El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier mo-mento.

3. Derecho a la autodeterminación.

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 71

a. El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremen-te en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión.

b. El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento.

c. El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.

4. El Paciente inconsciente.

a. Si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad, se debe obte-ner el consentimiento de un representante legal, cuando sea posible.

b. Si no se dispone de un representante legal, y se necesita urgente una inter-vención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, en base a lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, que éste rechazaría la intervención en esa situación.

c. Sin embargo, el médico siempre debe tratar de salvar la vida de un paciente in-consciente que ha intentado suicidarse.

5. El Paciente legalmente incapacitado.

a. Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se ne-cesita el consentimiento de un representante legal en algunas jurisdicciones; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al máximo que lo permita su capacidad.

b. Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales, és-tas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante legal.

c. Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el paciente, prohí-be el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la institución legal pertinente u otra. En caso de emergen-cia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente.

6. Procedimientos contra la voluntad del paciente.

El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en ca-sos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los princi-pios de ética médica.

7. Derecho a la información.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 72

a. El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona registrada en su historial médico y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su condición. Sin embargo, la información confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el consentimiento de dicha persona.

b. Excepcionalmente, se puede retener información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud.

c. La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla.

d. El paciente tiene el derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a me-nos que lo exija la protección de la vida de otra persona.

e. El paciente tiene el derecho de elegir quién, si alguno, debe ser informado en su lugar.

8. Derecho al secreto.

a. Toda la información identificable del estado de salud, condición médica, diag-nóstico y tratamiento de un paciente y toda otra información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso después de su muerte. Excepcionalmente, los descendientes pueden tener derecho al acceso de la información que los prevenga de los riesgos de salud.

b. La información confidencial sólo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley prevé expresamente eso. Se puede entregar información a otro personal de salud que presta atención, sólo en base estric-tamente de “necesidad de conocer”, a menos que el paciente dé un consenti-miento explícito.

c. Toda información identificable del paciente debe ser protegida. La protección de la información debe ser apropiada a la manera del almacenamiento. Las subs-tancias humanas que puedan proporcionar información identificable también deben protegerse del mismo modo.

9. Derecho a la Educación sobre la Salud.

Toda persona tiene derecho a la educación sobre la salud para que la ayude a tomar decisiones informadas sobre su salud personal y sobre los servicios de salud disponi-bles. Dicha educación debe incluir información sobre los estilos de vida saludables y los métodos de prevención y detección anticipada de enfermedades. Se debe insistir en la responsabilidad personal de cada uno por su propia salud. Los médicos tienen la obligación de participar activamente en los esfuerzos educacionales.

10. Derecho a la dignidad.

a. La dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atención médica y la enseñanza de la medicina, al

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 73

igual que su cultura y sus valores.

b. El paciente tiene derecho a aliviar su sufrimiento, según los conocimientos ac-tuales.

c. El paciente tiene derecho a una atención terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera lo más digna y aliviadamente posible.

11. Derecho a la Asistencia Religiosa.

El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral, inclusive la de un representante de su religión.

Según la Resolución 4343 de 2012 los derechos son:

• Acceder en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las activida-des, procedimientos intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios.

• Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medica-mentos no incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos con necesi-dad.

• Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud.

• A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentra en el plan obligatorio de salud. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente.

• Protección especial a niños y niñas. Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiera un niño o una niña para conservar su vida, su dignidad, y su integridad así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente afiliados. Se entiende por niño o niña toda persona menor de 18 años.

• Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su con-dición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo algu-no, ni que sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la entidad promotora de salud. Los pagos mode-radores no pueden constituir barreas al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del mismo.

• Disfrutar y mantener un comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practi-car y el pronóstico y el riesgo que dicho tratamiento conlleve.

• Derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsistencia, in-capacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 74

procedimientos o tratamientos. Lo profesionales de la salud, los progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores de edad.

• Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia clínica con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine.

• Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mayor asistencia medica posible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible.

• Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos.

• Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o en caso de inconsistencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia en lo posible escrita de su decisión.

• Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creen-cias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales que tenga, sin recibir trato discriminatorio.

• Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguri-dad y respeto a su intimidad.

• Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general. Para comunicarse con la administración de las instituciones, así como para recibir respuesta oportuna.

• Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia medica posible por personal de la salud debidamente competente y autorizada para su ejercicio.

• Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también las instituciones de salud que le presten la atención re-querida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de prestadores por parte de las Entidades Promotoras de Salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberá contemplar meca-nismos de transición para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponi-bilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales.

• Recibir o reusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto alguno.

• Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por el personal científico calificado, siempre y cuando se le haya informado acer-ca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e inconfor-midades que el proceso investigativo pueda explicar.

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 75

• Ser respetado en su voluntad de aceptar o reusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.

• Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

• Recibir una segunda opinión por parte del profesional de la salud en caso de duda.

• Recibir la valoración científica y técnica por parte de la Entidad Promotora de Sa-lud, cuando del concepto médico externo de un profesional de salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio.

• Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea delas cotizaciones cuando la Entidad Pro-motora de salud no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran al alcance para lograr el pago de los aportes atrasados.

• Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud y la pro-hibición que bajo ningún pretexto, se pueda dejar de atender a la persona, ni pueda cobrársele copagos.

• Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad, el acceso a un servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso debe ser detenido súbitamente.

• Toda persona tiene derecho a que las Entidades Promotoras de Salud o autorida-des públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitad, adopten las medidas adecuadas para, por lo menos (I) suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y las cuales. Son sus derechos, (II) entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, (III) indicar específicamente cual es la institución prestadora de servi-cios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con el especialista y (IV) acompañarla durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin garantizar el goce efectivo de sus derechos.

• Recibir por escrito del prestador de servicios de salud las razones por las cuales el servicio no será prestado cuando se presente dicha situación.

• Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su entidad promotora autorice y tramite internamente los servicios de salud or-denados por el médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite.

• Para la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento de iden-tidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el dere-cho. No podrá exigirse al afiliado copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.

• Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad.

Te entiende. Te atiende.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 76

Los siguientes derechos se incluyen de manera especial dado que se consideran im-portantes a la luz de la sentencia T 760 de 2008: Capitulo 8 y que no se encuentran enunciados anteriormente:

(iv) Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de soportar el pago del mismo.

(v) Acceso al diagnóstico. Toda persona tiene derecho a acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un ser-vicio de salud.

(vi) Allanamiento a la mora. Cuando una EPS no ha hecho uso de los diferentes me-canismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de los aportes atrasados, se allana a la mora y, por ende, no puede fundamentar el no reconocimiento de una incapacidad laboral en la falta de pago o en la cancela-ción extemporánea de las cotizaciones.

(xi) Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad. Toda persona tiene derecho a acceder integralmente a los servicios de salud que requiera. En tal sentido toda persona tiene derecho, entre otras cosas, a que se remuevan las barreras y obstáculos que impidan a una persona acceder integralmente a los servicios de salud que requiere con necesidad.

(xii) Libertad de elección de EPS. Toda persona tiene derecho a elegir la EPS que se encargará de garantizarle la prestación de los servicios de salud, con las limita-ciones razonables que imponga la regulación.

XII. Deberes de los Afiliados y BeneficiariosSon deberes de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes:

• Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

• Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

• Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligato-rios a que haya lugar.

• Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingre-sos base de cotización.

• Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere la presente Ley.

• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.

• Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.

• Tratar con dignidad el personal humano que lo atiende y respetar la intimidad.

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 77

• Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

• Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

• Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligato-rios a que haya lugar.

• Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingre-sos base de cotización.

• Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere la presente Ley.

• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.

• Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.

• Tratar con dignidad el personal humano que lo atiende y respetar la intimidad.

• Propender por su autocuidado, el de su familia y de la comunidad.

• Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

• Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o salud de las personas.

• Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.

• Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo.

• Cumplir las normas del sistema de salud

• Actuar de buena fe frente al sistema de salud.

• Suministrar de manera voluntaria, oportuna, y suficiente la información que se re-quiera para efectos de recibir el servicio.

• Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.

• Asistir de manera puntual a las citas que solicite o le sean asignadas.

XIII. Solución de conflictosConciliación ante la Superintendencia Nacional de Salud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, en el caso de presentarse conflictos entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del SGSSS, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud, estos podrán recurrir ante la Superintendencia Nacional de Salud, quien actuará como conciliadora, de oficio o a

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 78

petición de parte.

Recuerde que el mecanismo de conciliación es gratuito y que para acceder al mismo debe acudir ante la Superintendencia Nacional de Salud cumpliendo con los requisitos y trámites establecidos en la Ley 640 de 2001 y en la Circular única de la Superinten-dencia Nacional de Salud (Título I capítulo sexto).

Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada (no podrá volver a ser puesto en consideración de ningún medio de solución de conflictos o ante autoridad judicial) y el acta que la contenga, donde debe especificarse con toda claridad las obli-gaciones a cargo de cada una de ellas, prestará mérito ejecutivo (podrá solicitar su cumplimiento parcial total ante las autoridades judiciales).

Para mayor información o resolver cualquier inquietud sobre el tema, lo invitamos a que acuda a la sede de la Superintendencia Nacional de Salud ubicada en la ciudad de Bogotá o a la página web http://www.supersalud.gov.co

XIV. Participación socialCapital Salud EPS-S cuenta con una Asociación de Usuarios “ASOCAPITAL SALUD”, la cual vela por la calidad en la prestación de servicios médicos, la defensa del usuario y la exigibilidad del derecho a la salud.

La participación social es un compromiso de todos (Decreto 1757 de 1994).

Todas las personas afiliadas al SGSSS, podrán participar en las instituciones del siste-ma formando asociaciones o alianzas de usuarios que los representarán ante la EPS-S del orden público, mixto y privado.

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 79

A. ¿Qué es la asociación de usuarios?

Es una agrupación de usuarios de Capital Salud EPS-S, quienes se organizan para ejercer sus derechos velando por la adecuada prestación de servicios médicos y la defensa del usuario.

B. ¿Cuál es su objetivo?

Garantizar la participación ciudadana en la prestación de los servicios de salud que brinda Capital Salud EPS-S y velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, vigilando la adecuada prestación de los mismos, con calidad, oportu-nidad y eficiencia.

La Asociación de Capital Salud EPS-S “ASOCAPITAL SALUD”, ejerce su intervención so-cial comunitaria a través de comités de trabajo que son:

• Comité de Control Social: Comisión encargada de la inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios de salud.

• Comité de Comunicaciones: Comisión encargada de intercambiar y difundir informa-ción dentro de la Asociación de Usuarios y en los espacios de comunicadores de la Secretaria Distrital de Salud, así mismo de diseñar sus piezas comunicativas sobre el quehacer de la Asociación de Usuarios.

• Comité de Salud y Convivencia: Comisión encargada de la resolución de conflictos dentro de la Asociación de Usuarios y la comunidad, así como de presentar propues-tas encaminadas a mantener y mejorar el estado de salud de la población afiliada a la EPS-S.

• Comité de Planeación y Gestión: Comisión encargada de la formulación del estado fu-turo deseado de la Asociación de Usuarios, del planteamiento de las alternativas de acción y los mecanismos a seguir para alcanzar los objetivos propuestos, así como de la determinación de los recursos humanos, físicos y materiales necesarios.

ASOCAPITAL SALUD, es una asociación de usuarios organizada con estatutos y con junta directiva aprobada.

Inscríbase y Participe…¡Usted puede ser parte de ella!

C. ¿Cómo participar?

Cualquier afiliado a Capital Salud EPS-S puede ser parte de la Asociación de Usuarios de la EPS-S expresando su solicitud de manera verbal o escrita ante cualquier PAU o en la Oficina de la Coordinación de Participación Social de Capital Salud EPS-S.

SEÑOR (A) USUARIO (A)

Afíliese a nuestra asociación de usuarios “Asocapital Salud” y ayúdenos a prestar un mejor servicio y a velar por las garantías, los derechos y deberes del sistema de seguridad social en salud.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 80

Mayor Información.

Puntos de Atención al Usuario (PAU)

Correos electrónicos:[email protected]@hotmail.com

Bogotá teléfono: 485 4666 Celular: 320 801 8477Meta teléfono: 661 4700

Línea nacional: 018000 122 219

D. Canales de comunicación de los usuarios y acceso a los servicios.

El trámite de las peticiones, quejas y reclamos promovidos por nuestros afiliados se encuentra diseñado e implementado de acuerdo a las normas especiales expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, siendo nuestro ente de inspección, control y vigilancia, es así, que en el Título VII de la Circular Única (expedida por dicho ente), se señalan las disposiciones y lineamientos en relación con la protección de los usuarios y la participación ciudadana bajo los cuales las entidades vigiladas deben diseñar e implementar sus procesos con el fin de atender las peticiones, quejas y reclamos de los afiliados y en esa medida éstas adelanten las acciones necesarias que conlleven al cabal cumplimiento de emitir respuesta dentro del plazo prudencial y de una manera completa, precisa y que contengan una solución de fondo.

Capital Salud EPS-S en pro de dar cumplimiento a las normatividad legal vigente sobre el derecho fundamental de petición, especialmente la Ley 1437 de 2011 y la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, ha dispuesto diferentes canales de comunicación para que la población afiliada dé a conocer sus peticiones, quejas, re-clamos, sugerencias y felicitaciones, donde se recepcionan todas las solicitudes pro-movidas por la población afiliada.

Canales de comunicación de los usuarios y acceso a los servicios.

• La línea de Atención al Usuario 24 horas 485 4666 – 018000122219.

• Puntos de Atención al Usuario PAU.

• Por correspondencia interna en el centro de logística documental de la EPS-S.

• En la página web: www.capitalsalud.gov.co podrá encontrar la red de prestadores, puntos de atención, información para acceder a los servicios de salud, licencias, incapacidades, programas de promoción y prevención, información sobre aportes. Así mismo puede acceder a la Defensoría del Ciudadano de Capital Salud con Adriana Cortés, Carrera 29 C No. 73 - 23, celular 318 282 1455 y el teléfono 4857500 Ext: 224, en el correo electrónico [email protected]

• En los buzones de Sugerencias ubicados dentro de los PAU.

• En la página web de la Secretaría de Salud de Bogotá: https://www.sdqsbogota.gov.co/sdqs/inicioSQS.do

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 81

• Capital Salud EPS-S cuenta con el Defensor del Ciudadano para el trámite de peticiones quejas y reclamos, inquietudes o felicitaciones, lo puede contactar a través del Correo electrónico [email protected]

Adicionalmente nuestra EPS-S atiende las peticiones radicadas por la Superintendencia Nacional de Salud en su aplicación web “Sistema de Gestión PQR” y las dispuestas en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones “SQDS” de la Alcaldía Mayor de Bogotá D:C.

Es importante tener en cuenta los siguientes conceptos:

TIPO DE

SOLICITUD CONCEPTO

TIEMPO LEGAL PARA EMITIR

RESPUESTA POR PARTE DE

LA ENTIDAD

Petición:

Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes

respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y

a obtener pronta resolución.

15 días hábiles.

Queja:

Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que

formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de

uno o varios servidores en desarrollo de sus funciones.

15 días hábiles.

Reclamo:

Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una

solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación in-

debida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

15 días hábiles.

Sugerencia:

Es una propuesta que se presenta para incidir o mejorar un proceso cuyo

objeto está relacionado con la prestación de un servicio o el cumplimiento

de una función. Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el

servicio o la gestión de la entidad.

15 días hábiles.

Felicitación: Manifestación por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación

a la prestación de un servicio.15 días hábiles.

Mecanismos de Protección.

Aunado a los anteriormente mencionados el usuario no debe olvidar hacer uso de otros mecanismos de protección como los siguientes:

• La Ley 1437 de 2011, incluyo el Derecho de Atención prioritaria de peticiones. Mediante el cual las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reco-nocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titulari-dad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados.

• Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad debe-rá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Este derecho estará

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 82

vigente en los términos de la Sentencia C 818 de 2011, es decir a partir del 01 de enero de 2015.

• La solicitud de cesación provisional ante la Superintendencia Nacional de Salud cuando un vigilado por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la integridad fí-sica de la persona, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011. Puede consultar la página 58 de este documento.

• El recurso judicial ante la Superintendencia de Salud en términos de los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 126 de la Ley 1438 de 2011. Puede consultar la pá-gina 57 de este documento.

XV. Portabilidad, Decreto 1683 agosto 02 de 2013Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al SGSSS que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquél donde habitualmente recibe los servicios de salud.

Operación de la portabilidad (Artículo 5. Decreto 1683 – 2013).

Emigración ocasional.

Emigración por un periodo no mayor a (1) un mes desde el municipio donde habitual-mente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria a uno diferente dentro del territorio nacional. No es necesario que el usuario notifique a la EPS-S. Se garantiza la atención inicial de urgencias y en caso de derivarse servicios adicionales que se deban prestar por consulta externa se autorizan con cargo a la EPS-S en la que se encuentra afiliado el usuario.

Emigración temporal.

Cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un periodo superior a (1) un mes e inferior a doce meses (12), la EPS deberá garantizar su inscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de esta, el acceso a todos los servicios del POS en la red correspondiente. El usuario debe notificar a la EPS-S. La EPS-S tiene 10 días hábiles para informarle al usuario sobre la garantía de prestación de los servicios a través de unas IPS de I, II y III Nivel en el nuevo municipio donde reside temporalmente el usuario.

Emigración permanente.

Cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS-S, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el muni-cipio receptor. Cuando la emigración temporal supere los 12 meses, esta se considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS-S o solicitar una prórroga por un año más si persisten las condiciones de temporalidad del traslado. Si previo consentimiento del usuario, decide aplicar traslado de municipio es válido. Si manifiesta intención de Portabilidad, se le garantizaría el procedimiento cómo Portabilidad.

Recuerde que también podrás reportar tu cambio temporal de residencia por la página Web www.capitalsalud.gov.co o en el correo: [email protected]

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 83

XVI. Movilidad Decreto 3047 del 27 de Diciembre 2013

Objeto: Se establecen las condiciones y reglas para la movilidad desde el régimen subsidiado hacia el régimen contributivo y viceversa, sin solución de continuidad en su aseguramiento en salud, de los afiliados al SGSSS focalizados en los niveles I y II del Sisbén que por cambios o intermitencias en sus condiciones socioeconómicas deban moverse de un régimen a otro y no quieran cambiar de EPS.

Generalidades movilidad Decreto 3047 de 2013.

• Movilidad de regímenes sin cambiar de EPS-S.• Aplica para personas niveles I y II del Sisbén.• Se genera la movilidad sin solución de continuidad en el aseguramiento, ni en la

prestación de servicios y sin cambiarse de EPS-S.• Se administra máximo hasta el 10% de sus afiliados al contributivo por parte del

régimen subsidiado y viceversa.• Exención de doble habilitación de EPS.Condiciones movilidad Decreto 3047 de 2013.

Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo:• Cuando se adquieren ingresos adicionales o cuando el afiliado ha suscrito un con-

trato de trabajo.• Se realiza movilidad del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo en la misma

EPS-S, con todo el núcleo familiar.• Reconocimiento UPC contributiva, provisión de incapacidades, PYP a la EPS del

Régimen Subsidiado.

Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado:

• Cuando se pierde la capacidad de pago.• Se realiza movilidad del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado en la misma

EPS, con todo el núcleo familiar.• Si la EPS no recibe UPC del Régimen Contributivo en su defecto recibirá la del Ré-

gimen Subsidiado.

XVII. Régimen contributivo

A. Cotizante.

Es el afiliado vinculado mediante un contrato laboral, pensionado o que cuenta con capacidad de pago para realizar sus aportes en calidad de independiente. Si es em-pleado, aportará el 4% de sus ingresos mensuales y su empleador aportará el 8.5%. Si es independiente, aportará el 12.5% de los ingresos declarados. Si es pensionado, el 12% de la mesada pensional. Si es madre comunitaria, aportará el 4% de su boni-ficación. Es obligación del cotizante tener afiliado a todo su grupo familiar a la misma EPS, así haya dos cotizantes en la misma familia.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 84

B. Beneficiario.

Es la persona que no cumple con las condiciones para ser cotizante, pero tiene dere-cho a los servicios contemplados en el POS por pertenecer al grupo familiar del coti-zante de quien depende económicamente.

C. Beneficiario Adicional.

Son otros miembros dependientes económicamente del cotizante, diferentes del grupo familiar básico hasta tercer grado de consanguinidad y que se afilian pagando un apor-te adicional (Unidad de Pago por Capitación - UPC Adicional). También lo constituye los menores de 12 años sin parentesco, que dependen económicamente del cotizante.

D. Carné de Afiliado.

Es el documento que lo identifica como afiliado de nuestra entidad. Sin embargo, cabe aclarar que para hacer uso de los servicios, usted únicamente necesita presentar su documento de identidad.

Para implementar los mecanismos de verificación de derechos para la atención del servicio de salud, se debe solicitar el documento de identidad o cualquier otro meca-nismo tecnológico que permita demostrar el derecho, pudiendo exigirse adicionalmen-te el carné que demuestre la afiliación cuando el afiliado lo porte. No podrá exigirse al afiliado copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.

E. Quiénes deben afiliarse a una EPS.

El grupo familiar base:

• Cotizante.

• Cónyuge o compañero (a) permanente.

• Hijos menores de 18 años.

• Hijos entre 18 y 25 años del afiliado cotizante.

• Hijos adoptivos.

• Hijos con incapacidad permanente.

• Hijos del cónyuge o compañero (a) permanente que cumplan con los requisitos an-teriores.

• A falta de los anteriores se puede incluir a los padres que dependan económica-mente del cotizante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

• Otros: Integrantes dependientes económicamente hasta el tercer grado de consan-guinidad (abuelos, bisabuelos, tíos, hermanos, sobrinos, nietos y bisnietos) pagan-do un aporte adicional (Unidad de Pago por Capitación - UPC adicional).

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 85

Información importante: De igual manera si los dos cónyuges cotizan a la misma EPS, y sus aportes superan en un 150% la UPC del grupo familiar, pueden incluir los padres de uno de los dos cotizantes.

XVIII. Libre elección EPS contributivoPara ejercer el derecho de la libre elección de EPS en el Régimen Contributivo, y te-niendo en cuenta que escoger su EPS es una de las decisiones más importantes que debe tomar, a continuación presentamos algunos puntos importantes sobre el tema:

Usted tiene derecho a trasladarse libremente de EPS siempre y cuando cumpla con el requisito mínimo de permanencia, esto es, un año y usted tiene derecho a trasladarse libremente de EPS siempre y cuando cumpla con el requisito mínimo de permanencia, que es de un año, con los pagos continuos y oportunos de la cotización al SGSSS.

De la misma manera en caso de no tener vínculo laboral o capacidad de pago usted tiene derecho a trasladarse a una EPS Subsidiada, realizando la correspondiente afilia-ción citando los datos del afiliado titular y la totalidad de su grupo familiar a la entidad subsidiada que a su vez deberá solicitar el traslado formal a la EPS. Es importante que el usuario mantenga la unidad de su grupo familiar en la EPS contributiva o Subsidiada.

Decreto 3047 del 27 de Diciembre 2013.

Por medio de este Decreto se establece que las EPS habilitadas para operar el Régi-men subsidiado podrán administrar el Régimen contributivo hasta el 10% del total de sus afiliados, con su actual habilitación.

Así mismo se establece el derecho para la movilidad entre Regímenes Subsidiado a Contributivo y viceversa para los afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisben que por cambios o intermitencias en sus condiciones socioeconómicas deban mover-se de un Régimen a otro y no quieran cambiar de Entidad Promotora de Salud EPS

Las excepciones que permiten trasladarse de EPS antes de cumplido ese año como son:

• Deficiente prestación o suspensión de servicios por parte de la EPS. En este caso, la responsabilidad de las EPS no se agota o extingue en el momento del traslado del usuario a otra entidad, cuando la causa de esta determinación se relaciona con el inadecuado cumplimiento de sus obligaciones legales.

• Cuando se demuestre que fue imposible la libre escogencia por parte del em-pleado, “Las personas con nuevos contratos de trabajo o vinculación laboral de-berán escoger al momento de su vinculación la EPS a la cual estarán afiliados. Si pasado este término no eligiere, el empleador escogerá en su nombre la EPS y procederá a afiliarlo. Esta afiliación se considerará válida por un período de (3) meses, que podrá prolongarse hasta un (1) año si el trabajador no manifiesta en este período otra decisión”.

• En casos de cesión de contratos en municipios donde una EPS tenga menos de

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 86

determinado número de usuarios, y opere la cesión a otra EPS.

• Cuando una entidad promotora de salud no suministre la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño o éstas no se encuentres actualizadas, de manera completa, pertinente, confiable y compren-sible, o la entidad no cumpla con la red de prestación de servicios ofrecidos al momento de la afiliación, se entiende menoscabado el derecho a la libre es-cogencia del conformidad con el parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007, y el afiliado podrá trasladarse sin que le sea aplicable el término mínimo establecido para ejercer el derecho al traslado.

• Cuando la entidad promotora de salud excluya prestadores de la red ofrecida a sus afiliados al momento de la afiliación, debe informarlo a estos. Se entiende que no se cumple con la red de prestadores de servicios, cuando la entidad promotora de salud elimina de la red ofrecida al afiliado al momento de la afi-liación, algún prestador y no le informa al afiliado, por el medio más idóneo, la modificación realizada. En caso de que el afiliado no manifieste interés de de-safiliación por este motivo, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario posteriores a la comunicación o al momento de tener conocimiento del cambio, se entenderá su aceptación.

Libre elección de prestador de servicios de salud.

La libertad de escogencia otorga el derecho a los afiliados a desvincularse de aquellas entidades que no garanticen adecuadamente el goce efectivo de su derecho a la salud y aquellos que le sean conexos, sin necesidad de cumplir con los períodos mínimos de permanencia ya descritos.

Así mismo, tiene derecho a elegir libremente la institución prestadora de servicios que brindará la atención médica y solicitar cambio de asignación a la IPS de servicios am-bulatorios, como máximo una vez por año, siempre que haga parte de la red de pres-tadores de la Entidad Promotora de Salud adscrita a la EPS.

El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su profesional de la salud, según la red ofertada por su Asegurador de Servicios de Salud. Para realizar este cam-bio, usted debe hacer la solicitud por teléfono a Línea Gratuita de Atención al Cliente o personalmente, en el PAU más cercano.

XIX. Excepciones al régimen general de movilidad en el sistema

El SGSSS ha establecido excepciones al régimen de movilidad (traslados), no obstante haber cumplido el afiliado el año de afiliación a la EPS que exige la norma, como son:

• Cuando no se traslade a la otra EPS con todo su grupo familiar.

• Cuando el aportante deba alguna suma por concepto de cotizaciones.

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 87

• Cuando el usuario (cotizante o beneficiario) tenga con la EPS deudas relacionadas con cuotas moderadoras o copagos.

• Cuando una persona se encuentra en licencia de maternidad o incapacidad por en-fermedad general.

• Cuando una persona se encuentre internada en una entidad hospitalaria o clínica recibiendo tratamientos de alta complejidad (catastróficos).

• Paciente de alto costo cuando no han pasado más de 2 años después de culminado su tratamiento médico.

XX. Incentivos a la permanenciaLas EPS podrán establecer de manera general para sus afiliados con aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud, incentivos a la permanencia de los mismos, que pueden comprender pero sin limitarse a la disminución del valor de los copagos (Decre-to 1485 de 1994) o por unificación de grupo familiar en otra EPS.

XXI. Régimen contributivo aportes a salud

A. Pago de cotizaciones.

El pago de las cotizaciones debe efectuarse a través de la Planilla Integrada de Liqui-dación de aportes conocida como PILA. Para esto debe inscribirse ante un operador autorizado quien le proveerá de dos mecanismos para efectuar el pago.

Pago Electrónico: Pago a través de Internet con débito a su cuenta bancaria o realizar la liquidación del pago electrónico imprimiendo y realizando la consignación de los apor-tes en el banco de su preferencia.

Pago Asistido: Generación de planilla con asistencia telefónica para que cancele en una entidad bancaria.

La liquidación de su aporte la puede realizar por intermedio de nuestro operador de información PILA o comunicándose a los teléfonos 485 4666 en Bogotá, o en la línea nacional 01 8000 122219.

B. Tipos de cotizante.

Para efectuar el pago por PILA debe tener en cuenta los siguientes tipos de cotizante de-finidos por el Ministerio de la Protección Social, ya que cada uno define el porcentaje de cotización que debe efectuar sobre el ingreso base de cotización que devengue:

TIPOS DE COTIZANTE DESCRIPCIÓN %

1 Dependiente. 12.50%

2 Servicio Doméstico. 12.50%

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 88

3 Independiente. 12.50%

4 Madre Comunitaria. 4.00%

10 Pensionados. 12.00%

12 Aprendices Sena Etapa Lectiva. 12.50%

15 Desempleado con Subsidio. 12.50%

16 Independiente agremiado. 12.50%

18 Funcionarios Públicos sin tope de IBC. 12.50%

19 Aprendices Sena Etapa Productiva 1. 2.50%

20 Estudiantes Régimen Especial. 12.50%

21Estudiantes de postgrado en salud Profesor de establecimiento particular.

12.50%

30 Dependiente Entidades o Universidades Públicas. 12.50%

31 Cooperados o Precooperativas de Trabajo asociado. 12.50%

32Cotizante miembro de la Carrera o consular de un país extranjero.

12.50%

33 Beneficiario del fondo de solidaridad Pensional. 12%

34Concejal municipal o Distrital o Edil de Junta Administradora Local.

12.50%

40 Beneficiario UPC adicional depende grupo etáreo.

41 Cotizante Independiente sin ingresos con pago por tercero. 12.50%

42 Cotizante pago solo salud. 12.50%

43Cotizante independiente no obligado a cotizar pensiones con pago por tercero.

12.50%

44Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes.

12.50%

45Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes.

12.50%

46 Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del (SGP). 4%

C. Fechas límite de pagos.

Para evitar la congestión al momento de pago se han definido diferentes fechas límites de acuerdo a los dos últimos dígitos del Nit del aportante, y se clasifica por el tamaño de la empresa o trabajadores independientes. El Decreto 1670 de 2007 establece las siguientes fechas:

Aportantes con más de 200 cotizantes.

Dos últimos dígitos del NIT o documento de Identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 10 1º11 al 23 2º24 al 36 3º37 al 49 4º50 al 62 5º

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 89

63 al 75 6º76 al 88 7º89 al 99 8º

Aportantes de menos de 200 cotizantes.

Dos últimos dígitos del NIT o documento de Identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 10 1o

09 al 16 2o

17 al 24 3o

25 al 32 4o

33 al 40 5o

41 al 48 6o

49 al 56 7o

57 al 64 8o

65 al 72 9o

73 al 79 10o

80 al 86 11o

87 al 93 12o

94 al 99 13o

Trabajadores independientes.

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación día hábil de vencimiento.

Dos últimos dígitos del NIT o documento de Identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 07 1o

08 al 14 2o

15 al 21 3o

22 al 28 4o

29 al 35 5o

36 al 41 6o

43 al 49 7o

52 al 56 8o

57 al 63 9o

64 al 69 10o

70 al 75 11o

76 al 81 12o

82 al 87 13o

88 al 93 14o

94 al 99 15o

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 90

Los aportantes (dependiente o independiente) que incurren en mora, deberán asumir directa-mente el valor de las prestaciones económicas, conforme al Decreto 806 de 1998.

Así mismo durante el período que dure la incapacidad el trabajador cotizante debe tener aportes durante todos los días de la incapacidad, conforme al Decreto 1406 de 1999.

Adicionalmente se debe garantizar la no presentación de pagos extemporáneos du-rante por lo menos cuatro (4) o seis (6) períodos anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad, es decir los aportes deben haber sido oportunos de acuerdo a la fecha máxima de pago por número de NIT en este documento citado. Conforme decreto 1804 de 1999.

F. Devolución de Aportes.

Se puede generar la devolución de aportes de cotizaciones cuando:

• Cancela por equivocación aportes a Capital Salud EPS-S de empleados afilia-dos a otra EPS, o en el caso de traslados entre EPS cuando no se tiene en cuenta el resultado de la movilidad, o la fecha de inicio de la cobertura con Capital Salud EPS-S no es la correcta.

• Cuando cancela un mayor valor.

• Que los pagos no superen los 12 meses desde la solicitud a la fecha de pago.

En los casos de devolución al aportante o cotizante independiente, este deberá comu-nicarse a las líneas de atención al cliente para conocer los soportes requeridos para el respectivo trámite identificando la cuenta bancaria (extracto o certificación), donde desea que se le abone la devolución, posteriormente acercarse a un punto de aten-ción o sucursal administrativa de la ciudad para efectuar las solicitudes explicando las razones correspondientes.

La EPS puede solicitar la devolución de aportes de cotizaciones entre EPS las cuales quedarán supeditadas a la aprobación por parte del FOSYGA quien las validará según lo establecido en el Decreto 4023 de 2011.

G. Gestión Cartera.

Para garantizar la prestación oportuna de los servicios médicos a nuestros afiliados, Capital Salud EPS-S realiza gestiones de cobro en forma preventiva sobre los aportes en mora y/o novedades no reportadas por los aportantes, revisando y aclarando sus inquietudes a través de llamadas telefónicas, cartas y en forma personal.

A los afiliados que no pagan sus aportes dentro de las fecha límite de ley, Capital Salud EPS-S les realizará las acciones de cobro administrativas, conforme a lo establecido en el artículo 59 del Decreto 1406 de 1999, cumpliendo además con los estándares de cobro establecidos en la Resolución 444 de junio 28 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 91

XXII. Licencias o incapacidades por enfermedad general

A. Incapacidades por enfermedad general.

Se entiende la incapacidad por enfermedad general, como la inhabilidad física o men-tal para que una persona desempeñe sus funciones laborales como consecuencia de un accidente o enfermedad de origen común no profesional. Para que dicha persona pueda cumplir con sus responsabilidades y no perjudicar su calidad de vida durante el tiempo que dure la incapacidad, el SGSSS contempla el llamado subsidio por incapa-cidad, un reconocimiento económico que se realiza al trabajador, en los días que se encuentra incapacitado.

B. Cuánto y por cuántos debe pagar la EPS por una incapacidad.

Según el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013, el empleador debe pagar un subsidio económico correspondiente al 66.67% del salario durante los dos primeros días de incapacidad.

El reconocimiento económico de las incapacidades por parte de una EPS es a partir del tercer (3) día de incapacidad y hasta 180 días siempre y cuando sea por prórrogas.

* Del día tres (3) al día noventa (90) se reconoce el 66.67% del ingreso base de co-tización, es decir, las dos terceras partes.

* Del día noventa y uno (91) al ciento ochenta (180) se reconoce el 50% del ingreso base de cotización, es decir, la mitad. A partir del día 181 no habrá reconocimiento de la incapacidad por parte de la EPS.

Todas las incapacidades por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo deben ser reconocidas y pagadas directamente por la ARL.

En todo caso el monto de la incapacidad no debe ser inferior a 1 SMMLV (Sentencia C-543-07).

XXIII. LicenciasPensando especialmente en el bienestar de los afiliados o aportantes y en el respeto a lo estipulado en la normatividad, a continuación, presentamos los diferentes tipos de Licencias.

A. Licencia por Maternidad.

Tiempo reconocido a la mujer cotizante que llega al término de un embarazo con cria-tura viva para que se retire temporalmente del trabajo con el objetivo de que su parto sea atendido, pueda recuperarse físicamente y brindar los cuidados que requiere el recién nacido.

El reconocimiento de esta licencia es de 98 días calendario.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 92

B. Licencia por Adopción.

Es el tiempo reconocido a la madre o padre afiliado cotizante al Régimen Contributivo, adoptante de un menor de 18 años para que le brinden los cuidados que requiera el menor y facilitar la adaptación psico-afectiva y familiar.

El reconocimiento de esta licencia es de 98 días calendario.

C. Licencia por Aborto o Mortinato.

El aborto o mortinato es un parto prematuro con criatura no viable, cuando el producto de la concepción nace sin vida.

El reconocimiento de esta licencia es de máximo 28 días calendario.

D. Licencia por paternidad “Ley María” (Ley 755 de 2002).

Tiempo reconocido al padre cotizante para que se retire temporalmente del trabajo y brinde apoyo a su cónyuge o compañera permanente. De igual manera, busca que los padres le brinden al recién nacido el cuidado que requiere.

El reconocimiento de esta licencia es de 8 días hábiles.

XXIV. ¿Cómo se tramitan las incapacidades o licencias?

Para el trámite de transcripción se debe presentar la orden médica de la incapacidad, suministrada por el médico y los soportes requeridos, en cualquiera de nuestros PAU a nivel nacional donde se transcribirá y liquidará su prestación económica.

XXV. Inspección, vigilancia y controlEl SGSSS cuenta con entidades estatales encargadas de realizar funcio-nes de inspección, vigilancia y control dentro de las cuales están:

La Superintendencia Nacional de Salud, las Direcciones Seccionales y Locales de Salud (Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales).

Para que conozca las funciones sobre las cuales ejercen inspec-ción, vigilancia y control, a continuación se presentan los prin-

cipales objetivos y facultades de cada una de ellas, así:

Superintendencia de Salud: Bogotá: (571) 483 7000. Lí-nea Gratuita Nacional: 01 8000 513700, http://www.supersalud.gov.co

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 93

Personería de Bogotá Cra. 7a. No. 21-24; conmutador (571) 382 04 50, Linea Gratiuta 143 Correo: [email protected] Página Web: http://www.persone-riabogota.gov.co

Contraloría de Bogotá [email protected], Carrera 32 A No. 26 A - 10. PBX 3358888; http://www.contraloriabogota.gov.co

Secretaría Distrital de Salud Cra. 32 No. 12-81 Teléfono: (571) 3649090. http://www.saludcapital.gov.co

Superintendencia Nacional de Salud.

FUNCIONES, las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud persiguen entre otros, los siguientes objetivos:

1. Vigilar el cumplimiento por parte de las entidades aseguradoras (EPS) y prestadoras (IPS), de las normas que regulan el SGSSS.

2. El cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de los usua-rios a un Plan de Beneficios.

3. Que la prestación de los servicios de atención se haga en condiciones de disponibi-lidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad.

4. El cumplimiento de los derechos de los usuarios en el SGSSS.

5. La promoción de la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad.

La Superintendencia tiene una función Jurisdiccional en los términos del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 de la siguiente manera:

• Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes asuntos:

a) Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entida-des que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.

b) Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por con-cepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negati-va injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios;

c) Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

d) Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 94

e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo.

f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador.

• La función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud se desarrollará mediante un procedimiento preferente y sumario, con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, ga-rantizando debidamente los derechos al debido proceso, defensa y contradicción.

• La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, debe expresar con la mayor claridad, la causal que la motiva, el derecho que se considere violado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el nombre y residencia del solici-tante. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por me-morial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. Dentro de los diez días siguientes a la solicitud se dictará fallo, el cual se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento. Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo podrá ser impugnado. En el trámite del procedimiento jurisdiccional prevalecerá la informalidad.

• La Superintendencia Nacional de Salud sólo podrá conocer y fallar estos asuntos a petición de parte. No podrá conocer de ningún asunto que por virtud de las dis-posiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo o acciones de carácter penal.

• La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de inspec-ción, vigilancia y control, sanciona a sus vigilados cuando incumplen las instruccio-nes que imparte.

• Ante la Superintendencia Nacional de Salud puede acudir cuando se presenten conflictos relacionados con la cobertura del plan de beneficios, las prestaciones excluidas, el pago de prestaciones económicas, el reconocimiento económico de gastos por parte del afiliado, multiafiliacion, libre elección y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

• El usuario tiene la posibilidad de solicitar la cesación provisional ante la Superinten-dencia Nacional de Salud cuando un vigilado de esta, por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la integridad de la persona de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011. Mediante esta solicitud el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta medida se adopta mediante acto administrativo motivado y dará lugar al inicio del proceso administrativo ante el Superintendente Nacional de Salud.

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Te entiende. Te atiende.

Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 95

• La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de inspec-ción, vigilancia y control, sanciona a sus vigilados cuando incumplen las instruccio-nes que imparte.

Otras entidades que ejercen control en el SGSSS son la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales.

Funciones, las principales funciones de inspección, vigilancia y control que desarrollan las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y municipales, son:

1. Supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de las entidades territoriales donde ejercen sus funciones.

2. Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen destinación específica para salud.

3. Hacer cumplir las políticas y normas trazadas por las autoridades de dirección del SGSSS.

4. Ejercer la inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, cientí-ficas, administrativas y financieras expedidas por el Ministerio de la Protección Social.

5. Efectuar la inspección y vigilancia en el tema de Salud Pública en su condición de autoridades sanitarias.

6. Inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de las IPS.

A estas entidades pueden acudir todos los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud para poner en conocimiento de estas autoridades de las posibles irre-gularidades que se estén presentando en el proceso de atención en salud en todos los municipios del país.

Procuraduría General de la Nación.

Funciones, la Procuraduría General de la Nación, como máximo organismo del Minis-terio Público, está conformada, además, por la Defensoría del Pueblo y la Personería. La Procuraduría facilita a los ciudadanos la participación en la acción preventiva, en el control disciplinario y de gestión, además, orienta en trámite de quejas y denuncias.

La Procuraduría vela por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos.

Defensoría del Pueblo.

Funciones, la Defensoría del Pueblo, en cabeza del Defensor del Pueblo, es un organis-mo que por mandato Constitucional vela por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos.

Para esto y en cumplimiento de su función Constitucional contenida en el numeral 1 del artículo 282 de la Constitución Política, puede orientar e instruir a los colombianos

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en el ejercicio y defensa de sus derechos, entre ellos el de la salud e identificar a las autoridades correspondientes que puedan acudir en la protección de sus derechos.

Entre los principales servicios que la Defensoría del Pueblo presta a la ciudadanía está el de recibir y tramitar las solicitudes y quejas ante las autoridades y los particulares que presten servicios públicos. Así mismo, la Defensoría del Pueblo cuenta con la fa-cultad de mediar entre los usuarios y las entidades de salud para que se garantice el derecho a la salud.

Personerías Municipales.

Funciones, las Personerías Municipales como veedoras ciudadanas, tienen facultades para vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. De igual manera protegen los Derechos Humanos y aseguran su efectividad con el auxilio del Defensor del Pueblo.

Como defensora de los Derechos Humanos, la Personería desarrolla las siguientes funciones:

1. Recibir y tramitar quejas y/o reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales.

2. Solicitar de los funcionarios de la Rama Judicial los informes que considere sobre hechos que se relacionen con la violación de los Derechos Humanos.

3. Velar por el respeto de los Derechos Humanos de las personas recluidas en estable-cimientos carcelarios, psiquiátricos, hospitalarios, ancianatos y orfelinatos.

XXVI. Carta de desempeño Capital Salud EPS-SLa presente carta de desempeño presenta el comportamiento de los indicadores de calidad de Capital Salud EPS-S respecto al comportamiento en la calidad de la presta-ción de servicios de salud de la red contratada, esta información tiene como objetivo presentar al usuario para que pueda ejercer su derecho a la libre elección de la EPS-S y se afilie o permanezca con nosotros.

Es importante resaltar la información aquí consignada corresponde al seguimiento a la calidad en la red prestadora contratada por Capital Salud EPS-S como la prestación del servicio por parte de nuestros puntos de atención al usuario - PAU, mostrando un comportamiento general respecto a la prestación de los servicios de salud en Bogotá y Meta.

A. Indicadores de calidad de la EPS.

A continuación encontrará los indicadores de calidad de obligatorio cumplimiento en el reporte definidos por la Superintendencia Nacional de Salud y como parte del segui-miento al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad:

Indicadores de Calidad para Capital Salud EPS-S del Primer semestre de 2014.

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Te entiende. Te atiende.

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Subsidiado

MEDIA

NACIONAL/ INDICADOR

CAPITAL SALUD EPS

UNIDAD DE MEDIDA

Número de tutelas por no prestación de servicios POS o POS-S.

7076.00 313.00 0 Tutelas.

Oportunidad de entrega de medicamentos POS. 96.24% 99.39% Porcentaje.

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de cirugía general.

7.36 10.93 20 Días.

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de ginecobstetricia.

5.85 7.23 Días.

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de medicina interna.

9.60 12.02 30 Días.

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta de pediatría.

5.38 7.28 5 Días.

Oportunidad de la asignación de citas en la consulta médica general.

2.35 3.16 3 Días.

Oportunidad de la referencia en la EPS, ARS, CCF, EA, MP.

6.32 23.36 Horas.

Oportunidad en la asignación de citas en la consulta de odontología general.

2.03 2.34 3 Días.

Oportunidad en la atención en servicios de imageno-logía.

2.56 7.36 Días.

Oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino.

1.54% 71.30% 100%

Oportunidad en la realización de cirugía programada. 9.86 11.77 30 Días.

Proporción de esquemas de vacunación adecuados en niños menores de un año.

49.39% 30.72% 95%

Proporción de quejas resueltas antes de 15 días. 78.28% 52.41% Porcentaje.

Razón de mortalidad materna. 1195.26 67.4645 Muertes

/100000 Na-cidos Vivos.

Tasa de mortalidad por neumonía en mayores de 65 años.

8.18 14.809,5 muer-

tes/100000

Tasa de mortalidad por neumonía en menores de 5 años.

3.50 19.018.9 muertes / 100000

Tasa de satisfacción global. 88.90% 63.08% 92%

Tasa de traslados desde la EPS, ARS, CCF, EA, MP. 1.71% 0.69% Porcentaje.

*1 Fuente archivo Tipo 032 SuperSalud Capital Salud Primer Semestre de 2014 www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=82

Indicadores de calidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Nuestros afiliados pueden consultar la página Web del Ministerio de Salud y Protec-ción Social la información sobre los resultados de los indicadores de calidad en la prestación de los servicios definidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de las instituciones que hacen parte de la red de prestación de servicios de salud de Capital Salud EPS-S en comparación con la medida nacional, se encuentra disponible en el sitio web del Observatorio de la Calidad en Salud del Ministerio de Salud minsa-lud.gov.co/salud/Paginas/Indicadores-Calidad-Resolucion-1446-de-2006.aspx

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Asi mismo en la pagina de la Superintendencia Nacional de Salud en la siguiente ruta:

http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=82

B. Posición en el ordenamiento. (RANKING):

El ranking de EPS elaborado por el Ministerio de Salud y Protección Social y la De-fensoría del Pueblo, es un instrumento que permite medir y evaluar la calidad en la prestación del servicio que les ofrecen las EPS a los colombianos con un enfoque de derechos.

Los resultados obtenidos en el año 2014 para Capital Salud EPS-S son:

CÓDIGO ENTIDAD RESPECTO A LOS DERECHOS

EVALUACIÓN POR PARTE DE LOS

USUARIOS

PROCESO Y RESULTADOS DE LA ATENCIÓN EN

SALUD

EPSS34 CAPITAL SALUD BAJO BAJO BAJO

La anterior información así como las de otras EPS se puede consultar en la página web del Ministario de Salud y Protección social en el link: http://www.minsalud.gov./sa-lud/Paginas/Calidad-de-atencion-en-salud.aspx. En la parte inferior de la página web www.capitalsalud.gov.co

C. Calidad en el servicio y acreditación:

Capital Salud EPS-S de acuerdo con la normatividad cuenta con procesos internos de mejoramiento continuo y externos en el seguimiento a la red prestadora que van enfocados a la obtención de resultados de mejora en la satisfacción de los servicios obtenidos por nuestros afiliados, en acompañamiento con la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

Contamos con una red de prestadores que le ha apuntado al mejoramiento de la ca-lidad en la prestación en los servicios de salud, a continuación se presentan las IPS que se encuentran acreditadas:

Instituciones Prestadoras de Salud Acreditadas:

• Hospital Pablo VI Bosa.

• Centro Policlínico del Olaya.

• Fundación Santa Fe de Bogotá.

• Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta.

• Fundación Cardioinfantil - Instituto de Cardiología.

• Clínica Reina Sofía.

• Virrey Solis IPS S.A.

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Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño 99

• Hospital Infantil de San José.

Esta información podrá consultarla en la siguiente ruta:

http://www.acreditacionensalud.org.co/novedades.php?IdSub=108&IdCat=25&titu-lo=IPS%20ACREDITADAS

D. Comportamiento como pagador de servicios:

Los resultados de los indicadores financieros reflejan la oportunidad y eficacia de Capital Salud EPS-S frente a sus obligaciones como responsable del pago de los servi-cios de salud, sin que haya deuda reconocida (no glosada) por pagar mayor a 30 días, por lo que la EPS se encuentra al día en sus obligaciones con prestadores y/o provee-dores de servicios de salud.

La información de los indicadores financieros de la EPS podrá consultarla en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud en la siguiente ruta: http://www.super-salud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=443

E. Sanciones de tipo legal contra la EPS-S:

Según información contenida tanto en nuestros registros así como en la página web www.supersalud.gov.co, no existen sanciones debidamente ejecutoriadas impuestas a Capital Salud EPS-S por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

La informacion podrá ser consultada en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud en la siguiente ruta: http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?-tabid=767

La información que contiene esta guía de servicios, puede presentar cambios que se-rán informados oportunamente. Consulte la información actualizada en nuestra página http://www.capitalsalud.gov.co/servicio-al-cliente/carta-derechos-y-deberes#.VC3NFfl-5N8E

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Notas:

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Te entiende. Te atiende.

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CARTA DE DERECHOS

Y CARTA DE DESEMPEÑO

del afiliado y del paciente

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