Carta Notarial de Requerimiento de Pago - Cafe Orea e.i.r.l.

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CARTA NOTARIAL Pucallpa, 22 de Diciembre de 2015. Señores: CAFÉ OREA E.I.R.L. MANUEL OLGUIN N° 215 INT. 03 LOS GRANADOS DE SANTIAGO SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA Atención : Sr. JULIAN MATIAS CAJAS TITULAR GERENTE ASUNTO : REQUERIMIENTO DE PAGO DE CHEQUE POR US$50,000.00 De mi consideración; Por medio de la presente, a ustedes por intermedio de la presente misiva que les será notificada por conducto notarial, para manifestarles lo siguiente: Que, como vuestra parte conoce, su representada mantiene una deuda pendiente a favor de mi persona, por la cual, ustedes emitieron el título valor consistente en el cheque de pago diferido N° 00000089 3 002 193 2132299072 18 de fecha 25ABR15, a ser pagado el 10JUN15, ante el Banco de Crédito del Perú. Cheque que no fuera cobrado por mi persona y menos pagado por su representada hasta la fecha, habiendo transcurrido en exceso el plazo para su cobro y encontrándose pendiente la obligación a su cargo, al amparo del artículo 1219 inciso 1º del Código Civil, que literalmente expresa: “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo

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CARTA NOTARIAL

Pucallpa, 22 de Diciembre de 2015.

 Señores:

CAFÉ OREA E.I.R.L.

MANUEL OLGUIN N° 215 INT. 03 LOS GRANADOS DE SANTIAGO SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA

Atención: Sr. JULIAN MATIAS CAJAS TITULAR GERENTE 

ASUNTO: REQUERIMIENTO DE PAGO DE CHEQUE POR US$50,000.00

  De mi consideración;

Por medio de la presente, a ustedes por intermedio de la presente misiva que les será notificada por conducto notarial, para manifestarles lo siguiente:

Que, como vuestra parte conoce, su representada mantiene una deuda pendiente a favor de mi persona, por la cual, ustedes emitieron el título valor consistente en el cheque de pago diferido N° 00000089 3 002 193 2132299072 18 de fecha 25ABR15, a ser pagado el 10JUN15, ante el Banco de Crédito del Perú.

Cheque que no fuera cobrado por mi persona y menos pagado por su representada hasta la fecha, habiendo transcurrido en exceso el plazo para su cobro y encontrándose pendiente la obligación a su cargo, al amparo del artículo 1219 inciso 1º del Código Civil, que literalmente expresa: “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado”, vengo a REQUERIRLE POR ULTIMA VEZ EL PAGO DE LA DEUDA ASCENDENTE A CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.50,000.00), dentro del plazo de veinticuatro horas de recibida la presente;

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caso contrario, me veré obligado a iniciar las acciones legales que premune la ley en mi defensa, con el correspondiente cobro de la obligación, intereses legales, costos y costas del proceso.

Sin otro particular nos suscribimos de ustedes.

Atentamente;