Cartas de los reyes catolicos - Larrabetzuko Udala LIBURUA/Cartas...se los tornado e restituido...

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Cartas de los reyes catolicos Simancas. 1476. urtea ... ataque del frances por Fuenterrabia .... Fernando marcho de Vitoria a Bilbao por entender en la organizacion de la armada, pacificar el señorio, y jurar sus fueros ... 1479. Diciembre, 20 2194. L Toledo Escribania y notaria publicas a fabor de Esteban Martinez de Berresonaga ... 1483. 1478. L 15- Octubre Vitoria comision al licenciado Lopez Rodriguez de Logroño corregidor de Vizcaya a peticion de los labradores del dho condado de Vizcaya para que entiendan en el asunto de la posesion que de la mitad de los montes prados dehesas y ejidos de Vizcaya dicen tener los estados labradores de tiempo inmemorial y de la que habian sido desposeidos en tiempos de Enrique IV por nobles y caballeros del condado ... 1484 2- Junio- 2821. L valladolid folio 110 ... a Juan de Beltran de Echaga para seguir una apelacion a peticion de Juan Perez de Zugasti SSº en cuyos bienes habia hecho cierta execucion .... consejo. Simancas Martxoak 16 1475. urtea 14- Julio ..... 535 folio 535 Nonbramiento de Preboste de la villa de Berresonaga en favor de Tristan de Leguizamon ... merced de la prebostad de la villa de Berresonaga... Tristan de Leguizamon ...... Don Fernando e doña ........ reyes de Castilla ....... señores de Vizcaya e de Molina por fazer bien e merced a Tristan de Leguizamon mi basallo ....... los buenos e leales servucios me avedes fecho .............. en toda vuestra vida de oficio de la Prebostad de la Villa de Berresonaga (escriben Barrasunaga ) dha Larrabezua 25- Septienbre Burgos ..629 ..... folio 629 Perdon general a Rodrigo de Zongasey (Zugasti) y a Juan de Basaraz vecinos de la villa de Berresonaga en el señorio y condado de Vizcaya por servir en la guerra contra Portugal Don Fernando e doña Ysabel e al nuestro justizia mayor e a los del nuestro consejo e oydores de la nuestra audiencia e a los alcaldes e alguaciles e otras justicias qualesquier de la nuestra casa e corte e chancilleria e al corregidor e prestamero de nuestro señorio e condado de Biscaya e a vuestros lugares e terminos y a los alcaldes de las villas e ciudades e merinos e prebostes e a todos los corregidores alcaldes alguaciles e otras justicias qualesquier asy de dho nuestro condado e señorio de Bizcaya e de las Encartaciones e hermandades de Alava como de todas las otras ciudades e villas e lugares de los nuestros reynos e señorios que agora son o seran de aqui adelante y a cada uno e a qualquier de bos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o al treslado della signado de escrivano publico salud e gracia == sabedes como nos enbiamos mandar por ciertas nuestras cartas firmadas de nuestros nonbres e selladas de nuestro sello que todas las personas omysarios que nos binieren a pedir e suplicar dentro de cuyo poder se presentasen a los de nuestro consejo e personas por nos diputadas .... en el dho nuestro ...... todo el tienpo por nos hordenado en las dhas nuestras cartas contenido fuesen perdonados de todas e qualesquier excesos crimenes e maleficios e delitos que obieren fecho e cometido de qualquier gravedad e enormidad que fuesen desde los tienpos pasados fasta el dia que nos subcedimos en estos nuestros reynos salvo .... o traicion o mande seguir o sy las tales personas abian sacado o llevado o fecho llevar o sacar fuera de los dhos nuestros reynos oro o plata o moneda amonedada o otros qualesquier destas ............... y otras cosas mas largamente en las dhas nuestras cartas contenidas e por quanto Rodrigo de Zugasti e Juan de basaraz fijo de Juan de Basaraz becinos de la villa de Berrresonaga que es en el dho nuestro señorio e condado de Biscaya queriendo gozar de dho perdon

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Cartas de los reyes catolicosSimancas.1476. urtea

... ataque del frances por Fuenterrabia .... Fernando marcho de Vitoria a Bilbao por entender en la organizacion de laarmada, pacificar el señorio, y jurar sus fueros ...

1479. Diciembre, 202194. L Toledo

Escribania y notaria publicas a fabor de Esteban Martinez de Berresonaga ...

1483. 1478. L15- Octubre Vitoria

comision al licenciado Lopez Rodriguez de Logroño corregidor de Vizcaya a peticion de los labradores del dhocondado de Vizcaya para que entiendan en el asunto de la posesion que de la mitad de los montes prados dehesas y ejidos deVizcaya dicen tener los estados labradores de tiempo inmemorial y de la que habian sido desposeidos en tiempos de EnriqueIV por nobles y caballeros del condado ... 1484 2- Junio- 2821. L valladolid folio 110

... a Juan de Beltran de Echaga para seguir una apelacion a peticion de Juan Perez de Zugasti SSº en cuyos bienes habiahecho cierta execucion .... consejo.

SimancasMartxoak 16

1475. urtea14- Julio ..... 535 folio 535

Nonbramiento de Preboste de la villa de Berresonaga en favor de Tristan de Leguizamon ...merced de la prebostad de la villa de Berresonaga... Tristan de Leguizamon ......

Don Fernando e doña ........ reyes de Castilla ....... señores de Vizcaya e de Molina por fazer bien e merced a Tristande Leguizamon mi basallo ....... los buenos e leales servucios me avedes fecho .............. en toda vuestra vida de oficio de laPrebostad de la Villa de Berresonaga (escriben Barrasunaga ) dha Larrabezua

25- Septienbre Burgos ..629 ..... folio 629

Perdon general a Rodrigo de Zongasey (Zugasti) y a Juan de Basaraz vecinos de la villa de Berresonaga en el señorio y condado de Vizcaya por servir en la guerra contra Portugal

Don Fernando e doña Ysabel e al nuestro justizia mayor e a los del nuestro consejo e oydores de la nuestra audiencia e a los alcaldes e alguaciles e otras justicias qualesquier de la nuestra casa e corte e chancilleria e al corregidor e prestamero de nuestro señorio e condado de Biscaya e a vuestros lugares e terminos y a los alcaldes de las villas e ciudades e merinos e prebostes e a todos los corregidores alcaldes alguaciles e otras justicias qualesquier asy de dho nuestro condado e señorio de Bizcaya e de las Encartaciones e hermandades de Alava como de todas las otras ciudades e villas e lugares de los nuestros reynos e señorios que agora son o seran de aqui adelante y a cada uno e a qualquier de bos a quien esta nuestra cartafuere mostrada o al treslado della signado de escrivano publico salud e gracia ==

sabedes como nos enbiamos mandar por ciertas nuestras cartas firmadas de nuestros nonbres e selladas de nuestro sello que todas las personas omysarios que nos binieren a pedir e suplicar dentro de cuyo poder se presentasen a los de nuestro consejo e personas por nos diputadas .... en el dho nuestro ...... todo el tienpo por nos hordenado en las dhas nuestras cartas contenido fuesen perdonados de todas e qualesquier excesos crimenes e maleficios e delitos que obieren fecho e cometido de qualquier gravedad e enormidad que fuesen desde los tienpos pasados fasta el dia que nos subcedimos en estos nuestros reynos salvo .... o traicion o mande seguir o sy las tales personas abian sacado o llevado o fecho llevar o sacar fuera de los dhos nuestros reynos oro o plata o moneda amonedada o otros qualesquier destas ............... y otras cosas mas largamente en las dhas nuestras cartas contenidas e por quanto Rodrigo de Zugasti e Juan de basaraz fijo de Juan de Basaraz becinos de la villa de Berrresonaga que es en el dho nuestro señorio e condado de Biscaya queriendo gozar de dho perdon

binieron al dho nuestro ........ e se presentaron ante las personas por nos diputadas e ........ que el dho nuestro probymyento de dho tienpo e se presentaron ant las personas por nos diputadas e estubieron en el dho nuestro servucio en esta guerra que nos abemos con el nuestro adbersario de Portugal e estubieron en el dho nuestro servicio el tienpo por nos hordenado en las dhas nuestras cartas contenido e nos suplicaron e pidieron por merced que pues ellos abian benido al de nuestro seervicio e nos abian serbido en la dha guerra todo el dho tienpo por nos hordenado los mandasemos dar esta nuestra carta para bos las dhas nuestraas justicias e por cada uno de bos e nos tobimoslo por bien porque bos mandamos que de aqui adelante no pasades ny procedais contra los dhos Rodrigo de Zugasti e Juan de Basaraz ni contra sus bienes a pena ny auto civil ny criminal por causa e rason de qualesquier delitos excesos e maleficios en que abian entrado fasta en el dho tienpo e sy a la sentencia o sentencias contra ellos abeys dado o pregonado o ....... procesos contra ellos abeys fecho o comenzado a fazer lo deis todo por ninguno e de ningun balor damos por la presente lo rebocamos e anulamos e damos por ninguno e de ningun balor e bos mandamos que de aqui adelante de lo pasado fasta el dho tienpo no rescibades querella ni otro auto alguno contra ellos ni contra los dhos sus bienes a pedimiento de por criminalmente ny de nuestro procurador preboste e por mandado de nuestra justicia ni de buestro oficio damos por la presente a bos y nilimos e abimos e por fazer bien e ynilidos de conoscimiento e e para fazer bien e merced a los dhos Rodrigo de Zugasti e Juan de Basaras por el dho servicio que asy nos han fecho en esta dha guerra los perdonamos e remitimos a nuestra justicia asy civil como criminal que contra ellos abemos o podiamos aber por razon de los dhos delitos e pecados por ellos fechos e cometidos e los remitimos ynjurisdizione toda su buena fama e en el primero .... antes que por ellos fuere fecho e cometydo lo susodho e si alguno de sus bienes ....... .... tomados o enbargadosse los tornado e restituido libre e desenbarazada ..... e que ello ny que por ello los no podais ni consintades poner enbargo nyynpedimiento alguno e los unos ny los otros no fagades ny fagan ... por alguna maña so pena de la nuetra merced e de puniicion de los oficios de confiscacion de los bines de los que lo contrario fueren para la nuestra camara e demas mandamosal ome que bos esta nuestra carta ante nos que la nuestra corte de qualquiera mes de ..... que bos enplazare ..............

1476. urtea

Martin Yniguez de Zugasti alcalde de la tierra llana basallo de l rey

1476. urtea

Hordoño de Zamudio

Folio 823

Don Fernando e doña Ysab el ..............e a los alcaldes ..... e otras instancias qualesquiera de la nuestra corte ...... e oidores en la chancilleria e al nuestro corregidor e alcaldes de la hermandad e a los alcaldes de fuero ... e a otras justicias qualesquier de nuestro noble condado de Vizcaya ..... e de todas las otras ciudades e villas e lugares de los nuestros reynos e señorios e a cada e uno e qualquiera de bos e quien esta carta nuestra fuera mostrada o treslado della signado de escribano ...salud e gracia sepades que Ordoño de Zamudio becino del lugar de Zamudio nos fiso relacion diciendo que el a estado ... en posesion por justos e derechos titulos de cieertos molinos e ferrerias e monasterios e manzanales e otros bienes muebles e raices que son en este dho nuestro condado deslindado so ciertos linderos que ante bos las dhas justicias .... que algunos becinos a fin de azerle mal e daño ...... de los dhos monesterios ferrerias .. e de la dha su posesion en que asy dellos ha estadoe esta lo que sobre ello le molestara ...tubimoslo por bien ... por que bos mandamos a todas e cada uno de bos ... que el dho Ordoño de Zamudio .... pacifica posesion . e que no consientan ... que de los dhos sus becinos ny de otro alguno ni por ellos sea despojado ni desapoderado ni por ello le molesten ... sea llamado a juicio ......

1479. urtea20 diciembre de .....2194 ... Toledo folio 4

Escribania y notaria publica a favor de Esteban Martinez de Berrazoaga, vecino de Larrabezua.- Don Fernando e ... por fazer bien e merced a bos Ochoa Martinez de Berresonaga vecino de Larrabezua ... y

autoridad tengo por bien e es mi merced que ago para de hoy en adelante toda vuestra vida seades mi escribano e notario publico de la mi corte y de los mis reinos señorios e ciudaddes e llevados todos los dhos derechos e salarios ... al dho oficio pertenecientes......... signado de escribano publico .. a los infantes, duques, prelados, condes, marqueses .... e a los de mi consejo ... alcaldes ... e corregidor... is reinos e señorios ........ ciudades e villas e lugares ..... .... escribano publico e notario

de la dha mi corte y de llos dhos mis reinos e señorios .... fueron presentes ... otrosi que bos guarden e fagan ... todas las escrituras .....

Simancas, 16-12-1480 , R.G.S. 1480 131). Eskutitza honetan oso argi aipatzen du, herrialde hauetan armagintzan lantegi mordoa zebilela eta batez ere merkatariakGastelako erreinutik kanpo saltzen zutela prudukzioaren heren haundi bat (Nafarroa tartean, gero beste dokumendu batenikusiko dugun bezala).

10- 1480 Disputa entre Pedro de Villela y Juan Alonso de Muxica y Butron .. Aramayona

Don Fernando e doña Ysabel .. a bos Juan Alonso de Muxica nuestro basallo cuya dis que es Aramayona salud egracia sepades que Pedro de Abendaño cuyo dis que es la casa de Villela besyno de la villa de Monguia nos fiso relacion ...deciendo que bos syn ... licencia ni facultad alguna ... para ello .... comenzado a edificar ... una casa fuerte

1483. urteaVitoria, folio 216, Comision del licenciado Lopez Rodriguez de Logroño corregidor a peticion del dho condado de

Vizcaya para que entienda en el asunto de la posesion de la mitad de los montes prados dehesas y egidos de Vizcaya dicentener los citados labradores de tiempo inmemorial y de la que habian sido desposehidos en tiempos de Enrique IV. por noblesy caballeros del condado. ....

Don fernando e doña Ysabel .. a bos el licenciado Lopez Rodriguez de Logroño nuestro corregidor en Bizcaya e aotro qualquier vuestro.... salud e gracia .. sepades que por pare de los dhos labradores de nuestro condado y señorio deVizcaya nos fue fcha relacion ... diciendo que ellos e los otros labradores sus antecesores que dellos han sido y tenido eposeido de tiempo inmemorial a esta parte la mitad de los montes e exidos e dehesas e prados ..... del dho condado e señorioa nos pertenecientes ..... juntamente con los sus solares labradoriegos e dis que en los tienpos pasados antes que nosreynasemos en estos nuestros reynos con la poca justicia que en ellos avia e por ellos .... e de poca maña algunos caballerosdel dho nuestro condado e señorio de Bizcaya e otras personas del dho condado por fuerza e contra su boluntad los ..... etomaron e .... los dhos montes faziendo e moliendo los dhos seles no lo syendo e amojonando e apropiandolos para sy synnuestra licencia e mandado e syn otra causany titulo alguno e los han traydo e poseydo e tienen e poseen ynjusta eyndevydamente e comoquier que en los dhos tienpos e despues han pedido sobre ello conplimiento a los nuestroscorregidores e otras justcias que han seydo e son de dho nuestro condado e señorio de Bizcaya e ....... que las dhas personashan traydo e tienen ellos no han odido alcanzar conplimiento de justicia de la quales dhas justcias se l han podido faser ni enel derecho e fuero reserbado e recibian muy grand agravio e daño por en quanto los dhos montes son de nuestyro patrimonioreal e los fueros dados e dotados a los dhos sus solares e labradores e que en los dhos montes que asy les pertenescian por lasdhas personas los quieren destruir entrados e tomados que son que no nos podian dar ni pagar el pedido y otros derechos quenos son .... e dados por en cada un año e que los dhos solares labradoriegos se sumaria e de.... e nuestros reales derechos sedysminuirian ..... nos suplicaban e pedian por merced los mandasemos parecer con remedio de justicia como la nuestramerced fuese e nosotros tubimoslo a bien e por quanto lo susodho dis que es sobre cosas que pertenecian a nuestropatrimonio real e dello pertenecia a nos oyr e conoscer e por l presente advocamos a nos l dha causa e confiando de bos quesoys tal ..... de la dha nuestro .... e el derecho a cada una de las partes e bien e diligentemente fagais lo que por nos fueencomendado e mandado e por la presente damos e remitimos el conoscimiento de la dha causa que bos mandamos quellamadas e oydas las partes ..... fagades pesquisas e ynquisicion en montes seles tomados a los dhos labradores ded dhonuestro condado e señorio de Bizcaya ... e que las personas para las quales han tenido e tienen tomados e ocupados e laverdad debida sy fallades que los dhos nuestros ..... seydo nuestros exidos e llosas comunes e como dho es pertenecen a losdhos labradores e que los han sydo e son tomados ynjustamente apropiados por manera que los dhos labradores los traigan eposean segun e por la forma e manera que antes que asy los fueren tomados e ocupados los traian dando e probeyendo sobreello una sentencia o sentencias asy .......... como difinitibas las quales en el mandamiento o mandamientos que en la dharazon .... e pronunciados llamdes e podades llamar ..........e mandamos a las dhas personas ... lo susodho .... e a otrosqualesquer personas que ...... informaciones e saber la verdad toda de lo susodho vengan e parescan ante bos a nuestrosllamamientos e enplazamientos e diligencias dhas dhos e deposiciones de lo que cada dello supiere e en la dha razon les fuerepreguntado a los plazos e so las penas que los bos pusiedes e mandades poner de nuestra parte las quales nos por la presentelos ponemos e abemos por puestos para la qual asy fasedes e cunplir por esta nuestra causa bos damos poder conplido .........15, Octubre de 1483. .....

1483. urtea Simancas, labradores del condado de Byscayacomision al licenciado Lope Rodriguez de Logroño Octubre-15-1483

Bizkaiko laborariak, hau da etxe xume edo baxuetako jabeak Gastelako errege erregina, Bizkaiko jaunei zerazalatzen die; jauntxoek betidanik laborariak beraiek gozatu dituzten baso lurrak, indarrez munarriak jarriz jabetzen haziakdirela, inolako eskubiderik gabe eta beraien boterea erabiliz .... Aipatzekoa dena da, zenbaitetan aditzera eman digutenhistoriagilek Jaurerriko baso lurrak denen erabilerako zirela, zeren eta Jaunak zuen erdiaren jabetza lehenengo jaunaribizkaitarrak emandakoa zen, beste erdia denona zelarik. Hori da eskutitza honetan laborarien aldetik aipatzen dena. Esannahi du baieztatu baino ez duela egiten aintxinako eskubidea, betidanik idatzita ez bazen ere, legea zela, ezin delarik ukatu.

Bestalde, hemen esaten dena bost urte geroago gertatuko denaz lotu behar dugu, baso lurren banaketaz hain zuzen.Dokumendu hau osorik beste toki baten daukagunez ez dugu hemen jarriko. Demagun solik, Larrabetzuri buruz dugundokumentu zaharretatik aberatzena dela. Transkripzio bada ere, originaletik zuzenean egindakoa, uzte dugu egin zen garaian,1560. urtean, ez duela izan behar inolako errakuntzarik, hau da, originalaren parekoa.

Aipatzekoa da ere, dokumentuan laborariek esaten duten, beraien etxe “baxu”en jabetza, hau da beraiek "laborariedo nekazari soilak" beraien etxeek ez bait ziren gerrarako prestatuak, aldiz beste jabe boteretzuak bere etxeek “altuak” eizituzten, “cadalso”, “dorre” edo halako zerbait deitu dezakegun hoietarikoek nunbait. Beraz hara hor non aurki dezakegungaraiko bizi eraren banaketa. Hirietatik aparte baserrietan bizi zirela esan ahal dugu. Beti ere, toponimiari kasu eginez, gauregun esagutzen ditugun baserri guneak berberak izan zitezkeenak, baina bazen banaketa nabarmen bat baserrien artean ere,gudarako nolabait prestatua zuten jauntxoek (aitosemeek, eskuderoak eta ahaideak), maila dezberdineko jauntxoek, beraiekere beste boteretzuago bat bait zuten bere gainetik eta bando bitan antolaturik. Etxe baxuetako jabeek ere esango genukebehartuak izango zirela bandoa hartzera.

1483. urteaSimancas

Don fernando e doña Ysabel // a los señores de la nuestra casa e corte e la audiencia e a todos las otras justicias alcaldes asy de ciudad e villas e tierra llana de nuestro noble e leal condado e señorio de Vizcaya e a los alcaldes hordinarios de la villa de Bermeo como de todas las otras ciudad y villas e lugares destos nuestros reynos e señorios que agora son e seran de aqui adelante e a cada uno e qualquier de vos e a quien esta nuestra carta fuere mostrada o su treslado signado de escrivano publico salud e gracia . Sepades que Iohn Martines de becino de la dha villa de Bermeo nos fiso relacion ..... ante nos en el nuestro consejo presente diciendo que tenia cierto pleito ante nuestro oidor e alcaldes de la ....... de las dhas ciudad e billas de dho condado e ante los alcaldes de fuero ni por de la dha villa de Bermeo con Iohn Perez de Zamudio bezinoo asimismo de la dha villa de la dha villa en el qual dho pleito dis que ...... fur condenado .... destierro de quatro años de todo el dho condado ...............

1484. urtea Simancas, Ferrando de Capetillo

a Myn Ynigues de Çuasty alcalde de Viscaya

Biskaiko Foru AlkateEz omen da lehenengoa, izen hau daraman Bizkaiko alkate, alegia Lope Garcia de Salazarrrek aipatzen dituenetarik

azkenengoa izan behar zuen, zeren eta hemendik aurrera ez zaigu besterik agertzen. Beraz hau, bere leinuko dorrean bizi zen baina ez zen izan hura eraiki zuen Zugastitarra. Oso garrantzitzua da gure hipotesiarentzat egoera hau aspimarratzea, kontuanizaten badugu Zugastitar hau bere izeneko hirugarren belaunaldikoa zela (dokumentatuen artean ) eta bere aititak eraiki zuelaaipatu dorrea, ezen dorre bat eraikitzean zerbaitetarako egiten zela esan behar da eta.

Gure kasuan dorrea burdinolaren ondoan zegoen, hirurehun metro eskazetara edo. Sarriko ola zaharraz ari gara, Larrabetzu edo Billanueva de Berresonagako XV. mende askeneko parteko hirudi idealizatuan jarri dugun bezala, burdinolaren goikaldean zegoen dorrea zen leinuarena, bere ondakinak XVIII. menderarte iraun zutelarik.

Demagun XX. mendearen erdirantza ere, dorreak zimendu beraiek erabiliz, eraikuntza berri bat egin bait zuten,gaur egun Etxebarri deitua den etxea. Zertan esan ere ez, Malpikatarren jabegoa izandakoaren lurretan eta “Ola” baserri etxeari itzatzita. Etxe honi buruz (Ola deitzen dena) ere ekingo diogu aurrerago, zeren eta baserri etxea bihurtu baino lehen, askenengo Sarrikola burdinolaren ikatz biltegia izan zen eta.

Gure hipotesian XIV. mende aurreko garaian Çugastitarrak bere jatorrizko gotorretxetik, Çugastitik hain zuzen, Bermeorako pasabidearen begirune zen tokitik menperatzen zuten ingurua, baina gerora eta batez ere burdinaren garrantzia ikusirik negozio horretan toki estrategikua lortu nahirik etorri ziran beheko lurraldeetara. Hiriaren sorreran parte hartu zutenetatik ospetzuena zelarik. Beti ere burdingintzan oinarrrituta egindako mugimenduetan.

Herri honetan, hau da Euskal Herriko itsaz partean batez erejauntxoen aberaztasun bideak lurrarengandik atera zitezkeenak murritzak ziren, beraz, hori ikusita jauntxo batzuek eta neurri

batean ia denak igarri zuten burdinaren garrantzia eta lurralde honek zuen posibilitatea. Garaian jadanik garatuak ziren,erreka ondoko burdinolen ingeniuak jartzeko, baldintzak jarri behar ziren eta Zugastitarrek zeregin horretan Larrabetzunaitzindari izan ziren, dirudienez Bizkai mailan ere printzipalenak zirelarik.

1484. urteaSimancasmerced de un oficio de alcaldia de los nuestros alcaldesde Byscaya por ................ a peticion e paraPedro de AbendañoR.G.S. V-1484 2

Don Fernando rey por faser bien e merced a bos Pedro de Aven- daño my basallo besyno de la Billa de Munguia por algunos buenos servycios que me abeys fecho tengo por bien e es my mrd. queagora e de aquy adelante por en toda vuestra bida seais uno de los mys .....es alcaldes de fuero del my señorio e condado de Byscaya en lugar de Juan deÇuaçaga my basallo por quanto allo ................. e ................ en bos el dho oficio de alcaldia e me aveys suplycado por merced para su persona e ......... fyrmada de su nonbre e sygnado de escribano publico que bos ............ e fisyese merced de dho oficio e por esta my carta o por su treslado sygnado de escrybano publyco mando al my corregydor e bedor de dho my señorio e condado de Byscaya e a los otros mys alcaldes de fuero e prestamero mayor della e de las Encartaciones e sus lugares e termynos e a todos los alcaldes prebostes merynos cavalleros escuderos fijosdalgo labradores e otras justicias e oficiales qualesquiera de la tierra llana e Billas de dho my señorio e condado de Byzcaya e a cada uno e qualquier dellos que bos a....e reciban por uno de los dhos mys ....... alcaldes de fuero de Byscaya en lugar de dho Jnº de Çugaçaga e ..... bos e ............. ........... en el dho oficio de alcaldia e ......... lo a el concernyente e bos prenda e fagan prender a todos losoe para dhos salarios e otras cosas al dho oficio pertenecientes e otro-sy que bos guarden e fagan guardar todas las honrras previlegios e mds franquezas e lybertades exenciones perrogatibas e ynmunydades e ....-....... e cada una dellas que por rason de dho oficio devidos 1484. urteaEnplazamiento para que benga en su requerimiento de una anterior apelacionJuan Perez de Zugasti

Valladolid, folio 110, a Juan de Beltran de Echaga para seguir una apelacion a peticion de Juan Perez de ZugastiSSº en cuyos bienes habia hecho cierta execucion ... consejo ...

Don Fernando e doña Ysabel a bos Juan Beltran de Echeaga ... salud e gracia sepades que por parte de Juan Peres deZugasti nos fue fecha relacion por su procurador ante nos en el nuestro consejo fue presentada dende y so la razon que bosganastes otro mandamiento despues de la pronunciada ante el por que bos diese otra escritura signada de “YU”. (escrivano?)a lo qual aviendo bos el ........... desta la dha escriptura no contento dello ganastes otro mandamiento de los dhos pleitos quebos diese las dhas escripuras y bos pagase.... y el dho mandamiento pedio e asi lo cumplio luego faciendo ny ello ..... e loqual no enbargante diz que consegisteis relacion diciendo que el avia apllazado el dho mandmiento ......... a los realesganasteis de nos una carta nuestra para que ... ... dha apelacion fuese recusado de lo qual el avia aplazado y no aviapresentado ante nos en grado de la dha apelacion sin enbargo de la qual dice que fue fecho ..... or tres o quatro becesmandandole e .... e por el juicio ... el ser ninguno e de ningun valor e efecto .... injusto e ...... negado por muchas razones ensu proceso dhas e aclaradas por las quales suplico e pidio por meced mandasemos .... e anular todo lo fecho antes comoinjusto e agotado .... mandaseis restituir ... ni seades o enbargades ni fagades dho ningun otro proceso .....

merced de la prebostad de la villa de BerresonagaTristan de Leguizamon ......

1484. urteafolio 10

30 de Enero. Tarazona2183. Salvaguarda en favor de Pedro de Leguina mercader de Bilbao

.... sepades que Pedro de Leguina mercader de la billa de Bilvao nos fiso relacion disyendo que el e sus criados e fatores ......de andar e nabegar por las mares e puertos e abras de los dhos nuestros reynos e señorios e asymismo por tierra con susmercaderias e bienes e tratar be bender e trocar e conprar por paños e joyas e ferraje e lanas e mercaderias e que se ........quebos los sobredhos o algunas o algunas de bos e otras personas algunas lo los quisieredes a el e a los dhos sus criados e fatoreso las tomaredes o queredes tomar o enbargar dhos bienes e mercadurias que truxere o levare por las mares e puertos e abrasde los dhos nuestros reynos e señorios o por tierra o por algunas de las partes de nuestros reynos y Señorios por dondeanduviere por que los que ..... e otras cosas que el consejo de la villa de Bilvao y besynos e moradores della e algunosconcejos e personas deben e devieran .... estan temidos de de dar e pagar ..... a los concejos e que las quales personas de losdhos reynos e Señorios o fuera dellos por deuda o deudas que una persona o personas deva a otra o a otros no siendo las talesdeudas ny alguno dellos de tal manra ynfraescritae formal. Porque de fecho ni de derecho el o ellos ni los dhos fat........ e nos suplico e pidio por merced ..... le proveyesemos mandandole dar nuestra carta por la qual el e los dhos sus fatores ecriados de agora en adelante libremente ..... andar e tratar los dhos sus bienes e me ...... e nos tubimoslo por bien ....mandamos a todos e cada uno de bos ............

( Leginatar Pedrok Bilbon merkataritzan ekiteko baimena zuen eta bere asmoa argi dago, peninsulako herri guztietan jardunnahi zuen eta berak ere aipatzen duen era guztietako gaiekin. Hauen artean burdina ere aipatzen du, noski bertoko gaiazelarik trukatzerakoan nahiko baliogarri izango zen.) (Kontutan izan behar da Bilboko Leginatar merkatari bat XVI. mendean Vilvao L Viejaren alabarekin ezkondu zela,agian honen ondorengoa. Bestalde Leginatar hau oraindik Anguleriko jabea zen)

1485.Simancas, R.G.S. VII- 1355 . 5RodrigodeÇuastiSSº.doc

Don Fernando por la gracia de dios e . faser byen e merced a bos Rodrigo de Çuasty fijo de Rodrigo de Çuasty becino de la Billa de Larrabeçua conociendo de buestra sufyciencia e abylydad tengo por byen e es merced que agora e de aquy adelante para en toda buestra byda seades my escribano e notario publico .....

para que fagan armas e artylleriapara Sicilya en Guypuzcua

1488. urtea Simancas, R.G.S. XI 1488 212

Don Fernando e doña Ysabel a los corregidores e alcaldes alguaziles prestameros merinos prebostes e otras justicias qualesquiera asy de la noble e leal provyncia de Guypuzcoa como del condado e señorio de Byscaya

1484. urtea Simancas, Ferrando de Capetillo

a Myn Ynigues de Çuasty alcalde de Viscaya

Don Fernando e doña Ysabel ......................... a bos Myn de Çuasty alcalde de fuero de Viscaya e Pedro Lopes de Bytorya alcalde Bylvao ............... sepades que Furtado de Capetyllo besyno de la bylla de Bilvao nos fiso relacion por su (pretension?) desyendo que puede aber quinse años poco mas o menos tienpo que el byniendo de la Bylla de Fonterrabya porcamino salbo e seguro no fasyendo nyn desyendo por que nyngund mal nyn dagno debiese rescibyr trayendo consygo afliytado un nabyo que traya dosyentos quintales de fyerro e que benyendo para la dha bylla de Bylvao a .... ...... de Fuenterrabya dys que rr..dyeron contrados ..... ... que ..... pynaças de la bylla de Sant Joan de Lus que benyan armadas

porfuerça de las dhas armas dys que lo conbatyeron al dho que al ..... el dho ... .-..... e llebaron por fuerça e contra su boluntas al dho logar de San Joan de Lus desyendo que se lo tomaban por ...... ..... que tenyan contra la dha bylla de Bylvao acausa e por raçon que los de la dha bylla ...... benyendo seguros de la de Medina del Canpo e que como quier que el dys que ubo pleyteado con ellos e ....... muchas costas e daños nunca pudieron alcanár cunplymyento de justicia antes dys que que lo condenaron asy en la primera ynstancia como en la segunda que los dusyentos quintales de fierro con mas las costas e daños e menoscabos que por causa e ocasyon dellos se le recrecieron que dys que podya montar las dhas costas e daños e menoscabos mas de tresyentos

1485.Simancas, R.G.S. VII- 1485 Rodrigo de Çuasti, SSº.

Don Fernando por la gracia de dios e . faser byen e merced a bos Rodrigo de Çuasty fijo de Rodrigo de Çuasty becino de la Billa de Larrabeçua conociendo de buestra sufyciencia e abylydad tengo por byen e es merced que agora e de aquy adelante para en toda buestra byda seades my escribano e notario publico en la my corte e en todos mys reynos e señorios e por esta my carta e por su treslado della sygnado de escribano publico mando al principe don Juan my muy caro e muy amado fijo e a los ynfantes duques ......... condes marqueses ricos omes maestres de las ordenes ...... comendadores e subcomendadores alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas e a los de my consejo e oydores de las mys audyencias alcaldes e notarios e otras justicias qualesquier de la casa e corte e Chan-cilleria e a todos los concejos corregidores alcaldes e omes buenos asy de la my muy noble e leal condado e señorio de Biscaya como de todas las otras ciudades e billas e lugares de los dhos mys reynos e señorios e a cada e uno e qualquier dellos que agora son o seran de aqui adelante que bos aya e tenga por my escribano e notario publyco de la dha my corte e de los dhos mys reynos e señorios e usen a bos en el dho oficio e en todo lo a el concernyente e bos renda e faga rendar con todos los derechos y salaryos acostunbrados e al dho oficio anexos e pertenecientes e bos guarde e faga guardar todas las onrras e mercedes e franquesas e lybertades

prerrogatibas esenciones e ynmunydades e todas las otras cosas e cada uno dellos que por razon de dho oficio deve de aber e gozar e bos de ..... sean guardadas toda bya e coplydamente en guysa que bos no ....... en el cosa alguna e es my merced e mando que todas las causas ......... e ............. e autos judiciales e escrituras judiciales e otras qualesquier escrituras que ante bos pasaren e a que fueredes presente asy que fuere puesto el dya e el mes e el año e el lugar donde se otorgue e los otros que en ello fueren presentes e vuestro sygno tal como este que bos yo doy del modo que bos usedes mando que que bala e faga fee que suyo e ...... ... en todo tyenpo e lugar que yo asy e ...... cunplyda-mente como cosa e escrituras fechas e sygnadas de mano de my escribano e notario publyco de la dha my cortee de los mys reynos e señorios puede e debe baler de derecho e que en ello ny ny en otra alguna ny ....

de lo enbargo ny contrario alguno bos conponga ny consyenta en poner agora ny de aquy en adelante en tyenpo alguno ny por alguna manera e los buestros alcaldes oydores no faga ende alsar alguna maña so pena de ña my merced e de penacion de los .......... e de confys-cacion de los byenes de los que lo contrario fysyeren para la my camara e demas mando al ome que bos esta my carta mostrare que bos enplase que paresca ante my en la my corte do qualquier sea / e fue dada en la my noble ciudad de Cordoba anuebe dyas de mes de jullyo año de nascimyento de nuestro señor ihusxp de myll e quatrocientos e ochenta e cinco años yo el rey yo Luys Gonçales secretario del rey la fise escribyr por su mandado .... alfonso abalos que forma ...............................

Faganan armas.para que fagan armas e artylleriapara Sicilya en Guypuzcua

1488. urtea Simancas, R.G.S. XI 1488 212

Don Fernando e doña Ysabel a los corregidores e alcaldes alguaziles prestameros merinos prebostes e otras justicias qualesquiera asy de la noble e leal provyncia de Guypuzcoa como del condado e señorio de Byscaya e a cada uno e qualquier de bos a que esta nuestra carta fuere mostrada o su treslado sygnado de escribano pulyco salud e gloria sepades que por la grand necesyddad que al presente esta nuestro reyno de Si-cilya de artillerya e armas / nos abemos mandado a Sancho Ybañes de .......... que luego baya a esta dha provyncia e condado de Byscaya e faga haser cierta cantidad de lonbardas e zebratanas e espigardas e lanças e ballestas e saetas e coraças e capu-cetes e çeladas e parneses e pabeses e otras armas e por que cunplamos que todo ello se haga luego para lo enbyar en el dho reyno de Sicilya e que en el haser del dinero aya en la casa e solar mandamos del a esta nuestra ..... en la dha razon por la qual mandamos a bos las las dhas nuestras justicias e a cada uno e qualquier de bos en buestros lugares e jurisdiciones en cada e e quando por el dho Sancho Ybañes de mºlle. fueredes requerido apremyades a los ma-estros e otros oficiales que fasen las dhas armas e artyllerya que luego que por el fuese requerido tomen luego de haser las dhas armas e arty-lleria e dejen de haser las otras cosas ............ el dho Sancho Ybañes lo que por ello obyere de aber e como quiera que los dhos

maestros e oficiales o alguno dellos tenga e aya tomado algo e esten oblygados de haser las dhas armas e artylleria e otras sus labores quallesquiera personas de qualesquiera estado e condicion que sean no los apremiades ny consyntades

apremyar ny .........tedes en ellos ny en sus homes ny ny sus recados a las haser fasta que se hagan las dhas armas e artylleria para el dho nuestro reyno de Sicilya costando que queden oblygados a las haser e conplyr so........................ oblygados despues en esten acabadas las dhas armas para el dho reyno de Se-cilya e no fagades ...... al sopeº de la nuestra ...... de ...... / dada en la Billa de Balladolid a 14 de novyenbre de 1488 años yo el rey yo la reyna yo Felype .............................

escriptura presentadapor parte de Larrabeçuadonde se trata delrrepartimyento que se hizo entre Larrabezua yGaldacano de los termynos que tienen y entreellos lo de Artolaaño de 1488

En la Villa de Larrª a hocho dias del mes de Julio de myll quinientos e sesenta años ante el señor Juan Urtiz deGuerra teniente de Alcalde de la dha Villa y en presencia de Myn de Burgoa escribano publico de s rreal magestad etestigos de yuso escriptos parescio presente Pedro de Sarria fiel y procurador sindico del consejo de la dha Villa e mostro ypresento y les fizo por my el dho escribano una carta rreal de conpulsoria librada por el señor juez mayor de Vizcaya apedimyento de la parte del dho consejo en el pleyto que el dho consejo trata con la Anteyglesia de Galdacano sobre eledeficio que haze en su termyno de Artola de unas moliendas cuyo tenor de la dha probision rreal es lo seguiente ..

Don Filipe por la gracia de Dios rrey de Castilla de Leon ............ .... sepades que Diego Tristan en nonbre delconsejo justicia y rregymiento de la Villa de Larrª .......... tenyan necesidad de un traslado escribano de camara de sumagestad e escribano mayor ......... (el treslado estaba en poder de Min de Burgoa .... que heredo las escrituras de JºnSaez de Herquinigo difunto)..... testigos en la aberiguacion Juan de Burgoa e Pedro de Belarrinaga escribanos e aPedro de Olea vezinos de la dha Villa .... que juraron ..... testigos del juramento Hurtun Abbad de Usunsolo y JuanGarcia de Loroño y Pedro de Elexaga

.......... ( dicen los escribanos testigos en la aberiguacion , que todos han sido alcaldes ordinarios y han vistomuchas veces las dhas escrituras de rrepartimiento ) ( el fiel le manda sacar un traslado para poner en la arca del dhoconsejo por lo qual ) y porque saben que han bisto que los dhos terminos y hexidos deste pueblo los vezinos del y de suscasas gozan y poseen conforme a los dhos rrepartimyentos ..........que Myn Perez de Basaras e Juan de Herquinigo antequien ....... aber pasado ya defuntos fueron escribanos publicos rreales en esta Villa fieles y legales y de buena bida y ....... ytales que a sus escripturas se daba entera fee y credyto y que los quatro rreglones .... del rregistro que esta en una foja y aprincipio en la cabeça dize partimyento del hexido de ... a Gumucio donde la propia letra del dho Myn Perez de Basarasescribano .... y en quanto a Myn Perez de Burgoa el biejo e Ochoa Martines de Berresonaga escribanos defuntos porser muy antiguos no saben mas de quanto es publico e notorio que fueron escribanos rreales e de buena bida .......Arbitraria entre Galdacanoy Larrabezua e sobre el rrepartimyento del ..... año de 1488

En el nonbre de Dios padre e fijo e espiritu santo amen sepan todos quantos esta sentencia vieren como nos JuanPerez de Eguilus vezino de la Villa de Guernica e Pero Sanches de Arechaga vezino e morador de Oinquina e MynYniguez de Sangroniz fuimos llamados e traidos en esta Villa de Berresonaga por parte de los señores Myn Yniguizde Çuasti e Pedro de Abendaño el de Billela Alcaldes de fuero de la tierra llana de Vizcaya e por los otros hescuderos evezinos e moradores de las Anteyglesias de Sat Meteri Celedon de larrabeçua e de la yglesia de Santa Maria de la Villa deBerresonaga e Alcaldes e oficiales e escuderos e homes buenos de la dha Villa de Berresonaga e de sus arrabales ejurisdicion e asy llamados e venidos bisto en como todos juntos e de una conformidad y concordia estando para ello e paralas casas que de yuso heran contenidos ayuntados a canpana rrepicada como fizieron e otorgaron cierto conpromysoestando presentes nos los dhos Juan Perez de Eguilus e Pero Sanches de Arechaga eMyn Yniguis de Sangroniz ......Rrodrigo de Leçama el joben e Pedro de Loroño alcaldes hordinarios que fueron a la sazon desta dha Villa deBerresonaga el qual dho conpromyso fue otorgado en presencia de Myn Martinez de Burgoa e Ochoa Martinez deBerresonaga SSº. ..... hobimos entendido en saber el numero e suma de quantas casas enteras o mas que enteras que

debiesen aver y heredar en las tierras e termynos e montes de los hexidos de las dhas Anteyglesias e Villa e visto como yusosera contenydo como algunas de las dhas casas por ser de muy antiguedad e de honor e honrra debieron y deben ... algunacatamyento de mejoria de las otras casas enteras visto e acatado quales debian y deben aver e heredar en los dhos hexidospor casas enteras e visto en como ay otras casas que deben aver y heredar menos que casa entera de por cada quarta partee bisto otras casas por ser mas nuebas que otras e por algunos rrespetos e acatamyentos como deben aver y heredar en losdhos hexidos por media casa e visto en como ay algunas casillas que no deben aver ny heredar en los hexidos mas de poruna quarta de cada e visto como ay algunas otras casillas que deben aver para algun acatamyento mas o menos e bisto todala suma de todas las casas de por suma de enteras en quanto se llegan poco mas o menos visto en las contribuciones e comohe en que heredos e cantidades suelen contribuyr y pagar los unos e los otros segun e por rrespeto dello abido acatamyentoen los exidos los unos e los otros que aventaja lo que mayoria debrian deben aver y heredar en los dhos hexidos e visto encomo algunas personas dizen que como quieren contribuciones de pechos contribuyan e paguen con los de algunas otrasanteyglesias de otras partes pero porque son de enterrorios e bautismos e con el pagar de los diezmos de las dhasAnteyglesias de Sant Meteri Celedon e yglesia de la dha Villa de Berresonaga e consiguiente que dizen que se suelen gozare aprobechar de los hexidos e pastos de sus comarcas e pues que se ban a partir a dibidir todos los sobredhos hexidos queellos e sus casas deben bien asi heredar e que se les deve dar e partir asi como a cada una de las otras casas de los dhosescuderos e fijosdalgo e homes buenos labradores de las dhas Anteyglesias de la dha Villa e de Sant Meteri Celedon e vistoen como los dhos escuderos e fijosdalgo e labradores e homes buenos e vezinos de las dhas Anteyglesias e Villa rrespondene dizen que no deben .... ni heredar en los dhos exidos cosa alguna los tales que asy piden aunque sean de enterrorio e debautismo e diezmos de las dhas yglesias asi porque no heran los tales de su vezindad ni de los ayuntamyentos de susconsejos ni porque no avian jamas contribuido ni contribuyen en los pechos e contribuciones rreales ni de hermandad ni delos servicios del rrey e rreyna nros. señores ni tanpoco heran ni abian sido costuidas en costas algunas que cresiesen desobre la guarda e defensiones de los hexidos e visto en como ay algunos de los de las dhas Anteyglesias e consejo de la dhaVilla que dizen que tienen ciertas casillas fechas por ellos en la jurisdicion e termyno de Leçama pero pues que las fizieronellos e pues ellos son vezinos de la dha Villa e de las dhas Anteyglesias e pagan los diezmos a la dha Yglesia de la dha Villao a la dha Yglesia de Sant Meteri Celedon que debiendo por las tales casas su parte e cantidad en los dhos exidos e visto loque se responde en contrario que asy por estar las tales casillas hedificados en jurisdiciones de otras Anteyglesias comoporque por respeto dellas nunca jamas los dueños dellas avian contribuydo ni pagado en pechos algunos que por ellas e porrrespeto dellas no podian ni debian pagar parte alguna en los dhoa exidos e visto todas las cosas anexas e conexas etocantes e dependientes a todas las dhas casas e caserias viejas e nuebas chicas y grandes e medianas e las cantidades quedeben pagar las unas y las otras de mejoria e de menoracion e a quales deve dar por particion de hexidos e a quales sedeben rreserbar sus derechos en salvo si algun derecho tubiesen para pedir e demandar donde y quando e ante quien debane otrosi visto en como todos los mas vezinos e moradores e casas y caserias de las dhas Anteyglesias de la dha Villa e deSant Meteri Celedon asi los dhos escuderos dijosdalgo e vezinos de la dha Villa e de sus arrabales como los labradores elos dhos honbres buenos de las dhas....... han tenido e tienen hocupadas e tomadas muchas tierras e termynos de tierras deexidos comunes dellos en sus comanezas dellos mas alexos donde tienen muchas e dibersas plantias e plantamyentos derrobledales e castañales e fresnales e nogales e dellos desde grandes e luengos tienpos de antiguedad en aca e dellos desdecinquenta años e mas tienpo e dello desde cinquenta e quarenta años en aca e dellos desde treynta a beynte quinze o diezaños en aca e visto las tierras donde los tales plantamyentos estan son mejores que las que son argomedales en las costerase visto que dizen los que tienen en hexidos e rrobledales e castañales e nogales e helguerales antiguos que pues ellos e suspadres e abuelos e antecesores los tobieron e poseyeron aunque fuesen hechos los tales plantamyentos en hexidos e los hantenido en haz e en faz de los pueblos e que no los deben traer a particion las dhas posesiones que asi las han tenido dadas eposeydas e que las tales tierras e plantamyentos los han apropiado e que se les deven apropiar e visto en como contra lostales ganadores e detenedores e posedores se rresponde que todo quanto tienen fuera de cerraduras e de sus mojonadas emortueros o chanteles de la dha Villa que todo fue y es exido comun e cabo que por rrespeto de sus comanezas los unos ylos otros antiguos e nuebos posedores pusiesen y ganasen plantamyentos algunos en exidos que por ningun tienpo poraquello no pudieron appropiar para sy en hexido comun e que pues los exidos bienen a particion que todas las tierras deexidos con sus plantamyentos que asi tienen de exidos que todo deve venir a particion asi los que a las que tienen deantiguedad como todos los otros que no tienen en sus propias tierras y heredades si alguno de los posedores de losplantamyentos antiguos de castañales rrobledales e nogales e de helguerales que la tal tierra donde esta el tal plantamyentoantiguo si fuese de los tienpos de cinquenta años de antes si dixiese el posedor .......... fecho ni puesto el tal plantamyentoantiguo en exido comun de todo derecho que jurando asy que le baliese por suyo propio e si no jurase los declarasemos porexidos comunes y le mandasemos traer a paricion comun e todos e todos los otros plantamyentos que fuesen fechos desdecinquenta años en aca los mandasemos sin juramento alguno tierra e plantamyento todo traer a la dha partision comun nodando lugar a la que se dize posesion e apropiamyento de lo que en su rrazon dezian los dhos plantadores e tenedoresconviene a saber todo aquello que fallasemos fuera de las tierras y heredades de las mojonaduras e cerraduras e mortuerose chanteles e valladares en fuera de sus propiales porque todo lo tal dezian ser plantamyentos que los tales o susantecesores hobieron fechos e pasados sobre las tales tierras donde los tienen los tales plantamyentos siendo demandadospor algunas personas singurales (singulares) bezinos e litigado en pleyto hovieron fechos e apropiados por suyos las talestierras donde tienen los tales plantamyentos a lo qual e contra lo qual se rresponde por parte de la dha huniversidad de losdhos pueblos que el que dize que seyendo demandado o litigado con los dhos pueblos le fue apropiada si mostrare como por

juramento le fue apropiada que le valga la tal propiedad de posesion que sea de antiguedad e bien asy no podiendo mostrarel tal juramento de como fue fecho e quisiere jurar que el tal mysmo e alguno de sus antecesores que por juramento que asificieron pueblos fue apropiado a su casa la tal tierra e plantamyento que los pueblos dizen ser hecho en exido comun dtodos le fue apropiado a los tales plantadores de los plantamyentos de rrobledales casta..... ............ fazer e mostrando lostales titulos o faziendo los tales juramentos les baliese en otra manera visto en como lo dizen los pueblos que los declaremospor exidos agora sean antiguos como todos los otros e visto en como para ber e mostrar los lugares e tierras y termynos delos exidos e lo que tienen los plantadores con sus plantias helegieron e ...... e nonbraron los dhos pueblos por homes buenosbeedores e mostradores de todo ello para que mostrasen los dhos hexidos de por vista porque hobiesemos e tomasemosynformaciones hes a saber Juan de Olea e a Myn Perez de Burgoa e a Juan Perez de Rrotaeta e Rrodrigo de Çorroça atodos quatro fue rrescibido juramento en forma e como con ellos como el dho Myn Yñiguiz de Çugasti alcalde y otrosescuderos e homes buenos que quisieron andar e ber e mostrar los dhos exidos fueron a los dhos termynos e visto comohobimos andado por muchas partes e como hubimos vistos con nuestros ojos los tales lugares de plantamyentos biejos enuebos e bistos los dhos termynos de los dhos exidos e sus certintos e orillas de fasta donde e fasta que horillas dejuridiciones de sus rrondesas se llegaban e visto como asi por rrespeto de yncertidunbre de los dhos exidos e por ser endibersos lugares y en diberasas maneras e formas e por ser en muchos lugares e por ser grandes e muchos los dhos termynose exidos y en fragosos lugares e por no pòder medir ni saber la cantidad o cantidades de los que tienen los dhosplantamyentos antiguos e nuebos que los dhos plantadores los tienen e posen para saber quales devian venir a particioncomun como visto como ay para clarear e fazer las particiones justas y comunes grandisimos trabajos ......... e como se pormy largos tienpos no fuese como no separia dibidir ny partir por manera de chantelacion partiendo e dando a cada casa loque le veniese en su rrata a heredar segun de como cada uno querria que lo diesen declarada declarificadamente mojonandolo que hobiese de aver todo esto visto como a nosotros seria casi ynposible de fazer ni de fazer las declaraciones en susrrazones rrequerian todos tan comun ni tan justamente e derechamente e visto en como no fallamos mejor rremedio para queen los dhos termynos e exidos comun que se deben venir a particion se pudiesen ni se pueda benir ni fazese las dhasparticiones salvo una vez por una partiendolos por caminos e por arroyos en tres partes lo mas justo e dare dha e comun queser pudiesen por manera que segun pensar e albridiamiento de honbres que semeje cada tercio ser ygual e si alguno de losdhos tales tres tercios de los dhos exidos que se fallase por peor o mejor que en seguiente poniendo en numero las fogueras ecasas en tres tercios que al que le fallase menor e peor que traeriamos en ygualdad por casas en que pondriamos menos casase parzoneros en aquel tercio que fuese menor o peor e cargando por rrespeto de aquello a cada tercio de los otros dos tercioso a qualquier dellos que fuesen e se fallasen mejores mas numero de fogueras e parçoneros o contribucion para la paga delas costas generales porque los linderos de cada tercio unyan mas ciertos e claros de para perpetua clareficacion paraentendemos que fecha la dha particion de por tres partes e debiendo los parçoneros e herederos en tres partes que los quefuesen parçoneros e dueños de su tercio que ellos mysmos partiran o se conformaran como y en que manera partiran en trestodo el termyno que les cabiese dentro en los limites de su tercio o se acordaran entre si debidir e partir e chantelar todo eldho termyno de su tercio de segun e como heredaren como abajo sera contenido e declarado o partiran parte dello e dexaranparte dello por partir si entendieren ques asi mejor e asi abrir lo que cada uno hereda en su tercio e podran fazer susparticiones cada que querran y entendieren que les cunple e valga todo lo susodho e las cosas en sus rrazonesrrequerimyentos de albridiar e pensar e ber e sobre todo abidas nuestras ynformaciones e abiendo gran temeridad de herrarcosa alguna ni carga a nuestras conciencias e abiendo grandisimo temor de dios e pediendole por merced toda declaracion odeterminacion que ficieremos que si por no saver o por ynocencia nos conteciere alguna falta e fierro que nos quieraperdonar por su mdi. predas e para esto tomado sobre todo a dios entre nuestros hojos e pediendo licencia e entendimyento esocorro en su rrazon para las cosas e declaraciones que yuso seran contenidos e nonbrados a ello con buenos e sanos deseossin parcialidad alguna sobre cada cosa facemos e ordenamos por cada capitulo las declaraciones e determinacionesseguientes

Primeramente declarando de por quales limites ha de ser cada cada uno de los dhos tercios de los dhos termynos ecomençaron de el tercio primero qual ha de ser sea al tercio de por partes de Gumucio e Galdacano so estos linderosseguientes conbiene a saver el camino que biene de por partes de Çornoça por el lugar que dizen Marutegui asi como biene ellega en la puente de los balladares e calzes de lagoa que ba desde la presa de la ferreria de Sarria que hes entre la casade Çubieta e la dha Villa de Berresonaga e desde la dha puente asi como ba el dho camino por el rrebal de la dha Villapor Axalarieta a Leçama fasta los termynos de de Leçama y Larrabeçua fasta los mojones e horillas de los termynos que sonpor todas partes de las Anteyglesias de Galdacano e Larrabeçua e Çornoça fasta el dho camino que asi llega en Maruteguide partes de Çornoça e todos aquellos termynos e montes e tierras que son hexidos dentro de los dhos termynos e montes etierras e elguerales e argomales e plantamyentos e sierras que son hexidos dentro de los dhos limites fallamos que losdevemos poner e ponemos dentro en uno de los dhos tres tercios de exidos pertenecientes a las dhas Anteyglesias e Villa errebales de Larraveçua poco mas o menos entiendese que dentro en este dho tercio limitado sentra el monte e termyno quedizen Artola que hes entre los termynos de Galdacano

Otrosi declarando el segundo de los tres tercios de los dhos exidos qual e por donde e por quales limites .... ......uno de los otros dhos tres tercios el tercio que es de por partes de baxo el dho camino que biene de por partes de Çornoçade por el lugar que se dizen Marutegui a la dha puente que esta en los dhos valladares e calze de Sarricolea ques entre ladha Villa de Verresonaga y entre la dha casa de Çubieta e desde alli asi como ba e sube el arroyo de lagoa fasta la ferreria

de Goicoolea e dende como van los calces e valladares que vienen a la dha ferreria de Goicoolea e dende como ba elarroyo fasta arriba fasta la descendida del camino que biene de por partes de Morga e por el dho camino adelante fasta lasubida e somo de Arechabalaga conbiene a saver tomado por camino de Arechabalaga conbiene a saveer el camino quetoma para yr a Morga e dende dexando afuera a los terminos de cada una de las Anteyglesias de Meacaur e Ugarte eÇornoça fasta por donde por horillas se llega en el dho camino e lugar que dizen Marutegui todos los quales dhos exidosque fueren fallados e son dentro de los dhos limites del dho tercio los hemos e tenemos dentro en el dho tercio de por partesde la dha sierra de Biscarguy e porque en alguna cantidad se fallase ser de menos baler este dho tercio entendemos de traeren ygoaldad por rrespeto de menos parçoneros de casas que pondremos en este dho tercio de termino o por descartamientode costas

Otrosi declarando qual debe ser el tercero tercio de los dhos montes e treminos de hexidos e declarandodeslindamientos conbiene a saver por una parte el dho camino que ba desde la dha puente ques en los balladares deSarricolea entre la casa de Çubieta e la dha Villa de Verresonaga e dende como ba el dho camino por el rrebal de la dhaVilla para yr a Leçama fasta llegar en el termino e jurisdiciones de la Anteyglesia de Leçama fasta llegar en los terminos ejurisdicion de la Anteyglesia de Fuica e dende fasta llegar por las orillas e terminos de Meacaur en el dho somo de caminoque esta en somo de Arechabalaga fasta que se junte con el limite que pusimos en el dho segundo tercio e todo lo dentro delos dhos limites deste dho tercio sea e se cuente por uno de los dhos tres tercios de los dhos exidos e terminos ques porpartes de Achispe

Otrosi por quanto cada uno de los dhos termynos de los tercios fueron bistos e hesaminados e si por nosotros comopor otros honbres buenos juramentados que fueron dados por los dhos pueblos qual de los dhos tercios hera mejor ollebaba alguna mejoria e fue hallado que el dho tercio ques de por partes de Achispe llebaba e abia alguna mejoria asi depatro de termynos como de abentaja de monte de hel dimos por ende abida la dha ynformacion fallamos que devemosmandar e mandamos que por cuento y suma de una casa entera que sea echado e partido al dho tercio postrimero ques depor parte de Viscarguy por respeto de la dha mejoria que tiene e conseguiente fallamos que devemos mandar e mandamosque ...... a allende de lo susodho por rrepeto de la cantidad de la aventaja e mejoria de los montes e le dimos que se fallo vermas en el dho tercio postrero ques de por partes de Achispe que en ninguno de los otros dhos dos tercios que losparcioneros a quien fuere cabido el dho tercio ques de por partes de Achispe den e paguen para las costas de todos los dhospueblos e para su rrepartimiento general en dinero monte de por monte de a quinientas cargas de carbon precio de quinzemaravedies e otrosi mandamos que los parçoneros a quien fuere cabido el dho primero tercio ques de por partes deGumucio e Galdacano que den e paguen para las dhas costas generales de todos los dhos pueblos en dinero monte detreszientas cargas de carbon conbiene a saver por cada carga prescio de quinze marabedis e demas en cuento de casas quese le cargue una casa de mas que no al dho tercio de Biscarguy e contanto declaramos e mandamos que todos los dhos trestercios y cada uno dellos sean abidos e contados por yguales e comunes

Otrosi declaramos que la suma e cuento de las casas que han e deven heredar en los dhos terminos de hexidos sellegan en cient e diez e seis casas por la forma y manera e cuento e cantidades que se siguen

Primeramente fallamaos que Myn Ynigues de Çuasti alcalde (de fuero) aya de e herede por suma e cuento deseys casas e tres quartos conbiene a saver por la su casa y torre en que bive por una casa y quarto e por la casa que tieneen Çuasti por una otra casa e quarto e por la casa e rrueda que tiene cabo la yglesia de San Meteri Celedon por unacasa e por la que tiene en Sarricolea que aya e herede por tres quartos de casa e por las casas que tiene en la dha Villapor otra casa entera e por la meytad del suelo e solar de casas que tiene en la dha Villa ques medio solar que aya eherede por una quarta de casa porquesta despoblado e no hes rrazon que en ygualdad herede con la con la que estubierepoblado e asimysmo que aya e herede de por la casilla que fizo en San Meteri Celedon por una quarta de casa e asimysmoque aya e herede por una casa por la grande de la abentaja e asi e como e en la manera que dho es fallamos que hereda eldho alcalde por las dhas seys casas enteras e tres quartos de casa

Otrosi fallamos que el señor Pedro de Abendaño el de Billela hereda e deve aver por dos casas e media en los dhosexidos conbiene a saver por la su casa de Çubieta por una casa y quarto e por la casilla que tiene delante la dha casa poruna quarta de casa e por la ventaja e gracia que deve aver de por quien hes por una casa que asi mandamos que aya eherede por dos casas y media

Otrosi fallamos que deve aver en los dhos hexidos Juan de Holea por la su casa de Sarricolea porques casa antiguae de honor por una casa e quarta e otrosi mandamos que aya e herede en los dhos hexidos la casa de Yñigo de Holea quedios aya por una casa entera

Otrosi fallamos e mandamos que Myn Peres de Burgoa que aya e herede por tres casas e media conbiene a saverpor la su casa de Basaras ques casa antigua e de honor por una casa e quarta e por las sus casas de la Villa en que vibe queaya por una casa e por el medio solar que tiene en la dha Villa que aya por una quarta de casa porquesta despoblado e loque no hes rrazon que herede como el questa poblado e asimysmo que aya e herede por la casa bieja e nueba del rrebal poruna casa entera porque anbas estan juntadas en uno e asi fallamos como dho es que deve aber por tres casas e media

Otrosi fallamos e mandamos que aya la casa de Myn Sanches de Çuasti por una casa e quarta porques casa dehonor e de antiguedad

Otrosi mandamos que aya e herede la casa de doña Mari Ybanes la biuda de Goicoolea por una casa entera

Otrosi mandamos que aya e herede la casa de Juan de Goicoolea por una casa e quarta porques casa bieja e deantiguedad e de honor

Otrosi mandamos que aya e herede en los dhos exidos la casa de Aranguren por una casa y quarta por ser dehonor e de antiguedad

Otrosi mandamos e declaramos que aya e herede la casa de Juan de Çugasti el de Çuasti por una casa y quartoporques de antiguedad e de honor

Otrosi la casa de Juan de Gojeneche que hes en Herquinigo que aya e herede en los dhos exidos por una casaentera

Otrosi la casa de Yñigo de Barreneche el de Herquinigo mandamos que aya e herede por una casa entera Otrosi mandamos la casa de los herederos de Juan Saenz Sançon (?) que aya e herede por una casa entera Otrosi no enbargante que en la casa de la Rrementeria de Herquinigo sean dos bibiendas pues questan juntos tejos

mandamos que aya e herede toda la dha casa por una casa entera Otrosi por quanto paresce que en Herquinigo Rrodrigo de Çorroça e Juan de Herquinigo su antenago (?) hobieron

en uno la casa que se quemo e agora parece que se hedefican dos casas apartadas de sobresi e que tienen las heredades eposesiones partidas de sobresi e como quier que cada uno dellos pide por foguera de casa entera e por tanto e por algunasrrazones que a ello nos ben fallamos que debemos mandar e mandamos que deven aber e heredar cada una delas dichascasas que se fazen e hedifican por cada tres quartos de casa entera y esto se entienda si cada uno de los susodhos fiziere sucasa sobre si apartadamente e si acaso fiziere que anbos fagan una casa so unos tejados que en tal caso aunque sean dosfogueras que no aya ny hereden en los dhos exidos mas de por una casa e lo otro que se quede para todos los pueblos e asicomo dho hes e con la dha condicion ayan e hereden en los dhos exidos de por una casa e media

Otrosi mandamos que la casa de Juan Lopes de Landaida que aya e herede de por una casaOtrosi mandamos que la casa de Myn Ybañes de Gardoqui que aya e herede en los dhos exidos de por una casa

entera Otrosi mandamos que la casa de Pedro de Asuaga aya e herede de por una casa entera Otrosi la casa de Pedro de Gortaçar e su heredero mandamos que aya e herede por una casa entera Otrosi no enbargante que Juan Peres de Belarrinaga e Sancho Canpo su bezino tengan dos bibiendas en una casa

que segun de que hereda la casa que asi hayan e hereden de por una casa pues que anbos e dos biben e moran so unostexados

Otrosi Martin de Belarrinaga tirador mandamos que aya e herede por su casa por una casa entera Otrosi mandamos que la casa de Martin de Echebarria que aya e herede de por una casa enteraOtrosi mandamos que la casa de Juan de Belarrinaga dicho “Sista “ que aya e herede en los dhos hexidos de por

una casa enteraOtrosi mandamos que la casa de Martin de Belaostegui e de la muger e herederos de Juan de Ugalde que aya e

herede por una casa entera pues que biven e moran en una casa so unos texados segun e como heredan la dha casa que asiayan en los dhos exidos

Otrosi mandamos que la casa de la muger e herederos de Gonzalo de Belendiz que dios aya que aya e herede depor una casa entera

Otrosi mandamos que la casa de Juan Peres de Basaras que aya e herede por una casa enteraOtrosi mandamos que la casa de Martin de Ugalde e su hijo Christobal que aya e herede de por una casa enteraOtrosi mandamos que la casa de Sancho Peres de Ugalde que aya e herede por una casa entera Otrosi mandamos que la casa de Juan de Ugalde que aya e herede por una casa entera

Otrosi mandamos que la casa de Juan de Axpuru que aya e herede por una casa enteraOtrosi mandamos que Juan Martines de Aztoreca que aya e herede en los dhos hexidos por una casa enteraOtrosi mandamos que la casa de Juan de Çarandona que aya e herede de por una casa entera Otrosi mandamos que la casa de Martin de Çarandona e de Pero Martines de Aguirre segun que heredan que ayan

por una casa entera Otrosi mandamos que Juan de Amarica que aya e herede por una casa entera Otrosi mandamos que Juan de castillo que aya e herede por una casa entera Otrosi mandamos que aya e herede la casa de Pedro de Castillo de por una casa entera Otrosi mandamos que aya e herede la casa de Juan de Alayo el de suso por una casa entera Otrosi mandamos que aya e herede la casa de Pedro de Alayo el de yuso de por una casa entera Otrosi que aya e herede la casa de Pedro de Ganguti de por una casa entera Otrosi mandamos que aya e herede la casa de Ameçaga de por una casa entera Otrosi mandamos que aya e herede en los dhos exidos Juan de Plaça de por una casa entera Otrosi por quanto paresce que Pedro de Çuasti cantero tiene hedificada en un mortuero chantel que fue de la dha

Billa desde diezmos en aca una casa por ser nuebamente hedeficada por algunas causas que a ellos nos mueben que tansolamente aya e herede la tal dha casa por media casa e no por mas

Otrosi mandamos que no enbargante que esten tres fuegos en la casa de Loroño el de yuso que la dha casa que ayade por una casa entera pues que los tales tres fuegos estan en una casa e so unos tejados

Otrosi mandamos que la casa de Loroño goitia questa en el ynfançonasgo de Bizcaia que aya e herede de por unacasa entera

Otrosi la casa de Juan de Bolunburu e de Pedro de Bolunburu que aya e herede en los dhos exidos de por una casaentera

Otrosi mandamos que aya e herede la casa de Basaguren de por tres quartas partes de casa entera Otrosi mandamos que aya e herede la casa de Juan de Loroño Goitia tres quartas partes de una casa entera por

quanto dize que puede aber beynte e cinco años mas ho menos que se poblo Otrosi mandamos que la casa de Myn de Berresonaga que aya e herede en los dhos exidos de por una casa entera Otrosi mandamos que que la casa de Juan de Ubirichaga aya e herede por una casa entera Otrosi mandamos que la casa de Martin de Aguirre el de Aguirre aya e herede en los dhos exidos por una casa

entera Otrosi mandamos que la otra casa de Aguirre no enbargante que con tres fuegos en ella y sean tres parçoneros e estan enuna casa so unos tejados que ayan e hereden por una casa entera

Otrosi mandamos que la casa de Pedro de Liguyna aya e herede en los dhos exidos por una casa entera Otrosi mandamos que la casa de Myn de Liguyna aya e herede por una casa entera Otrosi mandamos que la casa de Liguyna de suso aya e herede por una casa entera Otrosi mandamos que Juan de Aguirre fundidor dize que tiene hecho casa una casilla en una mançanal de la Billa

desde beinte e cinco años poco mas ho menos tienpo en aca aya e herede por una quarta de casa entera Otrosi mandamos que la casa de Myn de Helexaga aya e herede en los dhos hexidos por una casa entera Otrosi mandamos que la casa de Juan de Helexaga aya e herede por una casa entera Otrosi mandamos que la casa de Juan de Sarria el joben aya e herede por tres quartas partes de casa entera Otrosi mandamos que Elvira de Aguirre la de Aguirre ondo y su marido que dios aya dios que hedificaron una

casilla en la horilla de una mançanal que es entre la torre del alcalde (Çuasti) e Sarria questa poblado desde treinta añosen aca aya e herede por una quarta de casa

Otrosi mandamos en Gallarça que la casa de la muger e herederos de Myn de Huestiaga que dios aya que aya eherede de por una casa entera en los dhos exidos

Otrosi mandamos que la casa de la muger e herederos de Ynygo de Gallarça que ayan e hereden por una casaentera

Otrosi beniendo a la Billa mandamos que la casa de Juan Garcia de Loroño aya e herede en los dhos exidos de poruna casa entera

Otrosi mandamos que la casa de Pedro de Herquinigo çapatero aya e herede por ters quartas de una casa enteraOtrosi mandamos que las casas de Pedro de Basaguren que aya e herede en los dhos exidos por una casa e quarto

conbiene a saver por la casa de de la Billa por tres quartas partes de una casa e por la del rreval por una media casa Otrosi mandamos que la casa de Rrodrigo de Leçama el moço que aya e herede por una casa entera Otrosi mandamos que Rrodrigo de Çuasti aya e hereden los dhos exidos por dos casas enteras conbiene a saver

por las casas de la Billa en que bive por una casa e por las dos casas del rrebal por cada una cada media casa que se hazendos casas

Otrosi mandamos que la casa de Mella que aya e herede por tres quartas partes de una casa Otrosi mandamos que la casa de Martin de Sarria que aya e herede en los dhos exidos por tres quartas partes de

una casa Otrosi mandamos que las casas de la muger e herederos de Pedro de Burgoa que dios aya que aya e herede en los

dhos exidos por dos casas e quarto conbiene a saver por la casa en que bibe la dha muger por una casa e por la del rrebalpor media casa e por las casas que dizen de Alayo por tres quartas de una casa que son por dos casas e una quarta de casa

Otrosi mandamos que las casas de Juan de Basaraz e Juan Perez de Ugalde ayan e hereden por tres quartas partesde una casa

Otrosi mandamos que las casas de Ynigo de Basaraz e su hijo que ayan e hereden por una casa e media conbiene asaber por la casa en que viben por tres quartas de una casa e por la que tiene en par de las casas de Rrodrigo de Leçamaotrs tres quartas partes que son por todo una casa e media

Otrosi mandamos que la casa de Pedro de Ybarra barbero que aya e herede por tres quartas partes de una casaOtrosi mandamos que la casa de Lope de Ugalde que aya e herede por tres quartas partes de una casa Otrosi mandamos que las casas de Min de Aguirre e Pero Sanchez de Holea su hierno que aya e hereden en los

dhos exidos por una casa e quarta cnbiene a saber por las casas de la Billa e en que Biben por una casa entera e por lacasa que el dho Pero Sanchez tiene fuera de la Billa tras la casa de de Rrodrigo de Çuasti por una quarta de casa que sefazen una casa e quarta

Orosi mandamos que la casa de de Pedro de Ybarra que aya e herede por tres quartas partes de una casa Otrosi mandamos que Mari Yniguiz de Çuasti la viuda aya e herede por por tres quartas partes de una casa Otrosi mandamos que la casa de Mari Ybañez de Meacaur que aya e herede por tres quartas partes de una casa Otrosi mandamos que las casas de Pedro de Loroño çapatero que ayan e hereden por una casa entera e media

conbiene a saver por la casa en que bibe en la Billa por una casa e por la que tiene en el rrebal por media casa asi a deaver por una casa e media

Otrosi mandamos que la casa de Rrodrigo de Holea aya e herede por una casa enteraOtrosi mandamos que la casa de Ochoa de Berresonaga que aya e herede por una casa entera Otrosi mandamos que la casa del hospital que aya e herede en los dhos exidos por una casa entera Otrosi mandamos que la casa de Martin Ybañez de la Çapateria que aya e herede por una casa enteraOtrosi mandamos que la casa de Myn Lopes de Belarrinaga çapatero aya e herede por la parte de sus casas por

una media casa Otrosi mandamos que Rrodrigo de Leçama por las dos casas suyas que aya e herede por una casa e media

conbiene a saver por cada tres quartas partes de casa por cada una dellas por lo que en ellas le pertenece por en maneraque no tenga que entender con el dho Martin Lopes de Belarrinaga

Otrosi mandamos que el suelo e solar de casas de los herederos de Rrodrigo de Çuasti escribano que dios ayahaya e herede de por una media casa porque esta despoblado que no hes rrazon que herede como la que esta poblado

Otrosi mandamos que las casas de Juan de Garita rrementero que aya e herede por una casa entera Otrosi mandamos que las casas de Martin de Ybarguren que aya e herede por tres quartas partes de una casa Otrosi mandamos que Juan Perez de Sarria por sus casas aya e herede por dos casas conbiene a saver por la casa

de la Billa por tres quartas partes de una casa e por la casilla que tiene en Sarria por una media casa y por la casa quetiene en el rrebal tres quartas partes asi a de aber por por dos casas enteras

Otrosi mandamos que Juan Sanches de Rrotaeta por la su parte de casas que tiene en la Billa e por la del rrebalque aya e herede de por tres quartas partes de una casa conbiene a saver por la su parte de las dhas casas de la Billa poruna quarta parte e por la casa nueba que tiene hedificada fuera de la Billa en el rrebal por media casa todabia se entiendasienpre que estubiere e no llebando a otra parte e si por bentura llebaren para otra parte de donde esta en tal caso que ladha tal meytad de casa que se quede e ..... para los publicos

Otrosi mandamos que Juan de Anculeria aya e herede en los dhos exidos por la sus casas de la Billa e del rrebalpor una casa e media conbiene a saver por la dha casa de la Billa por tres quartas partes e por la del rrebal otras tresquartas partes que son una casa y media

Otrosi mandamos que Ochoa de Herquenigo rrementero aya e herede por las sus casas de la Billa por una casa emedia conbiene a saver por la casa en que bibe por tres quartas partes de una casa e por las que dizen de Alayo por otrastres quartas partes que son una casa entera e media

Otrosi benyendo a los rrebales mandamos que la casa de Juan Ochoa de Loroño aya e herede en los dhos exidospor tres quartas partes de una casa

Otrosi mandamos que la casa de Pero Urtis de Herquenigo rrementero aya e herede en los dhos exidos por por unamedia casa porque dize que hes nuebamente edificada

Otrosi mandamos que la casa de los herederos de Juan de Garita que aya e herede por tres quartas partes de casa Otrosi mandamos que la casa de Pedro de Hubirichaga questa en el rrebal que aya e herede por una media casa Otrosi mandamos que la casa de Juan de Basaguren que tienen en el rrebal que aya e herede por tres quartas

partes de una casa Otrosi mandamos que Juan el tendero ques en el rrebal que aya e herede por tres quartas partes de una casa Otrosi mandamos que Juan Peres de Rrotaeta por las sus casas aya e herede por dos casas enteras conbiene a

saver por la casa en que bibe en el rrebal por tres quartas partes e por la otra nueba questa tras la dha casa porque aquellaque bibe fue hedificada por media casa e asi aya e herede anbas e dos por una e quarta e por las casas de la Billa por tresquartas partes de una casa que son por todo dos casas

Otrosi mandamos que Pero Martines de Çorroça que aya e herede por dos casas enteras y media por las sus casastodas conbiene a saver por aquella en que bibe por tres quartas partes de una casa e por la otra media questa tras la casade Juan Peres de Rrotaeta por media casa e por la otra tercera casa que dizen de Echebarria questa en mortuero por tresquartas partes de una casa e por la otra casilla e suelo que tiene en la Billa por media casaque son portodo dos casas emedia

Otrosi mandamos que la casa de doña Toda de Ugalde e de Marina de Çorroça aya e herede por media casaOtrosi mandamos que que la casa de Pedro de Bedia e los herederos de Mari Rruyz de Burgoa ayan e hereden por

una media casa Ottrosi mandamos que la casa de Myn Rruiz de Basoguren e de sus herederos que aya e herede por media casa Otrosi mandamos que los clerigos e seroras e servydores e servydoras de las yglesias de Sant Meteri Celedon de

Larrabeçua e Santa Maria de la dha Billa de Berresonaga los que agora son o seran de aqui adelante que ayan e heredenen los dhos exidos para sienpre jamas de por una casa entera

Otrosi mandamos que Myn Saenz de Holea que aya e herede en los dhos exidos por una media casa porque lospueblos le ficieron grra (gracia ?)

Yten Fortuño de Garita e Yñigo de Loroño e Myn de Holea e Chachu de Basaguren fijo del tendero e DomingoRrementero e Domingo e Martin hiernos de Yñigo de Aldape e Martn Ochoa de Ybarra rremetero e la casilla que el dhoMartin Ochoa tiene cerca de la tejeria que es cerca de Gallarça e Yñigo de Holea hermano de Juan de Holea e Juan deBurgoa fijo de Myn Perez de Burgoa que son por todos onze mandamos que ayan e hereden todos los susodhos en ygualdadpor una media casa porque son naturales e otros de la tierra e porque somos ynformados que suelen contribuyr e pagar enlas contribuyciones generales de casas aquy

Yten Martin de Velarrinaga dho Copin e Juan de Axcarraga e Myn de Gallarça hierno de Rrodrigo de Leçama ePero Urtis de Velarrinaga e Juan Çuri de Bolonburu e Myn de Herquenigo e Perucho de Gojeneche fijo de Juan deGojeneche e Chapillo de Landayda fijo de Juan Lopes de Landayda e Myn de Asuaga e Yñigo su hermano fijos de Myn deAsuaga e Pericho de Cortaçar fijo de Pedro de Cortaçar e Juan Peres de Herquenigo el que bibe en Çuasti por casero en lacasa del alcalde e Ochoa de Urieta casero de Myn Peres de Burgoa el que bibe en Basaras e el hijo de Juan de Axpuru “elborte” (?) e Myn Ochoa fijo de Leçama que dios aya e Myn de Basoguren çapatero que todos los susodhos porque sonhorros han solido e suelen contribuyr e pagqr aquello que les suelen echar porque son dellos casados e dellos naturales dela tierra mandamos que ayan e hereden todos diez e seys en ygoales por tres quartos de casa

Yten Juan de Astoreca fijo de Juan Martines de Astoreca e Myn de Alayo fijo de Pedro de Alayo el de suso ePericho de Ameçaga fijo de Pedro de Ameçaga e Myn de Basaras e su hermano fernando e Juan sanches de Loroño Goitia eSan Juan el de Loroño de suso e Myn de Ybarguren fijo de Rrodrigo de Ybarguren e a los fijos de Yñigo de Holea que diosaya e Myn de Aldape fijo de Myn de Aldape que dios aya e Juan de Aldape e Pero G. (Gomez ?) de Loroño que son(horros ?) e por tales que han solido y suelen contribuyr poco e mucho en las contribyciones mandamos que ayan e heredentodos en ygoaldad en el dho rrepartimyento de los dhos exidos suma y cantidad de por una media casa

E asi en la manera e formas e sumas e cantidad e quento de casas susodhas fallamos que se llegan todas un quentode cient e dieziseys casas enteras segun e como del comyenço destas sobre dhas fogueras dize e se quenta

E otrosi fallamos que asi como abemos puestos en tres tercios los dhos terminos de los dhos exidos que asi y enaquella forma e manera debemos dibidir e partir por tercios las sobredhas casas e fogueras e poner e asentar de por nonbree por cantidades en cada uno de los dhos tres tercios nonbradamente por manera que sepan quien e quales deven averheredar cada tercio de los dhos termynos e tierras heredades e montes elguerales de los dhos exido e para esto e poralgunas causas e rrazones que a ello nos mueben es porque abemos tomadas e abidas ynformaciones asi de bista como dealgunas personas cerca de las mejorias e peorias de los dhos terminos e no enbiar segun de la grandesa e asperidad de losdhos terminos e montesino se podia determinar tan de cierto determino de patio ? que de los dhos tres tercios heera mayorni menor en la cantidad de la mejoria que el un tercio lleva al otro pero albridiando e considerando segun que las hoiendasde muchas personas e de lo que a nos parecia e tomando a dios ante nuestros hojos en su rrazon fallamos e declaramos emandamos que los que heran sytos en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy todo lo ques e se fallare exido dentro delos limites del dho tercio de Biscarguy ayan de heredar numero e suma de quento de treynta e ocho casas enteras e porquefallamos en alguna manera que por rrespeto de alguna mejoria de “hesolimos” ? e de birtud de tierra que tiene de mejoriael dho tercio ques de por partes de Gumucio e Galdacano que aya mas cantidad e cuento de una casa que no el dho tercioques de por partes de Biscarguy , conbiene a saber todos los que seran contenidos en el dho tercio ques de por partes deGumucio e Galdacano todo lo ques dentro de los dhos limites en su capitulo contenidos que ayan e hereden suma e cuentode treynta e nuebe casas e demas dello para las costas que son fechas e para probecho cumunal de todos los dhos puebloslos parçoneros que sean contenidos e nonbrados en el capitulo del dho tercio ques de por partes de Gumucio e sus casasque paguen de aventaja por la mejoria en marabudis monte de tescientas cargas de carbon conbiene a saver de por montede cada carga de carbon quince marabudis e con la dha foguera de casa que asi echamos demas e con el balor del dhomonte de trescientas cargas de carbon que asi echamos al dho tercio ques de por partes de Gumucio e Biscargy poco mas omenos e por tales los declaramos e mandamos e condenamos a los del tercio del dho Gumucio a que ayan a dar y pagar enmarabudis e quantias la suma de los dhos quinze marabedis por el dho monte de cada una de las dhas trezyentas cargas demonte de carbon desde hoy dia de la data desta manera contenyda fasta diez dias primeros seguientes sopena del doblo

Otrosi por quanto en mejoria e mejoria de terminos e montes e tierras porque fallamos que el tercio ques de porpartes de Achispe lo ques dentro en los limites suso contenydos ques mejor e de mas probecho que ninguno de los otros dostercios que son por partes de Gumucio e Bizcarguy e para ello fallamos que debemos echar e echamos de mas que al dhotercio de Biscarguy cuento e cantidad de una otra casa entera conbiene a saver que debemos poner e ponemos en el dhotercio ques de por partes de Achispe treynta e nuebe fogueras de casas enteras en manera que se entienda que le ponemoscon el dho tercio ques de por partes de Gumucio con ygualdad en fogueras e demas condenamos a los que seran contenydospor dueños e parçoneros en el dho tercio de Achispe a que ayan de pagar para las costas e probecho en el de todos lospueblos monte de quinientas cargas de carbon e por cada carga de monte de las dhas quinientas cargas de carbon desdehoy dia de la data desta nra. suya fasta diez dias primeros seguientes so pena del doblo e con tanto e como dho es los damose declaramos todos los dhos tres tercios de los dhos termynos de exidos e cada uno dellos por ygoales e por comunes

Otrosi cada uno de todos los susodhos dueños e parçoneros e herederos de los dhos exidos susononbrados equalquier dellos porque sepan donde y en qual tercio e tercios de los sobredhos han de aber sus cantidades de mento ocuenrtos de casa o casas e parte de casas fazemos declaracion en la manera y forma e cuentos e capitulos e cantidadesseguientes

Primeramente que en el dho primero tercio ques de por partes de Gumucio e Galdacano que aya e herede MynYñiguyz de Çuasti alcalde por tres casas y quarto

Otrosi mandamos que el señor Pedro de Abendaño el de Billela que aya e herede por dos casas en el dho tercioques por partes de Gumucio e Galdacano

Otrosi Juan de Holea que aya e herede por una casa e quarto en el dho tercio ques de por partes de Gumucio eGaldacano

Yten mandamos que la muger e herederos de Yñigo de Holea que ayan e hereden en este dho tercio ques de porpartes de Gumucio e Galdacano por una casa

Yten Martin de Berresonaga que aya e herede en este sobrdho tercio ques de por partes de Gumucio por una casa Yten Juan de Ubirichaga que aya e herede en este dho tercio ques de por partes de Gumucio por una casa Yten Martin de Aguirre el de Aguirre que aya e herede en este dho tercio ques de por partes de Gumucio por una

casa Yten la otra casa de Aguirre que aya e herede en este dho tercio ques de por partes de Gumucio por una casa Yten en la casa de Pedro de Liguina que aya e herede en este dho tercio que hes de por partes de Gumucio por una

casa Yten la casa de Martin de Liguina que aya e herede en este dho tercio que hes de por partes de Gumucio por una

casa Yten la casa de Liguina de suso que haia e herede en este dho tercio que hes de por partes de Gumucio por una

casa Yten la casa de Juan de Sarria el joben que haia e herede en este diho tercio que hes de por partes de Gumucio por

tres quartas de casa Yten Juan Peres de Sarria por la casilla que tiene en Sarria que aya e herede por media casa e por la casa que

tiene en la Villa por otra media casa en el dho tercio que hes de por partes de Gumucio Yten Elbira de Aguirre que aya e herede en este dho tercio que hes por partes de Gumucio por una quarta de casa

por su casilla Yten Pedro de Cortaçar e su heredero que aya e herede por una quarta de casa en este dho tercio ques de por

partes de Gumucio y Galdacano Yten Martin Peres de Burgoa que aya e herede en este dho tercio ques de por partes de Gumucio e Galdacano por

la su casa de la Billa por una casa e por la media del solar que conpro de los de Aranguren por una quarta de casa e por lameytad de la casa del rrebal por media casa conbiene a saber por todo esto por una casa e por tres quartas de casa

Yten la casa de Juan de Belarrinaga dho “Çista” que aya e herede de por una quarta de casa en este dho tercioques de por partes de Gumucio

Yten Myn de Belaostegui e los herederos de Juan de Ugalde que ayan e hereden en este dho tercio ques de porpartes de Gumucio por una quarta de casa

Yten la muger e herederos de Gonçalo de Belendiz que ayan e hereden en este dho tercio ques de por partes deGumucio por media casa

Yten Juan Peres de Basaras que aya e herede en este dho tercio que hes de por partes de Gumucio por su casa poruna quarta de casa

Yten Juan Peres de Rrotaeta que aya e herede en este dho tercio que hes de por partes de Gumucio por una casa Yten Pero Martines de Çorroça que aya e herede en este dho tercio que hes de por partes de Gumucio por media

casa por el solar que tiene en la Billa Yten Juan Garcia de Loroño que aya e herede en este dho tercio ques de por partes de Gumucio por media casa Yten Rodrigo de Leçama que aya e herede en este dho tercio ques de por partes de Gumucio por media casa Yten Rrodrigo de Çuasti que aya e herede en este dho tercio que hes de por partes de Gumucio e Galdacano por

dos casas enteras Yten la casa de Pedro de Mella que aya e herede por tres quartas de casa en este dho tercio que hes de por partes

de Gumucio Yten la muger e herederos de de Pedro de Burgoa que ayan e hereden en el dho tercio que hes de por partes de

Gumucio por las casas en que biben por una casa entera e por las casas que dizen de Alayo por tres quartas de casaYten Juan de Basaras e Juan Peres de Ugalde que ayan e hereden en este dho tercio de por partes de Gumucio por

tres quartas de casa Yten Yñigo de Basaras e su hijo que ayan e hereden en dho tercio que hes de por partes de Gumucio por las casas

en que biben por tres quartas de casa Yten Pedro de Ybarra barbero que aya e herede en este dho tercio ques de por partes de Gumucio por tres quartas

de casa Yten la casa de Lope de Ugalde que haia e herede en el dho tercio que hes de por partes de Gumucio por tres

quartas de casa Yten Myn de Aguirre e Pero Sanchez de Holea su Hierno que ayan e hereden en este dho tercio que hes de por

parte de Gumucio por una media casa Yten la casa de Pedro de Ybarra que aya e herede en este dho tercio que es por partes de Gumucio por tres

quartas de casa Yten la casa de Dona Mari Yniguys de Çuasti que aya e herede en este dho tercio ques de por partes de Gumucio

por media casa Yten la casa de Mari Ybañes de Mecaur que haia e herede por su casa en este dho tercio ques de por partes de

Gumucio por tres quartas de casa

Yten en la casa de Pedro de Loroño çapatero por las casas en que bibe que aya e herede en este dho tercio ques depor partes de Gumucio por una casa

Yten en la casa de Ochoa de Berresonaga carnycero que haya e herede en este dho tercio ques de por partes deGumucio por media casa

Yten Martin Ybanes de la Çapateria que haia e herede en este dho tercio ques de por partes de Gumucio por mediacasa

Yten Myn Lopes de Velarrinaga çapatero que aya e herede en este dho tercio ques de por partes de Gumuciocantidad de por media casa

Yten Rrodrigo de Leçama que haya e herede en este dho tercio ques de por partes de Gumucio por una casa entera Yten Rrodrigo de Holea que aya e herede en este dho tercio que hes de por partes de Gumucio por media casa Yten los herederos de Rrodrigo de Çuasti escribano que dios aya que ayan e hereden por el solar y suelo que

tienen en la Villa en este dho tercio ques de por partes de Gumucio por media casa Yten Juan Garita rrementero que aya e herede en este dho tercio ques de por partes de Gumucio por una quarta de

casa Yten la casa de Myn de Ybarguren que aya e herede en este dho tercio ques de por partes de Gumucio por tres

quartas de casa Yten Juan de Anculeria por la de Billa que aya e herede en este dho tercio ques de por partes de Gumucio por una

quarta de casaYten Myn Sanches de Holea que aya e herede en este dho tercio de Gumucio por media casa que le mandaron de

grrª (gracia ?)Yten Fortuno de Garita e Juan de Burgoa fijo de Myn Peres de Burgoa e Ynigo de Loroño e Martin de Holea e

Chachu de Basaguren fijo del tendero e Perichoco rrementero e Domingo e Martin hiernos de Ynigo de Aldape e Martichode Ybarra rrementero e la casilla que dho Marticho tiene cerca de la tejeria e Ynigo de Holea hermano de Juan de Holeatodos los susodhos e nonbrados que son por todos honze con la dha casilla que ayan e hereden en este dho tercio ques depor partes de Gumucio por media casa todo en ygoaldad

E asi e como en la manera que dicha es se falla todo el dho cuento e suma de los del dho tercio deGumucio en cuento de treynta e nuebe casas e media

Otrosi en el dho segundo tercio ques de por partes de Biscargui mandamos que aya e herede myn Yniguys deÇuasti alcalde por dos casas y media conbiene a saver por la casa de Çuasti por una casa e quarta e por la casa erruedas que tiene en Sant Meteri Celedon por una quarta de casa e por la casilla que tiene hedificada en Sant MeteriCeledon por una quarta de casa

Yten el señor Pedro de Abendaño el de Billela que aya e herede de en este dho tercio de Biscargui por una quartade casa

Yten Myn Peres de Burgoa por la su casa de Basaras que aya e herede en este dho tercio ques de por partes deBiscarguy por una casa y quarta

Yten Myn Sanches de Çuasti que aya e herede en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy por una casa Yten la casa de Dona Mari Ybañes de Goicoolea la biuda que aya e herede en el dho tercio de Biscarguy por media

casa Yten Juan de Goicoolea por su casa que aya e herede en el dho tercio de Biscarguy por una casa Yten Juan de Çuasti que aya en el tercio de Biscarguy por una casa y quarta Yten en la casa de de Juan de Goicoeche el de Herquinigo que aya e herede en el dho tercio ques de por partes de

Biscarguy por una casa Yten la casa de Ynigo de Barreneche que aya e herede en el dho tercio de Bizcarguy por una casa Yten la casa de Iohan Sanches Sançon que aya e herede en el dho tercio de por partes de Biscarguy por una casa Yten la casa de la rrementeria de Herquinigo que aya e herede en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy

por una casa Yten Rrodrigo de Çorroça con la condicion susodha que aya e herede en el dho tercio de por partes de Biscarguy

por tres quartas de casa Yten Juan de Herquiñigo antenago (?) del dho Rrodrigo de Çorroça con la condicion susodicha en el dho tercio de

Biscarguy que aya e herede por otras tres quartas de casa Yten la casa de Juan Lopes de Landaida que aya e herede en el dho tercio de Biscarguy por una casa Yten Myn de Gardoqui en el dho tercio de Biscarguiy que aya e herede por una casa Yten Juan Ms. de Astoreca que aya e herede por partes de Biscarguy por una quarta de casa Yten la casa de los herederos de Juan de Garita que ayan e hereden en el dho tercio de Biscarguy por tres quartas

de casa Yten en la casa de Juan el tendero que aya e herede en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy por una

quarta de casa Yten la casa de Pedro de Asuaga que haia e herede en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy por una casa

Yten Pedro de Gortaçar e su heredero que ayan e hereden en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy por tresquartas de casa

Yten Juan Peres de Belarrinaga e Sancho Canpo su bezino en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy poruna casa

Yten Myn de Belarrinaga tirador que aya e herede en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy por una casa Yten Myn de Echabarria que aya e herede por su casa en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy por una

casaYten la casa de Juan de Belarrinaga dho “Sista” que aya e herede en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy

por tres quartas de casaYten Myn de Belaosteguy e los herederos de Juan de Ugalde que ayan e hereden en el dho tercio ques de por

partes de Biscarguy por tres quartas de casaYten la muger e herederos de Juan de Belendiz que ayan e hereden en el dho tercio ques de por partes de Bizcarguy

por media casaYten Juan Peres de Basaras que aya e herede por su casa en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy por tres

quartas de casa Yten la casa de Martin de Helexaga que aya e herede en el dho tercio que hes de por partes de Biscarguy por una

casaYten Juan de Helexaga por su casa que aya e herede en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy por una casa Yten la casa de Aranguren que aya e herede en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy por una quarta de

casa Yten la casa de Myn de Ugalde que aya e herede en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy por una quarta

de casa Yten la casa de Sancho Peres de Ugalde en el dho tercio que hes de por partes de Biscarguy que aya e herede por

una quarta de casaIten la casa de Juan de Ugalde que aya e herede en el dho tercio que es por partes de Biscarguy por una quarta de

casaIten Pero Martinez de Çorroça que aya e herede en el dho tercio de Biscarguy por una casa Yten Juan de Anculeria en el dho tercio de Biscarguy que aya por una quarta de casa Yten Juan Peres de Sarria rrementero por la casa del Rrebal que haya e herede por tres quartas de casa e por la

de la Billa una quarta que son una casa e que aya en el tercio de Biscarguy Yten Rrodrigo de Leçama el joben por su casa en el dho tercio de Biscarguy que aya e herede por media casa Yten Myn de Sarria que aya e herede por su casa en el dho tercio de Biscarguy por tres quartas partes de casaYten la muger e herederos de Pedro de Burgoa que dios aya en el dho tercio que hes de por partes de Biscarguy

que aya e hereden por las sus casas del Rrebal por media casa Yten Pero Sanches de Holea por la casilla que tiene tras las casas de Rrodrigo de Çuasti fuera de la Billa que haia

e herede en el dho tercio de Biscarguy por una quarta de casa Yten Doña Mari Yñiguys de Çuasti que haya e herede en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy por una

quarta de casa Yten la casa del hospital en el dho tercio de Biscarguy que aya e herede por una casaYñigo de Basaras en el dho tercio que es de por partes de Biscarguy por la casa que esta en el costado de las casas

deRrodrigo de Leçama que aya e herede por tres quartas parters de casa Yten los clerigos e seroras de las yglesias de Sant Meteri Celedon e de Santa Maria de la dha Billa los que son e

seran de aqui adelante que ayan e hereden en el dho tercio de Biscarguy por una casaYten Ochoa de Herquenigo rrementero por las casas en que bibe que aya e herede en el dho tercio ques de por

partes de Biscarguy por tres quartas de casa Yten Myn de Aguirre en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy que aya e herede por su casa por media casa Yten Pedro de Loroño çapatero que aya e herede en el dho tercio de Biscarguy por media casa Yten Juan Sanches de Rrotaeta que aya e herede por la casa nueba del Rrebal en el dho tercio ques de por partes

de Biscarguy por media casa Yten Myn Ybañes de la Çapateria que aya e herede en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy por media casaYten Pedro de Basoguren por una quarta de casa que aya e herede en el dho tercio de Biscarguy Yten Myn de Belarrinaga dho “Chopin” e Juan de Axcarraga e Martin de Gallarça hierno de Rrodrigo de Leçama

e Pedro Urtiz de Belarrinaga e Juan Çuri de Bolonburu e myn de Herquenigo e Pericho de Gojeneche fijo de Juan deGojeneche e Chapillo de Landayda fijo de Juan Peres de Landayda e myn de Asuaga e Yñigo su hermano hijos de Myn deAsuaga e Pericho de Cortaçar fijo de Pedro de Cortaçar e Juan Peres de Herquenigo el que bibe en Çuasti por casero en lacasa del alcalde e Ochoa de Urieta casero de Myn Peres de Burgoa el que bibe en Basaras e el fijo de Juan de Axpuru el“Borte” e Myn Ochoa fijo de Leçama que dios aya e Myn de Ybarguen çapatero e a todos los susodhos que son por todosdiez e seys mandamos que ayan e hereden en el dho tercio ques de por partes de Biscarguy que hayan e hereden todos diez eseys en ygoaldas cantidas de tres quartas de casa

E asi e como e manera e cuento e suma que dho hes se falla todo el dho cuento y suma de los del dho tercio deBiscarguy en el cuento de treynta e ocho casas enteras

Otrosi en el dho tercio que hes de por partes de Achispe mandamos que aya e herede Myn Yñigo de Çuasti alcaldepor la mejoria que le mandaron por una casa

Yten el señor Pedro de Abendaño que aya e herede por la su casilla que tiene delante la casa de Çubieta en el dhotercio que hes de por partes de Achispe por una quarta de casa

Yten Juan de Aguirre undidor que aya e herede en el dho tercio que hes de por partes de Achispe por una quartade casa

Yten Myn Perez de Burgoa que haia e herede por la su casa del rrebal por media casa en el dho tercio ques de porpartes de Achispe

Yten Martin Sanches de Çuasti que aya e herede en el dho tercio ques de por partes de Achispe por una quarta decasa

Yten Ochoa de Berresonaga carnycero que aya e herede por media casa en el dho tercio ques de por partes deAchispe

Yten la casa de Mari Ybañes de Goicoolea la biuda que aya e herede en el dho tercio ques de por partes de Achispepor una quarta de casa

Yten la casa de Loroñogoitia que aya e herede en el dho tercio que hes de por partes de Achispe por una casa Yten la casa de Aranguren que aya e herede en el dho tercio ques de por partes de Achispe por una casaYten la casa de Myn de Ugalde que aya e herede en el dho tercio ques de por partes de Achispe por tres quartas de

casa Yten Sancho Peres de Ugalde por su casa que aya e herede por tres quartas de casa en el dho tercio ques de por

partes de AchispeYten Juan de Ugalde por su casa que aya e herede en el dho tercio que hes de por partes de Achispe por tres

quartas de casaYten Juan de Axpuru que aya e herede por su casa en el dho tercio de Achispe por una casaYten Juan Martines de Astoreca por su casa que aya e herede en el dho tercio ques de por partes de Achispe por

tres quartas de casaYten la casa de Juan de Çarandona que aya e herede por su casa en el dho tercio ques de por partes de Achispe por

una casaYten la casa de Myn de Çarandona e de Pero Mynes de Aguirre que aya e herede en el dho tercio ques por partes

de Achispe por una casaYten la casa de Juan de Amarica que aya e herede en el dho tercio ques de por partes de Achispe por una casaYten la casa de Juan del Castillo que aya e herede por una casa en el tercio que hes de por partes de Achispe Yten la casa de Pedro del Castillo que haia e herede por una casa en el tercio que hes de por partes de AchispeYten la casa de Pedro de Alayo el de suso que aya e herede por una casa en el dho tercio que hes de por partes de

Achispe Yten la casa de Pedro de Alayo el de yuso que aya e herede por una casa en el dho tercio que hes de por partes de

Achispe Yten la casa de Pedro de Ganguti que aya e herede por una casa en el dho tercio que hes de por partes de Achispe Yten la casa de Juan de Ameçaga que aya e herede por una casa en el dho tercio que hes de por partes de AchispeYten Juan de Plaça que aya e herede por una casa en el dho tercio ques de por partes de Achispe Yten la casa de Pedro de Çuasti cantero que aya e herede por media casa en el dho tercio ques de por partes de

Achispe Yten la casa de Loroño de yuso que aya e herede de por una casa en el dho tercio ques de por partes de AchispeYten la casa de Juan de Bolonburu que haia e herede por una casa en el dho tercio que hes de por partes de

Achispe Yten la casa de Basaguren que aya e herede por tres quartas partes de casa en el dho tercio que es de por partes de

Achispe Yten la casa de los herederos de myn de Bestiaga (Ugestiaga) el de Gallarça que aya e herede por una casa en el dho tercioque hes de por partes de Achispe

Yten la muger e herederos de Yñigo de Gallarça que haia e hereden por una casa en el dho tercio ques de porpartes de Achispe

Yten Juan de Ganguti el de Loroñogoitia que haia e herede de por tres quartas de casa en el dho tercio ques de porpartes de Achispe

Yten Juancho de Loroño que aya e herede por su casa en el dho tercio que es de por partes de Achispe por tresquartas de casa

Yten la casa de Pero Urtiz de Herquinigo rrementero que haia e herede en el dho tercio ques de por partes de deAchispe por media casa

Yten la casa de Pedro de Basoguren que haia e herede por su casa del rrebal por media casa e por otra media casapor la casa de la Billa en el dho tercio que hes de por partes de Achispe

Yten la casa de Myn de Ameçaga por la casa del rrebal por media casa que aya e herede en el dho tercio ques depor partes de Achispe

Yten la casa de Pedro de Ubirichaga que haia e herede por media casa en el dho tercio que hes de por partes deAchispe

Yten la casa de Juan de Basaguren por la del rrebal que aya e herede por tres quartas de casa en el dho tercio quees de por partes de Achispe

Yten la casa de Juan el tendero por su casa que haia e herede por media casa en el dho tercio que hes de porpartes de Achispe

Yten Juan Peres de Rrotaeta que haia e herede por una casa en el dho tercio que hes de por partes de Achispe Yten Pero mynes de Rrotaeta que aya e herede por una casa en el dho tercio que hes de por partes de Achispe Yten Doña Toda de Ugalde e Marina de Rrotaeta que ayan e hereden por media casa en el dho tercio ques de por

partes AchispeYten Juan de Anculeria que aya e herede por una casa en el dho tercio que hes de por partes de AchispeYten Juan Garcia de Loroño que aya e herede por media casa en el dho tercio ques de por partes de Achispe Yten Pedro de Herquinigo çapatero que aya e herede por tres quartas de casa en el dho tercio ques de por partes

de Achispe Yten Rrodrigo de Holea que aya e herede por media casa en el dho tercio ques de por partes de AchispeYten Rrodrigo de Leçama que aya e herede por media casa en el dho tercio ques de por partes de AchispeYten Ochoa de Herquinigo rrementero que aya e herede por las casas de Alayo por tres quartas de casa por los

que son en la Billa en el dho tercio ques de por partes de Achispeyten la casa de Juan de Garita rrementero que haya e herede por tres quartas de casa en el dho tercio que hes de

por partes de AchispeYten la casa de Pedro de Bedia e los herederos de Martin Rruiz de Burgoa que haian e hereden de por media casa

en el dho tercio que hes de por partes de Achispe Yten la casa de Myn Rruiz de basoguren e sus herederos que haian e hereden en el dho tercio ques de por partes de

Achispe por media casa Yten Juan Sanches de Rrotaeta por la parte de las casas de la Billa que aya e herede en el dho tercio que hes de

por partes de Achispe por una quarta de casaYten Juan de Aztoreca e Myn de Alayo hijo de Pedro de Alayo el de suso e Perichoco de Ameçaga hijo de Pedro de

Ameçaga e Myn de Basaras e su hermano Fernando e Juan Sanches de Loroñogoitia e San Juan el de Loroño de suso eMachinche de Ybarguren hijo de Rrodrigo de Ybarguren e a los hijos de Yñigo de Holea que dios aya e Pero Gonçales deLoroño e Myn de Aldape fijo de Myn de Aldape que dios aya e Juan de Aldape fijo de Juan de Aldape que dios aya que sonpor todos doze que hayan e hereden por una media casa en el dho tercio que hes de por partes de Achispe e que la ayantodos doze en ygoaldad la cantidad la dha media casa

e asi e como y en la manera e cuento e suma que dho hes se fallo todo el dho cuento e suma del dho tercio que hesde por partes de Achispe en cuento de treinta e nuebe casas enteras

Otrosi declaramos e mandamos que todo lo que fuere fallado ser hexido dentro en los limites de cada uno de losdhos tercios que todo aquello se entienda ser y sea para los que estan nonbrados e contenidos por parçoneros e no ayan queentender cosa alguna a aquel o aquellos que no estubieren por parçoneros en el tal tercio salvo los contenidos en elcapitulamyento de su tercio conviene a saver los parçoneros que tenemos puestos para en el tercio que hes de por partes deGumucio que aquellos entiendan en la particion e fechos e cosas e casos tocantes e pertenesientes al dho tercio que hes depor partes de Gumucio segun de por las cantidades que heredan segun que suso se contiene e a ellos se a aplicado eapropiado para sienpre jamas sin que ayan parte alguna los otros parçoneros de los otros dos tercios salvo tan solamenteaquellos que estan puestos e escritos por herederos en la parçoneria del dho tercio e por lo que hereda segun e que suso enlos capitulos susodhos se contiene e por esta misma forma e manera toca en cada uno de lo a cada uno de los otros dhos dostercios que son de por partes de Achispe e Biscarguy tocantes e concernyentes en la misma ley e forma e manera queabemos dho de suso en este capitulo tocante al dho tercio de Gumucio que aquella misma sea tenido e guargado a los otroscontenidos en los otros dhos dos tercios e mandamos que puedan los contenydos en cada tercio dibidir e partir los hexidos etermynos e montes e tierras y elguerales e es.limos e propiedades su tercio entre si segun e como hereda quando quisieren ecomo quisieren e por bien tobieren sin enbargo e ynpedimento alguno que los del un tercio faga a los del otro tercio ny losdel otro tercio a los del otro tercio e a cada uno mandamos que sea aplicado e apropiado para sienpre jamas aquello quepor particion les cupiere como suya propia a bolongal sin que dende adelante sean abidos por hexidos

Otrosi declaramos que todos los castañales e rrobledales e plantamientos antiguos e medianos e nuebos que estanfuera de los limites desta y los de los mortueros e chanteles de la Billa e mojonaduras e quebrantaduras de balladares ecerraduras de llosas e mançanales e dehesas cerradas que todo lo que fuere y estubiere e se fallare fuera dello se entiendaser e estar en hexido comun e mandamos que a los tenedores e poseedores de los tales plantamyentos e rrobledales e

castañales que sean aplicados e apropiados cada uno con la tierra donde estan los tales plantamyentos e que ayan e tomenlas tales tierras donde estan los tales plantamyentos los tales ganadores para en parte e monta de la surrata parte e heredoque hereda e le puede benir en los dhos exidos e mandamos que cada uno de los que menos tierras tobieren en exido que lostales que sean hemendados e les sea dado otro tal e tanta tierra segun de rrespeto de la cantidad que debiera aber pormanera que los tales dueños e poseedores de los tales plantamyentos ayan sus plantias con las tierras que estubieren e losque tobieren menos sean hemendados fasta aber e alcançar ygoaldad rrescibiendo e tomando el que menos tobiere enhemienda otra tanta tierra e semejante que los que tienen los plantadores e tenedores dellos presamado la tierra e tierrasque cada uno de los plantadores tubieren porque los otros que no tubieren o menos tubieren ayan de ser hemendados e ayande aber sus rratas e cantidades que heredan en otros lugares donde buenamente e sus comarcas de su tercio pudieran aberporque comunmente tienen mejores e mas bertuosas tierras tomadas los tenedores e ganadores con los tales plantamientospor lo quoal hes rrazon pues que se finan con sus plantamientos e con las tierras en que estan que presandose las talestierras que asi tienen que fasta la montança del precio que se preciaren las tales tierras aya de aber cada uno de los otrosque menos tierra de hexido tienen en otro cabo el heredo de la cantidad de su parte aquello que ha de aber en hexido pormanera que con la que hera mejor tierra se comune la peor tierra por rrespeto del dho prescio mysmo

Otrosi declaramos e mandamos que los que son de cada tercio entre si que tomen dos o tres honbres buenosbeedores e hesamynadores e presciadores e partidores quales entendyeren que cunplen e los tales homes buenos que bean ehesaminen las cantidades de las tierras que los tales plantadores e tenedores e posedores tienen e que bean e sepan quequienes aquel que mas tierra tiene tomada en hexido e sabida la berdad que todos los otros que menos tierra tienen tomadaen hexido sean hemendados fasta alcançar e aber sus rratas de cantidades que heredan preciandose cada tierra e biendo labirtud e mejoria e peoria que las unas tierras han de las otras e las otras de las otras e declaramos e mandamos que a aquelque menos tierra de exido tubiere sean justamente hemendados e satisfechos de sus rratas partes fasta ber e alcançar suscunplimyentos de lo que debieren aver e asi de grado en grado todos los otros que menos tierra de hexido tobieren serhemendados partiendoles e dandoles por apreciamyento en tierra de hexido fasta aber e alcançar su cunplimiento hes asaver fasta tanto cuanto tobiere el que mas en hexido tobiere por manera que cada uno aya e alcance la ygoaldad de lacantidad que debiere aber

Otrosy por cuanto algunos de los tenedores de los antiguos plantamyentos dizen que las tienen apropiados e que seles deven aplicar por suyos sin parte de hexido por que dizen que los han tenydo e poseido de largos tienpos sin parte dehexido en esta parte declaramos e mandamos que si mostraren titulos balederos e si quisieren jurar los tales poseedores delos plantamyentos antiguos e alguno dellos por lo que le toca que aquella tierra donde estan los tales plantamyentosantiguos que fue de sus antecesores e que la tubieron e poseyeron sin boz de exido en sus tienpos e que nunca hoieron dezira sus antecesores que hexido fuese aquella tierra donde los tales plantamyentos o elguerales estan e faciendo el dho taljuramento que les sean aplicados e apropiados los tales dhos plantamyentos antiguos con las tierras en que estubieren sinque sean abidas y contadas por tierras de hexido e el dho que dezimos tienpo de antiguedad declaramos los años e tienposque fuesen plantados de antes de los quarenta años postrimeramente pasados e no dezimos antiguedad por el tienpo que ayaseido pagado desde cinquenta años en aca e si no pudiere mostrar titulo baledero ny fazer el sobredho juramento que en talcaso que rresciban la tierra donde estan los dhos plantamyentos sus poseedores como susodho es para en parte e cuenta dela rrata de sus cantidades que heredan e debieren aber e heredar en dho su tercio en el hexido como y en la manera y formaque suso se dize

Otrosi por bentura si alguno o algunos dixieren que sus antecesores que por juramento o juramentos que hubierenfechos fizieren suyas e apropiaron las dhas tales tierras donde los dhos plantamyentos e elguerales tienen e declaramos emandamos en su rrazon que juren los tales e que por juramento o juramentos que fizieron sus antecesores o ellos mysmostubieron fechos por suyos e les fueren aplicados e apropiados seyendo demandadas por parte de los pueblos o abiendolitigando con ellos e con sus moradores ante juez e juezes e faziendo e pasando semejantes juramentos les balgan las talestierras sin boz de hexido donde no que se pasase igual e como en el sobre dicho capitulo se contiene

Otrosi mandamos e declaramos que por quanto algunos tienen algunos plantamyentos fechos desde treynta años enaca en hexidos publicos e notorios en los lugares donde de suyo propio nascia e nasce e benia e biene monte poniendo eabiendo puesto castaños e rrobles entre otros rrobles e arboles e plantias e monte que de primero estava nascido a fin deapropiar para si por que lo tal no paresce bien ni en rrazon que a los tales se apliquen como a los que fizieron losplantamyenton en tierras dende nascia monte de suyo por ende en su rrazon declaramos e mandamos que si los talesplantamyentos fechos de treynta años en aca o de cinquenta años en aca de fallaren en lugares altos o baxos o costeras desierras que de suyo la tierra traya monte e estavan plantias que nascieron en la tierra sin que fuesen puestos que los talesplantadores e tenedores que dexen e larguen la tal tierra con el tal plantamyento que ende tubieren para la particion de losde aquel tercio e que los de tal tercio a los tales plantadores e tenedores que les den e paguen tan solamente el prescio de latal sola planta que ende fue puesta a hesamen de los buenos honbres presciadores e si los del dho tal tienpo quisieren dexaral plantador para en henmienda de su rrata que ha de aber en el lugar de tal plantamyento que lo haian en si e si porbentura ynterbenyere algun debate sobre la aberiguacion de saver que quales fueron puestos e plantados e quales fueron

nascidos de suyo en esta parte declaramos e mandamos que jure el tal plantador que el puso la tal plantia e jurando que lesea pagado el prescio como dho es e la rrata con la plantia que le quede para la particion de los de tal tercio

Otrosi por quanto algunos dizen que abiendo litigado con algunos sus bezinos personas singulares sobre algunastenencias o posesiones de tierras e plantias o elguerales que tienen hobieron apropiadas las tales tierras por juramentosque en sus rrazones fizieron e dizen pues que ellos o sus antecesores apropiaron las tales tierras por tales juramentos quefizieron que les deben aplicar. Sobre este caso faciendo daclaracion mandamos que si los tales no pagaron los talesjuramentos sobredhos e debate que hobiese con singulares de sobre dibisiones que entre bezinos fuesen las tales tierrasfueron exidos que no les sean aplicadas las tales tierras de hexidos salbo ....bien para en parte e pago de la rrata e cantidadque deven aver en hexidos salvo que de si de nuebo jurare cada uno que sin parte de exido hera e es suya e faziendo el taljuramento le balga sin bos de exido e si no juarare que rresciban como dicho hes para en cuenta e parte de la cantidad desu rrata la tal tierra estubiere

Otrosi declaramos e mandamos que la misma forma e declaracion que abemos fecho de los plantamyentossusodhos sea y se entienda que fazemos de los elguerales que estan fechos en tierras de exidos y esto se entienda por loselguerales que estan en tierras donde no son montes que nascen ca no hes derecho ny rrazon que por rrespeto de la elgueralas tierras de los montes ny los montes con las tierras se les queden para en parte sus heredos si por particion de montes noles cupiere e declaramos e mandamos en su rrazon que no se entiende ser elguerales los que estubieren donde y en loslugares que son montes e se nascen montes que se queden los tales para las particiones que hobieren de fazer de montespara todos los de tal tercio pero myentras que las particiones se fizieren que pueda cortar e llebar la elguera de los lugaresacostunbrados los tales que acostunbraron de fasta aquy e declaramos que no se entienda ser montes los argomedales queson sin montes

Otrosi por quanto en algunas tierras que son hexidos donde algunos tienen plantamyentos de rrobles e decastañales ay entre ellos elgueras e cortan e cojen e lleban la tal elguera que nasce solos tales rrobles e castaños en cadaaño alinpiando la tierra otros algunos que no son de los tales plantadores e tenedores de los dhos tales rrobles e castaños easi como los unos estan en posesion de las tales elgueras que nascen en el suelo donde estan los tales dhos rrobles ecastaños e porque se podria rrecrescer debate sobre dezir a qual dellos se deve aplicar la tal tierra con la elguera e con loscastaños o qual dellos debe largar al otro para que rresciba para parte de su heredo que le biene heredar en hexido en estaparte declaramos e mandamos que los dhos honbres preciadores e hesamynadores que son de la tal tercio que asiaconteciere pusieren que bean e hesamynen si son de mayor probecho los tales rrobles e castaños que en la tal elguera o sihes de mayor probecho la tal elguera que no el probecho de los tales rrobles e castaños e si fallaren que el probecho de lostales rrobles castaños que hes de mayor probecho que en tal caso el tal que suele coger e llebar la tal elguera que dexe elargue la tal tierra y elguera al dueño de los tales rrobles e castaños pagandole por rrespeto de la sola elguera el dueño delos tales rrobles e castaños al que solia llebar la elguera no por la tierra salvo por la elguera aquella cantidad que los dhoshomes buenos presciadores decalararen e fallaren e si por aventura se fallare ser de mayor probecho la dha elguera que nolos dhos rrobles e castaños que estubiere en tal caso mandamos que al dueño de la dha tal elguera que queden los dhoscastaños e rrobles por la tierra pagandole al dueño los tales rrobles e castaños tan solamente el prescio que los dhos homesbuenos fallaren por los solos rrobles e castaños sin la tierra e si por bentura los dhos rrobles e castaños a la dha elguera ola dha elguera a los dhos rrobles e castaños no llebaren mejoria alguna en tal caso mandamos que se queden los rrobles ecastaños para cuyas heran e son e la elguera para quien suele cortar e cojer e llebar e por rrespeto de la dha tierra que asitiene con los castaños e rrobles e elguera por ser hexido que aya menos en la particion de los exidos de tanto quantoobieren los tenedores en exido e que se les cuente para en parte e hemyenda de lo que abrian de aver en su heredo en exidoe asi la tierra con la tal elguera e con tales rrobles e castaños le sea aplicado segun e como suso se contiene

Otrosi mandamos que quando presciandose las dhas tierras que cada uno tiene e faziendolas comunes porpresciamiento se pusieren todos los del tercio en ygoaldad con que el que mas tierra le fallaren que tiene en hexido quedespues dello todo lo al que fincare por dibidir e partir que lo puedan dibidir e partir entre si tomando honbres buenospartidores que quisieren e por bien tobieren esto se entienda que los de cada uno de los dhos tres tercios e lo tocante a sutierra que lo pueda fazer e faga asi dibidiendo e partiendo como tenyendolo sin dibidir e fazerlo que quysieren e por bientobieren sin enbargo alguno que los del un tercio fagan los del otro tercio ny los del otro tercio a los del otro tercio

Otrosi por quanto paresce que algunos ...rros de los que tenemos suso nonbrados tienen algunos plantamyentos enexidos mandamos que si en sus heredos les cupiere aver tanta tierra heredar de lo que tienen tomada con plantias les balgae sea apropiada la tal tierra con su plantamyento e si mas partes de tierra se fallare que tienen tomada la tal demaesiamandamos que dexen e larguen para los del tal tercio e para su particion pagandole el prescio de la plantia que tubieredemas porque la tierra que asi tubiere demas con el plantaje se quede para los otros

Otrosi declaramos e mandamos que cada uno de los parcioneros de los dhos tercios ayan de dexar e dexenhesentos e francos e abiertos todos los camynos husados e costunbrados e aun los senderos de los montes e los lugares e por

tales e plaças de briascos porque se puedan handar libre e desenbargadamente segun e como fasta aqui se solian handarasi con las personas como con los ganados e bestias e para carrear las cosas e conpliere e menester hobiere como de fastaaquy

Otrosi mandamos e declaramos que por todas las tierras e argomales e elguerales e castañales e rrobles e pastos emontes e sierras que son todos los dhos tres tercios e por cada uno dellos asi los del un tercio en los termynos del otro terciocomo los del otro tercio en los termynos del otro tercio los unos y los otros segund e como fasta aquy puedan traher susbueyes e bacas e cabras e hobejas e puercos rrocines e mulas a pacentar por los herbados por todas las tierras que no setubieren cerradas e que ninguno ny algunos no les ynpida ny perturben ny fagan enbargo alguno ny los corran por si ny porsus perros ny por sus panyaguados ny por otros algunos so aquellas penas mysmas que la yeran antes de agora

Otrosi defendemos e mandamos que los castañales e rrobledales e elguerales algunas ny por manera dehesas queno cierren ny pongan cerraduras algunas mas de fasta aquy mas antes mandamos que se esten sin cerradura e hedificacionalguna para que todos como fasta aquy se pueda handar por si e por sus ganados e carros libre e desenbargadamenteheceto si alguno o algunos quisieren fazer e fizieren llosas o guertas o mançanales en tal caso dexando los camynos e loslugares de las plantas e los lugares que dizen briascos abiertos llosas e guertas e mançanales que los puedan cerrar e tenercerradas e ny porque alguna parte dentro de la tal cerradura de las tales llosas e mançanales tengan e tomen como paratener por manera de dehesa o de monte que por ello no se entienda que se caen en pena si fuere lo tal para ensanchar la taltierra o mançanal o para sus cerramyentos no perjudicando a los otros bezinos comarcanos ny a los handantes ny a loscamynos e plaças e briascos

Otrosi declaramos e mandamos que lo que fizieren tales llosas e mançanales en las tales tierras que fueren exidosque por defeto de no tener cerradas bien se entraren algunos ganados o bestias e fizieren algun daño que en tal caso eldueño de la tal llosa e mançanal que separe al tal daño e peligro e que no caygan los dueños de los tales ganados bestias epuercos e caballares en pena ny en calonya alguna ny le fagan ningun mal salvo que los saquen buenamente

Otrosi mandamos e declaramos que segund e como por cuento e suma e cantidades de casa como heredan enhexidos que asi ayan de contribuyr e contribuyan de aquy adelante las meitades de los pechos e contribuciones que serrecrescieren de aquy adelante por servycios de los rreyes nuestros señores o por los tales de hermandades que se dizencontribuyciones generales de las otras meitades ayan de contribuyr e contribuyan faziendo sus rrepartimyentos segun ecomo fasta aquy solian derramar e partir entre si

Otrosi declaramos e mandamos que si algun pleito mobido o por mober contesciere sobre algunos termynos de losdhos tres tercios o de qualquier dellos entre algunas Anteiglesias comarcanas o personas singulares de qualquyer estado ocondicion que sean de agora e sean de fuera parte agora sean de los dhos mysmos tercios o de alguno dellos sobre defendere anparar los termynos que son en cada tercio que en tales casos e en todos los otros pleitos que se rrequescieren de sobreque piden parte en los exidos que todos los parcioneros contenydos en todos los dhos tres tercios cada uno e qualquyerdellos sean tenidos e hobligados de ayudar e de dar fabor e ayudar los unos a los otros o los otros a los otros e de serconstituydos en todas las contribuyciones e contribuyr e pechar e pagar en los tales pleito o pleitos que fueren errecrescieren agora sea que los que estan mobidos como en los que se mobieren de aqui adelante segun e como heredan enlos dhos exidos que asi ayan de ser e sean contribuydores e ayudantes en todo e en todas las cosas bien asi como de antesdesta suya de particion solian e heran tenidos e hobligados de ayudar e de hazer hemienda al tercio que alguna perdida omenoscabo le beniere en e sobre tales pleitos e quistiones que se rrecrescieren de sobre fecho de termyno de jurisdicionagora seiendo demandantes como seyendo defensores como contra los que piden o pidieren parte en los dhos exidos que entodo ayan de ser e sean un cuerpo

Otrosi cerca de las peticiones que nos plantaron los bezinos e moradores del lugar de Gallarça como cerca lapeticion que Juan Peres de Rrotaeta nos hobo plantado sobre la su casilla de Axalarieta como cerca lo que Rrodrigo deLeçama el joben pedia parte en los exidos para una casilla que esta en el lugar de Gallarça a todos ellos e a qualquierdellos si alguna acion o derecho le conpete aver en los dhos exidos por rrespeto de las dhas casillas de para quien piden lesrreserbamos sus derechos en salvo para que lo puedan pedir e demandar donde e ante quyen e quando e como entendierenque les cunple e bien asi rreserbamos sus derechos e defensiones en salvo a los dhos pueblos e bezinos e moradores de lasdhas Anteyglesias de Sant Meteri Celedon e Santa Maria de la dha Billa que son nonbrados en cada uno de los sobredhostres tercios e capitulos susodhos

Otrosi alguna duda o hesamidad se fallare en las sobredhas nuestras delaraciones o en alguna parte dellos la talduda o hesamidad para declarar e clarear para cada e quando para ello fueremos llamados e juntados rretenios / en/ nos /para adelante e todo lo contenydo en todos los sobredhos capitulos e declaraciones e cada cosa e parte dello mandamos porbirtud del dho conpromyso e poderio a nos dado e otorgado a todos e cada uno e a qualquier de los contenydos en los dhoscapitulos de los dhos tres tercios que tengan e goarden e cunplan e mantengan en las sobredhas nuestras declaracionese en

cada una dellas e que no se bayan ny bengan ni tienden de yr ny benir contra el tenor e forma de las sobredichas nuestrasdeclaraciones ni contra parte dellas en ningun tienpo del mundo ny or alguna manera so la pena o penas del dhoconpromyso en las quales aquel o aquellos que cayeren e ynqurrieren desde agora para entonces e desde entoces paraagora los condenamos e hemos por condenados e por esta nuestra suya asi e como en las sobredhas declaraciones e encada una dellas se contiene asi lo jusgamos e pronucnciamos e mandamos por los sobredhos capitulos e declaraciones e porellos e pedimos e rrogamos a Ochoa myns de Berresonaga e Myn Peres de Basaras e Juan de Herquenigo escribanosdel rrey e rreyna nuestros señores que presentes estan que asi lo den por testimonio signado a las dhas partes e qualquierdellas por manera que faga fee e testimonio e a mayor abondamyento e por mas firmeza pusimos e ponemos aqui en findestas dhas nuestras declaraciones estos nuestros nonbres e esta escrito todo lo susodho en beynte e tres fojas de papel delpliego entero e mas lo que esta escrito en esta plana e por ende pusimos aqui nuestros nonbres de firmas Juan PerezPero Sanches Martin Yniguis

...ada (comunicada ?) e pronunciada fue esta suya por Juan Perez de Euilis e Pero Peres de Arechaga e MynYniguis de Sangroniz honbres buenos arbitros al costado de la iglesia de Santa Maria de la Billa de Berresonaga estandoende juntos el cura e clerigos de Larrabeçua e el señor Myn Yniguis de Çuasti alcalde e los otros hescuderos e homesbuenos de los pueblos de la Billa de Berresonaga e de la dha de Larrabeçua o la mayor parte dellos a boz de canpanarrepicada a quatorze dias de Junio año de myll e quatrocientos e ochenta e ocho años a peticion de los dhos pueblos enpresencia de nos Ochoa Mynes de Berresonaga e Myn Peres de Basaras e Juan de Herquenigo escribanos los quales dhospueblos dixeron que lo hoyan e los dhos homes buenos arbitros mandaron que desta escritura diesemos fee nos los dhosescribanos e cada uno y qualquier de nos e le diesemos al dho pueblo en general e a qualquier persona de los dhos pueblosque pediese en syngular testigos Myn Abad de Aztoreca cura e Pero Abad Aztoreca e Pedro de Ybarra e Pedro de Bediae Pedro de Basoguren bezinos de la dha Billa e Juan Saenz de Atucha e Juan de Arana bezinos de Bedia e otros muchos ....Juan

Labairu tomo II

....... en Urgutia, (Urigoiti ó Urgoiti ) en la Anteiglesia de Santa Maria de Galdacano, a 9 de Agosto de 1488, sepresento Juan de Estibaliz de Otalora, vecino de la merindad de Durango, alcalde de las ferrerias de la memorada merindad yante Martin Perez de Burgoa, alcalde ordinario de la Villa de Berresonaga (Larrabezua) y alcalde a la vez de lasferrerias del fuero de Bizcaya, y el escribano Juan Saenz de Urquina (Oinquina ?), mostro una carta real librada en la cortey chancilleria de Valladolid {y sellada en las espaldas de cera amarilla} y luego el indicado Estibaliz de Otalora presento eltreslado de otra carta real signada de Juan Lopez Mónago, escribano del rey , y otro testimonio signado de Juan Ruiz deVerriz, escribano real tanbien: mas el fuero y ordenanzas de los dueños e señores de las ferrerias bizcainas { y las ordenanzasdentre los dhos dueños e señores de herrerias e provincia de Guipuzcoa}

Suma del fuero de las ferrerias de Vizcaia e de las Encartaciones sacado del quaderno que se hizo en la junta deguernica en el año de quarenta años (1440)

Primeramente que el quintal de fierro que aia ciento e quarenta y quatro libras con su lieba, e la libra que sea de diez y seysonzas , e que todavia los pesos se puedan ........ esto en el previllegio de Joan Nuñez de Lara ( consorte de Maria Diaz deHaro II. 15ª señora de Bizkaia siglo XIV) asi se contenia-

Iten que los señores de las ferrerias e sus braceros e su m.do vendan sus fierros a quien quisiere. E q. Los den lospesos francos-

LA GRAN ENCICLOPEDIA VASCA Formacion de los usuales conponentes de los toponímicos vascos pag. 611.

Muru, cerro; colina.- Ejs.: Murueta, Armurua.- Otras formas: Mur, Buru, Bur (Murgoitio, Buruaga, Burgoa).Ikusten dugunez Burgoa abizena toponimikoki obeto zegokion dorretxeari Basaraz baino. Mendixkaren buruan,

gailurrean eraiki zen dorreak eman ziekeen izena zendiari eta Burgoa ezin egokiago.Bestalde Basaraz edo baso garbia inguruko toponimia zen eta Burgoa tartean hartzen zuena.

Myn Ynigues de--- ..............Çugasti .............

Pascoala de--- Hordoño de 1488, 1509, 1513Çuasti ÇamudioÇamudio

Juan de------------ Leonor de --2ª-- Diego Perez de---- Leonor deÇamudio Abendaño 1549 Martiartu Osorio y Porres

Çugasti Hordoño de--------------- Mª Franca de; Agueda de---- Urtiz de Çamudio y Martiartu y Martiartu Asua y Sangroniz Çugasti Guecho Antonia de Juan Urtiz de Çamudio y Asua Martiartu

1489. urtea, Simancas400. Enero folio291

Don Fernando e doña Ysabel ...... a bos el licenciado Diego de .... corregidor del nuestro noble e leal condado de Guipuzcoa e Señorio de Vizcaya salud e gracia sepades que a causa de los escandalos e alboradas e actos fecho e cometidos en este dho condado billas e ciudad e tierra llana en algunos de los años pasados nos obimos enbiado al licenciado Garcia Lopes de Chinchilla del nuestro consejo e oydor de la nuestra audiencia con .... nuestras .... e poderes a quien de la nuestra justicia e albien comun e pas e sosiego de dho nuestro condado e otrosi para que declarase algunos pribilegios de que no debidamente usaban algunas de las billas e tierrra llana de dho condado enmendase algunas hordenanzas ynjustas e no conbenientes a nuestro serbicio qual hera publico del dho condado que devya e de que estaban e fisiese otras ciertas hordenanzas muy cunplideras a nuestro serbicio e al buen regimiento de gobernacion y comun utilidad de dho condado lo qual todo el dho licenciado fiso e hordeno e otorgo en las dhas villas e ciudad e logares recibieron e juraronse de ... guardar e conplir e lo nos abemos confirmado e aprobado con ciertas condiciones e declaraciones e limitaciones por nos dadas e otorgadas con acuerdodel nuestro consejo porque en la tierra llana de dho condado no se ha fecho ni hordenado fasta agora cosa alguna de lo susodho porque en el tienpo que el dho licenciado estubo en el dho condado que por nos le fue asignado no se pudo todo acabar ni cunplir salvo quanto el dho licenciado mando parescer ante nos en el libro .... algunas personas de las merindades de la dha tierra llana que por testimonio nuestro fueron por el llamadas las quales fasta agora no han pacificado y por que somos ciertos e certificados que ansimismo compli... e confieso que en la dha tierra llana ....... ..... algunos fueros que son ynjustos e contra la conciencia e contra el bien publico e utilidad de la nuestra tierra e que dello se an seguido algunos de los dhos escandalos e ynconbenientes y nuestro real oficio .... sobre lo tal enmendando los malos e damos sus fueros e pribilegios e nuestras .... justas e razonables leyes y honestas hordenanzas e que se mantengan e en toda pas e sosyego e qui ..... materia e ocasion de setrar? contra nuestro reyno y contra simismos y por que lo asy por nos esta establecido hordenando e mandado ... las dhas billas no se podrian ...... ni complir si asymismo la tierra llana no se hordenase y se declarasen y se enmendasen en ella los dhos fueros e prebilegios los ...... eplaticado con los hijosdalgo de las merindades de la dha tierra llana ..... mandamos a bos que fagais juntas que fagais jamas los procuradores de las dhas merindades de la dha tierra llana nosotros entendemos nuestro deber ....... y enmendar y declarar ..... e nuestro sosiego e al bien de dha .... e de todos los becinos e moradores della mandamos bos que fagais juntas que fagais juntos los procuradores de las dhas merindades e anteyglesias de la dha tierra llana en el lugar e al tienpo que bos entendieredes y las asignaciones e asy juntos las ratifiqueis esta nuestra carta por la qual los mandamosque luego e li......

1489. Simancas1016 24, Marzo Medina del Campo folio 154a peticion de los dueños de las hedrrerias de Guipuzcoa sobre los perjuicios que reciben al sacar las venas al estranjero...

Don Fernando e doña Ysabel por la gracia de dios rey y reyna de Castilla a bos el licenciado Diego de Astudillo nuestro corregidor de nuestro noble e leal condado e Señorio de Vizcaya salud e gracia. Sepades que el ................ por sy e ennonbre de los dueños de las ferrerias de la provincia de Guipuscoa nos fiso relacion por escrito que ante nos ........ presento disiendo que las dhas ferrerias sienpre se probeyeron de benas de Musquis e Somorrostro e Portogalete e Bilbao diz que ...... de sacar e sacan la dha bena a otros reynos estrangeros e antes obligasemos impedir de alzar los precios de las dhas benas lo qual todo diz que es un perjuicio nuestro des..... e daño unibersal de nuestros reynos e que a causa dello no solamente sacan la benas porque aun dice que sacan los pertrechos que conviene ser para sus ferrerias traen e .............

1489. urtea, Simancas1120 28, Marzo. Medina del Campo folio 19Nombramiento de Diego de Astudillo corregidor de la ciudad de Orduña y villas de Bilbao .... Larrabezua ... solamente cuenta 16 villas y la ciudad

1489. urtea, Simancas1445 25, Mayo Jaen folio 254Iniciativa del corregidor Astudillo a peticion de ciertos vecinos del condado ... cuyos nombres citan contra las personas que les robaron y quemaron sus haciendas

..... sepades que por parte de Fortun Urtiz ....... e Juan Urtiz de Guezala e Juan de San Juan de Acurio e Juan Perez de Larraondo e Juan de Busturia .... e Juan de San Juan de Echebarria e Sancho Ruiz de ..... e Juan de ...... becinos de dho condado nos fue fecha relacion quejandonos en el nuestro consejo ..... se anda diciendo que por ciertas personas vienes e moradoas de dho condado las ayan seydo fechas ....... e quemar e robar e otros males e que nos le ubimos probeydo ..... e les dimos .... nuestras cartas por las quales mandamos de .... y a las .... de dho condado las fiziese .... conplimiento de Justicia en todo lo qual e quando al dho corregidor para la faser dis que por causa de dilaciones y de las partes contrarias que se reclama culpantes ....... en lo susodho dis que fasta agora no se han podido alcanzar conplimiento de Justicia ..........

1489. urtea, Simancas2063 21, Julio Burgos folio 368Comision del licenciado Diego de Astudillo corregidor y veedor .. sobre la peticion presentada por Pedro Pardo y consortes mercaderes de Burgos para que les dejen sacar vena de hierro como acostumbran a fin de hacer su comercio con Genova y Pisa

... sepades que por Pedro e Alonso Pardo mercaderes becinos de la muy noble ciudad de Burgos por si y en nonbre de sus conpañeros nos fue fecho relacion ..... desiendo que nuestro condado e Señorio de Biscaya ay benas de fierro e azero e dis que que los mercaderes destos nuestros reynos e aun de fuera dellos estan en costunbre usada e .... dada de 20, 40, 60 años a esta parte e aun de tienpo inmemorial de conprar las dhas benas a faserlas quemar en fornos para las cargar e llevar a Genoba e a Pisa e a otras partes e reynos de cristianos que tienen amistad e ..... estos nuestros reynos pagando a nos e a nuestros prebostes ...... que se paga de cada .... e dis que algunas de las dhas benas se cargan sin las quemar cada uno como en ... e que de aquello arian sus ..... e otras cosas ..... e a otros nuestros reynos e dis que ellos usando de la dha costunbre .... aunas personas de Bermeo que fuese pedir e ber sino de la villa de Vilvao que conprasen e pagasen su ........ e que ..... lo caminado para lo cargar en sus baxeles dis que que el nuestro justicia e regidores e omes buenos de la dha villa de Bilvao agora ....... e sin causa alguna .... e impedir e enbargar ..... a cargar so color ed desiendo que los montes se gastan e restaban .... siendo asi que que los montes dis que son uchos e muy grandes .... e dis que mas lo fasen por ynpedir ..........

1491. urtea, Simancas1506 3, Mayo Burgos folio 76Comision al licenciado Cristobal de Toro , juez pesquisidor del condado de Vizcaya sobre las ligas y monipodios que hacen los vecinos de Larrabezua contra Ordoño de Zamudio vecino del lugar de Zamudio

.... sepades que Hordoño de Zamudio becino del lugar de Zamudio nos fiso relacion por suplicacion y en el nuestro consejo disyendo que entre el de la una parte e la villa de Larrabezua de la otra fue fecha e asentada comunidad segun el thenor e forma de la comunidad que entre las otras billas del condado esta fecha y asentada y que despues aca dijo que no guardaban la dha comunidad dijo que de la dha villa de Larrabezua yendo e pasando contra ello dis que han fecho muchas ligas e monopodios contra el dho Hordoño de Zamudio en quebrantamiento de la dha conpusicion e comunidad de los qualesmonopodios dis que se esperan grandes daños e aun que podian facer escandalos e inconbenientes en ellos de que se nos podian seguir de..... . E suplicamos e pedimos por merced que mandasemos enbiar un pesquisydor cada dello para indagar la verdad e supiese las personas por cuyo mandado y aviendose ae avia fecho e fasian las dhas ligas e monopodios e esaminase en sus personas e bienes las penas en que abian caido e yncurrido por lo aber ansi fecho e quebrantar la dha comunidad o le mandasemos probeer mandamiento como nuestra merced fuese segund que .... otras cosas mas largamente en su ..... se contiene . La qual bista en el nuestro consejo fue acordado devia encomendar e encomiendo lo susodho e confiando de bos que soys tal persona qual ganarla beys muestro ...... e la justicia a las partes tobimoslo por bien por que bos mandasemos que bos ynformeis e sepays la verdad de lo susodho e llamadas e oydas las partes ..... toca vrebemente sin dar lugar a luengas ni dilaciones de malicia fagase ..... ny el quedar en ello dando cunplimiento de justicia procediendo en aquellos que en lo susodho hallaredes culpables como fallaredes ....... por vuestra sentencia o sentencias .......... e mandamos en el qual ssº que para esto que fuere llamado que de ende al que bos la mostrare ............ signado con su signo .... dada ... en burgos 1591 ...

1498. urtea, Simancas16- Enero de, Madrid folio 30Comision al licenciado Francisco Vargas corregidor de Guipuzcoa para que compruebe la calidad de los puñales y otros objetos de acero que se hacen en Vergara y determinen sobre los ofociales que hacen mal sus trabajos.

........ sepades que por parte del consejo alcalde .... fijosdalgo de la villanueba de Vergara me fue fecha relacion por su peticion ante nos e el nuestro consejo fue presentado diciendo que en la dha villa e su jurisdicion ay muchos oficiales de faser puñales e nabajas e tijeras e cuchillos de cuchillera e diz que como quiera alguno de los dhos oficiales fasen las dhas

obras y fperfectas e buenas e otros algunos abia en que ellos con poco temor de las penas en que por ello yncurren fazian las obras de fierro muerto e como muchos de los mercaderes que las dhas obras bienen a conprar nos han conoscimiento dello despues que lo han conprado se facean engañados por ser la dha obra falsa y mala y sin azero de que la dha villa e republica della reciben mucho agravio los fazedores de dha obra no son punidos ny castigados ni los buenos oficiales remunerados . E por que Juan Gaarcia de Ayardi? era de los principales ancianos del dho oficio e linpio oficial e de buen trato e e conciencia por su parte nos fue suplicado e pedido por merced que sobre ello proveyesemos mandando al dho Garcia que tomase consigo por qaconpañados dos onbres de los mejores del dho oficio que el dho consejo nonbrasen p los dhos oficiales entre siconcertasen para que sobre juramento que feziesen todos tres diesen forma e asiento como los dhas labores de los dhos oficios cada uno en su grado obiesen de facer e obrar para que fuese buenas e azeradas so las penas que ellos pusiesen por manera que lo susodho remediase o como la nuestra merced fuese e nos tubimoslo por bien porque bos mandamos .....

1498. urtea, Simancas26 de Marzo de, Alcala de Henares folio, 308Que los corregidores de Guipuzcoa, Vizcaya, Vitoria de la junta de hermandad de Alava y de la villa de La Guardia remitan al consejo ynformacion sobre las necesidades de reparaciones que tienen los caminos calzadas y puertos de esta region y que determinen lo que deben echar por repartimientos los distintos consejos por cubrir los gastos de las obras.

.... a bos .... corregidor o juez de residencia de la nuestra noble e leal provincia de Guipuzcoa e el noble e leal condado e señorio de Vizcaya e a la ciudad de Vitoria e de las otras villas e logares de la junta e hermandad de Alava e de la villa de La Guardia e a cada uno de bosotros e vuestros lugares ... a quien esta nuestra carta fuere mostrada sepades que por parte de Junta e Diputados alcaldes e procuradores de la provincia de la ciudad de Vitoria hera hecha relacion por su persona ante nos e ante el nuestro consejo fue presentada diziendo que a causa de averse quitado las guyas e peajes que solya aver en la dha provincia de Gipuzcoa e Vizcaya e hermandad diz que muchos de los puertos de aquella dha provincia de Vitoria estan quebrantados los caminos e puertos de manera que diz que ay quien pueda andar por ellos e diz que los logares jurisdiciones adonde estan no los quieren fazer y reparar porque la costa seria grande e diz que sobre ello solia abido ynformacion de lo que costara a reparar e diz que a causa de no tener licencia de nos para repararlo que por la dha ynformacion paresce que seria necesario para reparar de los dhos caminos no se han hecho e reparado en lo qual diz que sy asy pasa ....... mulateros e otras personas que por los dhos caminos andan recibian mucho agravio daño e por su parte nos fue suplicado e pedido por merced acerca dello les mandasemos probeer mandandoles dar licencia e facultad para que lo que asy montare el reparo de los dhos caminos se echase e repartiese en los camynantes que por los dhos caminos pasasen por que estubieren reparados e adobados por manera que por ellos pudiesen andar libremente las mercaderias que van e vienen de unas partes .......

........... los fagais adobar e reparar a costa de los consejos en cuya comarca estubieren los dhso camynos que por la dha ynformacion fallades ...........

1498. urtea, Simancas

5 de Marzo de Alcala de Henares folio 297

Que las justicias de Guipuzcoa Vizcaya y Calahorra guarden la sentencia dada por Pedro Gomez alcalde de la sacas de las cosas vedadas del obispado de Calahorra contra Perucho de Aguirre, vecino de Estella acusado por Juan Perez de Ubirichaga, vecino de Salvatierra de Alava de haver pasado al reino de Navarra hierro, lanzas y dardos.

Don fernando e doña Ysabel .. a todos los oficiales asistentes alcaldes alguaciles, merinos cortes, justicia e jueces qualesquiera asy de la provyncia de Guipuzcoa e condado de Vizcaya e ciudad de Calahorra como de las otras ciudades e villas e logares de nuestros reynos e Señorios e a cada uno e qualquier de bos en vuestros lugares e jurisdiciones a quien esta nuestra carta fuere mostrada o su traslado signado de escrivano publico salud e gracia.

Sepadesque Juan Perez de Ubirichaga becino de la villa de Salvatierra de Alava nos fiso relacion por su peticion queante nos en el nuestro consejo presento diciendo que puede aver un año poco mas o menos que seyendo guardian de las cacasvedadas del obispado de Calahorra por Pedro Gomez alcalde de las dhas sacas .... Dis que acuso aante el dho Pedro Gomez a perucho de Aguirre vecino de la villa de Estella que es en el reyno de Nabarra por que dis que en ciertos años pasados avya pasado en cada un año de estos reynos al reyno de Nabarra tres cargas de fierros de lanzas e dardos e dis que el dho Pedro Gomes bista la confesion del dho Perucho de Aguirre e asimismo abido sobre ello cierta ynformacion ... por la qual dis quecondeno al dho Perucho de Aguirre a dimitir de ltodos los bienes que en estos nuastros reynos tubiese para la nuestra camara e fiso conforme a las leyes de nuestros reynos e e mas su persona a la nuestra merced segun que mas largamente en la dha escritura dis que se contiene la qual es que como quiera que fueron sentadas por armas las dhas partes dis que a casusa que es

puro el oficio del dho Pedro Gomes alcalde facia agravio si siendo ejecutada ni ha avido efeto e nos suplico e pidio por merced que sobre ello proveyesemos de remedio con justicia mandando .... llegar a efecto la dha sentencia o como la nuestra merced fuese e nos tubimoslo por bien ................

1498. urtea, Simancas7 de Marzo de Alcala de Henares folio 106Que el corregidor de Vizcaya envie al consejo ynformacion sobre la ordenanza de Bilbao que prohibia tener provision de pan, vino y sidra a los vecinos de los arrabales de la villa, lo qual les causaba perjuicio.

.... sepades que Juan Perez de Zavala ssº becino de la villa de Vilvao por si e en nonbre de los otros becinos e moradores de los Arrabales de la dha villa nos fiso relacion por su peticion disiendo que el consejo e regidores de la dha villa por si mismos e sin nuestra licencia tienen fechas ciertas hordenanzas entre las quales diz que ay una en que se contiene que ningun becino de Vilvao ni morador de los arrabales de la dha villa de vilvao pueda tener en sus casas probision alguna para bender ny para su mantenimiento de pan ni de bino ny sidra aunque la cojan en sus propias heredades salvo que lo ayan de meter dentro de la dha villa y les fasen alquilas bodegas bazias en que lo pudiesen echar e guardar e que lo que han menester para su mantenimiento que lo fasen cada dia traer testado e como quiera que por muchas bezes les han pedido que les dexen e consientan echar e tener en sus bodegas e casas los binos e sidras de su cosecha para su mantenimiento e para lo bender segun que ellos lo fazen e se faze en las otras villas e logares del dho condado . Diz que no lo han querido faser antes. Diz que quando en ..... algun becino de los dhos arrabales hallan solamente dos o tres barriles de sidra los prendan por ello. En lo qual si asi oviese de pasar ellos rescibirian mucho agravio e daño quienes dis que pagan e contribuyen en todos los pechos e derramas que los otros vecinos de la dha villa pagan por .... que por si e en el dho nonbre nos suplican e pedia por merced acerca dello les mandasemos probeer mandando al dho consejo e regidores de la dha villa de Vº que les dexasen e consentiesen echar e tener en sus bodegas para su mantenimiento e para lo bender : Que sobre ello les mandasemos probeer como la nuestra merced fuese.

Lo qual bisto en el nuestro consejo fue acordado que deviamos mandar esta nuestra carta para bos en la dha razon e nos tovimoslo por bien porque bos mandamos que luego beades lo sosdho e llamadas e oydas las partes a quien atañe ayays buestra ynformacion e sepays la verdad acerca de las dhas ordenanzas que de suso se fase mencion y sepa yo quien las fiso e por cuyo mandado las fisieron que balidad e probecho biene a la dha billa de Bilvao y besinos della en que los becinos de los dhos arrabales no tengan sus binos e sidras e otros mantenimientos en sus casas fuera de la dha villa y que daño les podia benir si los becinos de los dhos arrabales no tubiesen en sus casas e de todo lo .... que bos bieredes ..... saber para mejor ser ynformado y saber la verdad acerca de lo susodho e la dha ynformacion abida y la verdad savida espida en linpio e firmado de vuestro nonbre con vuestro parecer e sinado de ssº por ante quien pasare entrada e sellada de mi mano que faga ... enbiadoante nos al nuestro consejo para que en el se bea e probea como fue justa e mandamos a las partes .....

1498. urtea, Simancxas15 de Marzo Alcala de Henares folio 115Que el corregidor de Vizcaya no consienta a Juan de Bolibar teniente de prestamero de dho señorio, edificar la torre que estaba recostruyendo en el puente de Sodupe, pues segun Juan de Salcedo procurador de las Encartaciones no tienen licencia para ello.

.... a vos el nuestro corregidor ...... sepades que Juan de Salzedo en nonbre e como procurador de los vecinos de la dhas Encartaciones nos hizo relacion por un escrito diziendoque en la puente de Sudupe estan fasiendo torre de donde en los tienpos pasados fecha estaba muchos ..... e memorias de honbres y a esta y a esta ... recibiere e e binieron grandes questiones e ruydos de estre los becinos de la dha villa e que puede aver tres años que una gran avenida de aguas que vino en la dha tierra la llevo toda entera en sus cimientos que fue cosa mylagrosa e que agora nuebamente Juan de Bolibar teniente de prestamero de Biscaya en favor que diz que ha tenido e tyene con el corregidor del condado diz que ha tentado de de comenzar a faser una torre e fortaleza junto en la dha puente e camino real muy mas fuerte que la otra y es de ancho cada pared de cal y canto mas de 8 pies e que si anpliase a su base de la forma que agora abia tod la dha tierra podia traer mucho daño della a cuya causa bendrian muchas muertes y escandalos y los transeuntes no podrian pasar libremente por el dho termino e puente segund las enemistades que ay en la dha tierra la qual dha torre diz que dho Juan de Boleyvar hase sostener y a ello party a ello en lo qual diz que si asy por ser que a unos les seguiria dello mucho de servicio e a los de la dha tierra mucho daño e nos suplico e pidio por merced en el dho nonbre seran dello corregimiento de justicia le proveyesemos como la nuestra merced fuese e nos tuvimoslo por bien ... que bos mandades que le .... esy bistos los por bos ynformeys de los susodho e beamos asy mysmo por pymysmo de ojos la dha torre que asy diz que el dho Juan de Boeibar fase e si fallaredes que es edeficio fuerte e que lo fase sin tener para ello nuestra licencia .... e fagades de romar todo lo que asi fallades que esta fecho e mandeys e defendays de nuestra parte a nos y de la presente mandeys que dende en adelante no se labre ni hedfique mas en la dha torre so las penas que bos de nuestra parte les pusieredes o mandaredes poner las quales nos por la presente les ponemos e abemos por puestas y a las quales .........

1498. urtea

10 de Abril de Alcala de Henares folio 219Ejecutoria de una sentencia dada por los alcaldes de corte contra el bachiller Fernand Perez de Anastro?, vecino de Vitoria que habia actuado indebidamente como asesor de Ruy Garcia , alcalde de Salvatierra, induciendo a este a dictar una sentencia de muerte contra Pero Lopez de Zuazo, vecino de Narvaja, por lo que la vida de este, Elvira de Arriola, habia movido el presente pleito – alcaldes de corte Comienza “ Johanes episcopus Astoricenses”

1498. urtea, Simancas 18 de Junio Valladolid folio 38Que el corregidor de Vizcaya tome en el estado en que estan los pleitos sobre los terminos y jurisdicion que tratan los consejos de la tierra llana con otros del condado y los termine y que envie al consejo informacion sobre la forma de pagar losmismos.

El mismo dia 18 de Junio de 14998 Valladolid folio 48 sigue con lo mismo.

.... al corregidor ... sepades que por parte de la Junta Diputados cavalleros hijosdalgo e omes buenos de la tierra llana del dho condado nos fue fecha relacion para su peticion deciendo que los consejos de la tierra llana tienen comenzados ciertos pleitos con otros algunos consejos e villas lugares asy de dho condado como de sus comarcas sobre la ocupacion que se les hase de sus ........ e jurisdiciones e sobre otras cosas tocantes a la republica de la dha tierra llana los quales dhos pleitos es de cinco e seys años a esta parte de que estan por determinar a causa de no traer los dhos consejos propios ny firmas con que los poder seguir e pagar los salarios e dderechos de los oficiales e procuradores e solicitadores de los dhos pleytos e asy mismo dis que a esta causa otras muchas cosas se han dexado de pedir a otros alcaldes consejos e personas por lo qual que nos suplicavan e pedian por merced acerca dello les mandasemos brober mandando llos de nuaestra causa a bos para que de parte nuestra biese e determinase de los dhos pleitos que dis que asy sobre lo susodho estan comenzados que se continuen e determinasedes en ellos lo que fuese justo . Amojonando los dhos terminos e jurisdiciones asimismo mandando que lo que fuese necesario para seguir los dhos pleytos e por bos fuese aver ganado lo ficiese repartir en los dhos consejos segun que antiguamente para semejantes casos se solya faser o como la nuestra merced fuese . Lo qual .... por los de nuestro consejo fueacordado que deviamos mandar la otra nuestra cartaen la dha razon y nos tubimoslo por bien por que bos mandamos que luego que con esta nuestra carta fueredes requerydo tomades los dhos pleitos que sobre lo susodho estan pendientes entre las dhas partes en el estado en que estan e atento el thenor e forma de las causas e pusiciones que sobre lo susodho abemos mandado dar lybreis e determineis en las dhas causas e en cada una de ellas libre e sumariamente lo que fallaredes por dho amojonamiento e lymitando los dhos terminos e montes e exidos e abrevaderos e en las otras cosas que bos adjudicades poa las remitais a las dhas partes e a cada una dellas e otrosy los mandades que ayais buestra ynformacion que pleytos son los que los dhos concejosde la dha tierra llana tienen terminados o en ..... comenzar sobre lo susodho e que coantas de mrs. abianmenester para los seguir e fenecer e con que consejos e personas ....... los tienen e pretenden tener e si tienen propios con que los seguir e que costas de nuestros ....... para los seguir e fenecer de mas e allende de los 30.000 mrs. que de nos tienen librador para ..... yr en cada concejo e como e en que cosas se podian echar e repar? y gastar mas sin perjuicio de los dhos concejos e la dha ynformacion abida e la verdad salida escrita en lynpyo e firmado de buestro nonbre e sygnado de ssº por ante ...........

1498. urtea, Simancas18 de Junio de, Valladolid folio 46Que el corregidor de Vizcaya guarde la carta que se habia dado a Alonso de Castillo juez y pesquisidor que habia sido en dhocondado por lo que debia conocer sobre cierta ordenanza de Bilbao que prohibia la venta de Hierro (1) a estrangeros, contra lo qual han protestado la junta de caballeros, escuderos y hombres buenosde la tierra llana.

(1) Parece que se pretende exportar el hierro, y a elaborarlo para proteger la industria minera mas los estrangeros quieren comprar el mineral para tratarlo en sus propias ferrerias.

Don Fernando e doña ysabel .... a bos el que es o fuere nuestro corregidor o juez de residencia de ..... Vizcaya .... sepades que por parte de la Junta cavalleros escuderos hijosdalgo e omes buenos de la tierra llana delo dho condado e Señorio de Buzcaya nos fue fecho relacion e por su petycion diciendo que en la villa de Bilvao ay fecha hordenada una hordenanza por los becinos de la villa por la qual dis que definden que en la renteria jurisdicion de la dha villa ningun forano que no sea becino e morador en la dha villa no pueda no pueda conprar fierro alguno e que despues que se comience a fletar en floa para Flandes y partes de Ynglaterra y se parta la flota los mysmos becinos de la dha villa ni otra persona alguna no sean osados de conprar fierro alguno por menudo ..... e que en ningun tienpo los restantes no conpren por menudo ny por grueso ni los mismos becinos de la villa lo puedan comprar para rebender lo qual dis que hordenaron por suplicar e adquirir los foraneos caudalosos que si e para sy tobieren e trato de los dhos fierros e por que otra persona alguna no pueda aprovechar para lo qual dis que ningun estrangero biene a conprar fierro al dho condado salvo a llevar como dis que lleban la bena e mineral para faser fierro fuera de estos nuestros reynos e a esto causa dis que

dejan de labraar las ferrerias de su dho condado e dis que pierde el trato dellas sobre lo qual dis que nos ..... supplicaron ovymos mandado por una nuestra carta a Aº del Castillo nuestro juez e pesquisidor que fue en este dho condado que avyesen ynformacion acerca de lo susodho e fesiere que la dha villa presentase la dha hordenanza e e ynbiase ynformacion como e porque causa la avian fecho e que poder e fecultad abian tenido para lo faser e fasiese e cunpliese cerca dello otras ciertas cosas en la dha nuestra carta contenidas e dis que porque su oficio no pudo ver ni determinar el dho negocio ny faser lo que por la dha nuestra carta le ovymos mandado e dis que a esta causa ellos han recibido mucho agrabio e daño e nos suplico e pedio por merced acerca dello mandasemos prober mandando rebocar e dar por ninguna la dha hordenanza e mandando lebantar las penas en que por le aver fecho los vecinos de la dha villa srian .... a ni han caido e yncurrido o a ... caemos mandasemos que lo contenydo en la nuestra carta que de suso se fase ...o ubiese conplido e fecho o como la nuestra mereced fuese . Lo qual bisto en el nuestro consejo fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dha razon e nos tobimos por bien porque bos mandasemos que beades la nustra carta que de suso se haze mencion que sobre lo susodho para el dho Aº de Castillo de lo que ubimos de mandar e atento el thenor e forma dello conosca del dho negocio e llamadas las partes a quien hara que fagades e cunplades todo lo que por la dha nuestra carta mandamos faser e cunplir ....