Cartas orgánicas del Gobierno de Puerto Rico desde 1897 al presente

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Cartas Orgánicas del Gobierno de Puerto Rico desde 1897 al presente Prof. Edwin D. Torres Rodríguez La Carta Autonómica otorgó a los habitantes de Puerto Rico un gobierno propio que consistía en una legislatura de dos cámaras: la Cámara de Representantes y el Consejo de Administración. La Cámara era electa en su totalidad, mientras que el Consejo, de quince, ocho eran electos. Para poder ser electo consejero, había que nacer en Puerto Rico o residir en ella 4 años antes de su elección y tener una renta no menor de 4,000 pesos. Mientras los representantes solamente cumplían con el primer requisito. Esta Asamblea Legislativa tenía facultades para legislar y atender todos los asuntos coloniales. La función del Gobernador es ser el representante máximo del Reino español, por ende atender todos los asuntos de España en la Isla. Sus poderes se limitaron a hacer cumplir las leyes promulgadas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Gobernará con un Gabinete, formado por los secretarios de: 1) Gobernación, Gracia y Justicia, 2) Hacienda, 3) Instrucción Pública, 4) Obras Públicas y Comunicaciones; y 5) Agricultura, Comercio e Industria. La Carta Autonómica le concedió amplios poderes a los gobiernos municipales isleños. Tras la Invasión de Julio de 1898, las autoridades estadounidenses disolvieron el gobierno autónomo y establecieron un Gobierno Militar con el general John R. Brooke al frente. En esta etapa todas las decisiones administrativas de la isla recayeron sobre militares, nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, teniendo la última palabra el Departamento de Defensa de los Estados Unidos. La Ley Foraker de 1900 es la primera carta orgánica bajo el dominio estadounidense, entrando en vigor el 12 de abril de 1900. Esta disponía: 1) la Ciudadanía puertorriqueña, bajo al protección de Estados Unidos; 2) la incorporación de Puerto Rico a las leyes de cabotaje estadounidenses y a su sistema

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Prof. Edwin D. Torres Rodríguez

La Carta Autonómica otorgó a los habitantes de Puerto Rico un gobierno propio que consistía en una legislatura de dos cámaras: la Cámara de Representantes y el Consejo de Administración. La Cámara era electa en su totalidad, mientras que el Consejo, de quince, ocho eran electos. Para poder ser electo consejero, había que nacer en Puerto Rico o residir en ella 4 años antes de su elección y tener una renta no menor de 4,000 pesos. Mientras los representantes solamente cumplían con el primer requisito. Esta Asamblea Legislativa tenía facultades para legislar y atender todos los asuntos coloniales.

La función del Gobernador es ser el representante máximo del Reino español, por ende atender todos los asuntos de España en la Isla. Sus poderes se limitaron a hacer cumplir las leyes promulgadas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Gobernará con un Gabinete, formado por los secretarios de: 1) Gobernación, Gracia y Justicia, 2) Hacienda, 3) Instrucción Pública, 4) Obras Públicas y Comunicaciones; y 5) Agricultura, Comercio e Industria. La Carta Autonómica le concedió amplios poderes a los gobiernos municipales isleños.

Tras la Invasión de Julio de 1898, las autoridades estadounidenses disolvieron el gobierno autónomo y establecieron un Gobierno Militar con el general John R. Brooke al frente. En esta etapa todas las decisiones administrativas de la isla recayeron sobre militares, nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, teniendo la última palabra el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

La Ley Foraker de 1900 es la primera carta orgánica bajo el dominio estadounidense, entrando en vigor el 12 de abril de 1900. Esta disponía: 1) la Ciudadanía puertorriqueña, bajo al protección de Estados Unidos; 2) la incorporación de Puerto Rico a las leyes de cabotaje estadounidenses y a su sistema arancelario; 3) la repatriación de los arbitrios del  ron a EU para costear el presupuesto de Puerto Rico; 4) Creó el cargo de Comisionado Residente en la Cámara de Representantes en Washington, siendo este un congresista con voz pero sin voto y 5) un gobierno dividido en tres poderes.

El Poder Ejecutivo estaría compuesto por un Gobernador, que sería nombrado por el Presidente de EU y confirmado por el Senado estadounidense, y un Consejo Ejecutivo que constituían el Gabinete del Gobernador. De otra parte el Poder Legislativo quedó compuesto por un sistema bicameral: 1) el Consejo Ejecutivo era compuesto por 11 miembros nombrados por el Presidente de los cuales 5 tenían que haber nacido en la isla; y 2) La Cámara de Delegados, compuesta por 35 miembros, electos cada dos años. Las leyes se tenían que aprobar por ambas cámaras y el Gobernador, pero podían derogarse desde Washington. El Poder Judicial, por su parte crea el Tribunal Supremo de Puerto Rico y un Tribunal Federal de Distrito. En ambas instancias los jueces eran nombrados por el Presidente y confirmados por el Senado.

Tras muchos intentos y reclamos de reforma a la carta orgánica, el Congreso aprobó la Ley Jones en 1917. La nueva carta orgánica, retuvo el puesto del gobernador norteamericano nombrado por el Presidente. Creó un Senado deslindado de funciones ejecutivas y de elección

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popular. Impuso la ciudadanía norteamericana sustituyendo a la puertorriqueña en un momento en que Estados Unidos se adentraba en la Primera Guerra Mundial y necesitaba fortalecer su ejército. Contenía además, una Carta de Derechos.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, promulgada el 25 de julio de 1952, es producto de la Asamblea Constituyente que sesionó desde 1950-1952. Esta establece un gobierno republicano, donde existe un gobernador electo por mandato directo del pueblo, una legislatura compuesta por el Senado (27 miembros electos) y la Cámara de Representantes (51 miembros electos); y un sistema de tribunales encabezado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, seguido por el de Apelaciones, Superior y Primera Instancia. El Tribunal Federal Distrito de San Juan, sigue presente para regular los aspectos de la Relación Federal que sean violados.