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1 Número de Expediente: 2015/CONSPE0013 CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Punto 0: DEPARTAMENTO QUE INICIA EL EXPEDIENTE Departamento de asuntos sociales y de las personas mayores Punto 1: OBJETO DEL CONTRATO Y CÓDIGO CPV (CODIFICACIÓN) Suministro de lácteos y derivados-grupo 3,para los centros del departamento de asuntos sociales y personas mayores Código CPV: 15510000 Leche y nata (crema) Punto 2: PRESUPUESTO DEL CONTRATO El presupuesto del contrato asciende a la cantidad de 60.000 euros IVA incluido. Punto 3: CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 2015/1133.2312.22106 Punto 4: CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS No se establecen Punto 5: CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN Y SU PONDERACIÓN 1.- Calidad: 50 puntos Se valorará la presentación, calidad y funcionalidad de los productos a suministrar, sin perjuicio del obligado cumplimiento por las ofertas de los requisitos y condiciones mínimas establecidas al respecto en el pliego de prescripciones técnicas. A estos efectos, los licitadores deberán presentar, en todo caso, una memoria, debidamente firmada por él mismo o por su representante, comprensiva de los aspectos técnicos de todos los productos ofertados, en la que se expresen los aspectos que considere oportunos sobre la calidad y valor de mercado de los productos ofertados del lote. En la memoria presentada se concretará la marca del producto y cuando no sea posible o conveniente, indicará su procedencia y/o breve referencia de su calidad. Asimismo, la memoria irá acompañada de fotografías individuales de todos los artículos del lote de licitación, indicando el código del artículo y del lote que se señala.

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Número de Expediente: 2015/CONSPE0013

CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

Punto 0: DEPARTAMENTO QUE INICIA EL EXPEDIENTE

Departamento de asuntos sociales y de las personas mayores

Punto 1: OBJETO DEL CONTRATO Y CÓDIGO CPV (CODIFICACIÓN)

Suministro de lácteos y derivados-grupo 3,para los centros del departamento de asuntos sociales y personas mayores Código CPV: 15510000 Leche y nata (crema)

Punto 2: PRESUPUESTO DEL CONTRATO

El presupuesto del contrato asciende a la cantidad de 60.000 euros IVA incluido.

Punto 3: CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

2015/1133.2312.22106

Punto 4: CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS

No se establecen

Punto 5: CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN Y SU PONDERACIÓN

1.- Calidad: 50 puntos

Se valorará la presentación, calidad y funcionalidad de los productos a suministrar, sin perjuicio del obligado cumplimiento por las ofertas de los requisitos y condiciones mínimas establecidas al respecto en el pliego de prescripciones técnicas. A estos efectos, los licitadores deberán presentar, en todo caso, una memoria, debidamente firmada por él mismo o por su representante, comprensiva de los aspectos técnicos de todos los productos ofertados, en la que se expresen los aspectos que considere oportunos sobre la calidad y valor de mercado de los productos ofertados del lote. En la memoria presentada se concretará la marca del producto y cuando no sea posible o conveniente, indicará su procedencia y/o breve referencia de su calidad. Asimismo, la memoria irá acompañada de fotografías individuales de todos los artículos del lote de licitación, indicando el código del artículo y del lote que se señala.

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No se puntuará, otorgando 0 puntos, a aquellos artículos que no se ajusten al formato y unidad de medida solicitados en el pliego técnico. Se valorará con menos de 35 puntos aquellos artículos que a criterio técnico resulten ser de menor calidad, quedando por tanto suspendida la valoración de la oferta de dicho lote. Se asignará 35 puntos a todos los artículos que presenten un nivel estandar de calidad y que sean productos conocidos y aceptados, que no requieran mayor comprobación. Se puntuará de 35 a 50 puntos aquellos artículos que a criterio técnico resulten ser de mayor calidad atendiendo al conjunto de características que presenten. En caso de que la calidad de los productos ofertados no quede suficientemente acreditada mediante la oferta técnica, se podrán solicitar muestras a presentar en el centro o bien se podrán inspeccionar los citados productos en los locales de almacenamiento de los ofertantes. En este caso se valorarán los productos teniendo en cuenta los siguientes aspectos, y los parámetros de medida serán los siguientes:

• Presentación (10 puntos)

• Características organolépticas (40 puntos)

• Sabor (15 puntos)

• Olor (15 puntos)

• Textura (5 puntos)

• Aspecto (5 puntos)

Por entenderse que este aspecto tiene una incidencia directa sobre la calidad, si los productos no alcanzaran una puntuación mínima de 35 puntos no se tendrán en cuenta a efectos de adjudicación.

2.- Rapidez de respuesta: 15 puntos

• 1 hora: 15 puntos

• 2 horas: 10 puntos

• mas de 2 horas: 0 puntos

Las empresas licitadoras aportarán información relacionada con la capacidad de respuesta para atender peticiones urgentes de alimentos, señalando a este respecto el emplazamiento geográfico de sus almacenes así como la distancia kilométrica desde los mismos hasta los Centros de entrega y el tiempo estimado de la misma. En caso de que la empresa adjudicataria no entregase los productos en el punto, día y horario establecidos, o éstos no se encuentren en condiciones de ser recibidos (calidad, caducidad…) los Centros se reservan el derecho a adquirir en el mercado los productos, haciéndose cargo la empresa adjudicataria de la factura del nuevo proveedor hasta el límite del precio señalado por el adjudicatario.

3.- Precio: 35 puntos.

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La baja sobre los precios unitarios se valorará a razón de 1 puntos por cada 0,5% de rebaja sobre el precio máximo del concurso. La obtención de la puntuación por lote será el resultado de sumar los puntos obtenidos en cada apartado: calidad, rapidez de respuesta y precio. Cada licitador deberá de presentar en todos los sobres un listado de los lotes a los que se presenta.

En caso de empate de puntuaciones, se aplicará lo dispuesto en el punto PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Punto 6: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Un año, prorrogable por periodos anuales o inferiores hasta un máximo de tres , a contar desde su inicio.

Punto 7: ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO

Serán negociables las siguientes condiciones del contrato, establecidos a título meramente enunciativo, y no exhaustivo. - Plazo de garantía del contrato. - Devolución de garantía en caso de recepción parcial. - Plazo de entrega del suministro sobre peticiones urgentes u ordinarias de la Administración. - Variantes, modificaciones o alternativas al proyecto elaborado por el Ayuntamiento de

Vitoria - Gasteiz, dentro de los limites señalados en el objeto del contrato y que puedan hacerlas más convenientes para la realización del objeto del contrato.

- Revisión de precios de los contratos. - Periodicidad de los abonos al contratista. - Bajas sobre precios unitarios, o sobre el precio total del contrato. - Equipo humano y material destinado a la ejecución del contrato.

Punto 8: VARIANTES O ALTERNATIVAS QUE PUEDE PRESENTAR EL LICITADOR O EN SU CASO PROHIBICIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS

No procede.

Punto 9: EXISTENCIA DE LOTES

No procede

Punto 10: GARANTIA PROVISIONAL

No procede

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Punto 11: CRITERIOS PARA LA APRECIACIÓN DE BAJAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS

La Mesa de contratación de acuerdo con el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida, cuando su oferta económica sea considerada anormal o desproporcionada, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 85 del RD. 1098/2001, de 12 de Octubre.

Punto 12: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO

La entrega de los productos se realizará en los centros que se relacionan en el Anexo I del pliego de prescripciones técnicas.

Punto 13: PENALIDADES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 196.4 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

- No procede fijar penalidades distintas a las establecidas en el artículo 212.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Punto 14: FORMA DE PAGO

Mediante factura previo visto bueno de los servicios técnicos.

Punto 15: REVISIÓN DE PRECIOS

No procede

Punto 16: PLAZO DE GARANTÍA

Durante el contrato

Punto 17: PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN

50 %

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Punto 18: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

No se establecen

Punto 19: CRITERIOS LINGÜÍSTICOS DE APLICACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

El contratista y, en su caso, los subcontratistas, deberán observar durante la ejecución del contrato, la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respecto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanos de acuerdo con las disposiciones recogidas en la Ley 10/1982. básica de normalización del uso del euskera. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Decreto 86/1997, que regula los procesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el apartado 5.7 del Plan del Ayuntamiento de Vitoria - Gasteiz de 2008. En cualquier caso deberán ser bilingües todas aquellas comunicaciones de carácter general realizada por el contratista y, en su caso, por los subcontratistas en el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, Se consideran comunicaciones de carácter general: .- Rotulación y señalización. .- Informaciones, publicidad, anuncios, y documentos de oferta de servicios. .- Comunicaciones emitidas por megafonía. .- Cualquier otra cuyo destinatario sea el público en general. En caso de incumplimiento de los criterios lingüísticos establecidos en ese punto, se impondrá una penalidad equivalente al 1% del importe de adjudicación, IVA incluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso, podrá alcanzar un 5% o un 10% respectivamente.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.

CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente contrato es la compra, el arrendamiento o la adquisición y, en su caso, instalación de los productos o bienes descritos en el Pliego de Condiciones Técnicas y señaladas en el punto 1 de la carátula, para satisfacer las necesidades que se determinan en el expediente. Expediente que se tramitan a solicitud del Departamento indicado en el punto 0 de la carátula.

CLÁUSULA 2.- PRESUPUESTO

El presupuesto total asciende a la cantidad que figura en el punto 2 de la carátula. En el mencionado precio, se entienden contemplados todos los conceptos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

CLÁUSULA 3.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO

Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con el crédito cuyo certificado de existencia y compromiso, expedido por el Interventor consta en el expediente, con cargo a la partida que figure en el punto 3 de la carátula.

CLÁUSULA 4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, previsto y regulado en el artículo 163 y siguientes de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estableciéndose los criterios de selección de candidatos y los criterios objetivos de valoración y su ponderación establecidos en los puntos 4 y 5 de la carátula.

El número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento será TRES.

En los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia, los plazos se reducirán en la forma prevista en el artículo 96.2 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO

El plazo de duración del contrato es el que figura en el punto 6 de la carátula.

CLÁUSULA 6.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE

El expediente estará de manifiesto en el Departamento que haya iniciado el expediente de contratación, a disposición de quien desee examinarlo,

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hasta el día anterior al señalado para la entrega de ofertas, durante las horas de oficina de atención al público.

Forma de acceso al perfil del contratante: www.vitoria-gasteiz.org/concursos

CLÁUSULA 7.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y DE PROPOSICIONES

En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una solicitud de participación ni más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud de participación o proposición en Unión Temporal de Empresas con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la in admisión de todas las solicitudes o proposiciones por él suscritas.

Podrán presentar solicitudes de participación y proposiciones en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

No podrán concurrir a licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre concurrencia o un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

La presentación de solicitudes de participación y proposiciones presume la aceptación, sin salvedad ni reserva alguna, por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para esta contratación.

CLÁUSULA 8.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

8.1. Lugar: Las ofertas deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sito en la calle Olaguibel nº 2, o por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. En éste caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. El número de fax al que se debe remitir el anuncio de envío por correo es el correspondiente al del Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, 945-161398.

El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección: [email protected] , y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del

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contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

8.2. Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del día señalado para la entrega de las ofertas en el anuncio de licitación.

8.3 Forma: La documentación para la licitación se presentará en dos sobres cerrados “A” y “B”; el sobre “A” contendrá la solicitud de participación en el procedimiento de licitación redactada conforme al modelo que se adjunta a este pliego como Anexo I y la documentación necesaria para proceder a la valoración de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los candidatos y el sobre “B” los documentos a que se refiere el Art. 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Ambos estarán identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Y dentro de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Si la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Las solicitudes de participación y las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.

8.3.1 SOBRE A: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO Y SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL

Contendrá la solicitud de participación en el procedimiento de licitación redactada conforme al modelo que se adjunta a este pliego como Anexo I de este pliego y la documentación necesaria para proceder a la valoración de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los candidatos, conforme a los criterios de selección de candidatos establecidos en el punto 4 de la carátula.

8.3.2 SOBRE ‘B’. CAPACIDAD DE OBRAR

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Las personas jurídicas, para ser admitidas a licitación, deben acredita, a través de sus estatutos o reglas fundacionales, que las prestaciones objeto de este contrato están comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz comprobará de oficio y con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas.

La Mesa de Contratación declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente en sus obligaciones respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

CAPACIDAD DE OBRAR

8.3.2.1 Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado

Deberán presentar:

8.3.2.1.1.- Certificación del órgano encargado del Registro Oficial que deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación.

8.3.2.1.2.- Para las empresas extranjeras, declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

8.3.2.2 Licitadores que no se encuentre en la circunstancia anterior:

Deberán incluir en el sobre "B" los siguientes documentos:

8.3.2.2.1. Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.

8.3.2.2.2. La capacidad de obrar de las empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

8.3.2.2.3. Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, habrá también de

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incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración.

8.3.2.2.4. Declaración expresa responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.

No obstante lo anterior, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia mediante declaración expresa responsable.

8.3.2.2.5. Para las empresas extranjeras, declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante

Los documentos señalados en los números 8.3.2.2.1. al 8.3.2.2.3 ambos inclusive, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario

La omisión de cualquiera de los documentos citados, o la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores podrán ser motivo para la no admisión de la oferta.

8.3.3 UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS

La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados:

Nombres y circunstancias de los integrantes

Participación de cada uno de ellos en la unión temporal

Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias

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Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre.

No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.

La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN

CLÁUSULA 9.- APERTURA DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS

La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá, en acto no público, a la apertura de los sobres que contienen la documentación referida a la capacidad para contratar. A tales efectos el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Secretario certificará la relación de los documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente y por fax a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.

Sin perjuicio de lo anterior, dichas circunstancias se harán públicas a través de anuncios en el tablón de anuncios.

La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación referida a la capacidad para contratar y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá, en acto no público, a la apertura de los sobres que contengan la documentación necesaria para proceder a la valoración de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los candidatos, conforme a los criterios de selección de candidatos establecidos en el punto 4 de la carátula.

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Una vez realizadas las actuaciones anteriores, la Mesa de Contratación evaluará la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los candidatos presentados mediante los criterios de selección de candidatos establecidos en el punto 4 de la carátula y propondrá al órgano de contratación los candidatos seleccionados. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos y se relacionen con el objeto del contrato.

El órgano de contratación dictará resolución acordando los candidatos seleccionados para participar en el procedimiento a los que simultáneamente invitará por escrito para presentar sus proposiciones, señalando el plazo de presentación de proposiciones y el lugar, día y hora de apertura de las presentadas.

CLÁUSULA 10.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, APERTURA DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

Recibidas por los candidatos seleccionados las invitaciones para la presentación de proposiciones, los licitadores deberán presentar dos sobres (“A” y “B”) cerrados y firmados por el mismo o por la persona que le represente, en los que se indicará, además de la razón social y denominación del licitador, el título del contrato.

El sobre “B” contendrá aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los criterios objetivos de valoración indicados en el punto 5 de la carátula y el resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando así aparezca exigido en el punto 10 de la carátula.

La constitución de la garantía provisional se efectuará del modo siguiente:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo, y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre “B”

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre ‘B’. Se adjunta modelo en el anexo IV de este Pliego.

c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento. La carta de pago que acredite la constitución de la

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garantía provisional debe adjuntarse en el sobre ‘B’. Se adjunta modelo en el anexo V de este Pliego.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 10 de la carátula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

A las garantías prestadas por las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste se les aplicará el régimen regulado en el artículo 85 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

La garantía provisional será devuelta a los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios provisionales una vez se eleve a definitiva la adjudicación provisional.

La garantía provisional será devuelta al adjudicatario, una vez constituida la garantía definitiva.

El sobre “A” contendrá exclusivamente una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al modelo que figura como Anexo nº 2, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

Dicha propuesta no podrá ser superior al presupuesto aprobado para la contratación.

Los licitadores podrán presentar variantes o alternativas de las proposiciones, que puedan hacerlas más convenientes para la realización del objeto del contrato de acuerdo con los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato que se determinen en el punto 8 de la carátula. Además de la propuesta referida al Proyecto base, aprobado por la Administración, para cada variante o alternativa que formule el licitador habrá de presentar una sola propuesta y todo ello en una única proposición de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores.

Cuando no se autoricen variantes o alternativas de los licitadores se hará constar expresamente en el punto 8 de la carátula.

Las proposiciones podrán ser hechas por lote o lotes, si aparece así establecido en el punto 9 de la carátula.

Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinado y admitida excediese del presupuesto base de la licitación variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de

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que el uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.

A continuación, se abrirá la fase de negociación de las ofertas en base a los criterios de adjudicación establecidos en el punto 5 de la carátula y a los aspectos objeto de negociación del contrato establecidos en el punto 7 de la carátula. En el expediente deberá dejarse constancia de las negociaciones efectuadas así como de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Terminada la negociación, La Mesa evaluará las proposiciones, mediante los criterios objetivos de valoración establecidos por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, en el punto 5 de la carátula, y elevará el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación.

La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos y se relacionen con el objeto del contrato.

CLÁUSULA 11.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO

La Mesa de contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso.

El órgano de Contratación acordará en resolución motivada adjudicar provisionalmente el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas establecidos en los pliegos. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.

En el caso de que el presente contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada, contra la adjudicación provisional podrá interponerse, en el Registro General de este Ayuntamiento, recurso especial en materia de contratación, previsto y regulado en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil del contratante y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso

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CLÁUSULA 12.- ACREDITACIÓN DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Los que resulten adjudicatarios provisionales del contrato deberán acreditar, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante, estar al corriente de las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 13 del R. D. 1.098/2.001, de 12 de octubre, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda que corresponda (Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Vizcaya, Diputación Foral de Guipúzcoa, Diputación Foral de Navarra, Agencia Estatal Tributaria) y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social establecidas en el artículo 14 del mismo texto legal, mediante certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, igualmente, comprobará de oficio y con carácter previo a la adjudicación del contrato el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las empresas que vayan a resultar adjudicatarias del contrato.

Los que resulten adjudicatarios provisionales del contrato deberán acreditar, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante la constitución de una garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.

Dicha garantía deberá constituirse por alguno de los medios señalados en la cláusula 10 de este pliego para la garantía provisional.

El adjudicatario provisional estará obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación y de formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen..

CLÁUSULA 13.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA

.

CLÁUSULA 14.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil del contratante del órgano de contratación.

La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado primero de esta cláusula, siempre que el adjudicatario provisional haya presentado la documentación señalada en el segundo párrafo del

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apartado 4 del artículo135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y constituido la garantía definitiva

La adjudicación definitiva se notificará a todos los licitadores.

CLÁUSULA 15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación y revestirá carácter de documento administrativo.

Cuando, por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

CLÁUSULA 16.- IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

En el caso de que la empresa adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA17- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así como de las que promulguen durante la ejecución del mismo.

Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre. En aquellos contratos de suministro en los que la Administración aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, estando obligados a guardarlos y restituirlos. Y en cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal.

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CLÁUSULA 18.- OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO

Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Bases Técnicas.

El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.

El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.

ENTREGA DEL SUMINISTRO

CLÁUSULA 19 LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO

El lugar para la entrega del suministro será el establecido en el punto 12 de la carátula.

No obstante, durante la ejecución del contrato, la Administración se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega diferente al señalado en el punto 12 de la carátula.

Los plazos de entrega del bien/es objeto del contrato serán los que aparezcan establecidos en el punto 6 de la carátula, computándose dichos plazos desde el día en que tenga lugar, por el Departamento que promueva el suministro, la notificación, por escrito o cualquier otro medio que posibilite la constancia del acto, al contratista la orden del inicio de las prestaciones o el pedido correspondiente.

La demora del empresario no requerirá la previa intimación del contratista.

Cuando el suministro consista en la entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, la cuantía de los mismos estará subordinada a las necesidades de la Administración, sin que exista obligación de adquirir una cantidad mínima de unidades.

La entrega se entenderá hecha cuando el suministro haya sido efectivamente recibido por el Departamento contratante, de acuerdo con las condiciones del contrato. En todo caso, la entrega total o parcial exigirá un acto formal y positivo, documentado mediante el justificante de recepción.

Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción, dándose las órdenes precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

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Los órganos competentes para la contratación del suministro podrán elaborar las instrucciones que estimen oportunas, dentro del ámbito de competencias, respecto a la ejecución, recepción, tramitación de la entrega, liquidación y el abono siempre que no contradigan lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el presente Pliego. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.

La Administración podrá modificar el contrato, en razón de las necesidades reales del Servicio destinatario, dentro de los límites establecidos en la legislación vigente.

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 275 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

La Administración tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma, análisis, ensayos, pruebas de los materiales que vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estimen oportunas por el estricto cumplimiento de lo convenido.

En el supuesto de tratarse de productos o bienes muebles que requieran instalación, puesta en marcha, el contratista está obligado a realizar tales operaciones de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Técnicas, considerándose su precio incluido en el precio ofertado.

CLÁUSULA 20.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0.20 por 1.000 euros del precio del contrato.

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No obstante lo anterior, atendiendo a las especiales características del contrato, se podrán establecer unas penalidades distintas a las fijadas en el párrafo anterior, en cuyo caso, éstas aparecerán en el punto 13 de la carátula

CLÁUSULA 21.- FORMA DE PAGO

El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros entregados y recibidos de conformidad por la Administración.

En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acto de recepción deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.

El pago se realizará en la forma que así lo establezca el punto 14 de la carátula.

CLÁUSULA 22.- REVISIÓN DE PRECIOS

La revisión de precios tendrá lugar conforme a la fórmula o sistema de revisión de precios que se haya establecido en el punto 15 de la carátula y en los términos establecidos en el artículo 77 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La revisión de precios tendrá lugar en los términos previstos por la legislación vigente cuando se haya ejecutado el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, pueden ser objeto de revisión.

En ningún caso tendrá lugar la revisión de precios en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra.

CLÁUSULA 23.- PLAZO DE GARANTÍA

El plazo de garantía será el establecido en el punto 16 de la carátula, a contar desde el acto de recepción del suministro.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.

Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.

Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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Terminando el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados 2 y 4 de esa cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

CLÁUSULA24.- DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA

Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictara acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.

CLÁUSULA 25.- SUBCONTRATACIÓN Y CESION DEL CONTRATO

1.- Salvo que por la naturaleza y condiciones del contrato se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá éste concertar con terceros la realización parcial del mismo.

La celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederán del porcentaje que, superior al 60% del presupuesto del contrato, se fije en el punto 17 de la carátula del Pliego de cláusulas Administrativas. En el supuesto de que tal previsión no figure en el pliego, el contratista podrá subcontratar un porcentaje que no exceda del 60%

2.- En el caso de que se autorice la subcontratación de las prestaciones parciales del contrato, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento, la intención de celebrar el subcontrato y la identidad del subcontratista y justificando la aptitud de éste mediante la acreditación de los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia salvo que acredite que el subcontratista posee clasificación vigente y adecuada para la realización de la parte del contrato objeto de subcontratación.

La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique debidamente. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 10% del importe del subcontrato.

Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público.

CLÁUSULA 26.- CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA MINUSVALIDOS Y CON ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.

Los órganos de contratación, preferirán en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en

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su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

En la misma forma y condiciones, el órgano de contratación establecerá tal preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto el órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.

CLÁUSULA27.- NORMATIVA APLICABLE

El adjudicatario se somete, además de lo establecido en el presente Pliego, a:

1.- Los preceptos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público 2.- Por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3.- Las disposiciones que regulen la contratación, tanto estatal como autonómica, que resulten de aplicación a la misma, así como cualesquiera otros preceptos vigentes que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.

4.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.

CLÁUSULA 28.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés publico, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Contra dichos acuerdos podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante

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el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

CLÁUSULA 28.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN EN LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

En el caso de que este contrato esté sujeto a regulación armonizada, contra los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse, en el Registro General de este Ayuntamiento, recurso especial en materia de contratación, previsto y regulado en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil del contratante y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DEBERÁ INTERPONERSE EN EL REGISTRO ANTE EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI (C/ DONOSTIA Nº 1 PLANTA BAJA, CP 01010 DE VITORIA-GASTEIZ)

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ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION

D.......................................................................................................,con domicilio en ..................................................,calle ...................................................................... , y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................. , con domicilio en ............................... , calle ..................................Tfno ................................y N.I.F......................., enterado del procedimiento NEGOCIADO CON PUBLICIDADconvocado para la contratación de ……………………………………………………………………….. , solicito ser admitido a la licitación e invitado a presentar oferta, en base a los requisitos de solvencia exigidos para la fase de selección de candidatos y que documentalmente acredito. (FECHA Y FIRMA)

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ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D.......................................................................................................,con domicilio en ..................................................,calle ...................................................................... , y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................. , con domicilio en ............................... , calle ..................................Tfno ................................y N.I.F......................., bien enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato ..................................................... ......................................................................se compromete a llevar a cabo la realización de los trabajos objeto del mismo por un precio de ……………..IVA incluido

El importe del IVA asciende a la cantidad de

(En caso de contradicción entre la cantidad en letra y en número, se dará validez a la expresada en letra). La presentación de la oferta supondrá la aceptación de las condiciones administrativas y técnicas de los pliegos que obran en el expediente.

(Fecha y firma del proponente)

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ANEXO VI

MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad. PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número valores

Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión

Código valor

Referencia del Registro

Valor nominal unitario

Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta

garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)

Don ....., con DNI ....., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,

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(fecha) (firma)

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ANEXO VII MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE

INVERSIÓN Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a afectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad. PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: Número de participación

Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV

Entidad gestora

Entidad depositaria

Valor liquidativo a la fecha de inscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta

garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, el partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos. (nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, El Notario, (firma)

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Don ....., con DNI ....., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. (fecha) (firma)

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ANEXO IV

MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones o requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia Fecha Número o código

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ANEXO V

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente presentado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador de seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por las que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. Lugar y fecha. Firma: Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo. (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.

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(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) Órgano de contratación. (5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en

virtud del cual se presta la caución. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

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ANEXO VI

MODELO DE SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA

D……………………………………….. en calidad de ……………………….. del Banco …………………………..

CERTIFICA

En relación a su solicitud de acreditación de su solvencia y capacidad económica-financiera le comunicamos que su entidad (nombre del licitador) ………………….. con C.I.F./D.N.I. (del licitador) ……………………………. con domicilio social o personal (del licitador) ……………………………………. opera, a nuestro juicio, con completa y absoluta solvencia económica y financiera desarrollando su actividad con total normalidad.

Esta información se ofrece de manera confidencial, sin que pueda ser utilizada fuera del contexto de la solicitud de la propia compañía y en ningún caso debe entenderse esta carta como garantía o promesa de garantía.

Y para que así conste donde sea necesario, expido el presente certificado en (localidad) …………… a (fecha) …… de …………….. de …………

Firma y sello