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    SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    CASACIN LABORAL N 8971 - 2 14

    TA C N A

    Reposicin por despido incausado

    PR OC ESO A B R EVIA D O N LPT

    Sumilla: La renuncia voluntaria al centro de trabajo

    constituye un acto unilateral del trabajador de carcter

    receptivo medianteel cual ste pone en conocimiento de

    su empleador su decisin de extinguir la relacin laboral.

    Siendo facultad del empleador aceptar o no el

    desistimiento

    planteado por el trabajador a la renuncia

    formulada.

    Lima, veintisis de abril de dos mil diecisis

    VISTA;

    la causa nmero ocho mil novecientos setenta y uno, guin dos mil catorce,

    guinTACNA, en audiencia pblica de la fecha y producida la votacin con arreglo a

    ley, se emite la siguiente sentencia:

    MATERIA DEL RECURSO:

    Se trata del recurso de casacin interpuesto por la entidad demandada,

    Registro

    Nacional de Identificacin y Estado Civil - REN IEC,

    mediante escrito presentado

    con fecha veintisis de junio de dos mil catorce, que corre en fojas trescientos nueve a

    :r

    v

    escientosdoce, contra laSentencia de V ista de fecha dieciocho de junio de dos m il

    catocce,

    que corre en fojas doscientos noventa y nueve a trescientos tres, que

    revoc

    Sentencia emitida en primera instancia comprendida en

    la

    resolucin de fecha

    treinta y uno de enero de dos mil catorce, que corre en fojas doscientos sesenta y

    cinco a doscientos setenta y dos, que declar

    infundada

    la demanda;

    reformndola

    / la declararon fundada, en el proceso seguido por la demandante, Elida Lilian Linares

    Ramos sobre reposicin por despido incausado.

    USAL DEL RECURSO:

    ediante resolucin de fecha once de marzo de dos mil quince, que corre en fojas

    cincuenta y siete a sesenta del cuaderno de casacin, se ha declarado procedente el

    recurso interpuesto por la entidad demandada, por la causal de

    infraccin norm ativa

    or interpretacin errnea de los artculos 16 y 18 del Decreto Supremo N

    003-97-TR Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo

    N

    728 Ley de

    ANA MAMAN AUPAR SALD IVAR

    WzCXETARIA

    SAL ' iWH CHO

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    CASACINLABOR AL N 8971 - 2 14

    TACNA

    Reposicin por despido incausadoPROCESO ABREVIADO NLPT

    Productividad

    y

    ompetitividad

    Laboral correspondiendo a esta Sala Suprema

    emitir pronunciamiento de fondo sobre la citada causal.

    CONSIDERANDO:

    Primero: De la pretensin demandada y pronunciamientos de las instancias de

    mrito.

    a Antecedentes del caso:

    De la revisin de los actuados, se verifica que en fojas ciento setenta y dos a

    doscientos tres, corre la demanda interpuesta por doa Elida Lilian Linares Ramos

    nVa el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil - REN IEC; en la que

    stul como pretensin la reposicin en el puesto de trabajo que vena

    leando como registradora en la agencia de la demandada en la sucursal de

    Tacna,

    corselpago de costas y costos del proceso.

    Sustenta la demandante como argumentos tcticos de su demanda: i) Que, inici su

    acin laboral con fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho, desempeando el

    ;argo de registradora, realizando labores de naturaleza perm anen te de la entidad

    dema ndada hasta el diecisiete de setiembre de dos mil trece en que fue despedida sin

    causa justa; ii) El inicio de la relacin contractual se produjo a travs de c ontinuos

    contratos de locacin de servicios hasta que con fecha veinticuatro de julio de dos mil

    ocho la demandada le hizo firmar contratos administrativos de servicios,

    (

    ^desempeando

    las mismas funciones; iii) Los contratos de locacin de servicios

    f dev iene en nulos pues las labores que realiz a favor de la em plazad a fuero n de

    / \ j ) a tu ra leza permanente y necesarias para el funcionamiento y desempeo de esta y

    i no de naturaleza civil como pretende la dem andad a, en ese sentido , los contratos de

    I

    locacin de servicios y los contratos adm inistrativos de servicios resultan fraudu lentos

    y como tal en aplicacin al principio de primaca de la realidad deben cons iderarse

    desna turalizados declarndose la existencia de una relacin laboral a plazo

    indeterminado bajo el rgimen laboral de la actividad privada.

    ANA MAWMUPARI SALOMAR

    SECRETARIA

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    CASACIN

    LABORA L N 8971 - 2014

    TACNA

    Reposicin por despido incausado

    PROCESO ABREVIADO NLPT

    b Sentencia de primera instancia: El juez del Primer Juzgado de Trabajo de la

    Corte Superior de Justicia de Tacna, a travs de la Sentencia expedida con fecha

    treinta y uno de enero de dos mil catorce, que corre en fojas doscientos sesenta y

    cinco a doscientos setenta y dos, declar infundada la demanda; exponiendo el

    juzgador como ratio decidendi de la Sentencia: i) En aplicacin del principio de

    primaca de la realidad la demandante ha prestado servicios bajo subordinacin y

    dependen cia de la demandada, por lo que su contratacin debe ser considerado

    como de duracin indeterminada; ii) Si bien el contrato de locacin de servicios

    celebra do por la dem anda nte con fecha veinticuatro de marzo al veintitrs de junio d e

    ds

    x

    mil ocho se convirti en un contrato de duracin indeterminada, convirtindose a

    su vez el contrato administrativo de servicios suscritos por el periodo del veinticuatro

    de jbljo ele dos mil ocho al diecisis de setiembre de dos mil trece en fraudulento, y

    tenienderen duenta que la actora voluntariamente present su carta de renuncia al

    o de registradora con fecha veinticuatro de agosto de dos mil trece, se concluye

    que el diecisiete de setiembre de dos mil trece la demandante no fue despedida

    binariamentesino que fue con motivo de su renuncia al cargo.

    c Sentencia de segunda instancia:

    Por su parte, la Sala Laboral Transitoria de la

    Corte Superior de Tacna, en virtud a la apelacin planteada por la demandante,

    procedi a revocar la Sentencia apelada en el extremo que declar infundada la

    demanda, reformndola la declar fundada, mediante Sentencia de Vista de fecha

    dieciocho de junio de dos mil catorce, conforme corre en fojas doscientos noventa y

    ueve a trescientos tres, exponiendo como razn de su decisin: Que la demandada

    o ha dado respuesta a la renuncia voluntaria de la actora, y estando a lo sealado

    por el Tribunal Constitucional, la carta de renuncia surtir efectos legales cuando la

    emplazada acepte la misma; por tanto, la renuncia voluntariamente presentada por la

    actora al no haber sido aceptada con anterioridad al desistimiento puede ser dejada

    sin/efecto; mas an, si la demandante continu laborando hasta el diecisis de

    etiembre de dos mil trece, haciendo entrega del cargo al da siguiente segn consta

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    CASACIN

    LABORAL

    N

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    Reposicin por despido incausado

    PROCESO ABREVIADO NLPT

    fojas cincuenta y ocho, lo que implica que ante el impedimento de la demandante

    permitrsele el ingreso a su centro de trabajo, se ha configurado de hecho un

    despido incausado.

    Segundo: La infraccin normativa podemos conceptualizarla como la afectacin a las

    normas jurdicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolucin,

    originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda

    interponer el respectivo recurso de casacin. Respecto de los alcances del concepto

    ^infraccin normativa quedan comprendidas en el mismo las causales que

    JeiWmente contemplaba la antigua Ley Procesal del Trabajo N 26636 en su

    articulo

    56^,

    relativas a interpretacin errnea, aplicacin indebida e inaplicacin de

    una norma^deMerecho material, pero adems las relativas a las normas de derecho

    procesal.

    ercero: D isposiciones legales en debate.

    Conforme a la causal de casacin declarada procedente en el auto calificatorio del

    recurso de fecha once de marzo de dos mil quince; la presente resolucin debe

    circunscribirse a delimitar si existe interpretacin errnea de los artculos 16 y 18 del

    Decreto Supremo N 003-97-TR, Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N

    728, Ley de Productividad yCompetitividadLaboral, normas que establecen:

    Artculo

    16.-

    Causa s de extincin del contrato de trabajo.

    ...) b ) La renun cia o retiro voluntario del trabajador..

    "Artculo 18.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso

    escrito con 30 das de anticipacin. El empleador puede exonerar este plazo por

    propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este ltimo caso, la solicitud se

    entender aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer da.

    ANA MAFAmJFAR

    ;

    SALDiVAR

    ET RI

    I/:- OeHECUO

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    arto: De limitacin del objeto de pronunciamiento.

    Antes de emitir pronunciamiento de fondo sobre la causal amparada, es necesario

    dejar establecido que la entidad recurrente no ha cuestionado en el recurso

    de

    casacin interpuesto, la decisin arribada por las instancias de mrito respecto a la

    desnaturalizacin de la contratacin civil (locacin de servicios), habiendo

    determinado el rgano jurisdiccional la existencia entre las partes de una relacin

    laboral a plazo indeterminado sujeto al rgimen de la actividad privada desde el

    veinticuatro de marzo de dos mil ocho; circunscribindose por tanto el

    amiento de esta Sala Suprema

    a

    lo que ha sido materia de denuncia

    a, la misma que est dirigida a determinar si se produjo un despido incausado

    el contrario la relacin laboral se extingui como consecuencia de la renuncia

    voluntaria eleJa demandante.

    f^di

    Quinto:

    Circunscrito el mbito de pronunciamiento de este Supremo Tribunal,

    bemos sealar que el literal b) del artculo 16 del Decreto Supremo N 003-97-TR,

    establece que la renuncia o retiro voluntario del trabajador es una casual de extincin

    del contrato de trabajo. Por otro lado, el artculo 18 establece que en caso de

    renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con treinta das de

    anticipacin. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido

    el trabajador; en este ltimo caso, la solicitud se entender aceptada si no es

    .chazadapor escrito de ntro del tercer da.

    exto:

    Concepto de renuncia.

    La renuncia al empleo es el acto jurdico unilateral del trabajador por medio del cual

    extingue el contrato de trabajo, mediante una declaracin de voluntad que debe cursar

    al empleador con las formalidades prevista en la ley. Esta voluntad unilateral del

    ANA MA RA f flUPA RI SALDiVAR

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    TACNA

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    jador es en el plano legal la mas libre de las manifestaciones de voluntad de los

    ijetosdel contrato de trabajo

    1

    .

    Por la renuncia se extinguen los derechos y obligaciones resultantes de una relacin

    de trabajo; es un acto esencialmente unilateral y de carcter receptivo por lo que

    tendr eficacia desde el momento en que entra en la esfera del conocimiento de la

    otra parte produciendo sus efectos a partir de la fecha precisada por el trabajado r

    como el de su cese. El carcter receptivo del acto de renunciar al empleo requiere

    ra su perfeccionamiento que se comunique a la otra parte la expresin de voluntad

    cjjextinguir la relacin laboral; recibida por el destinatario queda extinguido el vnculo

    al de acuerdo a lo expresado por el trabajador.

    Consecuentemente, no es necesario que el empleador manifieste expresa o

    tcitamente qe^acepta la renuncia del trabajador, la que opera como todo acto

    jurdico unilateral de carcter receptivo, desde que se verifica la comunicacin

    2

    . En tal

    ntido,

    en caso de exponer el trabajador su desistimiento a la renuncia, es facultad

    del empleador aceptar o no la solicitud formulada.

    Stimo:

    Toma ndo en consideracin lo antes expuesto, se tiene de autos q ue con

    fech a veinticuatro de agosto de dos mil trece, la dem andan te expres su decisin de

    renunciar voluntariamente al cargo de Registradora que vena desempeando desde

    /^\

    veinticuatro de marzo de dos mil ocho, conforme se verifica de la Carta de fojas

    / dosc ientos doce, solicitando se le exonere del plazo de treinta das de anticipacin

    previsto en el literal c) inciso 1) del artculo 13 del Decreto Supremo N 075-2008,

    glamento del Decreto Legislativo N 1057, Ley que regula el Contrato

    Administrativo de Servicios, renuncia que deba hacerse efectivo a partir del quince de

    setiembre de dos mil trece, decisin que fuera aceptada por la entidad de man dada

    mediante Carta N 001396-2013/GTH/RENIEC de fecha diecisis de setiembre del

    1

    Palomeque, Manuel Carlos Derecho del Trabajo ; pag. 762, 19 edicin Espaa2011.

    Herrera Eug enio Extincin de la relacin de trabajo?';pag. 258, Editorial Astrea

    .Buenos

    aires Argentina

    1987. J

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    ido ao, estableciendo como ltimo da de labores de la demandante el quince de

    setiemb re de dos mil trece, conforme aparece en fojas doscientos cu arenta y siete

    de autos.

    Octavo:

    La demandante manifiesta que como envi una carta de fecha siete de

    setiembre de dos mil trece, de fojas doscientos cuarenta y ocho, poniendo en

    conocimiento de su empleadora que se desista de su renuncia presentada, al haber

    superado los problemas personales que le llevaron a presentarla, esta ya no surte sus

    ctos.

    \se

    ha precisado anteladamente la renuncia es un acto receptivo, y en el caso

    conreto^la renuncia de la actora fue puesta a conocimiento de su empleadora el

    veinticuatro de agosto de dos mil trece, tal como aparece del sello de recepcin

    esa en la Carta de fojas doscientos doce, habiendo hecho entrega del cargo con

    fech a diecisiete de setiembre de dos mi trece al seor Vctor ng el Snch ez Salazar,

    calidad de Administrador encargado, conforme se verifica de fojas cincuenta y

    ocho;

    quedando enervada de esta forma el despido alegado, puesto que incluso la

    demandada le hizo saber que aceptaba su renuncia mediante comunicacin de fecha

    diecisis de setiembre de dos mil trece, conforme se verifica de fojas doscientos

    cuarenta y siete.

    Noveno:

    Por tanto, cabe concluir que la demandante voluntariamente decidi renunciar

    su puesto de trabajo, con lo que manifest su decisin de extinguir unilateralmente la

    relacin laboral. En consecuencia, este Supremo Tribunal considera que el Colegiado

    Superior ha incurrido en infraccin normativa de los artculos 16 y 18 del Decreto

    Supremo N 003-97-TR, Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de

    Productividad yCompetitividad Laboral, al estar comprobado en autos que existi una

    causa de extincin de la relacin laboral, deviniendo en

    fundada

    la causal materia de

    anlisis.

    A N A M A R I A N A U P A R S A L D I V A R

    SECRETARIA

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    CASACIN

    LABO RAL N 8971 - 2014

    TACNA

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    FALLO

    Por estas consideraciones; declararon

    FUNDADO

    el recurso de casacin interpuesto

    por la entidad demandada,

    Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil -

    RENIEC,

    mediante escrito presentado con fecha diecisis de octubre de dos mil trece,

    que corre en fojas ciento setenta y dos a doscientos tres; en consecuencia CASARON

    la Sentencia de Vista de fecha dieciocho de junio de dos mil catorce , que corre en

    fojas doscientos noventa y nueve a trescientos tres;

    y actuando en sede de

    instancia CONFIRMARON

    la sentencia emitida en primera instancia comprendida en

    la resolucin de fecha comprendida en la resolucin de fecha treinta y uno de enero

    de dos mil catorce, que corre en fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos setenta

    y dos, que declar

    infundada

    la demanda;

    DISPUSIERON

    la publicacin del texto de

    la presente resolucin e n el Diario Oficial El Peruano , conforme al artculo 41 de la

    Ley N 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; en el proceso abreviado laboral

    seguido por

    Elida Lilian Linares Ramos,

    sobre reposicin por despido incausado;

    interviniendo como ponente la seora jueza suprema De La Rosa Bedriana; y los

    devolvieron.

    S S

    ARVOSL

    YRIVARREN FALLAQUE

    ARIAS LAZARTE

    DE LA ROSA BEDRIN

    MALCA GUAYLUPO

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