Casación 144-2012 - Ancash

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  • 5/24/2018 Casaci n 144-2012 - Ancash

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    PODER JUDICIAL

    Viernes 16 de mayo de 2014

    Ao XXIII / N 960 7083

    AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    SALA PENAL PERMANENTECAS. N 144-2012 ANCASH

    SENTENCIA DE CASACION

    Lima, once de julio de dos mil trece.

    VISTOS; en audiencia pblica, el recurso decasacin interpuesto por el representante del MinisterioPblico contra el auto de vista de fojas ciento cuarentay nueve, de fecha cinco de marzo de dos mil doce,que declar infundado el recurso de apelacin queinterpuso, contra la resolucin que confirmandola resolucin de primera instancia de fojas cientocuarenta y uno del trece de diciembre de dos mil once,

    declar fundado el control del plazo en etapa preliminarsolicitado por el investigado Csar Joaqun lvarezAgui lar contra el Segundo Despacho de la FiscalaProvincial Corporativa Especializada en Delitos decorrupcin de funcionarios del Distrito Judicial deAncash, otorgndole al seor Fiscal un plazo de diezdas hbiles a efectos de emitir pronunciamientosi formaliza o no la investigacin preparatoria; enla investigacin que se le viene realizando por lapresunta comisin del delito contra la AdministracinPblica en la modalidad de peculado, en agraviodel Gobierno Regional de Ancash; interviene comoponente la Seora Jueza Suprema Tello Gilardi.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    DEL ITINERARIO DEL PROCESO:

    I. PLANTEAMIENTO DEL CASO:

    Primero:Que, por escrito de fojas uno el investigadoCsar Joaqun lvarez Aguilar solicit al Juez de laInvestigacin Preparatoria de Huaraz, se controle el plazode las investigaciones preliminares dispuesto por el seorFiscal, por haber excedido el lmite temporal fijado pornuestro ordenamiento jurdico procesal, contenido en lacarpeta fiscal nmero cuarenta y cinco - dos mil diez queviene conociendo la Fiscala Corporativa Especializadaen delitos de Corrupcin de Funcionarios, por la presuntacomisin del delito contra la Administracin Pblica en lamodalidad de peculado, en agravio del Gobierno Regionalde Ancash.

    Que, por resolucin del trece de diciembre de dosmil once de fojas ciento cuarenta y uno, el Juez declarfundado el control de plazo en etapa preliminar y orden

    que en el trmino de diez das hbiles, el seor Fiscala cargo del caso, emita su pronunciamiento sobre siformaliza o no la investigacin preparatoria; la citadaresolucin fue apelada a fojas veintisiete por la FiscalProvincial, siendo concedido el recurso a fojas cientoveinte; elevado los autos, con el traslado de ley, por auto

    de fojas ciento cuarenta y nueve, de fecha cinco de marzode dos mil doce, la Sala Penal de Apelaciones, declarinfundada la apelacin formulada por la representantedel Ministerio Pblico, confirmando la resolucin del trecede diciembre del ao dos mil once, emitida por el Juezde la Investigacin Preparatoria, que declar Fundada lasolicitud de control de plazo formulada por Csar Joaqunlvarez Aguilar.

    II. DEL TRMITE DEL RECURSO DE CASACINDEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PBLICO:

    Segundo:Que, contra la aludida resolucin, el FiscalSuperior interpone recurso de casacin mediante escritode fojas ciento sesenta y uno, el mismo que es concedidoa fojas ciento setenta y uno, mediante resolucin de fechaveintiocho de marzo de dos mil doce.

    Este Supremo Tribunal mediante Ejecutoria de fechatrece de julio de dos mil doce, declar bien concedido elrecurso de casacin por la causal de la excepcionalidaddel desarrollo de la doctrina jurisprudencial, paradeterminar la caducidad sobre el control del plazo(artculo ciento cuarenta y cuatro del Cdigo ProcesalPenal) y disponer como doctrina jurisprudencial queel plazo de la investigacin preliminar es de ochomeses, cuando revista carcter complejo, y que su

    prrroga puede efectuarse incluso vencido el plazoinicial; interpuesto por el Fiscal Superior Provisionalde la Primera Fiscala Superior Especializada en delitosde corrupcin de funcionarios del distrito judicial deAncash, contra el auto de vista de fojas ciento cuarentay nueve del cinco de marzo de dos mil doce; asimismo,se dispuso que la causa permanezca en Secretara porel plazo de diez das, y se de cuenta para la fecha de laaudiencia de casacin. Cumplido el trmite previsto por

    el apartado uno del artculo cuatrocientos treinta y unodel Cdigo Procesal Penal, por escrito de fecha nuevede julio de dos mil trece, el representante del MinisterioPblico formula desistimiento parcial de su recurso decasacin, en los extremos que se pretende fijar doctrinajurisprudencial respecto a: i)determinar si la caducidadopera sobre el control del plazo (artculo cientocuarenta y cuatro del Cdigo Procesal Penal) en unainvestigacin preliminar; y ii)que la prrroga de un plazode investigacin preliminar puede efectuarse inclusovencido el plazo inicial; extremos cuyos desistimientoshan sido reiterados en la audiencia de casacin de fechaonce de julio del presente ao, conforme es de versedel acta correspondiente debidamente suscrita por larecurrente; iii) quedando subsistente el extremo, encuanto a fijarse como doctrina jurisprudencial : sobreel plazo mximo para llevar a cabo las diligencias

    preliminares, cuando se trate de investigacionescomplejas.Por otra parte, ante esta instancia Suprema, la defensa

    del investigado lvarez Aguilar, mediante escrito de fechaonce de julio de dos mil trece, solicit la sustraccin dela materia en el presente recurso de casacin indicando

    JURISPRUDENCIA

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    que se ha dispuesto la conclusin de la investigacinpreparatoria -veinte de agosto de dos mil doce- habindoseincluso generado por Disposicin Fiscal del veintinueve deagosto de dos mil doce el requerimiento de sobreseimiento.

    Sin embargo, no obra el auto que declara fundado dichorequerimiento fiscal, y que declare adems el archivodefinitivo de la causa. Por lo que, no cabe el amparo sobrela sustraccin de la materia solicitada.

    Que, se ha llevado a cabo la audiencia de casacinconforme a sus propios trminos y segn consta en el actacorrespondiente.

    Tercero: Deliberada la causa en sesin secreta yproducida la votacin, corresponde dictar sentenciaabsolviendo el grado, que se leer en acto pblico,conforme a lo establecido por el artculo cuatrocientostreinta y uno, apartado cuatro, en concordancia, con elartculo cuatrocientos veinticinco, apartado cuatro delCdigo acotado, el da ocho de agosto del presente ao, alas ocho y treinta de la maana.

    FUNDAMENTOS JURDICOS:

    DEL MBITO DE LA CASACIN.

    Primero: Por Ejecutoria Suprema de fecha trece dejulio de dos mil doce -ver fojas diecinueve a veintids delcuadernillo formado ante Instancia Suprema-, se declarbien concedido el recurso de casacin con la finalidad dedesarrollar la doctrina jurisprudencial relativo a que, segnlo alegado por el recurrente, el plazo de investigacinpreliminar es de ocho meses cuando revista carctercomplejo; habindose desistido el Ministerio Pblico de losotros dos extremos de su recurso casacional ya indicadoslneas arriba.

    Segundo: Que, el Fiscal en la etapa prejurisdiccionaldel proceso penal se encuentra autorizado para reunirelementos probatorios para formalizar la investigacinas como para elaborar su estrategia acusatoria o paradesestimar la denuncia.

    Tercero: Que, conforme a lo previsto por el articulotrescientos treinta del Cdigo Procesal Penal, las diligenciaspreliminares tienen por finalidad inmediata realizar losactos urgentes o inaplazables destinados a determinar sihan tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y sudelictuosidad; asegurar los elementos materiales de sucomisin, e individualizar a las personas involucradas y alos agraviados.

    Cuarto: Que el inciso dos del artculo trescientos treintay cuatro del Cdigo procesal antes citado, establece queel plazo de las diligencias preliminares es de veinte das,salvo que se produzca la detencin de una persona. Noobstante el Fiscal puede fijar un plazo distinto segn lascaractersticas, complejidad y circunstancias de los hechosobjeto de investigacin.

    Quinto: Que, para el caso de autos, resultanecesario resear que el cmputo del plazo de las

    diligencias preliminares se inician a partir de la fechaen que el Fiscal tiene conocimiento del hecho punible.Y, que mediante la Ejecutoria Suprema nmero sesentay seis - dos mil diez, al referirse al cmputo del plazo delas diligencias preliminares, estableci como doctrinajurisprudencial que ste son de das naturales y nohbiles1.

    Sexto: Que, segn la resolucin casatoria nmerocero dos - dos mil ocho2, del tres de junio de dos milocho, se seal que: (...) el inciso segundo del artculotrescientos treinta y siete del Cdigo Procesal Penal,establece que las diligencias preliminares forman partede la Investigacin Preparatoria, y sta a su vez tieneun plazo de ciento veinte das naturales, prorrogables

    por nica vez hasta por un mximo de sesenta dasnaturales, conforme a lo estatuido por el inciso unodel numeral trescientos cuarenta y dos del mismocuerpo de leyes, ello debe aplicarse en concordanciacon lo dispuesto por el inciso segundo del numeraltrescientos treinta y cuatro, que prescribe, que el plazode las diligencias preliminares, es de veinte das y queno obstante ello, el Fiscal podr fijar un plazo distintosegn las caractersticas, complejidad y circunstanciasde los hechos objeto de investigacin (...), la etapa de

    la investigacin preparatoria, presenta a su vez dos subetapas: la primera correspondiente a las diligencias

    preliminares y la segunda que corresponde a lainvestigacin preparatoria propiamente dicha (...) la fase

    de las diligencias preliminares tiene un plazo distinto,el mismo que est sujeto a control conforme disponeel inciso segundo del numeral ciento cuarenta y cuatrodel Cdigo Procesal Penal (...). Asimismo, establecique este ltimo plazo, si bien la norma no lo prev demanera cuantitativa, no debe ser uno ilimitado, y queadems afecte el plazo razonable que constituye unagaranta fundamental integrante del debido proceso; y enmrito a ello, precis que: (...) la fase de las diligencias

    preliminares no podra, en la hiptesis ms extrema,ser mayor que el plazo mximo de la InvestigacinPreparatoria regulado en el artculo trescientos cuarentay dos de la ley procesal penal.

    Stimo: Que, asimismo, el Tribunal Constitucionalestableci con carcter de doctrina jurisprudencial,dos criterios para determinar el plazo razonable de lainvestigacin preliminar: (...) subjetivo y objetivo. En

    el primero quedan comprendidos 1) la actuacin delfiscal y 2) la actuacin del investigado; en el segundo,la naturaleza de los hechos objeto de investigacin...;precisando que: ...es dentro del marco de estos criterios

    jurd icos que se deber determinar, en cada casoconcreto, si es que la investigacin pre-jurisdiccionalse ha desarrollado dentro de un plazo razonable. Elloes as en la medida que los actos de los poderes delEstado y los rganos constitucionales, en general, y delMinisterio Pblico, en particular, no se legitiman, desdela perspectiva constitucional, en s mismos, sino a partirdel respeto pleno del conjunto de valores, principiosconstitucionales y de los derechos fundamentales dela persona, de conformidad con el artculo 1 de laConstitucin Poltica.. En ese orden de ideas, seala,respecto del primero, en cuanto se refiere a la actuacindel investigado, se debe de evidenciar la actitudobstruccionista, por ejemplo ante la inconcurrenciainjustificada a las citaciones, el ocultamiento o negativade entregar informacin, la mala fe, entre otras conductascon el fin de desviar los actos de investigacin; encuanto a la actividad fiscal se deber considerar si enuna actividad pre-jurisdiccional hubo o no diligencia porparte del Fiscal a cargo de la investigacin. Respecto,del segundo criterio, cabe comprender la naturaleza delos hechos objeto de investigacin, la cual puede venirdeterminado no solo por los hechos mismos objetode esclarecimiento, sino tambin por el nmero deinvestigados, as como la complejidad de las actuacionesque se requieran para investigar los tipos de delitos quese imputan al investigado, como por ejemplo los delitosde lesa humanidad, terrorismo, entre otros; por lo tanto,concluye el Supremo Intrprete que: (...) el plazorazonable de la investigacin preliminar no tiene ni puedetener en abstracto un nico plazo para todos los casos,

    traducido en un nmero fijo de das, semanas, meses oaos, sino que tal razonabilidad inevitablemente debeser establecida segn las circunstancias concretas decada caso (...).3

    Octavo: Que, el representante del Ministerio Pblicosostiene que el plazo facultativo o extraordinario para lainvestigacin preliminar en casos complejos es un plazoregulado, como as lo seala el artculo trescientos treintay cuatro inciso dos segunda parte, concordado con elartculo ciento cuarenta y seis del Cdigo Procesal Penalcuya duracin le corresponde fijar exclusivamente alFiscal.

    Noveno: Que, al respecto de manera complementariala Casacin cincuenta y cuatro - dos mil nueve, precis que

    1 CAS N 66-2010-PUNO, del 26 de abril de 2011.2 CAS N 02-2008, del 03 de junio de 2008, Sala Penal Permanente, La

    Libertad.3 STC N 05228-2006-HC/TC del 15 de febrero de 2007. Caso Samuel Gleiser

    Katz, fundamentos 14 y 19.

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    el apartado dos del artculo ciento cuarenta y cuatro delCdigo Procesal Penal, cuando se refiere a la regulacinde la actividad de los jueces y fiscales, debe ser entendidaen relacin a aquellas actividades relacionadas al ejercicio

    de la accin penal -en caso de fiscales- como seraformalizar acusacin, y al expedir resoluciones en caso dejueces; sealando que su inobservancia necesariamentedebe estar sujeta a una sancin disciplinaria, puesto quetodo justiciable tiene derecho a ser juzgado en un plazorazonable y a no ser sometido de manera indefinida a unproceso penal sin que se resuelva su situacin jurdica.4

    Dcimo: Que, as las cosas, y teniendo en cuentalas pautas instauradas en la jurisprudencia nacional,especialmente a travs de la Casacin nmero dos -dos mil ocho, que prescribe, que la fase de diligenciaspreliminares no puede ser mayor que el plazo mximode la investigacin preparatoria regulada en el artculotrescientos cuarenta y dos del Cdigo Procesal Penal,esto es, de ocho meses; y en aplicacin del artculotrescientos treinta y cuatro inciso dos, en concordanciacon el artculo ciento cuarenta y seis del citado Cdigo,

    debe entenderse que este es el mismo plazo razonablepara que la Fiscala disponga la ejecucin de diligenciasa nivel preliminar; por lo que, se debe establecercomo doctrina jurisprudencial que: tratndose deinvestigaciones complejas, el plazo mximo parallevar a cabo las diligencias preliminares es de ochomeses; considerndose proceso complejo,5 cuando:a) requiera la actuacin de una cantidad significativa deactos de investigacin; b) comprenda la investigacin denumerosos delitos; c) involucra una cantidad importantede imputados o agraviados; d) investiga delitosperpetrados por imputados integrantes o colaboradoresde bandas u organizaciones delictivas; e) demanda larealizacin de pericias que comportan la revisin deuna nutrida documentacin o de complicados anlisistcnicos; f) necesita realizar gestiones de carcterprocesal fuera del pas; o, g) deba revisar la gestin depersonas jurdicas o entidades del Estado.

    DECISIN:

    Por estos fundamentos:

    I. Declararon FUNDADO el recurso de casacininterpuesto por el Fiscal Superior Provisional de laPrimera Fiscala Superior Especializada en delitos

    de corrupcin de Funcionarios del Distrito Judicialde Ancash, en cuanto solicita se fije como doctrinajurisprudencial : sobre el plazo mximo para llevar acabo las diligencias preliminares, cuando se trate de

    investigaciones complejas; en el proceso penal seguidocontra Csar Joaqun lvarez Aguilar por el delito contrala Administracin Pblica - peculado en agravio delGobierno Regional de Ancash.

    II. ESTABLECIERON: de conformidad con lo previstoen el inciso cuatro del articulo cuatrocientos veintisiete delCdigo Procesal Penal, como doctrina jurisprudencial, que:tratndose de investigaciones complejas, el plazomximo para llevar a cabo las diligencias preliminareses de ocho meses.

    III. Tngase por desistido al representante del MinisterioPblico de su recurso de casacin en los extremosque pretendi se fije como doctrina jurisprudencial: i) eldeterminar si la caducidad opera sobre el control del plazoen una investigacin preliminar; y ii)que la prrroga de unplazo de investigacin preliminar puede efectuarse incluso

    vencido el plazo inicial.IV. En cuanto al escrito del encausado sobre sustraccin

    de la materia, estse al estado de la causa.

    V. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoriase lea en audiencia pblica por la Secretaria de estaSuprema Sala Penal; y con posterioridad se notifique atodas las partes apersonadas a la instancia, incluso, a lasno recurrentes.

    VI. MANDARON: Que cumplidos los trmitespertinentes, se devuelvan los autos al Tribunal Superior deOrigen, y se archive el cuaderno de casacin en esta CorteSuprema. SS. VILLA STEIN, SALAS ARENAS, BARRIOSALVARADO, TELLO GILARDI, PRNCIPE TRUJILLO

    4 Casacin N 54-2009 - La Libertad, Sala Penal Permanente, del 20 de julio

    de 2010.5 Artculo 342 inciso 3) del Cdigo Procesal Penal.

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    LA DIRECCIN

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