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    CAS. 2190-2014 LIMA ANULABILIDAD DE ACTO JURÍDICO.

    SUMILLA: Que el artículo 221 del Código Civil señala los casos en que

    es anulable el acto jurídico, a su vez la doctrina establece que para que

    el error constituya causa de anulación del negocio es imprescindible

    que el mismo sea por un lado esencial, es decir, grave y por el otrocognoscible, esto es, susceptible de ser percibido, lo cual no se da en el

     presente caso como bien lo señala la Sala de ista! Lima, cinco deagosto del dos mil quince.

    LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA REPÚBLICA

    ista la causa n!me"o dos mil ciento no#enta $ dos mil cato"ce, enAudiencia %!&lica de la 'ec(a) luego de #e"i*cada la #otaci+n con

    a""eglo a le, emite la siguiente sentencia-MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

    e t"ata del "ecu"so de casaci+n inte"/uesto /o" la em/"esaConst"ucto"es Inte"ame"icanos ociedad An+nima Ce""ada a 'o0ascuat"ocientos siete, cont"a la sentencia de #ista de 'o0as t"escientosno#enta cinco, de 'ec(a diecioc(o de 0unio de dos mil cato"ce,e1/edida /o" la Cua"ta ala Ci#il de la Co"te u/e"io" de Justicia deLima, que con*"ma la sentencia a/elada de 'o0as t"escientos #eintiuno,de 'ec(a diecis2is de octu&"e de dos mil t"ece, que decla"a in'undada lademanda) en los seguidos /o" Const"ucto"es Inte"ame"icanos ociedadAn+nima Ce""ada cont"a A"genta Inmo&ilia"ia ociedad An+nimaCe""ada, so&"e Anula&ilidad de Acto Ju"3dico.

    FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

    El "ecu"so de casaci+n 'ue decla"ado /"ocedente /o" "esoluci+n de 'ec(aonce de diciem&"e de dos mil cato"ce, de 'o0as cincuenta seis delcuade"nillo 'o"mado en este u/"emo T"i&unal, /o" las causales de- i)In!"##i$n n%!&"'i(" * +%, "!'#+%, 1/9 in#i,% * +"

    C%n,'i'#i$n P%+'i#" *+ P*! 122 in#i,% 4 *+ C$i3% P!%#*,"+Ci(i+ La sentencia de #ista "esulta incong"uente al (a&e" omitido elan4lisis /"o/uesto en el "ecu"so de a/elaci+n "e'e"ido aldesconocimiento /o" /a"te de la "ecu""ente so&"e la dis/uta legal"elati#a a la titula"idad de la (i/oteca. 5ient"as que el tema cent"al dela demanda de la a/elaci+n es la e1istencia de la dis/uta legal so&"ela (i/oteca, la "a6+n /a"a nega" la /"esencia del #icio 7/o" la ala8 es

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    que la "ecu""ente sa&3a que so&"e los &ienes /esa&a una (i/oteca. En/ala&"as sencillas, la ala no a&sol#i+ la mate"ia desca"t+ la /"esenciadel e""o" soslaando el tema cent"al. La "ecu""ente nunca a*"m+ quedesconocie"a que los inmue&les estu#ie"an (i/otecados) lo que (ase9alado es que se sa&3a de esa (i/oteca, /e"o se desconoc3a que (a&3a

    cont"o#e"sia "es/ecto de la titula"idad de la misma) ii) In!"##i$nn%!&"'i(" *+ "!'#+% 201/ *+ C$i3% Ci(i+ A deci" de la alatodo Asiento Regist"al de&e lle#a" a /ensa" a la /e"sona que lo "e#iseque so&"e el mismo (a una /osi&le dis/uta legal. %e"o, no (a&iendoninguna anotaci+n en las /a"tidas que die"a cuenta de la demandaa"&it"al o del litigio ent"e Inte"#ida ola"is no (a&3a /o" qu2 su/one"que :ese; litigio e1ist3a que esta&a en "iesgo la titula"idad de la(i/oteca. La "ecu""ente se com/o"t+ diligentemente actu+ en todomomento de &uena 'e, es/e"ando que la cont"a/a"te actua"a igual) sin

    em&a"go, a /esa" de que el /"oceso a"&it"al se "emonta&a al a9o dosmil oc(o, la "ecu""ente 0am4s 'ue in'o"mada de su e1istencia. %o" lotanto, no ten3a c+mo sa&e" o /"e#e" la e1istencia de dic(o /"ocesoa"&it"al) iii) In!"##i$n * +%, "!'#+%, 201 202 *+ C$i3%Ci(i+ La causal /"e#ista en el inciso < del a"t3culo =>= del C+digo Ci#ilde&e se" inte"/"etada en sentido am/lio, indagando so&"e la intenci+nde las /a"tes o la *nalidad &uscada con el acto 0u"3dico. La intenci+n dela "ecu""ente 'ue adqui"i" los inmue&les li&"es de g"a#4menes. La"ecu""ente sostiene que en el caso de autos e1iste un su/uesto deanula&ilidad /o" e""o", al no (a&e" conocido de la situaci+n litigiosa de

    la (i/oteca que "eca3a so&"e los inmue&les /o" lo tanto 2stos noesta"3an li&"es de g"a#amen al tiem/o de la t"ans'e"encia ni (a&3ace"te6a de su inmediato le#antamiento. La Co"te u/e"io" inte"/"etainde&idamente el a"t3culo =>< del C+digo Ci#il conclue que no (ag"a#edad en el e""o", o sea que no es esencial. La sentencia desestimala demanda so&"e la &ase de que las /a"tes un te"ce"o /od3an llega" aun nue#o acue"do, es deci", esta&lece" esti/ulaciones distintas so&"e lametodolog3a del /ago del /"ecio. ?@u2 le /e"mite a*"ma" a la ala queel #endedo" o el antiguo titula" o el nue#o titula" de la (i/oteca

    esta"4n dis/uestos a cele&"a" ese nue#o cont"ato Lo que se de&e#e"i*ca" es si la /a"te cont"atante (u&ie"a cele&"ado ese es/ec3*cocont"ato a!n si (u&ie"a tenido conocimiento de los (ec(os que lolle#a"on al e""o" es que la "ecu""ente "e/etidamente (a sostenido queante la dis/uta o ince"tidum&"e so&"e el le#antamiento de la (i/otecasencillamente no (u&ie"a cele&"ado el cont"ato. Como la /"o/iasentencia se9ala la (i/oteca ascend3a a #eintisiete millones quinientos

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    t"einta t"es mil sesenta nue#os soles 7.=FF,>G>.>>8 /o" lomismo "esulta m4s que a#entu"ado que la ala conside"e que de&e/"ese"#a"se el cont"ato, no o&stante que la condiciones negociadasdi*e"en sustancialmente que en adici+n a ello la "ecu""ente de&adesestima" 7a/osta"8 millones de soles a la ince"tidum&"e de que se

    le#anta"4n las (i/otecas. No (a /ues ninguna l+gica 0u"3dica niecon+mica /o" la que se de&a /"e'e"i" /one" en "iesgo millones de solesen luga" de anula" el cont"ato.

    CONSIDERANDO

    P!i&*!%.- @ue, del e1amen de autos se ad#ie"te que mediante esc"itode 'o0as ciento no#enta uno, su&sanado mediante esc"ito de 'o0asdoscientos sesenta cuat"o, la em/"esa Const"ucto"es Inte"ame"icanosociedad An+nima Ce""ada inte"/one demanda cont"a A"genta

    Inmo&ilia"ia ociedad An+nima Ce""ada /a"a que se anule el Cont"atode Com/"a#enta de Bienes Inmue&les con Rese"#a de %"o/iedadsusc"ito ent"e la /a"te "ecu""ente A"genta Inmo&ilia"ia ociedadAn+nima Ce""ada con 'ec(a once de ma"6o de dos mil once, /o" #icio"esultante de e""o".H

    S*3n%.- @ue, admitida a t"4mite noti*cada la demanda con'o"mea le, mediante Resoluci+n n!me"o cinco de 'ec(a cuat"o de 0unio dedos mil doce, de 'o0as doscientos oc(enta siete, se decla"a "e&elde ala em/"esa A"genta Inmo&ilia"ia ociedad An+nima Ce""ada) que

    mediante la Resoluci+n n!me"o siete, de 'ec(a once de setiem&"e dedos mil doce, de 'o0as t"escientos dos a t"escientos t"es, se *0a el /untocont"o#e"tido se admiten los medios /"o&ato"ios decla"4ndose el 0u6gamiento antici/ado del /"oceso, /o" lo que qued+ e1/edita /a"adicta" sentencia.

    T*!#*!%.- @ue, #alo"adas las /"ue&as com/ulsados los (ec(ose1/uestos, mediante sentencia de /"ime"a instancia de 'ec(a diecis2isde octu&"e del dos mil t"ece, que co""e a 'o0as t"escientos #eintiuno, sedecla"a in'undada la demanda inte"/uesta /o" Const"ucto"es

    Inte"ame"icanos ociedad An+nima Ce""ada, sin costas ni costos) de los'undamentos de dic(a sentencia se e1t"ae &4sicamente que el  " quose9ala que el accionante conside"a que el e""o" "ecae so&"e la esencia ocualidad del o&0eto del acto. iendo as3, "esulta im/o"tante dete"mina"si de lo que se t"ata es de una causal de in#alide6 7anula&ilidad /o"e""o"8 o de una causal de ine*cacia 7"esoluci+n /o" incum/limiento decont"ato8 con'o"me al a"t3culo

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    las /a"tes cont"atantes en la cl4usula octa#a del cont"ato decom/"a#enta se entiende que la /a"te demandada 7#endedo"a8 seo&lig+ al saneamiento de los inmue&les, /o" lo que la accionante, almomento de susc"i&i" el cont"ato, conoc3a que los mismos seencont"a&an (i/otecados a 'a#o" de un te"ce"o, que a/a"ec3a "egist"ada

    en cada una de las /a"tidas "egist"ales de los inmue&les, si &ien lademandada se (a&3a o&ligado a le#anta" la (i/oteca a t"a#2s de unacl4usula adicional, lo cual e'ectu+) sin em&a"go, la misma no tu#oe'ectos legales al (a&e" sido oto"gada /o" /e"sona que ca"ece detitula"idad, /o" lo que se /uede conclui" que la causa delincum/limiento de la "e'e"ida cl4usula es so&"e#enida "es/ecto de la'o"maci+n del cont"ato, no a'ectando la est"uctu"a del mismo, /ues lacom/"a#enta mate"ia del cont"ato (a mantenido su e*cacia, siendo las/"estaciones "ec3/"ocas a que se o&ligan las /a"tes cont"atantes no

    siem/"e constituen causales de e""o", /ues se"3a di'3cil e incie"to/"e#e" que las mismas #an a se" cum/lidas /o" la /a"te o&ligada, /uesno constitue #icio al momento de cont"ata" que /oste"io"mente /o"causas so&"e#enidas se d2 el incum/limiento del cont"ato, lo cual (asucedido en el caso de autos.

    C"!'%.- @ue, a/elada que 'ue"a la sentencia de /"ime"a instancia, laala u/e"io" mediante sentencia de #ista de 'ec(a diecioc(o de 0uniodel dos mil cato"ce, o&"ante a 'o0as t"escientos no#enta cinco,con*"ma la sentencia a/elada de 'ec(a diecis2is de octu&"e del dos mil

    t"ece, o&"ante t"escientos #eintiuno, se9alando que en el cont"ato decom/"a#enta de 'ec(a once de ma"6o del dos mil once se /"ecisa- ") Enla cl4usula te"ce"a que el /"ecio de los &ienes asciende a la suma de#eintinue#e millones doscientos #eintit"2s mil doscientos setenta cuat"o d+la"es ame"icanos 7UK.===F,=.>>8, que se"4 canceladatotalmente /o" la com/"ado"a a la *"ma de la Esc"itu"a %!&lica a que d2o"igen la minuta) 5) En la cl4usula octa#a que la #endedo"a decla"aque los inmue&les no se encuent"an a'ectos a ning!n g"a#amen,(i/oteca, medida 0u"3dica o e1t"a0udicial que "est"in0a el de"ec(o de li&"edis/oni&ilidad de la com/"ado"a, con e1ce/ci+n de la (i/oteca insc"itaen el Asiento D>>>F de cada una de las %a"tidas Regist"alesco""es/ondientes a los inmue&les, la misma que se"4 le#antada en#i"tud de una cl4usula adicional que 'o"ma"4 /a"te de la minuta.A9adiendo que la #endedo"a se o&liga al saneamiento en la 'o"ma m4sam/lia solicitada. @ue de las %a"tidas Regist"ales n!me"os F, co""es/ondientes a los te""enos mate"ia de

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    #enta se a/"ecia- ") A 'o0as doscientos t"einta t"es doscientoscincuenta t"es, la (i/oteca constituida /o" A"genta Inmo&ilia"iaociedad An+nima Ce""ada a 'a#o" de Asociaci+n /a"a la Auda del Te"ce" 5undo $ INTERIDA /o" la suma de #eintisiete millonesquinientos t"einta t"es mil sesenta nue#os soles 7.=FF,>G>.>>8, en

    ga"ant3a del /ago del /"2stamo oto"gado ot"as o&ligaciones) 5) A'o0as doscientos cua"enta dos doscientos cincuenta seis, lamodi*caci+n de citada (i/oteca, en m2"ito del laudo a"&it"al de 'ec(aquince de mao del dos mil oc(o, decla"ando que la Asociaci+n ola"is%e"!, es el actual ac"eedo" (i/oteca"io de todos los de"ec(os de c"2ditoque al t"einta uno de diciem&"e del dos mil siete manten3a Ed/meRa63 ociedad An+nima '"ente a la Asociaci+n /a"a la Auda al Te"ce"5undo $ INTERIDA. @ue la decla"aci+n /"estada /o" la accionante /a"ala cele&"aci+n del cont"ato de com/"a#enta no /uede "e/uta"se nulo

    /o" #icio "esultante de e""o", a que tal decla"aci+n se e'ectu+ con elconocimiento que so&"e los inmue&les mate"ia de #enta /esa&a una(i/oteca, con'o"me se indic+ en la cl4usula octa#a) es deci", no seencont"a&an totalmente li&"es de g"a#4menes, /o" lo que mal (ace lademandante en alega" desconocimiento de la misma e igno"ancia deuna /osi&le dis/uta legal "elati#a a dic(a (i/oteca, /ues tal conMicto se/od"3a colegi" de una #alo"aci+n "eali6ada con cuidado se"iedad /o" su/a"te. %a"a que el e""o" sea causa de anulaci+n del acto 0u"3dico de&ese" esencial 7esto es :g"a#e; /a"a el su0eto decla"ante8, lo que tam/ocose /"esenta"3a en el caso, dado que de la demanda como del "ecu"so de

    a/elaci+n se a/"ecia que /a"a la em/"esa demandante lo dete"minante/a"a cele&"a" el cont"ato 'ue conta" con un inmue&le li&"e deg"a#4menes, de modo que /udie"a lle#a" a ca&o sus /"oectosinmo&ilia"ios /ueda o'"ece"los en ga"ant3a a los &ancos a susclientes en las condiciones que e1ige el me"cado inmo&ilia"io de losmedios /"o&ato"ios se ad#ie"te que el costo de los inmue&les su/e"aso&"emane"a la (i/oteca insc"ita so&"e aquellos, /o" lo que si alega tal"a6+n &ien /od"3a consigna" Ha cuenta del /"ecio aco"dadoH lacancelaci+n de la (i/oteca a 'a#o" del nue#o titula" (i/oteca"io, a *n de

    mantene" el alegado (ec(o dete"minante de la cont"ataci+n) de lo quese colige que no e1isti"3a en s3 el #icio que se9ala /a"a (ace" anula&le elacto 0u"3dico cuestionado.H

    6in'%.- @ue, a e'ectos de dilucida" si "esultan atendi&les las causalesdenunciadas, es necesa"io se9ala" que se ad#ie"te del /etito"io de lademanda que la /a"te accionante solicita que se anule el Cont"ato de

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    Com/"a#enta de Bienes Inmue&les con Rese"#a de %"o/iedad susc"itoent"e Const"ucto"es Inte"ame"icanos ociedad An+nima Ce""ada A"genta Inmo&ilia"ia ociedad An+nima Ce""ada, el once de ma"6o dedos mil once, /o" #icio "esultante de e""o", en el momento de 'o"maci+nde la #oluntad so&"e el mismo, /ues Const"ucto"es Inte"ame"icanos

    ociedad An+nima Ce""ada no ten3a conocimiento que e1ist3a unadis/uta legal "elati#a a la titula"idad de la (i/oteca constituida so&"e los&ienes mate"ia de com/"a#enta que im/ed3a adqui"i" la /"o/iedadsaneada li&"e de contingencias, siendo que las condiciones "ealesdi*e"en de las negociadas en el cont"ato, siendo la situaci+n litigiosaso&"e un elemento dete"minante del cont"ato, (a&iendo incu""ido en un#icio "esultante del e""o", /ues de (a&e" tenido el /leno conocimientode esta situaci+n coet4nea al cont"ato la em/"esa Const"ucto"esInte"ame"icanos ociedad An+nima Ce""ada no lo (u&ie"a cele&"ado,

    /o" lo que el accionante conside"a que el e""o" "ecae so&"e la esencia ocualidad del o&0eto del acto.

    S*7'%.- @ue, es meneste" se9ala" que de los Asientos n!me"os D>>>>G D>>>> de las %a"tidas n!me"os

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    minuta! -a vendedora se obliga al saneamiento en la $orma ms amplia

    establecida por ley.! Con ello la /a"te demandante al susc"i&i" elcont"ato conoc3a que los mismos se encont"a&an (i/otecados a 'a#o" deun te"ce"o si &ien la demandada le#ant+ la (i/oteca a t"a#2s de lacl4usula adicional de 'o0as doscientos #eintid+s, la misma no tu#o

    e'ectos legales /o" (a&e"se "eali6ado /o" quien no ten3a auto"idad /a"aello, /o" lo que el incum/limiento de dic(a cl4usula es una causalso&"e#enida "es/ecto a la 'o"maci+n del cont"ato, lo cual no a'ecta laest"uctu"a del mismo, /ues la com/"a#enta mantiene su e*cacia, noconstituendo #icio al momento de cont"ata" que /o" causasso&"e#enidas se incum/la una cl4usula del cont"ato.

    O#'"(%.- @ue, el a"t3culo ==< del C+digo Ci#il se9ala los casos en quees anula&le el acto 0u"3dico, a su #e6 la doct"ina esta&lece que /a"a queel e""o" constitua causa de anulaci+n del negocio es im/"escindi&leque el mismo sea /o" un lado esencial, es deci", g"a#e /o" el ot"ocognosci&le, esto es, susce/ti&le de se" /e"ci&ido, lo cual no se da en el/"esente caso como &ien lo se9ala la ala de ista la misma quea"gument+ su decisi+n se9alando que /a"a la em/"esa com/"ado"a lodete"minante /a"a cele&"a" el cont"ato 'ue conta" con un inmue&le li&"ede g"a#4menes as3 /ode" lle#a" a ca&o sus /"oectos inmo&ilia"ios,coligiendo que no e1iste en si el #icio que se9ala la demandante /a"a(ace" anula&le el acto 0u"3dico cuestionado , en todo caso &ien se /udoconsigna" a cuenta del /"ecio aco"dado la cancelaci+n de la (i/oteca a

    'a#o" del nue#o titula" (i/oteca"io estando a que el costo de losinmue&les su/e"an de so&"emane"a la (i/oteca insc"ita so&"e aquellos)siendo ello as3 la ala (a cum/lido con moti#a" de&idamente lasentencia "ecu""ida, estando a los a"gumentos esg"imidos/"ecedentemente las causales mate"iales de in'"acci+n a los a"t3culos=>= =>

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    An+nima Ce""ada, so&"e Anula&ilidad de Acto Ju"3dico) y los devolvieron.%onente e9o" 5endo6a Ram3"e6, Jue6 u/"emo.

    . 5ENDOA RA5ÍRE, UA5ANÍ LLA5A, ALCPRCEL ALDAQA,CABELLO 5ATA5ALA, 5IRANDA 5OLINA