CASO 32: OMISIÓN DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Cuentos Aduaneros I Universidad...

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CASO 32: OMISIÓN DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Cuentos Aduaneros I Universidad Autónoma de San Luis Potosí Facultad de Economía Presenta: Erika Berenice Martínez Varela. 19- Septiembre- 2012

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  • CASO 32: OMISIN DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Cuentos Aduaneros I Universidad Autnoma de San Luis Potos Facultad de Economa Presenta: Erika Berenice Martnez Varela. 19- Septiembre- 2012
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  • PROBLEMA CAUSAS CONSECUENCIAS SOLUCIN CONCLUSIONES NDICE BIBLIOGRAFA 12 1616 1616 21 24 11 3 3
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  • La empresa MILKAZAN S.A. DE C.V. a travs del A.A. RICARDO TAPIA FLORES, el da 23 de Noviembre de 2005 a travs del pedimento numero 3099-5310899 trato de llevar a cabo la importacin definitiva de diversas mercancas, pero en el momento del reconocimiento aduanero la autoridad levanta un acta de inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y hace un embargo precautorio. El acta PAMA as narra los hechos:importacin definitivareconocimiento aduaneroactaPAMA El 23 de Noviembre de 2005, se presento a reconocimiento aduanero el pedimento de importacin definitiva clave (A1) numero 3099-5310899 de fecha de pago 22 de noviembre de 2005, tramitado por el Agente Aduanal Ricardo Tapia Flores, para MILKAZAN, S.A. de C.V. y con el cual se ampara entre otras la mercanca consistente en 35 piezas de REACTIVOS DE DIAGNOSTICO para laboratorio para determinaciones de pruebas inmunolgicas por medio de anticuerpos monoclonales, de la fraccin arancelaria 3002.10.19, de la secuencia 001, de pas de origen Alemania (DEU).fraccin arancelaria 3002.10.19 PROBLEMA: OMISIN DE REGULACIONES NO ARANCELARIAS.REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
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  • Al momento dela revisin fsica de la mercanca se observo, que la mercanca de la secuencia 001 se encuentra sujeta a presentar permiso de importacin, de conformidad con el acuerdo que establece la clasificacin y codificacin de las mercancas y productos cuya importacin, exportacin, internacin o salida esta sujeta a regulacin sanitaria por parte de la Secretaria de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 29 de marzo del 2002 y sus modificaciones de fecha 27 de marzo de 2003 y 27 de enero de 2005, presentando para tal efecto, anexo al pedimento de importacin referido, el permiso sanitario de importacin I-40299-2005, emitido por la Comisin Federal para la Proteccin Contra Riesgos Sanitarios de fecha 26 de enero de 2005, en el cual en los daros referentes al producto terminado a importar se seala CA 125 II HELEKSIS (Agente de Diagnostico in Vitro) y CA 125 CALSET HELEKSIS (Agente de Diagnostico in Vitro) y en los datos referentes a fabricante y domicilio sealan:permiso de importacinpermiso sanitario
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  • Contorner, Inc. Divisin Diagnsticos Malvern, PA, EUA para Zampar GMBH Sandhofer Strasse 116 D 68 309 Mannheim, Alemania Contorner, Inc. Divisin Diagnsticos Malvern, PA, EUA para Zampar GMBH Sandhofer Strasse 116 D 68 309 Mannheim, Alemania
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  • II.- sin embargo, derivado del reconocimiento aduanero practicado a las mercancas por la C. Gabriela Alejandra Villavicencio, en su carcter de verificador en los trminos de los artculos 43, 44 y 144 fracciones II, III, VI, VII, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV y XXXIII de la Ley Aduanera vigente, se desprendi lo siguiente: Al realizar la revisin fsica de la mercanca de la secuencia 001 del pedimento, consistente en 35 piezas de reactivos de diagnstico para laboratorio para determinaciones de pruebas inmunolgicas, por medio de anticuerpos monoclonales se presenta dicha mercanca que presenta en su empaque individual una leyenda con los siguientes datos:
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  • Zampar GMBH D 68299 Mannheim Distribution in USA Zampar, Indianpolis, In, USA Made in Germany Zampar GMBH D 68299 Mannheim Distribution in USA Zampar, Indianpolis, In, USA Made in Germany
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  • Por lo que puede observarse que el domicilio del fabricante que ostenta fsicamente la mercanca no coincidi con lo amparado en el permiso de importacin numero I-40299-2005, emitido por la Comisin Federal para la Proteccin Contra Riesgos Sanitarios de fecha 26 de enero de 2005, ya que el empaque individual de la mercanca ostenta el smbolo universal que indica el fabricante como Zampar GMBH, con domicilio en D 68299 Mannheim y la leyenda Made in Germany, y el amparado en el citado permiso de importacin en Contoner, Inc. Divisin Diagnsticos Malvern, PA, E.U.A., mismo que
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  • no coincide, ya que el permiso de importacin, seala a un fabricante con domicilio en los Estados Unidos de Amrica, y por el contrario la mercanca fsicamente seala como domicilio del fabricante Alemania, ..
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  • por lo que el permiso de importacin numero I-40299-2005, emitido por la Comisin Federal para la Proteccin Contra Riesgos Sanitarios de fecha 26 de enero de 2005, NO AMPARO la mercanca presentada a reconocimiento, encuadrndose en la causal de embargo contenida en el articulo 151 fraccin II de la Ley Aduanera, en virtud de que la mercanca esta sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias, consistentes en la presentacin del permiso de importacin, el cual se incumpli al no encontrarse debidamente requisitado.151 fraccin II de la Ley Aduanera
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  • CAUSAS La empresa Zampar (alemana) contrato con Contoner la fabricacion de la mecancia en los Estados Unidos de America Por lo que la etiqueta de la mecancia seala a un fabricante con domicilio en Alemania. Sin embargo, el permiso de importacion tramitado por la empresa Milkaza y expedido por la COFEPRIS seala a un fabricante con domicilio en EUA. Se lleva a cabo el reconocimiento aduanero La empresa Milkaza presenta en la Aduana el permiso sanitario de importacin tramitado. La Aduana se percata de la diferencia en el domicilio del fabricante. La autoridad aduanera invalida el permiso otrogado por la COFEPRIS. Se levanta un PAMA. Se realiza un embargo precautorio de la mercancia.
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  • CONSECUENCIAS Debido a que la Autoridad aduanera invalid el permiso de importacin, se levanto un Proceso Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). La empresa Milkaza decidi no tramitar otra ves el permiso sanitario de importacin que le fue requerido por la autoridad aduanera. Al mismo tiempo la empresa, se reus a pagar a tiempo el crdito fiscal proveniente del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. La empresa Milkaza decidi dirigirse al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el caso tardo en resolverse dos aos. Dado todo lo anterior, la mercanca consistente en 35 piezas de reactivos de diagnostico para laboratorio para determinaciones de pruebas inmunolgicas por medio de anticuerpos monoclonales, de la fraccin arancelaria 3002.10.19, de la secuencia 001, de pas de origen Alemania (DEU) paso a propiedad del Fisco por abandono.
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  • La resolucin que resolvi el PAMA determino que: RESOLUTIVOS PRIMERO.- Toda ves que el importador denominado MILKAZAN, S.A. de C.V. no desvirtu la causal que dio origen al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera que nos ocupa, se actualizan los supuestos jurdicos a que se refiere el articulo 176 fraccin II, en relacin con el articulo 178 fraccin IV de la Ley Aduanera vigente, en virtud de que omiti el cumplimiento de las regulaciones y restricciones arancelarias a la que la mercanca afecta al presente procedimiento se encuentra sujeta, consistente en la presentacin del permiso de importacin, expedido por la Secretaria de Salud,articulo 176 fraccin II178 fraccin IV de la Ley Aduanera
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  • de igual forma cometi la infraccin prevista en el articulo 184 fraccin III, hacindose acreedor a la sancin contenida en el articulo 185 fraccin II, ambos preceptos de la Ley Aduanera vigente por lo que resulta un crdito fiscal a cargo del importador MILKAZAN, S.A. de C.V. en cantidad total de $35, 152. 00 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) mismo que se desglosan a continuacin:184 fraccin III 185 fraccin IIcrdito fiscal 178 185
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  • Total del Crdito Fiscal: $35, 152. 00 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) SEGUNDO.- Se hace del conocimiento que esta autoridad aduanera determina concederle el 20% de descuento del monto de las multas aplicadas de conformidad con el articulo 199 fraccin II de la Ley Aduanera, en caso de que las mismas se paguen dentro de los cuarenta y cinco das siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la presente resolucin. 199 fraccin II
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  • TERCERO.- En virtud de que no se desvirtuaron las causales de embargo precautorio contemplado en el articulo 151 fraccin II, en relacin con el articulo 176 fraccin II, ambos de la Ley Aduanera en vigor, en consecuencia la mercanca consistente en: 35 piezas de reactivos de diagnostico para laboratorio para determinaciones de pruebas inmunolgicas por medio de anticuerpos monoclonales, de la fraccin arancelaria 3002.10.19, declarada en la secuencia 001 del pedimento de importacin definitiva numero 05 47 3099- 5310899, pasa a propiedad del Fisco Federal, en trminos de lo dispuesto por el articulo 183-A fraccin IV, en relacin con el articulo 178 fraccin IV de la Ley Aduanera vigente..
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  • SOLUCIN DEL AUTOR La Aduana no reconsidero su postura acerca del permiso sanitario por lo que la nica opcin fue llevar el caso al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, donde despus de DOS AOS se dio la razn a la empresa Milkaza S.A. de C.V.Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mientras tanto, las mercancas deban continuar embargadas, despus del tiempo establecido pasaron a propiedad del Fisco por abandono. ABANDONO
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  • LEY ADUANERA ARTICULO 29. Causarn abandono en favor del Fisco Federal las mercancas que se encuentren en depsito ante la aduana, en los siguientes casos: I. Expresamente, cuando los interesados as lo manifiesten por escrito. II. Tcitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuacin se indican: a) Tres meses, tratndose de la exportacin. b) Tres das, tratndose de mercancas explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, as como de mercancas perecederas o de fcil descomposicin y de animales vivos. Los plazos a que se refiere este inciso, sern de hasta 45 das, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservacin de las mercancas que se trate. c) Dos meses, en los dems casos.
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  • Tambin causarn abandono en favor del Fisco Federal las mercancas que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitacin de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos casos causarn abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposicin de los interesados. Se entender que las mercancas se encuentran a disposicin del interesado a partir del da siguiente a aquel en que se notifique la resolucin correspondiente. No causarn abandono las mercancas de la Administracin Pblica Federal centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales.
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  • El importador debi: Tramitado otro permiso sanitario de importacin ante la Secretaria de Salud. Solicitar SUSTITUCIN CON GARANTA de la mercanca para que esta no quedara embargada. Sustitucin con garanta Sustitucin con garanta Garanta del Inters Fiscal Garanta del Inters Fiscal Fianza SOLUCIN FACTIBLE
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  • CONCLUSIN DEL AUTOR La nica autoridad que puede validar o invalidar jurdicamente un permiso es precisamente la dependencia que los expide. La Aduana carece de facultades para validar o invalidar un permiso de Salud. No existe ningn ordenamiento legal que indique que los permisos se otorgan por productor o fabricante, o por pas productor. La empresa Milkazan debi solicitar sustitucin con garantas para evitar el embargo de la mercanca.
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  • MORALEJA En los casos en que los datos de la etiqueta, de la factura, del permiso, del certificado de origen no coincidan, lo mejor es hacer el despacho de las mercancas hasta obtener el permiso con todos los datos correctos, y en el caso de que se tarde mucho tiempo en emitirse, lo mejor es retornarlo al proveedor, para que no se paguen los almacenajes en excesos o se incurra en abandono. Esto es inadmisible para muchos importadores, porque les urge tener sus mercancas. Sin embargo, como en le caso que comentamos, la premura resulta cara porque le regalaron la mercanca a la aduana.
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  • CONCLUSIN PERSONAL Al igual que el autor del cuento concuerdo con la idea de que el importador de este caso debi de tramitar una fianza pare evitar que la mercanca pasara a propiedad del Fisco por abandono, ya que tenia los argumentos para que el juicio se resolviera a su favor. Al final del da por sus ideas y actitud el importador perdi su mercanca, lo cual pudo haberse evitado si tuviera conocimiento de las diferentes alternativas que pueden desarrollarse (garantas) en este tipo de problemas.
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  • BIBLIOGRAFA Ley Aduanera Reglamento Ley Aduanera Ley de Comercio Exterior Cdigo Fiscal de la Federacin Ley General de Salud Regulaciones Arancelarias 2011 Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior 2012 Pgina web del SAT: http://www.sat.gob.mx/pontealcorriente/asesoria_7.htm http://www.sat.gob.mx/pontealcorriente/asesoria_7.htm Pgina web del SIICEX: http://www.siicex-caaarem.org.mx/http://www.siicex-caaarem.org.mx/ Pgina web de la COFEPRIS: http://www.cofepris.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx http://www.cofepris.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx Libro El Embargo Precautorio en Materia Aduanera de Francisca Moyotl Hernndez. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa http://www.tff.gob.mx/index.php http://www.tff.gob.mx/index.php
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  • RGIMEN DE IMPORTACIN DEFINITIVA ARTICULO 96. Se entiende por rgimen de importacin definitiva la entrada de mercancas de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. Se considera rgimen de importacin definitiva la entrada de mercancas de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. Quienes importen bajo este rgimen estn obligados al pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias o medidas de transicin, as como al cumplimiento de las dems obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho. (Fundamento: Artculos 96 al 101 de la Ley Aduanera)
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  • FRACCIN ARANCELARIA
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  • Ley General de Salud CAPITULO VIII Equipos mdicos, prtesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnstico, insumos de uso odontolgico, materiales quirrgicos, de curacin y productos higinicos Artculo 262.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: III. Agentes de diagnstico: Todos los insumos incluyendo antgenos, anticuerpos, calibradores, verificadores, REACTIVOS, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que pueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clnicos o paraclnicos.
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  • RECONOCIMIENTO ADUANERO Objetivo: Establecer los lineamientos e instrumentos aplicables para realizar el examen fsico y documental de la mercanca de comercio exterior que se someta a reconocimiento aduanero. Los siguientes artculos de la Ley Aduanera hacen sealamiento de este concepto: ARTICULO 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarn las mercancas con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activar el mecanismo de seleccin automatizado que determinar si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. Concluido el reconocimiento, se deber activar nuevamente el mecanismo de seleccin automatizado, que determinar si las mercancas se sujetarn a un segundo reconocimiento. En caso negativo, se entregarn las mercancas de inmediato.
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  • ARTICULO 44. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancas de importacin o de exportacin, as como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos: l. Las unidades de medida sealadas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importacin o exportacin, as como el nmero de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercanca. II. La descripcin, naturaleza, estado, origen y dems caractersticas de las mercancas. III. Los datos que permitan la identificacin de las mercancas, en su caso.
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  • ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS Documento derivado de una auditoria por medio de la cual se pretende dejar asentado la sucesin de ciertos hechos para que surta efectos jurdicos, la cual deber contener los hechos o las omisiones observados, adems de asentar las irregularidades que destaquen del dictamen aduanero, la fecha, el lugar donde sucedieron los hechos, la relacin de los hechos y contendr la firma de ms testigos que presenciaron los hechos.
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  • PERMISO DE IMPORTACIN/EXPORTACIN El permiso previo de importacin o exportacin es la licencia o autorizacin para que los interesados puedan importar o exportar legalmente mercancas que estn sujetas a dicho requisito por parte de la Secretaria de Economa o en conjunto con otra Dependencia.
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  • Ley Aduanera ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancas estn obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretara. En los casos de las mercancas sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a travs de medios electrnicos, el pedimento deber incluir la firma electrnica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deber acompaar de: l. En importacin: c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importacin, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federacin y se identifiquen en trminos de la fraccin arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importacin.
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  • PERMISO SANITARIO Ley General de Salud Artculo 194.- Para efectos de este ttulo, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientacin, educacin, muestreo, verificacin y en su caso, aplicacin de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretara de Salud con la participacin de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables. El ejercicio del control sanitario ser aplicable al: II. Proceso, uso, mantenimiento, importacin, exportacin, y disposicin final de equipos mdicos, prtesis, rtesis, ayudas funcionales, AGENTES DE DIAGNSTICO, insumos de uso odontolgico, materiales quirrgicos, de curacin y productos higinicos,
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  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA) Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos.
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  • Ley Aduanera ARTICULO 150. Las autoridades aduaneras levantarn el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificacin de mercancas en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobacin, embarguen precautoriamente mercancas en los trminos previstos por esta Ley. En dicha acta se deber hacer constar: La identificacin de la autoridad que practica la diligencia. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento. La descripcin, naturaleza y dems caractersticas de las mercancas. La toma de muestras de las mercancas, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolucin correspondiente.
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  • Reglamento Ley Aduanera Artculo 179. La aduana que levante el acta a que se refiere el artculo 150 de la Ley, deber dictar la resolucin provisional absolutoria o, en su caso, remitir dicha acta a la autoridad aduanera competente para dictar la resolucin definitiva, en un plazo de cinco das contados a partir del vencimiento del trmino para el ofrecimiento de pruebas y alegatos por parte del interesado.
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  • EMBARGO PRECAUTORIO Ley Aduanera ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procedern al embargo precautorio de las mercancas y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos: II.-Cuando se trate de mercancas de importacin o exportacin prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fraccin II, del artculo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratndose de las normas oficiales mexicanas de informacin comercial, slo proceder el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificacin de mercancas en transporte.
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  • LEY ADUANERA ARTICULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la importacin o exportacin, quien introduzca al pas o extraiga de l mercancas, en cualquiera de los siguientes casos: II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrnica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trmites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pblica, preservacin de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratndose de las Normas Oficiales Mexicanas de informacin comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden pblico o cualquiera otra regulacin.
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  • ARTICULO 178. Se aplicarn las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artculo 176 de esta Ley: IV. Siempre que no se trate de vehculos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancas cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepcin de las normas oficiales mexicanas de informacin comercial. LEY ADUANERA
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  • CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN Artculo 70.- La aplicacin de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se har independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus dems accesorios, as como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizar desde el mes en que debi hacerse el pago y hasta que el mismo se efecte, en los trminos del Artculo 17-A de este Cdigo.
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  • LEY ADUANERA ARTICULO 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentacin y declaraciones, quienes: III. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algn dato, siempre que se altere la informacin estadstica.
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  • 3.7.26. Para los efectos del artculo 196 del Reglamento, no se considerar cometida la infraccin a que se refiere el artculo 184, fraccin III de la Ley, en los siguientes casos: I. Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias entre los bultos o atados declarados en el pedimento, y los transmitidos conforme a la regla 1.9.15, siempre que la cantidad de mercanca declarada en el pedimento coincida con la del embarque. II. Cuando la discrepancia en los datos relativos a la cantidad declarada por concepto de contribuciones, derive de errores aritmticos o mecanogrficos, siempre que no cause perjuicio al inters fiscal. III. Cuando no vare la informacin estadstica a que se refiere el Anexo 19. IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera detecte la omisin o datos inexactos que alteren la informacin estadstica a que se refiere el Anexo 19, en la documentacin aduanera que ampara la mercanca, incluso los sealados en el artculo 89 de la Ley, no se considerar cometida la infraccin a que se refiere el artculo 184, fraccin III de la Ley, siempre que el importador por conducto de su agente o apoderado aduanal efecte la rectificacin del documento aduanero correspondiente, asentando el identificador que corresponda conforme al Apndice 8 del Anexo 22, antes de la conclusin del reconocimiento aduanero o de la recepcin del dictamen del segundo reconocimiento, segn corresponda, a ms tardar, dentro del da siguiente hbil a aqul en que haya manifestado su conformidad con el acta que haya levantado la aduana en trminos de lo establecido en los artculos 46 y 152 de la Ley. En este caso, el agente aduanal deber realizar la rectificacin del documento aduanero correspondiente, sin contraprestacin alguna por este servicio. RCGMCE 2012
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  • LEY ADUANERA ARTICULO 185. Se aplicarn las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentacin y declaraciones, as como de transmisin electrnica de la informacin, previstas en el artculo 184 de esta Ley: II. Multa de $993.00 a $1,419.00 a la sealada en la fraccin III, por cada documento. No se aplicar la multa a que se refiere esta fraccin, cuando el agente o apoderado aduanal presente la rectificacin correspondiente dentro de los diez das siguientes contados a partir del da siguiente a aqul en el que le fuera notificado el escrito o acta correspondiente en el que se haga constar la irregularidad detectada en el reconocimiento o segundo reconocimiento, as como de la revisin de documentos siempre que presente copia del pedimento correspondiente ante la aduana que emiti el escrito o el acta, dentro del plazo de diez das otorgado para el ofrecimiento de pruebas y alegatos. No obstante lo anterior, la aduana proceder a aplicar las multas que correspondan cuando no se rectifiquen todos los datos a que se refiera el escrito o acta.
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  • ARTICULO 199. Las sanciones establecidas en esta Ley se disminuirn en los siguientes supuestos: II. En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los cuarenta y cinco das siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolucin por la cual se le imponga la sancin, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolucin. LEY ADUANERA
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  • CRDITO FISCAL Cdigo Fiscal de la Federacin Artculo 4o.- Son crditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, as como aquellos a los que las leyes les den ese carcter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. La recaudacin proveniente de todos los ingresos de la Federacin, aun cuando se destinen a un fin especfico, se har por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico o por las oficinas que dicha Secretara autorice.
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  • LEY ADUANERA ARTICULO 133. La persona fsica o moral que efecte el trnsito internacional de mercancas por territorio nacional ser responsable ante el Fisco Federal del pago de los crditos fiscales. Sern responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancas, cualesquiera de las siguientes personas: I. El agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad. II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el traslado de las mercancas. Dicho registro podr ser cancelado por la Secretara, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobacin, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Independientemente de lo dispuesto en este artculo, el agente aduanal que promueva el despacho tendr la responsabilidad prevista en esta Ley, por las irregularidades que se deriven de la formulacin del pedimento y que se detecten durante el despacho en la aduana de entrada.
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  • CONTRIBUCIONES Cdigo Fiscal de la Federacin Articulo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: i. impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fsicas y morales que se encuentran en la situacin jurdica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las sealadas en las fracciones ii, iii y iv de este artculo.
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  • SUSTITUCIN POR GARANTIAS Ley Aduanera ARTICULO 154. El embargo precautorio de las mercancas podr ser sustituido por las garantas que establece el Cdigo Fiscal de la Federacin, excepto en los casos sealados en el artculo 183- A de esta Ley.
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  • 3.7.14. Para los efectos del artculo 154 de la Ley, podr autorizarse la sustitucin del embargo precautorio de las mercancas por cualquiera de las formas de garanta que establece el artculo 141 del Cdigo, en los siguientes casos: I. Cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias dentro de los 30 das siguientes a la notificacin del inicio del PAMA en los trminos del artculo 183-A, fraccin IV de la Ley. II. Cuando en el supuesto del artculo 151, penltimo prrafo de la Ley y el resto del embarque quede en garanta del inters fiscal. Para los efectos del artculo 181, primer prrafo del Reglamento, los medios de transporte, incluyendo los carros de ferrocarril, que se encuentren legalmente en el pas, que hubieran sido objeto de embargo precautorio como garanta de los crditos fiscales de las mercancas por ellos transportadas, por no contar con la carta de porte al momento del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de una verificacin de mercancas en transporte, podr sustituirse dicho embargo conforme a esta regla. Para estos efectos, slo proceder la devolucin de los medios de transporte, sin que sea necesario exhibir dicha garanta, siempre que se presente la carta de porte en los trminos del artculo 29-D del Cdigo, que se hubiere expedido y se deposite la mercanca en el recinto fiscal o fiscalizado que determine la autoridad aduanera. RCGMCE 2012
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  • GARANTA Qu es la Garanta del Inters Fiscal? Es el acto jurdico mediante el cual, los contribuyentes pueden asegurar el cumplimiento de alguna obligacin, como es el caso del pago de un crdito fiscal. Las garantas tienen el propsito de que, el Fisco se encuentre protegido y pueda cobrarse, haciendo efectivas las garantas otorgadas, si el contribuyente no cubre los crditos fiscales. El inters fiscal es el derecho que tiene la autoridad fiscal de percibir las contribuciones omitidas y sus accesorios, es decir, los crditos fiscales a cargo de los contribuyentes.
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  • Cdigo Fiscal de la Federacin Artculo 141.- Los contribuyentes podrn garantizar el inters fiscal en alguna de las formas siguientes: I. Depsito en dinero, carta de crdito u otras formas de garanta financiera equivalentes que establezca la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico mediante reglas de carcter general que se efecten en las cuentas de garanta del inters fiscal a que se refiere el artculo 141-A de este Cdigo. II. Prenda o hipoteca. III. Fianza otorgada por institucin autorizada, la que no gozar de los beneficios de orden y excusin. Para los efectos fiscales, en el caso de que la pliza de fianza se exhiba en documento digital, deber contener la firma electrnica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
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  • IV. Obligacin solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. V. Embargo en la va administrativa. VI.- Ttulos valor o cartera de crditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crdito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarn al valor que discrecionalmente fije la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. La garanta deber comprender, adems de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, as como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este perodo y en tanto no se cubra el crdito, deber actualizarse su importe cada ao y ampliarse la garanta para que cubra el crdito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
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  • Qu importe debe cubrir la garanta? El importe de la garanta debe cubrir el valor del crdito fiscal actualizado a la fecha del otorgamiento de la garanta, ms los posibles recargos que se generen en un ao. La estimacin de los futuros recargos se hace multiplicando por 12 la ltima tasa mensual de recargos por mora publicada. Qu plazo tiene para ofrecer la garanta? La garanta deber constituirse dentro de los treinta das hbiles siguientes al da en que surta efectos la notificacin efectuada por la autoridad fiscal de la resolucin sobre la cual se deba garantizar el inters fiscal. En qu horario puedo presentarlo? En las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, y previa cita de 15:00 a 17:30 horas de lunes a jueves.
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  • 1.6.28. Para los efectos de los artculos 84-A y 86 de la Ley, las constancias de depsito o de la garanta, debern expedirse por triplicado y contener los siguientes datos: I. Denominacin o razn social de la institucin de crdito o casa de bolsa que maneja la cuenta. II. Nmero de contrato. III. Nmero de folio y fecha de expedicin de la constancia de depsito o garanta. IV. Nombre, denominacin o razn social, domicilio fiscal y clave del RFC del importador, en su caso. V. Importe total con nmero y letra que ampara la constancia. VI. Nmero de pedimento al que se aplicar la garanta, as como el nombre de la aduana por la que se llevar a cabo la operacin. VII. El tipo de operacin aduanera, sealando la disposicin legal aplicable. REGLAS DE CARCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 2012
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  • VIII. El tipo de garanta otorgada conforme a la regla 1.6.26. IX. Los dems que se establezcan en el instructivo de operacin que emita el SAT y en la autorizacin respectiva. El primer ejemplar de la constancia ser para el importador, el segundo se anexar en original al pedimento correspondiente para la aduana y el tercero para la institucin emisora. En el caso de las constancias que se emitan para los efectos del artculo 154, segundo prrafo de la Ley, adicionalmente se deber indicar el nmero y fecha del pedimento respectivo, as como el nmero del acta de inicio del PAMA.
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  • La cancelacin de la garanta ofrecida procede en los siguientes casos: Cuando se sustituye una garanta por otra. Antes de cancelarse la garanta original deber constituirse la garanta sustituta. Por el pago del crdito fiscal Cuando en definitiva quede sin efectos la resolucin que dio origen al otorgamiento de la garanta. Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garanta. En cualquier otro caso que deba cancelarse, conforme a las disposiciones fiscales.
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  • 1.6.19. Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 1.6.20. y 1.6.29., la solicitud de cancelacin de la garanta deber contener la siguiente informacin: I. Denominacin o razn social de la institucin de crdito o casa de bolsa. II. Nmero de folio y fecha de expedicin del contrato y de la constancia de depsito o garanta. III. Nombre, denominacin o razn social, domicilio fiscal y clave del RFC del contribuyente. IV. En el caso de importaciones de vehculos sujetos a precios estimados, nmero y fecha del pedimento de importacin. V. En el caso de sustitucin de embargo, nmero y fecha del oficio de autorizacin de liberacin de la garanta. VI. Nmero y fecha del oficio de autorizacin de liberacin de la garanta, emitido por la autoridad competente en los trminos de la regla 1.6.29., cuando la autoridad aduanera hubiese presentado aviso del inicio de sus facultades de comprobacin. Lo anterior sin perjuicio de los dems requisitos que establezca la institucin de crdito o casa de bolsa correspondiente. REGLAS DE CARCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 2012
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  • 1.6.20. Para los efectos del artculo 154, segundo prrafo de la Ley, la liberacin de la garanta otorgada con motivo de la sustitucin del embargo precautorio de las mercancas, proceder mediante resolucin definitiva absolutoria emitida por la autoridad competente. Para solicitar la cancelacin de la garanta se deber presentar ante la institucin de crdito o casa de bolsa correspondiente, la solicitud de liberacin de la garanta, junto con la constancia de depsito o garanta y el oficio expedido por la autoridad a que se refiere el prrafo anterior, en el que autorice la liberacin de la garanta. REGLAS DE CARCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 2012
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  • PLIZA DE FIANZA En Mxico, la fianza se define como un contrato mediante el cual una tercera persona se compromete a cumplir con una obligacin ante un acreedor, en caso de que el deudor no lo hiciera. Por eso el requisito indispensable para tramitar una fianza es el fiador o deudor solidario. La obligacin contractual puede adquirirla una persona fsica o moral, respecto a un tercero, que a su vez es el beneficiario de la fianza. El contrato que se firma, se conoce como pliza de fianza, se celebra entre la afianzadora y el fiado a favor de una tercera persona, quin puede disponer de cierta cantidad de dinero en caso de que el fiado no cumpla con la obligacin contrada.
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  • El solicitar una fianza para realizar contratos entre las personas, ofrece proteccin frente a un riesgo econmico. Por medio del contrato de fianza se le garantiza a una persona el cumplimiento del pago que implica el contrato o documento fuente que da origen a la fianza. En Comercio Internacional: En esta forma de garanta el contribuyente obtiene de una afianzadora un documento llamado pliza de fianza expedido a favor de la Tesorera de la Federacin, en la que la empresa afianzadora, asume por el contribuyente deudor, el compromiso de cumplir la obligacin de pago de sus crditos fiscales si ste no lo hace.
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  • REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Artculo 131. Es facultad privativa de la Federacin gravar las mercancas que se importen o exporten, o que pasen de trnsito por el territorio nacional, as como reglamentar en todo tiempo y an prohibir, por motivos de seguridad o de polica, la circulacin en el interior de la Repblica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federacin pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artculo 117.
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  • Ley de Comercio Exterior En la Importacin: Artculo 16.- Las medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la importacin, circulacin o trnsito de mercancas, a que se refieren las fracciones III y IV del artculo 4o., se podrn establecer en los siguientes casos: Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte; Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su pas de origen o procedencia;
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  • Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que Mxico sea parte; Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros pases; Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancas en condiciones que impliquen prcticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pblica, sanidad fitopecuaria o ecologa, de acuerdo a la legislacin en la materia.
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  • TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de Mxico es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonoma para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias jurdicas que se susciten entre la Administracin Pblica Federal y los particulares, sin embargo, no forma parte del Poder Judicial de la Federacin, dependiendo presupuestalmente del Ejecutivo Federal, situacin que ha sido muy discutida durante aos, al ser considerado violatorio del principio de Divisin de poderes, an y a pesar de que, en la prctica, el Tribunal ha brindado resultados positivos, siendo ampliamente reconocido en el medio jurdico mexicano, como organismo garante de legalidad en materia administrativa y fiscal, siendo sus sentencias recurribles ante los Tribunales Federales, por la va del amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito. El Tribunal se encuentra integrado por una Sala Superior, 45 Salas regionales distribuidas en 21 regiones y una Junta de Gobierno y Administracin.
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  • GRACIAS!!