Caso Conga

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ANLISIS: SENTENCIA DEL PLENO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y GOBIERNOS REGIONALES:- El presente caso muestra dos posiciones ante un proyecto minero, en la cual el Tribunal Constitucional deja un tanto de lado aspectos de derechos fundamentales como el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado; para enfocarse mas en un tema de competencias.- El Fiscal de la Nacin argumenta su demanda en base al art 192 de la Constitucin Poltica del Per; la cual establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economa regional, fomentan de las inversiones, actividades y servicios pblicos que son de responsabilidad, tal funcin debe efectuarse en armona con las polticas y planes nacionales locales.- As tambin el Fiscal de la Nacin hace uso del artculo 52 de la Ley N. 28611 Ley General del Ambiente (LGA), las competencias ambientales son ejercidas por los gobiernos regionales entre otras instituciones, de conformidad con las polticas pblicas y normas ambientales de carcter nacional, las mismas que son funcin exclusiva del Gobierno Nacional.- La Ley Orgnica del Poder Ejecutivo (LOPE), Ley 29158 artculo 4 establece que es competencia exclusiva el disear y supervisar polticas nacionales y sectoriales, las mismas que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobiernos regionales.- As esta sentencia resalta las competencias establecidas en la Constitucin, en la Ley de Base de Descentralizacin y la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales no son competentes para regular aspectos relativos a la gran y mediana minera. Por este motivo el Gobierno Regional de Cajamarca no tiene competencia para declarar la inviavilidad del proyecto Conga.- En este caso tambin se establece que es la Autoridad Nacional del Agua, y no los gobiernos regionales, quien se encarga de determinar qu cabeceras de cuencas deben ser declaradas intangibles.En conclusin la presente sentencia esclarece que el gobierno regional no tiene competencia en lo que se refiere a minera; y lo grave de esto, es que representa una medida que nos deja indefensos ante el derecho de vivir en un medio adecuado y equilibrado. Y que hubiese sido mas prudente contar con una investigacin cientfica sobre el impacto que en realidad ocasionaria este proyecto minero.