Caso Conga

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ANÁLISIS: SENTENCIA DEL PLENO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y GOBIERNOS REGIONALES: - El presente caso muestra dos posiciones ante un proyecto minero, en la cual el Tribunal Constitucional deja un tanto de lado aspectos de derechos fundamentales como el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado; para enfocarse mas en un tema de competencias. - El Fiscal de la Nación argumenta su demanda en base al art 192 de la Constitución Política del Perú; la cual establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan de las inversiones, actividades y servicios públicos que son de responsabilidad, tal función debe efectuarse “en armonía con las políticas y planes nacionales locales”. - Así también el Fiscal de la Nación hace uso del artículo 52 de la Ley N.º 28611 Ley General del Ambiente (LGA), las competencias ambientales son ejercidas por los gobiernos regionales entre otras instituciones, de conformidad con las políticas públicas y normas ambientales de carácter nacional, las mismas que son función exclusiva del Gobierno Nacional. - La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), Ley 29158 artículo 4 establece que es competencia exclusiva el diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las mismas que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobiernos regionales. - Así esta sentencia resalta las competencias establecidas en la Constitución, en la Ley de Base de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales no son competentes para regular aspectos relativos a la gran y mediana minería. Por este motivo el Gobierno Regional de Cajamarca no tiene competencia para declarar la inviavilidad del proyecto Conga. - En este caso también se establece que es la Autoridad Nacional del Agua, y no los gobiernos regionales, quien se encarga de determinar qué cabeceras de cuencas deben ser declaradas intangibles.

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ANLISIS: SENTENCIA DEL PLENO TRIBUNAL CONSTITUCIONALCOMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y GOBIERNOS REGIONALES:- El presente caso muestra dos posiciones ante un proyecto minero, en lacual el Tribunal Constitucional deja un tanto de lado aspectos de derechosfundamentales como el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado yequilibrado; para enfocarse mas en un tema de competencias.- El FiscaldelaNacin ar!umentasudemanda en baseal art"#$de laConstitucin %ol&tica del %er'; la cual establece que los (obiernos)e!ionales promueven el desarrollo y la econom&a re!ional, fomentan de lasinversiones, actividades y servicios p'blicos que son de responsabilidad, talfuncin debe efectuarseenarmona con a! "o#$ca! % "ane!nac$onae! ocae!&'- *s& tambi+n elFiscal de la Nacin hace uso delart&culo ,$ de la -ey N..$/0"" -ey (eneraldel*mbiente1-(*2,las competencias ambientalesson ejercidasporlos !obiernos re!ionalesentreotrasinstituciones, deconformidadconlaspol&ticasp'blicasynormasambientalesdecar3cternacional, las mismas quesonfuncine4clusivadel(obiernoNacional.- -a -ey 5r!3nica del %oder Ejecutivo 1-5%E2, -ey $#",/ art&culo 6 estableceque es competencia e4clusiva el dise7ar y supervisar pol&ticas nacionales ysectoriales, las mismas que son de cumplimiento obli!atorio para todas lasentidades del Estado en todos los niveles de !obiernos re!ionales.- *s& esta sentencia resalta las competencias establecidas en laConstitucin, en la -ey de 8ase de 9escentrali:acin y la -ey 5r!3nica de(obiernos)e!ionales,o!(o)$erno!re($onae!no!oncom"e#en#e!"ara re(*ar a!"ec#o! rea#$+o! a a (ran % me,$ana m$nera' %or estemotivo el (obierno )e!ional de Cajamarca no tiene competencia paradeclarar la inviavilidad del proyecto Con!a.- En este caso tambi+n se establece que es la *utoridad Nacional del *!ua,y no los !obiernos re!ionales, quien se encar!a de determinar qu+cabeceras de cuencas deben ser declaradas intan!ibles.En conc*!$-n a "re!en#e !en#enc$a e!carece .*e e (o)$erno re($ona no #$ene com"e#enc$a en o .*e !e re/ere a m$nera0 % o (ra+e ,e e!#o1 e! .*e re"re!en#a *na me,$,a .*e no! ,e2a $n,e3en!o! an#e e ,erec4o ,e +$+$r en *n me,$o a,ec*a,o % e.*$$)ra,o' Y .*e 4*)$e!e !$,o ma! "r*,en#e con#ar con *na $n+e!#$(ac$-n c$en#/ca !o)re e $m"ac#o .*e en rea$,a, oca!$onar$a e!#e "ro%ec#o m$nero'