CASO DE TRASNFORMACION.docx

10
INTRODUCCION Una de las formas de reorganización de sociedades más utilizadas en el mundo empresarial la constituye el proceso de fusión y escisión de empresas regulado por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. En el presente informe, se abocara al desarrollo del tratamiento tributario y contable aplicable a esta singular figura societaria, con la finalidad de brindar las pautas necesarias para llevarlas a cabo, y así minimizar las contingencias tributarias y contables que puedan presentarse. FUSION DE EMPRESAS I. CONCEPTO ~ Por la fusión se entiende que dos a más sociedades se unen para dar lugar a una sola, constituida o por constituir. El

Transcript of CASO DE TRASNFORMACION.docx

Page 1: CASO DE TRASNFORMACION.docx

INTRODUCCION

Una de las formas de reorganización de sociedades más utilizadas en el mundo empresarial la constituye el proceso de fusión y escisión de empresas regulado por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. En el presente informe, se abocara al desarrollo del tratamiento tributario y contable aplicable a esta singular figura societaria, con la finalidad de brindar las pautas necesarias para llevarlas a cabo, y así minimizar las contingencias tributarias y contables que puedan presentarse.

FUSION DE EMPRESAS

I. CONCEPTO

~ Por la fusión se entiende que dos a más sociedades se unen para dar lugar a una sola, constituida o por constituir. El objetivo de esta unión suele estar vinculado a la necesidad de mejorar la situación patrimonial de las sociedades fusionadas, fortalecer su posición frente a los competidores, simplificar procedimientos de producción o comercialización, entre otros objetivos.

Page 2: CASO DE TRASNFORMACION.docx

~ La Fusión es una figura jurídica del derecho de sociedades por la cual dos o más sociedades se unen para formar una sola sociedad, procediendo a unificar el patrimonio, lo cual tendrá efectos respecto a los socios y terceros.

¿POR QUÉ SE FUSIONAN LAS EMPRESAS?

Existen diversas razones que explican una fusión:

CRECIMIENTO.- Puede darse el caso de una compañía que no tenga una infraestructura importante para hacer investigación de desarrollo, laboratorio, patentes, personal capacitado, etc. (Activos muy valiosos y cuyo desarrollo toma mucho tiempo).En circunstancias de este tipo puede ser más rápido y económico un crecimiento vía absorción, comprando una compañía en crisis que supere las falencias de la firma absorbente o que sirva de puente para hacerlo.

REDUCCION DE COSTOS.- Se logra de manera más adecuada y técnica ya que permite un mejor funcionamiento de los niveles de producción y organización.

DIVERSIFICACION.- Cuando una empresa está muy concentrada en una determinada línea de productos, aspecto que la vuelve débil, puede fortalecerse a través de una fusión. Esta diversificación puede enfocarse a distintas formas:

~ Vertical.- Consiste en la fusión con otra compañía que produzca una materia prima o producto complementario, logrando así una mayor potencialidad en la empresa y mayor competitividad, asegurando así la existencia y rentabilidad de las empresas.

~ Horizontal.- Compañías del mismo tipo de producto o servicio, buscando beneficios comunes o fortaleciéndose en aspectos complementarios, se fusionan logrando que la empresa sea más competitiva y rentable.

FINANCIACION.- Es un factor que puede ser dominante para una empresa con mucho excedente de efectivo, comprando así otra empresa.De acuerdo al artículo 344 de la Ley General de Sociedades, la fusión puede realizarse de dos formas:

a) La fusión por incorporación

Es la unión de los patrimonios integrales de dos o más sociedades con el objeto de formar uno sólo.

La transmisión de los patrimonios se realiza para constituir o incorporar una nueva sociedad que los recibe.

Se extingue la personalidad jurídica de todas las sociedades incorporadas.

Page 3: CASO DE TRASNFORMACION.docx

Empresa “A” SA se disuelve para incorporar su patrimonio a una

nueva sociedad

Empresa “B” SA se disuelve para incorporar su patrimonio a

una nueva sociedad

CONSTITUCION DE NUEVA SOCIEDAD

Se crea nueva sociedad (incorporante) a partir de la reunión del patrimonio de dos

o más sociedades (incorporadas)EMPRESA”C” SRL

Empresa “A” SA se disuelve para incorporar su patrimonio a una

nueva sociedad

Empresa “B” SA recibe el patrimonio de la nueva

sociedad

FUSION POR ABSORCION

El traspaso de los patrimonios de las sociedades, que se extinguen se realiza en bloque a titulo universal pues cada uno es un conjunto integral y único de activos y pasivos.

Los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión, reciben a cambio de las que tenían en estás, acciones o participaciones de la nueva sociedad incorporante.

b) La fusión por absorción

Implica la absorción por parte de una sociedad (adsorbente), de los patrimonios integrales de otra sociedad (absorbidas), con el fin de formar uno sólo.

La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas El traspaso de los patrimonios de la sociedad o sociedades absorbidas se realizan

en bloque y a titulo universal, pues cada uno es un conjunto integral y único de activos y pasivo.

Los socios o accionistas de las sociedades absorbidas reciben a cambio de las que tenían en estás, acciones o participaciones de la sociedad absorbente.

II. EFECTOS DE LA FUSIÓN

Page 4: CASO DE TRASNFORMACION.docx

Ya sea que se realice mediante la incorporación o por absorción, la fusión tienes los mismos efectos, según señalamos a continuación:

Las sociedades incorporadas o absorbidas se extinguen, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de disolución.

La sociedad incorporante o absorbente, según sea el caso, adquieren a título universal el patrimonio de las sociedades incorporadas o absorbidas, tanto el pasivo como el activo.

Los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.

III. PROCEDIMIENTO

La fusión se lleva a cabo en virtud al acuerdo que deben adoptar las juntas de socios de cada una de las sociedades participantes.Este acuerdo deberá contar con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.

1. Proyecto de fusión

Antes de la toma del acuerdo, se deberá aprobar el proyecto de la fusión. Esta aprobación deberá realizarla el directorio de cada una de las sociedades que participan en la fusión, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.Cuando participen sociedades que no tengan directorio, el proyecto de fusión deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la sociedad, como los gerentes.

El proyecto de fusión deberá contener:

La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en los Registro Públicos de las sociedades participantes.

La forma de la fusión. La explicación del proyecto de fusión, sus principales aspectos jurídicos y

económicos y los criterios de valorización empleados para la determinación de la relación de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades participantes en la fusión.

Page 5: CASO DE TRASNFORMACION.docx

El número y clase de las acciones o participaciones que la sociedad incorporante o absorbente debe emitir o entregar y, en su caso, la variación del monto del capital de esta última.

Las compensaciones complementarias, si fuera necesario. El procedimiento para el canje de títulos, si fuera el caso. La fecha prevista para su entrada en vigencia. Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades participantes que no sean

acciones o participaciones. Los informes legales, económicos o contables contratados por las sociedades

participantes, si los hubiere. Las modalidades a las que la fusión queda sujeta, si fuera el caso. Cualquier otra información o referencia que los directores o administradores

consideren pertinente consignar

Una vez aprobado el proyecto de fusión por los directorios o los administradores de las sociedades participantes, éstas se deberán abstener de realizar cualquier acto o contrato que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar significativamente la relación de canje de las acciones o participaciones, hasta la fecha de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes.

2. Aprobación del proyecto por la Junta de socios

Posteriormente a la aprobación del directorio o los administradores, el proyecto de fusión debe ser aprobado por las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes.Para tal fin, se deberá realizar la convocatoria mediante aviso publicado por cada sociedad participante con no menos de diez días de anticipación a la fecha de la celebración de la junta o asamblea.Para efectos de la aprobación del proyecto de fusión, desde la publicación del aviso de convocatoria, cada una de las sociedades participantes debe poner a disposición de sus socios, obligacionistas y demás titulares de derechos de crédito o títulos especiales, en su domicilio social los siguientes documentos:

El proyecto de fusión. Estados financieros auditados del último ejercicio de las sociedades participantes.

Aquellas que se hubiesen constituido en el mismo ejercicio en que se acuerda la fusión presentan un balance auditado cerrado al último día del mes previo al de la aprobación del proyecto de fusión.

El proyecto del pacto social y estatuto de la sociedad incorporante o de las modificaciones a los de la sociedad absorbente.

La relación de los principales accionistas, directores y administradores de las sociedades participantes.

Page 6: CASO DE TRASNFORMACION.docx

La junta general o asamblea de cada una de las sociedades participantes debe aprobar el proyecto de fusión con las modificaciones que expresamente se acuerden y fijar una fecha común de entrada en vigencia de la fusión.Previamente a la aprobación por las juntas o asambleas, los directores o administradores deberán informar sobre cualquier variación significativa experimentada por el patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha en que se estableció la relación de canje de acciones o participaciones.El proceso de fusión se extingue si no es aprobado por las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos en el proyecto de fusión y en todo caso a los tres meses de la fecha del proyecto.

3. Fecha de entrada en vigencia de la fusión

Como se ha mencionado, las juntas o asambleas deben fijar en los acuerdos de aprobación del proyecto de fusión, una fecha común de entrada en vigencia. De esta manera, la fusión entrará en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión.A partir de dicho momento, cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o incorporante.Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro, en la partida correspondiente a las sociedades participantes.Con la inscripción de la fusión se produce la extinción de las sociedades absorbidas o incorporadas, según sea el caso. Por su solo mérito se inscriben también en los respectivos registros, cuando corresponda, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los patrimonios transferidos.

4. Balances

Cada una de las sociedades que se extinguen por la fusión debe formular un balance al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. La sociedad absorbente o incorporante, en su caso, deberá formular un balance de apertura al día de entrada en vigencia de la fusión.No es necesario insertar estos balances en la escritura pública de fusión, pero deben ser aprobados por el directorio de la sociedad respectiva o, cuando éste no exista, por el gerente.

5. Derecho de separación

Page 7: CASO DE TRASNFORMACION.docx

Cada uno de los acuerdos de fusión se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes.El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso de la correspondiente sociedad.

6. Derecho de separaciónEl acuerdo de fusión da a los socios y accionistas de las sociedades que se fusionan el derecho de separación regulado por el artículo 200 de la Ley General de Sociedades.

7. Escritura pública de fusión

La escritura pública de fusión se otorga una vez vencido el plazo de treinta días, contado a partir de la fecha de la publicación del último aviso referido en el punto anterior, si no hubiera oposición. Si la oposición hubiese sido notificada dentro del citado plazo, la escritura pública se otorga una vez levantada la suspensión o concluido el proceso que declara infundada la oposición.En dicha escritura pública se deberá señalar lo siguiente:

Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes. El pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del pacto social y del

estatuto de la sociedad absorbente. La fecha de entrada en vigencia de la fusión La constancia de la publicación de los avisos prescritos en el artículo 355. Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.

8. InscripciónUna vez otorgada la escritura pública de la fusión, se deberá presentar a los RegistrosPúblicos para su inscripción.