Caso Ética profesional

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Relaciones Industriales Curso: Deontología LA ÉTICA, LAS DECISIONES GERENCIALES Y EL PROFESIONALISMO DE RELACIONES INDUSTRIALES

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Escuela de Relaciones Industriales

Curso: Deontología

LA ÉTICA, LAS DECISIONES GERENCIALES Y EL PROFESIONALISMO

DE RELACIONES INDUSTRIALES

Marlin Prada

C.I. 12.458.289

Mérida, Noviembre 2016

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El caso que se platea como práctico, extraído de la realidad, es verdaderamente frecuente. No es producto del ingenio de un escritor, sino de la cotidianidad de las empresas e instituciones no solo públicas, sino privadas, quienes incurren en este y otros errores, lo hacen fundamentalmente por desconocimiento del estamento legal, pero lo más grave aún, por el desconocimiento de funciones por parte de funcionarios con cargos de responsabilidad, bien sea por nombramiento de libre remoción o no.

A continuación daremos respuestas a las interrogantes planteadas.

1.- ¿Bajo qué premisas es justificable o no la decisión de la empresa del plan de reducción con ventajas indemnizatorias? Argumente su respuesta.

Las premisas de las que puede valerse una empresa para reducir su nómina de trabajadores son tres, están explícitamente tipificadas en el artículo 148 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), estos supuestos son los siguientes:

Peligro de extinción de la fuente de trabajo

Necesidad o peligro de reducción de personal (es este el caso tratado)

Necesidad de modificaciones de condiciones de trabajo (reformatio in peius de las condiciones laborales).

El procedimiento a seguir también está normado y ha debido ser notificado o solicitado ante las instancias competentes, en este caso ante la Inspectoría del Trabajo, aunque es un procedimiento largo y engorroso debe ser supervisado y avalado por el Ministerio del Trabajo y deben participar tanto patronos como trabajadores, todas las condiciones deben ser discutidas ampliamente con los trabajadores de manera colectiva mediante sus organizaciones sindicales, pero si ello no funcionare no se excluye la posibilidad de acuerdos individuales.

Se entiende que en este caso no se ha cumplido con este obligatorio procedimiento y se ha ofertado de manera individual la indemnización a los trabajadores, muchos de ellos accedieron a tal oferta. No obstante, muchos se resistieron a ello con el derecho que le asiste la ley.

La respuesta a la primera interrogante es que si están contempladas razones que justifiquen la reducción de personal con ventajas indemnizatorias, incluso existen otras ofertas que puede hacer la empresa a los trabajadores como:

Adelanto de vacaciones individuales o colectivas

Acuerdos con otras entidades de trabajo para su ubicación.

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La indemnización como cualquier otra condición debe ser presentada y avalada por la Inspectoría del Trabajo.

2.- ¿Cuál es el dilema ético que se le plantea al profesional de relaciones industriales? Argumente su respuesta.

El dilema ético que se le plantea a este profesional consiste o se fundamenta en el conocimiento de que el procedimiento no está amparado por la ley, pues se han violando las normas y procedimientos administrativos y legales que cumplir antes de tomar tal medida.

Otro dilema puede o suele ser el conflicto humano, al verse en la obligación (como representante patronal) de notificar a los trabajadores de la medida o decisión tomada por la gerencia de la empresa. Este dilema suele ser menos impactante cuando se cumple con las normas de rigor y se garantizan los derechos de todos y cada uno de los involucrados.

¿Es responsable o no la posición asumida por la empresa frente a la decisión del tribunal? Argumente su respuesta considerando los enfoques éticos comentados.

El tribunal actúo con base a ley, ante un despido injustificado (lo cual logró demostrar el trabajador, independientemente de sus faltas), dictaminó un reenganche, y ante el desacato de la medida por parte del patrono (representado por el gerente de recursos humanos), decide actuar ordenando su arresto.

3.- ¿Es responsable o no la posición asumida por la empresa frente a la decisión del tribunal? Argumente su respuesta considerando los enfoques éticos comentados.

La empresa no actuó con responsabilidad ante el tribunal, pues ella ha debido responder a la decisión emanada de ese ente jurídico, instruyendo de inmediato a su gerente de Recursos Humanos para que actuara en consecuencia, sin embargo, actuó como ausente ante esta decisión posiblemente por dos razones.

La primera de ellas por ignorancia o desconocimiento de la ley.

La segunda opción por mala intención, dejando a su personal de confianza (gerente de recursos humanos) a la deriva, exponiéndole al castigo de la sanción y cárcel por desacato.

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4.- ¿Cuáles serían los criterios morales del trabajador para actuar en defensa del empleo?

El trabajador no tiene ética para solicitar su reincorporación, sin embargo, su moral le permite exigir el derecho a reenganche, por considerar que se violó su derecho a la estabilidad laboral. Si la empresa no cumplió con el procedimiento previsto en la LOTTT de solicitar su calificación de despido ante la Inspectoría del Trabajo por inasistencia injustificada, abandono de trabajo o cualquier otra causal tipificada en la ley.

Al no haber cumplido con este trámite no existe evidencia ante la Inspectoría del incumplimiento de este trabajador, lo que obliga a declarar con lugar su solicitud y de inaceptable apelación ante el tribunal por parte de la empresa.