Caso Exclusión Del IVA

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3 República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desaírollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA CERTIFICACIÓN N° 4216 29 MM 2014 "Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones" LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA- En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 y la Resolución 0347 del l2de abril de2ol3y, CONSIDERANDO: Que la empresa TECNOLOGÍAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A., identificada con NIT 805001.538-5, mediante escrito con radicación número 4120-E1-1755 del 17 de enero del 2014, presentó solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para un (1) sistema de destrucción de dioxinas y furanos (SHELL DIOXIN DESTRUCTION SYSTEM) incluye una carga de distribución de diocixinas y furanos para un (1) catalizador S-090 (S-090 TL CATALYST) incluye una carga de 3.000KG para destrucción de dioxinas y furanos y cinco (5) paneles con filtros de aire (AIR FILTERS INC-SPARE AIR FILTERS), a incorporar en el proyecto denominado incineración de residuos hospitalarios con el objeto de reducir de la liberación atmosférica de dioxinas y furanos en un 99% y disminuir los efectos de la salud humana, los cuales se ubicarán al sur de la autopista, desde el nororiente del núcleo urbano de Turbará y el sur de Galapa y Barranquilla, departamento de Atlántico. Que una vez verificada la información y cumplidos todos los requisitos establecidos en la Resolución 978 de 2007, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA mediante Auto 267 del 3 de febrero de 2014, inició el trámite administrativo ambiental de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA conforme al Artículo 424 numeral-7 del Estatuto Tributario, para un (1) sistema de destrucción de dioxinas y furanos (SHELL DIOXIN DESTRUCTION SYSTEM), Que mediante radicado 4120-E1-11780 del 12 de marzo de 2014, la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA SA. E.S.P., solicitó modificación del artículo primero del Auto No. 267 del 3 de febrero de 2014, en el sentido de cambiar la subpartida arancelaria. Que mediante Auto 926 del 21 de marzo de 2014, se modificó el articulo primero del Auto 267 del 3 de febrero de 2014, mediante el cual se dio inició al trámite administrativo ambiental de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA conforme al Artículo 424 numeral-7 del Estatuto Tributario, para un (1) sistema de destrucción de dioxinas y furanos (SHELL DIOXIN DESTRUCTION SYSTEM). 1

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Descripción de un caso aplicado en una empresa para exclusión del IVA.

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3República de Colombia

Ministerio de Ambiente y Desaírollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA

CERTIFICACIÓN N° 421629 MM 2014

"Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones"

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 y la Resolución 0347del l2de abril de2ol3y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa TECNOLOGÍAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A., identificada con NIT805001.538-5, mediante escrito con radicación número 4120-E1-1755 del 17 de enero del 2014,presentó solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme alArtículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para un (1) sistema de destrucción de dioxinas yfuranos (SHELL DIOXIN DESTRUCTION SYSTEM) incluye una carga de distribución de diocixinas yfuranos para un (1) catalizador S-090 (S-090 TL CATALYST) incluye una carga de 3.000KG paradestrucción de dioxinas y furanos y cinco (5) paneles con filtros de aire (AIR FILTERS INC-SPAREAIR FILTERS), a incorporar en el proyecto denominado incineración de residuos hospitalarios con elobjeto de reducir de la liberación atmosférica de dioxinas y furanos en un 99% y disminuir los efectosde la salud humana, los cuales se ubicarán al sur de la autopista, desde el nororiente del núcleourbano de Turbará y el sur de Galapa y Barranquilla, departamento de Atlántico.

Que una vez verificada la información y cumplidos todos los requisitos establecidos en la Resolución978 de 2007, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA mediante Auto 267 del 3 defebrero de 2014, inició el trámite administrativo ambiental de certificación de exclusión de impuestosobre las ventas IVA conforme al Artículo 424 numeral-7 del Estatuto Tributario, para un (1) sistemade destrucción de dioxinas y furanos (SHELL DIOXIN DESTRUCTION SYSTEM),

Que mediante radicado 4120-E1-11780 del 12 de marzo de 2014, la empresa TECNOLOGIASAMBIENTALES DE COLOMBIA SA. E.S.P., solicitó modificación del artículo primero del Auto No.267 del 3 de febrero de 2014, en el sentido de cambiar la subpartida arancelaria.

Que mediante Auto 926 del 21 de marzo de 2014, se modificó el articulo primero del Auto 267 del 3 defebrero de 2014, mediante el cual se dio inició al trámite administrativo ambiental de certificación deexclusión de impuesto sobre las ventas IVA conforme al Artículo 424 numeral-7 del EstatutoTributario, para un (1) sistema de destrucción de dioxinas y furanos (SHELL DIOXINDESTRUCTION SYSTEM).

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Certificación N° 4216 del9 MAY 2íú4 de Hoja No. 2

Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones».

Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales dela Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, adelantó el estudio técnico de la peticiónefectuada por la empresa TECNOLOGíAS AMBIENTALES DE COLOMBIA SA., emitiendo elconcepto técnico de viabilidad N°8085 del 29 de abril de 2014, en los siguientes términos:

2, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1. Fundamento de la Solicitud

La solicitud se fundamenta en el articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007.

2.2. Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la tabla a continuación se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o MaquinariaFUNCION DEL

ELEMENTO, EQUIPOELEMENTO!

CANTIDADMARCAMODELO!FABRICANTEPROVEEDOR O MAQUINARIA EN ELEQUIPO!SUBPARTIDA

MAQUINARIA ARANCELARIA REFERENCIA !PRO VEEDOR VENDEDOR SISTEMA DECONTROL YMONITOREOAMBIENTAL

SISTEMADEDESTRUCCIÓN Reduccióndela

DE DIOXINAS Y liberaciónalaFURANOS atmosfera de dioxinas(SHELL DIOXIN y furanos en un 99.9%DESTRucTI0N 8419.89.99.901 60243 que sonparticulasSYSTEM) minúsculas, que seINCLUYE UNACARGADE

depositan

DISTRUcCION eventualmente sobre

DE DIOXINAS y suelo Y la vegetación.FURANOS CRI SiendoaltamenteCATALIZADORES Compañia de CRI Compañia de CRI CampaNa insolubles en el agua,

8-090 (S-090 TI catalizadores catalizadoresde catalizadores estos compuestos seCATALYST) (Catalyst (Catalyst(Catalystfijan fuertemente porINCLUYE UNA Company) Company)company)

adsorción a los suelos oCARGADE3815.19.90.001 26000033.000KG PARA sedimentos, por lo que

DESTRUCCION se degradan muyDE DIOXINAS •.i lentamente, y persistenFURANOS durante muchos añosPANELES CON enelambiente,

FILTROSDE llegando a acumularseAIRE(AIR8419.89.99.905 60042 en los organismos yFILTERSINC-SPAREAIR entrar en la cadenaFILTERS)

alimenlicia.H28Fuente: EBT 2020- Formato, 1

Los elementos y equipos objeto de la presente solicitud están destinados a la reducción de dioxinas y furanosproducto de la incineración de residuos peligrosos (RESPEL). Formando parte del sistema de control deemisiones atmosféricas de un horno incinerador de residuos peligrosos ubicado en Barranquilla.

La empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P., solicito modificar el Auto No. 267del 3 de febrero de 2014, en el sentido de cambiar la subpartida arancelaria,

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«Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones'

2.3. Cálculo de IVA sobre los elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

Tabla 2. Cálculo IVA

VALOR TOTAL VALOR ¡VA ENELEMENTO EQUIPOSUBPARTIDA FLETES EN PESOS

MAQUINARIAARANCELARIA CANTIDAD ARANCEL VALOR SEGUROS Y COLOMBIANOSPESOSCOLOMBIANOSFOBGASTOS Sin incluir IVA

SISTEMA DE DESTRUCCIÓN DEDIOXINAS Y FURANOS (SHELLDIOXIN DESTRUCTION SYSTEM) 8419.89.99.901 $52179930000$83.487.888,00INCLUYE UNA CARGA DEDISTRUCCION DE DIOXINAS YFURANOS

CATALIZADORES S-090 (3.090TL CATALYST) INCLUYE UNACARGA DE 3.0001KG PARA 3815.19.90001 $289.888.500,00$46382160,00DESTRUCCION DE DIOXINAS YFU RAN OS

PANELES CON FILTROS DEAIRE (AIR FILTERS INC-SPARE8419.8999.905 $15.460720,00$2.473.715,20AIR FILTERS)

TOTAL $827.148.5201 $132.343.763,20Fuente: EBT 2020— Información obtenida del Formato 2

El IVA reportado en la tabla anterior, corresponde al 16% del Valor total de la inversión

Al igual que en el formato No.1 el usuario en el formato No. 2, solicitó modificar el Auto No. 267 del 3 defebrero de 2014, en el sentido de cambiar la subpartida arancelaria.

2,4. Localización Geográfica

Los elementos y equipos objeto de la presente solicitud se instalarán en la autopista sur, al nororiente delnúcleo urbano de Tubará y al sur de Galapa y Barranquilla, Departamento del Atlántico.

2.5. Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

Ley 142 de 1994, expedido por el Congreso de Colombia "Por la cual se establece el régimen de losservicios públicos domiciliados y se dictan otras disposiciones."

Ley 430 de 1998, expedida por el Congreso de la Republica "Por la cual se dictan normas prohibitivasen materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones".

.

Decreto 2676 de 2000, expedido por El Presidente de la Republica de Colombia. " Por el cual sereglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares".

e

Decreto 2763 DE 2001 expedido por El Presidente de la Republica de Colombia. " Por el cual semodifica el Decreto 2676 de 2000.

.

Decreto 1669 DE 2002, expedido por El Presidente de la Republica de Colombia. "Por el cual semodifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000.

1

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"Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones,".

Resolución 541 de 1994, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente "Por medio de la cual se regulael cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales,elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo ysubsuelo de excavación.

• Resolución 1096 DE 2000, expedida por EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Por lacual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS"en el Titulo F (sector de aseo).

• Resolución 058 de 2002, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "Porla cual se establecen normas y limites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornoscrematorios de residuos sólidos y líquidos".

• Resolución 01164 DE 2002, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial"Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuoshospitalarios y similares",

• Resolución 886 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "Porla cual se modifica parcialmente la Resolución número 0058 del 21 de enero de 2002 y se dictan otrasdisposiciones".

• Resolución 4741 de 2005, expedida por el Presidente de la Republica de Colombia "Por el cual sereglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generadosen el marco de la gestión integral".

• Resolución 909 de 2008 expedida por el Ministerio de ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "Porla cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a Ja atmósferapor fuentes fijas y se dictan otras disposiciones".

2.6. Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitoreo

De acuerdo con la información presentada por el usuario, se determina que el objeto del sistema de controlambiental es:

Reducir la emisión a la atmosfera de dioxinas y furanos en un 99.9%, adicionalmente, con los elementos yequipos se dará un adecuado manejo del sistema de control ya que impedirá la generación de dichos gaseslos cuales se producen de forma inadvertida en procesos industriales como la incineración de residuos.

El proceso de incineración de residuos se realiza a través de un incinerador rotativo con un sistema dedepuración de gases que funciona con base a una combustión en condiciones estequiométricas en la cámaraprimaria y una combustión con exceso de aire en la cámara de post combustión.

27. Permisos y autorizaciones ambientales

El solicitante allego la siguiente información:

• Resolución No. 00462 del 26 de agostó de 2009 expedida por la Corporación Autónoma Regional delAtlántico CRA por la cual se otorga licencia ambiental, permiso de emisiones atmosféricas, vertimientoslíquidos y aprovechamiento forestal único a la EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A E.SP"EMAS", para el proyecto de construcción, operación y desmantelamiento de una planta incineradora y

e-

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«Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre /as ventas IVA, y se toman otras determinaciones".

celdas de seguridad para el manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos peligrosos. La vigenciade la Licencia Ambiental corresponde al término de duración de las actividades, contado a partir de laejecutoria del acto administrativo. Adicionalmente, el permiso de emisiones atmosféricas se otorgó porcinco (5 ) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo

Resolución No 00946 de 2010 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA por lacual se autoriza la cesión de una licencia ambiental y unos permisos de la EMPRESA METROPOLITANADE ASEO SA. E,S.P, "EMAS" a la EMPRESA TECNOLOGÍAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A.

Resolución No. 00759 DE 2010 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA porla cual se modifica la licencia ambiental otorgada a la EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.AE.S.P. "EMAS" mediante Resolución No 00462 de 2009.

2.8. Cuantificación de beneficios ambientales

La siguiente tabla muestra los beneficios ambientales de acuerdo con lo manifestado por el solicitante.

Mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas

ParámetroValor de la carga sinValor esperado de la Vida útilAño desistema de controlcarga con el sistemaBeneficiodelinicio deFuente de

objeto deambientalde control ambientalAmbientalsistemaoperacióninformacióncontrol (kg/año) (kg/año) (en años)del sistema

InformesDioxinas Y estudios

5,52E-05 5,52E.08551E-05252009Furanos isocinelicos

Barranquilla

Fuente: EBT 2020- Formato 5

El Beneficio Ambiental presentado se calculó con base al estudio Isocinético de la Planta de la empresaTecnologías Ambientales TECNIAMSA Barranquilla, encontrándose que actualmente los parámetros dedioxinas y furanos incumplen con lo establecido en el Decreto 909 de 2008, sin embargo con los elementos yequipos objeto de la presente solicitud que cuentan con una eficiencia de remoción del 99.9% se obtendrá unbeneficio ambiental de 0.0000551 Kg/año.

3. ANÁLISIS TÉCNICO

3.1. Los elementos y equipos solicitados están destinados a la reducción de dioxinas y furanos producto dela incineración de residuos peligrosos (RESPEL), forman parte del sistema de control de emisionesatmosféricas de un horno incinerador de residuos peligrosos ubicado en Barranquilla.

3.2. Del proceso de combustión de los residuos se generan gases que atraviesan el sistema depostcombustión, lugar donde la temperatura llega a 1200°c, posteriormente estos mismos gasespasan al Semy dry scrcrubber donde se les baja la temperatura a 260 0 c. Los residuos sólidos quesalen del lavador de gases se evacuan por medio de un tomillo sin fin para posterior análisis ytratamiento en una planta de lodos y llevados a disposición final; posteriormente los gases pasan porun proceso de acondicionamiento donde la temperatura se reduce a 240°c para poder entrar al filtrode mangas el cual cuenta con (el sistema de destrucción de Dioxinas y furanos con catalizadores S090TL y paneles del filtro de aire) equipo que cuenta con una eficiencia de remoción de un 99.9%.

El sistema de Incineración está conformado por un sistema de destrucción de dioxinas y furanos (ShellDioxin Destruction System) que incluye catalizadores S-090 (S-090 TL Catalyst) utilizados para laminimización de dioxinas y furanos y unos paneles con filtros de aire (Air Filters lnc-Spare Air Filters),

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Certificación N° 4216 de¡rc g MAY 20\4de Hoja No. 6

"Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones".

este sistema es utilizado para el control de generación de gases tóxicos, los cuales tienen un altoimpacto sobre el medio ambiente.

El sistema de destrucción de dioxinas y furanos (Shell Dioxin Destruction System, a diferencia de lastecnologías basadas en la absorción de carbono, los sistemas cataliticos destruyen los compuestos dedioxinas en un único paso del proceso. El sistema destrucción de dioxinas Shell convierte dioxinas enuna mezcla de gases inofensivos, sus dos características principales son el catalizador y el moduloque contiene el catalizador. El Catalizador S-090 es una forma de exponer la mayor cantidad desuperficie del catalizador a los gases de combustión en la caída de presión más baja posible.

El gas de combustión entra en el reactor de flujo lateral en numerosos canales de entrada de gas queestán bloqueados en el extremo opuesto. A medida que el gas de combustión pasa a través de lascapas del catalizador los compuestos de dioxidas se oxidan y son destruidos por los metales activossobre el catalizador para formar principalmente agua y dióxido de carbono

Figura No. 1 Sistema de tratamiento de residuos peligrosos

1. * P=i

®.h»I , LaJ ,EffE .®

-T- =

Fuente EBT 2020

3.3. Mediante la operación del sistema de destrucción de dioxinas y furanos, catalizadores y paneles confiltro se alcanzará un beneficio ambiental en la reducción de Dioxinas y furanos en 0.00005 Kg/año, yaque los elementos y equipos solicitados cuentan con una eficiencia de remoción de 99.9%.

3.4. La operación del sistema de control ambiental "proyecto sistema de destrucción de dioxinas y furanos,catalizadores y paneles con filtro" permite dar cumplimiento a las siguientes Resoluciones:

• Resolución 909 de 2008 "Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles decontaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones".

• Resolución No. 00462 de 2009 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA porla cual se otorga licencia ambiental, permiso de emisiones atmosféricas, vertimientos líquidos yaprovechamiento forestal único a la EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A E.S.P "EMAS" parael proyecto de construcción, operación y desmantelamiento de una planta incineradora y celdas deseguridad para el manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos peligrosos. La vigencia de laLicencia Ambiental corresponde al término de duración de las actividades, contado a partir de laejecutoria del acto administrativo. Adicionalmente, el permiso de emisiones atmosféricas se otorgó porcinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo

• Resolución No 00946 de 2010 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA porla cual se autoriza la cesión de una licencia ambiental y unos permisos de la EMPRESAMETROPOLITANA DE ASEO S.A. E.S.P. "EMAS" a la EMPRESA TECNOLOG!AS AMBIENTALESDE COLOMBIA S.A.

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602438419 .89.99 .90

CRICompañia decatalizadores

(CatalystCompany)

CRI Compañia de CRI Compartiacatalizadoresde catalizadores

(Catalyst(Calalystcompany)Company)

Certificación N° 4216 del 29 MAY 2014de Hoja No. 7

"Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones".

• Resolución No. 00759 DE 2010 expedida por la Corporación Autónoma Regional dei Atlántico CRApor la cual se modifica la licencia ambiental otorgada a la EMPRESA METROPOLITANA DE ASEOS.A E.S.P. "EMAS' mediante Resolución No 00462 de 2009.

Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto sistema de destrucción de dioxinas y furanos, catalizadoresy paneles con filtro objeto de la presente solicitud es necesario para que TECNOLOGIASAMBIENTALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P., pueda cumplir con las obligaciones establecidas en laLicencia Ambiental en materia de la calidad del aire de acuerdo con su actividad productiva, y con losestándares de emisión dispuestos en la normatividad ambiental vigente

35 En relación al trámite de exclusión de IVA se han expedido las siguientes certificaciones a la empresaTECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

CERTIFICACIÓNEXPEDIENTE No. DESCRIPCIÓN DECISIÓN

EBT1373Certificación 3632 de 2011Parcialmente

ViableSistema de Monitoreo de Mercurio

Certificación 4063 de 2013

EBT 1891

Sistema de Destnjccion de Oxidas DeViableNitrogeno, Dioxinas Y Furanos (SystemDenox)

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT2020 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marca normativo aplicable, específicamente conlo establecido en el Articulo 424 Numeral 7; del Estatuto Tributario, el Decreto 2532 de 2001, laResolución 978 de 2007 y la Sentencia 11001032700020020044 de 2003 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Consejo de Estado, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y TramitesAmbientales considera:

4.1. Recomendar al Comité de Beneficias Tributarios la VIABILIDAD de la solicitud presentada por laempresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P con NIT No. 805.001.538-5.

42. La sugerencia de viabilidad cobija los siguientes elementos y equipos que hacen parte del sistemade control ambiental "PROYECTO SISTEMA DE DESTRUCCIÓN DE DIOXINAS Y FURANOS,CATALIZADORES Y PANELES CON FILTRO" por medio del cual se reducirán las emisionesatmosféricas de Dioxinas y Furanos generadas por la incineración de residuos peligrosos (RESPEL).

ELEMENTO! 1 SIJBPARTIDA 1 CANTIDADEQUIPO/ARANCELARIA 1

MAQUINARIA

SISTEMA DEDE5TRuCcIÓN DEDIOXINAS YFuRAN0S(SHELLDIO XINDESTRUCTION SYSTEM)INCLUYE UNACARGA DEDISTRUCC ION

MARCA 1

1 MODELO! 1 FABRICANTE ¡PROVEEDORREFERENCIA 1 ¡PROVEEDOR 1 VENDEDOR

ELEMENTO, EQUIPOO MAQUINARIA EN

EL SISTEMA DECONTROL YMONITOREOAMBIENTAL

Reduccióndelaliberación a laatmosfera de dioxinasy furanos en un 99.9%que son particulasminúsculas, que sedepositaneventualmente sobresuelo y la vegetación.Siendo altamenteinsolubles en el agua,

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Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones".

FUNCION DELELEMENTO, EQUIPO

ELEMENTO!SUBPARTIDACANTIDADMARCAMODELO/FABRICANTEPROVEEDOR O MAQUINARIA ENEQUIPO!ARANCELARIA REFERENCIAIPROVEEDORVENDEDOREL SISTEMA DE

MAQUINARIA CONTROL YMONrTOREOAMBIENTAL

Y FURANOS estos compuestos sefijan fuertemente poradsorción a los sueloso sedimentos, por lo

CATALIZADO que se degradan muyRES 5-090 (5. lentamente, y persisten090TL durante muchos añosCATALYST)INCLUYE UNA enelambiente,CARGADE3815.19.90.001 2600003 llegando a acumularse3.000KG PARA en los organismos yDESTRUCCIO entrar en la cadenaNDE alimenticia.1128DIOXINAS YFU RAN

E

PANELESCON FILTROSDE AIRE (AIR8419.89.99.905FILTERS INC-SPARE AIRFILTERS) ______________

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el numeral 7 del artículo 424, del Decreto 624 de¡ 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario),modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de¡ 26 de diciembre de 2012, estableció que:

"Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y porconsiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. ( ... )

"Adicionalmente se considerarán excluidos los siguientes bienes:

(...)7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción)instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para elcumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cualdeberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible."

Que el articulo 198 de la ley 1607 de¡ 26 de diciembre de 2012, derogó de manera expresa elartículo 424-5 y por lo tanto efectuó una derogación tacita del Decreto 2532 de 2001 respecto a lareglamentación del numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario y la Resolución 978 de 2007en lo referente a la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener lacertificación de que tratan el articulo 424-5 numeral 4, con miras a obtener la exclusión de impuestosobre las ventas.

Que el Artículo 306, de la ley 1437 de 2011, determina que en los aspectos no contemplados en esteCódigo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza delos procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Que por unidad de materia y según el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, se dará aplicación a la siguiente norma del derecho civil, la cualestablece:

t

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Certificación N° 4216 del 2 § HAY 2014de Hoja No. 9

"Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones

"ARTICULO 72, ALCANCE DE LA DEROGACION TACITA. La derogación tácita deja vigente en lasleyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con lasdisposiciones de la nueva ley".

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-402110, efectuó CONTROL DECONSTITUCIONALIDAD DE NORMA DEROGADA-Reincorporación por inexequibilidad de laderogatoria, identificando entre otras reglas jurisprudenciales aplicables al respecto de laprocedencia de la reincorporación de normas derogadas por disposiciones declaradas inexequibles,las siguientes:

(..

7. 1. La reincorporación o reviviscencia de normas derogadas por preceptos declaradosinconstitucionales es una constante que hace parte de la tradición jurídica nacional. Para ello, desdeel periodo preconstitucional se tuvo en cuenta que las sentencias de ¡nexequiblidad tenían efectosparticulares, no asimilables a los de la anulación o a los de derogatoria. Antes bien, las sentenciasde inexequibilidad, a pesar de tener efectos generales a futuro, incidían en la vigencia de las normasderogadas, restituyendo sus efectos con el fin de evitar la existencia de vacíos normativos y, porende, la inseguridad jurídica generada por la ausencia de regulación particular y específica. En esesentido, para la doctrina más tradicional, asumida íntegramente por la Corte en sus primeros fallos,la inexequibilidad de la expresión derogatoria implica la reincorporación de la normatividadderogada, predicable desde el momento en que se adopta dicha sentencia de inconstitucionalidad,dejándose con ello a salvaguarda las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la normacuestionada. Esta solución, como se observa, es plenamente compatible con el efecto ordinario exnunc de las sentencias judiciales, pues la reincorporación de la norma derogada no es incompatiblecon el reconocimiento de plenos efectos de la disposición declarada inexequible, desde supromulgación y hasta la sentencia de inconstitucionalidad.

7.2. Las primeras decisiones de la Corte que asumieron la problemática de la reviviscenciaasumieron para sí la conclusión que había sido propuesta por la Corte Suprema y el Consejo deEstado, según la cual la reincorporación operaba de manera automática. Sin embargo, fallosposteriores abandonaron esta postura, a través del establecimiento de condiciones para laprocedencia de la reviviscencia. Tales presupuestos tienen que ver con (i) la necesidad deestablecer el peso especifico que les asiste a los principios de justicia y seguridad jurídica en el casoconcreto, esto es, las consecuencias que se derivarían de la reincorporación frente a los principios yvalores constitucionales; y (u) la garantía de la supremacía constitucional y los derechosfundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo quese generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos.

La derogatoria tacita expuesta crea un vacío normativo respecto a la reglamentación, forma yrequisitos que se deberá seguir para resolver las solicitudes de certificación de exclusión de IVA quese presenten conforme al articulo 424 numeral 7 del Estatuto tributario reformado mediante la Ley1607 de 2012 y teniendo en cuenta que los vacíos en las disposiciones legales se llenan connormas y jurisprudencia que regulen casos análogos, se dará aplicación al artículo 72 de código civily la jurisprudencia citada, Sentencia C-402110, respecto a la reincorporación de las normasderogadas tácitamente, a razón de:

(i) La derogación expresa del artículo 424-5, obedece a un cambio formal, consistente enuna ubicación diferente del beneficio tributario de exclusión del impuesto sobre lasventas IVA, el cual continúa íntegramente vigente.

(U) En virtud del principio de eficacia se deberá tener en cuenta que los procedimientosdeben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales conel fin de evitar decisiones inhibitorias.

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Certificación N° 4216 del'29 MA? 2014 de Hca No. 10

"Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones".

(iii) En salvaguarda de los principios de justicia, seguridad jurídica y demás principios yvalores constitucionales y procesales que se deben garantizar a nuestros usuarios.

(iv) La garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que remitea la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sinella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos.

Que la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, bajoradicado 4120-E3-10574 del 08 de Marzo de 2013, emitió concepto jurídico indicando entre otrosapartes los siguientes:

"Conforme con lo establecido en el artículo 424-5 del Estatuto Tributario, se disponía:

ARTICULO 424-5. BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO: Quedan excluidos del impuestosobre las ventas los siguientes bienes:

4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción,instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para elcumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para locual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.'

Articulo que fue derogado de forma expresa por la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, sinembargo, la disposición normativa relacionada fue subrogada en el artículo 424 del Decreto 624 de1989, 'Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la DirecciónGeneral de Impuestos Nacionales', modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembrede 2012, incluyendo de manera íntegra en el numeral 7, lo dispuesto por el articulo 424-5, numeral4.

En procura de continuar con la prestación eficiente del servicio, se considera procedente continuaraplicando el procedimiento establecido en el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007,para el trámite y obtención de la exención tributaria de cobro del IVA, de forma temporal, en tanto serealizan las modificaciones pertinentes, indicando en la resolución de procedimiento la nuevanumeración dentro del articulado de/Estatuto Tributario."

Que con fundamento en lo anterior, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA,considera de conformidad con la evaluación técnica contenida en el concepto técnico 8085 del 29 deabril de 2014, que es procedente y pertinente decidir la presente solicitud de certificación deinclusión de IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario y de conformidad con lareglamentación establecida mediante el Decreto 2532 del 27 de noviembre 2001, y la forma yrequisitos establecidos en la Resolución 978 del 4 de junio de 2007.

Que mediante Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, se reglamentó el numeral 4 del articulo 424-5 y el literal fl del artículo 428 del EstatutoTributario.

Que el articulo 21 del precitado Decreto y para efectos de lo dispuesto en el artículo 424-5 numeral4° y 428 literal O del Estatuto Tributario, adoptó entre otras la siguiente definición:

"Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinarianacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de accionesdestinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursosnaturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad deresiduos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse

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Certificación N° 4216 de¡ 1,9 MAY 2014de Hoja No. 11

"Por la cual se certifica que son acreditab les los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones".

al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente,yio al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final delproceso

Que el artículo 70 ibídem prescribe "Las personas naturales o jurídicas a quienes el Ministerio delMedio Ambiente expida certificación sobre elementos, equipos o maquinaria objeto de la exclusióndel Impuesto sobre las ventas IVA, deberán conservar copia de este documento, con el fin de quepueda ser presentado en cualquier momento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesen sus diligencias de vigilancia y control'.

Que mediante Resolución 978 del 4 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial, se estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes deacreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f)e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas.

Que el numeral 8° del articulo 4 0 ibídem, señaló ". . se enviará a la Subdirección de FiscalizaciónTributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, copia de las certificaciones, para efectos de que esta última realice las diligencias devigilancia y control de su competencia y en el mismo sentido se enviará copia a las autoridadesambientales y demás entidades que se considere conveniente".

Que efectuadas las anteriores consideraciones, y acogiendo el concepto técnico 8085 del 29 de abrilde 2014, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de estaAutoridad, asintiendo la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesiónNo. 32 del 06 de mayo de 2014 y el concepto jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídicamediante el radicado 4120-3-10574 del 8 de marzo de 2013, este Despacho considera que sonacreditables los elementos y equipos objeto de la presente solicitud destinados a la reducción dedioxinas y furanos producto de la incineración de residuos peligrosos (RESPEL).

Que el mencionado concepto expedido por la citada Subdirección de la Autoridad Nacional deLicencias Ambientales, se asume como informe técnico para decidir, de conformidad con el artículo243 del Código de Procedimiento Civil aplicable en este asunto por remisión establecida del artículo3o6dela Ley l437del8deenero de 2011.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rectorde la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación dela política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que semantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que la Ley 1444 de 2011 en el artículo 11 escindió del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachosdel Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua ySaneamiento Básico.

Que el artículo 12, de la norma en mención, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ycontinuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes.

1

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ELEMENTO!EQUIPO!

MAQUINARIA

NDEOIOXINAS YFLJRANOS(SHELLDIoxINDESTRucTION SYSTEM)

SUBPARTIDAARANCELARIA

8419.89.99.90

CANTIDADMARCAMODELO!REFERENCIA

cmCompañia decatalizadores60243

(catalystcompany)

Certificación N° 4216 de¡F2 9 mm 2014 de Hoja No. 12

"Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones".

Que el Decreto Ley 3570 de 2011, estableció los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible,

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, en los términos del articulo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa yfinanciera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente yDesarrollo Sostenible.

Que en el numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley en mención estableció como funciones dela Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, las de otorgar o negar las licencias, permisosy trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante Resolución 347 del 12 de abril de 2013 "Por la cual se modifica el Manual Específicode Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de laAutoridad Nacional Ambiental ANLA", se asignó a la Dirección General la función de suscribir lascertificaciones de beneficios tributarios de competencia de la Autoridad Nacional de LicenciasAmbientales - ANLA- de acuerdo con la normatividad vigente.

Que mediante Resolución 1205 del 23 de Septiembre de 2013, emanada del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible, se nombró a la Doctora NUBIA OROZCO ACOSTA, identificada con cédulade ciudadanía No. 57.772.808, titular del cargo del empleo de Director General de la UnidadAdministrativa Especial, Código 0015, del Despacho de la Dirección General de la AutoridadNacional de Licencias Ambientales- ANLA.

Que en mérito de lo expuesto,CERTIFICA

ARTÍCULO PRIMERO. Que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud deexclusión del impuesto sobre las ventas IVA conforme al Artículo 424 numeral 7 del EstatutoTributario, radicada bajo el número 4120-E1-1755 del 17 de enero del 2014, presentada por laempresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA SA., identificada con NIT 805.001.538-5,presentó solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme alArticulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para un (1) sistema de destrucción de dioxinas yfuranos (SHELL DIOXIN DESTRUCTION SYSTEM) incluye una carga de distribución de diocixinas yfuranos para un (1) catalizador S-090 (S-090 TL CATALYST) incluye una carga de 3.000KG paradestrucción de dioxinas y furanos y cinco (5) paneles con filtros de aire (AIR FILTERS INC-SPAREAIR FILTERS), a incorporar en el proyecto denominado incineración de residuos hospitalarios con elobjeto de reducir de la liberación atmosférica de dioxinas y furanos en un 99% y disminuir los efectosde la salud humana, los cuales se ubicarán al sur de la autopista, desde el nororiente del núcleourbano de Turbará y el sur de Galapa y Barranquilla, departamento de Atlántico, relacionado en latabla a continuación, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

ELEMENTO, EQUIPOFABRICANTEPROVEEDOR O MAQUINARIA EN¡PROVEEDOR

1 VENDEDOREL SISTEMA DE

CONTROL YMONITOREO

CRI Compañia de CRI Compañiacatalizadoresde catalizadores

(Catalyst(CatalystCornpany)company)

Reduccióndelaliberación a laatmosfera de dioxinasy furanos en un 99.9%que son particulasminúsculas, que sedepositaneventualmente sobre

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Certificación N° 4216 de¡ 2 9 MAY 2014de Hoja No. 13

"Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones".

FUNCION DELELEMENTO, EQUIPO

ELEMENTO!SUBPARTIDACANTIDADMARCAMODELO!FABRICANTEPROVEEDOR O MAQUINARIA ENEQUIPO!ARANCELARIA REFERENCIA(PROVEEDORVENDEDOREL SISTEMA DE

CONTROL YMAQUINARIA MONITOREO

AMBIENTALCARGADE suelo y la vegetación.DISTRUCCION SiendoaltamenteDE DIOXINAS insolubles en el agua,Y FURANOS estos compuestos seCATALIZADO fijan fuertemente porRES 5-090(5- adsorción a los suelos090Ti- o sedimentos, por loCATALYST)INCLUYE UNA que se degradan muyCARGADE3815.1990,001 2600003 lentamente, y persisten3.000KG PARA durante muchos añosDESTRUCCIO enelambiente,NDE llegando a acumularseDIOXINAS Y en los organismos yFU R.AN OS E042entrar en la cadenaPANELESCON FILTROS alimenlicia,H28DE AIRE (AIR8419.89.99.905FILTERS INC-SPARE AIRFILTERS)

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditarque los elementos y equipos relacionados en este acto administrativo hacen parte de un sistema deControl ambiental para reducir la emisión a la atmosfera de dioxinas y furanos en un 99.9%,adicionalmente, con los elementos y equipos se dará un adecuado manejo del sistema de control yaque impedirá la generación de dichos gases los cuales se producen de forma inadvertida enprocesos industriales como la incineración de residuos, necesario para el cumplimiento de lasdisposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento delrequisito establecido en el articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de laresponsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la informaciónpresentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.

ARTÍCULO TERCERO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año contadoa partir de su ejecutoria, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladasen las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO CUARTO. La empresa TECNOLOGÍAS AMBIENTALES DE COLOMBIA SA.,identificada con NIT 805.001.538-5, deberá allegar en el término de un (1) año contado a partir de laejecutoria del presente acto administrativo, información que demuestre la eficiencia del sistema decontrol ambiental para la compactación de residuos sólidos domiciliarios, para la cual se otorga lapresente certificación. Dicha documentación puede consistir en estudios, informes y/o medicionescon sus respectivos soportes y conclusiones, su incumplimiento conllevará la imposición de lasmedidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO.- Notificar el presente acto administrativo a la empresa TECNOLOGÍASAMBIENTALES DE COLOMBIA S.A., identificada con NIT 805.001.538-5, a través de surepresentante legal , y/o su apoderado debidamente constituido, en la Calle 100 No. 19 . - 10 Oficina402. Edifico Torre Azul, de la ciudad de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO SEXTO. Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de FiscalizaciónTributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN J con el fin de que esta realicelas diligencias de vigilancia y control de su competencia.

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Certificación N° 4216 del2 9 MM 2U tA

de Hója No. 14

"Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión delimpuesto sobre las ventas IVA, y se toman otras determinaciones".

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Publicar el contenido de este acto administrativo en la página web de estaEntidad.

ARTÍCULO OCTAVO.- Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, ante laDirectora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el cual podrá ser interpuestocon el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 dela Ley 1437 de Enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los'29 HAY 2914

£OSADirectora General de la Autoñdad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Aprobó: Andrea Cortés Sazar- Subdirectora de Instritas, Permisos y Trámites Ambientales- ANLA.Revisé: Edilberto Peñarara Correa-Asesor ANLAProyecté: Clara Constanza Pérez Avetlaieda - Aboga a Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientes.Comité Evaluador de BeneficiesTributarios . Acta 3 deI 06 de Mayo de 2014.Expediente N". EBT2020- Concepto Técnico 8085 del 29 de abril de 2014.