Caso ExpDeCav [Subido Para Alumnos]
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8/18/2019 Caso ExpDeCav [Subido Para Alumnos]
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EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS
Suprema Cor te de Newgarth - Año 4300
Los acusados fueron procesados por homicidio. El triunal de primera instancia los
declar! culpales " fueron condenados a la horca. Los aludidos apelan ante esta Corte.Los hechos aparecen con suficiente detalle en la relaci!n del señor #residente.
Presidente González: Los cuatro acusados son miemros de la Sociedad Espeleol!gica$
%ue es una organi&aci!n de aficionados a la e'ploraci!n de ca(ernas. A principios de
ma"o de 4)**$ en compañ+a de ,os art+ne&$ en a%uel entonces miemro tamin de la
Sociedad$ penetraron en el interior de una ca(erna de piedra cali&a. Cuando se
hallaan "a le/os de la entrada de la ca(erna$ tu(o lugar una a(alancha. La 0nica
aertura conocida de la ca(erna fue completamente lo%ueada por pesados cantos.
Al descurir su situaci!n$ los e'ploradores se uicaron en las cercan+as de la
entrada ostruida para aguardar %ue alguna partida de rescate remo(iera los
escomros %ue les imped+an salir de su prisi!n suterr1nea. Al no (ol(er art+ne& "los acusados a sus casas$ el secretario de la Sociedad fue notificado por las familias
de a%ullos. Los e'ploradores ha+an de/ado indicaciones en la sede central de la
Sociedad acerca de la uicaci!n de la ca(erna %ue se propon+an (isitar. 2na partida
de rescate fue en(iada de inmediato al lugar indicado.
a encontrados los e'ploradores " la entrada ostruida de la ca(erna la tarea del
rescate$ empero$ result! de e'traordinaria dificultad. Se hi&o menester engrosar las
fuer&as de la partida originaria con repetidos en(+os de homres " m1%uinas$ cu"o
transporte a la le/ana " aislada regi!n en la %ue se hallaa la ca(erna fue reali&ado a
ele(ado costo. Se instal! un enorme campamento de oreros$ ingenieros$ ge!logos "
otros e'pertos. Las tareas de remoci!n fueron (arias (eces frustradas por nue(as
a(alanchas. En una de ellas perecieron die& oreros ocupados en despe/ar la
entrada. El 'ito fue finalmente alcan&ado el trigsimo segundo d+a a contar de la
entrada de los e'ploradores en la ca(erna.
Como se sa+a %ue los e'ploradores ha+an lle(ado consigo s!lo escasas pro(isio-
nes$ " como tamin era saido %ue la ca(erna no conten+a sustancia animal ni (e-
getal %ue permitiera susistir$ desde un principio se pre(i! la angustiosa posiilidad
de %ue los prisioneros perecieran por inanici!n antes de %ue se hiciere (iale un
acceso a ellos. 4ecin el (igsimo primer d+a se supo %ue a%ullos ha+an lle(a do
consigo a la ca(erna un e%uipo inal1mrico port1til con el %ue se pod+a tanto transmitir como reciir mensa/es. 5e inmediato se instal! en el campamento de rescate un e%uipo
similar " se estaleci! comunicaci!n oral con los infortunados e'ploradores. Estos
pidieron %ue se les informara %u tiempo insumir+a su lieraci!n6 Los ingenieros a cargo
del pro"ecto contestaron %ue har+an falta por lo menos die& d+as$ " siempre %ue no
ocurrieran nue(as a(alanchas. Los e'ploradores preguntaron$ entonces$ si ha+a algn
mdico presente " se les puso en comunicaci!n con una comisi!n de ellos$ a %uienes
descriieron su condici!n " dieron cuenta de las raciones %ue ha+an lle(ado consigo.
#or ltimo les solicitaron opini!n mdica acerca de la proailidad de seguir susistien-
do sin alimentos durante die& d+as m1s. El /efe de la comisi!n de mdicos les inform!
%ue ha+a mu" poca.
El e%uipo inal1mrico del interior de la ca(erna se mantu(o silencioso durante las
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siguientes ocho horas. Al restalecerse la comunicaci!n$ los e'ploradores pidieron
halar nue(amente con los mdicos. El /efe de la comisi!n se acerc! al aparato$ "
art+ne&$ halando por s+ " en representaci!n de los otros$ pregunt! si comindose a
uno de ellos los restantes podr+an sore(i(ir die& d+as m1s. Ninguno de los mdicos se
mostr! dispuesto a. responder. art+ne& pregunt! entonces si ha+a algn /ue& u otro
funcionario plico en el campamento %ue %uisiera contestar a%uella pregunta. Nadie semostr! dispuesto a hacerlo. art+ne& in%uiri! si ha+a algn ministro religioso o
sacerdote %ue %uisiera contestar a su pregunta$ " no pudo encontrarse ninguno. 5espus
de ello no se reciieron ulteriores mensa/es desde la ca(erna " se presumi!
7err!neamente$ segn pudo comproarse m1s tarde8 %ue las pilas del e%uipo inal1mrico
de los e'ploradores se ha+an agotado. Cuando los prisioneros fueron finalmente
rescatados$ se supo %ue el d+a (igsimo tercero a contar de su entrada a la ca(erna$
art+ne& ha+a sido asesinado " comido por sus compañeros.
5e las declaraciones de los acusados$ aceptadas por el /urado$ surge %ue fue art+ne& el
primero en proponer %ue alguno de los e'ploradores sir(iera de alimento a los
dem1s. 9amin fue art+ne& el primero en proponer %ue se echaran suertes$ a cu"ofin e'hii! a los acusados un par de dados %ue casualmente lle(aa consigo. Los
acusados se resistieron en un principio a adoptar un procedimiento tan desesperado$
pero despus de las con(ersaciones por el aparato inal1mrico$ arria relatadas$
terminaron por aceptar el plan propuesto por art+ne&. 5espus de discutir
largamente los prolemas matem1ticos in(olucrados$ se arri!$ por fin$ a un
acuerdo sore el mtodo para resol(er la cuesti!n mediante el uso de los dados.
Sin emargo$ antes de %ue se arro/aran los dados$ art+ne& declar! %ue se retiraa
del acuerdo$ pues refle'ionando me/or ha+a decidido esperar otra semana m1s
antes de recurrir a tan terrile " odioso temperamento. Los otros lo acusaron de
(iolaci!n de lo con(enido " procedieron a arro/ar los dados. Cuando le toc! a
art+ne& uno de los acusados ech! los dados por l$ pidindosele a art+ne& %ue
hiciera las o/eciones %ue tu(iere en cuanto a la correcci!n de la tirada. 5eclar! no
tener ninguna o/eci!n. El tiro le result! ad(erso$ siendo luego pri(ado de la (ida "
comido por sus compañeros.
Luego del rescate de los acusados " despus %ue stos pasaron una temporada en un
hospital donde fueron o/eto de un tratamiento por desnutrici!n " shock, se los
someti! a proceso por homicidio en la persona de ,os art+ne& En el /uicio oral$
una (e& concluida la pruea testimonial$ el /ue& decidi! %ue los acusados eran
culpales de homicidio en la persona de art+ne&. En consecuencia$ los sentenci! aser ahorcados$ pues la le" de nuestro Sistema ,ur+dico no permite discreci!n alguna
con respecto a la pena a imponerse a a%uel delito. 5isuelto el /urado$ sus miemros
suscriieron una comunicaci!n al /efe del #oder E/ecuti(o$ peticion1ndole %ue
conmutara la pena de muerte por la de seis meses de prisi!n. El /ue& dirigi! una
comunicaci!n similar al #oder E/ecuti(o. A0n no se ha adoptado resoluci!n alguna
con respecto a estas peticiones$ " parece %ue el #oder E/ecuti(o est1 aguardando
nuestra decisi!n en el presente recurso.
#ienso %ue en este inusitado caso el /urado " el /ue& siguieron un camino %ue$
adem1s de ser /usto " atinado$ era el 0nico camino %ue les %uedaa aierto con
arreglo a las disposiciones legales. El lengua/e de nuestras le"es ien conocido6
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: Art.79.- Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al ue !atare a
otro, sie!pre ue en este "ódi#o no se esta$leciere otra pena.% Esta le" no permite
e'cepci!n alguna aplicale a este caso$ por m1s %ue nuestras simpat+as nos
indu&can a tomar en cuenta la tr1gica situaci!n en %ue se hallaron estos homres.
En casos como el presente la clemencia e/ecuti(a aparece admiralemente adecuada para mitigar los rigores de la le"$ " propongo a mis colegas %ue sigamos el e/emplo
del /urado " del /ue& inferior hacindonos solidarios con la petici!n %ue ellos han
dirigido al /efe del #oder E/ecuti(o. 9odo hace suponer %ue estas peticiones de
clemencia ser1n resueltas fa(oralemente$ pro(iniendo$ como pro(ienen$ de
personas %ue han estudiado el caso " tenido oportunidad de compenetrarse
caalmente con todas sus circunstancias. Es altamente improale %ue el #oder
E/ecuti(o pudiera denegar esas peticiones$ sin darle al asunto una consideraci!n por
lo menos tan amplia como la %ue recii! en la instancia inferior$ cu"as audiencias
duraron tres meses. Empero$ tal e'amen del caso 7%ue (irtualmente e%ui(aldr+a a
una reapertura del /uicio8 ser+a dif+cilmente compatile con la +ndole de las
funciones del E/ecuti(o$ tal como usualmente se las concie. Creo por lo tanto %ue podemos asumir %ue alguna forma de clemencia se acordar1 a estos acusados. Si as+
ocurriere$ se har1 /usticia$ sin menoscao de la letra ni del esp+ritu de nuestra le" "sin ofrecer est+mulo a su transgresi!n.
&inistro 'oster. e molesta %ue el presidente de la Corte$ en un esfuer&o por eludir
los gra(es incon(enientes de este tr1gico caso$ ha"a adoptado " propuesto a suscolegas una soluci!n a la (e& tan s!rdida " tan o(ia. Creo %ue en este caso est1 en
/uicio algo m1s %ue el destino de estos infortunados e'ploradores; est1 en /uicio elderecho de nuestro Sistema ,ur+dico. Si esta Corte llega a declarar %ue de acuerdo
con nuestro derecho estos homres han cometido un crimen$ entonces nuestro
derecho mismo resultar1 condenado ante el triunal del sentido com0n$ cual%uierasea la suerte final de los indi(iduos implicados en este recurso de apelaci!n. #ues
nuestra afirmaci!n de %ue el derecho %ue como ,ueces sostenemos " enunciamosnos arrastra a una conclusi!n %ue nos a(erg
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de /ado de e'istir una condici!n impl+cita en todos nuestros precedentes " en todasnuestras le"es. Cuando esta condici!n desaparece$ en mi opini!n$ desaparece con
ella toda la fuer&a de nuestro orden positi(o. No estamos acostumrados a aplicar la
m1'ima ("esando el !otivo de la le), cesa la le) !is!a% al con/unto de nuestro
derecho positi(o$ mas creo %ue este es un caso en el cual la m1'ima dee aplicarse.
La proposici!n de %ue todo derecho positi(o est1 asado en la posiilidad de la
coe'istencia de los homres suena e'trañamente$ no por%ue la (erdad %ue contiene
sea e'traña$ sino simplemente por%ue es una (erdad tan o(ia " omnipresente %ue
rara (e& tenemos ocasi!n de e'presarla en palaras. Como el aire %ue respiramos$
est1 en nuestra circunstancia de manera tal %ue nos ol(idamos %ue e'iste hasta %ue$
de repente$ nos (emos pri(ados de ella; Cuales%uiera sean los o/eti(os %ue
persigan las distintas ramas de nuestro derecho resulta claro a la refle'i!n %ue todas
ellas est1n encaminadas hacia la finalidad de facilitar " me/orar la coe'istencia de
los homres " regular en forma ra&onale " e%uitati(a las relaciones de su (ida en
com0n. Cuando la suposici!n de %ue los homres pueden (i(ir en com0n de/a de
ser (erdadera$ como o(iamente sucedi! en esta e'traordinaria situaci!n$ en %ue laconser(aci!n de la (ida s!lo se hi&o posile %uitando otra$ entonces las premisas
1sicas su"acentes a todo nuestro orden /ur+dico pierden su sentido " su fuer&a.
Si los tr1gicos acontecimientos de este caso huieran sucedido una milla m1s all1
de6 los l+mites territoriales de nuestro ordenamiento /ur+dico$ nadie pretender+a
aplicarles nuestra le". 4econocemos %ue la /urisdicci!n tiene ases territoriales. La
ra&!n de ser de este principio no es nada o(ia " raras (eces se e'amina. Entiendo
%ue este principio se apo"a en la presunci!n de %ue solo es practicale aplicar un
orden /ur+dico 0nico a un grupo de homres si ellos haitan dentro de los l+mites de
un 1rea dada de la superficie terrestre. La premisa de %ue los homres dean
coe'istir en un grupo$ su"ace pues$ al principio territorial como al derecho todo.
Ahora ien$ sostengo %ue un caso puede ser sustra+do de la fuer&a de un orden
/ur+dico$ no s!lo en sentido geogr1fico sino tamin moral. Si atendemos a los
prop!sitos del derecho " del goierno$ " a las premisas su"acentes a nuestro
derecho positi(o$ nos percatamos de %ue cuando a%uellos homres tomaron su
funesta decisi!n$ se hallaan tan remotos de nuestro orden /ur+dico como si
huieran estado mil millas m1s all1 de nuestras fronteras. >asta en un sentido f+sico
su prisi!n suterr1nea estaa separada de nuestros triunales por una s!lida cortina
de roca %ue pudo despa/arse s!lo tras un e'traordinario gasto de tiempo " esfuer&os.
Llego$ por ello$ a la conclusi!n de %ue en el momento en %ue ,os art+ne& perdi!su (ida a manos de estos acusados$ todos ellos -para usar el arcaico lengua/e de los
autores del siglo ?@?- se encontraan no en un =estado de sociedad ci(il=$ sino en
:estado de naturale&a=. 9al cosa tiene como consecuencia %ue el derecho a
ellos aplicale no sea el derecho sancionado " estalecido por este Sistema ,ur+dico
sino el %ue se deri(a de a%uellos principios adecuados a su condici!n. No (acilo en
decir %ue a/o a%uellos principios no son culpales de crimen alguno.
Lo %ue a%uellos homres hicieron fue hecho en cumplimiento de un contrato
aceptado por todos ellos " originariamente propuesto por el propio ,os art+ne&.
5esde %ue era o(io %ue su inusitada situaci!n hi&o inaplicales los principios
usuales
%ue regulan la conducta entre los homres se (ieron en la necesidad detra&ar$ como %uien dice$ una nue(a carta de goierno 72NA N2EA LE8$
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apropiada a las circunstancias en %ue se hallaan.
a desde antiguo se ha reconocido %ue el principio 0ltimo de toda le" o goierno
dee uscarse en la noci!n de un contrato o con(enio. Los poderes del goierno s!lo
pueden /ustificase moralmente sore la presuposici!n de tratarse de poderes %ue
homres ra&onales con(endr+an " aceptar+an en caso de confrontarse con la necesidadde tener %ue (ol(er a construir algn orden para hacer posile la (ida en comn.
Afortunadamente$ nuestro Sistema ,ur+dico no tiene %ue emarcarse en estas
perple/idades %ue torturaan a los antiguos. Conocemos en calidad de (erdad hist!rica
%ue nuestro goierno se fund! sore un contrato o acuerdo (oluntario entre los hom-
res. Las prueas ar%ueol!gicas son conclu"entes en el sentido de %ue en el per+odo
susiguiente a la Bran Espiral$ los sore(i(ientes de a%uella hecatome se reunieron
(oluntariamente " tra&aron una carta de goierno. Autores sofistas han planteado la
cuesti!n acerca del poder de a%uellos remotos contratantes de oligar a generaciones
futuras$ pero sigue siendo un hecho %ue nuestro goierno desciende en l+nea ininte-
rrumpida de a%uella carta originaria.
Si$ pues$ nuestros (erdugos tienen el poder de poner fin a la (ida de los homres; Si
nuestros oficiales de /usticia tienen el poder de lan&ar a in%uilinos morosos; Si nuestros
agentes de polic+a tienen el poder de arrestar a erios escandalosos$ tales poderes hallan
su /ustificaci!n moral en a%uel con(enio originario de nuestros antepasados. Si nosotros
no podemos encontrar fuente mas ele(ada para nuestro orden /ur+dico$ %ue fuente m1s
ele(ada era de esperar %ue hallaran a%uellos hamrientos infortunados para el orden %ue
ellos mismos adoptaronD.
9enemos un e/emplo de ello en el mism+simo caso %ue nos cupa. 5ie& oreros
murieron en el proceso de despe/ar la roca de la aertura de la ca(erna. Acaso no
sa+an los ingenieros " los funcionarios plicos %ue dirigieron los esfuer&os del rescate
%ue las operaciones adoptadas eran peligrosas e in(olucraan un serio riesgo para las
(idas de los operarios %ue las e/ecutaaD Si fue /usto$ pues$ %ue a%uellas die& (idas se
sacrificaran para sal(ar la (ida de cinco e'ploradores atrapados$ a %ue titulo$ entonces$
se nos dice %ue estu(o mal %ue a%uellos e'ploradores lle(aran adelante un con(enio %ue
sal(ar+a cuatro (idas a costa de una solaD
Cual%uier camino$ cual%uier tnel$ cual%uier edificio %ue pro"ectamos in(olucra un
riesgo para la (ida humana. 9omando estos pro"ectos en con/unto$ podemos calcular
con alguna precisi!n cu1ntas (idas humanas costar1n la e/ecuci!n de ellos; las es-tad+sticas pueden informarnos acerca del costo medio en (idas humanas de cada mil
millas de carretera de cuatro manos. no ostante$ delierada " conscientemente asu-
mimos " pagamos ese costo$ en ase a la suposici!n de %ue los (alores creados para los
%ue sore(i(en compensan la prdida. Si tales cosas pueden afirmarse de una sociedad
%ue funciona sore la superficie de la tierra de una manera normal " ordinaria$ %u
diremos del supuesto (alor asoluto de la (ida humana en la situaci!n desesperada en
%ue se hallaan estos acusados " su compañero art+ne&D.
Con esto conclu"e la e'posici!n del primer fundamento de mi (oto. i segundo
fundamento presupone el recha&o por (+a de hip!tesis de todas las premisas con las
cuales he traa/ado hasta ahora. Concedo a los fines de la argumentaci!n %ue esto"e%ui(ocado al afirmar %ue la situaci!n de estos homres los sustra/o de los efectos de
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nuestro derecho positi(o$ " do" por sentado %ue nuestra ecopilaci!n de Le"es ten+a el
poder de penetrar %uinientos pies de roca e imponerse a a%uellos homres hamrientos$
acurrucados en su prisi!n suterr1nea.
Ahora ien$ es perfectamente claro$ por supuesto$ %ue estos homres han cometido un
acto %ue (iola el te'to literal de la le" %ue dice %ue (al ue !atare a otro*+.#erouno de los tro&os m1s antiguos de saidur+a /ur+dica nos dice %ue un homre puede
(iolar la letra de la le"$ sin (iolar la le" misma. 9oda proposici!n del derecho
positi(o "a contenida en una le"$ "a en un precedente /udicial$ dee interpretarse en
forma ra&onale$ a la lu& de su prop!sito e(idente. Es sta una (erdad tan elemental
%ue no es necesario seguir dilucidando. Los e/emplos de su aplicaci!n son innume-
rales " se encuentran en todas las ramas del orden /ur+dico.
En pro(incia de c!rdoa cFg!me& se conden! al procesado por aplicaci!n de unaordenan&a %ue consideraa delito el estacionar el autom!(il en ciertos lugares por mas de dos horas. El acusado ha+a intentado sacar su coche$ pero fue
impedido de hacerlo por%ue las calles se hallaan ostruidas por unademostraci!n pol+tica en la %ue no tom! parte " %ue no pudo ra&onalemente
pre(er. La sentencia fue re(ocada por esta Corte$ aun%ue el caso estaa encuadrado
n+tidamente por la e'presi!n literal de la disposici!n. En otra oportunidad$ en
olinari cFCarreño , esta Corte se (io oligada a interpretar una le" en la %ue la
palara =no= ha+a sido traspuesta de su posici!n pre(ista en la secci!n final " m1s
importante de la le". Esta trasposici!n ha+a ocurrido en todas las pulicaciones de
la le"$ por aparente e%ui(ocaci!n de los redactores e informantes de la le". Nadie
pudo comproar el origen de este error$ pero el hecho era %ue tomando el contenido
de la le" en su con/unto$ el error saltaa a la (ista$ "a %ue el sentido literal de la
cl1usula final la (ol(+a inconsistente con todo lo %ue la preced+a " con el o/eto de
la disposici!n$ tal como surg+a de sus considerandos. Esta Corte se neg! a aceptar
una interpretaci!n literal de la le" " rectific! su te'to introduciendo la palara =no=
en el lugar donde e(identemente de+a figurar.
La disposici!n %ue ahora deemos interpretar /am1s ha sido aplicada literalmente.
Cientos de años atr1s se estaleci! %ue matar en defensa propia es e'cusale. Nada
ha" en la letra de la le" %ue sugiera esta e'cepci!n. Se han hecho (arias tentati(as
para conciliar la aceptaci!n /urisprudencial de la defensa propia con la palara de la
disposici!n legal$ pero en mi opini!n$ todas son sofismas ingeniosos. La (erdad es %ue
la e'cepci!n a fa(or de la defensa propia no puede reconciliarse con las pala$ras de la
le"$ sino solo con su propósito.
La (erdadera reconciliaci!n de la e'cusa de defensa propia con la le" %ue define como
delito el matar a otro$ se halla en el siguiente ra&onamiento. 2no de los principales
o/eti(os de la legislaci!n penal es el de moti(ar a los homres a no cometer cr+menes.
Ahora ien$ es e(idente %ue si se declara %ue la le" califica la defensa propia como
asesinato$ tal regla no podr+a operar de una manera pre(enti(a. 2n homre cu"a (ida es
amena&ada recha&ara a su agresor$ sin importarle lo %ue la le" diga. Atendiendo$ pues al
prop!sito principal de la legislaci!n criminal$ podemos declarar con certe&a %ue esta
le" no se concii! con la intenci!n de %ue fuera aplicada a los casos de defensa propia.
Cuando la ra&!n de ser de la defensa propia es e'plicada de esta manera$ se hace notorio%ue precisamente el mismo ra&onamiento es aplicale al caso de autos. Si$ en lo futuro$
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cual%uier grupo de homres se hallare alguna (e& en las mismas circunstancias tr1gicas
de estos acusados$ podemos estar seguros de %ue su decisi!n ante la alternati(a de (i(ir
o perecer no estar1 controlada por el contenido de nuestro C!digo #enal. #or ende$ si
leemos esta le" inteligentemente$ se hace claro %ue ella no es aplicale al presente caso.
La eliminaci!n de esta situaci!n de los efectos de la le" se /ustifica precisamente por las
mismas consideraciones aplicadas por nuestros colegas hace cientos de años al caso dela defensa propia.
>a" gente %ue pone el grito en el cielo$ alegando usurpaci!n /udicial$ en cada caso en
%ue un triunal$ despus de haer anali&ado los fines de una le"$ da a sus palaras un
sentido %ue no es inmediatamente o(io para el lector distra+do %ue no ha estudiado la
disposici!n con detenimiento " %ue no ha e'aminado los o/eti(os %ue ella usca
alcan&ar. #erm+taseme decir enf1ticamente %ue acepto sin reser(a la premisa de %ue
esta Corte se halla oligada por las le"es de nuestro Sistema ,ur+dico " %ue e/erce
sus poderes en suordinaci!n a la (oluntad deidamente e'presada de la C1mara de
4epresentantes. La l+nea de ra&onamiento %ue acao de aplicar no plantea el
prolema de la fidelidad a las disposiciones legisladas$ si ien puede %ui&1s llegar a plantear el prolema de la distinci!n entre la fidelidad inteligente " no inteligente.
Ning0n superior desea un criado %ue care&ca de la capacidad de leer entre l+neas. La
sir(ienta m1s est0pida se da cuenta de la intenci!n de su patrona$ cuando se le
ordena =pelar la sopa " espumar las panas=. 9amin sae %ue cuando el señor le
ordena =de/ar caer todo " (enir corriendo=$ ste no ha considerado la posiilidad de
%ue ella en ese momento est sacando al niño del recipiente de desag
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esoD Gue cuando la entrada a la ca(erna se lo%ueo por las rocas$ o cuando la amena&a
de morir por inanici!n lleg! a un cierto grado de intensidad$ o cuando se acord! la
tirada de los dadosD Estas imprecisiones en la doctrina propuesta por mi colega son
aptas para producir reales dificultades. Sup!ngase$ por e/emplo$ %ue uno de a%uellos
homres huiera cumplido )I años mientras estaa atrapado en el interior de la
montaña. En %u momento podemos considerar %ue llego a la ma"or+a de edad6 cuandoalcan&! la edad de )I años$ poca en la cual se hallaa$ por hip!tesis$ sustra+do a los
efectos de nuestro orden /ur+dico$ o s!lo cuando fue rescatado de la ca(erna " (ol(i! a
estar sometido a lo %ue mi colega llama =derecho positi(o=D Estas dificultades pueden
parecemos caprichosas "$ no ostante$ s!lo sir(en para re(elar la naturale&a caprichosa
de la doctrina %ue les ha dado origen.
Los principios %ue mi colega e'pone contienen otras implicaciones %ue no pueden
tolerarse. Argu"e %ue cuando los acusados se aalan&aron sore art+ne& " lo mataron
7no saemos c!mo$ %ui&1s golpe1ndolo con piedras8 s!lo estaan e/ercitando los
derechos %ue les confer+a su con(enio. Supongamos$ empero$ %ue art+ne& huiera
ocultado entre sus ropas un re(!l(er " %ue$ al (er %ue los acusados estaan por sacrificarIo$ los huiera matado a tiros para sal(ar su propia (ida. Los ra&onamientos de
mi colega aplicados a estos hechos har+an de art+ne& un asesino$ "a %ue la e'cusa de
defensa propia deer+a serIe negada. Si sus atacantes actuaan con derecho mientras
procuraan pri(arlo de la (ida$ entonces art+ne& ciertamente no huiera podido
e'cusarse m1s de lo %ue puede hacerlo un prisionero condenado %ue mata al (erdugo
%ue$ en cumplimiento de la le"$ le est1 a/ustando la soga al cuello.
9odas estas consideraciones me hacen imposile aceptar la primera parte de los
argumentos de mi colega. No puedo aceptar ni su concepto de %ue a%uellos homres se
encontraan a/o un c!digo de la Naturale&a %ue esta Corte deiera aplicarles$ ni puedo
homologar las disposiciones odiosas %ue l %uiere introducir en este c!digo. Llego
ahora a la segunda parte del (oto de mi colega$ en la cual intenta proar %ue los
acusados no (iolaron las prescripciones de la le" 7el %ue matare a otros es un asesino8.
A%u+ el ra&onamiento$ en (e& de ser claro$ se me presenta neuloso " amiguo$ si
ien mi colega parece no ad(ertir las dificultades inherentes en su demostraci!n.
El n0cleo del argumento de mi colega puede e'presarse en los siguientes trminos6
Ninguna le"$ sea cual fuere su letra$ deer1 aplicarse de una manera %ue contradiga
su prop!sito. 2no de los prop!sitos de cual%uier le" penal es pre(enir. La aplicaci!n
a los peculiares hechos de este caso de una le" %ue hace del matar a otro un delito
contradir+a sus prop!sitos$ "a %ue es imposile creer %ue el contenido de un c!digocriminal operar+a de manera pre(enti(a respecto de homres enfrentados con una
alternati(a de (ida o muerte. El ra&onamiento mediante el cual esta e'cepci!n se
introduce en la le" es$ como oser(a mi colega$ el mismo %ue se aplica a los efectos
de crear una e'cusa para la defensa propia.
Ahora perm+taseme$ empero$ os%ue/ar re(emente las dudas %ue me asaltan cuan-
do e'amino m1s de cerca la demostraci!n de mi colega. Es cierto %ue una le" dee
aplicarse a la lu& de su prop!sito$ " %ue uno de los prop!sitos de la legislaci!n penal
es reconocidamente la pre(enci!n. La dificultad consiste en %ue tamin otros
prop!sitos se adscrien a la le" penal. Se ha dicho %ue uno de sus o/eti(os es pro -
(eer un escape ordenado a la instinti(a necesidad humana de retriuci!n. 9aminse ha dicho %ue su o/eti(o es rehailitar al delincuente. Aun otras teor+as se han
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propuesto. Suponiendo %ue deamos interpretar una le" a la lu& de su prop!sito$
%u hacer cuando sus prop!sitos se hallan discutidosD
2na dificultad similar deri(a del hecho de %ue si ien la interpretaci!n %ue da mi colega
a la e'cusa de la defensa propia est1 a(alada por precedentes$ tamin ha" otros
criterios re(estidos de autoridad %ue asignan a dicha e'cusa una diferentefundamentaci!n. La doctrina %ue se enseña en nuestras facultades de derecho$ aprendida
de memoria por generaciones de estudiantes$ se e'presa de la siguiente manera6 La le"
referente al homicidio e'ige un acto =intencional=. El homre %ue acta repeliendo una
amena&a agresi(a a su propia (ida no acta =intencionalmente=$ sino %ue responde a un
impulso hondamente enrai&ado en la naturale&a humana. Sospecho %ue dif+cilmente
har1 un aogado en este sistema %ue no est familiari&ado con esta argumentaci!n$
especialmente por%ue este punto es un gran fa(orito de los =ar e'aminers=.
Ahora ien$ esta familiar fundamentaci!n de la e'cusa de defensa propia %ue acao de
e'poner$ o(iamente no podr1 aplicarse por analog+a a los hechos de este caso. Estos
homres no s!lo actuaron =intencionalmente=$ sino tamin con gran delieraci!n "despus de haer discutido durante horas sore lo %ue har+an. 5e nue(o nos
encontramos frente a un camino ifurcado6 una de las argumentaciones nos lle(a en una
direcci!n " la otra en una e'actamente opuesta. Lo desconcertante de este caso resulta
de la incompatiilidad de una de las fundamentaciones$ in(olucrada en un precedente$
(irtualmente ignorado$ de esta Corte$ con otra fundamentaci!n %ue forma parte de la
tradici!n /ur+dica enseñada en nuestras facultades$ pero la %ue en cuanto "o sepa$ nunca
ha sido adoptada en decisi!n /udicial alguna.
Al refle'ionar me do" ciertamente cuenta de %ue %ui&1s est dedic1ndome a un
prolema %ue /am1s (ol(er1 a surgir$ desde %ue es poco proale %ue grupo alguno
de homres se (ea de nue(o lle(ado a cometer el siniestro hecho %ue a%u+ nos ocu-
pa. #ero aun%ue tu(iramos la asoluta certe&a de %ue ning0n caso similar (ol(er+a
a presentarse$ los e/emplos %ue he dado ponen de manifiesto la ausencia de todo
principio racional " coherente en la regla %ue mi colega propone. No dee contro-
larse la solide& de un principio por las conclusiones %ue l implica$ sin hacer
referencias a las contingencias de litis futurasD Empero$ si as+ fuere$ #or %u tan a
menudo discutimos en esta Corte la cuesti!n de la proailidad de tener %ue aplicar
en ocasiones futuras un principio %ue la soluci!n del caso %ue tenemos frente a
nosotros reclamaD Es sta una situaci!n en la %ue una l+nea de ra&onamiento origi-
nariamente inadecuada ha llegado a sancionarse por (+a de precedente$ de modo %ue
estamos autori&ados e incluso oligados a aplicadaD
Cuanto m1s e'amino este caso " pienso en l$ tanto m1s profundamente me aisma.
i mente %ueda enla&ada en las mallas de las redes %ue esto" arro/ando para
sal(arme. Encuentro %ue toda consideraci!n rele(ante para la decisi!n de este caso
halla su contrapartida en otra %ue lle(a en direcci!n opuesta. i colega Goster no
me ha facilitado$ ni "o mismo puedo encontrar por propia cuenta$ f!rmula alguna
capa& de resol(er las contradicciones %ue de todos lados me acosan.
>e dado a este caso lo me/or de mi capacidad intelectual. Casi no he dormido desde
%ue el mismo lleg! a nosotros. Cuando me siento inclinado a aceptar el punto de
(ista de mi colega Goster$ me detiene la impresi!n de %ue sus argumentos no sonintelectualmente s!lidos " se apro'iman a meras racionali&aciones. #or otra parte$
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cuando me inclino a confirmar el fallo recurrido$ me choca lo asurdo de condenar
a muerte a estos homres cuando sus (idas han sido sal(adas al costo de las (idas
de die& heroicos oreros. No puedo de/ar de lamentar %ue el señor Giscal ha"a
cre+do adecuado acusar por asesinato. Si tu(iera mas una disposici!n en nuestras
le"es decIarando un crimen el comer la carne humana$ ello huiera constituido una
acusaci!n m1s apropiada. A falta de otro cargo a/ustado a los hechos de este casome parece %ue huiera sido m1s prudente no iniciar proceso. No ostante$ " por
desgracia$ estos homres han sido acusados " sentenciados$ " a ra+& de ello nos
(emos en(ueltos en este desgraciado asunto.
Como he sido totalmente incapa& de resol(er las dudas %ue me acosan respecto de
la soluci!n legal de este asunto$ siento tener %ue anunciar un paso %ue$ creo; carece
de precedentes en la historia de este 9riunal. 4enuncio a participar en la decisi!n
de este caso.
&inistro -een: Juisiera empe&ar por de/ar a un lado dos cuestiones %ue no son de
la competencia de esta Corte.
La primera de ellas es si procede o no conceder a los acusados clemencia e/ecuti(a
en l caso de %ue su sentencia fuere confirmada. En nuestro sistema de goierno
ste es un prolema para el #oder E/ecuti(o$ no para nosotros. #or ello$ desaprueo
a%uel pasa/e en el (oto del #residente de la Corte$ donde$ efecti(amente$ da
instrucciones al ,efe del #oder E/ecuti(o respecto a lo %ue ste dee hacer en este
caso e insin0a algunos resultados indeseales %ue ser+an la consecuencia de no
acatar a%uellas instrucciones. Esto es una confusi!n de funciones guernamentales
-" el #oder ,udicial deer+a ser el 0ltimo en incurrir en tal confusi!n. 5eseo
destacar %ue si "o fuera el ,efe del #oder E/ecuti(o ir+a m1s le/os en el camino de la
clemencia de lo %ue las peticiones a l dirigidas proponen. o conceder+a a estos
homres un perd!n total$ "a %ue creo %ue han sufrido astante por cual%uier ofensa
%ue pudieran haer cometido. Juiero %ue se entienda %ue esta oser(aci!n la hago
en mi calidad de ciudadano pri(ado$ %ue con moti(o de su cargo ha llegado a
otener un conocimiento +ntimo de los hechos de este caso. En el desempeño de mis
deeres como /ue&$ no me incume dirigir peticiones al #oder E/ecuti(o$ ni
tomar en cuenta lo %ue ste puede o no hacer para arriar a mi propia decisi!n$ la
%ue deer1 estar enteramente guiada por el derecho de este sistema /ur+dico.
La sola cuesti!n %ue se nos presenta para ser decidida es si estos acusados Kdentro
del sentido de la le"- pri(aron intencionalmente de la (ida a ,os art+ne&. El te'toe'acto de la disposici!n es el siguiente6 =Juien%uiera pri(are intencional mente de
la (ida a otro ser1 castigado con la muerte=. No me cae sino suponer %ue cual%uier
oser(ador sin pre/uicios$ deseoso de e'traer el natural sentido de estas palaras$
conceder1 inmediatamente %ue estos acusados =pri(aron intencionalmente de la
(ida= a ,os art+ne&.
5e d!nde pues surgen todas las dificultades del caso " la necesidad de tantas
paginas de discusi!n acerca de lo %ue deer+a ser tan o(ioD Las dificultades$
cual%uiera sea la forma torturada a/o la cual a%ul se presente$ con(ergen todas
hacia una fuente 0nica$ %ue es el fracaso en distinguir los aspectos /ur+dicos de los
morales en este caso. #ara decirlo lisa " llanamente$ a mis colegas no les gusta elhecho de %ue la le" escrita e'i/a la condena de estos acusados. A m+ tampoco me
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gusta$ pero a diferencia de mis colegas$ "o respeto las oligaciones de un cargo %ue
me e'ige descartar de mi mente las preferencias personales cuando me toca
interpretar " aplicar la le" de este ordenamiento /ur+dico.
i colega Goster no admite$ por supuesto$ %ue est1 impulsado por una a(ersi!n personal
hacia la le" escrita. En (e& de ello se emarca en la l+nea conocida de argumentaci!n$segn la cual la Corte puede descartar el e'preso lengua/e de una le"$ cuando algo$ no
contenido en la le" misma$ llamado su =prop!sito=$ sir(e para /ustificar el resultado %ue
la Corte considera adecuado. Siendo sta una (ie/a disputa entre mis colegas " "o$ me
gustar+a$ antes de discutir la particular aplicaci!n del argumento a los hechos de este
caso decir algo acerca del fondo hist!rico de este tema de contro(ersia " sus
implicaciones para el derecho " el goierno en general.
>uo poca en este sistema en la %ue los /ueces$ de hecho$ legislaron con gran liertad$
" todos nosotros saemos %ue en a%uella poca algunas de nuestras le"es fueron
pr1cticamente reelaoradas por el #oder ,udicial. Gue sta una poca en %ue los
principios aceptados de la ciencia pol+tica no descri+an con ma"or precisi!n la /erar%u+a " funci!n de los distintos poderes del Estado. 9odos conocemos la tr1gica
consecuencia de a%uella imprecisi!n$ la corta guerra ci(il %ue surgi! del conflictodel #oder ,udicial$ por un lado$ con el E/ecuti(o " Legislati(o por el otro. Nohace falta (ol(er a enumerar a%u+ los factores %ue contriu"eron a a%uella (ergon&osa
lucha por el poder$ pero podemos mencionar %ue inclu"eron el car1cter poco
representati(o de la C1mara$ deido a la di(isi!n del pa+s en distritos electorales %ue "a
no respond+an a la distriuci!n de la polaci!n$ " la fuerte personalidad " amplia
popularidad de %uien era entonces #residente de la Corte. aste oser(ar %ue hemos
de/ado atr1s a%uellos d+as " %ue en lugar de la entonces reinante imprecisi!n tenemos
ahora un principio de netos perfiles6 la supremac+a del #oder Legislati(o en nuestro
sistema guernamental. 5e tal principio flu"e la oligaci!n del #oder ,udicial de
aplicar fielmente la le" escrita " de interpretar esta le" de acuerdo a su llano sentido sin
referencia a nuestros deseos personales " a nuestras concepciones indi(iduales de
/usticia. No me incume la cuesti!n de si el principio %ue proh+e al #oder ,udicial la
re(isi!n de las le"es es adecuado o e%ui(ocado$ desea le o indeseale; meramente
oser(o %ue este principio se ha con(ertido en una t1cita premisa su"acente a la
totalidad del orden /ur+dico guernamental %ue "o he /urado administrar.
as si ien el principio de la supremac+a del #oder Legislati(o ha sido aceptado en
teor+a desde hace centenares de años$ tal es la tenacidad de la tradici!n profesional "
la fuer&a en los h1itos fi/os del pensamiento$ %ue muchos de los magistrados a0nno se han acomodado al papel restringido %ue el nue(o orden les impone. i colega
Goster es uno de a%uel grupo; su manera de mane/ar las le"es es e'actamente la de
un /ue& del siglo cuarenta.
9odos estamos familiari&ados con el proceso mediante el cual los /ueces reforman
las disposiciones legisladas %ue no son de su agrado. Cual%uiera %ue ha"a seguido
los (otos del señor ,ue& Goster har1 tenido oportunidad de (erificar la aplicaci!n
de a%uel proceso en cada una de l1s ramas del derecho. #ersonalmente esto" tan
familiari&ado con el mtodo %ue$ en caso de cual%uier incapacidad de mi colega
esto" con(encido %ue podr+a escriirle un (oto a su satisfaccion$ sin contar con
sugerencia alguna$ sal(o %ue se me informara si le gusta el efecto de los trminos dela le" aplicados al caso %ue deer1 resol(er.
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No se podr+a desear un me/or e/emplo para ilustrar ese proceso de colmar lagunas %ue el
%ue tenemos delante de nosotros. i colega piensa %ue conoce e'actamente lo %ue se
usc! al declarar el asesinato un crimen$ " esto fue algo %ue l denomina =pre(enci!n=.
El colega 9atting "a ha puesto de manifiesto lo mucho %ue se omite en esa
interpretaci!n. #ero "o pienso %ue la dificultad late m1s profundamente. #ongo
.grandemente en duda %ue una le" %ue califica el asesinato de crimen realmente tengaun =prop!sito= en alguno de los sentidos ordinarios del trmino. Antes %ue nada$ tal le"
refle/a la honda con(icci!n humana de %ue el asesinato es in/usto " %ue algo dee
hacerse con el homre %ue lo comete. Si se nos oligara a ser m1s espec+ficos acerca de
la cuesti!n$ proale mente nos refugiar+amos en las teor+as m1s sofisticadas de los
crimin!logos$ teor+as %ue ciertamente no estaan en la mente de a%uellos %ue
promulgaron nuestra le".
Si no conocemos el prop!sito de la le" %ue castiga el homicidio c!mo podemos llegar
a decir %ue tiene una =laguna=D C!mo podemos pensar %ue pensaan sus
promulgadores$ acerca del asesinato de un homre para comrseloD i colega 9atting
ha puesto de manifiesto una repulsi!n comprensile$ aun%ue %ui&1s algo e'agerada$hacia el canialismo. C!mo saer si sus antepasados no sent+an la misma repulsi!n$ en
grado an m1s; ele(adoD Los antrop!logos dicen %ue el terror hacia un acto prohiido
puede incrementarse por el hecho de %ue en ra&!n de las condiciones de la (ida trial
los homres se sientan m1s tentados a reali&ado; as+ ocurri! con el incesto$ m1s
se(eramente sancionado entre a%uellos cu"as relaciones comunitarias lo hac+an m1s
proale. Ciertamente el per+odo susiguiente a la Bran Espiral era uno %ue lle(aa
impl+citas tentaciones hacia la antropofagia. Jui&1 fue por a%uella misma ra&!n %ue
nuestros antepasados e'presaron su prohiici!n en forma tan amplia e indiscriminada.
9odas stas son$ por cierto$ con/eturas$ pero lo %ue %ueda estalecido es %ue ni "o ni mi
colega Goster conocemos cu1l es el =prop!sitoM= del p1rrafo de la le" en cuesti!n.
Consideraciones similares a las %ue acaamos de eso&ar son tamin aplicales a la
e'cepci!n en fa(or de la defensa propia$ %ue /uega un papel tan preponderante en el
ra&onamiento de mis colegas Goster " 9atting. 9amin puede ser cierto %ue
generaciones de estudiantes de derecho han aprendido %ue el (erdadero fundamento de
la e'cepci!n reside en el hecho de %ue un homre %ue acta en defensa propia no acta
:intencionalmente=$ " %ue los mismos estudiantes han aproado sus e'1menes por
repetir lo %ue sus profesores les ha+an dicho. Estas ltimas oser(aciones podr+an$ por
supuesto ser descartadas como irrele(antes por la simple ra&!n de %ue hasta ahora los
profesores " los e'aminadores no han reciido potestad alguna para dictar nuestras
le"es. #ero la (erdadera dificultad cala mas hondo.
Lo %ue pasa con la le" pasa con la e'cepci!n6 la cuesti!n no esta en el propósito
con/etural de la regla$ sino en su alcance. Ahora ien$ el alcance de la e'cepcion en
fa(or de la defensa propia$ tal como ha sido aplicada por esta Corte$ es claro6 se aplica a
los casos en %ue una parte resiste una amena&a agresi(a a su propia (ida. Es$ por ende$
demasiado e(idente %ue el presente caso no cae dentro del 1mito de la e'cepci!n desde
%ue es o(io %ue art+ne& ninguna amena&a dirigi! a la (ida de estos acusados.
El desaliño esencial del intento de mi colega Goster$ %ue ha %uerido curir su
reformulaci!n de la le" escrita con un aire de legitimidad$ surge tr1gicamente a la
superficie en el (oto del colega 9atting. En dicho (oto el /ue& 9atting atalla fieramente para hacer compatile el (ago moralismo de su colega con su propio sentido de
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fidelidad hacia la le" escrita. El resultado de esta lucha s!lo pudo ser el %ue
efecti(amente ocurri! -un completo fracaso en el desempeño de la funci!n /udicial. No
se puede aplicar una le" tal como est1 escrita " al mismo tiempo reformularla$ segn los
propios deseos.
Ahora ien$ s %ue la l+nea de ra&onamiento %ue acao de desarrollar en este (oto noresultar1 aceptale para %uienes s!lo contemplan los efectos inmediatos de una decisi!n
" hacen caso omiso de las implicaciones de largo alcance %ue significa %ue el #oder
,udicial se arrogue la potestad de crear e'cepciones a la le". 2na decisi!n rigurosa
/am1s es popular.
Estas oser(aciones finales se hallan ciertamente$ fuera de los deeres cu"o
cumplimiento me impone este caso$ pero las inclu"o a%u+ desde %ue esto" hondamente
con(encido de %ue mis colegas no ad(ierten suficientemente los peligros impl+citos en
las concepciones sore la magistratura por las %ue aoga el colega Goster.
Conclu"o en el sentido de %ue la sentencia condenatoria dee ser confirmada.
&inistro and): Con gran sorpresa he seguido los torturados raciocinios a los %ue este
simple caso ha dado pie. ,am1s ceso de admirar la hailidad con %ue mis colegas echan
una oscurecedora cortina de legalismos sore cual%uier asunto %ue se les presenta para
su soluci!n. >emos escuchado esta tarde disertaciones sore la distinci!n entre derecho
positi(o " derecho natural$ sore la letra de la le" " el prop!sito de la le"$ sore las
funciones /udiciales " las funciones e/ecuti(as$ sore la legislaci!n /udicial " la
legislaci!n legislati(a. i nica desilusi!n ha sido %ue nadie ha"a hecho cuesti!n
acerca de la naturale&a /ur+dica del con(enio celerado en la ca(erna -si fue unilateral o
ilateral$ " si no puede considerarse %ue art+ne& re(oc! una oferta antes de %ue se
huiera actuado en ase a la misma.
/Ju tienen %ue (er todas esas cosas con el casoD El prolema %ue enfrentamos como
funcionarios plicos es %u deemos hacer con estos acusados. Esta es una cuesti!n de
saidur+a pr1ctica$ a aplicarse en un conte'to$ no de teor+a astracta$ sino de r ealidades
humanas. Si se (e el caso a la lu& de estas consideraciones$ creo %ue se
con(ierte en uno
de los m1s f1ciles %ue /am1s ha"a tramitado ante esta Corte.
,am1s me ha sido posile hacer (er a mis colegas %ue el goierno es un asunto humano$
" %ue los homres son goernados no por palaras sore el papel o por teor+as
astractas$ sino por otros homres. Son goernados ien cuando sus goernantes en-tienden los sentimientos " concepciones de las masas. Son mal goernados cuando este
entendimiento falta.
5e todas las ramas del goierno el #oder ,udiciales el m1s e'puesto a perder el contacto
con el homre comn. Las ra&ones para ello son$ por supuesto$ astante o(ias.
ientras %ue las masas reaccionan frente a una situaci!n en trminos de unos pocos
rasgos salientes$ nosotros desmenu&amos en pe%ueños fragmentos cual%uier situaci!n
%ue se nos presenta. Amas partes contratan aogados para %ue analicen " dise%uen.
Los /ueces " aogados compiten unos contra otros para (er %uin es capa& de descurir
el ma"or nmero de dificultades " distinciones en un solo con/unto de hechos. Cada una
de las partes trata de hallar casos$ reales o imaginarios$ para poner en aprietos lasdemostraciones de la contraria. #ara escapar a estas dificultades$ se in(entan e
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introducen$ en la situaci!n$ distinciones adicionales. Cuando un con/unto de hechos ha
sido e'puesto a tal tipo de tratamiento el tiempo suficiente$ toda la (ida " todo el /ugo
han salido de l " s!lo nos %ueda un puñado de pol(o.
La m1s o(ia (enta/a de este mtodo de goierno es %ue nos permite despachar nuestra
laor diaria con eficiencia " sentido comn. i adhesi!n a esta filosof+a tiene$ empero$ra+ces m1s profundas. Creo %ue es s!lo con la penetraci!n %ue dicha filosof+a nos da$
%ue podemos mantener la fle'iilidad esencial para mantener nuestras acciones en una
ra&onale armon+a con los sentimientos de a%uellos %ue se hallan sometidos a nuestra
autoridad. 1s goiernos han sido derrocados$ " m1s miseria humana causada por la
falta de esta concordancia entre goernantes " goernados$ %ue por otro factor
cual%uiera %ue pueda discernirse en la historia. 2na (e& %ue se introduce una cuña
suficiente entre la masa del puelo " los %ue dirigen su (ida /ur+dica$ pol+tica "
econ!mica$ nuestra sociedad se (iene aa/o. entonces ni el 5erecho de la naturale&a
de Goster$ ni la fidelidad de een a la letra de la le" nos ser(ir1n de nada.
Ahora ien$ aplicando estas concepciones al caso %ue nos ocupa$ su soluci!n$ como "ahe dicho$ se hace perfectamente f1cil. #ara demostrar esto tendr %ue dar caida a
ciertas realidades %ue mis colegas$ en su pdico decoro$ han cre+do con(eniente pasar
por alto$ aun%ue son tan agudamente conscientes de ellas como "o.
La primera de stas es %ue este caso ha despertado un enorme inters plico$ tanto a%u+
como en el e'tran/ero. Casi todos los diarios " re(istas han pulicado art+culos sore l$
los columnistas han suministrado a sus lectores informaci!n confidencial sore el
pr!'imo paso del goierno; centenares de cartas al editor han sido pulicadas. 2na de
las cadenas m1s grandes de diarios hi&o una encuesta de opini!n plica sore el tema6
=Ju piensa 2d. %ue la Corte Suprema deer+a hacer con los e'ploradores de
ca(ernasD= Alrededor de un no(enta por ciento opin! %ue los acusados de+an ser
perdonados o castigados con una especie de pena sim!lica. Es$ pues$ perfectamente
claro$ cu1l es el sentir de la opini!n plica frente al caso. Lo huiramos podido saer$
ciertamente$ sin la encuesta$ sore la ase del sentido comn$ o incluso oser(ando %ue
en esta Corte ha"$ en apariencia$ cuatro homres " medio$ o el no(enta por ciento$ %ue
participan de la opini!n com0n.
Esto re(ela no s!lo lo %ue deer+amos hacer$ sino lo %ue tenemos %ue hacer si de-
seamos preser(ar entre nosotros " la opini!n p0lica una armon+a decente " ra&o-
nale. 5eclarar a estos homres inocentes no re%uiere %ue nos compli%uemos en
ning0n suterfugio o trampa poco digna. No es necesario adoptar ning0n principiode interpretaci!n de la le" %ue sea inconsistente con las anteriores pr1cticas de esta
Corte. Ciertamente ning0n lego pensar1 %ue al asol(er a estos homres nosotros
for&ar+amos la le" m1s de lo %ue nuestros predecesores lo hicieron al crear la e'cusa
de la defensa propia. Si fuera menester una demostraci!n m1s detallada del mtodo
para reconciliar nuestra decisi!n con la disposici!n legal$ me astar+a con adherirme
a los argumentos desarrollados en la segunda " menos (isionaria parte del (oto de
mi colega Goster.
S$ por supuesto$ %ue mis colegas se horrori&ar1n ante mi sugesti!n de %ue esta
Corte tome en cuenta la opini!n p0lica. 5ir1n %ue la opini!n p0lica es emocional
" caprichosa$ %ue se asa en (erdades a medias " %ue scucha a testigos nosometidos a repreguntas.
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#ero contemplemos sin pre/uicios algunas de las realidades de la administraci!n de
nuestro derecho penal. Cuando un homre es acusado de alg0n crimen e'isten$ ha-
lando en trminos generales$ cuatro (+as por las cuales puede eludir la pena. 2na
de ellas es %ue el /ue& determine %ue a/o la le" aplicale no ha cometido crimen
alguno. Esta es$ por supuesto$ una determinaci!n %ue suele tener lugar en una
atm!sfera m1s ien formal " astracta. #ero miremos las otras tres (+as por lascuales puede escapar al castigo. Ellas son6 I8 la decisi!n del Giscal de no pedir el
procesamiento; )8 un (eredicto asolutorio del /urado; 38 un indulto o una
conmutaci!n de la pena por parte del #oder E/ecuti(o. #uede alguien pretender %ue
estas decisiones se toman dentro de la r+gida " formal estructura de reglas %ue
pre(ienen errores de hecho$ e'clu"endo factores emocionales " personales$ "
garanti&an %ue todas las formas de la le" ser1n oser(adasD
En el caso del /urado tratamos sin duda de %ue sus delieraciones se mantengan
dentro del 1mito de lo /ur+dicamente rele(ante$ pero no hace falta %ue nos engañe-
mos nosotros mismos acerca del 'ito de tal tentati(a. Normalmente el caso %ue nos
ocupa$ con todos sus prolemas huiera ido directamente al /urado. Si esto huieseocurrido$ podemos tener la seguridad de %ue har+a haido una asoluci!n o$ por lo
menos$ una di(isi!n %ue huiera impedido una condena. Si se huiera dado ins-
trucciones al /urado en el sentido de %ue el hamre de los acusados " el con(enio no
son defensas contra el cargo de asesinato$ con toda proailidad el (eredicto har+a
hecho caso omiso de tal instrucci!n " torcido la letra de la le" mucho m1s de lo %ue
nosotros estar+amos /am1s tentados de hacerlo. #or cierto la 0nica ra&!n %ue impi-
di! %ue tal cosa ocurriera en este caso$ fue la circunstancia fortuita de %ue el
presidente del /urado era aogado. Sus conocimientos le permitieron idear una
f!rmula (eral por la %ue el /urado pudo eludir sus responsailidades usuales.
i colega 9atting e'presa su disgusto con el Giscal por%ue ste no decidi! el caso
por si$ astenindose de solicitar el procesamiento. Estricto como mi distinguido
colega es en oedecer las e'igencias de la teor+a /ur+dica$ se muestra no ostante sa-
tisfecho con %ue el destino de estos homres se decida fuera del triunal$ por el
Giscal " sore la ase del sentido com0n. El #residente de la Corte$ por otra parte$
desea %ue la inter(enci!n del sentido com0n %uede para el final$ si ien$ igual %ue
9atting$ no %uiere participar personalmente en ello.
Esto me lle(a a la parte final de mis oser(aciones$ %ue se referir1 a la clemencia
e/ecuti(a. Antes de discutir este t!pico directamente$ %uisiera hacer una alusi!n a la
encuesta de la opini!n p0lica. Como "a he dicho$ el no(enta por ciento desea %ue laCorte Suprema de/e a estos homres en entera liertad o les apli%ue una pena m1s o
menos nominal. El die& por ciento restantes constitu"e un grupo de composici!n mu"
rara$ de opiniones sumamente curiosas " di(ergentes. 2no de los e'pertos de nuestra
uni(ersidad ha reali&ado un estudio de este grupo " ha descuierto %ue sus componentes
se susumen a/o ciertos tipos o patrones. 2n nmero considerale de ellos son sus-
criptores de peri!dicos mu" poco serios$ de limitada circulaci!n$ %ue han dado a sus
lectores una (ersi!n deformada de los hechos del caso. tros creen %ue =espele!logo=
significa =can+al= " %ue la antropofagia es un o/eti(o de la Sociedad. #ero lo %ue
%uiero sura"ar es$ empero$ lo siguiente6 si ien casi todas las (ariantes " matices
conceiles de opini!n se hallan presentados en este grupo$ no huo$ %ue "o sepa$
si%uiera uno$ ni a%u+ ni en el grupo ma"oritario del no(enta por ciento$ %ue di/era6 =Creo%ue ser+a ueno %ue la Corte condenara a estos homres a ser ahorcados " %ue luego
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(iniera otro poder del Estado " los perdonara=. $ ello no ostante$ es esta la soluci!n
%ue en ma"or o menor grado ha dominado nuestras discusiones " la %ue nuestro
#residente nos propone como una (+a %ue nos e(itar1 cometer una in/usticia "
simult1neamente preser(a el respeto por la le". #uede nuestro #residente tener la
seguridad de %ue si esto preser(a la moral de alguien$ ser1 la su"a propia " no la del
plico$ %ue nada sae de sus distinciones. enciono esto por%ue deseo llamar denue(o la atenci!n sore el peligro de e'tra(iamos en los es%uemas de nuestros propios
pensamientos$ ol(idando %ue estos es%uemas a menudo no pro"ectan la m1s ligera
somra sore el mundo e'terior.
Llego ahora al hecho m1s crucial de este caso$ hecho conocido por todos nosotros en
esta Corte$ si ien mis colegas han considerado con(eniente ocultarlo a/o sus togas.
Consiste en la proailidad angustiosa de %ue si la decisi!n se de/a al ,efe del E/ecuti(o$
ste se negar1 a perdonar a estos homres o a conmutar sus condenas. Como todos
saemos$ el ,efe del #oder E/ecuti(o es un homre de edad a(an&ada " de conceptos
mu" r+gidos. El clamor plico suele tener sore l un efecto contrario al deseado.
Como he dicho a mis colegas$ ocurre %ue la sorina de mi esposa es amiga +ntimade su secretaria. #or esta (+a indirecta$ pero$ creo$ digna de confian&a$ he llegado a
saer %ue est1 firmemente determinado a no conmutar la sentencia si estos homres
son declarados culpales de haer (iolado la le".
Nadie lamenta m1s %ue "o tener %ue apo"arme en materia tan importante sore in-
formaci!n %ue podr+a calificarse de chismograf+a. Si se me de/ara hacer$ esto no pa-
sar+a$ pues "o adoptar+a el medio pr1ctico de reunimos con el E/ecuti(o para e'ami-
nar el caso /untamente con l$ a(eriguar cu1les son sus puntos de (ista "$ %ui&1$ ela-
orar con l un programa com0n para encarar la situaci!n. #ero$ por supuesto$ mis
colegas ni si%uiera escuchar+an una propuesta as+.
5eo confesar %ue cuanto m1s (ie/o me pongo m1s " m1s me intriga la negati(a de
los homres a aplicar su sentido com0n a los prolemas del 5erecho " del goierno$
" este caso (erdaderamente tr1gico ha ahondado mi desesperan&a " desaliento. S!lo
desear+a poder con(encer a mis colegas de la saidur+a de los principios %ue he apli-
cado en la funci!n /udicial desde %ue la asum+. La (erdad es %ue$ como si se tratara
de un triste cerrarse el c+rculo$ hall elementos similares a los de este asunto en el
primer caso %ue me toc! como ,ue& del 9riunal de #rimera @nstancia del Condado
de Ganleigh.
2na secta religiosa ha+a e'pulsado a un ministro %uien$ seg0n di/eron$ ha+a adop-tado los puntos de (ista " pr1cticas de una secta ri(al. El ministro difundi! una nota
en la %ue formulaa cargos contra las autoridades %ue lo ha+an e'pulsado. Ciertos
miemros legos de la iglesia anunciaron una reuni!n p0lica en la cual se propon+an
e'plicar la posici!n de la iglesia. El ministro asisti! a esta reuni!n. Algunos di/eron
%ue ha+a entrado sigilosamente " disfra&ado; l declar! %ue ha+a entrado
aiertamente como miemro del p0lico. 5e cual%uier manera$ cuando empe&aron
los discursos$ los interrumpi! con ciertas preguntas sore cuestiones de la iglesia e
hi&o algunas declaraciones en defensa de sus propios puntos de (ista. Gue asaltado
por los miemros de la reuni!n " recii! una uena tunda$ %ue le caus!$ entre otras
lesiones$ la fractura de la mand+ula. 5emand! por daños " per/uicios a la
asociaci!n patrocinante de la reuni!n " a die& personas indi(iduali&adas$ %uienes$aleg!$ fueron sus atacantes.
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Cuando comen&! el /uicio$ el caso me pareci! en un principio sumamente complica-
do. Los aogados plantearon legi!n de prolemas /ur+dicos. >uo intrincadas
cuestiones acerca de la admisiilidad de las prueas$ "$ en relaci!n con la demanda
contra la asociaci!n$ se presentaron algunos prolemas dif+ciles -respecto de la
cuesti!n %ue si el ministro ha+a sido un intruso o alguien autori&ado a participar de
la reuni!n. Como no(icio en la magistratura$ anhelaa aplicar mis conocimientosad%uiridos en la facultad " empec a estudiar de cerca estas cuestiones$ a leer las
fuentes re(estidas de autoridad " a preparar considerandos ien documentados. A
medida %ue estudiaa el caso me (i crecientemente en(uelto en sus perple/idades
/ur+dicas " comenc a apro'imarme a un estado similar al de mi colega 9atting en el
presente caso. #ero$ de repente$ (i con claridad %ue todos estos prolemas
parad!/icos realmente nada ten+an %ue (er con el caso$ " lo empec a e'aminar a la
lu& del sentido com0n.
5e inmediato el caso cor! nue(as perspecti(as$ " (i %ue lo %ue correspond+a hacer
era instruir un (eredicto a fa(or de los demandados por falta de pruea.
A esta conclusi!n me lle(aron las siguientes consideraciones. La rifia en %ue el
actor fue lesionado ha+a sido un asunto mu" confuso$ con algunas personas %ue
trataan de llegar al centro del tumulto$ mientras %ue otras intentaan salir de l;
con algunos %ue golpeaan al actor$ mientras %ue otros aparentemente trataan de
protegerlo. >uiera lle(ado semanas el descurir la (erdad del asunto. 5ecid+ %ue
no ha+a mand+ula rota %ue importara tanto a ala le". 7#or otra parte$ las lesiones
del ministro ha+an curado sin desfigurarlo " sin ning0n desmedro para sus
facultades normales.8 Adem1s$ sent+ la con(icci!n de %ue en gran parte el actor
mismo ha+a causado su desgracia. El conoc+a lo caldeado de las pasiones en torno
de esta cuesti!n$ " huiera podido f1cilmente encontrar otro escenario para e'presar
sus puntos de (ista.
i fallo fue ampliamente aproado por la prensa " el p0lico$ %ue no pod+an tolerar
los puntos de (ista " las pr1cticas %ue el ministro e'pulsado intentaa defender.
Ahora$ treinta años m1s tarde$ gracias a un fiscal amicioso " a un presidente de
/urado legalista$ enfrento un caso %ue suscita prolemas %ue en el fondo son mu"
seme/antes a los %ue a%uel otro caso encerraa. El mundo no parece camiar
mucho$ s!lo %ue en este caso no se trata de un fallo por %uinientos o seiscientos
dolares$ sino %ue est1 en /uego la (ida de cuatro homres$ %ue "a han sufrido m1s
tormentos " humillaciones %ue los %ue la ma"or parte de nosotros soportar+a en milaños. Llego a la conclusi!n de %ue estos acusados son inocentes del crimen o/eto
de la acusaci!n$ " de %ue la sentencia dee re(ocarse.
&inistro attin#: El #residente de la Corte me ha preguntado si$ despus de haer o+do
las dos opiniones %ue acaan de emitirse$ deseo ree'aminar la posici!n pre(iamente
adoptada por m+. Juiero e'presar %ue despus de haer escuchado dichas opiniones$ mi
con(icci!n de %ue no deo participar en la decisi!n de este caso se ha roustecido
consideralemente.
>all1ndose di(idido en forma pare/a el (oto de los miemros de la Corte$ la sentencia
condenatoria del triunal a uo es CNG@A5A. Se ordena %ue la e/ecuci!n de lasentencia tenga lugar el (iernes ) de aril de 4300 a las O de la mañana$ oportunidad en
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la %ue el erdugo #lico proceder1 con la diligencia del caso a colgar a cada uno de
los acusados del cuello hasta %ue muera.
LN G2LLE