Caso Felipe Diez vs Monisua
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Caso
DIEZYOTROS C.LAREPBLICADEMONISUA
1. El Estado de Monisua es una antigua colonia espaola de fuerte tradicin
catlica.EspartedelaOrganizacindeEstadosAmericanosdesde lacreacin
de esta Organizacin. Tiene 3.342.854 habitantes, 9.32% de los cuales se
identifican como personas en situacin de discapacidad y 3% de los cuales
tienen limitaciones auditivas, visuales o de habla. Es un Estado Social y
DemocrticodeDerechoyesunodelosEstadosmsrespetadosporsufuerte
tradicin democrtica. Ha firmado y ratificado la mayora de los tratados
internacionalesde derechoshumanos,especialmenteelPactoInternacionalde
Derechos Civiles y Polticos, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos,
Sociales y Culturales, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, el
Protocolo Adicional a la Convencin Americana en materia de Derechos
Econmicos, SocialesyCulturales ProtocolodeSanSalvador, laConvencin
deNacionesUnidas sobre losderechosde laspersonas condiscapacidady la
Convencin Interamericana para la eliminacin de todas las formas de
discriminacin contra las personas con discapacidad1. Acept la competencia
delaCorteInteramericanadesdeelao1985.
2. FelipeDiezesunciudadanodeMonisua,estudianteuniversitario,de22aos,
de la Universidad Nacional Pblica de Monisua. Es heredero de una gran
fortunafamiliar,lacualhatenidoqueadministrardesde sumayoradeedad,
dadoque suspadres fallecieroncuando tena tempranaedad. Se encontraba
becadoen laUniversidadporserunestudiantebrillanteyobtenersiempreel
mejor promedio de su curso. En marzo del ao 2000, cuando Felipe se
encontraba cursando octavo semestre de Universidad, sufri un grave
accidente automovilstico, por estarmanejando bajo los efectos del alcohol,
luegodelafiestadefinaldesemestre.Arazdelaccidente, Diez sufriundao
cerebral,comoconsecuenciadelcualperdi lavistayelhabla.Porsutrabajo
socialconpersonascondiscapacidad,Felipeconocaalaperfeccinellenguaje
deseas.
3. A razde sunueva condicin, fuenecesario iniciarunprocesode interdiccin
judicial2.TodavezqueelseorDieznotenafamiliares,elprocesofueiniciado
1Todoslostratadosinteramericanoslosratificantesdeenerodelao2000.
2 El artculo 1054 del Cdigo Civil de Monisua establece que la interdiccin judicial debepromoversecuandolaspersonasseanincapacesabsolutas.Asuvez,elartculo1056establece
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en juniode2000,porel InstitutodeBienestarSocialdeMonisua, institucin
que hace parte del Ministerio Pblico y que est encargada de velar por el
mantenimientode las institucionesdefamiliaenelEstado.Esteprocesotuvo
como consecuenciaque en septiembrede 2000, se nombraraun curador, el
seorJulinRestrepo,enrazna queelCdigoCivildeMonisuaestableceque
las personasque pierdan elhabla, la visin y laaudicin (o almenosdosde
estascapacidades) son incapacesabsolutos.Porello,elcuradorseencargara
noslodelaadministracinde todos losbienessinodelcuidadodelapersona.
4. LadestacadaestudianteSilviaBurgos,mayordeedad,compaerayamigade
Felipe,quienseencontrabaenesemomentoensegundosemestredederecho
en launiversidad, interpusounaapelacinenoctubrede2000,ennombre y
representacindeFelipeDiez,alegandoquenoserequerauncurador,dado
que consideraron que el seor Diez poda expresarse a travs de otros
lenguajes,noverbalesniescritos,yquelasnormasdelCdigoCivildeMonisua
eran contrarias a los estndares internacionales de derechos humanos en
materiadepersonas ensituacinde discapacidad.
5. El juez de segunda instancia, en marzo de 2001 neg la solicitud a la Sra.
Burgos,todavezqueelcuradorno lehabaotorgadopoder.
6. El curadorRestrepo,motivadoenel cuidadopersonaldel SeorDiez,decidi
trasladarlo,en juniode2001,aunCentrodeRehabilitacin llamado Instituto
La luz de tus ojos, para personas con discapacidad visual y otro tipo de
limitaciones sensoriales. En esta institucin viven personas con distintas
discapacidades,variosde loscuales llevanunavidanormal (vanasus lugares
detrabajoyasuslugaresdeestudio).Allseencuentrainternadohastaelda
de hoy. Esta institucin toma la decisin de qu actividades realizan los
internos,decidequines son losmdicosquedeben tratarlosy lasmedicinas
que deben suministrarse. Desde el comienzo, el seor Diez manifest su
inconformidadconeltrasladoaestelugar.
7. Desdequesufrielaccidente,elSeorDiezsehavistoenfrentadoaunaserie
delimitaciones,talescomonopoderaccederaltransportepblico(porfaltade
mapasenbraile),nopodervotareneleccionespblicas,nicontinuarconsus
estudiosuniversitarios, por faltademedios adecuadospara las personas con
que el juicio de interdiccin podr ser provocado por cualquiera de sus consanguneoslegtimos hasta en el cuarto grado, por sus padres, hijos y hermanos, cnyuge y por elMinisterioPblico.
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discapacidad. El Seor Diez no puede movilizarse con tranquilidad por la
ciudad.Cadavezquequieredesplazarse,debeiracompaadoporunayudante
delInstituto.
8. SilviaBurgos,instaurunrecursodeamparoenseptiembrede2001,encontra
del Seor Restrepo, del Instituto La luz de tus ojos y del juez que decidi
otorgar la curadura; con el fin de que se protegieran los derechos
fundamentales a la vida digna, a la integridad personal, a la propiedad, a la
educacin,alapersonalidadjurdica,alalibertad,alaigualdadylosderechos
polticos,todosellosconsagradosenlaConstitucinPolticadeMonisua.
9. LaConstitucinPolticade Monisua establece,ensuartculo40que [e]lEstado
proteger de manera prevalente a los disminuidos fsicos, sensoriales o
mentalesysancionarlosabusosquesecometancontraellos,atravsdeuna
poltica pblicade rehabilitacineintegracin.
10. Algunas de las normas del Cdigo Civil de Monisua ms relevantes en estamateriasonlassiguientes:
Art. 1062. Se emplearn los bienes del incapaz absoluto de manera
razonablepara surehabilitacin yeducacin.
Art. 1065 Podr solicitarse ante el juez que cese la curadura, cuando el
incapaz absoluto se de aentender por escrito, y pueda ser entendido por
escrito,siemprequetengasuficiente inteligenciapara laadministracinde
susbienes.
Artculo1103.Eldemente,elsordomudoylaspersonascondefectosfsicos
ymorales, no sern privados de su libertadpersonal, sino en los casos en
quehaya indiciosrazonablesdequevayanadaarseasmismosocausen
peligro notable o incomodidad a otras personas o a la comunidad. No
podrnsertrasladadosaunacasadedementes,encerrados,niatadossino
momentneamente,mientras subsisteelpeligro
11. Porsuparte,laAsambleaLegislativadeMonisuaexpidilaLeydeIgualdadde
Oportunidades para las personas con discapacidad Ley 7865, la cual fue
publicadaenelDiarioOficialelda3dejuniode1999.Elobjetivodeestaleyes
quelaspersonasalcancensuintegracin,rehabilitacin,mximodesarrolloe
igualdad de oportunidades en todos los mbitos de la sociedad. La Ley
establece,entreotrosque:
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ElEstadoimplementar,enuntrminomximode2aos,sistemasdetransporte pblico que permitan la accesibilidad de las personas con
discapacidad.
Noentrarencirculacinningnnuevovehculodetransportepblicoquenocumplaconestascaractersticas.
Se asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder enigualdaddecondicionesatodoslosserviciospblicos.
Demaneraespecial,seasegurarquelaeducacinpblicaseaaccesiblede manera progresiva a las personas con discapacidad, y que estas
personaspuedanparticiparplenamenteenlavidapolticadelaNacin.
12. Apesardeque lamayorade los sistemasde transportepblicoenMonisuacuentanconaccesibilidadparalaspersonasquesemovilizanensilladeruedas,ninguno de dichos sistemas es accesible a las personas con limitacionesvisuales.Lacomunicacinconlosoperadoresdeltransporteesimposiblepuesninguno conoce el lenguaje de seas. A su vez, aunque algunos puestos devotacin cuentan con tarjetones electorales en braile, con personascapacitadasparasuimplementacin,elmscercanoquedaa120kilmetros dedistancia del Seor Diez. Por su parte, ninguna de las instituciones pblicaseducativas cuenta con personas enseadas en lenguaje de seas. Las nicasinstituciones que cuentan con esta facilidad son instituciones privadas,sumamentecostosas.
13. Eljuezdetutela,negelamparoenoctubrede2001,conelargumentodeque
eljuezdefamiliahabaactuadosegnlanormatividadvigenteenelEstadode
MonisuayqueportantoladecisindedeclararincapazabsolutoaFelipe Diez y
nombrarleuncurador,secialaConstitucinyla leyMonisenses.Asimismo,
afirm que la adecuacin de toda la infraestructura de servicios pblicos y
educacinpblicapara laatencinde laspersonas condiscapacidad, erauna
cuestin de carcter progresivo y una materia econmica, y que no podra
tomardecisionesqueinvolucrarangastopblico.
14. Luego de algunos aos, se pudo constatar que el seor Restrepo vendi la
mayoradelosbienesquepertenecanporherenciaaFelipe,conelargumento
dequedebanserutilizadosparauncostosotratamientoparasurehabilitacin
en el exterior. En el momento, el curador cuenta con tres cotizaciones de
rehabilitacionesenelexterior.
15. Arazdeloanterior,SilviaBurgosinstaurunadenunciadecarcterpenalen
octubre de 2005, alegando que el seor Restrepo estaba administrando
irresponsablementelosbienesdeFelipeDiez,llegandoinclusoaemplearlosen
gastos personales. Adicionalmente, sostenaque el seorDiez fue internado
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arbitrariamenteenelCentrodeRehabilitacinInstitutoLaluzdetusojos,ya
queparaestoelseorRestreponotuvoencuentaqueellaestabadispuestaa
asumirelcuidadodelseorDiezyque omitidara losfuncionariosencargados
delCentrodeRehabilitacin,informacinsobrelaexistenciadecualquierotra
personainteresadaensusuerte.
16. AlgunasdelasnormasdelCdigoPenaldeMonisua,relevantesparaestecaso,
son:
Artculo300C.P.El quemalverseodilapide losbienesqueadministreen
ejerciciodetutelaocuratela, incurrirenprisinde1a2aosymultade
salariosmnimos legalesmensualesvigentes, siempreque laconductano
constituyaotrodelito.
Artculo290C.P.Elqueseapropieenprovechosuyoodeuntercero,de
cosamuebleajena,quese lehayaconfiadooentregadoporunttulono
traslativode dominio,incurrirenprisinde 1a4aosymultade 10a 200salariosmnimoslegalesmensualesvigentes.
Artculo291C.P.La penaser de prisinde 3a6aos,ymultade 30a500salariosmnimoslegalesmensualesvigentessilaconductasecometiere:
1. Abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por
autoridadpblica.
2.Encasodedepsitonecesario.
3.SobrebienespertenecientesaempresasoinstitucionesenqueelEstado
tengalatotalidadolamayorparte,orecibidosacualquierttulodeste.
4. Sobre bienes pertenecientes a asociaciones profesionales, cvicas,
sindicales, comunitarias, juveniles, benficas o de utilidad comn no
gubernamentales.
Artculo 350 C.P. El que mediante maniobra engaosa obtenga la
internacin de una persona en asilo, clnica o establecimiento similar,
simulndolaenfermaodesamparada, incurrirenprisinde1a2aosymulta de10a100salariosmnimoslegalesmensualesvigentes.
Lapenaserde 2a3aosdeprisin,ymultade 15a150salariosmnimos
legales mensuales vigentes cuando el responsable sea integrante de la
familiadelavctima.
La pena se aumentar de una tercera parte a lamitad cuando tenga unpropsitolucrativo.
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17. UnavezSilviaBurgosinterpusoladenuncia,elFiscalasignadoalcasoinicilas
diligenciaspreliminares, lascualesculminaronconunaresolucindeapertura
de la investigacinencontradelseorRestrepoporeldelitodefraudulenta
internacin en asilo, clnicao establecimiento similar,mientrasque sobre el
delitodemalversacinydilapidacindebienes,elFiscalse inhibideabrirla
investigacin, pues dicho delito se encuentra dentro de los que la ley de
enjuiciamientocriminaldeMonisuaconsidera comoquerellables,esdecir,que
paradarlugar aunprocesopenal,debenserpuestosenconocimientodelente
acusadorporlapersonadirectamenteafectadaporeldelitoydentrodelosseis
meses siguientes almomento en que tuvo lugar la consumacinde ste. De
acuerdoconelpronunciamientodelFiscal,ningunodelosdosrequisitossedio
enestecaso.
18. Las normas procesales en las que se bas el Fiscal del caso para negarse a
iniciarlainvestigacinporeldelitodemalversacinydilapidacindebienes
encontradelseorRestrepo,sonlassiguientes:
ARTCULO73.CADUCIDADDELAQUERELLA.Laquerelladebepresentarsedentro de los seis (6) meses siguientes a la comisin del delito. Noobstante, cuando el querellante legtimo por razones de fuerzamayor ocasofortuitoacreditadosnohubieretenidoconocimientodesuocurrencia,eltrminosecontarapartirdelmomentoenqueaquellosdesaparezcan,sinqueenestecasoseasuperioraseis(6)meses.
ARTCULO74. DELITOSQUEREQUIERENQUERELLA. Para iniciar la accinpenalsernecesarioquerellaen lossiguientesdelitos,exceptocuandoelsujetopasivoseaunmenordeedadouninimputable()Malversacinodilapidacindebienes.
19. LainvestigacincontraelcuradorRestreposeadelantentoncesporeldelito
defraudulentainternacinenasilo,clnicaoestablecimientosimilar,paralo
cual se llevaron a cabo una serie de diligencias, orientadas a establecer si
estaban dados los elementos que permitieran al Fiscal presentar acusacin
anteunjuezpenalportaldelito.Despusdeunao,elFiscalclausurlaetapa
instructivaafirmandoquenoexistan loselementosde juicionecesarios,para
sostener una acusacin en contra de Julin Restrepo por el delito de
fraudulenta internacin en asilo, clnica o establecimiento similar, pues de
ninguno de los testimonios recibidos, ni de los documentos estudiados, se
desprendequelhubiera simulado laenfermedadni la situacinprecariaen
lasqueseencontrabaFelipeDiez.
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20. En vista de todo lo anterior, Silvia Burgos interpuso una denuncia ante el
ComitdelPactodeNacionesUnidasel15deagostode2007,mecanismoque
acababadeestudiarensuclasedeDerechoInternacionalPblico,exponiendo
elcasoysolicitandoprotegerlosderechoshumanosdelseorDiez.ElComit
recibisudenunciaperonoalcanzadarletrasladoalEstado,cuandorecibi
una comunicacin de Silvia Burgos, en la cual se afirmaba que desista de la
denuncia, pues por asesora de la ONG Nada sobre nosotros sin nosotros
(ONG respetada en el Estado de Monisua por defender los derechos de las
personasensituacindediscapacidad),sehabaenteradoquesipresentabala
denuncia ante el Comit del Pacto, no podra nunca obtener una sentencia
judicialsinoslounaseriederecomendacionesquenoseranobligatoriaspara
elEstado.
21. Posteriormente, la ONG Nada sobre nosotros sin nosotros, interpuso una
denuncia ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos el 15 de
diciembrede2007,exponiendoelcasoysolicitandoprotegerlosderechosno
slo del seor Diez sino tambin de todas las personas con limitaciones
visuales, auditivasy de habla,habitantes del EstadodeMonisua,que se ven
afectadascon lalegislacinyprcticasdelEstado.Alrespecto,afirmque las
vctimasseencuentran identificadasenuncensoquemanejaelMinisteriode
Salud Pblicadel EstadodeMonisua,pero que a pesar de haberlo solicitado
por un derecho de peticin, el Ministerio haba negado la entrega de los
listados,conbaseenunadisposicinqueestablece lareservade leydeestos
documentos.
22. El Estado, en la fase de admisibilidad, seal la falta de agotamiento de
recursos internos frente a algunos de los derechos convencionales que se
alegaron como violados y seal,asimismo, la excepcinde cuarta instancia
frente a otros derechos convencionales. A su vez, seal otra serie de
excepciones a la competencia de la Comisin y otras causales de
inadmisibilidad.
23. Luegode surtidoelprocedimientoconvencional y reglamentario, laComisin
Interamericanaprofiriel InformeNo.76del3deenerode2008, enel cual
decidiqueelcasoeraadmisible.Alrespecto,sepronuncisobrecadaunade
las causales de incompetencia e inadmisibilidad sealadas por el Estado,
desechndolas. Especialmente, en virtud del artculo 23 de su Reglamento,
consider que poda conocer de violaciones del Estado al artculo 18 del
ProtocolodeSanSalvador.
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24. Unavezpresentados losalegatosdefondoytrasmitidosalEstado,steenvi
un escrito a la Comisin oponindose a todos los hechos presentados en el
fondo pero sin referirse especficamente a ellos. Al respecto, aleg que
consideraba que el caso era inadmisible y que el debate debera darse en la
Corte. Por tanto, solicit a la Comisin remitir la demanda a la CorteIDH, y
renunci alinformedefondo queseprofieredeconformidadconelartculo50,
paraqueeldebatesesurtadirectamenteenelTribunalInternacional.
25. La Comisin Interamericana interpuso una demanda el 21 de julio de 2008
contra el Estado de Monisua, ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Entre otras cuestiones, la Comisin le solicit a la Corte que
decidiera de plano el caso y aplicara la presuncin del artculo 39 del
ReglamentodelaCIDH.Enelmesdeoctubrede2009,laCorteInteramericana
oirenaudienciapblica alaspartesdeesteproceso.Enestaaudienciaseoir
a las partes en sus argumentos tanto de excepciones preliminares, comode
fondoyreparaciones.