Caso Felipe Diez vs Monisua

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Caso DIEZ Y OTROS C. LA REPÚBLICA DE MONISUA 1. El Estado de Monisua es una antigua colonia española de fuerte tradición católica. Es parte de la Organización de Estados Americanos desde la creación de esta Organización. Tiene 3.342.854 habitantes, 9.32% de los cuales se identifican como personas en situación de discapacidad y 3% de los cuales tienen limitaciones auditivas, visuales o de habla. Es un Estado Social y Democrático de Derecho y es uno de los Estados más respetados por su fuerte tradición democrática. Ha firmado y ratificado la mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad 1 . Aceptó la competencia de la Corte Interamericana desde el año 1985. 2. Felipe Diez es un ciudadano de Monisua, estudiante universitario, de 22 años, de la Universidad Nacional Pública de Monisua. Es heredero de una gran fortuna familiar, la cual ha tenido que administrar desde su mayoría de edad, dado que sus padres fallecieron cuando tenía temprana edad. Se encontraba becado en la Universidad por ser un estudiante brillante y obtener siempre el mejor promedio de su curso. En marzo del año 2000, cuando Felipe se encontraba cursando octavo semestre de Universidad, sufrió un grave accidente automovilístico, por estar manejando bajo los efectos del alcohol, luego de la fiesta de final de semestre. A raíz del accidente, Diez sufrió un daño cerebral, como consecuencia del cual perdió la vista y el habla. Por su trabajo social con personas con discapacidad, Felipe conocía a la perfección el lenguaje de señas. 3. A raíz de su nueva condición, fue necesario iniciar un proceso de interdicción judicial 2 . Toda vez que el señor Diez no tenía familiares, el proceso fue iniciado 1 Todos los tratados interamericanos los ratificó antes de enero del año 2000. 2 El artículo 1054 del Código Civil de Monisua establece que la interdicción judicial debe promoverse cuando las personas sean incapaces absolutas. A su vez, el artículo 1056 establece

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  • Caso

    DIEZYOTROS C.LAREPBLICADEMONISUA

    1. El Estado de Monisua es una antigua colonia espaola de fuerte tradicin

    catlica.EspartedelaOrganizacindeEstadosAmericanosdesde lacreacin

    de esta Organizacin. Tiene 3.342.854 habitantes, 9.32% de los cuales se

    identifican como personas en situacin de discapacidad y 3% de los cuales

    tienen limitaciones auditivas, visuales o de habla. Es un Estado Social y

    DemocrticodeDerechoyesunodelosEstadosmsrespetadosporsufuerte

    tradicin democrtica. Ha firmado y ratificado la mayora de los tratados

    internacionalesde derechoshumanos,especialmenteelPactoInternacionalde

    Derechos Civiles y Polticos, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos,

    Sociales y Culturales, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, el

    Protocolo Adicional a la Convencin Americana en materia de Derechos

    Econmicos, SocialesyCulturales ProtocolodeSanSalvador, laConvencin

    deNacionesUnidas sobre losderechosde laspersonas condiscapacidady la

    Convencin Interamericana para la eliminacin de todas las formas de

    discriminacin contra las personas con discapacidad1. Acept la competencia

    delaCorteInteramericanadesdeelao1985.

    2. FelipeDiezesunciudadanodeMonisua,estudianteuniversitario,de22aos,

    de la Universidad Nacional Pblica de Monisua. Es heredero de una gran

    fortunafamiliar,lacualhatenidoqueadministrardesde sumayoradeedad,

    dadoque suspadres fallecieroncuando tena tempranaedad. Se encontraba

    becadoen laUniversidadporserunestudiantebrillanteyobtenersiempreel

    mejor promedio de su curso. En marzo del ao 2000, cuando Felipe se

    encontraba cursando octavo semestre de Universidad, sufri un grave

    accidente automovilstico, por estarmanejando bajo los efectos del alcohol,

    luegodelafiestadefinaldesemestre.Arazdelaccidente, Diez sufriundao

    cerebral,comoconsecuenciadelcualperdi lavistayelhabla.Porsutrabajo

    socialconpersonascondiscapacidad,Felipeconocaalaperfeccinellenguaje

    deseas.

    3. A razde sunueva condicin, fuenecesario iniciarunprocesode interdiccin

    judicial2.TodavezqueelseorDieznotenafamiliares,elprocesofueiniciado

    1Todoslostratadosinteramericanoslosratificantesdeenerodelao2000.

    2 El artculo 1054 del Cdigo Civil de Monisua establece que la interdiccin judicial debepromoversecuandolaspersonasseanincapacesabsolutas.Asuvez,elartculo1056establece

  • en juniode2000,porel InstitutodeBienestarSocialdeMonisua, institucin

    que hace parte del Ministerio Pblico y que est encargada de velar por el

    mantenimientode las institucionesdefamiliaenelEstado.Esteprocesotuvo

    como consecuenciaque en septiembrede 2000, se nombraraun curador, el

    seorJulinRestrepo,enrazna queelCdigoCivildeMonisuaestableceque

    las personasque pierdan elhabla, la visin y laaudicin (o almenosdosde

    estascapacidades) son incapacesabsolutos.Porello,elcuradorseencargara

    noslodelaadministracinde todos losbienessinodelcuidadodelapersona.

    4. LadestacadaestudianteSilviaBurgos,mayordeedad,compaerayamigade

    Felipe,quienseencontrabaenesemomentoensegundosemestredederecho

    en launiversidad, interpusounaapelacinenoctubrede2000,ennombre y

    representacindeFelipeDiez,alegandoquenoserequerauncurador,dado

    que consideraron que el seor Diez poda expresarse a travs de otros

    lenguajes,noverbalesniescritos,yquelasnormasdelCdigoCivildeMonisua

    eran contrarias a los estndares internacionales de derechos humanos en

    materiadepersonas ensituacinde discapacidad.

    5. El juez de segunda instancia, en marzo de 2001 neg la solicitud a la Sra.

    Burgos,todavezqueelcuradorno lehabaotorgadopoder.

    6. El curadorRestrepo,motivadoenel cuidadopersonaldel SeorDiez,decidi

    trasladarlo,en juniode2001,aunCentrodeRehabilitacin llamado Instituto

    La luz de tus ojos, para personas con discapacidad visual y otro tipo de

    limitaciones sensoriales. En esta institucin viven personas con distintas

    discapacidades,variosde loscuales llevanunavidanormal (vanasus lugares

    detrabajoyasuslugaresdeestudio).Allseencuentrainternadohastaelda

    de hoy. Esta institucin toma la decisin de qu actividades realizan los

    internos,decidequines son losmdicosquedeben tratarlosy lasmedicinas

    que deben suministrarse. Desde el comienzo, el seor Diez manifest su

    inconformidadconeltrasladoaestelugar.

    7. Desdequesufrielaccidente,elSeorDiezsehavistoenfrentadoaunaserie

    delimitaciones,talescomonopoderaccederaltransportepblico(porfaltade

    mapasenbraile),nopodervotareneleccionespblicas,nicontinuarconsus

    estudiosuniversitarios, por faltademedios adecuadospara las personas con

    que el juicio de interdiccin podr ser provocado por cualquiera de sus consanguneoslegtimos hasta en el cuarto grado, por sus padres, hijos y hermanos, cnyuge y por elMinisterioPblico.

  • discapacidad. El Seor Diez no puede movilizarse con tranquilidad por la

    ciudad.Cadavezquequieredesplazarse,debeiracompaadoporunayudante

    delInstituto.

    8. SilviaBurgos,instaurunrecursodeamparoenseptiembrede2001,encontra

    del Seor Restrepo, del Instituto La luz de tus ojos y del juez que decidi

    otorgar la curadura; con el fin de que se protegieran los derechos

    fundamentales a la vida digna, a la integridad personal, a la propiedad, a la

    educacin,alapersonalidadjurdica,alalibertad,alaigualdadylosderechos

    polticos,todosellosconsagradosenlaConstitucinPolticadeMonisua.

    9. LaConstitucinPolticade Monisua establece,ensuartculo40que [e]lEstado

    proteger de manera prevalente a los disminuidos fsicos, sensoriales o

    mentalesysancionarlosabusosquesecometancontraellos,atravsdeuna

    poltica pblicade rehabilitacineintegracin.

    10. Algunas de las normas del Cdigo Civil de Monisua ms relevantes en estamateriasonlassiguientes:

    Art. 1062. Se emplearn los bienes del incapaz absoluto de manera

    razonablepara surehabilitacin yeducacin.

    Art. 1065 Podr solicitarse ante el juez que cese la curadura, cuando el

    incapaz absoluto se de aentender por escrito, y pueda ser entendido por

    escrito,siemprequetengasuficiente inteligenciapara laadministracinde

    susbienes.

    Artculo1103.Eldemente,elsordomudoylaspersonascondefectosfsicos

    ymorales, no sern privados de su libertadpersonal, sino en los casos en

    quehaya indiciosrazonablesdequevayanadaarseasmismosocausen

    peligro notable o incomodidad a otras personas o a la comunidad. No

    podrnsertrasladadosaunacasadedementes,encerrados,niatadossino

    momentneamente,mientras subsisteelpeligro

    11. Porsuparte,laAsambleaLegislativadeMonisuaexpidilaLeydeIgualdadde

    Oportunidades para las personas con discapacidad Ley 7865, la cual fue

    publicadaenelDiarioOficialelda3dejuniode1999.Elobjetivodeestaleyes

    quelaspersonasalcancensuintegracin,rehabilitacin,mximodesarrolloe

    igualdad de oportunidades en todos los mbitos de la sociedad. La Ley

    establece,entreotrosque:

  • ElEstadoimplementar,enuntrminomximode2aos,sistemasdetransporte pblico que permitan la accesibilidad de las personas con

    discapacidad.

    Noentrarencirculacinningnnuevovehculodetransportepblicoquenocumplaconestascaractersticas.

    Se asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder enigualdaddecondicionesatodoslosserviciospblicos.

    Demaneraespecial,seasegurarquelaeducacinpblicaseaaccesiblede manera progresiva a las personas con discapacidad, y que estas

    personaspuedanparticiparplenamenteenlavidapolticadelaNacin.

    12. Apesardeque lamayorade los sistemasde transportepblicoenMonisuacuentanconaccesibilidadparalaspersonasquesemovilizanensilladeruedas,ninguno de dichos sistemas es accesible a las personas con limitacionesvisuales.Lacomunicacinconlosoperadoresdeltransporteesimposiblepuesninguno conoce el lenguaje de seas. A su vez, aunque algunos puestos devotacin cuentan con tarjetones electorales en braile, con personascapacitadasparasuimplementacin,elmscercanoquedaa120kilmetros dedistancia del Seor Diez. Por su parte, ninguna de las instituciones pblicaseducativas cuenta con personas enseadas en lenguaje de seas. Las nicasinstituciones que cuentan con esta facilidad son instituciones privadas,sumamentecostosas.

    13. Eljuezdetutela,negelamparoenoctubrede2001,conelargumentodeque

    eljuezdefamiliahabaactuadosegnlanormatividadvigenteenelEstadode

    MonisuayqueportantoladecisindedeclararincapazabsolutoaFelipe Diez y

    nombrarleuncurador,secialaConstitucinyla leyMonisenses.Asimismo,

    afirm que la adecuacin de toda la infraestructura de servicios pblicos y

    educacinpblicapara laatencinde laspersonas condiscapacidad, erauna

    cuestin de carcter progresivo y una materia econmica, y que no podra

    tomardecisionesqueinvolucrarangastopblico.

    14. Luego de algunos aos, se pudo constatar que el seor Restrepo vendi la

    mayoradelosbienesquepertenecanporherenciaaFelipe,conelargumento

    dequedebanserutilizadosparauncostosotratamientoparasurehabilitacin

    en el exterior. En el momento, el curador cuenta con tres cotizaciones de

    rehabilitacionesenelexterior.

    15. Arazdeloanterior,SilviaBurgosinstaurunadenunciadecarcterpenalen

    octubre de 2005, alegando que el seor Restrepo estaba administrando

    irresponsablementelosbienesdeFelipeDiez,llegandoinclusoaemplearlosen

    gastos personales. Adicionalmente, sostenaque el seorDiez fue internado

  • arbitrariamenteenelCentrodeRehabilitacinInstitutoLaluzdetusojos,ya

    queparaestoelseorRestreponotuvoencuentaqueellaestabadispuestaa

    asumirelcuidadodelseorDiezyque omitidara losfuncionariosencargados

    delCentrodeRehabilitacin,informacinsobrelaexistenciadecualquierotra

    personainteresadaensusuerte.

    16. AlgunasdelasnormasdelCdigoPenaldeMonisua,relevantesparaestecaso,

    son:

    Artculo300C.P.El quemalverseodilapide losbienesqueadministreen

    ejerciciodetutelaocuratela, incurrirenprisinde1a2aosymultade

    salariosmnimos legalesmensualesvigentes, siempreque laconductano

    constituyaotrodelito.

    Artculo290C.P.Elqueseapropieenprovechosuyoodeuntercero,de

    cosamuebleajena,quese lehayaconfiadooentregadoporunttulono

    traslativode dominio,incurrirenprisinde 1a4aosymultade 10a 200salariosmnimoslegalesmensualesvigentes.

    Artculo291C.P.La penaser de prisinde 3a6aos,ymultade 30a500salariosmnimoslegalesmensualesvigentessilaconductasecometiere:

    1. Abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por

    autoridadpblica.

    2.Encasodedepsitonecesario.

    3.SobrebienespertenecientesaempresasoinstitucionesenqueelEstado

    tengalatotalidadolamayorparte,orecibidosacualquierttulodeste.

    4. Sobre bienes pertenecientes a asociaciones profesionales, cvicas,

    sindicales, comunitarias, juveniles, benficas o de utilidad comn no

    gubernamentales.

    Artculo 350 C.P. El que mediante maniobra engaosa obtenga la

    internacin de una persona en asilo, clnica o establecimiento similar,

    simulndolaenfermaodesamparada, incurrirenprisinde1a2aosymulta de10a100salariosmnimoslegalesmensualesvigentes.

    Lapenaserde 2a3aosdeprisin,ymultade 15a150salariosmnimos

    legales mensuales vigentes cuando el responsable sea integrante de la

    familiadelavctima.

    La pena se aumentar de una tercera parte a lamitad cuando tenga unpropsitolucrativo.

  • 17. UnavezSilviaBurgosinterpusoladenuncia,elFiscalasignadoalcasoinicilas

    diligenciaspreliminares, lascualesculminaronconunaresolucindeapertura

    de la investigacinencontradelseorRestrepoporeldelitodefraudulenta

    internacin en asilo, clnicao establecimiento similar,mientrasque sobre el

    delitodemalversacinydilapidacindebienes,elFiscalse inhibideabrirla

    investigacin, pues dicho delito se encuentra dentro de los que la ley de

    enjuiciamientocriminaldeMonisuaconsidera comoquerellables,esdecir,que

    paradarlugar aunprocesopenal,debenserpuestosenconocimientodelente

    acusadorporlapersonadirectamenteafectadaporeldelitoydentrodelosseis

    meses siguientes almomento en que tuvo lugar la consumacinde ste. De

    acuerdoconelpronunciamientodelFiscal,ningunodelosdosrequisitossedio

    enestecaso.

    18. Las normas procesales en las que se bas el Fiscal del caso para negarse a

    iniciarlainvestigacinporeldelitodemalversacinydilapidacindebienes

    encontradelseorRestrepo,sonlassiguientes:

    ARTCULO73.CADUCIDADDELAQUERELLA.Laquerelladebepresentarsedentro de los seis (6) meses siguientes a la comisin del delito. Noobstante, cuando el querellante legtimo por razones de fuerzamayor ocasofortuitoacreditadosnohubieretenidoconocimientodesuocurrencia,eltrminosecontarapartirdelmomentoenqueaquellosdesaparezcan,sinqueenestecasoseasuperioraseis(6)meses.

    ARTCULO74. DELITOSQUEREQUIERENQUERELLA. Para iniciar la accinpenalsernecesarioquerellaen lossiguientesdelitos,exceptocuandoelsujetopasivoseaunmenordeedadouninimputable()Malversacinodilapidacindebienes.

    19. LainvestigacincontraelcuradorRestreposeadelantentoncesporeldelito

    defraudulentainternacinenasilo,clnicaoestablecimientosimilar,paralo

    cual se llevaron a cabo una serie de diligencias, orientadas a establecer si

    estaban dados los elementos que permitieran al Fiscal presentar acusacin

    anteunjuezpenalportaldelito.Despusdeunao,elFiscalclausurlaetapa

    instructivaafirmandoquenoexistan loselementosde juicionecesarios,para

    sostener una acusacin en contra de Julin Restrepo por el delito de

    fraudulenta internacin en asilo, clnica o establecimiento similar, pues de

    ninguno de los testimonios recibidos, ni de los documentos estudiados, se

    desprendequelhubiera simulado laenfermedadni la situacinprecariaen

    lasqueseencontrabaFelipeDiez.

  • 20. En vista de todo lo anterior, Silvia Burgos interpuso una denuncia ante el

    ComitdelPactodeNacionesUnidasel15deagostode2007,mecanismoque

    acababadeestudiarensuclasedeDerechoInternacionalPblico,exponiendo

    elcasoysolicitandoprotegerlosderechoshumanosdelseorDiez.ElComit

    recibisudenunciaperonoalcanzadarletrasladoalEstado,cuandorecibi

    una comunicacin de Silvia Burgos, en la cual se afirmaba que desista de la

    denuncia, pues por asesora de la ONG Nada sobre nosotros sin nosotros

    (ONG respetada en el Estado de Monisua por defender los derechos de las

    personasensituacindediscapacidad),sehabaenteradoquesipresentabala

    denuncia ante el Comit del Pacto, no podra nunca obtener una sentencia

    judicialsinoslounaseriederecomendacionesquenoseranobligatoriaspara

    elEstado.

    21. Posteriormente, la ONG Nada sobre nosotros sin nosotros, interpuso una

    denuncia ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos el 15 de

    diciembrede2007,exponiendoelcasoysolicitandoprotegerlosderechosno

    slo del seor Diez sino tambin de todas las personas con limitaciones

    visuales, auditivasy de habla,habitantes del EstadodeMonisua,que se ven

    afectadascon lalegislacinyprcticasdelEstado.Alrespecto,afirmque las

    vctimasseencuentran identificadasenuncensoquemanejaelMinisteriode

    Salud Pblicadel EstadodeMonisua,pero que a pesar de haberlo solicitado

    por un derecho de peticin, el Ministerio haba negado la entrega de los

    listados,conbaseenunadisposicinqueestablece lareservade leydeestos

    documentos.

    22. El Estado, en la fase de admisibilidad, seal la falta de agotamiento de

    recursos internos frente a algunos de los derechos convencionales que se

    alegaron como violados y seal,asimismo, la excepcinde cuarta instancia

    frente a otros derechos convencionales. A su vez, seal otra serie de

    excepciones a la competencia de la Comisin y otras causales de

    inadmisibilidad.

    23. Luegode surtidoelprocedimientoconvencional y reglamentario, laComisin

    Interamericanaprofiriel InformeNo.76del3deenerode2008, enel cual

    decidiqueelcasoeraadmisible.Alrespecto,sepronuncisobrecadaunade

    las causales de incompetencia e inadmisibilidad sealadas por el Estado,

    desechndolas. Especialmente, en virtud del artculo 23 de su Reglamento,

    consider que poda conocer de violaciones del Estado al artculo 18 del

    ProtocolodeSanSalvador.

  • 24. Unavezpresentados losalegatosdefondoytrasmitidosalEstado,steenvi

    un escrito a la Comisin oponindose a todos los hechos presentados en el

    fondo pero sin referirse especficamente a ellos. Al respecto, aleg que

    consideraba que el caso era inadmisible y que el debate debera darse en la

    Corte. Por tanto, solicit a la Comisin remitir la demanda a la CorteIDH, y

    renunci alinformedefondo queseprofieredeconformidadconelartculo50,

    paraqueeldebatesesurtadirectamenteenelTribunalInternacional.

    25. La Comisin Interamericana interpuso una demanda el 21 de julio de 2008

    contra el Estado de Monisua, ante la Corte Interamericana de Derechos

    Humanos. Entre otras cuestiones, la Comisin le solicit a la Corte que

    decidiera de plano el caso y aplicara la presuncin del artculo 39 del

    ReglamentodelaCIDH.Enelmesdeoctubrede2009,laCorteInteramericana

    oirenaudienciapblica alaspartesdeesteproceso.Enestaaudienciaseoir

    a las partes en sus argumentos tanto de excepciones preliminares, comode

    fondoyreparaciones.