CASO JUGADOR DE FUTBOL Y DERECHOS LABORALES

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ACCIÓN DE TUTELA YHONNY ALBEIRO RAMÍREZ VS DEPORTIVO BOYACÁ CHICO F.C. DIMAYOR

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SITUACIÓN FÁCTICA

• Último contrato de trabajo entre el 01 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, el cual aduce ser el único contrato vigente y registrado en COLDEPORTES.

• Salario devengado ($535.600), más una bonificación de gastos ($9.956.800) con variación en cada mes.

• El Deportivo Boyacá Chico, incurre en un fraude a la normativa laboral por cuanto tan sólo se declara como salario, el mínimo legal vigente, evadiendo el pago real para efectuar los aportes de la Seguridad Social y Parafiscales.

SITUACIÓN FÁCTICA

• A partir del año 2011 empieza a evidenciar incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A.

• Durante la vigencia de dicho contrato, no realizaba oportunamente el pago de la seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales) encontrándose varios meses en mora, así como el no pago y consignación de cesantías, situación que, asevera, le generó inconvenientes para disfrutar del beneficio de salud con su grupo familiar, poniéndolos en riesgo y estado de indefensión.

SITUACIÓN FÁCTICA

• Presenta renuncia irrevocable al cargo desempeñado como jugador de Fútbol Profesional el día 15 de noviembre de 2012 por lo que no tiene ninguna clase de relación laboral o contractual con el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club.

• BOYACÁ CHICO Mediante oficio 2007457 con fecha de radicación 20 de diciembre de 2012, dirigido a COLDEPORTES, informa que existe contrato vigente entre las partes, negándose a entregarle los derechos deportivos y la carta de libertad, desconociendo la renuncia señalada.

CONTESTACIÓN BOYACÁ CHICO

• Que el accionante está vinculado con el Club a través de contrato de trabajo suscrito el 01 de agosto de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el cual se encuentra debidamente registrado en COLDEPORTES y la DIMAYOR.

• Manifiesta que el CHICÓ F.C. no tiene obligación alguna de entregarle los derechos deportivos y la carta de libertad y en consecuencia no existe “retención injustificada de los derechos deportivos”.

• Señala que siempre pagó los aportes al sistema integral de seguridad social con fundamento en el contrato de trabajo y en el salario previsto dentro del mismo

CONTESTACIÓN BOYACÁ CHICO

• Manifiesta que el accionante tiene protegido su derecho al trabajo por cuanto tiene un contrato vigente con el CHICÓ F.C. quien ya lo inscribió y registró para actuar dentro del torneo de fútbol profesional colombiano del 2013 como jugador profesional del CHICÓ.

CONTESTACIÓN DIMAYOR

• Señala que es falso que la DIMAYOR o Federación Colombiana de Fútbol exijan en su reglamentación a un deportista profesional para ejercer el derecho al trabajo, una carta de libertad o un documento que manifieste que es titular de sus derechos deportivos.

• indica que a través del club que desee sus servicios, puede solicitar la inscripción, trámite que se encuentra en curso por cuanto el CHICÓ F.C Y MILLONARIOS F.C solicitaron la inscripción del mismo jugador y han presentado un contrato de trabajo, situación que debe ser dirimida por la Comisión del Jugador de la DIMAYOR. (Estatuto del Jugador de la Federación colombiana de Fútbol, artículo 75 literal 3)

VINCULADO AZUL Y BLANCO S.A.

• De acuerdo a lo informado por el accionante, éste estuvo vinculado con el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A. con fecha de contrato laboral del 01 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 y que presentó renuncia irrevocable al cargo desempeñado de jugador de fútbol profesional.

• AZUL & BLANCO S.A. MILLONARIOS F.C. Y DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ firmaron convenio de cesión temporal de préstamo con cargo y opción de compra del jugador Yhonny Ramírez, con fecha de celebración 06-01-2012 al 31-12-2012, MILLONARIOS F.C. se hizo cargo de los pagos a la seguridad social cumplidamente.

VINCULADO AZUL Y BLANCO S.A.

• Se celebró contrato de trabajo con el accionante el 07 de enero de 2013, pero éste no ha podido registrarse como lo exige el trámite de la DIMAYOR, porque no le han entregado los derechos deportivos y la carta de libertad al accionante por parte del Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club.

• Que se encuentra en trámite la inscripción provisional ante DIMAYOR hasta que se solucione el conflicto entre el accionante y el accionado.

VINCULADO COLDEPORTES

CLUB VIGENCIA FECHA DE RAD.

Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A Julio 1 de 2010 a diciembre 31 de 2012 Octubre 13 de 2010

Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A Agosto 1 de 2011 a diciembre 31 de 2013 Noviembre 21 de 2011

Azul & Blanco S.A Enero 6 de 2012 a diciembre 31 de 2012 Mayo 21 de 2012

VINCULADO COLDEPORTES• Que el accionante le remitió copia de la renuncia dirigida al señor

Ricardo Hoyos, representante legal del Deportivo Chicó Fútbol Club S.A., por lo que mediante oficio N° 200-7457 del 10 de diciembre de 2012, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, Coldeportes solicitó al representante legal del Club Deportivo Boyacá Chicó, información sobre las actuaciones desplegadas respecto de la comunicación en la que el accionante informa que da por terminado con justa causa el contrato a término fijo que tenía con el club y en la que solicita la expedición del Certificado de Transferencia con efectos Nacionales e Internaciones, donde consta que este es el titular de sus derechos deportivos; que a dicha comunicación, mediante radicado 11473 del 20 de diciembre de 2012, el señor Ricardo Hoyos le manifestó que no se ha efectuado ningún trámite toda vez que el jugador tiene contrato vigente y no existe justa causa por parte del mismo para dar por terminado el contrato.

CONSIDERACIONES

• DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓNLa posición dominante, en el presente caso, supone una relación jurídica de dependencia por cuanto el accionado Club Deportivo Chicó Fútbol Club S.A., manifiesta que existe un contrato vigente con el actor y por ende no efectúa el traspaso de los derechos deportivos y la carta de libertad deprecados por el actor, quien indica que dicha situación no permite ejercer libremente su oficio de jugador profesional de fútbol.

CONSIDERACIONES

“…3.3. Sin embargo, esta Corporación ha precisado que la sola existencia de una relación contractual entre particulares, no inhibe per se al juez de tutela para estudiar de fondo un asunto en el que puedan estar comprometidos derechos fundamentales, “pues en la suscripción o la ejecución de un contrato se pueden consignar u originar cláusulas o tratos inconstitucionales vulneradores de derechos fundamentales que requieran de un mecanismo de protección reforzado como la tutela.”…”

T-769 de 2005, M. P.: Clara Inés Vargas Hernández.T-740 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao Pérez

CONSIDERACIONES

• Otro elemento que permite concluir que la acción de tutela es procedente para la protección de los derechos, pues ante la circunstancia innegable de que el accionante es un jugador profesional de fútbol es determinante considerar la CORTA VIDA DEPORTIVA DEL JUGADOR, ya que si se sometiera la controversia presentada a las resultas de la jurisdicción ordinaria, ostensiblemente se vulnerarían los derechos a la libre escogencia de profesión y oficio, hasta el mismo derecho al trabajo, toda vez que al no definirse de manera concreta y pronta el tema sujeto a escrutinio, el desarrollo físico y profesional del accionante se vería mermado ante la imposibilidad de contratar con otro plantel deportivo.

INEXISTENCIA DEL HECHO SUPERADO

• “…De conformidad con lo expresado en nuestra contestación a la acción de tutela de la referencia, nos permitimos informarle a ese despacho que el jugador YHONNY RAMIREZ se encuentra inscrito y habilitado para actuar como jugador profesional de fútbol con MILLONARIOS F.C. en la Liga Postobón I 2013…” (DIMAYOR)

• dicha decisión no resuelve de fondo la solicitud de tutela, pues la misma solo resuelve de carácter provisional la contienda y no soluciona la discusión planteada que hace relación a la titularidad de los derechos deportivos

PROBLEMA JURÍDICO

• Se contrae, a que si la decisión del accionado DEPORTIVO BOYACA CHICO FUTBOL CLUB S.A. “CHICO F.C.” de abstenerse de entregar los derechos deportivos al jugador YHONNY ALBEIRO RAMIREZ LOZANO, desconoce sus derechos fundamentales al trabajo, escogencia de profesión u oficio, al mínimo vital, la prohibición de esclavitud, a la igualdad, derecho a la intimidad, integridad física y moral, honorabilidad y desarrollo de la libre personalidad, y de manera particular, si la postura y decisión adoptada por el Club accionado desarrolla los lineamientos que han sido trazados por la jurisprudencia constitucional sobre esta materia.

LINEA JURISPRUDENCIALRESPUESTA X GRAFICACIÓN RESPUESTA Y

Se viola la libertad del jugador al convertirse en un activo del club y por ende cosificarlo vulnerando su dignidad como persona.

Problema jurídico: ¿se viola el derecho a la libertad para contratar o para el acceso al trabajo del jugador deportista cuando se limita su traspaso a otro club, al pago de los derechos deportivos?

No se viola, por cuanto debe pagarse lo correspondiente a los derechos deportivos pues deben ser reconocidos al club por la formación del jugador.

T-498/94 X FUNDADORA

C-320/97 X DOMINANTE

T-123/98 X

T-029/99 X

T-1136/00 X

T-840/02 X

T-459/05 X CONSOLIDACION

T-1024/05 X CONSOLIDACION

T-740/10 X

CONSIDERACIONES

• la figura jurídica de los derechos deportivos consagrada en la ley, debe ser entendida de manera condicionada, a que los mismos no permitan la cosificación del jugador, es decir, tratarlo como un simple activo del club pues su calidad natural no puede ser desconocida y la dignidad humana debe ser a todas luces respetada.

• los derechos deportivos no son de exclusividad del club deportivo sino que también lo pueden ser del jugador, pues no cumple ningún propósito constitucional la exclusividad citada en la norma y en nada perturba las transacciones que se realicen.

CONSIDERACIONES“la Corte considera que esa posibilidad que tienen los clubes de mantener los derechos

deportivos de un jugador y controlar su futuro profesional, cuando ni siquiera son patronos de los mismos, pues no existe relación laboral, afecta la libertad de trabajo y cosifica al jugador…

(…)… la Corte concluye que no es compatible con la protección de la libertad de trabajo que un

club pueda poseer los derechos deportivos de un jugador, cuando no existe ninguna relación laboral entre los mismos…

(…)… Se entiende entonces que si cesa la relación laboral entre el club y el deportista, el jugador

adquiere sus derechos deportivos, siempre y cuando la conducta de este último se haya ceñido al principio constitucional de la buena fe, al deber constitucional de no abusar de sus derechos y al principio general del derecho nemo auditur propiam turpitudinem allegans, con estricta sujeción a las causales de terminación del contrato previstas en la ley…”

En relación con el tema, la circular 616 de 1997 de la FIFA se refiere a la rescisión anticipada de contratos de trabajo de jugadores profesionales cuando el contrato que lo vincula a su club actual haya expirado o expire en 6 meses. En el mismo sentido, la circular 592 de 1996 de la FIFA señaló que no es obligatorio el pago de indemnizaciones cuando el contrato de trabajo del jugador ha expirado.

C-320/97

DEL CASO CONCRETO• se encuentra probado que YHONNY ALBEIRO

RAMÍREZ, presentó carta de renuncia (FL 15-22) de fecha 15 de noviembre de 2012 la cual hizo extensiva a Coldeportes, Federación Colombiana de Fútbol y Dimayor, lo que evidencia la clara determinación de dar por finalizado su vínculo laboral con el CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A.

• La claridad de la existencia o no del vínculo laboral, conlleva a que el juez constitucional solamente verifique si el contrato de trabajo se encuentra vigente, mas no es competencia del mismo determinar si existió o no, una justa causa para la terminación.

DEL CASO CONCRETO“…Por el contrario, distintos elementos de juicio llevan a

esta Corte a considerar que el club deportivo accionado es quien ha incumplido con algunas de sus obligaciones legales y contractuales, que en principio no deben ser objeto de controversia en sede de tutela.

Sin embargo, dentro de los comportamientos cuestionables del club, que corresponderá dirimir a la jurisdicción ordinaria, se encuentra el hecho del incumplimiento de las obligaciones laborales del club empleador con el jugador…”

• T-1024/05 M.P. Rodrigo Escobar Gil

DEL CASO CONCRETO• en la actualidad no existe contrato vigente entre

el actor YHONNY ALBEIRO RAMÍREZ y el DEPORTIVO CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A., por lo que este último no puede retener sus derechos deportivos y negar la carta de libertad, sin perjuicio de las razones por las que haya dado terminación unilateral el accionante y de las sanciones previstas contractualmente entre las partes, por su terminación, situación que no es de incumbencia resolver por esta instancia.

DEL CASO CONCRETO• encuentra evidente el Despacho, que la accionada

Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A. vulnera los derechos fundamentales a la libertad de trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad, debiéndose tutelar su protección respecto de la accionada Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A., consideración que sea de paso señalar, ya ha sido protegida por la Corte Constitucional, en una situación similar a la que aquí se estudia y respecto del mismo accionado (Luis Alfredo Yañez Padilla contra Club Deportivo Chico Fútbol Club). T – 840/10

RESUELVE

CUMPLIMIENTO DEL FALLO

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

“…encuentra el Despacho que en el presente caso se presentan conflictos contractuales y eventuales incumplimientos laborales que escapan del ámbito de competencia del juez constitucional, que deben ser definidos, en este particular caso por el juez natural, pues no se avizora vulneración de los derechos fundamentales del jugador y por lo mismo, cuenta con otros medios procesales para defender sus intereses en este tipo de eventos…”

PROCESO ORDINARIO LABORAL

PRETENSIONES

• Declaración de una única relación laboral.• Declaración del salario real devengado.• Condenar al pago de prestaciones sociales con base

en el salario real devengado.• Condenar al pago de la indemnización por

terminación con justa causa imputable al empleador – despido indirecto

• Condenar al pago de la indemnización moratoria

JORGE DAVID AVILA LOPEZ
“…La jurisprudencia de esta Sala tiene enseñado que, en casos de la firma de varios contratos de trabajo sucesivos entre las mismas partes, los jueces deben ser muy cautelosos en el examen de las pruebas para establecer la unidad de la relación laboral, ya que es bien conocido que, no pocas veces, las empresas han adoptado estas prácticas llevadas por el ánimo de restar antigüedad en el servicio del trabajador, bien para favorecerse en la liquidación de las cesantías o para beneficiarse al momento de ejercer la potestad de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo. Ilustra rememorar lo dicho por esta Sala al respecto en la sentencia 37435 del 15 de marzo de 2011…” Rad. 41.829 del 13 de noviembre de 2013 M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz.
JORGE DAVID AVILA LOPEZ
“…Con el cargo se pretende demostrar, primordialmente, que se equivocó el Tribunal al no dar por demostrado que entre las partes existió un solo contrato de trabajo, sin solución de continuidad, entre el 26 de enero de 1989 y el 15 de agosto de 1999……No desconoce la Corte que ciertamente la terminación de un contrato de trabajo, sin causa aparente, y la suscripción de otro a los pocos días, en las mismas condiciones del anterior, debe ser analizada con cautela y detenimiento por los jueces, pues las reglas de la experiencia enseñan que ese tipo de situaciones, por lo general, tienen un oculto ánimo defraudatorio de los derechos del trabajador…” (Rad. 37.435 M.P. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA)
JORGE DAVID AVILA LOPEZ
“…es necesario precisar que en torno a la sucesión de contratos de trabajo, la Sala en sentencia del 29 de septiembre de 2003, con radicación 20556, dejó sentado que: “El aludido precepto simplemente determina cuáles son los elementos esenciales de un contrato de trabajo, de manera que cuando ellos se exhiban en una relación contractual, habrá un contrato de esa naturaleza, independientemente de la denominación que a dicha relación le hayan dado los contratantes. Pero ello no significa que las partes no puedan finalizar uno y comenzar otro, ya que esta situación es perfectamente lícita, a menos que en verdad exista la intención del empleador de burlar por ese medio los derechos emanados de las leyes sociales, caso en el cual los jueces deberán castigar tal comportamiento de conformidad con los mecanismos de reparación que la legislación tenga previstos”. RAD. 22460 M.P. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ.

PROCESO ORDINARIO LABORAL

CONTESTACIÓN DEMANDA

• Varios contratos de trabajo. Liquidados cada uno de ellos.• Salario mínimo. El mayor valor recibido correspondía a

prestamos realizados por el jugador.• Fueron cancelados los derechos derivados del contrato.• No existió incumplimiento alguno por parte del club en el

pago de salarios y prestaciones sociales. No se configuró ninguna justa causa imputable al empleador.

• Se cumplió con el pago de los derechos derivados del contrato de trabajo. Actuó el club de buena fe.

PROCESO ORDINARIO LABORAL

DEBATE PROBATORIO

• Interrogatorio de parte. Demandante – Demandado

• Testigos – Dte – jugador, utilero.• Testigos – Ddo – Contadores• Documentales.

SENTENCIA DE PRIMERA INST.

JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA

• CONSIDERACIONES- código sustantivo del trabajo-ley 181 de 1995 art. 35- C-320/97

- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: No se probó las causales expuestas en la carta de terminación del contrato de trabajo.

- SALARIO: salario mínimo legal más auxilio de recreación, viáticos y educación, habitualidad – retribución directa del servicio.

- RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES – DIFERENCIA- INDEMNIZACIÓN MORATORIA – por no pagar completo debido al salario real

devengado. - APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL -

SENTENCIA DE PRIMERA INST.

SENTENCIA DE SEGUNDA INST.TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA – SALA LABORAL

PRINCIPIO DE CONSONANCIA ART. 66 A C.P.T.S.S.

SALARIO – confirma salario definido en primera instancia. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CON JUSTA CAUSA IMPUTABLE AL EMPLEADOR

“Se prevé que el convenio de préstamo se cumple mediante una licencia temporal, para que el jugador pueda actuar con el nuevo club con la obligación de regresar a cumplir el contrato inicial una vez finalice la citada licencia o termine el convenio, estableciendo que en general el nuevo club será el responsable de los salarios y demás prestaciones laborales del jugador durante la vigencia del convenio de préstamo sin perjuicio de lo establecido en la legislación. Ello no quiere no decir que el club original, dueño de los derechos deportivos deje de ser el empleador pues tal como lo advirtió la juez de primera instancia lo que se causó fue una suspensión del contrato de trabajo que no exime al empleador de la obligación de realizar aportes para cubrir la seguridad social sin perjuicio de que tal como lo mencionan las clausulas del convenio a folios 74-76 pueda repetir el pago de esos aportes contra el club incumplido. Sobre este tema el art. 71 del dec. 806/98 establece lo siguiente: “ cotizaciones durante el periodo de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los periodos de suspensión temporal del contrato de trabajo, por alguna de las causales contempladas en el art. 51 del C.S.T., (para señalar que esta fue una de esas situaciones), no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado pero si de los correspondientes al empleador, los cuales se efectuaran con base en el salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato. Así las cosas, en caso de licencia no remunerada la empresa tendrá la obligación de seguir aportando a salud mas no el trabajador.” lo anterior indica que en el presente caso, ante la omisión del Boyacá Chicó F.C., RESPECTO DE ESTA obligación si se configuró un despido indirecto endilgado al incumplimiento en el pago de aportes por parte del empleador y en consecuencia como Boyacá Chicó había firmado contrato con JR hasta el 31 de diciembre de 2013 según se ve a folio 59 a 66, procede la indemnización por despido injusto…”

SENTENCIA DE SEGUNDA INST.TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA – SALA LABORAL

M.P. FANNY ELIZABETH ROBLES MARTÍNEZ

PARTE RESOLUTIVA

PRIMERO: modificar el numeral segundo de la decisión consultada que quedará así: SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración condenar al Deportivo Boyacá Chico F.C. representado por el señor Ricardo Hoyos Ángel a pagar a favor de Jhony Albeiro Ramírez Lozano la suma de 2.208.640.20 por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones. Además condenarlo al pago de la indemnización por despido injusto a favor de JOHNNY RAMÍREZ por valor de 15.973.300 pesos. SEGUNDO: confirmar la decisión en lo demás.