Caso Lectura 3- Productos Milagro

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  • 8/10/2019 Caso Lectura 3- Productos Milagro

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    Regulacin Social y Fallos deInformacin

    Diplomado enRegulacin

    Caso de Estudio: Publicidad de Productos Milagro

    Mdulo III

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    DIPLOMADOS COFEMER/LATIN-REG REGULACIN SOCIAL Y FALLOS DE

    INFORMACIN

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    REGULACI N REGULACINSeguramente conoces al menos algn anuncio, ya sea televisivo, radiofnico o impresoen el que se ofrece un producto que suena demasiado bueno para ser verdad . Casisiempre estos productos ofrecen reducir el peso mediante el consumo de algun polvo opldora, o mediante el uso de un innovador aparato, pero tambin ofrecen evitar la cada

    del cabello o curar diversas afecciones como la hipertensin o la diabetes, por ejemplo.

    A estos productos se les conoce popularmente como productos milagro, ya que lo queofrecen al consumidor es poco creble pero, adems, resulta muy difcil de corroborar demanera ex ante , por lo que pueden inducir al engao y, en muchos casos, puedengenerar una afectacin a la salud de las personas que los consumen, no slo por suscaractersticas, sino tambin porque quienes los compran dejan de utilizar losmedicamentos y dispositivos que efectivamente mejoraran su salud ante una enfermedado padecimiento. En el mejor de los casos, la afectacin ser nicamente al bolsillo delconsumidor.

    Basta con pensar que una persona que padece diabetes mellitus adquiera un productoque anuncian en televisin que ofrece curar dicha enfermedad con tan slo ingerir unapldora por nica ocasin en la vida. Mdicamente es imposible que algn producto logredicha cura con tan slo ingerir una pldora (lamentablemente); sin embargo, esta personano slo estara perdiendo el dinero que invirti en adquirirla, sino que probablemente alpensar que con ello ya est curada deje de seguir un tratamiento adecuado con unaalimentacin sana y probablemente hasta dosis de insulina, con lo que pondr en riesgosu vida e incluso podra derivar en su muerte.

    Este ejemplo hipottico deja claro el porqu ste es un problema que debe abordar laregulacin social, ya que la public idad engaosa y, particularmente la de los productos

    milagro puede generar importantes afectaciones a la salud y a la economa de laspersonas, por lo que es necesario que el Estado la regule para proteger el inters pblico.

    En Mxico se comercializan aproximadamente 22,000 productos que prometenla prdida acelerada de peso.

    La Secretara de Salud (SSA) ha estimado que tan slo por la disminucin delgasto en medicamentos de los sectores pblico y privado , destinados altratamiento de padecimientos o reacciones secundarias por causa del consumo deproductos o mercancas que se publicitan o promocionan con cualidades o efectosteraputicos no comprobados se podran generar beneficios cuantificables delorden de $104,696,626.01 pesos al ao .

    En el caso que estamos analizando se materializa particularmente el fallo de mercado queen la tercera lectura del Mdulo III se identific como informacin asimtrica, ya que losconsumidores no tienen forma de saber si los productos que son anunciados cumplenefectivamente con lo que prometen o no, con lo que se materializan dos principalesproblemas:

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    REGULACI N REGULACIN Seleccin Adversa: Ya que el consumidor no puede distinguir a los productosbuenos de los milagro, con lo que acaba adquiriendo algo que resulta adverso asus intereses, sin saberlo, no obstante que el productor u oferente s posee lainformacin correcta.

    Riesgo Moral: En el sentido en que el consumidor cambia su comportamiento alpensar que el producto que adquiri efectivamente le gener un efecto favorable,es decir, al pensar que est aislado de las consecuencias de sus acciones.

    Estos problemas derivan en las siguientes consecuencias principales, segn hamanifestado la propia SSA 1:

    1. El consumidor podra abandonar un tratamiento mdico formal e integral parasustituirlo por el consumo del producto.

    2. Algunos productos orientados a la prdida de peso indican a los consumidores

    suprimir alimentos y sustituirlos por cpsulas y bebidas preparadas.3. Podran ocultar sntomas de enfermedades graves, as se acude tardamente al

    mdico con cuadros graves.4. Si el producto efectivamente funcionara, puede presentar efectos y reacciones

    adversas.

    Por ello, a fin de reducir el problema de informcin asimtrica y proteger a la poblacin, sesuelen emitir regulaciones tanto para la comercializacin como para la publicidad de estosproductos. Por ejemplo, en el caso de Mxico recientemente se reform la Ley General deSalud mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artculos de la LeyGeneral de Salud, en materia de cosmticos , publicado el 7 de junio de 2011. En elartculo 270 se prev que no podrn atribuirse a los productos cosmticos acciones

    propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solucin definitiva deenfermedades, regular el peso o combatir la obesidad ya sea en el nombre, indicaciones,instrucciones para su empleo o publicidad , sealando que los responsables de la

    publicidad de productos cosmticos debern presentar aviso a la Secretara para publicitar sus productos , conforme a los requisitos previstos en el Reglamento de la LeyGeneral de Salud en Materia de Publicidad (RLGSMP).

    Asimismo, la COFEMER dictamin el 6 de diciembre de 2011 el Decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Saluden materia de publicidad , tambin propuesto por la SSA, en el que se asegura que lapublicidad que se transmite respecto a los productos sujetos a control sanitario cuente conlos permisos correspondientes, a fin de que la poblacin disponga de informacincompleta y precisa respecto a los productos que consume.

    1 Pgina 13 del documento http://207.248.177.30/expediente/v99/_B001104111.pdf , presentado a laCOFEMER.

    http://207.248.177.30/expediente/v99/_B001104111.pdfhttp://207.248.177.30/expediente/v99/_B001104111.pdfhttp://207.248.177.30/expediente/v99/_B001104111.pdfhttp://207.248.177.30/expediente/v99/_B001104111.pdf
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    REGULACI N REGULACINEsta regulacin establece mecanismos de sealizacin que pueden reducir y eliminar lasfallas de mercado antes descritas, derivadas del problema de informacin asimtrica,adems de que refuerza las sanciones de su incumplimiento, a fin de reducir losincentivos que tienen los fabricantes para evitar brindar la informacin adecuada respecto

    de los bienes y/o servicios que ofrecen en el mercado.

    Para este efecto, la regulacin en comento contiene las siguientes medidas:

    Las empresas que deseen emitir publicidad de sus productos deben presentar almedio de difusin que contraten copia certificada del registro sanitario vigente, encaso de tratarse de un producto sujeto a esta autorizacin sanitaria y del permiso oaviso de publicidad presentado ante la SSA, a fin de hacer partcipes a los mediosde difusin en el cumplimiento de la normatividad.

    Las empresas publicitarias debern suspender en un plazo mximo de 24 horas

    cualquier anuncio de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productoscosmticos que se publiciten, promuevan o comercialicen como medicamentos oproductos, a los cuales se les hubieran atribuido cualidades o efectos teraputicospara el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de uno o varios padecimientos.

    La autoridad podr solicitar el apoyo de la fuerza pblica cuando los fabricantes,distribuidores, comercializadores o comerciantes se resistan o impidan la ejecucinde la accin de aseguramiento de los productos almacenados.

    Incremento de sanciones.

    Estas medidas contemplan tanto a la publicidad masiva como a aquella difundida enmedios impresos y/o puntos de venta, con lo que se busca que los medios de difusinapoyen para asegurar que la publicidad que transmiten cuenta con el permiso o avisocorrespondiente ante la autoridad. De esta manera se asegura que el pblico no recibapublicidad engaosa sobre este tipo de productos que la induzca a incurrir en algunaafectacin a su salud.

    Experiencia Internacional

    Colombia

    La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inici una campaa contra losdenominados "productos milagro" al investigar y sancionar Intermarketing Direct S.A. porviolacin del artculo 14 del Decreto 3466 de 1982, en relacin con la publicidadanunciada por dicha empresa para promocionar productos que ofrecan efectosextraordinarios por su uso, sin soporte tcnico alguno. El Decreto en comento establece losiguiente:

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    REGULACI N REGULACINARTICULO 14. MARCAS, LEYENDAS Y PROPAGANDAS. Toda in form acin qu e sedal consum idor acerca de los com ponentes y pro piedades de los b ienes yserv icio s q ue se o frezcan al p blic o d eber ser v eraz y su fici ente. Estn p roh ibi das,por lo tanto , las marcas , las leyendas y la propaganda comercia l que no

    correspond an a la real idad, as com o las que in duzcan o puedan indu cir a er rorrespecto d e la naturaleza, el origen, el modo d e fabricacin, los co mp onent es, losusos , e l volumen, peso o medida, los precios , la forma de empleo, lascaracterst icas, las p ropied ades, la calidad, la idon eidad o la cantidad de lo s b ieneso servic ios o frecidos .

    En primer trmino, la SIC impuso una sancin a la mencionada sociedad por la suma de$21,424,000 por considerar que afirmaciones anunciadas en la publicidad relacionada conuno de sus productos no eran veraces; ya que afirmaban que ste producto contiene lasolucin desde su primer da de uso para el agotamiento fsico o para los trastornos delsueo e incluso para evitar el dao de las ondas electromagnticas que emiten loscelulares, radios o computadores, la sociedad Intermarketing Direct S.A. no pudo probaren estudios conclusivos.

    Igualmente se sancion por $16,068,00, por informacin no veraz publicada en medios decomunicacin sobre otro de sus productos por haber anunciado, sin poder probar lacerteza de esta informacin, que el producto "en casos de dolor, segn algunos expertos,es 100 veces superior a la morfina" y que, en relacin con vrices y hemorroides, "tieneuna accin desinflamatoria 100 veces ms efectiva que la hidrocortisona".

    En consecuencia, La SIC orden a la sociedad Intermarketing Direct S.A. que eliminarade sus anuncios, folletos, carteles, empaques, avisos o informacin que divulgue por

    cualquier medio y en los que mencionen los productos mencionados, al igual que laexpresin "muchos pacientes manifiestan haber detenido la sintomatologa y laenfermedad con la terapia de las abejas".

    Chile

    La Ley del Consumidor castiga la publicidad que induce a error o engao sobre lascaractersticas del bien o servicio que promueve y establece que los anuncios debenser comprobables. Dicha Ley seala que comete infraccin la empresa que induce a erroro engao en las siguientes caractersticas:

    - Los componentes del producto y su porcentaje.

    - La capacidad del bien o servicio para los fines que pretende satisfacer.

    - Las caractersticas principales del bien o servicio.

    - El precio del bien o servicio y su forma de pago.

    - Las condiciones de la garanta.

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    REGULACI N REGULACIN- Su condicin de ser reciclable y reutilizable o de no producir dao a la vida o almedio ambiente

    Latinoamrica

    En 2001, el Foro Latinoamericano de Agencias Gubernamentales de Proteccin alConsumidor (FLAGC) surge como un espacio multilateral especializado en el anlisis ydiscusin de la poltica pblica de proteccin al consumidor en los pases de AmricaLatina.

    En 2006, se acord cambiar el nombre del FLAGC por Foro Iberoamericano de AgenciasGubernamentales de Proteccin al Consumidor (FIAGC), debido a la adhesin deEspaa.

    As, representantes de agencias de gobierno protectoras del consumidor de 21 pasesabordaron el tema de la publicidad engaosa, a travs del II Foro Iberoamericano.Recalcaron los llamados "productos milagro", con los que empresas, laboratorios,instituciones y otras convocan a la poblacin a utilizar sus productos o serviciosapoyndose en mdicos, locutores, artistas, deportistas y profesionales que se alquilanpara apoyar el engao. Se enfatiz en que se deben unir esfuerzos para combatir aproveedores sin escrpulos que ofertan productos con caractersticas falsas yengaosas, ya sea en medios escritos o electrnicos.

    Asisten al foro representantes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, CostaRica, Cuba, El Salvador, Espaa, Guatemala, Honduras, Mxico, Nicaragua,Panam, Paraguay, Per, Portugal, Puerto Rico, Repblica Dominicana, Uruguay yVenezuela .

    TLCAN

    Las instituciones de proteccin al consumidor y de salud de Mxico, Estados Unidos yCanad trabajan en un proyecto de cooperacin trilateral contra los productos Milagro.Las acciones de cooperacin trilateral se consolidan con el trabajo del grupo Mxico,Estados Unidos y Canad contra Fraudes a la Salud (MUCH, por sus siglas en ingls). ElGrupo MUCH se constituye por: la Procuradura Federal del consumidor (Profeco) y lacomisin Federal para la Proteccin de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS); la ComisinFederal de Comercio de los Estados Unidos (FTC) y la Administracin de Alimentos yMedicamentos (FDA) por parte de Estados Unidos y por Health Canad y el Bur deCompetencia de Canad. El Grupo tiene como objetivo fundamental mantener un marcolegal de cooperacin entre estas tres naciones para combatir de manera eficiente losfraudes a la salud y as proteger la economa de los consumidores. Mantiene comopriorida d las actividades de cooperacin trilateral para los productos milagro. Sefortalece las relaciones de atencin contra engaos en materia sanitaria y contra fraudesocasionados por los productos milagro, a nivel de cada pas y entre las tres naciones.

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    REGULACI N REGULACINReino UnidoUna campaa de la OFT (Office of Fair Trading) incita al pblico a no comprar losProductos milagro ya sea en medicamento s, belleza, adelgazamiento, etc. que se

    anuncian por publicidad engaosa y prometen cambiar sus vidas. La campaa de la OFTincluye posters y folletos .

    En 2005, la Advertising Standards Authority trat casi 1,200 quejas sobremedicamentos , productos de belleza y productos para adelgazar . El mercado de losproductos adelgazantes se estimaba en un valor de 5.2bn, y de 6.6bn en 2006.

    Investigaciones realizadas por las normas comerciales no encontraron ninguna evidenciaque apoye las afirmaciones hechas por 3 de cada 4 productos adelgazantes 'milagro'. Laspruebas tambin mostraron que algunos productos contenan los medicamentos que slodeberan estar disponibles con receta mdica. Entre los productos milagro msutilizados se encuentran los que prometen prdida de peso instantnea sin reducir laingesta de caloras, curas milagrosas para enfermedades graves o la calvicie y lastransformaciones de la noche como consecuencia del uso de un producto.

    La campaa incita a los consumidores a preguntar a un farmacutico o mdico decabecera antes de consumir un producto que parezca ser milagro .

    Reino Unido cuenta con dos agencias reguladoras independientes de la publicidad entodos los medios.

    - Advertising Standards Authority (ASA)

    - Committee of Advertising Practice (CAP) ASA public el BCAP Code que regula a todos los anuncios (incluyendo la televenta , elcontenido de los canales de televisin de autopromocin, el texto de televisin y anunciosde televisin interactiva) y los crditos del programa de patrocinio en los servicios de radioy televisin autorizados por Ofcom.

    Espaa

    Los productos milagro se regulan especficamente en Espaa por el Real Decreto1907/1996 y por normas de carcter ms genrico:

    Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promocin comercialde productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

    Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

    Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

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    REGULACI N REGULACINEn Espaa, en 1996 se dicta una norma, el Real Decreto 1907/96 el cual se centra en lapublicidad de los productos milagro, la norma se titula Publicidad y promocincomercial de productos, actividades o servicios con finalidad sanitaria.

    La norma prohbe la atribucin de propiedades diferentes a productos, sistemas,profesionales sanitarios, que pueden causar confusin al consumidor .

    De acuerdo con el dispuesto en la Ley del Medicamento (Ley 25/90) se prohben losremedios secretos, as como cualquier forma de publicidad, promocin o distribucin deestos. Asimismo, cualquier producto, material, diagnstico o teraputicos, as como supublicidad, debern cumplir los requisitos y estarn sujetos a las autorizaciones ocontroles que se establecer en la Ley General de Sanidad (Ley 14/86), la Ley delMedicamento (Ley 25/90). Para que sean correctos debern de estar autorizados comomedicamentos o productos sanitarios. La norma establece que cualquier clase depublicidad o promocin directa o indirecta, masiva o individualizada de productos con

    pretendida finalidad sanitaria (productos milagro y de consumo) no podr mencionar laprevencin, tratamiento o curacin de enfermedades transmisibles, cncer y otrasenfermedades del metabolismo; sugerir propiedades especficas adelgazantes o contra laobesidad; atribuir utilidad teraputica o preventiva que no est acreditada y expresamentereconocida por la Administracin Sanitaria del Estado; proporcionar seguridad de alivio ocuracin cierta; utilizar como respaldo autorizaciones, homologaciones o controles deautoridades sanitarias de cualquier pas; hacer referencia a sus uso en centros sanitarioso a su distribucin a travs de oficinas de farmacia; aportar testimonios de profesionalessanitarios, personas famosas o pacientes reales o supuestos como medios de induccinal consumo; atribuir carcter superfluo y sustituible a los medicamentos o productossanitarios ni a los profesionales sanitarios; sugerir o indicar que su uso o consumopotencian el rendimiento fsico, psquico, deportivo o sexual; atribuir a productosalimenticios de consumo ordinario, concretas y especficas propiedades preventivas,teraputicas o curativas; atribuir a productos dietticos o especiales, propiedadespreventivas, curativas u otras distintas de las reconocidas a tales productos conforme a sunormativa especial; pretender sustituir del rgimen de alimentacin o nutricin comunes,especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad; y atribuir alos productos cosmticos propiedades distintas de las reconocidas a tales productosconforme a su normativa especial.

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    REGULACI N REGULACINActividades 2:1. En el expediente relacionado con el Decreto por el que se reforman y adicionan

    diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de

    publicidad 3

    , en la Manifestacin de Impacto Regulatorio, se describen algunasreacciones asociadas con el consumo de productos para la prdida acelerada depeso:

    Algunas de las reacciones que se presentan en las personas que los consumen son: dolorabdominal, ansiedad, incremento en el apetito, cefalea, diarrea, heces blandas, insomnio,mareo, nuseas, sudoracin temblor, vmito, nerviosismo, somnolencia, cansancio,

    parestesia, clicos, hipertensin, taquicardia, arritmia, malestar general, calambres, dolor enextremidades, mialgia, dolor de pecho y espalda, as como erupcin cutnea y funcinalterada del hgado, entre otras.

    Al mismo tiempo se alerta sobre los riesgos del uso de sustancias tales como: hormonastiroideas, diurticos, anorexgenos, vacunas, extractos tiroideos, inyecciones de enzimas,

    aminocidos y lipolticos u otros productos similares que puedan promocionarse para eltratamiento de sobrepeso y la obesidad, principalmente mujeres embarazadas, nios y

    personas de la tercera edad.

    En su opinin, estas reacciones son motivo de regulacin social?

    2. En el Dictamen Total Final la COFEMER seala que:

    De esta forma, fue posible observar que, a travs de la implementacin del anteproyectode mrito, la autoridad sanitaria pretende establecer mecanismos de sealizacin que

    pudieran reducir y eliminar la falla de mercado, derivada de un problema de informacinasimtrica, y refuerza las sanciones de su incumplimiento, a fin de reducir los incentivosque tienen los fabricantes para evitar brindar la informacin adecuada respecto de losbienes y/o servicios que ofrecen en el mercado.

    Por tales motivos, esta COFEMER consider que la implementacin del anteproyectocontribuir a reducir la incertidumbre que, respecto a la calidad y seguridad de los

    productos, los consumidores; anticipando que la regulacin propuesta generar mayoresbeneficios que costos para los particulares, al reducir el consumo de mercancas cuyaseguridad no se encuentra garantizada por un sustento cientfico robusto. En consecuencia,esta consider justificados los objetivos y la situacin que da origen a la regulacin

    propuesta y estim adecuada su formalizacin.

    Qu tipo de mecanismos propone la regulacin para atender al problema deinformacin asimtrica?

    3. Existe un problema de riesgo moral relacionado con los Productos Milagro?Porqu?

    4. Qu otras medidas propondra usted para evitar o regular la publicidad deProductos Milagro?

    2 a contestacin de las preguntas planteadas en esta seccin es voluntaria (no sern calificadas pero muyrecomendable, ya que puede ayudarle significativamente como gua de estudios. 3 http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?ID=02/1043/181111

    http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?ID=02/1043/181111http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?ID=02/1043/181111http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?ID=02/1043/181111http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?ID=02/1043/181111
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    REGULACI N REGULACIN5. Suponga que observa un anuncio televisivo en el que ofrecen un dispositivo que,al hacer cinco flexiones al da con l, promete reducir el 20% de su peso en unasemana. Considera que en este caso puede darse un problema de seleccinadversa?

    6. Se estn coordinando acciones a nivel latinoamericano para atender el problemagenerado por los Productos Milagro?