Caso No 13- Jubilacion

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Departamento de Derecho Privado y de la Empresa Área de Derecho del Trabajo DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CASO Nº 13. JUBILACIÓN 1- Felipe Martínez tiene 72 años de edad y acredita 42 de cotización. Su base reguladora es de 2700 euros. Lleva trabajando ininterrumpidamente para la misma empresa desde hace 20 años. Desea saber cuál será la cuantía de su pensión. 2- Marta Fernández tiene 60 años y 31 de cotización, y comenzó a prestar servicios en una fábrica metalúrgica en 1964. Dña. Marta tiene un contrato indefinido con una asesoría desde hace 15 años, y desea saber si puede jubilarse completamente, y cuál sería el importe de la pensión que le correspondería (base reguladora 1.000 euros). Dña. Marta informa de que el convenio colectivo le reconoce un premio de jubilación de 10.000 euros cuando abandone la empresa. ¿Cambiaría en algo la situación si su primer trabajo hubiera sido como cuidadora de ganado por cuenta ajena? 3- María Linares, de 60 años, 8 meses y 3 días, solicita la jubilación parcial el 16 de abril de 2010, con una reducción de jornada del 80%, por lo que percibiría un salario de 250 euros. Tiene 29 años exactos de cotización y lleva trabajando en la empresa 5 años. La base reguladora Avd. del Cristo s/n 33006 Oviedo. Tel: 985 10 39 88. Fax: 985 10 38 79.

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CASO PRCTICO DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CASO N 13. JUBILACIN

1- Felipe Martnez tiene 72 aos de edad y acredita 42 de cotizacin. Su base reguladora es de 2700 euros. Lleva trabajando ininterrumpidamente para la misma empresa desde hace 20 aos. Desea saber cul ser la cuanta de su pensin.

2- Marta Fernndez tiene 60 aos y 31 de cotizacin, y comenz a prestar servicios en una fbrica metalrgica en 1964. Da. Marta tiene un contrato indefinido con una asesora desde hace 15 aos, y desea saber si puede jubilarse completamente, y cul sera el importe de la pensin que le correspondera (base reguladora 1.000 euros). Da. Marta informa de que el convenio colectivo le reconoce un premio de jubilacin de 10.000 euros cuando abandone la empresa. Cambiara en algo la situacin si su primer trabajo hubiera sido como cuidadora de ganado por cuenta ajena?3- Mara Linares, de 60 aos, 8 meses y 3 das, solicita la jubilacin parcial el 16 de abril de 2010, con una reduccin de jornada del 80%, por lo que percibira un salario de 250 euros. Tiene 29 aos exactos de cotizacin y lleva trabajando en la empresa 5 aos. La base reguladora de su pensin sera de 1000 euros. Tiene derecho a la jubilacin parcial? 4- Martn Aniorte trabaj como camarero durante 10 aos (desde 1980 hasta 1990) antes de ingresar en la polica autnoma vasca en abril de 1990. D. Martn, de 61 aos, desea saber si puede jubilarse en julio de 2010 o cundo podra hacerlo-, y cul ser la cuanta de su pensin si su base reguladora asciende a 1500 euros. Cambiara en algo la situacin si trabajase para la polica autnoma catalana? Y si fuera Guardia Civil?JUSTIFICACIN Y OBJETIVOS DE LA PRCTICAEl coste econmico que supone la pensin de jubilacin, el ms alto de todas las prestaciones de Seguridad Social, ha suscitado el debate sobre la conveniencia de retrasar la edad de jubilacin para favorecer el sostenimiento del Sistema de Seguridad Social. En realidad, junto a la edad ordinaria de jubilacin, situada actualmente en 65 aos, coexisten otras muchas edades de jubilacin, tantas como modalidades particulares de pensin de jubilacin, cada una con sus requisitos especficos, y en su caso con peculiaridades desde la perspectiva del clculo de la cuanta de la pensin y de las eventuales incompatibilidades.El alumno ha de conocer todas esas modalidades y sus particularidades, pues slo en ese momento podr comprender la configuracin de la pensin de jubilacin en el ordenamiento espaol. El estudiante, por consiguiente, debe ser capaz de identificar las distintas modalidades de pensin de jubilacin a las que puede acceder una concreta persona, en funcin de su edad y su situacin laboral, y de valorar correctamente las ventajas e inconvenientes de esas distintas posibilidades, con el fin, en su caso, de proporcionar un adecuado asesoramiento.

Para lograr esos objetivos parece ms aconsejable que el alumno se enfrente a varios casos diferentes, y no a un nico supuesto, como era la regla general en otros temas del programa (incapacidad temporal o incapacidad permanente). La necesaria visin de conjunto se puede alcanzar ms rpidamente si el alumnado resuelve supuestos ms seleccionados, en los que se recojan los aspectos fundamentales de la pensin de jubilacin. Por supuesto, podra apostarse por unificar esos supuestos en un caso nico, situando al estudiante como asesor de una empresa en la que se van a adoptar varias decisiones relativas a la jubilacin de los trabajadores, pero en ltimo trmino siempre habran de plantearse supuestos relativamente independientes, y quiz de esa forma resultara ms forzado introducir alguna cuestin puntual.Con una prctica de esta clase el alumno habr de enfrentarse a la jubilacin ordinaria, a la jubilacin a edades superiores a los 65 aos, a jubilaciones anticipadas, a jubilaciones parciales y a jubilaciones con coeficientes reductores de edad, lo que permitir, sin ninguna duda, comprobar si el estudiante ha alcanzado las habilidades y competencias indispensables relativas a la configuracin jurdica de la pensin de jubilacin. En algunos casos el alumno debera limitarse a calcular la cuanta, y en otros habr de comprobar si se cumplen los requisitos de acceso a la pensin y, adicionalmente, determinar el importe de la misma.Como se observar, en los casos propuestos no se requiere el clculo de la base reguladora, sino que se seala directamente cul es. La razn estriba en la compleja frmula de clculo de la base reguladora de la pensin de jubilacin, que exige conocer las bases de cotizacin de los quince aos anteriores al hecho causante, y actualizar las anteriores a los ltimos veinticuatro meses conforme a la evolucin del IPC, amn de proceder eventualmente a la integracin de lagunas. Ese clculo requerira un gran esfuerzo para el alumno, que probablemente dispersara su atencin respecto de otras cuestiones que, desde una perspectiva jurdica, resultan prioritarias. Los objetivos de la prctica no se cumpliran aunque ese clculo estuviera perfectamente realizado si concurren errores conceptuales de gran calado.

En alguna ocasin, la cuanta indicada como base reguladora podra resultar inviable en la prctica, porque los lmites mximos de la base de cotizacin y la prohibicin de revalorizar las bases de los dos aos anteriores al hecho causante impiden que la base reguladora supere determinadas cuantas, y difcilmente podr llegar, por ejemplo, a 2.700 euros. Sin embargo, se proporciona al alumno esa cifra, aunque incorrecta, para que se percate de que el lmite mximo anualmente fijado a las pensiones pblicas acta sobre la cuanta final de la pensin, y no sobre otros importes, como el de la base reguladora.PROPUESTA DE SOLUCIN1- Felipe Martnez tiene 72 aos de edad y acredita 42 de cotizacin. Su base reguladora es de 2700 euros. Lleva trabajando ininterrumpidamente para la misma empresa desde hace 20 aos. Desea saber cul ser la cuanta de su pensin.

El trabajador, supuestamente incluido en el Rgimen General, se encuentra de alta, ya que est cotizando, o al menos no se dice lo contrario. En todo caso, el alta no es imprescindible art. 161.3 LGSS- siempre que se cumplan los requisitos especficos de acceso a la pensin de jubilacin ordinaria, que son la edad y el perodo de carencia. En concreto, y a tenor del art. 161 LGSS, el trabajador ha de haber cumplido sesenta y cinco aos y reunir quince aos de cotizacin en toda su vida (carencia genrica). Como se sabe, dos de esos quince aos deben situarse en los quince aos anteriores al hecho causante (carencia especfica), de ordinario el cese en el trabajo (art. 3 Orden de 18 de enero de 1967). En el caso propuesto, el trabajador cumple ambos requisitos, y por ello tendr derecho a la pensin de jubilacin.La cuanta de la pensin de jubilacin se determina aplicando a la base reguladora cuya frmula de clculo se encuentra en el art. 162 LGSS- un porcentaje en funcin de los aos de cotizacin. Dicho porcentaje comienza desde el 50% para quien acredita 15 aos de cotizacin, y alcanza el 100% para quien cuenta con 35 aos o ms de cotizacin. En el supuesto, el trabajador rene ms de 35 aos de cotizacin y por ello tendr derecho a un porcentaje del 100%.

Ahora bien, la jubilacin a una edad superior a los 65 aos conlleva un beneficio para el interesado, en forma de elevacin del porcentaje aplicable a la pensin de jubilacin. El art. 163.2 LGSS dispone que cuando se acceda a la pensin de jubilacin a una edad superior a los 65 aos, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el perodo mnimo de cotizacin, se reconocer al interesado un porcentaje adicional consistente en un 2% por cada ao completo transcurrido entre la fecha en que cumpli dicha edad y la del hecho causante de la pensin. Dicho porcentaje se elevar al 3% cuando el interesado hubiera acreditado al menos cuarenta aos de cotizacin al cumplir 65 aos. Este porcentaje adicional se sumar al que con carcter general corresponda al interesado de acuerdo con el apartado 1, aplicndose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuanta de la pensin, que no podr superar la pensin mxima. Cuando la cuanta de la pensin reconocida alcance el indicado lmite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicndolo slo parcialmente, el interesado tendr derecho, adems, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendr aplicando al importe de dicho lmite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuanta de la pensin, redondeado a la unidad ms prxima por exceso. La citada cantidad se devengar por meses vencidos y se abonar en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensin o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cmputo anual, pueda superar la cuanta del tope mximo de la base de cotizacin vigente en cada momento, tambin en cmputo anual.En el caso propuesto, la aplicacin del porcentaje del 100% a la base reguladora da un resultado de 2.700 euros, superior a la pensin mxima para 2010 (2.466,20 euros mensuales, a tenor del art. 3 RD 2007/2009, de 23 de diciembre). Por tanto, debe reducirse la pensin hasta esa cantidad. Comoquiera que el sujeto ha solicitado la pensin despus de los 65 aos, tiene derecho a un porcentaje adicional. El beneficiario ha prestado servicios a la misma empresa durante 20 aos y en el momento de su jubilacin, con 72 aos, tiene 42 aos de cotizacin. Ello implica que cuando cumpli 65 aos tena 35 aos de cotizacin, y no 40 o ms, por lo que tiene derecho a un porcentaje adicional del 2% por cada ao completo de retraso de la edad de jubilacin. El interesado tiene 72 aos, de manera que el ltimo ao completo es aquel en el que cumpli 71. En total son siete aos de retraso de la edad de jubilacin, y por consiguiente el porcentaje adicional se eleva al 14%, que debe aplicarse no sobre la base reguladora, sino sobre la cuanta de la pensin mxima. El resultado es de 345,26 euros, que debe redondearse a 346 euros por mandato legal. Ese es el importe del complemento siempre que sumado a la pensin no supere el tope mximo de cotizacin, que en 2010 se sita en 3.198,00 euros mensuales. En el caso, la suma de esas dos cantidades da un resultado de 2.812,2, inferior a ese tope mximo de cotizacin, de modo que el complemento podr percibirse ntegramente. 2- Marta Fernndez tiene 60 aos y 31 de cotizacin, y comenz a prestar servicios en una fbrica metalrgica en 1964. Da. Marta tiene un contrato indefinido con una asesora desde hace 15 aos, y desea saber si puede jubilarse completamente, y cul sera el importe de la pensin que le correspondera (base reguladora 1.000 euros). Da. Marta informa de que el convenio colectivo le reconoce un premio de jubilacin de 10.000 euros cuando abandone la empresa. Cambiara en algo la situacin si su primer trabajo hubiera sido como cuidadora de ganado por cuenta ajena?

La trabajadora se encuentra en alta y rene el perodo de carencia genrico y especfico, pero no la edad de jubilacin ordinaria, ni tampoco consta que haya prestado servicios en una actividad con coeficientes reductores. En la medida en que pretende jubilarse completamente, slo podra acceder a una de las modalidades de jubilacin anticipada. Debe descartarse la jubilacin anticipada histrica contemplada en la DT 3 LGSS, ya que pese a comenzar la prestacin de servicios antes de 1 de enero de 1967, no puede considerarse mutualista. En verdad, al prestar servicios en una fbrica Da. Marta se encontraba en el mbito de los seguros sociales obligatorios, y no de las mutualidades laborales.

Por consiguiente, nicamente restara comprobar si Marta cumple los requisitos para acceder a la jubilacin anticipada de carcter general prevista en el art. 161.bis.2 LGSS. Ese precepto exige, en primer lugar, la edad de 61 aos, requisito que la interesada no cumple. Pese a reunir el perodo de carencia cualificado de 30 aos, Da. Marta tampoco satisface las otras dos exigencias, pues ni ha perdido el trabajo de forma involuntaria, ni lleva seis meses inscrita como demandante de empleo. En consecuencia, la trabajadora no tiene derecho a acceder a la jubilacin anticipada.Si hipotticamente tuviera derecho a jubilarse, la cuanta de la pensin se calculara del siguiente modo. En primer lugar, habra que aplicar el porcentaje a la base reguladora. A tenor del art. 163 LGSS, el porcentaje que corresponde a 31 aos de cotizacin es de 92%, lo que ofrece un resultado de 920 euros. Esa cantidad debe ser reducida en un porcentaje por cada ao o fraccin de ao que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir los sesenta y cinco aos, en los trminos del art. 161.bis.2 LGSS. En concreto, el coeficiente reductor de un trabajador que se jubila anticipadamente con 31 aos es de 7,5%. Asumiendo que la trabajadora hubiera cumplido los 61 aos, edad mnima para la aplicacin de este precepto, su pensin debera reducirse en un 30%. La pensin, por consiguiente, sera el resultado de restar a 920 euros el 30% de esa cantidad, es decir, 920-276. La pensin final ser de 694 euros, sin perjuicio de que eventualmente la beneficiaria pudiera percibir el complemento a mnimos si se cumplen los pertinentes requisitos (art. 47 Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2010).

En caso de que la trabajadora hubiera sido cuidadora de ganado por cuenta ajena la situacin sera distinta, ya que habra estado afiliada a una mutualidad laboral, y con ello entrara en el radio de accin de la DT 3 LGSS. Esa norma permite jubilarse anticipadamente a quienes fueron mutualistas antes de 1 de enero de 1967 siempre que renan dos requisitos: edad superior a 60 aos y 15 aos de cotizacin. El cese involuntario en el trabajo y una cotizacin superior pueden derivar en un coeficiente reductor de pensin ms bajo, pero no son exigencias de acceso a esa modalidad. En consecuencia, la trabajadora s habra podido jubilarse conforme a esta va.

La cuanta de su pensin se calculara del siguiente modo. El primer paso es el mismo, y consiste en la aplicacin del porcentaje a la base reguladora, lo que da un resultado de 920 euros. A continuacin debe calcularse el coeficiente reductor, que en este caso es de un 8% por cada ao o fraccin de ao que reste para los 65 aos, lo que da un resultado de 40%. El 40% de 920 es 368, de modo que la pensin final, sin perjuicio de los complementos a mnimos, sera de 552 euros mensuales.3- Mara Linares, de 60 aos, 8 meses y 3 das, solicita la jubilacin parcial el 16 de julio de 2010, con una reduccin de jornada del 80%, por lo que percibira un salario de 250 euros. Tiene 29 aos exactos de cotizacin y lleva trabajando en la empresa 5 aos. La base reguladora de su pensin sera de 1000 euros. Tiene derecho a la jubilacin parcial? La Ley 40/2007 endureci, con efecto de 1 de enero de 2008, las condiciones de acceso a la jubilacin parcial. La DT 17 LGSS estableca que ese endurecimiento se producira gradualmente, pero las reglas transitorias previstas en la DT 17 LGSS fueron suprimidas por el Real Decreto-Ley 8/2010. La DT 2 de esta ltima norma admite la jubilacin parcial previa a los 61 aos para los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulacin de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. En concreto, se admite la jubilacin parcial con la siguiente edad:

- 60 aos si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duracin indefinida.

- 60 aos y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.En cualquier otro caso, el acceso a la jubilacin parcial antes de los 65 aos slo es posible si se cumplen los requisitos del art. 166 LGSS:

1- Haber cumplido la edad de 61 aos, o de 60 si se trata de los trabajadores que fueron mutualistas antes de 1 de enero de 1967.

2- Acreditar un perodo de antigedad en la empresa de, al menos, 6 aos inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilacin parcial. 3- Proceder a una reduccin de jornada comprendida entre un mnimo de un 25% y un mximo del 75%. Ese lmite mximo puede aumentar hasta el 85% cuando el relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duracin indefinida, y el jubilado parcial acredite, en el momento del hecho causante, seis aos de antigedad en la empresa y 30 aos de cotizacin a la Seguridad Social.4- Reunir un perodo previo de cotizacin de 30 aos, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

La Sra. Linares no ha cumplido 61 aos, y los datos sugieren que no fue mutualista antes de 1 de enero de 1967, pues si bien en aquel momento contaba con la edad mnima para trabajar tena 17 aos-, sus 29 aos de cotizacin parecen indicar que se incorpor al mercado laboral ms tardamente. En cualquier caso, tericamente sera posible que hubiera sido mutualista, y por tanto que superase ese primer requisito de la edad. Sin embargo, tras el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo (que entr en vigor el da 25 de ese mes), ya no son de aplicacin los perodos transitorios, lo que supone, en definitiva, que no rene ni el perodo mnimo de carencia de 30 aos ni tampoco la antigedad de 6 aos, exigencias que s habra cumplido antes del 25 de mayo de 2010. Adems, la reduccin de jornada no podra superior el 75%.Asumiendo que cumple los requisitos, la pensin de jubilacin parcial se calculara de la forma siguiente. A la base reguladora debe aplicarse el porcentaje correspondiente a los aos de cotizacin, que en este caso ascendera al 88%. La cuanta de la pensin total sera, pues, de 880 euros, que debe modularse en funcin de la jornada de trabajo subsistente. Si la reduccin de jornada es de un 80%, la pensin final durante la jubilacin parcial se situar en el 80% del importe ntegro, es decir, en 704 euros.4- Martn Aniorte trabaj como camarero durante 10 aos (desde 1980 hasta 1990) antes de ingresar en la polica autnoma vasca en abril de 1990. D. Martn, de 61 aos, desea saber si puede jubilarse en julio de 2010 o cundo podra hacerlo-, y cul ser la cuanta de su pensin si su base reguladora asciende a 1500 euros. Cambiara en algo la situacin si trabajase para la polica autnoma catalana? Y si fuera Guardia Civil?Desde la entrada en vigor de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2010, los miembros de la polica autnoma vasca tienen un coeficiente reductor de edad que les permite adelantar la edad de jubilacin ordinaria sin sufrir penalizacin por ello. En concreto, ese coeficiente es de 0,20 por cada ao completo en esa actividad. La DA 47 LGSS, que contiene el rgimen jurdico de este beneficio, matiza que la edad de jubilacin mnima para este colectivo se sita en los 60 aos, aunque podra reducirse a 59 aos en los supuestos en que se acrediten 35 o ms aos de actividad efectiva y cotizacin en el Cuerpo de la Ertzaintza. Como es habitual en estos casos, el perodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilacin del trabajador se computar como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensin de jubilacin.

En el supuesto que se propone el trabajador ha prestado servicios como ertzaina durante ms de 20 aos, lo que supone, aplicando el coeficiente reductor del 0,20, que podr adelantar la edad de jubilacin en 4 aos. Por consiguiente, es posible que el interesado acceda a la jubilacin con 61 aos sin penalizacin por ello. Su base reguladora es de 1.500 euros, y constan como cotizados 30 aos y 3 meses. No obstante, deben computarse tambin como cotizados a efectos del porcentaje los 4 aos de reduccin de la edad, lo que deriva en 34 aos y 3 meses de cotizacin. A efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora la fraccin de ao se computa como ao completo (art. 9 de la Orden de 18 de enero de 1967), de modo que debe hallarse el porcentaje correspondiente a 35 aos de cotizacin, esto es, el 100%. El importe de la pensin, por tanto, coincidira con el de la base reguladora, 1.500 euros.

Los miembros de la polica autnoma catalana no disfrutan del coeficiente reductor de edad por el ejercicio de su profesin, de modo que slo podran acceder a la jubilacin con carcter previo a los 65 aos a travs de alguna de las otras modalidades, aunque su condicin de funcionarios parece excluirles tanto de la jubilacin parcial como de la jubilacin anticipada.Por su parte, los miembros de la Guardia Civil se encuentran comprendidos en el Rgimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y su pensin de jubilacin se reconoce conforme a las reglas que disciplinan el denominado Rgimen de Clases Pasivas, y en concreto el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Son normas muy distintas de las previstas en el Rgimen General, y que el alumno slo tangencialmente vislumbra en los ltimos temas del programa o en asignaturas optativas, de modo que conviene que conozca la situacin y se haga cargo de ella, pero no cabe exigir que calcule una prestacin cuando no se le ha ofrecido una formacin especfica dirigida a tal fin.

Avd. del Cristo s/n 33006 Oviedo.

Tel: 985 10 39 88. Fax: 985 10 38 79.

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