CASO PRÁCTICO- Contabilización de Las Importaciones Al Amparo de Las NIFF Para Las PYMES

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CASO PRÁCTICO: Contabilización de las importaciones al amparo de las NIFF para las PYMES CASO: COSTOS DE IMPORTACIÓN La empresa “MI PERÚ” SAC dedicada a la compra y venta de fierros de construcción, ha realizado la importación de 40 toneladas de este material en el mes de Mayo 2011, proveniente de China, para lo cual nos proporciona los siguientes datos: Valor FOB de importación S/. 40,000 Flete de importación 3,000 Seguro de importación 1,000 Derechos antidumping 1,500 Ad- valorem 800 ISC 2,040 IGV 7,711 Estiba y desestiba 850 Almacenamiento 300 TOTAL 57,201 Sobre el particular, nos consultan cómo se debe efectuar la contabilización del costo de las existencias importadas, y cuál es la incidencia tributaria de la referida operación. SOLUCIÓN: a) Tratamiento Contable Los inventarios son definidos según lo dispuesto por el párrafo 13.1 de la Sección 13 de la NIFF para las PYMES, como aquellos activos: CONCEPTO COSTO GASTO CRÉDITO OBSERVACIÓN Valor FOB de importación 40,000 El precio de compra siempre formará parte del costo de adquisición. Flete de importación 3,000 Los desembolsos efectuados por transporte también deben formar parte del costo de adquisición. Seguro de Importación 1,000 Debe formar parte del costo debido a que es un desembolso relacionado con la adquisición. Derechos antidumping 1,500 Los derechos antidumping constituyen multas administrativas impuestas por INDECOPI cuando se comprueba que existen distorsiones generadas en el mercado por las prácticas de dumping; por ende el referido

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CASO PRÁCTICO: Contabilización de las importaciones al amparo de las NIFF para las PYMESCASO: COSTOS DE IMPORTACIÓNLa empresa “MI PERÚ” SAC dedicada a la compra y venta de fierros de construcción, ha realizado la importación de 40 toneladas de este material en el mes de Mayo 2011, proveniente de China, para lo cual nos proporciona los siguientes datos:Valor FOB de importación S/. 40,000Flete de importación 3,000Seguro de importación 1,000Derechos antidumping 1,500Ad- valorem 800ISC 2,040IGV 7,711Estiba y desestiba 850Almacenamiento 300TOTAL 57,201 Sobre el particular, nos consultan cómo se debe efectuar la contabilización del costo de las existencias importadas, y cuál es la incidencia tributaria de la referida operación. SOLUCIÓN:a) Tratamiento ContableLos inventarios son definidos según lo dispuesto por el párrafo 13.1 de la Sección 13 de la NIFF para las PYMES, como aquellos activos: 

 

CONCEPTO COSTO GASTO CRÉDITO OBSERVACIÓN

Valor FOB deimportación

40,000     El precio de compra siempre formará parte del costo de adquisición.

Flete deimportación

3,000     Los desembolsos efectuados por transporte también deben formar parte del costo de adquisición.

Seguro deImportación

1,000     Debe formar parte del costo debido a que es un desembolso relacionado con la adquisición.

Derechosantidumping

  1,500   Los derechos antidumping constituyen multas administrativas impuestas por INDECOPI cuando se comprueba que existen distorsiones generadas en el mercado por las prácticas de dumping; por ende el referido desembolso no constituye parte de la contraprestación pagada por el bien adquirido. Lo mismo ha sido expuesto por la Administración Tributaria a través delInforme Nº 026-2007/SUNAT.

Ad Valorem 800     Los aranceles de importación, en la medida que no sean recuperables también forman parte del costo de adquisición.

ISC 2,040     El Impuesto Selectivo al Consumo, en la medida que no sea recuperable tambien forman parte del costo de adquisición.

IGV   7,711   El IGV no forma parte del costo de adquisición, debido a que puede ser tomado como crédito fiscal.

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Estiba ydesestiba

850     Los desembolsos por manipuleo y conteo de la mercadería importada debe formar parte del costo.

Almacenamiento 300     El almacenamiento necesario para tener los bienes a disposición, debe formar parte del costo.

TOTAL 47,990 1,500 7,711  

          Poseídos para ser vendidos en el curso normal de las operaciones de la empresa.         En proceso de producción con vistas a esa venta; o,         En forma de materiales o suministros que se consumirán en el proceso de producción o

en la forma de prestación de servicios. Sobre este tema, el Párrafo 13.4 de la norma antes mencionada, establece que los inventarios deben ser medidos al importe menor entre el costo de adquisición, producción o fabricación, y el precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta. En relación a esto último, el párrafo 13.6 señala que el costo de adquisición comprende:“el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables en forma posterior por las autoridades fiscales), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición”. Considerando lo anteriormente señalado y tratándose del caso expuesto por la empresa “MI PERU” SAC, a continuación analizaremos cada uno de los desembolsos, realizados por ésta, a efectos de determinar si deben formar parte del costo o no: Siendo esto así, la contabilización debe realizarse de la siguiente forma:1. Por la adquisición de la mercadería del exterior

 

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2. Contabilización del flete y el seguro

 3. Por la nacionalización de la mercadería importada

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 4. Contabilización de otros costos relativos a la importación

 5. Por el ingreso al almacén de la mercadería

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 b) Tratamiento TributarioEl artículo 20° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.Sobre el particular, el segundo párrafo del citado artículo, agrega que, cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Por su parte, el quinto párrafo del artículo en mención, dispone que por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá, el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria. Así, el numeral 1) del mismo artículo señala que para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por costo de adquisición: “la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. La norma agrega que en ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición”. Como se puede apreciar, la definición de costo de adquisición es la misma que establece la normatividad contable antes citada, por ende el tratamiento contable antes esbozado es perfectamente aplicable a efectos tributarios. Finalmente, mostramos un cuadro a través del cual resumimos qué conceptos deben formar parte del costo de adquisición para efectos tributarios. 

 

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CONCEPTO COSTO(S/.)

Valor FOB de Importación 40,000Flete 3,000Seguro 1,000Ad-Valorem 800ISC 2,040Estiba y Desestiba 850Almacenamineto 300TOTAL 47,990

 Ademas debemos precisar, que el gasto por concepto de Derechos Antidumping, no podrá ser deducible a efectos del Impuesto a la Renta, según lo establecido por el inciso c) del Artículo 44° de la Ley del referido impuesto que señala: “no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera Categoría, las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional“.