Caso Relativo Al Templo de Preah Vihear (Fondo Del Asunto)

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CASO RELATIVO AL TEMPLO DE PREAH VIHEAR (Fondo del Asunto) Texto Creado por IUS FRATERNITIS de la Universidad Andrés Bello A.N.I.F.U. C.B.I.F.H. D.V.I.F.G. Z.F.I.F.Y.

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CASO RELATIVO AL TEMPLO DE PREAH VIHEAR (Fondo del Asunto)

Texto Creado por IUS FRATERNITIS de la Universidad Andrés Bello

A.N.I.F.U.C.B.I.F.H.D.V.I.F.G.Z.F.I.F.Y.

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La idea principal es saber la línea fronteriza entre Camboya y Tailandia, donde existe el Templo parcialmente en ruinas llamado Preah Vihear, Camboya pide a la corte aclarar el asunto fronterizo, donde se suministra una comisión Francesa que tiene ese importante deber.

Ellos crean el Anexo 1 entre 1904 y 1908 que establece que Camboya es dueña del Templo basándose en la línea fronteriza de las Aguas. Pero en los años 30´ unos topógrafos detectan unas errores que se dieron en esta comisión Francesa que hizo este antiguo anexo, lo que dejaría a Tailandia como dueños del Templo, pero Tailandia durante mucho tiempo mas seguiría haciendo mapas donde Camboya quedaría con el completo dominio de el Templo. La inferencia lógica es que Tailandia había aceptado el trazado de la frontera de Preah Vihear que aparece en el anexo I.

La decisión de la Corte en este caso fue:

1- El Templo es de dominio de Camboya.

2- Tailandia debe sacar del territorio sus fuerzas armadas, policías, guardias y guardianes.

3- Tailandia estaba obligada a restituir todas las esculturas, monumentos o cosas sacadas durante su soberanía sobre el Templo.

Interpretación de los Tratados: Conducta Ulterior

Es cuando hay un acuerdo entre las partes en la interpretación de un Tratado o aplicación de sus atribuciones. La Corte consideró que la conducta ulterior de Tailandia confirmaba su aceptación original, efectuada en 1908 y 1909 de la línea fronteriza que figuraba en un mapa que ella había aprobado y que dejaba situado el templo en territorio camboyano.Ambas partes, confirmó la Corte, mediante su conducta reconocieron tal frontera.

Validez de los Tratados: Error

El error es la ignorancia o la equivocación que se tiene sobre una situación de hecho o una materia de derecho. Pero aún así, sólo cabe invocar el error como causal de nulidad del tratado cuando el Estado no ha contribuido con su conducta al error o cuando las circunstancias fueron tales que el Estado debería haber advertido la posibilidad de tal error. Para Tailandia, existía un error importante en la Convención respectiva. La Corte señaló al respecto que una parte no podía invocar un error como vicio del consentimiento si ella ha contribuido a este error por su propia conducta

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Nulidad de Tratado: Estoppel o Preclusión

El Estoppel o preclusión implica la omisión de una protesta y, por tanto, la conducta de una parte no puede entrar en contradicción con otra anterior, sea por su reconocimiento, su manifestación, su conducta o su silencio.