casos precedente

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 Casos que pueden servir o han servido de precedente en las tres figuras que tenemos en el caso (piratería, abordaje o choque de naves y echazón). Con respecto al delito de piratería, en la actualidad podemos encontrarnos con un caso de especial transcendencia social, por resultar de considerable importancia internacional y más en nuestro caso por tratarse de una nave española, nos referimos claramente al caso del secuestro del buque Alakrana. El Alakrana es un buque de pesca atunero congelador español, propiedad de la empresa Echebastar fleet S.L., que tiene su puerto de registro en Bermeo (Vizcaya) y que fue construido por los Astilleros de Murueta S.A., de Murueta. El Alakrana fue secuestrado por piratas el 3 de octubre de 2009, bien a 413 millas de las costas del sur de Somalia (según algunas fuentes), bien a 120 millas náuticas (por tanto dentro de la ZEE de Somalia) según sentencia de la Audiencia Nacional; en cualquier caso el buque faenaba lejos de la zona protegida por la Operación Atalanta, dentro de la zona de seguridad en aguas internacionales según algunas fuentes y en aguas somalíes según otras. En su auxilio acudió la fragata Canarias, que zarpó e l 10 de agosto de Rota (Cádiz) para incorporarse a la Operación Atalanta, junto con otras fuerzas españolas. El 17 de noviembre de 2009, tras 47 días de secuestro, el Alakrana fue liberado tras el pago de un rescate de unos 4 millones de dólares. Durante la liberación, los helicópteros de las fragatas Canarias y Méndez Núñez intentaron sin éxito la captura de los últimos piratas que abandonaron el buque, llegando incluso a disparar contra ellos. Así mismo, y al igual que ocurrió con el Playa de Bakio, hubo de evitarse el que fuera recapturado por piratas de otro clan. Tras la liberación, el Alakrana se dirigió a las Islas Seychelles escoltado por las dos fragatas arribando a Puerto Victoria el 20 de noviembre de 2009. A consecuencia del secuestro, la ley española fue modificada el 2 de noviembre de 2009 para permitir a los vigilantes de seguridad emplear armamento de hasta 12,70 mm en los buques con bandera española, siempre que éste sea adquirido a fabricantes o distribuidores asentados en España. En cambio, en las embarcaciones de otras banderas sí que está permitida la presencia a bordo de militares y la tenencia de armamento superior al reglamentado para barcos españoles. Las consecuencias fueron al carecer la piratería de regulación en el Código Penal se condenó a los piratas por 36 delitos de detención ilegal. En materia de responsabilidad civil, se condena conjunta y solidariamente a los acusados al abono, a cada tripulante, de las cantidades siguientes: por el dinero y efectos apropiados, 2.500 euros y por los daños morales, 100.000 euros.

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Casos que pueden servir o han servido de precedente en las tres figuras

que tenemos en el caso (pirateriacutea abordaje o choque de naves y

echazoacuten)

Con respecto al delito de pirateriacutea en la actualidad podemos encontrarnos con un casode especial transcendencia social por resultar de considerable importancia

internacional y maacutes en nuestro caso por tratarse de una nave espantildeola nos referimos

claramente al caso del secuestro del buque Alakrana El Alakrana es un buque de pesca

atunero congelador espantildeol propiedad de la empresa Echebastar fleet SL que tiene

su puerto de registro en Bermeo (Vizcaya) y que fue construido por los Astilleros de

Murueta SA de Murueta

El Alakrana fue secuestrado por piratas el 3 de octubre de 2009 bien a 413 millas de

las costas del sur de Somalia (seguacuten algunas fuentes) bien a 120 millas naacuteuticas (por

tanto dentro de la ZEE de Somalia) seguacuten sentencia de la Audiencia Nacional en

cualquier caso el buque faenaba lejos de la zona protegida por la Operacioacuten Atalanta

dentro de la zona de seguridad en aguas internacionales seguacuten algunas fuentes y en

aguas somaliacutees seguacuten otras En su auxilio acudioacute la fragata Canarias que zarpoacute el 10 de

agosto de Rota (Caacutediz) para incorporarse a la Operacioacuten Atalanta junto con otras

fuerzas espantildeolas

El 17 de noviembre de 2009 tras 47 diacuteas de secuestro el Alakrana fue liberado tras el

pago de un rescate de unos 4 millones de doacutelares

Durante la liberacioacuten los helicoacutepteros de las fragatas Canarias y Meacutendez Nuacutentildeezintentaron sin eacutexito la captura de los uacuteltimos piratas que abandonaron el buque

llegando incluso a disparar contra ellos Asiacute mismo y al igual que ocurrioacute con el Playa

de Bakio hubo de evitarse el que fuera recapturado por piratas de otro clan

Tras la liberacioacuten el Alakrana se dirigioacute a las Islas Seychelles escoltado por las dos

fragatas arribando a Puerto Victoria el 20 de noviembre de 2009

A consecuencia del secuestro la ley espantildeola fue modificada el 2 de noviembre de

2009 para permitir a los vigilantes de seguridad emplear armamento de hasta 1270

mm en los buques con bandera espantildeola siempre que eacuteste sea adquirido a fabricantes

o distribuidores asentados en Espantildea En cambio en las embarcaciones de otras

banderas siacute que estaacute permitida la presencia a bordo de militares y la tenencia de

armamento superior al reglamentado para barcos espantildeoles

Las consecuencias fueron al carecer la pirateriacutea de regulacioacuten en el Coacutedigo Penal se

condenoacute a los piratas por 36 delitos de detencioacuten ilegal En materia de responsabilidad

civil se condena conjunta y solidariamente a los acusados al abono a cada tripulante

de las cantidades siguientes por el dinero y efectos apropiados 2500 euros y por los

dantildeos morales 100000 euros

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Tribunal Supremo (Sala de lo Civil Seccioacuten 1ordf)

Sentencia nuacutem 7422009 de 18 noviembre RJ 2010110

En esta sentencia se nos da un supuesto de un abordaje o choque de unbuque que estaba siendo remolcado en maniobra de atraque dirigida por elcapitaacuten y un praacutectico y la ayuda de dos remolcadores con embarcaciones derecreo amarradas al muelle y una batea o andamio flotante Esto supone lareunioacuten por las embarcaciones y artefactos afectados de la condicioacuten delaquobuqueraquo a efectos del abordaje que dan lugar a una culpa bilateral o comuacuteninnecesariedad del laquocontacto directoraquo para la apreciacioacuten del abordaje

Que desestimamos el recurso de casacioacuten interpuesto por las entidades

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil Seccioacuten 1ordf)

Sentencia nuacutem 6802005 de 28 septiembre RJ 20057153

En esta sentencia se nos da un supuesto de un abordaje o choque entrebuques de nacionalidad espantildeola en aguas jurisdiccionales espantildeolas en elque seguacuten las clases de abordaje culpable bilateral culpable unilateral fortuitoo por fuerza mayor y dudoso concurre abordaje culpable bilateral o por culpa

comuacuten debido a la existencia de imputabilidad a la culpa de los dos naviacuteosimplicados por un tardiacuteo avistamiento del barco pesquero y omisioacuten demedidas impeditivas del abordaje con eacutel inobservancia por eacuteste de lapreferencia debida al otro buque y mando del barco por quien careciacutea de tiacutetuloal efecto

CULPA EXTRACONTRACTUAL PRESCRIPCION DE LA ACCIONimprocedencia coacutemputo del plazo fecha inicial tramitacioacuten previa de procesopenal desde la notificacioacuten formal del Auto de sobreseimiento y archivo

PRUEBA DICTAMEN DE PERITOS apreciacioacuten por los tribunales reglas dela sana criacutetica irrevisable en casacioacuten salvo apreciacioacuten absurda o arbitraria

SENTENCIA INCONGRUENCIA inexistencia sentencia absolutoria resuelvetodas las cuestiones litigiosas

RECURSO DE CASACION NATURALEZA Y ALCANCE no es una tercerainstancia no cabe realizar una nueva valoracioacuten de toda la prueba practicadase da contra la sentencia de apelacioacuten no contra la de primera instancia

INFRACCION DE LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO error dederecho en la valoracioacuten de la prueba requisitos formales cita del precepto

valorativo de prueba infringido

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FALLO

En el que se acordoacute lo siguiente

1ordm Estimar el recurso de casacioacuten interpuesto por dontildea Estela dontildea Nataliadontildea Mariacutea Purificacioacuten dontildea Erica dontildea Peneacutelope y dontildea Aacutengeles frente a lasentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 10 deoctubre de 1998

2ordm Desestimar el recurso de casacioacuten interpuesto por la firma laquoHijos deFrancisco Arguimbau SAraquo laquoCesmarraquo Compantildeiacutea Espantildeola de SegurosMariacutetimos y don Pedro Miguel contra la referida sentencia

3ordm Casar y anular la misma y dictar otra por la que se condena solidariamente alos demandados laquoHijos de Francisco Arguimbau SAraquo laquoCesmarraquo CompantildeiacuteaEspantildeola de Seguros Mariacutetimos y don Pedro Miguel a pagar como

indemnizacioacuten de dantildeos y perjuio aa ndashDontildea Estela la suma de 6611133 euros

b ndashDontildea Natalia la suma de 6611133 euros

c ndashDontildea Mariacutea Purificacioacuten la suma de 9616194 euros

d ndashDontildea Erica la suma de 6611133 euros

e ndashDontildea Peneacutelope la suma de 6611133 euros

f ndashDontildea Aacutengeles la suma de 6611133 euros

Todo ello sin hacer una expresa imposicioacuten de las costas procesales ni en la1ordf Instancia ni en la apelacioacuten

4ordm

Imponer las costas procesales de su recurso de casacioacuten en lo que atantildee alaquoHijos de Francisco Arguimbau SAraquo laquoCesmarraquo Compantildeiacutea Espantildeola deSeguros Mariacutetimos y don Pedro Miguel

5ordm

No hacer expresa imposicioacuten de las costas procesales de este recurso respecto

a dontildea Estela dontildea Natalia dontildea Mariacutea Purificacioacuten dontildea Erica dontildeaPeneacutelope y dontildea Aacutengeles

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil Seccioacuten Unica)

Sentencia nuacutem 5732003 de 13 junio RJ 20034127

En esta sentencia se da un supuesto de abordaje en el cual se excluye laexistencia de choque de un buque contra un cuerpo fijo Debido a que en losrequisitos de aplicacioacuten se da una culpa extracontractual ya que los dantildeoscausados en puerto por colisioacuten del buque se debieron a la negligencia de un

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praacutectico por tanto se da la inexistencia de responsabilidad del naviero ( elpraacutectico no forma parte de la tripulacioacuten) inaplicabilidad del art 1903 CC

DANtildeOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE CULPA CONTRACTUAL

procedencia arrendamiento de obra dantildeos en buque al colisionar con muelleresponsabilidad del praacutectico que dirigiacutea la maniobra de salida del puerto delbuque negligencia

FALLO

Se declaroacute no haber lugar al recurso de casacioacuten interpuesto por la AutoridadPortuaria de Valencia contra la sentencia dictada por la Seccioacuten Seacuteptima de laAudiencia Provincial de Valencia de fecha catorce de julio de mil novecientos

noventa y siete Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas deeste recurso y a la peacuterdida del depoacutesito constituido al que se daraacute el destinolegal

Y liacutebrese a la mencionada Audiencia la certificacioacuten correspondiente condevolucioacuten de los autos y Rollo de Apelacioacuten en su diacutea remitido

Audiencia Provincial de A Coruntildea (Seccioacuten 3ordf)

Sentencia nuacutem 3292005 de 6 octubre AC 200771Principio del formulario

En esta sentencia se da otro supuesto de abordaje en concepto y regulacioacutenvigente de dantildeos y perjuicios debido a la colisioacuten de un mercante-pesquero porincumplimiento de obligaciones por capitaacuten y patroacuten se da por tanto unconcurso de culpas (responsabilidad en 23 y 13 respectivamente) aplicacioacutendel art 15 Convenio Internacional sobre Limitacioacuten de Responsabilidad

FALLO

Que con estimacioacuten parcial del recurso interpuesto contra la sentencia dictada

por el Juzgado de Primera Instancia nuacutem 2 de A Coruntildea en fecha 25 deoctubre de 2004 resolviendo el Juicio Ordinario nuacutem 8292002 debemosRevocar y Revocamos Parcialmente la citada resolucioacuten en el sentido deestimar en parte la demanda principal y la reconvencional por lo que lademandada estaacute condenada a abonar a la actora la suma de 30812237Euros mantenieacutendose los restantes pronunciamientos de la sentencia apeladatodo ello sin hacer expresa imposicioacuten en cuanto al pago de las costas de estaalzada

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Con lo que respecta a la figura de echazoacuten citamos la siguiente sentencia quea pesar de no enfocarla directamente podemos apreciar la presencia de undelito flagrante ya que los encausados fueron sorprendidos en la embarcacioacutenque tripulaban en posesioacuten de dos grandes fardos de hachiacutes por guardias

civiles que intervinieron en la operacioacuten y que despueacutes declararon en el actodel juicio oral que habiacutean observado coacutemo ademaacutes de esos fardos arrojaron almar otros cinco con el mismo contenido y que fueron rescatados en el lugar dela echazoacuten siguiendo las coordenadas que el jefe de la expedicioacuten habiacuteasentildealado la noche de autos y que determinaban claramente dicho lugar

Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)

Sentencia nuacutem 3311999 de 6 marzo RJ 19992395

En esta sentencia se da un supuesto de presuncioacuten de inocencia seguacuten frentea la existencia de prueba de guardias civiles que sorprenden a los acusadoscon gran cantidad de hachiacutes en embarcacioacuten

CONCURSO DE LEYES contrabando y traacutefico de drogas razones para laaplicacioacuten soacutelo del delito de traacutefico de drogas

FALLO

laquoQue debemos condenar y condenamos a los acusados Juan C C y Youesef

B como coautores criminalmente responsables de un delito contra la SaludPuacuteblica relativo a sustancia que no causa grave dantildeo a la salud y de otro deContrabando ya definidos sin la concurrencia de circunstancias modificativasde responsabilidad criminal a la pena a cada uno de ellos de cuatro antildeos ydos meses de prisioacuten y a la multa en cuantiacutea de 52000000 de pesetas y alpago de la cuarta parte de las costas de este juicio causadas hasta ladeclaracioacuten en rebeldiacutea y la mitad de las originadas desde ese momento hastael dictado de esta sentencia Seaacuteles de abono para el cumplimiento de laspenas privativas de libertad impuestas todo el tiempo que de ella han estado

privados en razoacuten a esta causa caso de no habeacuterseles abonado para elcumplimiento de otra responsabilidad Proceacutedase al comiso de la droga yefectos intervenidos y deacuteseles el destino legal Poacutengase en conocimiento estaresolucioacuten de la Direccioacuten General de la Seguridad del Estado y de la DireccioacutenProvincial de Sanidad y Consumo Se aprueba por sus propios fundamentos elauto de insolvencia dictado por el Juzgado Instructor en la pieza deresponsabilidad civil Lleacutevese nota de esta condena al Registro Central dePenados y Rebeldes Contra esta resolucioacuten puede interponerse recurso decasacioacuten ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los cinco diacuteassiguientes al de la uacuteltima notificacioacuten de la sentenciaraquo

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TERCERO -Notificada la Sentencia a las partes se preparoacute recurso decasacioacuten por quebrantamiento de forma e infraccioacuten de ley por losacusados Juan C C y Youesef B que se tuvieron por anunciadosremitieacutendose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones

necesarias para su sustanciacioacuten y resolucioacuten formaacutendose el correspondienterollo y formalizaacutendose el recurso

CUARTO - 1 El recurso interpuesto por la representacioacuten del acusado Juan CC se basa en los siguientes

MOTIVOS DE CASACION

laquoQuebrantamiento de forma I- a) Al amparo del art 8511 afirmamos que lanarracioacuten de Hechos Probados de la sentencia de una parte es

predeterminante del fallo por cuanto introduce como probados elementos queaparecen por primera vez en el acto del juicio oral y que depende sola yexclusivamente de la voluntad de quien lo introduce que no se correspondencon los elementos aportados durante la instruccioacuten o la fase decalificacioacuten b) Al amparo de los arts 2383 y 2401 y 2 de la LOPJ en relacioacutencon los arts 6 nuacutems 2 3 4 y 7 nuacutems 1 y 2 del CC las cuestiones previasreproducidas en el acto del juicio oral referidas a las nulidades plasmadas ennuestro escrito de calificacioacuten provisional como artiacuteculo de previo y especialpronunciamiento no resueltas en sentencia produciendo indefensioacuten c) Dar

sustento procesal al recurso de casacioacuten por violacioacuten de derechosconstitucionales interpuesto enlazada y simultaacuteneamente con los anterioresmotivos por viacutea del art 54 de la LOPJ II-Del art 8513 en relacioacuten con losarts 2383 y 24012 de la LOPJ y los arts 6 nuacutems 2 3 4 y 7 nuacutem 1 y 2 delCC III-Al amparo del art 8511 LECrim en relacioacuten con el art 54 de la LOPJpor violacioacuten de los Derechos Fundamentales de la Constitucioacuten Espantildeola art242 presuncioacuten de inocencia art 241 tutela efectiva de Jueces y TribunalesArt 242 derecho a un proceso con todas las garantiacuteas Art 1203 lassentencias seraacuten siempre motivadas Art 93 Principio de legalidad Infraccioacuten

de ley I-Por aplicacioacuten indebida de los arts 1 y 2 de la Ley Orgaacutenica 71982de 13 de julio (Ley de Contrabando) y los arts 71 344 344 bis a)3ordm y 344 bise) del Coacutedigo Penal derogado II-Del art 8491 LECrim en relacioacuten con el art54 LOPJ por violacioacuten de los derechos fundamentales de los arts 241 24293 y 1203 todos CE III-Del art 8492 de la LECrim por error en laapreciacioacuten de la prueba basado en documentos que obran en autos sin queresulten contradichos por otros elementos probatoriosraquo2 El recursointerpuesto por la representacioacuten del acusado Youesef B se basa en lossiguientes

MOTIVOS DE CASACION

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laquoInfraccioacuten de ley I-Infraccioacuten de ley y de precepto constitucional al amparodel art 84921 y 54 de la LOPJ Estimo que se ha producido la vulneracioacuten delprincipio constitucional de presuncioacuten de inocencia ya que no ha quedadoenervado con la actividad probatoria efectuada en la instruccioacuten y el acto del

juicio oral II-Al amparo del art 8491 de la LECrim por aplicacioacuten indebida delos artiacuteculos 344 inciso 2 344 bis a)3ordm y 344 bis e) del Coacutedigo Penal de 1973 yde los artiacuteculos 11ordm y 4ordm y 31 y 2 de la Ley de Contrabandoraquo

QUINTO -Instruidas las partes de los recursos interpuestos la Sala admitioacute losmismos quedando conclusos los autos para sentildealamiento de fallo cuando porturno correspondiera

SEXTO -Hecho el sentildealamiento para fallo se celebroacute la votacioacuten prevenida eldiacutea 24 de febrero de 1999

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Youesef B

PRIMERO-

El inicial motivo de este recurrente se interpone a traveacutes del artiacuteculo 54 de laLey Orgaacutenica del Poder Judicial ( RCL 19851578 2635 y ApNDL 8375) porvulneracioacuten del artiacuteculo 242 de la Constitucioacuten ( RCL 19782836 y ApNDL 2875)

en cuanto proclama el principio de presuncioacuten de inocenciaComo reiteradamente y hasta la saciedad nos indica la jurisprudencia parapoder admitir este principio presuntivo es necesario que de lo actuado en lainstancia se aprecie un verdadero vaciacuteo probatorio bien por la inexistencia depruebas bien por haber sido eacutestas obtenidas de modo iliacutecito debiendo decaero quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias consuficiente fiabilidad inculpatoria siendo tambieacuten de destacar en este orden decosas que ante tales pruebas su valoracioacuten corresponde de manera exclusiva yexcluyente a la Sala de instancia de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que trae su verdadera causa delprincipio de inmediacioacuten que por todos debe ser respetado

En el caso concreto que nos ocupa las pruebas de cargo son tan evidentes quenos ponen de manifiesto que estamos en presencia de un delito flagrante yaque los encausados fueron sorprendidos en la embarcacioacuten que tripulaban enposesioacuten de dos grandes fardos de hachiacutes ademaacutes de que los guardias civilesque intervinieron en la operacioacuten y que despueacutes declararon en el acto del juiciooral observaron coacutemo ademaacutes de esos fardos arrojaron al mar otros cinco con

el mismo contenido y que fueron rescatados en el lugar de la echazoacuten

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siguiendo las coordenadas que el jefe de la expedicioacuten habiacutea sentildealado lanoche de autos y que determinaban claramente dicho lugar

El motivo se desestima

SEGUNDO-

El correlativo en cuanto hace referencia al delito de traacutefico de drogas debe serrechazado por lo anteriormente dicho no asiacute en lo relativo al delito decontrabando debido a la uacuteltima doctrina jurisprudencial nacida de un acuerdodel pleno de esta Sala y que se plasmoacute en una primera Sentencia la de 1 dediciembre de 1997 ( RJ 19978761 ) y que despues ha sido reiterada por otrasvarias entre las que podemos citar la de 22 del mismo mes y antildeo ( RJ

19979215 ) y las de 12 y 16 de enero de 1998 ( RJ 199847 y RJ 199870 ) Esta

doctrina se puede resumir asiacute a) La introduccioacuten en Espantildea de sustanciasestupefacientes soacutelo daraacute lugar a un concurso de normas y no a un concursode delitos pues la nueva redaccioacuten tanto el Coacutedigo Penal ( RCL 19953170 yRCL 1996777) como de la Ley de Contrabando ( RCL 19953328 ) plantea unadistinta situacioacuten si se tiene en cuenta la considerable intensificacioacuten del rigorpenal sufrido por el delito de traacutefico de drogas previsto ahora en el artiacuteculo 368del Coacutedigo Penal especialmente cuando ha desaparecido la redencioacuten depenas por el trabajo que preveniacutea el artiacuteculo 100 del derogado Coacutedigo de 1973( RCL 19732255 y NDL 5670) b) El llamado laquoplus de antijuridicidadraquo recogido

desde hace algunos antildeos por la jurisprudencia parece loacutegico que ha sidoincluido por el legislador en el indicado art 368 ya que de lo contrario la penaque en eacutel se impone resultariacutea un tanto desproporcionada en relacioacuten a lailicitud y culpabilidad de estos hechos Es decir el mayor reproche que puedesuponer la introduccioacuten de drogas desde el extranjero puede quedarcompensado con esa mayor penalidad c) Sobre esa base la concurrencia enun mismo hecho del delito de traacutefico de drogas y de contrabando soacutelo debe darlugar en el nuevo derecho a un concurso de normas que se resuelve en lopreceptuado por el artiacuteculo 83ordm del vigente Coacutedigo Penal ya que ademaacutes no

se puede hablar de un intereacutes fiscal defraudado si tenemos en cuenta estosproductos estupefacientes precisamente por su ilicitud estaacuten fueradel laquocomercio de los hombresraquo y de ahiacute que sea imposible devenguen ninguacutentipo de impuestos o tasas a favor de la Hacienda Puacuteblica

Por lo brevemente expuesto se da lugar a este motivo

Recurso de Juan C C

UNICO-

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El escrito de calificacioacuten contiene tal confusionismo expositivo que se haceimposible precisar no ya soacutelo lo que se pide sino tambieacuten los fundamentos juriacutedicos que para ello se emplean pues se entremezclan el quebrantamientode forma con alegaciones de principios constitucionales y tambieacuten

tangencialmente infraccioacuten de ley por indebida aplicacioacuten de los preceptos quetipifican el delito de traacutefico de drogas Ante ello es evidente que el recurso ensu totalidad debioacute ser inadmitido laquoa limineraquo en fase procesal de instruccioacuten conarreglo a lo establecido en el artiacuteculo 8851ordm de la Ley de EnjuiciamientoCriminal

No obstante habraacute de aplicarse a este recurrente la doctrina expuesta sobre eldelito de contrabando

PARTE DISPOSITIVA

FALLO Se declaroacute haber lugar en parte a los recursos de casacioacuteninterpuestos por los acusados Juan C C y Youesef B y en su virtud casamosy anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Maacutelaga defecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete en causa seguidacontra los mismos por delito contra la salud puacuteblica y contrabando Declaramosde oficio las costas

Sentencia nuacutem 2322011 de 23 junio de la Audiencia Provincial de Santa

Cruz de Tenerife En este caso se produce una colisioacuten entre un buque pesquero y un buque petrolero

Esta colisioacuten es lo que se denomina abordaje El culpable de este accidente fue el

capitaacuten del buque pesquero al cual se sometioacute a las pruebas de alcoholemia dando un

resultado de 098 mgl El buque pesquero iba en conduccioacuten automaacutetica no llevaba

las luces encendidas no se encontraba en el puente ninguacuten vigilante y teniacutea maacutes

capacidad de maniobra

Las consecuencias que se interpone es la solicitud de una indemnizacioacuten al capitaacuten del

buque pesquero

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Tribunal Supremo (Sala de lo Civil Seccioacuten 1ordf)

Sentencia nuacutem 7422009 de 18 noviembre RJ 2010110

En esta sentencia se nos da un supuesto de un abordaje o choque de unbuque que estaba siendo remolcado en maniobra de atraque dirigida por elcapitaacuten y un praacutectico y la ayuda de dos remolcadores con embarcaciones derecreo amarradas al muelle y una batea o andamio flotante Esto supone lareunioacuten por las embarcaciones y artefactos afectados de la condicioacuten delaquobuqueraquo a efectos del abordaje que dan lugar a una culpa bilateral o comuacuteninnecesariedad del laquocontacto directoraquo para la apreciacioacuten del abordaje

Que desestimamos el recurso de casacioacuten interpuesto por las entidades

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil Seccioacuten 1ordf)

Sentencia nuacutem 6802005 de 28 septiembre RJ 20057153

En esta sentencia se nos da un supuesto de un abordaje o choque entrebuques de nacionalidad espantildeola en aguas jurisdiccionales espantildeolas en elque seguacuten las clases de abordaje culpable bilateral culpable unilateral fortuitoo por fuerza mayor y dudoso concurre abordaje culpable bilateral o por culpa

comuacuten debido a la existencia de imputabilidad a la culpa de los dos naviacuteosimplicados por un tardiacuteo avistamiento del barco pesquero y omisioacuten demedidas impeditivas del abordaje con eacutel inobservancia por eacuteste de lapreferencia debida al otro buque y mando del barco por quien careciacutea de tiacutetuloal efecto

CULPA EXTRACONTRACTUAL PRESCRIPCION DE LA ACCIONimprocedencia coacutemputo del plazo fecha inicial tramitacioacuten previa de procesopenal desde la notificacioacuten formal del Auto de sobreseimiento y archivo

PRUEBA DICTAMEN DE PERITOS apreciacioacuten por los tribunales reglas dela sana criacutetica irrevisable en casacioacuten salvo apreciacioacuten absurda o arbitraria

SENTENCIA INCONGRUENCIA inexistencia sentencia absolutoria resuelvetodas las cuestiones litigiosas

RECURSO DE CASACION NATURALEZA Y ALCANCE no es una tercerainstancia no cabe realizar una nueva valoracioacuten de toda la prueba practicadase da contra la sentencia de apelacioacuten no contra la de primera instancia

INFRACCION DE LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO error dederecho en la valoracioacuten de la prueba requisitos formales cita del precepto

valorativo de prueba infringido

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FALLO

En el que se acordoacute lo siguiente

1ordm Estimar el recurso de casacioacuten interpuesto por dontildea Estela dontildea Nataliadontildea Mariacutea Purificacioacuten dontildea Erica dontildea Peneacutelope y dontildea Aacutengeles frente a lasentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 10 deoctubre de 1998

2ordm Desestimar el recurso de casacioacuten interpuesto por la firma laquoHijos deFrancisco Arguimbau SAraquo laquoCesmarraquo Compantildeiacutea Espantildeola de SegurosMariacutetimos y don Pedro Miguel contra la referida sentencia

3ordm Casar y anular la misma y dictar otra por la que se condena solidariamente alos demandados laquoHijos de Francisco Arguimbau SAraquo laquoCesmarraquo CompantildeiacuteaEspantildeola de Seguros Mariacutetimos y don Pedro Miguel a pagar como

indemnizacioacuten de dantildeos y perjuio aa ndashDontildea Estela la suma de 6611133 euros

b ndashDontildea Natalia la suma de 6611133 euros

c ndashDontildea Mariacutea Purificacioacuten la suma de 9616194 euros

d ndashDontildea Erica la suma de 6611133 euros

e ndashDontildea Peneacutelope la suma de 6611133 euros

f ndashDontildea Aacutengeles la suma de 6611133 euros

Todo ello sin hacer una expresa imposicioacuten de las costas procesales ni en la1ordf Instancia ni en la apelacioacuten

4ordm

Imponer las costas procesales de su recurso de casacioacuten en lo que atantildee alaquoHijos de Francisco Arguimbau SAraquo laquoCesmarraquo Compantildeiacutea Espantildeola deSeguros Mariacutetimos y don Pedro Miguel

5ordm

No hacer expresa imposicioacuten de las costas procesales de este recurso respecto

a dontildea Estela dontildea Natalia dontildea Mariacutea Purificacioacuten dontildea Erica dontildeaPeneacutelope y dontildea Aacutengeles

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil Seccioacuten Unica)

Sentencia nuacutem 5732003 de 13 junio RJ 20034127

En esta sentencia se da un supuesto de abordaje en el cual se excluye laexistencia de choque de un buque contra un cuerpo fijo Debido a que en losrequisitos de aplicacioacuten se da una culpa extracontractual ya que los dantildeoscausados en puerto por colisioacuten del buque se debieron a la negligencia de un

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praacutectico por tanto se da la inexistencia de responsabilidad del naviero ( elpraacutectico no forma parte de la tripulacioacuten) inaplicabilidad del art 1903 CC

DANtildeOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE CULPA CONTRACTUAL

procedencia arrendamiento de obra dantildeos en buque al colisionar con muelleresponsabilidad del praacutectico que dirigiacutea la maniobra de salida del puerto delbuque negligencia

FALLO

Se declaroacute no haber lugar al recurso de casacioacuten interpuesto por la AutoridadPortuaria de Valencia contra la sentencia dictada por la Seccioacuten Seacuteptima de laAudiencia Provincial de Valencia de fecha catorce de julio de mil novecientos

noventa y siete Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas deeste recurso y a la peacuterdida del depoacutesito constituido al que se daraacute el destinolegal

Y liacutebrese a la mencionada Audiencia la certificacioacuten correspondiente condevolucioacuten de los autos y Rollo de Apelacioacuten en su diacutea remitido

Audiencia Provincial de A Coruntildea (Seccioacuten 3ordf)

Sentencia nuacutem 3292005 de 6 octubre AC 200771Principio del formulario

En esta sentencia se da otro supuesto de abordaje en concepto y regulacioacutenvigente de dantildeos y perjuicios debido a la colisioacuten de un mercante-pesquero porincumplimiento de obligaciones por capitaacuten y patroacuten se da por tanto unconcurso de culpas (responsabilidad en 23 y 13 respectivamente) aplicacioacutendel art 15 Convenio Internacional sobre Limitacioacuten de Responsabilidad

FALLO

Que con estimacioacuten parcial del recurso interpuesto contra la sentencia dictada

por el Juzgado de Primera Instancia nuacutem 2 de A Coruntildea en fecha 25 deoctubre de 2004 resolviendo el Juicio Ordinario nuacutem 8292002 debemosRevocar y Revocamos Parcialmente la citada resolucioacuten en el sentido deestimar en parte la demanda principal y la reconvencional por lo que lademandada estaacute condenada a abonar a la actora la suma de 30812237Euros mantenieacutendose los restantes pronunciamientos de la sentencia apeladatodo ello sin hacer expresa imposicioacuten en cuanto al pago de las costas de estaalzada

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Con lo que respecta a la figura de echazoacuten citamos la siguiente sentencia quea pesar de no enfocarla directamente podemos apreciar la presencia de undelito flagrante ya que los encausados fueron sorprendidos en la embarcacioacutenque tripulaban en posesioacuten de dos grandes fardos de hachiacutes por guardias

civiles que intervinieron en la operacioacuten y que despueacutes declararon en el actodel juicio oral que habiacutean observado coacutemo ademaacutes de esos fardos arrojaron almar otros cinco con el mismo contenido y que fueron rescatados en el lugar dela echazoacuten siguiendo las coordenadas que el jefe de la expedicioacuten habiacuteasentildealado la noche de autos y que determinaban claramente dicho lugar

Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)

Sentencia nuacutem 3311999 de 6 marzo RJ 19992395

En esta sentencia se da un supuesto de presuncioacuten de inocencia seguacuten frentea la existencia de prueba de guardias civiles que sorprenden a los acusadoscon gran cantidad de hachiacutes en embarcacioacuten

CONCURSO DE LEYES contrabando y traacutefico de drogas razones para laaplicacioacuten soacutelo del delito de traacutefico de drogas

FALLO

laquoQue debemos condenar y condenamos a los acusados Juan C C y Youesef

B como coautores criminalmente responsables de un delito contra la SaludPuacuteblica relativo a sustancia que no causa grave dantildeo a la salud y de otro deContrabando ya definidos sin la concurrencia de circunstancias modificativasde responsabilidad criminal a la pena a cada uno de ellos de cuatro antildeos ydos meses de prisioacuten y a la multa en cuantiacutea de 52000000 de pesetas y alpago de la cuarta parte de las costas de este juicio causadas hasta ladeclaracioacuten en rebeldiacutea y la mitad de las originadas desde ese momento hastael dictado de esta sentencia Seaacuteles de abono para el cumplimiento de laspenas privativas de libertad impuestas todo el tiempo que de ella han estado

privados en razoacuten a esta causa caso de no habeacuterseles abonado para elcumplimiento de otra responsabilidad Proceacutedase al comiso de la droga yefectos intervenidos y deacuteseles el destino legal Poacutengase en conocimiento estaresolucioacuten de la Direccioacuten General de la Seguridad del Estado y de la DireccioacutenProvincial de Sanidad y Consumo Se aprueba por sus propios fundamentos elauto de insolvencia dictado por el Juzgado Instructor en la pieza deresponsabilidad civil Lleacutevese nota de esta condena al Registro Central dePenados y Rebeldes Contra esta resolucioacuten puede interponerse recurso decasacioacuten ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los cinco diacuteassiguientes al de la uacuteltima notificacioacuten de la sentenciaraquo

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TERCERO -Notificada la Sentencia a las partes se preparoacute recurso decasacioacuten por quebrantamiento de forma e infraccioacuten de ley por losacusados Juan C C y Youesef B que se tuvieron por anunciadosremitieacutendose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones

necesarias para su sustanciacioacuten y resolucioacuten formaacutendose el correspondienterollo y formalizaacutendose el recurso

CUARTO - 1 El recurso interpuesto por la representacioacuten del acusado Juan CC se basa en los siguientes

MOTIVOS DE CASACION

laquoQuebrantamiento de forma I- a) Al amparo del art 8511 afirmamos que lanarracioacuten de Hechos Probados de la sentencia de una parte es

predeterminante del fallo por cuanto introduce como probados elementos queaparecen por primera vez en el acto del juicio oral y que depende sola yexclusivamente de la voluntad de quien lo introduce que no se correspondencon los elementos aportados durante la instruccioacuten o la fase decalificacioacuten b) Al amparo de los arts 2383 y 2401 y 2 de la LOPJ en relacioacutencon los arts 6 nuacutems 2 3 4 y 7 nuacutems 1 y 2 del CC las cuestiones previasreproducidas en el acto del juicio oral referidas a las nulidades plasmadas ennuestro escrito de calificacioacuten provisional como artiacuteculo de previo y especialpronunciamiento no resueltas en sentencia produciendo indefensioacuten c) Dar

sustento procesal al recurso de casacioacuten por violacioacuten de derechosconstitucionales interpuesto enlazada y simultaacuteneamente con los anterioresmotivos por viacutea del art 54 de la LOPJ II-Del art 8513 en relacioacuten con losarts 2383 y 24012 de la LOPJ y los arts 6 nuacutems 2 3 4 y 7 nuacutem 1 y 2 delCC III-Al amparo del art 8511 LECrim en relacioacuten con el art 54 de la LOPJpor violacioacuten de los Derechos Fundamentales de la Constitucioacuten Espantildeola art242 presuncioacuten de inocencia art 241 tutela efectiva de Jueces y TribunalesArt 242 derecho a un proceso con todas las garantiacuteas Art 1203 lassentencias seraacuten siempre motivadas Art 93 Principio de legalidad Infraccioacuten

de ley I-Por aplicacioacuten indebida de los arts 1 y 2 de la Ley Orgaacutenica 71982de 13 de julio (Ley de Contrabando) y los arts 71 344 344 bis a)3ordm y 344 bise) del Coacutedigo Penal derogado II-Del art 8491 LECrim en relacioacuten con el art54 LOPJ por violacioacuten de los derechos fundamentales de los arts 241 24293 y 1203 todos CE III-Del art 8492 de la LECrim por error en laapreciacioacuten de la prueba basado en documentos que obran en autos sin queresulten contradichos por otros elementos probatoriosraquo2 El recursointerpuesto por la representacioacuten del acusado Youesef B se basa en lossiguientes

MOTIVOS DE CASACION

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laquoInfraccioacuten de ley I-Infraccioacuten de ley y de precepto constitucional al amparodel art 84921 y 54 de la LOPJ Estimo que se ha producido la vulneracioacuten delprincipio constitucional de presuncioacuten de inocencia ya que no ha quedadoenervado con la actividad probatoria efectuada en la instruccioacuten y el acto del

juicio oral II-Al amparo del art 8491 de la LECrim por aplicacioacuten indebida delos artiacuteculos 344 inciso 2 344 bis a)3ordm y 344 bis e) del Coacutedigo Penal de 1973 yde los artiacuteculos 11ordm y 4ordm y 31 y 2 de la Ley de Contrabandoraquo

QUINTO -Instruidas las partes de los recursos interpuestos la Sala admitioacute losmismos quedando conclusos los autos para sentildealamiento de fallo cuando porturno correspondiera

SEXTO -Hecho el sentildealamiento para fallo se celebroacute la votacioacuten prevenida eldiacutea 24 de febrero de 1999

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Youesef B

PRIMERO-

El inicial motivo de este recurrente se interpone a traveacutes del artiacuteculo 54 de laLey Orgaacutenica del Poder Judicial ( RCL 19851578 2635 y ApNDL 8375) porvulneracioacuten del artiacuteculo 242 de la Constitucioacuten ( RCL 19782836 y ApNDL 2875)

en cuanto proclama el principio de presuncioacuten de inocenciaComo reiteradamente y hasta la saciedad nos indica la jurisprudencia parapoder admitir este principio presuntivo es necesario que de lo actuado en lainstancia se aprecie un verdadero vaciacuteo probatorio bien por la inexistencia depruebas bien por haber sido eacutestas obtenidas de modo iliacutecito debiendo decaero quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias consuficiente fiabilidad inculpatoria siendo tambieacuten de destacar en este orden decosas que ante tales pruebas su valoracioacuten corresponde de manera exclusiva yexcluyente a la Sala de instancia de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que trae su verdadera causa delprincipio de inmediacioacuten que por todos debe ser respetado

En el caso concreto que nos ocupa las pruebas de cargo son tan evidentes quenos ponen de manifiesto que estamos en presencia de un delito flagrante yaque los encausados fueron sorprendidos en la embarcacioacuten que tripulaban enposesioacuten de dos grandes fardos de hachiacutes ademaacutes de que los guardias civilesque intervinieron en la operacioacuten y que despueacutes declararon en el acto del juiciooral observaron coacutemo ademaacutes de esos fardos arrojaron al mar otros cinco con

el mismo contenido y que fueron rescatados en el lugar de la echazoacuten

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siguiendo las coordenadas que el jefe de la expedicioacuten habiacutea sentildealado lanoche de autos y que determinaban claramente dicho lugar

El motivo se desestima

SEGUNDO-

El correlativo en cuanto hace referencia al delito de traacutefico de drogas debe serrechazado por lo anteriormente dicho no asiacute en lo relativo al delito decontrabando debido a la uacuteltima doctrina jurisprudencial nacida de un acuerdodel pleno de esta Sala y que se plasmoacute en una primera Sentencia la de 1 dediciembre de 1997 ( RJ 19978761 ) y que despues ha sido reiterada por otrasvarias entre las que podemos citar la de 22 del mismo mes y antildeo ( RJ

19979215 ) y las de 12 y 16 de enero de 1998 ( RJ 199847 y RJ 199870 ) Esta

doctrina se puede resumir asiacute a) La introduccioacuten en Espantildea de sustanciasestupefacientes soacutelo daraacute lugar a un concurso de normas y no a un concursode delitos pues la nueva redaccioacuten tanto el Coacutedigo Penal ( RCL 19953170 yRCL 1996777) como de la Ley de Contrabando ( RCL 19953328 ) plantea unadistinta situacioacuten si se tiene en cuenta la considerable intensificacioacuten del rigorpenal sufrido por el delito de traacutefico de drogas previsto ahora en el artiacuteculo 368del Coacutedigo Penal especialmente cuando ha desaparecido la redencioacuten depenas por el trabajo que preveniacutea el artiacuteculo 100 del derogado Coacutedigo de 1973( RCL 19732255 y NDL 5670) b) El llamado laquoplus de antijuridicidadraquo recogido

desde hace algunos antildeos por la jurisprudencia parece loacutegico que ha sidoincluido por el legislador en el indicado art 368 ya que de lo contrario la penaque en eacutel se impone resultariacutea un tanto desproporcionada en relacioacuten a lailicitud y culpabilidad de estos hechos Es decir el mayor reproche que puedesuponer la introduccioacuten de drogas desde el extranjero puede quedarcompensado con esa mayor penalidad c) Sobre esa base la concurrencia enun mismo hecho del delito de traacutefico de drogas y de contrabando soacutelo debe darlugar en el nuevo derecho a un concurso de normas que se resuelve en lopreceptuado por el artiacuteculo 83ordm del vigente Coacutedigo Penal ya que ademaacutes no

se puede hablar de un intereacutes fiscal defraudado si tenemos en cuenta estosproductos estupefacientes precisamente por su ilicitud estaacuten fueradel laquocomercio de los hombresraquo y de ahiacute que sea imposible devenguen ninguacutentipo de impuestos o tasas a favor de la Hacienda Puacuteblica

Por lo brevemente expuesto se da lugar a este motivo

Recurso de Juan C C

UNICO-

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El escrito de calificacioacuten contiene tal confusionismo expositivo que se haceimposible precisar no ya soacutelo lo que se pide sino tambieacuten los fundamentos juriacutedicos que para ello se emplean pues se entremezclan el quebrantamientode forma con alegaciones de principios constitucionales y tambieacuten

tangencialmente infraccioacuten de ley por indebida aplicacioacuten de los preceptos quetipifican el delito de traacutefico de drogas Ante ello es evidente que el recurso ensu totalidad debioacute ser inadmitido laquoa limineraquo en fase procesal de instruccioacuten conarreglo a lo establecido en el artiacuteculo 8851ordm de la Ley de EnjuiciamientoCriminal

No obstante habraacute de aplicarse a este recurrente la doctrina expuesta sobre eldelito de contrabando

PARTE DISPOSITIVA

FALLO Se declaroacute haber lugar en parte a los recursos de casacioacuteninterpuestos por los acusados Juan C C y Youesef B y en su virtud casamosy anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Maacutelaga defecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete en causa seguidacontra los mismos por delito contra la salud puacuteblica y contrabando Declaramosde oficio las costas

Sentencia nuacutem 2322011 de 23 junio de la Audiencia Provincial de Santa

Cruz de Tenerife En este caso se produce una colisioacuten entre un buque pesquero y un buque petrolero

Esta colisioacuten es lo que se denomina abordaje El culpable de este accidente fue el

capitaacuten del buque pesquero al cual se sometioacute a las pruebas de alcoholemia dando un

resultado de 098 mgl El buque pesquero iba en conduccioacuten automaacutetica no llevaba

las luces encendidas no se encontraba en el puente ninguacuten vigilante y teniacutea maacutes

capacidad de maniobra

Las consecuencias que se interpone es la solicitud de una indemnizacioacuten al capitaacuten del

buque pesquero

Page 3: casos precedente

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FALLO

En el que se acordoacute lo siguiente

1ordm Estimar el recurso de casacioacuten interpuesto por dontildea Estela dontildea Nataliadontildea Mariacutea Purificacioacuten dontildea Erica dontildea Peneacutelope y dontildea Aacutengeles frente a lasentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 10 deoctubre de 1998

2ordm Desestimar el recurso de casacioacuten interpuesto por la firma laquoHijos deFrancisco Arguimbau SAraquo laquoCesmarraquo Compantildeiacutea Espantildeola de SegurosMariacutetimos y don Pedro Miguel contra la referida sentencia

3ordm Casar y anular la misma y dictar otra por la que se condena solidariamente alos demandados laquoHijos de Francisco Arguimbau SAraquo laquoCesmarraquo CompantildeiacuteaEspantildeola de Seguros Mariacutetimos y don Pedro Miguel a pagar como

indemnizacioacuten de dantildeos y perjuio aa ndashDontildea Estela la suma de 6611133 euros

b ndashDontildea Natalia la suma de 6611133 euros

c ndashDontildea Mariacutea Purificacioacuten la suma de 9616194 euros

d ndashDontildea Erica la suma de 6611133 euros

e ndashDontildea Peneacutelope la suma de 6611133 euros

f ndashDontildea Aacutengeles la suma de 6611133 euros

Todo ello sin hacer una expresa imposicioacuten de las costas procesales ni en la1ordf Instancia ni en la apelacioacuten

4ordm

Imponer las costas procesales de su recurso de casacioacuten en lo que atantildee alaquoHijos de Francisco Arguimbau SAraquo laquoCesmarraquo Compantildeiacutea Espantildeola deSeguros Mariacutetimos y don Pedro Miguel

5ordm

No hacer expresa imposicioacuten de las costas procesales de este recurso respecto

a dontildea Estela dontildea Natalia dontildea Mariacutea Purificacioacuten dontildea Erica dontildeaPeneacutelope y dontildea Aacutengeles

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil Seccioacuten Unica)

Sentencia nuacutem 5732003 de 13 junio RJ 20034127

En esta sentencia se da un supuesto de abordaje en el cual se excluye laexistencia de choque de un buque contra un cuerpo fijo Debido a que en losrequisitos de aplicacioacuten se da una culpa extracontractual ya que los dantildeoscausados en puerto por colisioacuten del buque se debieron a la negligencia de un

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praacutectico por tanto se da la inexistencia de responsabilidad del naviero ( elpraacutectico no forma parte de la tripulacioacuten) inaplicabilidad del art 1903 CC

DANtildeOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE CULPA CONTRACTUAL

procedencia arrendamiento de obra dantildeos en buque al colisionar con muelleresponsabilidad del praacutectico que dirigiacutea la maniobra de salida del puerto delbuque negligencia

FALLO

Se declaroacute no haber lugar al recurso de casacioacuten interpuesto por la AutoridadPortuaria de Valencia contra la sentencia dictada por la Seccioacuten Seacuteptima de laAudiencia Provincial de Valencia de fecha catorce de julio de mil novecientos

noventa y siete Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas deeste recurso y a la peacuterdida del depoacutesito constituido al que se daraacute el destinolegal

Y liacutebrese a la mencionada Audiencia la certificacioacuten correspondiente condevolucioacuten de los autos y Rollo de Apelacioacuten en su diacutea remitido

Audiencia Provincial de A Coruntildea (Seccioacuten 3ordf)

Sentencia nuacutem 3292005 de 6 octubre AC 200771Principio del formulario

En esta sentencia se da otro supuesto de abordaje en concepto y regulacioacutenvigente de dantildeos y perjuicios debido a la colisioacuten de un mercante-pesquero porincumplimiento de obligaciones por capitaacuten y patroacuten se da por tanto unconcurso de culpas (responsabilidad en 23 y 13 respectivamente) aplicacioacutendel art 15 Convenio Internacional sobre Limitacioacuten de Responsabilidad

FALLO

Que con estimacioacuten parcial del recurso interpuesto contra la sentencia dictada

por el Juzgado de Primera Instancia nuacutem 2 de A Coruntildea en fecha 25 deoctubre de 2004 resolviendo el Juicio Ordinario nuacutem 8292002 debemosRevocar y Revocamos Parcialmente la citada resolucioacuten en el sentido deestimar en parte la demanda principal y la reconvencional por lo que lademandada estaacute condenada a abonar a la actora la suma de 30812237Euros mantenieacutendose los restantes pronunciamientos de la sentencia apeladatodo ello sin hacer expresa imposicioacuten en cuanto al pago de las costas de estaalzada

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Con lo que respecta a la figura de echazoacuten citamos la siguiente sentencia quea pesar de no enfocarla directamente podemos apreciar la presencia de undelito flagrante ya que los encausados fueron sorprendidos en la embarcacioacutenque tripulaban en posesioacuten de dos grandes fardos de hachiacutes por guardias

civiles que intervinieron en la operacioacuten y que despueacutes declararon en el actodel juicio oral que habiacutean observado coacutemo ademaacutes de esos fardos arrojaron almar otros cinco con el mismo contenido y que fueron rescatados en el lugar dela echazoacuten siguiendo las coordenadas que el jefe de la expedicioacuten habiacuteasentildealado la noche de autos y que determinaban claramente dicho lugar

Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)

Sentencia nuacutem 3311999 de 6 marzo RJ 19992395

En esta sentencia se da un supuesto de presuncioacuten de inocencia seguacuten frentea la existencia de prueba de guardias civiles que sorprenden a los acusadoscon gran cantidad de hachiacutes en embarcacioacuten

CONCURSO DE LEYES contrabando y traacutefico de drogas razones para laaplicacioacuten soacutelo del delito de traacutefico de drogas

FALLO

laquoQue debemos condenar y condenamos a los acusados Juan C C y Youesef

B como coautores criminalmente responsables de un delito contra la SaludPuacuteblica relativo a sustancia que no causa grave dantildeo a la salud y de otro deContrabando ya definidos sin la concurrencia de circunstancias modificativasde responsabilidad criminal a la pena a cada uno de ellos de cuatro antildeos ydos meses de prisioacuten y a la multa en cuantiacutea de 52000000 de pesetas y alpago de la cuarta parte de las costas de este juicio causadas hasta ladeclaracioacuten en rebeldiacutea y la mitad de las originadas desde ese momento hastael dictado de esta sentencia Seaacuteles de abono para el cumplimiento de laspenas privativas de libertad impuestas todo el tiempo que de ella han estado

privados en razoacuten a esta causa caso de no habeacuterseles abonado para elcumplimiento de otra responsabilidad Proceacutedase al comiso de la droga yefectos intervenidos y deacuteseles el destino legal Poacutengase en conocimiento estaresolucioacuten de la Direccioacuten General de la Seguridad del Estado y de la DireccioacutenProvincial de Sanidad y Consumo Se aprueba por sus propios fundamentos elauto de insolvencia dictado por el Juzgado Instructor en la pieza deresponsabilidad civil Lleacutevese nota de esta condena al Registro Central dePenados y Rebeldes Contra esta resolucioacuten puede interponerse recurso decasacioacuten ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los cinco diacuteassiguientes al de la uacuteltima notificacioacuten de la sentenciaraquo

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TERCERO -Notificada la Sentencia a las partes se preparoacute recurso decasacioacuten por quebrantamiento de forma e infraccioacuten de ley por losacusados Juan C C y Youesef B que se tuvieron por anunciadosremitieacutendose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones

necesarias para su sustanciacioacuten y resolucioacuten formaacutendose el correspondienterollo y formalizaacutendose el recurso

CUARTO - 1 El recurso interpuesto por la representacioacuten del acusado Juan CC se basa en los siguientes

MOTIVOS DE CASACION

laquoQuebrantamiento de forma I- a) Al amparo del art 8511 afirmamos que lanarracioacuten de Hechos Probados de la sentencia de una parte es

predeterminante del fallo por cuanto introduce como probados elementos queaparecen por primera vez en el acto del juicio oral y que depende sola yexclusivamente de la voluntad de quien lo introduce que no se correspondencon los elementos aportados durante la instruccioacuten o la fase decalificacioacuten b) Al amparo de los arts 2383 y 2401 y 2 de la LOPJ en relacioacutencon los arts 6 nuacutems 2 3 4 y 7 nuacutems 1 y 2 del CC las cuestiones previasreproducidas en el acto del juicio oral referidas a las nulidades plasmadas ennuestro escrito de calificacioacuten provisional como artiacuteculo de previo y especialpronunciamiento no resueltas en sentencia produciendo indefensioacuten c) Dar

sustento procesal al recurso de casacioacuten por violacioacuten de derechosconstitucionales interpuesto enlazada y simultaacuteneamente con los anterioresmotivos por viacutea del art 54 de la LOPJ II-Del art 8513 en relacioacuten con losarts 2383 y 24012 de la LOPJ y los arts 6 nuacutems 2 3 4 y 7 nuacutem 1 y 2 delCC III-Al amparo del art 8511 LECrim en relacioacuten con el art 54 de la LOPJpor violacioacuten de los Derechos Fundamentales de la Constitucioacuten Espantildeola art242 presuncioacuten de inocencia art 241 tutela efectiva de Jueces y TribunalesArt 242 derecho a un proceso con todas las garantiacuteas Art 1203 lassentencias seraacuten siempre motivadas Art 93 Principio de legalidad Infraccioacuten

de ley I-Por aplicacioacuten indebida de los arts 1 y 2 de la Ley Orgaacutenica 71982de 13 de julio (Ley de Contrabando) y los arts 71 344 344 bis a)3ordm y 344 bise) del Coacutedigo Penal derogado II-Del art 8491 LECrim en relacioacuten con el art54 LOPJ por violacioacuten de los derechos fundamentales de los arts 241 24293 y 1203 todos CE III-Del art 8492 de la LECrim por error en laapreciacioacuten de la prueba basado en documentos que obran en autos sin queresulten contradichos por otros elementos probatoriosraquo2 El recursointerpuesto por la representacioacuten del acusado Youesef B se basa en lossiguientes

MOTIVOS DE CASACION

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laquoInfraccioacuten de ley I-Infraccioacuten de ley y de precepto constitucional al amparodel art 84921 y 54 de la LOPJ Estimo que se ha producido la vulneracioacuten delprincipio constitucional de presuncioacuten de inocencia ya que no ha quedadoenervado con la actividad probatoria efectuada en la instruccioacuten y el acto del

juicio oral II-Al amparo del art 8491 de la LECrim por aplicacioacuten indebida delos artiacuteculos 344 inciso 2 344 bis a)3ordm y 344 bis e) del Coacutedigo Penal de 1973 yde los artiacuteculos 11ordm y 4ordm y 31 y 2 de la Ley de Contrabandoraquo

QUINTO -Instruidas las partes de los recursos interpuestos la Sala admitioacute losmismos quedando conclusos los autos para sentildealamiento de fallo cuando porturno correspondiera

SEXTO -Hecho el sentildealamiento para fallo se celebroacute la votacioacuten prevenida eldiacutea 24 de febrero de 1999

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Youesef B

PRIMERO-

El inicial motivo de este recurrente se interpone a traveacutes del artiacuteculo 54 de laLey Orgaacutenica del Poder Judicial ( RCL 19851578 2635 y ApNDL 8375) porvulneracioacuten del artiacuteculo 242 de la Constitucioacuten ( RCL 19782836 y ApNDL 2875)

en cuanto proclama el principio de presuncioacuten de inocenciaComo reiteradamente y hasta la saciedad nos indica la jurisprudencia parapoder admitir este principio presuntivo es necesario que de lo actuado en lainstancia se aprecie un verdadero vaciacuteo probatorio bien por la inexistencia depruebas bien por haber sido eacutestas obtenidas de modo iliacutecito debiendo decaero quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias consuficiente fiabilidad inculpatoria siendo tambieacuten de destacar en este orden decosas que ante tales pruebas su valoracioacuten corresponde de manera exclusiva yexcluyente a la Sala de instancia de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que trae su verdadera causa delprincipio de inmediacioacuten que por todos debe ser respetado

En el caso concreto que nos ocupa las pruebas de cargo son tan evidentes quenos ponen de manifiesto que estamos en presencia de un delito flagrante yaque los encausados fueron sorprendidos en la embarcacioacuten que tripulaban enposesioacuten de dos grandes fardos de hachiacutes ademaacutes de que los guardias civilesque intervinieron en la operacioacuten y que despueacutes declararon en el acto del juiciooral observaron coacutemo ademaacutes de esos fardos arrojaron al mar otros cinco con

el mismo contenido y que fueron rescatados en el lugar de la echazoacuten

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siguiendo las coordenadas que el jefe de la expedicioacuten habiacutea sentildealado lanoche de autos y que determinaban claramente dicho lugar

El motivo se desestima

SEGUNDO-

El correlativo en cuanto hace referencia al delito de traacutefico de drogas debe serrechazado por lo anteriormente dicho no asiacute en lo relativo al delito decontrabando debido a la uacuteltima doctrina jurisprudencial nacida de un acuerdodel pleno de esta Sala y que se plasmoacute en una primera Sentencia la de 1 dediciembre de 1997 ( RJ 19978761 ) y que despues ha sido reiterada por otrasvarias entre las que podemos citar la de 22 del mismo mes y antildeo ( RJ

19979215 ) y las de 12 y 16 de enero de 1998 ( RJ 199847 y RJ 199870 ) Esta

doctrina se puede resumir asiacute a) La introduccioacuten en Espantildea de sustanciasestupefacientes soacutelo daraacute lugar a un concurso de normas y no a un concursode delitos pues la nueva redaccioacuten tanto el Coacutedigo Penal ( RCL 19953170 yRCL 1996777) como de la Ley de Contrabando ( RCL 19953328 ) plantea unadistinta situacioacuten si se tiene en cuenta la considerable intensificacioacuten del rigorpenal sufrido por el delito de traacutefico de drogas previsto ahora en el artiacuteculo 368del Coacutedigo Penal especialmente cuando ha desaparecido la redencioacuten depenas por el trabajo que preveniacutea el artiacuteculo 100 del derogado Coacutedigo de 1973( RCL 19732255 y NDL 5670) b) El llamado laquoplus de antijuridicidadraquo recogido

desde hace algunos antildeos por la jurisprudencia parece loacutegico que ha sidoincluido por el legislador en el indicado art 368 ya que de lo contrario la penaque en eacutel se impone resultariacutea un tanto desproporcionada en relacioacuten a lailicitud y culpabilidad de estos hechos Es decir el mayor reproche que puedesuponer la introduccioacuten de drogas desde el extranjero puede quedarcompensado con esa mayor penalidad c) Sobre esa base la concurrencia enun mismo hecho del delito de traacutefico de drogas y de contrabando soacutelo debe darlugar en el nuevo derecho a un concurso de normas que se resuelve en lopreceptuado por el artiacuteculo 83ordm del vigente Coacutedigo Penal ya que ademaacutes no

se puede hablar de un intereacutes fiscal defraudado si tenemos en cuenta estosproductos estupefacientes precisamente por su ilicitud estaacuten fueradel laquocomercio de los hombresraquo y de ahiacute que sea imposible devenguen ninguacutentipo de impuestos o tasas a favor de la Hacienda Puacuteblica

Por lo brevemente expuesto se da lugar a este motivo

Recurso de Juan C C

UNICO-

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El escrito de calificacioacuten contiene tal confusionismo expositivo que se haceimposible precisar no ya soacutelo lo que se pide sino tambieacuten los fundamentos juriacutedicos que para ello se emplean pues se entremezclan el quebrantamientode forma con alegaciones de principios constitucionales y tambieacuten

tangencialmente infraccioacuten de ley por indebida aplicacioacuten de los preceptos quetipifican el delito de traacutefico de drogas Ante ello es evidente que el recurso ensu totalidad debioacute ser inadmitido laquoa limineraquo en fase procesal de instruccioacuten conarreglo a lo establecido en el artiacuteculo 8851ordm de la Ley de EnjuiciamientoCriminal

No obstante habraacute de aplicarse a este recurrente la doctrina expuesta sobre eldelito de contrabando

PARTE DISPOSITIVA

FALLO Se declaroacute haber lugar en parte a los recursos de casacioacuteninterpuestos por los acusados Juan C C y Youesef B y en su virtud casamosy anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Maacutelaga defecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete en causa seguidacontra los mismos por delito contra la salud puacuteblica y contrabando Declaramosde oficio las costas

Sentencia nuacutem 2322011 de 23 junio de la Audiencia Provincial de Santa

Cruz de Tenerife En este caso se produce una colisioacuten entre un buque pesquero y un buque petrolero

Esta colisioacuten es lo que se denomina abordaje El culpable de este accidente fue el

capitaacuten del buque pesquero al cual se sometioacute a las pruebas de alcoholemia dando un

resultado de 098 mgl El buque pesquero iba en conduccioacuten automaacutetica no llevaba

las luces encendidas no se encontraba en el puente ninguacuten vigilante y teniacutea maacutes

capacidad de maniobra

Las consecuencias que se interpone es la solicitud de una indemnizacioacuten al capitaacuten del

buque pesquero

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praacutectico por tanto se da la inexistencia de responsabilidad del naviero ( elpraacutectico no forma parte de la tripulacioacuten) inaplicabilidad del art 1903 CC

DANtildeOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE CULPA CONTRACTUAL

procedencia arrendamiento de obra dantildeos en buque al colisionar con muelleresponsabilidad del praacutectico que dirigiacutea la maniobra de salida del puerto delbuque negligencia

FALLO

Se declaroacute no haber lugar al recurso de casacioacuten interpuesto por la AutoridadPortuaria de Valencia contra la sentencia dictada por la Seccioacuten Seacuteptima de laAudiencia Provincial de Valencia de fecha catorce de julio de mil novecientos

noventa y siete Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas deeste recurso y a la peacuterdida del depoacutesito constituido al que se daraacute el destinolegal

Y liacutebrese a la mencionada Audiencia la certificacioacuten correspondiente condevolucioacuten de los autos y Rollo de Apelacioacuten en su diacutea remitido

Audiencia Provincial de A Coruntildea (Seccioacuten 3ordf)

Sentencia nuacutem 3292005 de 6 octubre AC 200771Principio del formulario

En esta sentencia se da otro supuesto de abordaje en concepto y regulacioacutenvigente de dantildeos y perjuicios debido a la colisioacuten de un mercante-pesquero porincumplimiento de obligaciones por capitaacuten y patroacuten se da por tanto unconcurso de culpas (responsabilidad en 23 y 13 respectivamente) aplicacioacutendel art 15 Convenio Internacional sobre Limitacioacuten de Responsabilidad

FALLO

Que con estimacioacuten parcial del recurso interpuesto contra la sentencia dictada

por el Juzgado de Primera Instancia nuacutem 2 de A Coruntildea en fecha 25 deoctubre de 2004 resolviendo el Juicio Ordinario nuacutem 8292002 debemosRevocar y Revocamos Parcialmente la citada resolucioacuten en el sentido deestimar en parte la demanda principal y la reconvencional por lo que lademandada estaacute condenada a abonar a la actora la suma de 30812237Euros mantenieacutendose los restantes pronunciamientos de la sentencia apeladatodo ello sin hacer expresa imposicioacuten en cuanto al pago de las costas de estaalzada

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Con lo que respecta a la figura de echazoacuten citamos la siguiente sentencia quea pesar de no enfocarla directamente podemos apreciar la presencia de undelito flagrante ya que los encausados fueron sorprendidos en la embarcacioacutenque tripulaban en posesioacuten de dos grandes fardos de hachiacutes por guardias

civiles que intervinieron en la operacioacuten y que despueacutes declararon en el actodel juicio oral que habiacutean observado coacutemo ademaacutes de esos fardos arrojaron almar otros cinco con el mismo contenido y que fueron rescatados en el lugar dela echazoacuten siguiendo las coordenadas que el jefe de la expedicioacuten habiacuteasentildealado la noche de autos y que determinaban claramente dicho lugar

Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)

Sentencia nuacutem 3311999 de 6 marzo RJ 19992395

En esta sentencia se da un supuesto de presuncioacuten de inocencia seguacuten frentea la existencia de prueba de guardias civiles que sorprenden a los acusadoscon gran cantidad de hachiacutes en embarcacioacuten

CONCURSO DE LEYES contrabando y traacutefico de drogas razones para laaplicacioacuten soacutelo del delito de traacutefico de drogas

FALLO

laquoQue debemos condenar y condenamos a los acusados Juan C C y Youesef

B como coautores criminalmente responsables de un delito contra la SaludPuacuteblica relativo a sustancia que no causa grave dantildeo a la salud y de otro deContrabando ya definidos sin la concurrencia de circunstancias modificativasde responsabilidad criminal a la pena a cada uno de ellos de cuatro antildeos ydos meses de prisioacuten y a la multa en cuantiacutea de 52000000 de pesetas y alpago de la cuarta parte de las costas de este juicio causadas hasta ladeclaracioacuten en rebeldiacutea y la mitad de las originadas desde ese momento hastael dictado de esta sentencia Seaacuteles de abono para el cumplimiento de laspenas privativas de libertad impuestas todo el tiempo que de ella han estado

privados en razoacuten a esta causa caso de no habeacuterseles abonado para elcumplimiento de otra responsabilidad Proceacutedase al comiso de la droga yefectos intervenidos y deacuteseles el destino legal Poacutengase en conocimiento estaresolucioacuten de la Direccioacuten General de la Seguridad del Estado y de la DireccioacutenProvincial de Sanidad y Consumo Se aprueba por sus propios fundamentos elauto de insolvencia dictado por el Juzgado Instructor en la pieza deresponsabilidad civil Lleacutevese nota de esta condena al Registro Central dePenados y Rebeldes Contra esta resolucioacuten puede interponerse recurso decasacioacuten ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los cinco diacuteassiguientes al de la uacuteltima notificacioacuten de la sentenciaraquo

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TERCERO -Notificada la Sentencia a las partes se preparoacute recurso decasacioacuten por quebrantamiento de forma e infraccioacuten de ley por losacusados Juan C C y Youesef B que se tuvieron por anunciadosremitieacutendose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones

necesarias para su sustanciacioacuten y resolucioacuten formaacutendose el correspondienterollo y formalizaacutendose el recurso

CUARTO - 1 El recurso interpuesto por la representacioacuten del acusado Juan CC se basa en los siguientes

MOTIVOS DE CASACION

laquoQuebrantamiento de forma I- a) Al amparo del art 8511 afirmamos que lanarracioacuten de Hechos Probados de la sentencia de una parte es

predeterminante del fallo por cuanto introduce como probados elementos queaparecen por primera vez en el acto del juicio oral y que depende sola yexclusivamente de la voluntad de quien lo introduce que no se correspondencon los elementos aportados durante la instruccioacuten o la fase decalificacioacuten b) Al amparo de los arts 2383 y 2401 y 2 de la LOPJ en relacioacutencon los arts 6 nuacutems 2 3 4 y 7 nuacutems 1 y 2 del CC las cuestiones previasreproducidas en el acto del juicio oral referidas a las nulidades plasmadas ennuestro escrito de calificacioacuten provisional como artiacuteculo de previo y especialpronunciamiento no resueltas en sentencia produciendo indefensioacuten c) Dar

sustento procesal al recurso de casacioacuten por violacioacuten de derechosconstitucionales interpuesto enlazada y simultaacuteneamente con los anterioresmotivos por viacutea del art 54 de la LOPJ II-Del art 8513 en relacioacuten con losarts 2383 y 24012 de la LOPJ y los arts 6 nuacutems 2 3 4 y 7 nuacutem 1 y 2 delCC III-Al amparo del art 8511 LECrim en relacioacuten con el art 54 de la LOPJpor violacioacuten de los Derechos Fundamentales de la Constitucioacuten Espantildeola art242 presuncioacuten de inocencia art 241 tutela efectiva de Jueces y TribunalesArt 242 derecho a un proceso con todas las garantiacuteas Art 1203 lassentencias seraacuten siempre motivadas Art 93 Principio de legalidad Infraccioacuten

de ley I-Por aplicacioacuten indebida de los arts 1 y 2 de la Ley Orgaacutenica 71982de 13 de julio (Ley de Contrabando) y los arts 71 344 344 bis a)3ordm y 344 bise) del Coacutedigo Penal derogado II-Del art 8491 LECrim en relacioacuten con el art54 LOPJ por violacioacuten de los derechos fundamentales de los arts 241 24293 y 1203 todos CE III-Del art 8492 de la LECrim por error en laapreciacioacuten de la prueba basado en documentos que obran en autos sin queresulten contradichos por otros elementos probatoriosraquo2 El recursointerpuesto por la representacioacuten del acusado Youesef B se basa en lossiguientes

MOTIVOS DE CASACION

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laquoInfraccioacuten de ley I-Infraccioacuten de ley y de precepto constitucional al amparodel art 84921 y 54 de la LOPJ Estimo que se ha producido la vulneracioacuten delprincipio constitucional de presuncioacuten de inocencia ya que no ha quedadoenervado con la actividad probatoria efectuada en la instruccioacuten y el acto del

juicio oral II-Al amparo del art 8491 de la LECrim por aplicacioacuten indebida delos artiacuteculos 344 inciso 2 344 bis a)3ordm y 344 bis e) del Coacutedigo Penal de 1973 yde los artiacuteculos 11ordm y 4ordm y 31 y 2 de la Ley de Contrabandoraquo

QUINTO -Instruidas las partes de los recursos interpuestos la Sala admitioacute losmismos quedando conclusos los autos para sentildealamiento de fallo cuando porturno correspondiera

SEXTO -Hecho el sentildealamiento para fallo se celebroacute la votacioacuten prevenida eldiacutea 24 de febrero de 1999

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Youesef B

PRIMERO-

El inicial motivo de este recurrente se interpone a traveacutes del artiacuteculo 54 de laLey Orgaacutenica del Poder Judicial ( RCL 19851578 2635 y ApNDL 8375) porvulneracioacuten del artiacuteculo 242 de la Constitucioacuten ( RCL 19782836 y ApNDL 2875)

en cuanto proclama el principio de presuncioacuten de inocenciaComo reiteradamente y hasta la saciedad nos indica la jurisprudencia parapoder admitir este principio presuntivo es necesario que de lo actuado en lainstancia se aprecie un verdadero vaciacuteo probatorio bien por la inexistencia depruebas bien por haber sido eacutestas obtenidas de modo iliacutecito debiendo decaero quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias consuficiente fiabilidad inculpatoria siendo tambieacuten de destacar en este orden decosas que ante tales pruebas su valoracioacuten corresponde de manera exclusiva yexcluyente a la Sala de instancia de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que trae su verdadera causa delprincipio de inmediacioacuten que por todos debe ser respetado

En el caso concreto que nos ocupa las pruebas de cargo son tan evidentes quenos ponen de manifiesto que estamos en presencia de un delito flagrante yaque los encausados fueron sorprendidos en la embarcacioacuten que tripulaban enposesioacuten de dos grandes fardos de hachiacutes ademaacutes de que los guardias civilesque intervinieron en la operacioacuten y que despueacutes declararon en el acto del juiciooral observaron coacutemo ademaacutes de esos fardos arrojaron al mar otros cinco con

el mismo contenido y que fueron rescatados en el lugar de la echazoacuten

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siguiendo las coordenadas que el jefe de la expedicioacuten habiacutea sentildealado lanoche de autos y que determinaban claramente dicho lugar

El motivo se desestima

SEGUNDO-

El correlativo en cuanto hace referencia al delito de traacutefico de drogas debe serrechazado por lo anteriormente dicho no asiacute en lo relativo al delito decontrabando debido a la uacuteltima doctrina jurisprudencial nacida de un acuerdodel pleno de esta Sala y que se plasmoacute en una primera Sentencia la de 1 dediciembre de 1997 ( RJ 19978761 ) y que despues ha sido reiterada por otrasvarias entre las que podemos citar la de 22 del mismo mes y antildeo ( RJ

19979215 ) y las de 12 y 16 de enero de 1998 ( RJ 199847 y RJ 199870 ) Esta

doctrina se puede resumir asiacute a) La introduccioacuten en Espantildea de sustanciasestupefacientes soacutelo daraacute lugar a un concurso de normas y no a un concursode delitos pues la nueva redaccioacuten tanto el Coacutedigo Penal ( RCL 19953170 yRCL 1996777) como de la Ley de Contrabando ( RCL 19953328 ) plantea unadistinta situacioacuten si se tiene en cuenta la considerable intensificacioacuten del rigorpenal sufrido por el delito de traacutefico de drogas previsto ahora en el artiacuteculo 368del Coacutedigo Penal especialmente cuando ha desaparecido la redencioacuten depenas por el trabajo que preveniacutea el artiacuteculo 100 del derogado Coacutedigo de 1973( RCL 19732255 y NDL 5670) b) El llamado laquoplus de antijuridicidadraquo recogido

desde hace algunos antildeos por la jurisprudencia parece loacutegico que ha sidoincluido por el legislador en el indicado art 368 ya que de lo contrario la penaque en eacutel se impone resultariacutea un tanto desproporcionada en relacioacuten a lailicitud y culpabilidad de estos hechos Es decir el mayor reproche que puedesuponer la introduccioacuten de drogas desde el extranjero puede quedarcompensado con esa mayor penalidad c) Sobre esa base la concurrencia enun mismo hecho del delito de traacutefico de drogas y de contrabando soacutelo debe darlugar en el nuevo derecho a un concurso de normas que se resuelve en lopreceptuado por el artiacuteculo 83ordm del vigente Coacutedigo Penal ya que ademaacutes no

se puede hablar de un intereacutes fiscal defraudado si tenemos en cuenta estosproductos estupefacientes precisamente por su ilicitud estaacuten fueradel laquocomercio de los hombresraquo y de ahiacute que sea imposible devenguen ninguacutentipo de impuestos o tasas a favor de la Hacienda Puacuteblica

Por lo brevemente expuesto se da lugar a este motivo

Recurso de Juan C C

UNICO-

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El escrito de calificacioacuten contiene tal confusionismo expositivo que se haceimposible precisar no ya soacutelo lo que se pide sino tambieacuten los fundamentos juriacutedicos que para ello se emplean pues se entremezclan el quebrantamientode forma con alegaciones de principios constitucionales y tambieacuten

tangencialmente infraccioacuten de ley por indebida aplicacioacuten de los preceptos quetipifican el delito de traacutefico de drogas Ante ello es evidente que el recurso ensu totalidad debioacute ser inadmitido laquoa limineraquo en fase procesal de instruccioacuten conarreglo a lo establecido en el artiacuteculo 8851ordm de la Ley de EnjuiciamientoCriminal

No obstante habraacute de aplicarse a este recurrente la doctrina expuesta sobre eldelito de contrabando

PARTE DISPOSITIVA

FALLO Se declaroacute haber lugar en parte a los recursos de casacioacuteninterpuestos por los acusados Juan C C y Youesef B y en su virtud casamosy anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Maacutelaga defecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete en causa seguidacontra los mismos por delito contra la salud puacuteblica y contrabando Declaramosde oficio las costas

Sentencia nuacutem 2322011 de 23 junio de la Audiencia Provincial de Santa

Cruz de Tenerife En este caso se produce una colisioacuten entre un buque pesquero y un buque petrolero

Esta colisioacuten es lo que se denomina abordaje El culpable de este accidente fue el

capitaacuten del buque pesquero al cual se sometioacute a las pruebas de alcoholemia dando un

resultado de 098 mgl El buque pesquero iba en conduccioacuten automaacutetica no llevaba

las luces encendidas no se encontraba en el puente ninguacuten vigilante y teniacutea maacutes

capacidad de maniobra

Las consecuencias que se interpone es la solicitud de una indemnizacioacuten al capitaacuten del

buque pesquero

Page 5: casos precedente

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Con lo que respecta a la figura de echazoacuten citamos la siguiente sentencia quea pesar de no enfocarla directamente podemos apreciar la presencia de undelito flagrante ya que los encausados fueron sorprendidos en la embarcacioacutenque tripulaban en posesioacuten de dos grandes fardos de hachiacutes por guardias

civiles que intervinieron en la operacioacuten y que despueacutes declararon en el actodel juicio oral que habiacutean observado coacutemo ademaacutes de esos fardos arrojaron almar otros cinco con el mismo contenido y que fueron rescatados en el lugar dela echazoacuten siguiendo las coordenadas que el jefe de la expedicioacuten habiacuteasentildealado la noche de autos y que determinaban claramente dicho lugar

Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)

Sentencia nuacutem 3311999 de 6 marzo RJ 19992395

En esta sentencia se da un supuesto de presuncioacuten de inocencia seguacuten frentea la existencia de prueba de guardias civiles que sorprenden a los acusadoscon gran cantidad de hachiacutes en embarcacioacuten

CONCURSO DE LEYES contrabando y traacutefico de drogas razones para laaplicacioacuten soacutelo del delito de traacutefico de drogas

FALLO

laquoQue debemos condenar y condenamos a los acusados Juan C C y Youesef

B como coautores criminalmente responsables de un delito contra la SaludPuacuteblica relativo a sustancia que no causa grave dantildeo a la salud y de otro deContrabando ya definidos sin la concurrencia de circunstancias modificativasde responsabilidad criminal a la pena a cada uno de ellos de cuatro antildeos ydos meses de prisioacuten y a la multa en cuantiacutea de 52000000 de pesetas y alpago de la cuarta parte de las costas de este juicio causadas hasta ladeclaracioacuten en rebeldiacutea y la mitad de las originadas desde ese momento hastael dictado de esta sentencia Seaacuteles de abono para el cumplimiento de laspenas privativas de libertad impuestas todo el tiempo que de ella han estado

privados en razoacuten a esta causa caso de no habeacuterseles abonado para elcumplimiento de otra responsabilidad Proceacutedase al comiso de la droga yefectos intervenidos y deacuteseles el destino legal Poacutengase en conocimiento estaresolucioacuten de la Direccioacuten General de la Seguridad del Estado y de la DireccioacutenProvincial de Sanidad y Consumo Se aprueba por sus propios fundamentos elauto de insolvencia dictado por el Juzgado Instructor en la pieza deresponsabilidad civil Lleacutevese nota de esta condena al Registro Central dePenados y Rebeldes Contra esta resolucioacuten puede interponerse recurso decasacioacuten ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los cinco diacuteassiguientes al de la uacuteltima notificacioacuten de la sentenciaraquo

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TERCERO -Notificada la Sentencia a las partes se preparoacute recurso decasacioacuten por quebrantamiento de forma e infraccioacuten de ley por losacusados Juan C C y Youesef B que se tuvieron por anunciadosremitieacutendose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones

necesarias para su sustanciacioacuten y resolucioacuten formaacutendose el correspondienterollo y formalizaacutendose el recurso

CUARTO - 1 El recurso interpuesto por la representacioacuten del acusado Juan CC se basa en los siguientes

MOTIVOS DE CASACION

laquoQuebrantamiento de forma I- a) Al amparo del art 8511 afirmamos que lanarracioacuten de Hechos Probados de la sentencia de una parte es

predeterminante del fallo por cuanto introduce como probados elementos queaparecen por primera vez en el acto del juicio oral y que depende sola yexclusivamente de la voluntad de quien lo introduce que no se correspondencon los elementos aportados durante la instruccioacuten o la fase decalificacioacuten b) Al amparo de los arts 2383 y 2401 y 2 de la LOPJ en relacioacutencon los arts 6 nuacutems 2 3 4 y 7 nuacutems 1 y 2 del CC las cuestiones previasreproducidas en el acto del juicio oral referidas a las nulidades plasmadas ennuestro escrito de calificacioacuten provisional como artiacuteculo de previo y especialpronunciamiento no resueltas en sentencia produciendo indefensioacuten c) Dar

sustento procesal al recurso de casacioacuten por violacioacuten de derechosconstitucionales interpuesto enlazada y simultaacuteneamente con los anterioresmotivos por viacutea del art 54 de la LOPJ II-Del art 8513 en relacioacuten con losarts 2383 y 24012 de la LOPJ y los arts 6 nuacutems 2 3 4 y 7 nuacutem 1 y 2 delCC III-Al amparo del art 8511 LECrim en relacioacuten con el art 54 de la LOPJpor violacioacuten de los Derechos Fundamentales de la Constitucioacuten Espantildeola art242 presuncioacuten de inocencia art 241 tutela efectiva de Jueces y TribunalesArt 242 derecho a un proceso con todas las garantiacuteas Art 1203 lassentencias seraacuten siempre motivadas Art 93 Principio de legalidad Infraccioacuten

de ley I-Por aplicacioacuten indebida de los arts 1 y 2 de la Ley Orgaacutenica 71982de 13 de julio (Ley de Contrabando) y los arts 71 344 344 bis a)3ordm y 344 bise) del Coacutedigo Penal derogado II-Del art 8491 LECrim en relacioacuten con el art54 LOPJ por violacioacuten de los derechos fundamentales de los arts 241 24293 y 1203 todos CE III-Del art 8492 de la LECrim por error en laapreciacioacuten de la prueba basado en documentos que obran en autos sin queresulten contradichos por otros elementos probatoriosraquo2 El recursointerpuesto por la representacioacuten del acusado Youesef B se basa en lossiguientes

MOTIVOS DE CASACION

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laquoInfraccioacuten de ley I-Infraccioacuten de ley y de precepto constitucional al amparodel art 84921 y 54 de la LOPJ Estimo que se ha producido la vulneracioacuten delprincipio constitucional de presuncioacuten de inocencia ya que no ha quedadoenervado con la actividad probatoria efectuada en la instruccioacuten y el acto del

juicio oral II-Al amparo del art 8491 de la LECrim por aplicacioacuten indebida delos artiacuteculos 344 inciso 2 344 bis a)3ordm y 344 bis e) del Coacutedigo Penal de 1973 yde los artiacuteculos 11ordm y 4ordm y 31 y 2 de la Ley de Contrabandoraquo

QUINTO -Instruidas las partes de los recursos interpuestos la Sala admitioacute losmismos quedando conclusos los autos para sentildealamiento de fallo cuando porturno correspondiera

SEXTO -Hecho el sentildealamiento para fallo se celebroacute la votacioacuten prevenida eldiacutea 24 de febrero de 1999

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Youesef B

PRIMERO-

El inicial motivo de este recurrente se interpone a traveacutes del artiacuteculo 54 de laLey Orgaacutenica del Poder Judicial ( RCL 19851578 2635 y ApNDL 8375) porvulneracioacuten del artiacuteculo 242 de la Constitucioacuten ( RCL 19782836 y ApNDL 2875)

en cuanto proclama el principio de presuncioacuten de inocenciaComo reiteradamente y hasta la saciedad nos indica la jurisprudencia parapoder admitir este principio presuntivo es necesario que de lo actuado en lainstancia se aprecie un verdadero vaciacuteo probatorio bien por la inexistencia depruebas bien por haber sido eacutestas obtenidas de modo iliacutecito debiendo decaero quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias consuficiente fiabilidad inculpatoria siendo tambieacuten de destacar en este orden decosas que ante tales pruebas su valoracioacuten corresponde de manera exclusiva yexcluyente a la Sala de instancia de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que trae su verdadera causa delprincipio de inmediacioacuten que por todos debe ser respetado

En el caso concreto que nos ocupa las pruebas de cargo son tan evidentes quenos ponen de manifiesto que estamos en presencia de un delito flagrante yaque los encausados fueron sorprendidos en la embarcacioacuten que tripulaban enposesioacuten de dos grandes fardos de hachiacutes ademaacutes de que los guardias civilesque intervinieron en la operacioacuten y que despueacutes declararon en el acto del juiciooral observaron coacutemo ademaacutes de esos fardos arrojaron al mar otros cinco con

el mismo contenido y que fueron rescatados en el lugar de la echazoacuten

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siguiendo las coordenadas que el jefe de la expedicioacuten habiacutea sentildealado lanoche de autos y que determinaban claramente dicho lugar

El motivo se desestima

SEGUNDO-

El correlativo en cuanto hace referencia al delito de traacutefico de drogas debe serrechazado por lo anteriormente dicho no asiacute en lo relativo al delito decontrabando debido a la uacuteltima doctrina jurisprudencial nacida de un acuerdodel pleno de esta Sala y que se plasmoacute en una primera Sentencia la de 1 dediciembre de 1997 ( RJ 19978761 ) y que despues ha sido reiterada por otrasvarias entre las que podemos citar la de 22 del mismo mes y antildeo ( RJ

19979215 ) y las de 12 y 16 de enero de 1998 ( RJ 199847 y RJ 199870 ) Esta

doctrina se puede resumir asiacute a) La introduccioacuten en Espantildea de sustanciasestupefacientes soacutelo daraacute lugar a un concurso de normas y no a un concursode delitos pues la nueva redaccioacuten tanto el Coacutedigo Penal ( RCL 19953170 yRCL 1996777) como de la Ley de Contrabando ( RCL 19953328 ) plantea unadistinta situacioacuten si se tiene en cuenta la considerable intensificacioacuten del rigorpenal sufrido por el delito de traacutefico de drogas previsto ahora en el artiacuteculo 368del Coacutedigo Penal especialmente cuando ha desaparecido la redencioacuten depenas por el trabajo que preveniacutea el artiacuteculo 100 del derogado Coacutedigo de 1973( RCL 19732255 y NDL 5670) b) El llamado laquoplus de antijuridicidadraquo recogido

desde hace algunos antildeos por la jurisprudencia parece loacutegico que ha sidoincluido por el legislador en el indicado art 368 ya que de lo contrario la penaque en eacutel se impone resultariacutea un tanto desproporcionada en relacioacuten a lailicitud y culpabilidad de estos hechos Es decir el mayor reproche que puedesuponer la introduccioacuten de drogas desde el extranjero puede quedarcompensado con esa mayor penalidad c) Sobre esa base la concurrencia enun mismo hecho del delito de traacutefico de drogas y de contrabando soacutelo debe darlugar en el nuevo derecho a un concurso de normas que se resuelve en lopreceptuado por el artiacuteculo 83ordm del vigente Coacutedigo Penal ya que ademaacutes no

se puede hablar de un intereacutes fiscal defraudado si tenemos en cuenta estosproductos estupefacientes precisamente por su ilicitud estaacuten fueradel laquocomercio de los hombresraquo y de ahiacute que sea imposible devenguen ninguacutentipo de impuestos o tasas a favor de la Hacienda Puacuteblica

Por lo brevemente expuesto se da lugar a este motivo

Recurso de Juan C C

UNICO-

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El escrito de calificacioacuten contiene tal confusionismo expositivo que se haceimposible precisar no ya soacutelo lo que se pide sino tambieacuten los fundamentos juriacutedicos que para ello se emplean pues se entremezclan el quebrantamientode forma con alegaciones de principios constitucionales y tambieacuten

tangencialmente infraccioacuten de ley por indebida aplicacioacuten de los preceptos quetipifican el delito de traacutefico de drogas Ante ello es evidente que el recurso ensu totalidad debioacute ser inadmitido laquoa limineraquo en fase procesal de instruccioacuten conarreglo a lo establecido en el artiacuteculo 8851ordm de la Ley de EnjuiciamientoCriminal

No obstante habraacute de aplicarse a este recurrente la doctrina expuesta sobre eldelito de contrabando

PARTE DISPOSITIVA

FALLO Se declaroacute haber lugar en parte a los recursos de casacioacuteninterpuestos por los acusados Juan C C y Youesef B y en su virtud casamosy anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Maacutelaga defecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete en causa seguidacontra los mismos por delito contra la salud puacuteblica y contrabando Declaramosde oficio las costas

Sentencia nuacutem 2322011 de 23 junio de la Audiencia Provincial de Santa

Cruz de Tenerife En este caso se produce una colisioacuten entre un buque pesquero y un buque petrolero

Esta colisioacuten es lo que se denomina abordaje El culpable de este accidente fue el

capitaacuten del buque pesquero al cual se sometioacute a las pruebas de alcoholemia dando un

resultado de 098 mgl El buque pesquero iba en conduccioacuten automaacutetica no llevaba

las luces encendidas no se encontraba en el puente ninguacuten vigilante y teniacutea maacutes

capacidad de maniobra

Las consecuencias que se interpone es la solicitud de una indemnizacioacuten al capitaacuten del

buque pesquero

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TERCERO -Notificada la Sentencia a las partes se preparoacute recurso decasacioacuten por quebrantamiento de forma e infraccioacuten de ley por losacusados Juan C C y Youesef B que se tuvieron por anunciadosremitieacutendose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones

necesarias para su sustanciacioacuten y resolucioacuten formaacutendose el correspondienterollo y formalizaacutendose el recurso

CUARTO - 1 El recurso interpuesto por la representacioacuten del acusado Juan CC se basa en los siguientes

MOTIVOS DE CASACION

laquoQuebrantamiento de forma I- a) Al amparo del art 8511 afirmamos que lanarracioacuten de Hechos Probados de la sentencia de una parte es

predeterminante del fallo por cuanto introduce como probados elementos queaparecen por primera vez en el acto del juicio oral y que depende sola yexclusivamente de la voluntad de quien lo introduce que no se correspondencon los elementos aportados durante la instruccioacuten o la fase decalificacioacuten b) Al amparo de los arts 2383 y 2401 y 2 de la LOPJ en relacioacutencon los arts 6 nuacutems 2 3 4 y 7 nuacutems 1 y 2 del CC las cuestiones previasreproducidas en el acto del juicio oral referidas a las nulidades plasmadas ennuestro escrito de calificacioacuten provisional como artiacuteculo de previo y especialpronunciamiento no resueltas en sentencia produciendo indefensioacuten c) Dar

sustento procesal al recurso de casacioacuten por violacioacuten de derechosconstitucionales interpuesto enlazada y simultaacuteneamente con los anterioresmotivos por viacutea del art 54 de la LOPJ II-Del art 8513 en relacioacuten con losarts 2383 y 24012 de la LOPJ y los arts 6 nuacutems 2 3 4 y 7 nuacutem 1 y 2 delCC III-Al amparo del art 8511 LECrim en relacioacuten con el art 54 de la LOPJpor violacioacuten de los Derechos Fundamentales de la Constitucioacuten Espantildeola art242 presuncioacuten de inocencia art 241 tutela efectiva de Jueces y TribunalesArt 242 derecho a un proceso con todas las garantiacuteas Art 1203 lassentencias seraacuten siempre motivadas Art 93 Principio de legalidad Infraccioacuten

de ley I-Por aplicacioacuten indebida de los arts 1 y 2 de la Ley Orgaacutenica 71982de 13 de julio (Ley de Contrabando) y los arts 71 344 344 bis a)3ordm y 344 bise) del Coacutedigo Penal derogado II-Del art 8491 LECrim en relacioacuten con el art54 LOPJ por violacioacuten de los derechos fundamentales de los arts 241 24293 y 1203 todos CE III-Del art 8492 de la LECrim por error en laapreciacioacuten de la prueba basado en documentos que obran en autos sin queresulten contradichos por otros elementos probatoriosraquo2 El recursointerpuesto por la representacioacuten del acusado Youesef B se basa en lossiguientes

MOTIVOS DE CASACION

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laquoInfraccioacuten de ley I-Infraccioacuten de ley y de precepto constitucional al amparodel art 84921 y 54 de la LOPJ Estimo que se ha producido la vulneracioacuten delprincipio constitucional de presuncioacuten de inocencia ya que no ha quedadoenervado con la actividad probatoria efectuada en la instruccioacuten y el acto del

juicio oral II-Al amparo del art 8491 de la LECrim por aplicacioacuten indebida delos artiacuteculos 344 inciso 2 344 bis a)3ordm y 344 bis e) del Coacutedigo Penal de 1973 yde los artiacuteculos 11ordm y 4ordm y 31 y 2 de la Ley de Contrabandoraquo

QUINTO -Instruidas las partes de los recursos interpuestos la Sala admitioacute losmismos quedando conclusos los autos para sentildealamiento de fallo cuando porturno correspondiera

SEXTO -Hecho el sentildealamiento para fallo se celebroacute la votacioacuten prevenida eldiacutea 24 de febrero de 1999

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Youesef B

PRIMERO-

El inicial motivo de este recurrente se interpone a traveacutes del artiacuteculo 54 de laLey Orgaacutenica del Poder Judicial ( RCL 19851578 2635 y ApNDL 8375) porvulneracioacuten del artiacuteculo 242 de la Constitucioacuten ( RCL 19782836 y ApNDL 2875)

en cuanto proclama el principio de presuncioacuten de inocenciaComo reiteradamente y hasta la saciedad nos indica la jurisprudencia parapoder admitir este principio presuntivo es necesario que de lo actuado en lainstancia se aprecie un verdadero vaciacuteo probatorio bien por la inexistencia depruebas bien por haber sido eacutestas obtenidas de modo iliacutecito debiendo decaero quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias consuficiente fiabilidad inculpatoria siendo tambieacuten de destacar en este orden decosas que ante tales pruebas su valoracioacuten corresponde de manera exclusiva yexcluyente a la Sala de instancia de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que trae su verdadera causa delprincipio de inmediacioacuten que por todos debe ser respetado

En el caso concreto que nos ocupa las pruebas de cargo son tan evidentes quenos ponen de manifiesto que estamos en presencia de un delito flagrante yaque los encausados fueron sorprendidos en la embarcacioacuten que tripulaban enposesioacuten de dos grandes fardos de hachiacutes ademaacutes de que los guardias civilesque intervinieron en la operacioacuten y que despueacutes declararon en el acto del juiciooral observaron coacutemo ademaacutes de esos fardos arrojaron al mar otros cinco con

el mismo contenido y que fueron rescatados en el lugar de la echazoacuten

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siguiendo las coordenadas que el jefe de la expedicioacuten habiacutea sentildealado lanoche de autos y que determinaban claramente dicho lugar

El motivo se desestima

SEGUNDO-

El correlativo en cuanto hace referencia al delito de traacutefico de drogas debe serrechazado por lo anteriormente dicho no asiacute en lo relativo al delito decontrabando debido a la uacuteltima doctrina jurisprudencial nacida de un acuerdodel pleno de esta Sala y que se plasmoacute en una primera Sentencia la de 1 dediciembre de 1997 ( RJ 19978761 ) y que despues ha sido reiterada por otrasvarias entre las que podemos citar la de 22 del mismo mes y antildeo ( RJ

19979215 ) y las de 12 y 16 de enero de 1998 ( RJ 199847 y RJ 199870 ) Esta

doctrina se puede resumir asiacute a) La introduccioacuten en Espantildea de sustanciasestupefacientes soacutelo daraacute lugar a un concurso de normas y no a un concursode delitos pues la nueva redaccioacuten tanto el Coacutedigo Penal ( RCL 19953170 yRCL 1996777) como de la Ley de Contrabando ( RCL 19953328 ) plantea unadistinta situacioacuten si se tiene en cuenta la considerable intensificacioacuten del rigorpenal sufrido por el delito de traacutefico de drogas previsto ahora en el artiacuteculo 368del Coacutedigo Penal especialmente cuando ha desaparecido la redencioacuten depenas por el trabajo que preveniacutea el artiacuteculo 100 del derogado Coacutedigo de 1973( RCL 19732255 y NDL 5670) b) El llamado laquoplus de antijuridicidadraquo recogido

desde hace algunos antildeos por la jurisprudencia parece loacutegico que ha sidoincluido por el legislador en el indicado art 368 ya que de lo contrario la penaque en eacutel se impone resultariacutea un tanto desproporcionada en relacioacuten a lailicitud y culpabilidad de estos hechos Es decir el mayor reproche que puedesuponer la introduccioacuten de drogas desde el extranjero puede quedarcompensado con esa mayor penalidad c) Sobre esa base la concurrencia enun mismo hecho del delito de traacutefico de drogas y de contrabando soacutelo debe darlugar en el nuevo derecho a un concurso de normas que se resuelve en lopreceptuado por el artiacuteculo 83ordm del vigente Coacutedigo Penal ya que ademaacutes no

se puede hablar de un intereacutes fiscal defraudado si tenemos en cuenta estosproductos estupefacientes precisamente por su ilicitud estaacuten fueradel laquocomercio de los hombresraquo y de ahiacute que sea imposible devenguen ninguacutentipo de impuestos o tasas a favor de la Hacienda Puacuteblica

Por lo brevemente expuesto se da lugar a este motivo

Recurso de Juan C C

UNICO-

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El escrito de calificacioacuten contiene tal confusionismo expositivo que se haceimposible precisar no ya soacutelo lo que se pide sino tambieacuten los fundamentos juriacutedicos que para ello se emplean pues se entremezclan el quebrantamientode forma con alegaciones de principios constitucionales y tambieacuten

tangencialmente infraccioacuten de ley por indebida aplicacioacuten de los preceptos quetipifican el delito de traacutefico de drogas Ante ello es evidente que el recurso ensu totalidad debioacute ser inadmitido laquoa limineraquo en fase procesal de instruccioacuten conarreglo a lo establecido en el artiacuteculo 8851ordm de la Ley de EnjuiciamientoCriminal

No obstante habraacute de aplicarse a este recurrente la doctrina expuesta sobre eldelito de contrabando

PARTE DISPOSITIVA

FALLO Se declaroacute haber lugar en parte a los recursos de casacioacuteninterpuestos por los acusados Juan C C y Youesef B y en su virtud casamosy anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Maacutelaga defecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete en causa seguidacontra los mismos por delito contra la salud puacuteblica y contrabando Declaramosde oficio las costas

Sentencia nuacutem 2322011 de 23 junio de la Audiencia Provincial de Santa

Cruz de Tenerife En este caso se produce una colisioacuten entre un buque pesquero y un buque petrolero

Esta colisioacuten es lo que se denomina abordaje El culpable de este accidente fue el

capitaacuten del buque pesquero al cual se sometioacute a las pruebas de alcoholemia dando un

resultado de 098 mgl El buque pesquero iba en conduccioacuten automaacutetica no llevaba

las luces encendidas no se encontraba en el puente ninguacuten vigilante y teniacutea maacutes

capacidad de maniobra

Las consecuencias que se interpone es la solicitud de una indemnizacioacuten al capitaacuten del

buque pesquero

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laquoInfraccioacuten de ley I-Infraccioacuten de ley y de precepto constitucional al amparodel art 84921 y 54 de la LOPJ Estimo que se ha producido la vulneracioacuten delprincipio constitucional de presuncioacuten de inocencia ya que no ha quedadoenervado con la actividad probatoria efectuada en la instruccioacuten y el acto del

juicio oral II-Al amparo del art 8491 de la LECrim por aplicacioacuten indebida delos artiacuteculos 344 inciso 2 344 bis a)3ordm y 344 bis e) del Coacutedigo Penal de 1973 yde los artiacuteculos 11ordm y 4ordm y 31 y 2 de la Ley de Contrabandoraquo

QUINTO -Instruidas las partes de los recursos interpuestos la Sala admitioacute losmismos quedando conclusos los autos para sentildealamiento de fallo cuando porturno correspondiera

SEXTO -Hecho el sentildealamiento para fallo se celebroacute la votacioacuten prevenida eldiacutea 24 de febrero de 1999

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Youesef B

PRIMERO-

El inicial motivo de este recurrente se interpone a traveacutes del artiacuteculo 54 de laLey Orgaacutenica del Poder Judicial ( RCL 19851578 2635 y ApNDL 8375) porvulneracioacuten del artiacuteculo 242 de la Constitucioacuten ( RCL 19782836 y ApNDL 2875)

en cuanto proclama el principio de presuncioacuten de inocenciaComo reiteradamente y hasta la saciedad nos indica la jurisprudencia parapoder admitir este principio presuntivo es necesario que de lo actuado en lainstancia se aprecie un verdadero vaciacuteo probatorio bien por la inexistencia depruebas bien por haber sido eacutestas obtenidas de modo iliacutecito debiendo decaero quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias consuficiente fiabilidad inculpatoria siendo tambieacuten de destacar en este orden decosas que ante tales pruebas su valoracioacuten corresponde de manera exclusiva yexcluyente a la Sala de instancia de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que trae su verdadera causa delprincipio de inmediacioacuten que por todos debe ser respetado

En el caso concreto que nos ocupa las pruebas de cargo son tan evidentes quenos ponen de manifiesto que estamos en presencia de un delito flagrante yaque los encausados fueron sorprendidos en la embarcacioacuten que tripulaban enposesioacuten de dos grandes fardos de hachiacutes ademaacutes de que los guardias civilesque intervinieron en la operacioacuten y que despueacutes declararon en el acto del juiciooral observaron coacutemo ademaacutes de esos fardos arrojaron al mar otros cinco con

el mismo contenido y que fueron rescatados en el lugar de la echazoacuten

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siguiendo las coordenadas que el jefe de la expedicioacuten habiacutea sentildealado lanoche de autos y que determinaban claramente dicho lugar

El motivo se desestima

SEGUNDO-

El correlativo en cuanto hace referencia al delito de traacutefico de drogas debe serrechazado por lo anteriormente dicho no asiacute en lo relativo al delito decontrabando debido a la uacuteltima doctrina jurisprudencial nacida de un acuerdodel pleno de esta Sala y que se plasmoacute en una primera Sentencia la de 1 dediciembre de 1997 ( RJ 19978761 ) y que despues ha sido reiterada por otrasvarias entre las que podemos citar la de 22 del mismo mes y antildeo ( RJ

19979215 ) y las de 12 y 16 de enero de 1998 ( RJ 199847 y RJ 199870 ) Esta

doctrina se puede resumir asiacute a) La introduccioacuten en Espantildea de sustanciasestupefacientes soacutelo daraacute lugar a un concurso de normas y no a un concursode delitos pues la nueva redaccioacuten tanto el Coacutedigo Penal ( RCL 19953170 yRCL 1996777) como de la Ley de Contrabando ( RCL 19953328 ) plantea unadistinta situacioacuten si se tiene en cuenta la considerable intensificacioacuten del rigorpenal sufrido por el delito de traacutefico de drogas previsto ahora en el artiacuteculo 368del Coacutedigo Penal especialmente cuando ha desaparecido la redencioacuten depenas por el trabajo que preveniacutea el artiacuteculo 100 del derogado Coacutedigo de 1973( RCL 19732255 y NDL 5670) b) El llamado laquoplus de antijuridicidadraquo recogido

desde hace algunos antildeos por la jurisprudencia parece loacutegico que ha sidoincluido por el legislador en el indicado art 368 ya que de lo contrario la penaque en eacutel se impone resultariacutea un tanto desproporcionada en relacioacuten a lailicitud y culpabilidad de estos hechos Es decir el mayor reproche que puedesuponer la introduccioacuten de drogas desde el extranjero puede quedarcompensado con esa mayor penalidad c) Sobre esa base la concurrencia enun mismo hecho del delito de traacutefico de drogas y de contrabando soacutelo debe darlugar en el nuevo derecho a un concurso de normas que se resuelve en lopreceptuado por el artiacuteculo 83ordm del vigente Coacutedigo Penal ya que ademaacutes no

se puede hablar de un intereacutes fiscal defraudado si tenemos en cuenta estosproductos estupefacientes precisamente por su ilicitud estaacuten fueradel laquocomercio de los hombresraquo y de ahiacute que sea imposible devenguen ninguacutentipo de impuestos o tasas a favor de la Hacienda Puacuteblica

Por lo brevemente expuesto se da lugar a este motivo

Recurso de Juan C C

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El escrito de calificacioacuten contiene tal confusionismo expositivo que se haceimposible precisar no ya soacutelo lo que se pide sino tambieacuten los fundamentos juriacutedicos que para ello se emplean pues se entremezclan el quebrantamientode forma con alegaciones de principios constitucionales y tambieacuten

tangencialmente infraccioacuten de ley por indebida aplicacioacuten de los preceptos quetipifican el delito de traacutefico de drogas Ante ello es evidente que el recurso ensu totalidad debioacute ser inadmitido laquoa limineraquo en fase procesal de instruccioacuten conarreglo a lo establecido en el artiacuteculo 8851ordm de la Ley de EnjuiciamientoCriminal

No obstante habraacute de aplicarse a este recurrente la doctrina expuesta sobre eldelito de contrabando

PARTE DISPOSITIVA

FALLO Se declaroacute haber lugar en parte a los recursos de casacioacuteninterpuestos por los acusados Juan C C y Youesef B y en su virtud casamosy anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Maacutelaga defecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete en causa seguidacontra los mismos por delito contra la salud puacuteblica y contrabando Declaramosde oficio las costas

Sentencia nuacutem 2322011 de 23 junio de la Audiencia Provincial de Santa

Cruz de Tenerife En este caso se produce una colisioacuten entre un buque pesquero y un buque petrolero

Esta colisioacuten es lo que se denomina abordaje El culpable de este accidente fue el

capitaacuten del buque pesquero al cual se sometioacute a las pruebas de alcoholemia dando un

resultado de 098 mgl El buque pesquero iba en conduccioacuten automaacutetica no llevaba

las luces encendidas no se encontraba en el puente ninguacuten vigilante y teniacutea maacutes

capacidad de maniobra

Las consecuencias que se interpone es la solicitud de una indemnizacioacuten al capitaacuten del

buque pesquero

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siguiendo las coordenadas que el jefe de la expedicioacuten habiacutea sentildealado lanoche de autos y que determinaban claramente dicho lugar

El motivo se desestima

SEGUNDO-

El correlativo en cuanto hace referencia al delito de traacutefico de drogas debe serrechazado por lo anteriormente dicho no asiacute en lo relativo al delito decontrabando debido a la uacuteltima doctrina jurisprudencial nacida de un acuerdodel pleno de esta Sala y que se plasmoacute en una primera Sentencia la de 1 dediciembre de 1997 ( RJ 19978761 ) y que despues ha sido reiterada por otrasvarias entre las que podemos citar la de 22 del mismo mes y antildeo ( RJ

19979215 ) y las de 12 y 16 de enero de 1998 ( RJ 199847 y RJ 199870 ) Esta

doctrina se puede resumir asiacute a) La introduccioacuten en Espantildea de sustanciasestupefacientes soacutelo daraacute lugar a un concurso de normas y no a un concursode delitos pues la nueva redaccioacuten tanto el Coacutedigo Penal ( RCL 19953170 yRCL 1996777) como de la Ley de Contrabando ( RCL 19953328 ) plantea unadistinta situacioacuten si se tiene en cuenta la considerable intensificacioacuten del rigorpenal sufrido por el delito de traacutefico de drogas previsto ahora en el artiacuteculo 368del Coacutedigo Penal especialmente cuando ha desaparecido la redencioacuten depenas por el trabajo que preveniacutea el artiacuteculo 100 del derogado Coacutedigo de 1973( RCL 19732255 y NDL 5670) b) El llamado laquoplus de antijuridicidadraquo recogido

desde hace algunos antildeos por la jurisprudencia parece loacutegico que ha sidoincluido por el legislador en el indicado art 368 ya que de lo contrario la penaque en eacutel se impone resultariacutea un tanto desproporcionada en relacioacuten a lailicitud y culpabilidad de estos hechos Es decir el mayor reproche que puedesuponer la introduccioacuten de drogas desde el extranjero puede quedarcompensado con esa mayor penalidad c) Sobre esa base la concurrencia enun mismo hecho del delito de traacutefico de drogas y de contrabando soacutelo debe darlugar en el nuevo derecho a un concurso de normas que se resuelve en lopreceptuado por el artiacuteculo 83ordm del vigente Coacutedigo Penal ya que ademaacutes no

se puede hablar de un intereacutes fiscal defraudado si tenemos en cuenta estosproductos estupefacientes precisamente por su ilicitud estaacuten fueradel laquocomercio de los hombresraquo y de ahiacute que sea imposible devenguen ninguacutentipo de impuestos o tasas a favor de la Hacienda Puacuteblica

Por lo brevemente expuesto se da lugar a este motivo

Recurso de Juan C C

UNICO-

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El escrito de calificacioacuten contiene tal confusionismo expositivo que se haceimposible precisar no ya soacutelo lo que se pide sino tambieacuten los fundamentos juriacutedicos que para ello se emplean pues se entremezclan el quebrantamientode forma con alegaciones de principios constitucionales y tambieacuten

tangencialmente infraccioacuten de ley por indebida aplicacioacuten de los preceptos quetipifican el delito de traacutefico de drogas Ante ello es evidente que el recurso ensu totalidad debioacute ser inadmitido laquoa limineraquo en fase procesal de instruccioacuten conarreglo a lo establecido en el artiacuteculo 8851ordm de la Ley de EnjuiciamientoCriminal

No obstante habraacute de aplicarse a este recurrente la doctrina expuesta sobre eldelito de contrabando

PARTE DISPOSITIVA

FALLO Se declaroacute haber lugar en parte a los recursos de casacioacuteninterpuestos por los acusados Juan C C y Youesef B y en su virtud casamosy anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Maacutelaga defecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete en causa seguidacontra los mismos por delito contra la salud puacuteblica y contrabando Declaramosde oficio las costas

Sentencia nuacutem 2322011 de 23 junio de la Audiencia Provincial de Santa

Cruz de Tenerife En este caso se produce una colisioacuten entre un buque pesquero y un buque petrolero

Esta colisioacuten es lo que se denomina abordaje El culpable de este accidente fue el

capitaacuten del buque pesquero al cual se sometioacute a las pruebas de alcoholemia dando un

resultado de 098 mgl El buque pesquero iba en conduccioacuten automaacutetica no llevaba

las luces encendidas no se encontraba en el puente ninguacuten vigilante y teniacutea maacutes

capacidad de maniobra

Las consecuencias que se interpone es la solicitud de una indemnizacioacuten al capitaacuten del

buque pesquero

Page 9: casos precedente

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El escrito de calificacioacuten contiene tal confusionismo expositivo que se haceimposible precisar no ya soacutelo lo que se pide sino tambieacuten los fundamentos juriacutedicos que para ello se emplean pues se entremezclan el quebrantamientode forma con alegaciones de principios constitucionales y tambieacuten

tangencialmente infraccioacuten de ley por indebida aplicacioacuten de los preceptos quetipifican el delito de traacutefico de drogas Ante ello es evidente que el recurso ensu totalidad debioacute ser inadmitido laquoa limineraquo en fase procesal de instruccioacuten conarreglo a lo establecido en el artiacuteculo 8851ordm de la Ley de EnjuiciamientoCriminal

No obstante habraacute de aplicarse a este recurrente la doctrina expuesta sobre eldelito de contrabando

PARTE DISPOSITIVA

FALLO Se declaroacute haber lugar en parte a los recursos de casacioacuteninterpuestos por los acusados Juan C C y Youesef B y en su virtud casamosy anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Maacutelaga defecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete en causa seguidacontra los mismos por delito contra la salud puacuteblica y contrabando Declaramosde oficio las costas

Sentencia nuacutem 2322011 de 23 junio de la Audiencia Provincial de Santa

Cruz de Tenerife En este caso se produce una colisioacuten entre un buque pesquero y un buque petrolero

Esta colisioacuten es lo que se denomina abordaje El culpable de este accidente fue el

capitaacuten del buque pesquero al cual se sometioacute a las pruebas de alcoholemia dando un

resultado de 098 mgl El buque pesquero iba en conduccioacuten automaacutetica no llevaba

las luces encendidas no se encontraba en el puente ninguacuten vigilante y teniacutea maacutes

capacidad de maniobra

Las consecuencias que se interpone es la solicitud de una indemnizacioacuten al capitaacuten del

buque pesquero