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CATÁLOGO DE ACTIVIDADES DEL SÍNDICO El Juez al declarar en estado de quiebra al comerciante sujeto a concurso mercantil, por alguna de las hipótesis previstas en el artículo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles, ordenará al IFECOM que en un plazo de 5 días proceda a designar como síndico de la quiebra al conciliador que haya intervenido previamente en el concurso mercantil, o bien, que designe al que corresponda mediante procedimiento aleatorio, según los artículos 169-V y 170 de la Ley y 38 de Reglas. Al día siguiente de realizada la designación del síndico, el Instituto lo comunicará por escrito al Juez y al especialista, quien atenderá a su función de acuerdo con las actividades que a continuación se describen y clasifican. De acuerdo con la secuencia del procedimiento y en atención al plazo para su realización: 1.- De inmediato al conocer su designación. 1.1. Establecer comunicación con IFECOM para recibir datos y materiales complementarios y establecer los conductos para que el Instituto pueda hacer seguimiento de sus actividades. Art. 332-VII. Plazo: Inmediatamente al ser notificado de su designación. 1.2. De los datos preliminares recibidos del Instituto, nombres que aparecen en la sentencia, etc. determinar en principio si se tiene incompatibilidad legal para el desempeño de su función u otra causa de índole personal y en ese caso, deberá excusarse de su designación en escrito dirigido al IFECOM. Arts. 328 y 331. Plazo: Inmediatamente al ser notificado de su designación. Modelo 001-S. 1.3. En caso de que advierta el impedimento para desempeñar su función desde que se le comunica la designación y por tanto, se excuse de ésta ante el IFECOM,

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CATÁLOGO DE ACTIVIDADES DEL SÍNDICO

El Juez al declarar en estado de quiebra al comerciante sujeto a concurso

mercantil, por alguna de las hipótesis previstas en el artículo 167 de la Ley de

Concursos Mercantiles, ordenará al IFECOM que en un plazo de 5 días proceda a

designar como síndico de la quiebra al conciliador que haya intervenido

previamente en el concurso mercantil, o bien, que designe al que corresponda

mediante procedimiento aleatorio, según los artículos 169-V y 170 de la Ley y 38

de Reglas. Al día siguiente de realizada la designación del síndico, el Instituto lo

comunicará por escrito al Juez y al especialista, quien atenderá a su función de

acuerdo con las actividades que a continuación se describen y clasifican.

De acuerdo con la secuencia del procedimiento y en atención al plazo para su realización:

1.- De inmediato al conocer su designación.

1.1. Establecer comunicación con IFECOM para recibir datos y materiales

complementarios y establecer los conductos para que el Instituto pueda hacer

seguimiento de sus actividades. Art. 332-VII.

Plazo: Inmediatamente al ser notificado de su designación.

1.2. De los datos preliminares recibidos del Instituto, nombres que aparecen en la

sentencia, etc. determinar en principio si se tiene incompatibilidad legal para el

desempeño de su función u otra causa de índole personal y en ese caso, deberá

excusarse de su designación en escrito dirigido al IFECOM. Arts. 328 y 331.

Plazo: Inmediatamente al ser notificado de su designación. Modelo 001-S.

1.3. En caso de que advierta el impedimento para desempeñar su función desde

que se le comunica la designación y por tanto, se excuse de ésta ante el IFECOM,

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debe presentar escrito al juez donde le comunique y acredite que efectuó el

trámite anterior, anexando copia sellada de recibido del escrito presentado al

Instituto. Arts. 328 y 331.

Plazo: Inmediatamente después de presentar su escrito al IFECOM, exhibiendo al

juzgado un ejemplar con firma autógrafa, que quedará ahí para integrarse al

expediente, junto con copia sellada de recibido por el Instituto del escrito de

excusa; también presentará una copia simple donde se asentará por la Oficialía de

Partes del juzgado el sello de recibo, la que se recoge para el despacho. Modelo

002-S.

1.4. Integrar un equipo de trabajo que lo complemente para cubrir sus funciones,

lo más amplio y variado posible, atenta la perspectiva de actividades que hasta

ese momento conoce. Art. 170 y 55.

Plazo: Inmediatamente al ser notificado de su designación.

1.5. Debe presentarse a desempeñar sus funciones en la empresa del

concursado. Art. 170 final del párrafo 2º.

Plazo: Inmediatamente al ser designado.

1.6. Escrito dirigido al juez a) señalando domicilio para oír notificaciones dentro de

su jurisdicción, b) autorización de personas para oírlas y recoger documentos, c)

aceptación expresa del cargo de síndico, protestando su fiel y legal desempeño y

d) pedir que sea dado a conocer a los interesados. Arts. 56 y 57.

Presentación: De inmediato al ser designado. Se requiere un ejemplar con firma

autógrafa que dejará en el juzgado para integrarse al expediente; una copia simple

donde se asentará por oficialía de partes el sello de recibo, la que se recoge para

el despacho. Modelo 003-S.

1.7. Escrito dirigido al juez, solicitando dicte acuerdo ordenando la práctica de las

diligencias de ocupación, mediante inventario, de los bienes, locales, oficinas y

sucursales, así como de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de

almacenamiento y proceso de información, además de existencia en caja y

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títulosvalor, que se encuentren en posesión del comerciante, sus administradores,

gerentes y dependientes, para tomar posesión de ellos y para su administración,

incluyendo petición de que se ordene la intervención del Secretario del Juzgado

para dar fe de la toma de posesión, así como la solicitud de que se entiendan

habilitados los días y horas inhábiles. Arts. 169-II, 178, 180, 181.

Se hace excepción de los bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Revisión de la sentencia declaratoria de quiebra, donde posiblemente ya se

ordena lo anterior; en ese caso, solicitar lo complementario, la asistencia del

secretario, etc.

Presentación: Inmediatamente, una vez aceptado el cargo. Modelo 008-S.

1.8. Escrito dirigido al juez, solicitando dicte acuerdo en que se requiera a los

depositarios de bienes del comerciante que hubiesen sido embargados en

procedimientos diferentes al concurso, así como a los depositarios de bienes que

ocupen el cargo por haber sido designados dentro del concurso al decretarse

medidas cautelares, que hagan entrega de los mismos al síndico, para que éste

tome posesión de ellos y para su administración. De conocerse los datos, deben

proporcionarse los nombres y domicilios de los depositarios, e identificar los

juzgados y procedimientos independientes en que hayan sido nombrados. Incluir

petición de que se ordene la intervención del Secretario del Juzgado para dar fe

de la toma de posesión, así como la solicitud de que se entiendan habilitados los

días y horas inhábiles. Arts. 37, 169-III, 178, 180, 181.

Se hace excepción de los bienes afectos a la ejecución de sentencia ejecutoria,

para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso.

Revisión de la sentencia declaratoria de quiebra, donde posiblemente ya se

ordena lo anterior; en ese caso, solicitar lo complementario, la asistencia del

secretario, etc.

Presentación: Inmediatamente, una vez aceptado el cargo. Modelo 008-S.

1.9. Escrito dirigido al conciliador a fin de requerir la entrega de información que

haya obtenido en el ejercicio de sus funciones, o de los bienes del quebrado en

caso de que hubiere tenido administración. Art. 173.

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Presentación: De inmediato, en caso de que no lo hubieren sido proporcionados

los datos que requiere o no se le hayan entregado los bienes, a fin de que en caso

necesario se les incluya en los requerimientos que deben dirigirse a terceros y

quedarán comprendidos en las diligencias de ocupación con asistencia del

personal del juzgado. Modelo 009-S.

1.10. Escrito dirigido al juez, solicitando la expedición de los oficios acompañando

a cada uno de ellos de copia certificada por duplicado de la sentencia de quiebra,

que son necesarios para la práctica de la inscripción registral de dicha sentencia,

tanto en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio del

quebrado, como en todos aquellos lugares donde tenga agencia o sucursal, así

como, en relación con los bienes sujetos a inscripción en algún Registro Público.

Arts. 43-VI y XII, 45 y 171.

Revisar la sentencia pues es probable que ya se haya ordenado algo al efecto; en

ese caso, solicitar lo complementario para ejecutar la orden.

Presentación: De inmediato al ser designado, pues debe gestionar la inscripción

dentro de los cinco días siguientes a su designación. Modelo 013-S.

1.11. Escrito dirigido al juez, solicitando la expedición de los oficios acompañados

cada uno de ellos de un extracto de la sentencia de quiebra, que son necesarios

para la publicación por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial de la

Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se

sigue el juicio, de dicha sentencia. Arts. 43-VI y XII, 45 y 171.

Revisar la sentencia pues es probable que ya se haya ordenado algo al efecto; en

ese caso, solicitar lo complementario para ejecutar la orden.

Presentación: De inmediato al ser designado, pues debe gestionar la publicación

dentro de los cinco días siguientes a su designación. Modelo 014-S.

1.12. Requerir al quebrado que le proporcione al día siguiente información que

permita identificar las acciones promovidas y los procedimientos de contenido

patrimonial sean judiciales, laborales, arbitrales, etc. en que es parte, sea actor o

demandado, que se encuentren en curso al dictarse la sentencia de quiebra, con

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mención expresa de aquellos en que debe practicarse o continuarse la ejecución

de sentencia ejecutoria para cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso,

o conozca que hay sentencia ejecutoria. Dicho dato se requiere para actuar en

ellos en sustitución del comerciante, en su caso cuidar que se respete el grado y

prelación en el pago a acreedores, diligenciar la toma de posesión de los bienes

del quebrado practicando los requerimientos necesarios a los depositarios, etc.

Debe presentarse al comerciante con nombre y firma del síndico, así como un

duplicado que se le debe firmar de recibido, o bien, entregarlo por conducto de

fedatario o por correo certificado. Arts. 84 párrafo 2º, 169, 177 y 178.

Plazo: Inmediatamente al ser designado. Modelos 015-S, 016-S y 018-S.

1.13. Escrito dirigido al juez solicitando que comunique la declaración de quiebra y

lo dé a conocer como síndico en los procedimientos independientes que ya se

encuentren identificados en el concurso, librando oficio a cada autoridad que

conozca de los mismos, a fin de intervenir en ellos en sustitución del comerciante

y ejercer las demás obligaciones derivadas de su función, como es cuidar el

respeto a grado y prelación en el pago a acreedores. Arts. 84, 169, 177, 178, 213

y 214.

Plazo de inmediato al ser designado. Modelo 021-S

1.14. Escrito de solicitud de expedición de copias certificadas de la sentencia de

quiebra, así como de la designación de síndico, aceptación y en su caso

discernimiento de cargo, para acreditar personalidad y legitimación procesal. Arts.

169 pfo. final y 43-XV.

Presentación: Inmediata una vez designado.

1.15. Ubicar compañía afianzadora, de seguros o institución fiduciaria que acepte

otorgar la garantía de correcto desempeño del cargo, el texto que insertará en la

póliza y la contragarantía que en su caso le aportará el síndico. Una vez obtenida

debe exhibirse al juzgado. Arts. 61, 189, 327 y 332 de la ley; Reglas 53 al 59.

Plazo: Inmediatamente al ser notificado de su designación. Modelo 005-S

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1.16. Escrito dirigido al juez donde se da a conocer un domicilio dentro de su

jurisdicción, para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley, el cual

puede diferir del señalado para oír notificaciones, debiendo tomarse en cuenta que

la presentación de este ocurso no lo exime de dirigirse directamente, para el

mismo efecto, a los acreedores y al comerciante. Arts. 56 y 172.

Presentación: De inmediato al ser designado. Modelo 010-S

1.17. Escrito dirigido a los acreedores, a fin de darles a conocer su nombramiento

y su domicilio legal dentro de la jurisdicción del Juez del conocimiento, para el

cumplimiento de las obligaciones a su cargo. En caso de presentarse directamente

en el domicilio de los acreedores se recabará en un duplicado el nombre, firma y

cargo que desempeña, de la persona que recibe; también puede remitirse por

correo certificado con acuse de recibo. Arts. 56 y 172.

Presentación: De inmediato al conocer su designación por lo que hace a los

acreedores reconocidos o de los que ya se tenga conocimiento en el

procedimiento. Si posteriormente se reconocen otros acreedores es pertinente

llevar a cabo respecto de ellos el mismo trámite. Modelo 011-S

1.18. Escrito dirigido a los acreedores laborales hasta entonces conocidos,

requiriéndolos para que le notifiquen el inicio o continuación de un procedimiento

de ejecución contra el quebrado, incluyendo los datos de identificación de dicho

procedimiento, a fin de que el síndico pueda participar en ellos en defensa de los

intereses de la Masa y cuidando se respete el grado y prelación en el pago a

acreedores. En caso de presentarse directamente en el domicilio de los

acreedores se recabará en un duplicado el nombre, firma y cargo que desempeña,

de la persona que recibe; también puede remitirse por correo certificado con acuse

de recibo. Arts. 68, 177 y 221.

Presentación. Puede llevarse acabo en forma simultánea con el descrito en el

punto anterior.

1.19. Escrito dirigido al comerciante, a fin de darle a conocer su nombramiento y

su domicilio legal dentro de la jurisdicción del Juez del conocimiento, para el

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cumplimiento de las obligaciones a su cargo. En caso de presentarse directamente

en el domicilio del comerciante se recabará en un duplicado el nombre, firma y

cargo que desempeña, de la persona que recibe; también puede remitirse por

correo certificado con acuse de recibo. Arts. 56 y 172.

Presentación: De inmediato al conocer su designación, dado que el trámite no se

establece en forma concreta respecto del comerciante, pero la relación,

requerimientos, etc. a éste forman parte de la fase de conciliación, que se inicia al

dictarse la sentencia de concurso. Modelo 012-S

1.20. Requerir al comerciante para que en el término de tres días le haga entrega

en el domicilio señalado para el cumplimiento de sus obligaciones como síndico,

de una relación de contratos pendientes de ejecución, así como de un ejemplar de

cada uno de ellos, e información pertinente para el ejercicio de sus funciones,

como es el caso de aquellos que contengan cláusulas que establezcan que como

consecuencia del concurso o específicamente de la quiebra se agraven los

términos contratados, sus consideraciones acerca de si conviene a la Masa

oponerse a la ejecución de contratos pendientes e incluso resolverlos, y datos que

permitan al suscrito conocer el alcance actual de los derechos y obligaciones a su

cargo, para estar en aptitud de cumplir con las actividades y tomar las decisiones

que me imponen, entre otros, los expresados numerales. Arts. 75, 87, 91 al 111,

177, 211, etc.

Plazo: Inmediatamente al ser designado. Modelo 117-S

1.21. Proporcionar al interventor los libros, documentos y cualquier medio de

almacenamiento de datos del quebrado, así como información por escrito sobre

cuestiones relativas a la administración de la Masa, que solicite con base en que

se trata de aspectos que pueden afectar los intereses de los acreedores. Arts. 62

al 64.

Plazo: Dentro de un máximo de tres días siguientes a la recepción de la solicitud,

siempre y cuando haya tomado posesión de lo pedido.

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1.22. A fin de cumplir con su obligación de tomar posesión de los bienes propiedad

del quebrado, debe gestionar respecto de la identificación de los terceros

poseedores de ellos, para lo que es pertinente solicitar al comerciante una lista de

los bienes indicados, con identificación del tercero que los posee y las razones de

ello. Arts. 78, 169-III y 177.

Plazo: De inmediato al conocer su designación o al detectar que el quebrado

carece de la posesión de bienes de su propiedad.

1.23. Requerir al comerciante para que de inmediato le haga entrega en el

domicilio señalado para el cumplimiento de sus obligaciones como síndico, de una

relación de bienes que por su naturaleza requieran se enajenados rápidamente y

los títulos valor que estén próximos a su vencimiento, o que por cualquier otra

causa deban exhibirse para la conservación de los derechos inherentes y además

proceda a entregarlos al especialista para que éste efectúe oportunamente los

actos necesarios. Art. 185.

Plazo: Inmediatamente al ser designado.

1.24. Escrito dirigido a los acreedores reconocidos con garantía real,

requiriéndolos para que le notifiquen el inicio o continuación de un procedimiento

de ejecución contra el quebrado, incluyendo los datos de identificación de dicho

procedimiento, a fin de que el síndico pueda participar en ellos en defensa de los

intereses de la Masa. En caso de presentarse directamente en el domicilio de los

acreedores se recabará en un duplicado el nombre, firma y cargo que desempeña,

de la persona que recibe; también puede remitirse por correo certificado con acuse

de recibo. Art. 213.

Presentación: De inmediato al conocer su designación.

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2.- Cinco días hábiles desde que conoce su designación.

2.1. Escrito dirigido al juez a) comunicando en nombre de quienes lo auxiliarán, b)

precisar nombres, profesión o especialidad y domicilio, c) solicitar autorización

para contratarlos y d) pedir que se den a conocer a los interesados. Arts. 55 y 170.

Presentación: Dentro de los cinco días siguientes a su designación. Modelo 004-S.

2.2. Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación y en el diario de la localidad

en que se sigue el juicio ordenado en la sentencia, la publicación de un extracto de

ésta, por dos veces consecutivas. Arts. 45 y 171.

Plazo: Dentro de los cinco días siguientes a su designación.

2.3. Gestionar la inscripción registral de la sentencia tanto en el Registro Público

de Comercio que corresponda al domicilio del quebrado, como en todos aquellos

lugares donde tenga agencia o sucursal, así como, en relación con los bienes

sujetos a inscripción en algún Registro Público. Arts. 45 y 171.

Plazo: Dentro de los cinco días siguientes a su designación.

3.- En forma previa a la diligencia de toma de posesión.

3.1. a) Otorgar caución de correcto desempeño, que se calculará aplicando la

tabla establecida en las Reglas al total de los activos realizables que constan en el

estado de contabilidad del comerciante, o en el dictamen del conciliador cuando

éste administró; b) utilizará fianza, seguro o depósito condicional en una institución

fiduciaria; su término será de dieciocho meses desde el otorgamiento; c) deberá

renovarla si no ha quedado firme la sentencia que concluye la etapa en que

intervino, o no ha entregado su informe final, o no ha concluido por sentencia firme

el incidente de inconformidad con su actuación; d) se agregará la póliza o contrato

a un escrito dirigido al juez. Arts. 61, 189, 327 y 332. Reglas 53 a 59.

Presentación: Previamente a la diligencia de ocupación de bienes.

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4.- Durante la diligencia de toma de posesión de bienes.

4.1. Escrito dirigido al juez a fin de darle a conocer la oposición de los depositarios

de bienes de la masa para entregarle su posesión, o acerca de los obstáculos que

pongan a sus actividades, solicitándole que decrete medidas de apremio. Art. 186.

Presentación: Dentro de los tres días siguientes a aquel en que ocurra tales

hechos.

4.2. Escrito dirigido al comerciante, requiriéndolo para que se presente ante el

síndico para proporcionarle la información que éste requiera. Debe mencionarse si

la comparecencia se debe hacer personalmente y no por conducto de apoderado,

si puede efectuarla por conducto de éste, o bien, cuál de sus funcionarios o

empleados debe desahogarla, así como el día, hora y lugar precisos. Art. 195.

Presentación: Inmediatamente, cuando requiera alguna información.

4.3. Escrito dirigido al juez solicitando su auxilio, con apoyo en el dictado de

medidas de apremio, a fin de obtener que se proporcione al síndico por parte del

quebrado, sea personalmente, por conducto de apoderado, o de alguno de sus

funcionarios o empleados, precisando cuál de ellos, la información que requiere la

sindicatura, identificando el tema. Art. 195 párrafo 2º.

Presentación: Inmediatamente, en caso de oposición por parte del comerciante a

brindarle información.

5.- Dentro de los tres días posteriores a la toma de posesión de bienes.

5.1. Solicitud o contratación con terceros, de peritajes, avalúos y demás estudios

necesarios para cumplir sus obligaciones. Art. 191, 210, Reglas art. 62.

Plazo: Dentro de los tres días siguientes a aquel en que entró en posesión de los

bienes.

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5.2. Escrito dirigido al juez proponiendo en forma razonada y solicitándole que

autorice, fecha, hora, lugar y precio mínimo, para subastar bienes, informándole

los datos necesarios para su determinación. Arts. 191 párrafo 2º., 198, 199, 207 y

211 de la Ley; Reglas párrafo 3º. del art. 62.

Presentación: Sólo en aquellos casos en que no requirió los estudios a que se

refiere el punto anterior, se presentará dentro de los tres días siguientes a aquel

en que tomó posesión de la Masa.

6.- Desde que toma posesión de los bienes.

6.1. Tomar las medidas necesarias para la seguridad y conservación de los bienes

de la empresa del comerciante. Art.183.

Plazo: Inmediatamente, al entrar en posesión de los bienes.

6.2. Continuar la operación ordinaria de la empresa del comerciante, conforme a la

marcha regular de sus negocios, como parte de la cual, continuará las ventas de

mercancías o prestación de servicios que constituyen la actividad propia de la

misma. Art. 184.

Plazo: De inmediato, en cuanto tenga lugar la ocupación de bienes del fallido.

6.3. Establecer la necesidad y en su caso los mecanismos para la oportuna

realización de los actos necesarios en relación con bienes que deban ser

enajenados rápidamente, con títulosvalor cuyo vencimiento esté próximo, o que

por cualquier otra causa deban ser exhibidos para la conservación de los derechos

que les son inherentes, así como para el depósito del numerario. Arts. 178 y 185.

Plazo: De inmediato al entrar en posesión de los bienes.

6.4. Intervenir en defensa de los intereses de la masa en los procedimientos de

ejecución que inicien o continúen los acreedores reconocidos con garantía real.

Art. 169-III, 210, 213 y 214.

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Plazo: De inmediato al tomar posesión de los bienes y detectar las omisiones en

entrega de activo, por encontrarse afecto a ese tipo de ejecución.

6.5. Participar en la totalidad de los procedimientos en que es parte el quebrado.

Art. 84 pfo. 2°, 177 y 178.

Plazo: De inmediato al tomar posesión, sin perjuicio de su obligación al respecto

desde que conoce de la existencia de los procedimientos, aún cuando no tenga

posesión.

6.6. Incidente de nulidad de actos de administración y disposición realizados por el

comerciante o sus representantes a partir del decreto de quiebra, cuando hubieren

sido efectuados sin autorización escrita, general o particular, del síndico, salvo

cuando la masa aprovechó las contraprestaciones de esos actos. Debe realizarse

el mismo trámite respecto de actos anteriores a la declaración de quiebra, cuando

antes de ésta el comerciante fue removido de la administración o se limitaron sus

facultades. Arts. 192 y 267.

Presentación: Dentro del plazo de tres días posteriores a que el síndico advierta la

realización de esos actos. Modelo 019-S.

7.- Tres días hábiles a partir de que obtiene estudios.

7.1. Presentación al Juez, en el formato emitido por el Instituto, de los peritajes,

avalúos y otros estudios que haya obtenido. Art. 210.

Presentación: Dentro de los tres días posteriores a aquel en que los obtenga.

Formato LS-11/210.

8.- Tres días hábiles a partir de que presentó los estudios al juez.

8.1. Escrito dirigido al Juez proponiendo en forma razonada y solicitándole que

autorice, fecha, hora, lugar y precio mínimo, para subastar bienes, informándole

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los datos necesarios para su determinación. Arts. 197, 198, 199, 207 y 211 de la

Ley; Reglas párrafo 3° del Art. 62 y 63.

Presentación: En los casos en que hubiere estimado necesario obtener los

estudios, lo solicitará dentro de los tres días siguientes a aquel en que exhibió al

juzgado los avalúos y estudios efectuados; de no haberse ordenado tales

estudios, la petición se hará dentro de los tres días siguientes a la toma de

posesión. Modelo 020-S.

9.- Para efectos de enajenación de la Masa.

9.1. Escrito dirigido al Juez, de solicitud de autorización de enajenación de un bien

o conjunto de bienes fuera de subasta pública, cuando estime que se obtendrá por

ellos un mayor valor con el procedimiento que propone, insertando el contenido de

Ley. Art. 205, 206 y 210.

Presentación: Dentro de los tres días siguientes a aquel en que establezca la

conveniencia y posibilidad de efectuar ese tipo de venta. Modelo 024-S.

9.2. Escrito dirigido al Juez, con el contenido de Ley, por cuyo conducto se informa

al comerciante, a los interventores y a los acreedores reconocidos, de la

enajenación inmediata y fuera de subasta, hecha bajo responsabilidad del síndico,

de bienes en la Masa que así lo requerían. Art. 208.

Presentación: Dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la

venta. Modelo 025-S.

9.3. En los casos de enajenación de la empresa como unidad en operación, o de

partes de ella como unidades de explotación, formular escrito dirigido a los

terceros cuyo domicilio conste en libros y documentos del quebrado, y que tengan

contratos pendientes de ejecución con la empresa o con la unidad, para que en los

10 días naturales posteriores manifiesten al síndico por escrito, su voluntad de

concluirlos, apercibidos de que en caso de no haber oposición, sus contratos

continuarán con el adjudicatario. Art. 211

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Presentación: De inmediato, al decidirse ese tipo de enajenación, cuidando que

entre la notificación y la subasta medien por lo menos los 10 días naturales

necesarios para que se exprese la voluntad del tercero. Debe entregarse en el

domicilio de los terceros que conste en libros y documentos del quebrado. Implica

proporcionar al tercero el domicilio del síndico, para que haga llegar al mismo su

respuesta.

9.4. En los casos de enajenación de la empresa como unidad en operación, o de

partes de ella como unidades de explotación, efectuar 2 publicaciones en un diario

de mayor circulación, en días consecutivos, dirigidas a los terceros cuyo domicilio

se desconozca, y que tengan contratos pendientes de ejecución con la empresa o

con la unidad, insertando los nombres de los notificados, para que en los 10 días

naturales posteriores al que sigue de la última publicación, manifiesten al síndico

por escrito su voluntad de concluirlos, apercibidos de que en caso de no haber

oposición, sus contratos continuarán con el adjudicatario. Art. 211

Presentación: De inmediato, al decidirse ese tipo de enajenación, cuidando que

entre la notificación (que se tiene por hecha al día siguiente de la última

publicación) y la subasta medien por lo menos los 10 días naturales necesarios

para que se exprese la voluntad del tercero. Debe insertarse el domicilio del

síndico, para que haga llegar al mismo su respuesta.

9.5. Elaboración de convocatoria y gestionar su publicación, a fin de subastar

bienes y derechos de la Masa, con el contenido de Ley, precisando los requisitos

de las posturas y garantías de ellas. Art. 197 a 202, 207, 211, Reglas Art. 63 y 64.

Plazo: Dentro de los tres días siguientes a aquel en que surta efectos el acuerdo

por el cual el Juez autoriza, precio, fecha, hora y lugar.

9.6. Escritos dirigidos al Juez y al Instituto, a los que agregará ejemplares de los

periódicos que contienen la publicación de la convocatoria a subasta, para

conocimiento del primero, y para que el segundo la publique en su domicilio de

internet. Reglas Art. 63.

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Presentación: Dentro de los tres días siguientes a la última publicación en

periódico.

9.7. Participar en la diligencia de subasta, para atender a que las posturas y

procedimiento se ajusten a la normatividad. Arts. 199 y siguientes de Ley, Reglas

Arts. 62 a 66.

Plazo: Lugar, día y hora ordenados por el Juez para rematar.

9.8. Participar en el procedimiento de enajenación y distribución de bienes, aún

con posterioridad a la terminación del concurso, en términos de ley. Art. 236 y 264.

Plazo: Una vez que obtenga posesión, procederá a subastarlos.

10.- Actos encaminados a efectuar pagos, al contar con numerario producto

de ventas u otro medio.

10.1. Escrito dirigido al Juez, solicitando se le entreguen endosados para su cobro

los billetes de depósito o cheques certificados exhibidos en garantía de posturas,

que deban pasar a formar parte de la Masa. NOTA: De ser necesario solicitar

previamente que se haga efectiva la pérdida del depósito y la garantía. Art. 201,

204 y 207 de la Ley; Reglas Art. 64.

Presentación: Dentro de los tres días siguientes a aquel en que se ordene integrar

el numerario a la Masa.

10.2. Escrito dirigido al juez rindiendo informe sobre las enajenaciones realizadas,

la situación del activo remanente, la lista de los acreedores que deben ser

pagados y la cuota concursal que les corresponda, incluyendo información sobre

las reservar invertidas en términos de ley, para que se ponga a la vista de los

acreedores reconocidos y del comerciante, a fin de que dentro del término de 3

días expresen lo que a su derecho convenga y en su oportunidad el juez resuelva

lo conducente. Art. 229, 230 y 215.

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Presentación: Bimestral a partir de que se está en posibilidad de efectuar repartos,

por contar con numerario proveniente de enajenaciones u otros medios.

10.3. Efectuar las inversiones y reservas a que está obligado, en el tipo de

instrumentos que ordena la ley. Art. 214, 215, 229 y 230.

Plazo: De inmediato, una vez efectuada la venta.

10.4. Hacer pago a los acreedores reconocidos, con el importe de la masa, en el

orden y prelación que marca la ley, hasta agota el activo una vez aprobada por el

juez la propuesta de reparto. Art. 231, 232, 217 y siguientes.

Plazo: De inmediato, al surtir efectos la sentencia aprobatoria de su propuesta.

11.- Treinta días naturales desde que inicia la etapa de quiebra.

11.1. Previa verificación de su conveniencia, escrito dirigido al acreedor que

pretenda llevar a cabo la ejecución separada de una garantía, haciendo de su

conocimiento el importe del avalúo del bien afecto a una garantía a favor de este

último y dándole a conocer en forma razonada, que por beneficiar a la masa

efectuar su venta formando parte de un conjunto de bienes, se evitará su

ejecución separada pagándose al acreedor en términos de ley, dentro de los 3

días siguientes a la enajenación del paquete de bienes. Art. 214.

Plazo: Durante los primeros 30 días naturales de la etapa de quiebra.

12.- Bimestral.

12.1. Escrito dirigido al juez rindiendo informe de las actividades que realice en la

empresa del comerciante, para que por su conducto se hagan del conocimiento

del comerciante, de los acreedores e interventores. Art. 59.

Presentación: Bimestral.

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13.- Sesenta días hábiles desde que toma posesión .

13.1. Dirigir al juez el formato(s) diseñado(s) por el Instituto, conteniendo un

dictamen sobre la contabilidad que llevaba el quebrado, inventario de los bienes y

derechos del comerciante con el contenido establecido por el primer párrafo del

artículo 191 y un balance a la fecha en que asuma la administración, para que el

Juez mande hacerlos del conocimiento de todos los interesados. Art. 190.

Presentación: Dentro del plazo de sesenta días posteriores a aquel en que tome

posesión de la empresa del comerciante. Formatos LS-8/190, LS-9/190 y LS-

10/190.

14.- Sólo en caso de quebrado persona física.

14.1. Previo cercioramiento de que se encuentran en la hipótesis de Ley, acopio

de elementos probatorios y requerimiento de entrega voluntaria de los bienes, en

caso de omisión parcial o negativa, debe promover Incidente en contra del

cónyuge, la concubina o concubinario del quebrado, demandándole la posesión de

los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio contraído bajo el régimen

de separación de bienes o durante el concubinato, en los dos años anteriores a la

fecha de retroacción de la sentencia de concurso mercantil, por presumirse que

pertenecen al quebrado. Se debe acreditar la existencia del matrimonio contraído

bajo el citado régimen o el concubinato durante ese período y la adquisición de los

bienes durante el mismo. No procede cuando se demuestra que dichos bienes

fueron adquiridos con medios de la exclusiva pertenencia del cónyuge, concubina

o concubinario. Art. 187.

Presentación: a) Una vez que se le designa, de inmediato debe corroborar el

estado civil, régimen matrimonial, etc. del quebrado y los bienes de que es titular

su cónyuge, concubina o concubinario. b) El Síndico debe requerir la entrega de

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los bienes, o que se le acredite que se está en caso de excepción, mediante

escrito presentado sea directamente recabando firma de recibo o por medio de

fedatario (en vía de jurisdicción voluntaria, o por conducto del juzgado que conoce

del concurso, o notario) al cónyuge, concubina o concubinario, cuando ya cuente

con elementos probatorios para acreditar los supuestos de procedencia del

incidente que en su caso tendrá que promover. c) Demandará en caso de

oposición u omisiones respecto de la entrega requerida.

14.2. Previo cercioramiento de que se encuentra en la hipótesis de Ley, al

determinar que el quebrado se encuentra casado en sociedad conyugal, debe

incluir en la masa los bienes que dicha sociedad hubiere adquirido durante el

matrimonio contraído bajo el régimen de sociedad conyugal, en los dos años

anteriores a la fecha de retroacción de la sentencia de concurso mercantil; si la

sociedad sólo se pactó sobre los productos de los bienes, únicamente dichos

productos se incluirán en la masa. Se debe conocer la existencia del matrimonio

contraído bajo el citado régimen y la adquisición de los bienes durante el lapso

mencionado. En caso de que el cónyuge del quebrado reclame la terminación de

la sociedad conyugal, y como consecuencia, la reivindicación de bienes y

derechos a su favor, el síndico debe intervenir en el litigio correspondiente. Art.

188.

Presentación: a) Una vez que se le designa, de inmediato debe corroborar el

estado civil, régimen matrimonial, etc. del quebrado y los bienes de que es titular

la sociedad conyugal, sea que aparezcan como titulares el quebrado o su

cónyuge. b) Como parte de la diligencia de toma de posesión de bienes, el Síndico

debe requerir su entrega o que se le acredite que se está en caso de excepción,

para que formen parte de la Masa; en caso de que los posea el cónyuge del

quebrado, hará el requerimiento mediante escrito presentado sea directamente

recabando firma de recibo o por medio de fedatario (en vía de jurisdicción

voluntaria, o por conducto del juzgado que conoce del concurso, o notario) cuando

ya cuente con elementos probatorios para acreditar los supuestos de procedencia

del trámite. c) Deben formar parte del inventario y en el momento oportuno, de lo

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subastado para hacer pago a acreedores. d) En caso de reclamación del cónyuge

del quebrado, debe participar en el juicio dentro de los términos de Ley.

15.- De inmediato al presentarse la hipótesis.

15.1. Durante toda la etapa de quiebra, atendiendo a los documentos e

información a que se tiene acceso, revisar la posibilidad de encontrarse dentro de

las causales de incompatibilidad para el desempeño de su función u otra causa de

índole personal, sea porque tales circunstancias existían pero las advirtió hasta

ese momento, o bien ya iniciado el procedimiento se da el impedimento

superveniente y en ese caso, deberá excusarse del ejercicio de su función

mediante escrito dirigido al juez en que exprese sus razones para que las califique

y en su caso ordene sus sustitución, aún cuando debe permanecer en el ejercicio

de sus funciones hasta que su sustituto tome posesión del cargo, hecho lo cual,

debe entregar al mismo toda la información y documentos a que tuvo acceso. Arts.

328 al 331.

Plazo: Inmediatamente al conocer que se encuentra dentro de un caso de

impedimento, excepto la última parte, que deberá cumplimentar al entrar en

funciones sus sustituto. Modelo 006-S.

15.2. En caso de que advierta el impedimento para desempeñar su función

durante el ejercicio de la misma y por tanto, se excuse de la designación en escrito

presentado al juez, debe presentar escrito dirigido al IFECOM donde le comunique

y acredite que efectuó el trámite anterior, anexando copia sellada de recibido del

escrito presentado al juzgado, a fin de evitar ser sancionado. Arts. 328 al 330.

Plazo: Inmediatamente después de presentar su escrito al juzgado, presentando al

IFECOM un escrito junto con copia sellada de recibido por el juzgado del escrito

de excusa. Modelo 007-S

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15.3 Durante toda la etapa de quiebra, si advierte la necesidad de llevar a cabo

operaciones consistentes en a) contratación de nuevos créditos, b) constitución de

garantías y c) sustitución de garantías, antes de celebrar la operación debe

recabar la opinión de los interventores y para ello, debe remitirles las

características de la operación en el formato diseñado por el IFECOM. Los

interventores disponen de cinco días desde la recepción de la propuesta para

responder, por lo que una vez recibida opinión favorable o en caso de omisión,

podrá celebrarse el acto jurídico, informando de ello al juez y en caso de opinión

adversa, debe plantearse al juzgado la petición de autorización en vía incidental.

Arts. 75 al 77, 189 y 267.

Plazo: De inmediato al conocerse la conveniencia de celebrar la operación.

Formato LCS- 2/76, Sección 1 y sus diversas Opciones.

16.- Gestiones relacionadas con la conclusión del concurso y de su función.

16.1. Escrito dirigido al juez al que deben anexarse los estudios necesarios, para

demostrar que los remanentes del activo carecen de valor económico, o que éste

es inferior a las cargas que pesan sobre ellos o a los gastos necesarios para

enajenarlos, a fin de que, oyéndose a los interventores, se decida por el juez sobre

su destino. Art. 76, 210 y 234.

Presentación: Una vez realizados los bienes, de haber remanentes que se

encuentren en las hipótesis dichas, se efectuará el estudio necesario y en los 3

días posteriores se darán a conocer al juez y a continuación se presentará el

escrito, con vista al quebrado y a los interventores.

16.2. Tramitar incidente de conclusión del concurso en los casos de ley. Art. 262-

III y IV, 263 y 267.

Presentación: De inmediato, una vez decidido por el juez la insuficiencia de la

masa o cuando se haya cubierto la cuota concursal y no haya bienes que realizar.

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16.3. Escrito dirigido al juez rindiendo informe final de su gestión respecto de las

actividades que realizó en la empresa del comerciante, para que por su conducto

se haga del conocimiento del comerciante, de los acreedores e interventores. Art.

59.

Presentación: Al concluir definitivamente sus actividades.

16.4. Una vez presentado el informe final planteará por escrito incidente dirigido al

juez, a fin de que mediante sentencia interlocutoria éste apruebe en suma líquida

el importe de sus honorarios, así como para obtener su clasificación como

acreedor contra la masa; anexará al ocurso los ejemplares de las bitácoras y

efectuará al cálculo conforme a las Reglas de Carácter General, solicitando vista

al IFECOM, al comerciante y en su caso a los acreedores demandantes. Arts. 59,

224-V, 267 y 333 de la Ley. 44, 47, 50 y 51 de Reglas.

IFECOM

VOCALÍA JURÍDICA.