Catalogo de la exposicion 100
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El número de mujeres que mueren en Nicaragua
cada año debido a la prohibición del aborto terapéutico impuesto por la asamblea nacional
Una exposición de Arte para hincarte el ojo organizada por
estrago
100
100
Maritza, Julia, Sonia,
Aminta, Lesbia, Eva,
Concepcion, Marta, Ro-
Sario, Carla, Tomasa,
Francisca, Delfina, Delia
Antonia, Miguela,
Daniela Rosa, Josefa,
Marina, Damaris, Luisa,
Mabel, Martina, Erica,
Elena, Susi, Candida,
Maritza, Darling, Diana,
Maritza, Julia, Sonia,
Aminta, Lesbia, Eva,
Concepcion, Marta, Ro-
Sario, Carla, Tomasa,
Francisca, Delfina, Delia
Antonia, Miguela, Ada,
Daniela, Rosario, Denise
Rosa, Josefa, Marina,
Elena, Susi, Candida,
Maritza, Darling, Diana,
Xiomara, Simona, Ester,
Berta, Emilia, Sara,
Pepa, Hermidia, Elsa,
Maria, Francis, Yolanda,
Yadira, Elba, Teresa,
Yisel, Marta, Leonor,
Yesi,
en algun lugar de Nicaragua
100 mujeres han muerto
Una exposición por la
restitución del aborto
terapéutico y por la
despenalización del
aborto en Nicaragua
100
Abel Lopez Alejandro Flores Alfredo Caballero Alicia Zamora Andrea Marmol Angel Poyon Antonio Canalias Camila Ferreira Carlos Barberena Celeste Gonzalez Claudia Gordillo Consuelo Mora Daniel Pulido Darwin Andino David Ocon Denis Nunez Donaldo Altamirano Duskin Drum Edgar Leon Edgar Rolando Calel Eduardo Chang Eduardo Herrera Scott
Nicaragua es uno de apenas tres países en todo el mundo en prohibir el aborto bajo cualquier circunstancia, incluso en caso de violación, incesto o peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada.1 Este tipo de prohibiciones totales son totalmente incompatibles con las obligaciones que imponen los derechos humanos internacionales, incluyendo el derecho a la vida, la salud y la no discriminación, y su imposición puede tener -y de hecho tiene- serias consecuencias para la vida y la salud tanto de mujeres como de niñas. En el caso de Nicaragua, la norma antiaborto que se promulgó en noviembre del 2006 y reafirmó en septiembre del 2007 prohíbe incluso el aborto terapéutico hasta entonces permitido en la ley.2 En lo medular, la norma dispone pena de cárcel para quien realice un aborto -incluso cuando esté en juego la vida de la embarazada- así
como para la mujer que se lo procure, por cualquier motivo. Aun cuando los casos llevados a proceso parecen ser escasos, la proscripción tiene consecuencias tangibles que se pueden resumir en tres grandes categorías: 1. Denegación de acceso al aborto en casos en que peligran la vida o la salud de la mujer embarazada; 2. Denegación o tardanza en prestar otros tipos de atención obstétrica de emergencia; y 3. Un fuerte temor a solicitar tratamiento por emergencias obstétricas. El resultado concreto han sido muertes que podrían haberse evitado.
Falta la otra mitad ….
Aun no lo publicamos en papel por falta de
financiamiento