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Í N D I C E
16Lineamiento de la CNMSHI.3.5.1
27Protección contra incendio.3.7.1.2
27Equipo de protección personal.3.7.1.3
27Prevención de caídas.3.7.1.428Seguridad eléctrica.3.7.1.5
27Entrada segura a espacios confinados.3.7.1.1
27Manuales de Procedimientos Críticos.3.7.1
27Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.3.7
17Contrato Colectivo de Trabajo 2005-2007.3.6
16Lineamiento General para la observancia y aplicación de la Norma Oficial MexicanaNOM-019-STPS-1993.
3.5
16Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004.3.4
11Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.3.3
7Ley Federal del Trabajo.3.2
6Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3.161 Normatividad Específica.3
5Objetivo.2
5Introducción.1
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I N D I C E
43Lineamientos Corporativo para R.O.P. 800-80000-DCSIPA-L-001-20045.2
434 Criterios y Tipos de Riesgos Establecidos para la Calificación de Anomalías.6
445 Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SSPA).7
43COMERI.6.2
28Apertura de líneas y equipos de procesos.3.7.1.8
28Bloqueo de energía y materiales peligrosos.3.7.1.6
312 Normas NOM-STPS en Seguridad e Higiene.4
31Organización.4.1
44SSPA 1.7.1
43Criterios Establecidos.6.1
43Lineamientos Corporativo para R.O.P - DCSSI-SI-003-1999.
5.1
433 Lineamientos Técnicos.5
40Producto.4.4
37Higiene.4.3
33Salud.4.2
30Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.3.9
29Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.3.8
28Delimitación de áreas de riesgos (barricadas).3.7.1.7
PáginaCapítulo
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I N D I C E
44Sistema de Administración de Seguridad en los Procesos SASP, Libro Azul7.2.1
44IMAC.7.3
44Sistema Pemex SSPA 12 Mejores Prácticas Libro Rojo7.1.1
49Sistema de Drenaje, Confinamiento y Recolección.8.13
49Sistema de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado.8.12
48Sistema de Control de Pozos.8.11
48Sistema de Telecomunicaciones y Ayuda a la Navegación.8.10
48Sistema de Detección de Fuego y Gas.8.9
47Sistema Auxiliar de Potencia, Alumbrado y UPS.8.847Sistema Activo de Protección Contra Fuego.8.7
46Integridad Estructural y Sistema Pasivo de Protección Contra Fuego.8.6
46Sistema Evacuación, Escape y Rescate.8.5
46Sistema de Protección del Proceso.8.4
45Sistema de Protección de Equipos.8.3
45Sistema de Depresionamiento y Desfogue.8.2
45Sistema Paro de Emergencia.8.1
456 Normas técnicas de apoyo aplicables por sistemas de seguridad industrial en losprocesos.
8
44SSPA 2.7.2
PáginaCapítulo
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Titulo cuartoCap. II
(Pág.- 25, 26)
Son obligaciones de los trabajadores:II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y lasque indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.
134
Titulo cuartoCap. I
(Pág.- 25)
Queda prohibido a los patrones:X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; yXI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcóticoo droga enervante.
133
Titulo cuartoCap. I
(Pág.- 22, 23,24 Y 25)
Son obligaciones de los patrones:XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas ydemás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios altrabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan losmáximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para
estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen laspropias autoridades;XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos paraprevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en quedeban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales decuración indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna yeficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente decada accidente que ocurra;
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposicionesconducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cadacentro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
132
3.2 Ley Federaldel Trabajo
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusula
Referencia
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Titulonoveno
(Pág.- 83)
Riesgo De Trabajo:Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores enejercicio o con motivo del trabajo.
473
Titulo
séptimoCap. III(Pág.- 73)
En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el
cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadaspor las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.
392
Titulo cuartoCap. III BIS(Pág.- 31)
Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte delproceso de capacitación o adiestramiento; II. Atender las indicaciones de las personas que impartanla capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y, III. Presentar losexámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
153H
Titulo cuartoCap. III BIS(Pág.- 30)
La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador, proporcionarle informaciónsobre la aplicación de nueva tecnología en ella, III. Prevenir riesgos de trabajo.
153F
Titulo cuartoCap. II
(Pág.- 26)
Queda prohibido a los trabajadores:I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros detrabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo sedesempeñe.II.- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón
III.- Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;IV.- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.V.- Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que existaprescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimientodel patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
135
3.2 Ley Federaldel Trabajo
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusula
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Titulonoveno
(Pág.- 85)
No libera al patrón de responsabilidad:I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; yIII. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de
una tercera persona.
489
Titulonoveno
(Pág.- 85)
El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y conlas modalidades siguientes:I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o drogaenervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho enconocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otrapersona; yIV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado deltrabajador a su domicilio o a un centro médico.
488
Titulonoveno
(Pág.- 85)
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV.Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. Laindemnización fijada en el presente Título.
487
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa quetenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestarsus servicios.
475
Titulonoveno
(Pág.- 84)
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o lamuerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean ellugar y el tiempo en que se preste.Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajadordirectamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
474
3.2 Ley Federaldel Trabajo
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusula
Referencia
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Titulonoveno
(Pág.- 90)
La organización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la de lasComisiones Consultivas Estatales serán señaladas en el reglamento de esta Ley que se Seguridad eHigiene en el Trabajo que se expida en materia de seguridad e higiene. El funcionamiento interno dedichas Comisiones, se fijará en el Reglamento Interior que cada Comisión expida.
512 C
Titulonoveno
(Pág.- 89)
En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón,para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos yvigilar que se cumplan.
509
Titulonoveno
(Pág.- 88 y89)
Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:V. Dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al inspector del Trabajo y a la Juntade Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, delos accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:
504
3.2 Ley Federaldel Trabajo
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusula
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Capitulotercero (Pág.-
18)
Aviso de Estadísticas de Accidentes y Enfermedades de Trabajo:De acuerdo a lo establecido en él artículo 504 fracción V de la Ley, el patrón estará obligado a daraviso por escrito a la Secretaría de los accidentes de trabajo de acuerdo a lo establecido en la Norma
correspondiente.
127
Las actividades que deben realizar los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene, son lassiguientes:I. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos queles proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las Normas aplicables y de lasrelacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentrenestablecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorridorespectivas las violaciones que en su caso existan;III. Proponer al patrón medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo, basadas en lanormatividad y en experiencias operativas en la materia, yIV. Las demás que establezcan la Norma correspondiente.
126
Capitulosegundo
Sección III(Pág.- 18)
Las comisiones de seguridad e higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días apartir de la fecha de iniciación de las actividades de la empresa o establecimiento, y seráresponsabilidad del patrón registrarse ante la Secretaría, en los casos que determine la Norma
respectiva.
125
Capitulosegundo
Sección III(Pág.- 18)
La Secretaría determinará la organización de las comisiones de seguridad e higiene, través de laNorma correspondiente, la cual precisará las características y modalidades para su constitución yfuncionamiento, de acuerdo a los criterios para determinar el tipo y escala de los centros de trabajo,en los términos de lo dispuesto por el artículo 7°, del presente Reglamento.
124
Capitulosegundo
Sección III(Pág.- 17)
Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo:La Secretaría, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del DistritoFederal, así como la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes,promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centrosde trabajo.
123
3.3 Reglamento
Federal deSeguridad eHigiene y MedioAmbiente deTrabajo
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusula
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Capituloquinto
(Pág.- 18)
Programas de Seguridad e Higiene en el Trabajo:En los centros de trabajo con cien o más trabajadores, el patrón deberá elaborar un diagnóstico de lascondiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en ello, así como establecer por escrito y llevar
acabo un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de lanormatividad en la materia, de acuerdo a las características propias de las actividades y procesosindustriales.
130
La Secretaría llevara una estadística nacional de accidentes y enfermedades de trabajo, siguiendo ensu elaboración los lineamientos generales que en esa materia establezca la autoridad competente, afin de determinar las causas de los mismos y proponer la adopción de programas de medidaspreventivas procedentes.
129
El patrón está obligado a elaborar y comunicar a los trabajadores y a la comisión de seguridad ehigiene del centro de trabajo, las estadísticas de los riesgos de trabajo acaecidos en el transcurso decada año, así como informar acerca de las causas que los motivaron. Dichas estadísticas deberápresentarlas a la Secretaría cuando ésta así lo requiera.
128
Capitulotercero
(Pág.- 18)3.3 ReglamentoFederal deSeguridad eHigiene y MedioAmbiente deTrabajo
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusula
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El patrón tendrá la obligación de hacer del conocimiento de los trabajadores el programa deseguridad e higiene del centro de trabajo, así como de capacitarlos y adiestrarlos en ejecución del
mismo.
141
Capituloquinto
(Pág.- 19)
El patrón estará obligado a capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre el uso, conservación,mantenimiento, almacenamiento y reposición de equipo de protección personal.
140
Los trabajadores serán debidamente capacitados por el patrón para el uso adecuado y seguro de lasherramientas de trabajo, así como para el cuidado, mantenimiento y almacenamiento de estás.
139
El personal encargado de la operación del equipo y maquinaria a que se refiere el ARTÍCULO 39 delpresente Reglamento, así como aquel que maneje, transporte o almacene materiales peligrosos ysustancias químicas, deberán contar con capacitación especializada para llevar a cabo susactividades óptimas de seguridad e higiene.Cuando la Secretaría así lo requiera, el patrón deberá exhibir la constancia de habilidades laboralesdel personal a que se refiere este artículo.
138
El patrón deberá evaluar los resultados de las acciones de capacitación y adiestramiento en materiade seguridad e higiene, previstas en los planes y programas a que se refiere el artículo 135 delpresente Reglamento y, en su caso realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias al
respecto.
137
Las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento a que se refiere el ARTÍCULO 153-I de la leyvigilarán la instrumentación y operación del sistema y los procedimientos que se implanten paramejorar la capacitación y adiestramiento en materia de promoción de la salud y de seguridad ehigiene en el trabajo.
136
Capituloquinto
(Pág.- 19)
Capacitación:De conformidad con lo dispuesto por el ARTÍCULO 153-F, fracción III, de la ley, el patrón deberácapacitar a los trabajadores informándoles sobre los riesgos de trabajo inherentes a sus labores y lasmedidas preventivas para evitarlos, de acuerdo con los planes y programas formulados entre elpatrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría.
135
3.3 Reglamento
Federal deSeguridad eHigiene y MedioAmbiente deTrabajo
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusula
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Servicios preventivos de medicina del trabajo:Los servicios preventivos de medicina del trabajo se instituirán atendiendo a la naturaleza,características de la actividad laboral y el número de trabajadores expuestos. Las características ymodalidades para la institución de estos servicios se precisarán en la Norma correspondiente. dichosservicios estarán bajo la supervisión de profesionales calificados en esta disciplina.
142
Será responsabilidad del patrón presentar a la Secretaría cuando ésta lo requiera, los registrosmédicos con que debe contar conforme a la norma correspondiente.
149
Será responsabilidad del patrón proporcionar en tiempo los medicamentos y materiales de curaciónindispensables, para que se brinden oportuna y eficazmente los primeros auxilios de acuerdo con lanorma correspondiente.
148
Los médicos que presten servicios de medicina del trabajo, coadyuvarán a la orientación y, en su casoa la capacitación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo. Así mismo, elpatrón esta obligado a capacitar a los responsables de los servicios internos preventivos de medicinadel trabajo.
147
Los médicos de los servicios preventivos de medicina en el trabajo estarán obligados a comunicar alpatrón, los resultados de los exámenes médicos en cuanto a la aptitud laboral de los trabajadores,respetando la confidencialidad que obliga la ética medica.
146
Los médicos que presten servicios de medicina del trabajo, deberán gozar de plena autonomía paraemitir opinión sobre el grado de incapacidad y el origen de la enfermedad o accidente de trabajo, asícomo asesorar al patrón en materia de salud en el trabajo.
145
El patrón será responsable de vigilar la coordinación de la ejecución del programa preventivo de salud,entre los servicios de medicina del trabajo y las comisiones de seguridad e higiene y mixtas decapacitación y adiestramiento.
144
Capitulosexto
(Pág.- 20)
Los servicios de medicina en el trabajo a que se refiere este capitulo, podrán ser proporcionados enforma externa o brindados dentro de las instalaciones de la propia empresa; su establecimiento yfuncionamiento se llevara a cabo de acuerdo a la Norma correspondiente.
143
3.3 Reglamento
Federal deSeguridad eHigiene y MedioAmbiente deTrabajo
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusula
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Los servicios preventivos de seguridad e higiene en el trabajo, podrán ser externos o prestados dentrode la propia empresa. Dichos servicios coadyuvarán a la capacitación de los trabajadores en materiade prevención de riesgos. El patrón deberá capacitar a los responsables de los servicios preventivosde seguridad e higiene en el trabajo, cuando éstos se presenten en forma interna.
152
Los servicios preventivos de seguridad e higiene en el trabajo a que se refiere él artículo anteriordesarrollarán las siguientes actividades:I. Investigación de las condiciones de seguridad e higiene en el centro de trabajo:II. Investigación de las causas productoras de incidentes, accidentes y enfermedades del trabajo:III. Promoción del mejoramiento de las condiciones ambientales en los centros de trabajo:IV. Desarrollo del programa de seguridad e higiene en el trabajo yV. Determinación de los agentes a que están expuestos los trabajadores, mediante el reconocimientoy evaluación del medio ambiente de trabajo efectuando en su caso, el control de los mismos.
151
Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo:La Secretaría, los patrones y los trabajadores promoverán el desarrollo de servicios preventivos deseguridad e higiene en los centros de trabajo, atendiendo a la naturaleza y características de lasactividades que se realicen y al número de trabajadores expuestos. Dichos servicios estarán bajo lasupervisión de profesionales calificados
150
Capitulosexto
(Pág.- 20)
3.3 ReglamentoFederal deSeguridad eHigiene y MedioAmbiente deTrabajo
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Todo eldocumentoLineamientoGeneral la
NormatividadNOM-019-
STPS-1993.
Emitir lineamientos uniformes para la organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas deSeguridad e Higiene existentes en la empresa, así como para la constitución e integración de las queen el futuro se establezcan.
3.5 Lineamiento
General para laobservancia yaplicación de laNorma OficialMexicana NOM-019-STPS-1993,Relativa a LaConstitución y
Funcionamientode LasComisiones deSeguridad eHigiene de LosCentros deTrabajo.
Todo eldocumentoLineamiento
de la CNMSHI
Lineamientos Generales para la Constitución, Organización y Funcionamiento de las ComisionesMixtas de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios con Base en elContrato Colectivo de Trabajo en Vigor y la NOM-019-STPS-2004, Última Edición.
3.5.1Lineamiento dela CNMSHI.
Todo eldocumento
NormatividadNOM-019-STPS-2004.
Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones deseguridad e higiene en los centros de trabajo.
3.4 Norma OficialMexicana NOM-019-STPS-2004,Constitución,Organización y
Funcionamientode LasComisiones deSeguridad eHigiene en LosCentros deTrabajo
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusula
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Capitulo X(Pág. 72 – 86)
Medidas de Seguridad e Higiene:Las partes convienen en que subsista la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene Industrial
y se integren cinco Grupos Mixtos Coordinadores de las Comisiones Locales Mixtas de Seguridad eHigiene de Petróleos Mexicanos y de los Organismos Subsidiarios, que en su conjunto estaránformados por 27 -veintisiete- representantes del sindicato y 27 –veintisiete- representantes de
Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios. Esta comisión y los Grupos MixtosCoordinadores funcionarán permanentemente y sus integrantes participarán todo el tiempo quedemande la debida atención de los problemas de su competencia. Su integración, funciones,obligaciones y atribuciones se establecen en el Reglamento respectivo, que como Anexo Número 4forma parte de este Contrato.
Dentro de la jurisdicción de cada centro de trabajo se integrará una Comisión Mixta de Seguridad eHigiene que estará formada por igual número de representantes del patrón y del sindicato,nombrando éste los que le correspondan por conducto de las secciones o delegaciones interesadas,de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, última edición. Dicha Comisióndeberá celebrar reuniones formales mensuales de evaluación y acuerdos, así como realizarrecorridos de verificación en las instalaciones del centro de trabajo, de acuerdo al programa anual deactividades que se formulará en los primeros quince días de cada año.A efecto de cumplir con el programa que se menciona en el párrafo anterior, el patrón citará porescrito a los integrantes de la comisión en tiempo y forma oportuna. De requerirse celebrar reunionesextraordinarias, sus integrantes determinarán lo conducente.
65
3.6 ContratoColectivo deTrabajo 2005-2007
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusula
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Capitulo X(Pág.- 86 –
87).
Los equipos de protección y seguridad, así como los equipos e implementos preventivos deaccidentes de trabajo de la calidad y en la cantidad que el patrón está obligado a proporcionar a lostrabajadores sindicalizados de acuerdo con este contrato, el Reglamento Federal de Seguridad,Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de Seguridad e Higiene de PetróleosMexicanos y Organismos Subsidiarios, serán asignados individualmente a cada trabajador el cual
está obligado a usarlos solamente en la ejecución de sus labores, sin poder sacarlos de los lugaresde trabajo, quedando exentos de usarlos cuando no reúnan las condiciones de funcionamientoadecuado, asimismo los trabajadores deberán cuidar de su conservación y serán responsables de lapérdida o destrucción de los equipos, que no sean originados por el uso natural, robo en el trabajo ofuerza mayor comprobada.
Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene fijarán las reglas a que deban someterse lostrabajadores para el uso de dichos equipos, debiendo el patrón capacitarlos para su utilización. Elequipo que haya usado un trabajador no se proporcionará ni se aceptará que lo use otro trabajador,sino cuando haya sido esterilizado a satisfacción de la Comisión; para cuyo efecto al entregarse unequipo usado a otro trabajador distinto, dicho equipo deberá llevar una constancia de que fueesterilizado.
Las Comisiones Locales Mixtas de Seguridad e Higiene vigilarán el cumplimiento de las disposicionesde esta cláusula.
66
3.6 ContratoColectivo deTrabajo 2005-2007
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusula
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Capitulo X IV(Pág.- 169 –
172)
En los casos de accidente de trabajo, el patrón procederá a la inmediata atención del trabajadorsindicalizado en el lugar en que ocurra el riesgo, sin perjuicio de trasladarlo a donde pueda seratendido con mayor eficacia.
Los médicos del patrón deberán asentar su diagnóstico provisional o definitivo en la hoja o reporte deaccidentes, dar parte inmediata y entregar copia al Departamento de Personal y a la sección odelegación sindical correspondiente, y además, cumplir con las obligaciones establecidas en el
ARTÍCULO 506 de la Ley Federal del Trabajo, en los términos siguientes:
115
Capitulo X IV(Pág.- 152 –
153)
En los casos en que algún trabajador sindicalizado sufra algún accidente al trasladarse directamentede su domicilio registrado en el sistema de vigencia de derechos al lugar de trabajo o viceversa, talaccidente se considerará como de trabajo y el patrón se obliga a proporcionar todas las prestacionesconsignadas en este contrato.
También se considera accidente de trabajo, previa comprobación en cada caso, el que sufra eltrabajador cuando fuera de sus labores se vea obligado a concurrir al centro de trabajo para hacertrámites de tipo administrativo, o para cobrar sus salarios cuando el trabajador tenga que trasladarsea lugar distinto, o al ir de su domicilio a los servicios médicos del patrón o viceversa.Se considerará accidente de trabajo el que sufra un trabajador en tránsito de la población en queresida a aquella en que se traslade a recibir el servicio médico del patrón o subrogado o de regreso asu lugar de residencia.
Igualmente, se considerará como accidente de trabajo, cuando el trabajador que por necesidadhabitacional, tenga que pernoctar fuera de la ciudad o del centro de trabajo donde esté recibiendo elcurso de capacitación o adiestramiento y sufra un accidente en camino de ida o de regreso a éste.Cuando los trabajadores comisionados a un sitio distinto al de su centro de trabajo que en la vísperadel inicio o de la terminación de su descanso sufran un accidente en el traslado del lugar de lacomisión a su domicilio o viceversa, dicho accidente se considerará como profesional.
Tratándose de trabajadores de la flota petrolera, se considerara como accidente de trabajo el quesufran al realizarlos tramites para la renovación del pasaporte y visa.
114
3.6 ContratoColectivo deTrabajo 2005-2007
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusula
Referencia
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Capitulo X V(Pág.- 175 –
176)
Cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia la incapacidad parcialmente y total deltrabajador sindicalizado, el patrón pagara a este o a la persona que lo represente conforme a la ley,una indemnización equivalente al importe de 1,670 –un mil seiscientos setenta- días de salarioordinario.
Cuando el riesgo de trabajo produzca una incapacidad permanente y parcial, se pagara al trabajadorla indemnización que corresponda conforme a los porcentajes de las tablas de valuación de
incapacidad de la Ley Federal del Trabajo, calculada sobre el importe de 1,670 –un mil seiscientossetenta- días de salario ordinario.
Cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el articulo 490 de la Ley Federal delTrabajo, en patrón pagara la indemnización de que habla tanto la cláusula anterior como la presente,con un aumento.
128
Capitulo X V(Pág.- 175 –
176)
Prestaciones en los Casos de Enfermedades, Accidentes o Muerte:De no ser posible de reinstalar al trabajador en su puesto, deberá reacomodársele en laboresacordes con su capacidad física, para ese efecto, la sección sindical correspondiente en un plazo queno exceda de 60 -sesenta- días hábiles contados a partir de la fecha en que se le haya pagado laindemnización respectiva, promoverá su reacomodo. De no haberse efectuado el reacomodo deltrabajador localmente, se remitirá el caso a la Comisión Nacional Mixta de Reacomodo, para queésta en un plazo que no exceda de 60 -sesenta- días, a partir de la fecha en que reciba ladocumentación promueva el reacomodo, de conformidad con el Artículo 6 inciso c) del AnexoNúmero 7 de este contrato.
Durante los plazos mencionados el trabajador continuará percibiendo los salarios y prestacionescorrespondientes a su puesto de planta. Si al puesto al que se le reacomode correspondiere unsalario menor al que tiene asignado en forma permanente, el patrón le indemnizará la diferenciaresultante en los términos de la Cláusula 22 de este contrato.
123
3.6 ContratoColectivo de
Trabajo 2005-2007
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusula
Referencia
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AnexoNúmero 4
(Pág.- 422 –430)
Reglamento Para las Funciones, Obligaciones y Atribuciones de la Comisión Nacional Mixta deSeguridad e Higiene Industrial de Petróleos Mexicanos.
Capitulo X XII(Pág.- 227 –
228)
Herramientas e Implementos:El patrón proporcionará en cada lugar de trabajo, los útiles, herramientas e implementos necesariospara la ejecución de cada trabajo, debiendo ser dichos implementos y herramientas de buena calidady apropiados para la ejecución de dichos trabajos, de acuerdo con lo que dispone el ReglamentoFederal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, debiéndose proceder en su caso comolo indica la Cláusula 65 de este contrato.Los trabajadores no estarán obligados a ejecutar trabajos con equipos, herramientas e implementosdefectuosos, cuando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene considere que se corre riesgo graveque ponga en peligro la integridad de los trabajadores.Los trabajadores no podrán utilizar herramientas propias, a menos que el patrón los autorice para ellopor escrito: en este último caso, el patrón les pagará como compensación un 50% cincuenta porciento- sobre el salario tabulado, incrementado con el 60% sesenta por ciento- de la cuota por fondode ahorros variable.
1763.6 ContratoColectivo deTrabajo 2005-2007
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusula
Referencia
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Todo eldocumento
Se hace referencia en el; Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y OrganismosSubsidiarios, Capitulo IV, pendiente procedimiento para su anexo.
3.7.1.4Prevención decaídas
Todo eldocumento
Se hace referencia en el; Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y OrganismosSubsidiarios, Capitulo IV, pendiente procedimiento para su anexo.
3.7.1.3Proteccióncontra incendio
Todo el
documento
Se hace referencia en el; Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios, Capitulo IV, pendiente procedimiento para su anexo.
3.7.1.2 Equipo deprotección
personal
Todo eldocumento
Se hace referencia en el; Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y OrganismosSubsidiarios, Capitulo IV, pendiente procedimiento para su anexo.
3.7.1.1 Entradasegura aespaciosconfinados
3.7.1 Manuales de Procedimientos Críticos
Capitulo XXX(Pág.-202 –
204)
Comisiones Mixtas de Seguridad E Higiene.1 al 17
3.7 Reglamentode Seguridad e
Higienede PetróleosMexicanos YOrganismosSubsidiarios
Capitulo IV(Pág.- 21 –
27)Procedimientos Críticos.1 al 42
Capitulo III
(Pág.- 18 –20)
Cultura Ambiental.1 al 18
Capitulo II(Pág.- 5 – 17)
Medidas Generales Preventivas.1 al 102
Capitulo I(Pág.- 1 – 4)
Disposiciones Generales.1 al 25
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusula
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Todo eldocumento
Se hace referencia en el; Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y OrganismosSubsidiarios, Capitulo IV, pendiente procedimiento para su anexo.
3.7.1.8 Aperturade líneas yequipos de
proceso
Todo eldocumento
Se hace referencia en el; Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y OrganismosSubsidiarios, Capitulo IV, pendiente procedimiento para su anexo
3.7.1.7Delimitación deáreas de riesgos(Barricadas)
Todo eldocumento
Se hace referencia en el; Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y OrganismosSubsidiarios, Capitulo IV, pendiente procedimiento para su anexo.
3.7.1.6 Bloqueode energía ymaterialespeligrosos
Todo eldocumento
Se hace referencia en el; Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y OrganismosSubsidiarios, Capitulo IV, pendiente procedimiento para su anexo.
3.7.1.5 Seguridadeléctrica
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusulaReferencia
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Sección VIII(Pág. 29)
Investigación y Educación Ecológicas:La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promoverá el desarrollo de la capacitación yadiestramiento en y para el trabajo en materia de protección al ambiente, y de preservación yrestauración del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece esta Ley y de conformidad con lossistemas, métodos y procedimientos que prevenga la legislación especial. Asimismo, propiciará laincorporación de contenidos ecológicos en los programas de las comisiones mixtas de seguridad ehigiene.
40
3.9 Ley Generaldel EquilibrioEcológico y laProtección alAmbiente
Título
TerceroNormalizaciónCapítulo I(Pág.- 4)
Centro Nacional de Metrología:La Secretaría notificará a quien corresponda, conforme a lo dispuesto en los acuerdos y tratadosinternacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, las normas oficiales mexicanas,incluidas las que se expidan en caso de emergencia.
27
Capitulo IV(Pág.- 3)
Sistema Nacional de Calibración:El dictamen del laboratorio de calibración acreditado a que se refiere el artículo 27 de la Ley, quepodrá tener la forma de un certificado de calibración, deberá ajustarse a las normas y a loslineamientos internacionales de la materia.
22
3.8 Reglamentode la Ley Federal
Sobre Metrologíay Normalización
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusulaReferencia
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4. Normas NOM de Seguridad e Higiene4.1. Organización
Todo eldocumentoNormatividadNOM-021-STPS-1993
Establecer los requerimientos y características de informes de los riesgos de trabajo que ocurran, paraque las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos.
NOM-021-STPS-1993, Relativa alosrequerimientos ycaracterísticas delos informes delos riesgos detrabajo que
ocurran, paraintegrar lasestadísticas.
Todo eldocumentoNormatividadNOM-018-STPS-2000
Establecer los requisitos mínimos de un sistema para la identificación y comunicación de peligros yriesgos por sustancias químicas peligrosas, que de acuerdo a sus características físicas, químicas, detoxicidad, concentración y tiempo de exposición, puedan afectar la salud de los trabajadores o dañar elcentro de trabajo.
NOM-018-STPS-2000, Sistemapara laidentificación ycomunicación depeligros y riesgospor sustanciasquímicaspeligrosas en loscentros detrabajo.
Todo el
documentoNormatividadNOM-017-STPS-2001
Establecer los requisitos para la selección, uso y manejo de equipo de protección personal, paraproteger a los trabajadores de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su salud.
NOM-017-STPS-2001, Equipo deprotección
personal -selección, uso ymanejo en losCentros deTrabajo.
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusulaReferencia
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4. Normas NOM de Seguridad e Higiene4.1. Organización
Todo eldocumentoNormatividadNOM-026-STPS-1998
Definir los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificaciónde riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
NOM-026-STPS-1998, Colores yseñales de
seguridad ehigiene, eidentificación deriesgos porfluidosconducidos entuberías.
Todo eldocumentoNormatividadNOM-030-STPS-2006
Establecer los lineamientos para desarrollar y promover los Servicios Preventivos de Seguridad ySalud en el Trabajo y las acciones necesarias para que, con su aplicación en el centro de trabajo, sepromueva un ambiente laboral seguro y sano que prevenga accidentes y enfermedades de trabajo.
NOM-030-STPS-2006, Serviciospreventivos deseguridad y saluden el trabajo-organización yfunciones
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusulaReferencia
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4.2. Salud
Todo eldocumentoNormatividadNOM-004-STPS-1999
Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir yproteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento dela maquinaria y equipo.
NOM-004-STPS-1999, Sistemasde protección ydispositivos deseguridad de lamaquinaria yequipo que se
utilice en losCentros deTrabajo.
Todo eldocumentoNormatividadNOM-002-STPS-2000
Establecer las condiciones mínimas de seguridad que deben existir, para la protección de lostrabajadores y la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
NOM-002-STPS-2000,Condiciones deseguridad-Prevención,protección ycombate deincendios en losCentros deTrabajo.
Todo eldocumentoNormatividadNOM-001-STPS-1999
Establecer las condiciones de seguridad e higiene que deben tener los edificios, locales, instalacionesy áreas en los centros de trabajo, para su funcionamiento y conservación, y para evitar riesgos a lostrabajadores.
NOM-001-STPS-1999, Edificios,locales,instalaciones y
áreas en losCentros detrabajo-condiciones deseguridad ehigiene.
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusulaReferencia
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4.2. Salud
Todo eldocumentoNormatividadNOM-006-STPS-2000
Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionadospor el manejo de materiales en forma manual y mediante el uso de maquinaria.
NOM-006-STPS-2000, Manejo yalmacenamientode materiales-Condiciones yprocedimientosde seguridad.
Todo eldocumentoNormatividadNOM-009-STPS-1999
Establecer las condiciones de seguridad con que deben contar para su instalación, operación, ymantenimiento, los equipos suspendidos de acceso para realizar trabajos en altura, tales como:mantenimiento de edificios, realización de obras de construcción, instalación, demolición, reparacióny limpieza, entre otros, para evitar riesgos a los trabajadores.
NOM-009-STPS-1999, Equiposuspendido deacceso -Instalación,operación ymantenimiento-
Condiciones deseguridad.
Todo eldocumentoNormatividadNOM-005-STPS-1998
Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento desustancias químicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños alcentro de trabajo.
NOM-005-STPS-1998, Relativa alas condicionesde seguridad e
higiene en loscentros detrabajo para elmanejo,transporte yalmacenamientode sustanciasquímicas
peligrosas.
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusulaReferencia
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Todo eldocumentoNormatividadNOM-027-STPS-2000
Establecer las condiciones mínimas de seguridad e higiene en las actividades de soldadura y corte,para prevenir daños a los trabajadores y al centro de trabajo.
NOM-027-STPS-2000, Soldadura ycorte –Condiciones deseguridad ehigiene.
Todo eldocumentoNormatividadNOM-028-STPS-2005
Establecer los elementos para organizar la seguridad en los procesos que manejan sustanciasquímicas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a los trabajadores e instalacionesde los centros de trabajo.
NOM-028-STPS-2005,Organización delTrabajo-Seguridad en losprocesos desustanciasquímicas.
Todo eldocumentoNormatividadNOM-022-STPS-1999
Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos porelectricidad estática.
NOM-022-STPS-1999, Electricidadestática en loscentros detrabajo-Condiciones de
seguridad ehigiene.
Todo eldocumentoNormatividadNOM-020-STPS-2002
Establecer los requisitos mínimos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos apresión y calderas en los centros de trabajo, para la prevención de riesgos a los trabajadores y dañosen las instalaciones.
NOM-020-STPS-2002, Recipientessujetos a presióny calderas-Funcionamiento-Condiciones de
seguridad.
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusulaReferencia
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Todo eldocumentoNormatividad
NOM-029-STPS-2005
Establecer las condiciones de seguridad para las actividades de mantenimiento en las instalacioneseléctricas de los centros de trabajo, a fin de evitar accidentes al personal responsable de llevar a cabo
dichas actividades y a personas ajenas a ellas que se pudieran exponer.
NOM-029-STPS-2005,Mantenimientode lasinstalacioneseléctricas en los
centros detrabajo-Condiciones deseguridad.
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusulaReferencia
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Todo eldocumentoNormatividadNOM-011-STPS-2001
Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruidoque por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de lostrabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada detrabajo, su correlación, y la implementación de un programa de conservación de la audición.
NOM-011-STPS-
2001,Condiciones deseguridad ehigiene en loscentros detrabajo donde segenere ruido.
Todo eldocumentoNormatividadNOM-010-STPS-1999
Establecer medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a las sustanciasquímicas contaminantes del medio ambiente laboral, y establecer los límites máximos permisibles deexposición en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenensustancias químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de exposición, seancapaces de contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores.
NOM-010-STPS-1999,Condiciones de
seguridad ehigiene en loscentros detrabajo donde semanejen,transporten,procesen oalmacenen
sustanciasquímicascapaces degenerarcontaminaciónen el medioambiente laboral.
4.3 Higiene
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusulaReferencia
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Todo eldocumentoNormatividadNOM-015-STPS-2001
Establecer las condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos máximos permisibles deexposición a condiciones térmicas extremas, que por sus características, tipo de actividades, nivel,tiempo y frecuencia de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.
NOM-015-STPS-2001,Condicionestérmicaselevadas oabatidas de-Condiciones deseguridad ehigiene.
Todo eldocumentoNormatividadNOM-013-STPS-1993
Establecer las medidas preventivas y de control en los centros de trabajo donde se generenradiaciones electromagnéticas no ionizantes, para prevenir los riesgos a la salud de los trabajadoresque implican la exposición a dichas radiaciones.
NOM-013-STPS-1993, Relativa alas condicionesde seguridad ehigiene en loscentros detrabajo donde segeneren
radiacioneselectromagnéticas no ionizantes.
Todo eldocumentoNormatividadNOM-012-STPS-1999
Establecer las condiciones de seguridad e higiene que se deben cumplir en los centros de trabajo parael reconocimiento, evaluación y control de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a radiacionesionizantes.
NOM-012-STPS-1999,Condiciones deseguridad ehigiene en loscentros de
trabajo donde seproduzcan, usen,manejen,almacenen otransportenfuentes deradiacionesionizantes.
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusulaReferencia
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Todo eldocumentoNormatividadNOM-025-STPS-1999
Establecer las características de iluminación en los centros de trabajo, de tal forma que no sea unfactor de riesgo para la salud de los trabajadores al realizar sus actividades.
NOM-025-STPS-1999,Condiciones deiluminación enlos centros de
trabajo.
Todo eldocumentoNormatividadNOM-024-
STPS-2001
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos deseguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividadesen las minas y daños a las instalaciones del centro de trabajo.
NOM-024-STPS-2001,Vibraciones-Condiciones deseguridad ehigiene en los
centros detrabajo.
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusulaReferencia
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4.4 Producción
Todo eldocumentoNormatividadNOM-103-
STPS-1994
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplirlos extintores contra incendio a base de agua con presión contenida, incluido el uso de aditivosespumantes y otros utilizados para aumentar su efectividad, para fuego clase A y B que serán
utilizados para combatir conatos de incendio, en los centros de trabajo.
NOM-103-STPS-1994, Seguridad-extintores contraincendio a basede agua con
presióncontenida.
Todo eldocumento
NormatividadNOM-102-
STPS-1994
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplirlos recipientes destinados para extintores a base de bióxido de carbono, aplicándose también para losrecipientes de aluminio que sean utilizados para conatos de incendio, en los centros de trabajo.
NOM-102-STPS-1994, Seguridad- extintorescontra incendioa base de
bióxido decarbono - parte1: recipientes.
Todo eldocumentoNormatividad
NOM-101-STPS-1994
Esta Norma establece las especificaciones y métodos de prueba para el funcionamiento de losextintores a base de espuma química que serán utilizados para combatir conatos de incendio clase B
en los centros de trabajo.
NOM-101-STPS-1994, Seguridad- extintores a
base de espumaquímica.
Todo eldocumento
NormatividadNOM-100-STPS-1994
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los
extintores contra fuegos clases A, B y C con presión contenida de nitrógeno o gases inertes secos yque usan como agente extinguidor el polvo químico seco, para combatir conatos de incendio en loscentros de trabajo.
NOM-100-STPS-1994, Seguridad-extintores contra
incendio a basede polvo químicoseco con presióncontenida -especificaciones
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusulaReferencia
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Página 41 de 49
Todo eldocumentoNormatividadNOM-115-STPS-1994
Esta Norma establece los requisitos mínimos, que deben cumplir de acuerdo con su clasificación loscascos de protección a la cabeza, que usan los trabajadores que laboran en áreas en donde estánexpuestos a impactos, fuego y descargas eléctricas.
NOM-115-STPS-1994, Cascos deprotección -especificaciones, métodosde prueba yclasificación.
Todo eldocumentoNormatividadNOM-113-
STPS-1994
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones mínimas de seguridad, métodos deprueba y características que debe cumplir el calzado de protección nuevo, que utilizan lostrabajadores en sus actividades laborales, de acuerdo al riesgo, como protección para sus pies.
NOM-113-STPS-1994, Calzado deprotección.
Todo eldocumentoNormatividad
NOM-106-STPS-1994
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el productodenominado polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio, destinado para uso enextintores como agente extinguidor de fuegos B y C y sus métodos de prueba correspondientes, para
ser utilizados en conatos de incendio de los centros de trabajo.
NOM-106-STPS-1994, Seguridad- agentesextinguidores -polvo
químico secotipo BC, a basede bicarbonatode sodio.
Todo eldocumentoNormatividadNOM-104-
STPS-1994
Establecer las especificaciones con las que debe cumplir el polvo químico seco a base de fosfatomono amónico tipo ABC, para uso en equipos contra incendios como agente extinguidor de fuegosclases A, B y C, y sus correspondientes métodos de prueba.
NOM-104-STPS-2001, Agentesextinguidorespolvo químicoseco tipo ABC abase de
fosfato monoamonico.
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusulaReferencia
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Todo eldocumentoNormatividadNOM-116-STPS-1994
Establecer las características y requisitos mínimos que deben cumplir los respiradores purificadoresde aire contra partí cuales nocivas presentes en el ambiente laboral.
NOM-116-STPS-1994, Seguridad- respiradorespurificadores deaire contrapartículas
nocivas.
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusulaReferencia
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5. Lineamientos Técnicos
Todo eldocumento
Normatividad; 800-80000-DCSIPA-L-
001
Dictar las condiciones generales que deberán cumplirse en los Organismos Subsidiarios, EmpresasFiliales y Áreas Corporativas de Petróleos Mexicanos para evitar accidentes durante la realización deoperaciones peligrosas.
5.2 800-80000-DCSIPA-L-001-2004LineamientosCorporativo paraR.O.P.
Todo eldocumento
Normatividad; DCSSI-SI-
003
Los presentes lineamientos tienen por objeto regular las actividades que deberán realizarse en loscentros de trabajo o instalaciones para prevenir accidentes o situaciones de emergencia durante larealización de operaciones peligrosas.
5.1 DCSSI-SI-003-1999-LineamientosCorporativo paraR.O.P.
UbicaciónFracción DescripciónArtículosCláusulaReferencia
6. Criterios y Tipos de Riesgos Establecidos para la Calificación de Anomalías.
Todo eldocumento
Establecer los requisitos, responsabilidades y actividades a seguir para homologar el proceso deanálisis y evaluación de riesgos en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y OrganismosSubsidiarios.
6.2 COMERI
Todo eldocumento
Revisar, actualizar y emitir lineamientos generales para la constitución, organización y funcionamientode las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y OrganismosSubsidiarios con base en la NOM-019-STPS-2004, así como para las que en lo futuro se establezcan.
6.1 CriteriosEstablecidos.
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Investigar endocumentos
Estructuras Costa Fuera:API RP 2A, API RP 2L. Planeación, diseño y construcción de plataformas fijas costa fuera.ANSI-AWS D.1.1 Código para soldaduras en estructuras.AISC Diseño de estructuras de acero.API 2H Placas de acero, al carbón, manganeso para uniones tubulares de plataforma costa fuera.
ASTM-A53 y A105 Pruebas y selección de materiales.API RP 14 J Diseño y análisis de riesgos para instalaciones de producción costa afuera.API-RP-2L Recommended Practice for Planning, Designing, and Constructing Heliports for FixedOffshore Platforms. (Práctica recomendada para el planeación, diseño, y construcción de losHelipuertos para las plataformas costa afuera fijas).NFPA-418 Standard for Heliports 2001 Edition, (Estándar para las helipuertos aplicar plataformas).P.2.0131.07:2006 Helipuertos de acero en plataformas marinas fijas.P.2.0361.01 segunda edición abril, 2002, Diseño de grúas de pedestal para plataformas
marinas(proyecto de obras).NRF-072-PEMEX-2004.- Muros contra incendio.P.2.221.01 Revisión cero, enero 1999, Especificación para sistemas eléctricos de emergencia.P.3.0100.01 Primera edición, mayo, 2005, Módulos habitacionales en plataformas marinas".ASME SECCIÓN VIII Reglas para construcción de recipientes a presión.API-RP-14E Prácticas recomendadas para el diseño e instalación de sistemas de tuberías enplataformas de construcción costa fuera.
8.6 IntegridadEstructural ySistema Pasivode ProtecciónContra Fuego
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documentos
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar SOLAS (O.M.I.) 1994,Organización Marítima en el Mar.
NOM-005-SCT4-1994, Especificaciones técnicas que deben cumplir los aros salvavidas.NOM-006-SCT4-1994, Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas.NOM-010-SCT4-1994, Balsas salvavidas autoinflables, especificaciones y requisitos.
8.5 SistemaEvacuación,
Escape yRescate
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API-14C..- Diseño, instalación y prueba de sistemas de seguridad superficial básicos paraplataformas de producción costa fuera.
8.4 Sistema deProtección delProceso
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NRF-036-PEMEX-2003, “Clasificación de áreas peligrosas para la selección de equipo eléctrico”.NRF-019-PEMEX-2001, Protección contra incendio en cuartos de control que contienen equipoelectrónico".NORMA NFPA-70 código eléctrico NEC.NOM-001-SEDE-1999.- Instalaciones elétricas artículos 700.1 sistema de emergéncia.P.30223.01:2000.- Especificaciones técnicas UNT-PEMEX - Instalaciones de sistemas de tierra.
8.8 SistemaAuxiliar dePotencia,Alumbrado y
UPS
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NRF-125-PEMEX-2005.- Sistemas fijos contra incendio, cámara de espumas.NOM-031-CST-1996. Requisitos que deben de cumplir los extintores portátiles parra combatirincendios en embarcaciones y artefactos navales.
NRF-019-PEMEX-2001, Protección contra incendio en cuartos de control que contienen equipoelectrónico".NRF-011-PEMEX-2002, "Sistemas automáticos de alarma por detección de fuego y/o por atmósferas.NFPA 10, fue desarrollada por el Comité Técnico de extinguidores portátiles con acta de la NFPAINC.NORMA NFPA-1 Código de prevención de incendio.NORMA NFPA-20 Bomba centrífuga contra incendio.NORMA NFPA-30 Sistemas de contra incendio.
Un sistema de alarma general visual y auditiva conforme a la NRF-011-PEMEX-2002 ”Sistemas dealarmas por detección de fuego y/o por atmósferas riesgosas” SAAFAR”. Apartados del Desarrollo del8.1 al 8.11.
8.7 SistemaActivo deProtecciónContra Fuego
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ANSI-B.31.3 Sistemas de tubería para transporte de productos petroquímicos.ANSI-B-31.4 Sistemas de tubería para transportación de petróleo líquido.ANSI-B-31.8 Sistemas de tuberías para transmisión y distribución de gas.API-RP-1111. Diseño, construcción, operación, mantenimiento de tuberías para hidrocarburos costafuera.API STD 1104. Normas de soldaduras de campo, en tuberías y conexiones.
API RP 1107. Prácticas recomendadas para soldaduras en mantenimiento de tuberías.API 6-A, 6-D, ANSI B 16.5 Y 16.20, MSS SP-52 Y ANSI B 16.2A o equivalente, B5-5750, NACE MR-01- 75, NS-5801, ISO-9000, partes de piezas 191,192 Y 195. Requisitos que deben cumplir lasválvulas, conexiones y bridas de acero para tuberías de línea.
Continua 8.6
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255-25220-OP-317-3066.-Procedimiento para realizar el cierre de pozos desde el sistema de control
distribuido.255-25220-OP-317-3067.-Procedimiento para realizar la apertura de pozos desde el sistema decontrol distribuido.275-25000-OP-117-0001.-Procedimiento para operar el tablero de control y seguridad de pozos.255-25200-OP-117-0005.-Procedimiento para alinear pozos al cabezal de batería.API-14C.-Diseño, instalación y prueba de sistemas de seguridad superficial básicos para plataformasde producción costa fuera.
8.11 Sistema deControl de Pozos
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8.2.2.1 de la NRF-058-PEMEX-2004. Sistema de comunicación adaptable al casco manos libres, deacuerdo con lo previsto en el numeral.API-RP-2L Recommended Practice for Planning, Designing, and Constructing Heliports for FixedOffshore Platforms. (Práctica recomendada para el planeación, diseño, y construcción de losHelipuertos para las plataformas costa afuera fijas).Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar SOLAS (O.M.I.) 1994,Organización Marítima en el Mar.
8.10 Sistema deTelecomunicaciones y Ayuda a laNavegación
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API-RP-14 F.- Diseño e instalación de sistemas eléctricos para instalaciones petroleras fijas yflotantes costa fuera para áreas no clasificadas y clase 1, división 1 y división 2.API-RP-14 J.- Diseño y análisis de riesgos para instalaciones de producción costa afuera.API-RP-14 G.- Prevención y control de incendios en plataformas de producción costa afuera tipoabierto.NFPA 13 Recomendaciones para la instalación de los sistemas de rociadores, 13A
Recomendaciones prácticas para el cuidado y el mantenimiento de un sistema de rociadores, 14Estándar para la instalación de tomas de agua y sistemas de mangueras. y 15 Estándar pararociadores de agua de los sistemas de protección de fuego (National Fire Protection Association).-Manual de protección contra incendio.NFPA 72E Estándar en detectores de incendios automáticos, 72H Guía para los métodos de pruebade paro local, auxiliar, estación y sistema de señal de protección (National Fire ProtectionAssociation).- Manual de protección contra incendio.
8.9 Sistema de
Detección deFuego y Gas
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Drenajes atmosféricos y presurizados:249-28900-MA-117-0010.- Procedimiento para la prueba neumática a boquillas de los drenajes
pluviales, aceitosos, boquillas de inspección, puertas de entrada hombre y cabezales de llegada detubería de integración.256-25200-MA-117-0004.- Procedimiento para dar mantenimiento a los sistemas de drenajeatmosférico/presurizado (SIDRE).270-28900-IN-117-007.- Procedimiento para prueba hidrostática a drenaje pluvial de tanques verticalesde cúpula flotante.Drenajes:NRF-104-PEMEX-2005 (Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales).
273-25220-OP-117-0012.-Procedimiento genérico para la puesta en operación de un sistema dedrenajes.P.2.0143.01.-Drenajes en zonas industriales249-28900-MA-117-0010.-Procedimiento para la prueba neumática a boquillas de los drenajespluviales, aceitosos, boquillas de inspección, puertas de entrada hombre y cabezales de llegada detubería de integración.A VIII-7.-Requisitos mínimos de seguridad en los drenajes de las instalaciones de las áreasindustriales.Confinamiento:NOM-056-SEMARNAT-1993.- diseño y construcción de las obras complementarias de unconfinamiento controlado de residuos peligrosos (acuerdo DNV.AC.019).NOM-055-SEMARNAT-2003.- Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que sedestinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados.
8.13 Sistema de
Drenaje,Confinamiento yRecolección.
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NFPA.- 90A Norma para la instalación de sistemas de ventilación y aire acondicionado.NRF-051-PEMEX-2006.- Sistema de aire acondicionado.A AR-FBD-HVAC.- Calefacción, ventilación y aire acondicionado.
8.12 Sistema deCalefacción,Ventilación y AireAcondicionado
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Artículos
CláusulaReferencia
NOTA: Toda las Leyes y Normas se localizan en el Sistema Informático de Marco Normativo (SIMAN), en la dirección: http://siman.pep.pemex.comSe entra al; Internet Explorer, Portal, Intranets, SIMAN / GAASPARING y luego Usuario Ficha, Contraseña Ficha, en caso de problemas comunicarse en ladirección siguiente: * Marco Normativos y Normatividad: Gabriel Angel Alonzo Díaz, 881-21362 correo; [email protected] y *Administración del
SIMAN: Natalia Gómez López, 881-21492, correo; [email protected]
Los Manuales del Sistema SSPA se pueden consultar en la pagina de Internet de SIPAC de la RMSO.