CATASTRO

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1.- Por que es importante pagar nuestro impuesto predial?

Por que al efect uar este pago, c ontribuimos a que el gobierno m unicipal pueda realizar di versas obr as en beneficio de nuestr a c omunidad, como l o son: obr as de paviment acin, rec olecci n de basur a, drenaje y alc ant arillado, alum br ado, etc...

2.- Que significa o que es el Catastro?

Es el censo analtico de l a pr opiedad r az ubic ada en el territorio del est ado de Tam aulipas3.- Cada cuanto tiempo se tiene que actualizar el catastro y por que?

Se tiene que actualizar por ley c ada dos aos por que as l o est ablece el c digo municipal par a el est ado de Tam aulipas en el articulo. 115, fr acci n v; adems sirve par a tener al corriente l a inform aci n en nuestro si stem a al actualizar cam bio de domicilio, agregado de c onstr ucci n, correcci ones en gener al

4.- Por que la implementacin de un horario?

Por que as podem os dar m ayor agilidad a l os t ramites par a que a l a vez sea m s eficiente y poder ofrecerle un mejor ser vici o5.- Las construcciones existentes en los predios rsticos se tienen que manifestar en el Catastro?

Si, cualquier m odific aci n de l as c ar acterstic as de los predi os se debe m anifest ar a l as aut oridades c at astr ales de los municipios en donde se encuentr a ubic ado el predio

6.- Por que se descentralizo el catastro a los municipios del estado?

A).- par a est ablecer una interrel aci n entre el valor de los predios, los diversos usos del suel o, la prest acin de los ser vicios pblicos y, en gener al el ordenamiento territori al del municipio. B).- Mej or ar l a efectividad de la hacienda municipal C).- ot orgar l as facult ades legales par a l as oper aci ones c at astr ales, ya que est as constituyen una fuente de gr avmenes que le c orresponde a el m unicipio D).- Pr omover las c ondiciones que favorezc an el desarr ollo ec onmic o admini str ativo y financier o de l os municipi os E). - Dar plena vigenci a a los postul ados del articulo 115 de l a c onstitucin de los est ados unidos mexic anos, en cuant o al robust ecimiento de l a figur a m unicipal.

Desde luego que si par a que en nuestr o sistem a quede debidamente regi str ado, hay que present ar c opi as de los siguientes doc ument os: esc ritur a, m anifiesto de propiedad anterior, recibo predi al al cor riente, y su licencia de c onstruccin y un cost o por tr amit aci n de $ 110. 007.- Si tramite mi licencia de construccin ya no es necesario manifestar mi propiedad ante catastro?

Cumplir con el pago del impuest o predi al es fundament al. - est ando al d a se puede realizar cualquier tr amite que se requier a, se evita que l a aut oridad municipal aplique el c obr o c oacti vo a tr avs del proc edimiento administr ati vo de ejecucin, as c om o m ultas, rec argos y gast os de ejecuci n en los c asos que exist a un requerimient o

Cum pl i r co n el p a go del i m p ue s t o p re di al es f unda m e nt al . - est ando al d a se

puede realizar cualquier tr amite que se requier a, se evita que la aut oridad municipal aplique el c obr o c oacti vo a tr avs del proc edimiento administr ati vo de ejecucin, as c om o multas, r ecargos y gastos de ejecucin en l os c asos que exist a un requerimient oCU E S TI O N A RI O A CTU A L I ZA CI O N CA TA S TRA L 2010 V I G EN CI A 2011

+ Que es la actualizacin catastral?

El artculo 88 de la Resolucin 2555 de 1988, emanada del Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, expresa que la actualizacin consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formacin catastral, mediante la revisin de los elementos fsico y jurdico del catastro y la eliminacin en el elemento econmico de las disparidades originadas por cambios fsicos, variacio nes de uso o de productividad, obras pblicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. + Cul es el soporte legal del proceso de actualizacin? La ley 14 de 1983, Decreto 3496 de 1983, la Resolucin 2555 de 1988 del Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, Ley 223 de 1995 y el Decreto Municipal 012 de 2004.

* La ley 14 de 1983 seala: Artculo 3: Las autoridades catastrales tendrn a su cargo las labores de formacin, actualizacin y conservacin de los catastros, tendientes a la correcta identificacin fsica, jurdica, fiscal y econmica de los inmuebles.

Artculo 5: Las autoridades catastrales tendrn en obligacin de formar los Catastros o actualizarlos en el curso de perodos de cinco (5) aos en todos los Municipios del pas, con el fin de revisar los elementos fsico y jurdico del Catastro y eliminar las posibles disparidades. En el avalo catastral originadas en mutaciones fsicas, variaciones de uso o de productividad, obras pblicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. + Cules fueron las principales causas del incremento. Bsicamente la incorporacin de reas, cambios de usos, recomposicin y organizacin de algunos predios que posiblemente venan mal calculados de aos anteriores. + Es posible determinar cmo est el avalo catastral en relacin con el avalo comercial?

No, pues no existe un comportamiento homogneo en los datos crticos, que permita establecer o fijar que todos en general estn al 60%, 70% 80% o ms respecto al valor comercial. Se aclara, no obstante, que las tablas de valores de construcciones y zonas homogneas geoeconmicas, estn operando con un quiebre del 60%. + La actualizacin significa incremento?

No necesariamente, porque dentro del proceso de actualizacin hubo predios a los que se les rebaj el avalo catastral, al renovar los datos de la formacin se revisaron conjuntamente los elementos fsicos, jurdicos y econmicos de los diferentes predios. + Debe hacerse la reclamacin o la administracin modifica de oficio? Se aplica la normativa, la revisin es a solicitud de parte o en forma oficiosa.

La Subsecretara de Catastro efecta un monitoreo permanente de la informacin registrada en sus bases de datos y muy particularmente la proveniente del proceso de actualizacin catastral, con el propsito de conseguir su ajuste y depuracin. Al detectar situaciones que eventualmente produzcan como resultado alguna inconsistencia en la determinacin del avalu, se procede a su anlisis y correccin de oficio. + Qu incremento se les aplic a los predios que no fueron objeto de actualizacin?

El Departamento Nacional de Planeacin, mediante el Decreto N 4818 de diciembre 29 de 2010, determin que el reajuste para la vigencia 2011 de los avalos catastrales de los predios urbanos sera del tres por ciento (3%) y que los predios rurales no tendran reajuste. + Que puede hacer un usuario inconforme con el impuesto predial facturado? Para una mayor comprensin es necesario diferenciar entre impuesto predial y avalo catastral, as:

El impuesto predial es un tributo de carcter municipal, que recae sobre las propiedades urbanas o rurales, ubicadas en las respectivas jurisdicciones municipales.

El avalo catastral consiste en la determinacin del valor de los predios obtenido mediante investigacin y anlisis estadstico del mercado inmobiliario. El avalo catastral est conformado por la adicin de los avalos parciales practicados independientemente para los terrenos y las edificaciones existentes. + La base gravable del impuesto predial la constituye el avalo catastral

As las cosas, el avalu catastral para un inmueble en particular, despus de un proceso de actualizacin, puede subir indefinidamente de acuerdo a las condiciones que ofrezca el momento, con la limitante que trae el artculo 6 de la ley 44 de 1990, que el impuesto predial resultante con base en el nuevo avalu, no podr exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el ao inmediatamente anterior (ao 2010) o del impuesto segn el caso. Esta limitante no aplica para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicar para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalo se origina por la construccin o edificacin en el realizada. + El avalo esta unido al impuesto? Como afirma el Director del Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, en el peridico el Tiempo, del 28 de

agosto de 2006, la actualizacin catastral tiene efectos sobre las finanzas fiscales de los municipios, se mejoran las finanzas porque se incorporan una cantidad de predios que antes no existan, una cantidad de construcciones que antes no existan. Esos son recursos adicionales para el Municipio y se revisan los valores de aquellos predios que han mejorado sus condiciones fsicas y locativas. + Cmo define la Subsecretara de Catastro los valores Mtrs2 lote y Mtrs2 construido?

El valor lote por el valor de la zona geoeconmica y el valor de la construccin depende de la destinacin econmica y el respectivo puntaje de cada predio, la cual tiene una tabla especifica, bien sea residencial, comercial o industrial. + Por qu dos avalos, catastral y comercial? En Colombia se manejan los dos avalos. El avalo comercial est sujeto al mercado inmobiliario y el avalu catastral puede ser inferior o igual al avalo comercial, sin excederlo. + Con estos avalos se est afectando a los propietarios?

Para nada, los avalos asignados se fijaron como ya se expres bajo los parmetros sealados por el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi. Adems el contribuyente inconforme con el avalu tiene todas las garantas legales para obtener la revisin.

Da a da se recuerda que la Administracin Municipal habilit una oficina de atencin al pblico, donde un amplio nmero de servidores y servidoras pblicos, analizan de manera personalizada cada caso, brindando las explicaciones necesarias y orientando al contribuyente sobre la presentacin de la reclamacin, adems se le recomienda sobre el tipo de pruebas que debe aportar, si es necesario, porque si en la consulta se detecta alguna inconsistencia se procede en forma oficiosa. + El proceso de actualizacin es voluntad de la Administracin de turno?

El proceso de actualizacin catastral est fundamentado legalmente en la ley 14 de 1983, Decreto 3496 de 1983 y resolucin 2555 de 1988, emanada del Instituto Geogrfico Agustn Codazzi.

Como seala el documento Conpes 3454 de diciembre de 2006 , la informacin catastral es fundamental para el fortalecimiento de las finanzas municipales, la estratificacin socioeconmica, el ordenamiento territorial, el saneamiento de la propiedad y el fortalecimiento del mercado de tierras. + Qu debe hacer un contribuyente inconf orme con el avalo catastral fijado a su predio?

Como ya se anot debe en principio acercarse a la oficina habilitada para la actualizacin, ubicada en la calle 40A N 54-12, Edificio Nuevo Centro Alpujarra, si absueltas las inquietudes persiste la inconformidad, debe presentar solicitud de revisin del avalo, allegando pruebas que demuestren que el valor asignado no se ajusta a las caractersticas y condiciones del predio.

Esta es una exigencia que trae el artculo 129 de la Resolucin 2555 de 1988, emanada del Instituto Geogrfico Agustn Codazzi + Qu le pueden explicar al contribuyente inconforme en las oficinas de actualizacin catastral?

Se le informan los datos crticos de su predio y como ya se expres se le orienta si e avalo en la elaboracin de la solicitud de revisin. + Qu implicacin tiene la actualizacin catastral con el estrato socioecon El estrato predominante en un sector determinado se tiene en cuenta como uno d definicin de las zonas fsicas homogneas al graficarse en el denominado plano vivienda. Este ltimo al superponerse con sus similares de coberturas de servicios pblico topografa o relieve y usos del suelo determinan las denominadas zonas fsicas homo + Por que no se ha definido en la ciudad el mecanismo del autoavalo base gravable? La figura del autoavalo est consagrada en la normativa catastral y consiste en e propietario o poseedor de un predio, de presentar antes del 30 de junio de correspondiente oficina de catastro la estimacin del avalu catastral, con el lle contemplados en los artculos 118 y 119 de la Resolucin 255 5 de 1988.11. Cul es la relacin entre el valor catastral y el valor comercial o a cunto equivale el valor catastral del valor comercial? El valor catastral se determina tomando como referencia el valor comercial de los inmuebles, porque para calcular el valor catastral, se debe realizar un anlisis del mercado inmobiliario, lo cual no implica que se pueda estimar una relacin precisa entre los dos tipos de avalos para todos los predios de la ciudad, ya que esta relacin varia dependiendo de la tipificacin de cada uno de ellos. No obstante, el valor catastral es susceptible de revisin cuando supera el valor comercial, por cuanto el valor comercial es el tope a la hora de fijar el valor catastral. . Porqu se incrementa el avalu, si a mi predio no le hicieron visita? El proceso de Actualizacin Catastral se conforma de varias etapas. Primero se realiza un anlisis de la informacin proveniente de varias fuentes como empresas de servicios pblicos, curaduras, oficinas de registro de instrumentos, entre otras, con el fin de detectar cambios en la informacin.

Igualmente se hace un pre-reconocimiento externo por las manzanas de los todos los sectores urbanos. Una vez se identifiquen los predios con posibles cambios, se programan visitas para tomar la nueva informacin por ejemplo de nuevas reas de construccin, cambio de uso (de residencial a comercial, o viceversa).

Tambin se visitan aquellos predios, que aunque no hayan tenido cambios, fueron seleccionados como "puntos de muestra" o predios tipo de una zona o sector, porque son predios que reflejan las caractersticas

de otros, ubicados en la misma zona o sector. Para los dems predios se valida la informacin que viene incorporada en la Base Catastral y que fue tomada en los procesos inciales de Formacin Catastral.

Sin embargo, aunque los predios no hayan sido visitados porque no presentan cambios fsicos o jurdicos, su avalo puede variar en razn a que el comportamiento de los valores comerciales de la zona o sector donde se ubican, han cambiado. Estas variaciones de valores se pueden confirmar o verificar en publicaciones especializadas sobre el tema.

15. Para realizar mi reclamacin es necesario buscar un perito acreditado por la Lonja para que le haga un avalo a mi inmueble? No es necesario contratar perito alguno. El trmite ante la entidad es gratuito y la Administracin ha dispuesto de lo necesario para orientar y atender las reclamaciones de los ciudadanos. No obstante, si la persona posee informes de avalos de aos anteriores estos pueden anexarse como prueba. Lo recomendable es que el ciudadano le ayude a Catastro a establecer, mediante el anexo de documentos, las razones por las cuales el Avalo Catastral fijado no se ajusta a los reales valores de mercado de ese inmueble.

QUE ES EL CATASTRO DE PREDIOS? Es un inventario fsico de los predios orientado a un uso multipropsito y se encuentra constituido por la suma de predios continuos que conforman el territorio de la Repblica, a los cuales se le asigna un Cdigo nico Catastral (CUC) con referencia al titular o titulares con derecho de propiedad del predio. CUAL ES LA LEY QUE REGULA EL CATASTRO EN EL PERU? La Ley que regula el Catastro en el Per es la Ley N.28294 "Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacin con el Registro de Predios. CUAL ES EL ALCANCE DE LA LEY 28294? Es de aplicacin a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

QUE PERMITIRA LA APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA LEY 28294? Permitir al estado contar con pleno conocimiento de la riqueza territorial, a partir de lo cual se podr planificar y ejecutar distintas acciones de desarrollo, generar mayor riqueza mediante el adecuado aprovechamiento de recurso y la priorizacin de necesidades, proporcionndose ademsel nacimiento de las inversiones tanto nacionales como extranjeras.

CUAL ES LA DEFINICION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE INFORMACION CATASTRAL PREDIAL SNCP?

Como su nombre lo dice es un sistema creado para la integracin de la informtica catastral predial a nivel nacional. El sistema se vincula con el registro de predios creado por Ley Nro. 27755, mediante la informacin catastral CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL SNCP? El sistema se relaciona con el registro de predios a travs de la informacin catastral. Para este efecto, el sistema uniformiza la generacin, administracin, mantenimiento y actualizacin de la informacin catastral predial. La informacin contenida en el sistema es de acceso pblico, previo pago de los derechos correspondientes, y con las limitaciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la informacin pblica. Las caractersticas del sistema son: Abierto: Permite el intercambio de la informacin entre quienes la generan y aquellos que la solicitan. Desconcentrado: Permite el acceso al mismo a travs de las distintas entidades pblicas del gobierno nacional, gobiernos regionales y locales. Dinmico: Es objeto de actualizaciones permanente por los cambios fsicos y legales inherentes al predio. Normalizado: Permite la uniformidad en los procedimientos de gestin, obtencin y tratamiento de la informacin que genera. Estandarizado: Contiene estndares tcnicos, informticos, administrativos y legales en los procesos y datos que conforman el sistema. Seguridad: Otorga seguridad jurdica a los actos jurdicos referidos a predios y a sus derechos. CUL ES LA FINALIDAD DEL SNCP? La finalidad del SNCP es la de regular la integracin y unificacin de los estndares, nomenclatura y procesos tcnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el pas. Llegar a hacer una poderosa herramienta para incrementar las inversiones nacionales y extranjeras y administrar mejor y ordenadamente la propiedad del Estado. Seguridad: Otorga seguridad jurdica a los actos jurdicos referidos a predios y a sus derechos. Qu beneficios brindar el SNCP? Entre los beneficios que brindar SNCP podemos destacar los siguientes: 1. Permitir la planificacin en la gestin territorial. 2. Generara el aumento en la recaudacin de los municipios debido a una mejor aplicacin del impuesto predial, as como la recaudacin del impuesto a la renta. 3. Contribuir a la solucin de los problemas de demarcacin territorial. 4. Otorgara mayor seguridad jurdica a las transacciones inmobiliarias, etcQuines son los Integrantes el Sistema Nacional Integrado de Informacin Catastral Predial, SNCP? El sistema nacional integrado de informacin catastral predial esta conformado por: a) La Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos, SUNARP b) Los Gobiernos Regionales. c) La Municipalidades provinciales, distritales y metropolitana de Lima. d) El Instituto Geogrfico Nacional. e) El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, INACC.

Cules son sus Polticas del SNCP? Las polticas catastrales del SNCP son nueve: a) Generacin del Catastro Nacional Predial. b) Mantenimiento y actualizaciones del Catastro Nacional Predial. c) Infraestructura informtica y de datos del Catastro Nacional Predial. d) Integracin e interconexin del Catastro Nacional Predial.

e) Sostenibilidad del Catastro Nacional Predial f) Usos y aplicaciones del Catastro Nacional Predial. g) Promocin, difusin y capacitacin del Catastro Nacional Predial. h) Normativa del Catastro Nacional Predial. i) Recursos econmicos de la Secretara Tcnica del SNCP Cules son sus Principios del SNCP? Los principios catastrales del SNCP son ocho: i. Integracin de la informacin catastral. ii. Exclusividad. iii. Acceso a la informacin catastral. iv. Veracidad. v. Identidad. vi. Ubicacin geogrfica. vii. Desarrollo multidisciplinario. viii. Socializacin. Todas, aprobadas y publicadas mediante la Resolucin Nro.01 2008-SNCP/CNCCules son los rganos Integrantes del SNCP?

Son rganos del sistema: 1.El Consejo Nacional de Catastro CNC. 2.La Secretara tcnica ST. 3.Las Comisiones consultivas CC. Qu es y quien Preside el CNC? Es el rgano encargado de aprobar la poltica nacional del Sistema Integrado de Informacin Catastral Predial. Lo preside por ley la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos (SUNARP). Quines son los Integrantes del Consejo Nacional de Catastro, CN C? El CNC est integrado por: a) El Superintendente Nacional de los Registros Pblicos, SUNARP, quien lo preside. b) Un representante de los Gobiernos Regionales. c) El presidente de la Asociacin de Municipalidades o su representante. d) El jefe del Instituto Geogrfico Nacional, IGN o su representante. e) El director ejecutivo del Instituto Catastral de Lima, ICL o su representante.Cules son las funciones del Consejo Nacional de Catastro CNC? Son funciones del CNC las siguientes: a) Establecer la poltica nacional del sistema y su vinculacin al registro de predios a travs del Plan Nacional de Catastro. b) Aprobar la directivas para el cumplimiento obligatorio de la ejecucin de las actividades de catastro de predios o derechos sobre estos, incluyendo delegacin de facultades. c) Determinar, de ser necesario, las zonas catastrales para el funcionamiento del sistema. El mbito de aplicacin de las zonas catastrales se precisar en el reglamento de la presente Ley. d) Aprobar las normas tcnicas requeridas para la integracin catastral y su vinculacin con el Registro de Predios. e) Aprobar convenios o contratos con las entidades pblicas del Gobierno Nacional, Regional y local, personas jurdicas o naturales y los Organismos Internacionales de Cooperacin Tcnica, Financiera u otros, para la formulacin, actualizacin y mantenimiento de la informacin catastral.

Los contratos de carcter financiero que originen operaciones sujetas a reembolso a plazos mayores a un ao se rigen por las normas de endeudamiento pblico. f) Establecer los estndares y especificaciones tcnicas para la formulacin, actualizacin y mantenimiento de la informacin catastral de predios o derechos sobre stos. g) Establecer el sistema informtico destinado a integrar la informacin catastral de las entidades pblicas integrantes del Sistema. h) Delegar en la Secretara Tcnica las funciones que estime pertinentes. i) Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la presente Ley. Qu es la Secretaria Tcnica ST? Es el rgano responsable de cumplir y monitorear la aplicacin de las polticas, normas y estndares del Sistema, aprobados por el Consejo Nacional; para lo cual coordina, asesora, supervisa y evala el tratamiento de las acciones del catastro vinculadas al Registro de Predios a efectos de que stas se realicen de acuerdo a los procedimientos estandarizados.Cules son las funciones de la Secretaria Tcnica STLa Secretara Tcnica, para los fines del Sistema Nacional Integrado de Catastro, tiene las siguientes funciones: a) Proponer al Consejo Nacional la poltica nacional del Sistema y su vinculacin con el Registro de Predios y ejecutarla una vez aprobada. b) Evaluar y supervisar las actividades relacionadas a la generacin y administracin de la informacin catastral de predios, que ejecutan las entidades pblicas que integran el Sistema. c) Proponer al Consejo Nacional las disposiciones administrativas para el cumplimiento de las actividades de catastro de predios o derechos sobre stos, incluyendo delegacin de facultades cuando lo considere conveniente. d) Proponer al Consejo Nacional estndares y especificaciones tcnicas para la formulacin, actualizacin y mantenimiento de la informacin catastral de predios o derechos sobre stos. e) Coordinar la vinculacin de los entes oficiales involucrados en materia catastral con el Registro de Predios. f) Administrar el Sistema. g) Proponer al Consejo Nacional el sistema informtico a fin de integrar la informacin catastral de las instituciones pblicas conformantes del Sistema. h) Otras que le fueran delegadas por el Consejo Nacional.

Qu son las Comisiones Consultivas?Cuando corresponda tratar o dilucidar temas que involucren un rea geogrfica determinada, el Consejo Nacional o la Secretara Tcnica podrn convocar Comisiones Consultivas, conformadas por los representantes de los Gobiernos Locales involucrados y de otras instituciones afectas con el fin de que puedan transmitir informacin relevante acerca de sus correspondientes mbitos geogrficos

Que es la Ficha Catastral? Es un documento legal que expresa informacin general de determinado predio, como el nombre del propietario, ubicacin, superficie, caractersticas fsicas (tanto del terreno como de la construccin), uso del inmueble, valor catastral, condicin jurdica e informacin valorativa de los inmuebles, entre otros atributos

Quien determina la Ficha Catastral? El INSTITUTO GEOGRFICO AGUSTN CODAZZI (IGAC) es el encargado de hacer el anlisis y divulgacin de informacin catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificacin y ordenamiento territorial. Que se debe hacer si su predio o mejora no cuenta con identificacin catastral por parte del Instituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC)? Debe solicitar mediante oficio visita al Instituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC) para que realicen la toma de informacin requerida p or esa Entidad para la asignacin de la ficha o cdigo catastral del predio y de la direccin por nomenclatura vial; una vez el IGAC le notifique la identificacin del predio y el inmueble est construido, habitado y siendo utilizado para uso exclusivo residencial, se puede efectuar la toma de variables para la asignacin del estrato, situacin que debe ser reportada por usted a este Despacho para iniciar este proceso de asignacin de estrato socioeconmico.

El levantamiento Catastro-Registral es el conjunto de actividades jurdicas, tcnicas, y administrativas orientadas a obtener de oficio y en forma sistemtica, la informacin precisa, grfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional mediante las actividades de diagnstico registral; anlisis de la informacin catastral; anlisis e investigacin jurdica y vista pblica administrativa. (Art. 60 Ley de Propiedad) Etapas del Levantamiento Catastral - Registral

Definiciones de las Etapas Catastrales del Proceso de Titulacin Declaratoria de zona a catastrar El consejo Directivo del Instituto de la Propiedad define las reas prioritarias para llevar a cabo las tareas catastrales por lo que hace una Declaratoria de Zona a Catastrar que ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulacin y en parajes mas visitados de los lugares a catastrar. Levantamiento de la informacion catastral Consiste en la delineacin y medicin de los predios mediante el uso de fotografa area, ortofotomapas, GPS y cintas mtricas. En la mayora de las zonas a trabajar se cuenta con fotografa area por lo que ser la herramienta que mas se utilizara para hacer el levantamiento pero en aquellos casos en que no exista el trabajo se realizar en forma directa, es decir, a travs del uso de GPS y cinta mtrica. As mismo se llena una ficha catastral con los datos del poseedor u ocupante del predio y una encuesta socioeconmica. Asimismo como parte de las responsabilidades esta la realizacin de trabajos de control de calidad y validacin de los trabajos realizados por cualquier otra institucin. Vista pblica administrativa Las vistas pblicas administrativas permiten consolidar la informacin catastral, mediante la exposicin de los resultados de las actividades catastrales (medicin del terreno y llenado de la ficha catastral). De esta forma la poblacin manifiesta, segn sea el caso, su conformidad o no con la informacin y contribuye a sanear el proceso. Las exposiciones publicas de las reas catastradas, segn el procedimiento establecido, es previo a la declaratoria de zona catastrada. Declaratoria de zona catastrada Una vez realizada la Vista Publica Administrativa el Instituto de la Propiedad declarara el rea trabajada como Zona Catastrada. Inicio de Actividades de Regularizacin Predial LA REGULARIZACION PREDIAL: Se declara de prioridad nacional la regularizacin y solucin de conflictos sobre la tenencia, posesin y propiedad de los bienes inmuebles, la incorporacin de los mismos al catastro nacional, la titulacin e inscripcin en el Registro de la Propiedad Inmueble. (Art. 69 Ley de Propiedad). Etapas de la regularizacin predial en zonas expropiadas

Qu es el Valor Catastral? Es el valor econmico asignado a un inmueble mediante una metodologa de valuacin masiva. En el Municipio de Rosario el Cdigo Tributario y la Ordenanza Impositiva establecen dicha metodologa. Su principal objetivo es proporcionar la base de clculo de la Tasa General de Inmuebles. Cmo se calcula el Valor Catastral de un inmueble? El Valor Catastral de un inmueble est conformado por la suma del Valor Catastral del Terreno y el Valor Catastral de las Mejoras, cuando el inmueble es edificado. El Valor Catastral de los terrenos se determina en funcin de los siguientes elementos: Superficie de la parcela. Precio bsico unitario de la tierra correspondiente a la ubicacin geogrfica. Coeficientes de ajuste por forma y dimensin de la parcela. El Valor Catastral de las mejoras se determina en funcin de los siguientes elementos: Superficie edificada cubierta o semicubierta. Precio bsico por m segn destino y calidad constructiva. Antigedad de la edificacin. Para inmuebles sometidos al Rgimen de Propiedad Horizontal se obtiene un valor catastral para el inmueble en su conjunto (edificio y terreno). Prorrateando ste, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Plano de Mensura y Divisin respectivo, se obtienen los valores catastrales de cada unidad funcional.

Qu son los Precios Bsicos de la tierra? Son los precios por m asignados a cada cuadra de la ciudad. Surgen de estudios llevados a cabo por las reas tcnicas municipales y guardan relacin con el comportamiento de las cotizaciones en el mercado inmobiliario sobre un lote tipo: ubicado a mitad de cuadra de 10 m de frente por 30 m de fondo. Para los sectores sin urbanizar se establecen en forma zonal. Qu son los Precios bsicos de las mejoras? Son los precios por m determinados para distintos tipos de edificacin segn su destino y calidad constructiva. Surgen de estudios llevados a cabo por las reas tcnicas del municipio y guardan relacin con los costos de construccin, en un momento determinado, de una edificacin de caractersticas equivalentes a la registrada para el inmueble. Qu debe hacer si considera errnea la valuacin de su inmueble? Si desea ser atendido personalmente, puede dirigirse a las Oficinas de Topografa y Catastro de los Centros Municipales de Distrito provisto de la documentacin que acredite su titularidad y copia del recibo de TGI correspondiente. En algunos casos, debe iniciarse por Mesa de Entradas de los Centros Municipales de Distrito un expediente administrativo con la documentacin que acredite la titularidad, copia del recibo de TGI correspondiente y planos de obra debidamente aprobados, si se trata de un inmueble edificado. Los Valores Catastrales son valores de mercado? Los valores catastrales de la tierra surgen de un estudio global de valores de mercado en un momento determinado, pero dado que stos son dinmicos y estn sujetos a las leyes de la oferta y la demanda, no siempre coinciden. Lo mismo ocurre para los valores de edificacin. Qu relacin existe entre el Valor Catastral y el monto de la TGI? El monto a abonar en concepto de Tasa General de Inmuebles se determina en funcin de la valuacin catastral total, de la alcuota que corresponde al inmueble en funcin de su ubicacin geogrfica (radio tributario) y de su clasificacin como baldo o finca.

Qu es la Actualizacin Catastral? Es la renovacin del censo o inventario de los bienes inmuebles de Bogot, que refleja la situacin actual del mercado inmobiliario y en el que se registran los cambios en la informacin fsica, jurdica y econmica de los predios. El producto final es el Avalo Catastral,

VALOR CATASTRAL Y JUSTICIA TRIBUTARIA

Como principio general y aplicado a la gestin de los impuestos inmobiliarios urbanos se admite que los costos de las obras municipales deben distribuirse entre los propietarios o usuarios de las infraestructuras de la ciudad o de la regin a donde alcanza la accin comunal. En nuestro caso no nos ocuparemos de los pagos de los usos directos de la infraestructura sino de la colaboracin en su costeo que debe requerirse de aquellos que ven beneficiada su situacin patrimonial por las acciones del municipio. Para el justiprecio de la capacidad de pago de un propietario se considera admisible usar el valor del inmueble como indicador, admitiendo adems como principio general que la accin municipal incide en los valores de los bienes inmuebles. De ello se infiere que el reparto del costo de la ciudad es equitativo cuando se realiza en funcin del valor de los bienes inmuebles, dado que este valor no slo refleja la capacidad de pago del propietario, sino tambin refleja la incidencia de la accin de la comuna y es esa relacin la que da razn a la existencia del impuesto. VALOR CATASTRAL E IMPUESTO Hay una confusin bsica entre tres trminos y y y Catastro Valor catastral Contribucin Inmobiliaria

Los orgenes fiscalistas del catastro dan pie a la confusin entre Catastro y Valor Catastral. Se cree generalmente que un catastro es slo una lista de valores sobre los cuales cobrar impuestos. No se considera, quiz por poco divulgado, la importancia del Catastro en la definicin de las unidades inmobiliarias objeto de derechos, en su importancia para la seguridad jurdica del comercio de bienes inmuebles, o su importancia en la elaboracin cartogrfica descriptiva de la ubicacin de esas unidades inmuebles, as como su uso en planeamiento. La dificultad de separar entre VALOR CATASTRAL E IMPUESTO origina otra confusin bsica: La poblacin supone que un alza de los valores catastrales le hace pagar ms impuestos y no slo eso sino que en la misma proporcin que el aumento. Las eficiencias en la explicacin de los cometidos, da origen a la dificultad en separar la base imponible de los impuestos que en ella se basan, y a la creencia generalizada de que la subida de la base genera automtica y mecnicamente un aumento correlativo de todos los impuestos derivados de ella. Por lo tanto queda en la creencia popular que "si catastro y valor catastral son lo mismo y los valores se trasladan directa y mecnicamente a los impuestos, por ley transitiva catastro es un impuesto." (Kaplun: percepcin social del Catastro y de las revisiones catastrales - Catastro 25-26) Esa confusin hace que una actualizacin catastral preocupe en s misma. "Pero en la misma medida en que resulta difcil una comprensin racional de los trminos de la reforma de valores catastrales, se le tiende a conferir finalidades

ilegtimas e incluso encubiertas, no slo ajenas sino incluso contradictorias con la justificacin explicitada de su puesta en marcha: una finalidad legitimada y socialmente consensuada, como es el logro de una mayor equidad fiscal, pasa a ser sustituida, en la mente de los ciudadanos, por un fin puramente recaudatorio (se piensa que es una maniobra para aumentar de manera encubierta la presin fiscal) (Kapln - d). Este tipo de confusin se ve alimentado en algunos casos por los propios funcionarios de las oficinas recaudadoras, quienes para aliviar la "presin del mostrador", informan con conviccin que "el impuesto subi porque Catastro reaval" con lo que el contribuyente se reafirma en su error conceptual. QUE ES EL VALOR CATASTRAL? El valor catastral es consecuencia de un proceso tcnico normalizado de valoracin. Toma en cuenta caractersticas intrnsecas del inmueble (en s mismo) as como extrnsecas al mismo (en relacin a su entorno) Es independiente de consideraciones o apreciaciones personales dentro de un proceso objetivo y trasparente. An cuando cualquier proceso de estimacin de valores tiene elementos de subjetividad, el hecho de realizarse dentro de un contex to reglado minimiza el riesgo de obtener un resultado sesgado. Al obligar que valor catastral tenga una cota superior relacionada con el valor de mercado se mantiene la consideracin inicial relativa a que el impuesto est relacionado con el valor del objeto de la imposicin. CALCULO INDEPENDIENTE DEL VALOR BASE La cuota de impuestos sobre base inmobiliaria que paga el ciudadano son el resultado de aplicar a la base imponible (relacionada con el valor del inmueble) las tasas fijadas por el gestor del impuesto (estado o municipios). Por lo tanto el resultado final depende de estas dos variables. Si la tasa no vara en el tiempo, evidentemente las variaciones del valor catastral se trasladarn directamente al impuesto, pero la Ley indica que el impuesto debe "tomar como base" el valor catastral y no obliga a mantener la tasa incambiada. La fijacin del valor por procedimientos tcnicos y por gestores independientes de los del impuesto, avala la trasparencia del procedimiento. VALOR CATASTRAL COMO VALOR BASE Lo que el Catastro debe suministrar es un valor base relacionado directamente con los valores de mercado. El valor catastral debe reflejar el valor del inmueble en el momento de la valoracin. Es por eso que es imprescindible que el valor catastral sea revisado peridicamente, dado que las variables de mercado, bsicamente dentro de los escenarios urbanos no se desarrollan uniformemente en la relacin espacio-tiempo.

Esto quiere decir que diferentes zonas de una ciudad, sufren incrementos o decrementos en los valores inmobiliarios, derivados de las acciones comunales (obras de infraestructura, transporte, etc.), de la dinmica edilicia o simplemente de factores culturales. Si se mantiene mucho tiempo un valor base incambiado, aplicndole solamente factores de actualizacin generales para todo el escenario de aplicacin, comenzarn a aparecer las distorsiones provocadas por la dinmica del mercado, pasando algunas zonas de la ciudad a estar sobrevaluadas y otras subvaluadas. Si esta condicin no se adecua en un plazo razonable, se perder la tica de la distribucin del impuesto por la inadecuacin a la realidad de su valor base. El Catastro debe suministrar un Valor Catastral que debe ser considerado como una base uniforme en su imparcialidad, que puede asimilarse a un adecuado cimiento, sobre el cual los gestores de los impuestos, podrn elevar los edificios de cada carga fiscal dentro de los lmites de su competencia. Las caractersticas de ese metafrico "edificio" del impuesto son las que deben estar adecuadas a la realidad de si el contribuyente puede correr con los costos de su construccin. Dicho en claro: si un gestor de un impuesto desea elevar su edificio con caractersticas modestas o lujosas, es de su exclusiva responsabilidad y deber correr con sus costos. Los costos de la inadecuacin del edificio fiscal a la capacidad contributiva del medio son bsicamente: y Costo financiero: la inadecuacin a la capacidad de pago del contribuyente afecta la recaudacin, tanto a la baja (monto reducido) como a la alta (aumento de morosidad). Costo poltico: la falta de equidad en el quehacer tributario afecta la credibilidad del gestor, tanto a la baja (pocas realizaciones), cuanto a la alta (presin fiscal excesiva).

y

TRASPARENCIA Una condicin bsica para lograr la trasparencia del sistema fiscal inmobiliario, es la separacin de las dos acciones bsicas: ACCION TECNICA - FIJACION DEL VALOR BASE - VALOR CATASTRAL Colocado en una Oficina Tcnica, que analiza los valores de mercado y fija los Valores Catastrales con arreglo a condicionantes tcnicas sin ninguna consideracin recaudatoria o poltica. Fijacin de un valor tope tambin relacionado con los valores de mercado. El valor catastral debe acercarse lo ms posible al valor de mercado pero con un lmite que permita fluctuaciones espordicas y evite que pueda sobrepasarlo. ACCION POLITICA - GESTION DEL IMPUESTO Asignado a quien tenga la potestad legal de fijar el impuesto como base de su recaudacin.

La tasa a aplicarse, ser el resultado de los estudios financieros que realice el gestor del impuesto y de las condicionantes poltico -sociales que asigne a su gestin. DIAGRAMA DE FLUJO EN LA IMPOSICION INMOBILIARIA

NECESIDAD DE ACTUALIZACION PERIDICA La dinmica de los valores inmobiliarios hace imprescindible la revisin peridica de los valores catastrales de manera que estos ltimos reflejen de mejor forma aquellos. La base de datos catastral debe nutrirse en forma continua de informacin acerca de los cambios que se operen en los inmuebles o en su entorno que tengan influencia en su valor. Debe procurarse un flujo continuo de datos acerca de lo que se construye o se demuela para que la Base de Datos pueda brindar por su completitud un caudal de informacin que evite la injusticia de la imposicin po r el error de la base. JUSTICIA TRIBUTARIA = CATASTRO ACTUALIZADO El uso de un Valor Catastral actualizado como base del tributo, hace directamente a la tica de la distribucin del impuesto o sea a la justicia tributaria. Si tenemos un Catastro que no est reflejando adecuadamente las realidades de los inmuebles que lo componen y esto se da bsicamente ante la presencia de construcciones no declaradas, da como resultado que la masa tributaria de los propietarios "legales" que tienen una situacin de declaracin regular, subsidia directamente el faltante de aquellos que mantienen elementos no declarados. Si pasa mucho tiempo entre revisiones catastrales, se puede perder de vista la injusticia intrnseca derivada del paso del tiempo y la afectacin de la ti ca tributaria. La dificultad de ver la justicia en la imposicin del tributo, por "falta de costumbre" en la gestin valor-impuesto, puede llevar a que se tema el costo poltico de la adecuacin del impuesto. Esa "falta de costumbre" tambin lleva a que los tcnicos gestores del tributo se acostumbren a situaciones estticas, perdiendo de vista la necesidad de una gestin dinmica. CATASTRO ACTUALIZADO = CLARIDAD EN LA GESTION

El uso de datos catastrales no actualizados puede llevar a situaciones en las que el contribuyente no entienda la gestin de la fiscalidad inmobiliaria al compararla con la gestin de otros tributos. Es lgico pensar que ninguna administracin que deba fiscalizar patentes de rodados, permita la circulacin de un camin con la matrcula de una bicicleta. Debido a que los inmuebles no tienen matrcula visible, el basar los impuestos en un catastro no actualizado, autorizara "de facto" la circulacin de edificios con matrcula de terrenos baldos, desorientando a quien sea propietario en ambos casos (vehculo e inmueble) quien encontrar discutible la gestin.

GUA TCNICA 21LA ADMINISTRACIN DEL CATASTRO MUNICIPALPg.1.- EL CATASTRO MUNICIPAL 1.1 Qu es el Catastro Municipal 1.2 Importancia del Catastro Municipal 2.- TIPOS DE CATASTRO 2.1 Catastro Urbano 2.2 Catastro Rural 3.- BASES JURDICAS DEL CATASTRO MUNICIPAL 3.1 Nivel Federal 3.2 Nivel Estatal 3.3 Nivel Municipal 4.- USOS DEL CATASTRO MUNICIPAL 4.1 Fiscal 4.2 Planeacin Municipal 4.3 Desarrollo Comunitario 5.- ADMINISTRACIN DEL CATASTRO MUNICIPAL 5.1 Objetivos 5.2 Funciones 5.3 Coordinacin con el Gobierno del Estado 6.- FORMAS DE ADMINISTRACIN DEL CATASTRO MUNICIPAL 6.1 Administracin Directa 6.2 Coordinacin Estado - Municipios 6.3 Oficina Regional Estatal 7.- BASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CATASTRO MUNICIPAL 7.1 Deteccin de Necesidades 7.2 Coordinacin Intermunicipal y con el Gobierno Estatal y Federal 7.3 Programa de Promocin 7.4 Financiamiento 8.- TERMINOLOGA DEL CATASTRO

LA ADMINISTRACIN DEL CATASTRO MUNICIPAL1. EL CATASTRO MUNICIPAL

1.1 Qu es el Catastro MunicipalEl catastro, en trminos generales, es el censo analtico de la propiedad inmobiliaria, que tiene el propsito de ubicar, describir y registrar las caractersticas fsicas de cada bien inmueble con el fin de detectar sus particularidades intrnsecas que lo definen tanto material como especialmente. La administracin pblica del catastro, tiene por objeto detectar las caractersticas de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del municipio, conocer quines son los propietarios de dichos bienes y registrar su situacin jurdica-econmica para fines tanto legales como impositivos.

1.2 Importancia del Catastro MunicipalPara el municipio, el catastro permite censar y conocer los bienes inmuebles asentados en su territorio, registrar los datos exactos relativos a sus caractersticas, determinar su valor y conocer la situacin jurdica de los mismos respecto a sus propietarios, todo ello encaminado principalmente a la captacin de recursos a travs del cobro de diferentes impuestos a la propiedad inmobiliaria, como son el predial y el de traslacin de dominio, entre otros, pero ello slo los puede realizar si cuenta con un Catastro Municipal. La elaboracin de catastro comprende dos aspectos: El inventario de los inmuebles ubicados en el municipio y de sus propietarios, realizado a travs de un estudio que implica su localizacin y registro. La determinacin del valor de los inmuebles, con el fin de obtener el valor catastral que es la base para el cobro del impuesto predial.

2. TIPOS DE CATASTROLa creciente complejidad de la vida municipal ha ido estableciendo, tcnica y conceptualmente, una distincin de las actividades catastrales, reconocindose dos tipos de catastro: el urbano y el rural.

2.1 Catastro Urbano

El catastro urbano tiene como propsito principal la ubicacin y registro de bienes inmuebles de uso mltiple. El catastro urbano es ms complejo debido a que el uso de los predios y construccione es ms s diverso, lo que permite que la propiedad inmobiliaria se destine a fines industriales, comerciales y sociales.

2.2 Catastro RuralEl catastro rural se orienta a la captacin y sistematizacin de informacin sobre los predios rurales de los municipios, con dos propsitos: Detectar los usos productivos del suelo rural Ubicar a los propietarios de los predios rurales En el catastro rural, lo importante es destacar la utilidad productiva del suelo en materia agropecuaria, razn por la cual las construcciones, aunque tomadas en cuenta, no tienen el mismo inters que los predios. Este tipo de catastro proporciona una serie de catlogos municipales de los predios rurales. En caso de que sean necesarias acciones de regularizacin, se hacen las revisiones y dictmenes correspondientes por las autoridades competentes, con base en los expedientes prediales proporcionados por el catastro rural.

3. BASES JURDICAS DEL CATASTRO MUNICIPAL3.1 Nivel FederalLa Constitucin Poltica General en su artculo 27, se ocupa de la propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional, as como de las modalidades que pueden imponerse a la propiedad privada por el inters pblico. El artculo 31 fraccin IV, establece como obligacin de los mexicanos el contribuir para los gastos pblicos municipales. Especial atencin merece el artculo 36 fraccin I, que seala como otra obligacin del ciudadano de la Repblica, inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga. El artculo 115 Constitucional, en su fraccin IV, especifica que los municipios administran libremente su hacienda, pudiendo obtener contribuciones a travs de impuestos tales como los aplicados a la propiedad inmobiliaria, a su fraccionamiento, divisin, consolidacin, traslacin y mejora as como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Por ltimo, el artculo 121 fraccin II de la Carta Magna dispone que los bienes muebles e inmuebles que regirn por la ley del lugar de su ubicacin. La Ley de Informacin Estadstica y Geogrfica, de competencia federal, establece las normas de funcionamiento de los servicios nacionales de informacin geogrfica y estadstica y coordina la participacin en la materia de las instancias federal, estatal y municipal. La ley considera como parte de estos servicios todo tipo de censos realizados en el territorio nacional, donde se incluyen tanto el catastro urbano como el rural.

3.2 Nivel Estatal

De acuerdo con la Constitucin Poltica General, es competencia de las legislaturas de los estados, legislar en materia de bienes muebles e inmuebles del territorio de la entidad. As, la Constitucin Poltica Local establece los elementos generales que regulan el comportamiento de la propiedad inmobiliaria, su registro y las competencias que les corresponden a los municipios. La Ley de Hacienda Municipal, de carcter estatal, se refiere a las contribuciones que los municipios recibirn, entre las que se encuentran las provenientes de los impuestos a la propiedad inmueble y a sus modificaciones. La Ley de Catastro estipula el objeto del mismo, su concepcin general aplicable, las autoridades competentes, las operaciones que para su realizacin tendrn que e fectuarse y las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el territorio del estado. Asimismo, esta ley suele hacer alusin a los mecanismos de colaboracin entre estado y municipios para el cobro de los impuestos a la propiedad raz. Los convenios de colaboracin administrativa municipal, celebrados entre estados y municipios, contienen los trminos con base en los cuales se llevar a efecto el cobro del impuesto predial, as como las instancias que servirn de medio de administracin de estos impuestos.

3.3 Nivel Municipal El Bando de Polica y Buen Gobierno hace alusin expresa, como reglamento municipal, al catastro en el caso en que exista un rea u oficina encargada de la ejecucin de actividades censales. La ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos Municipales, se refieren a los montos presupuestales que regirn en los municipios y la manera en que stos se allegarn de recursos para financiar tales presupuestos; aqu mismo se hace referencia a las contribuciones por impuestos a la propiedad raz. El Reglamento Interior del Ayuntamiento, otorga facultades al rea u oficina de catastro para realizar determinadas funciones de este tipo y para establecer las relaciones necesarias con la instancia estatal e inclusive federal, por ejemplo para prestar ayuda en la elaboracin de los catastros rurales que en la actualidad est llevando a cabo la Secretara de la Reforma Agraria y la Secretara de Desarrollo Social. De igual modo, el Reglamento Interior establece la forma e instancia encargada del cobro de los impuestos prediales as como otros impuestos relacionados con la propiedad raz.

4. UTILIDAD DEL CATASTRO MUNICIPALEl catastro municipal como funcin de la administracin pblica municipal, se encarga de ejecutar los siguientes trabajos: Localizacin y levantamiento de predios Elaboracin e integracin de la cartografa catastral Aplicacin de tablas de valores unitarios, formuladas por el Gobierno Estatal y los Municipios Valuacin catastral Deslinde catastral Notificacin

Dado que estas actividades son bastante complejas y requieren de una infraestructura moderna y tcnica muy costosa, el catastro en municipios rurales se encamina a dos actividades bsicas: Inscripcin de la propiedad que los mismos propietarios o poseedores de bienes inmuebles manifiestan, con el propsito expreso de registrar a los causantes que pagarn el impuesto predial, de manera regular y equitativa. Cobro del impuesto predial, con base en las boletas prediales que para el cas se o formulan, ya sea por el gobierno del estado o bien por los mismos municipios. De conformidad con lo anterior, la utilidad del catastro municipal est enfocado a tres aspectos: Fiscal Planeacin municipal Desarrollo comunitario

4.1 Fiscal4.1.1. Hoy en da el catastro tiene una finalidad fiscal importante y fundamental, como proceso tcnico para generar recursos financieros que apoyen distintos programas de desarrollo. Sin embargo, la finalidad fiscal del catastro se ha ampliado enormemente, convirtindose en un instrumento de importancia para apoyar el logro de objetivos diversos contenidos en el plan de desarrollo municipal y en los programas a ejecutarse. 4.1.2. Como registro de la propiedad, evita posibles conflictos entre vecinos de la comunidad; adems, es un apoyo tcnico para planear las obras de desarrollo urbano, y en los casos de la instauracin de los servicios pblicos en las localidades del municipio. 4.1.3. Conociendo las caractersticas fsicas de los predios y el uso actual de la tierras y s construcciones, se dispone de elementos para la planeacin del desarrollo socioeconmico de las diferentes regiones del municipio. Esta informacin sirve tambin de base para llevar a cabo el proceso de regularizacin de la tenencia de la tierra, mediante la posible expedicin de los documentos legales correspondientes. El catastro municipal se encarga del cobro del impuesto predial a travs de la Tesorera Municipal. La determinacin de los montos que deben ser cubiertos por los causantes se establece con base en la valuacin de los predios y construcciones, aplicando en cada caso en forma unitaria las tablas de valores que expide el gobierno estatal para la obtencin de los valores catastrales. Sin embargo, los valores catastrales tambin son de la competencia del gobierno estatal en el caso en que los municipios materialmente no puedan efectuarlos. La ubicacin de las caractersticas de los inmuebles del territorio municipal; la capacidad de pago de los contribuyentes por concepto del impuesto predial. De esta manera, aunque los municipios rurales slo orienten sus funciones catastrales al cobro del impuesto predial y a la obtencin del padrn de contribuyentes, con base en las manifestaciones que los propietarios realicen, es de suma utilidad que cuenten con una oficina de catastro que paulatinamente vaya teniendo mayor nmero de funciones as como un impacto cada vez ms importante en la vida municipal.

4.2 Planeacin Municipal

La funcin de planeacin que lleva a efecto la administracin municipal tiene como propsito prever las necesidades futuras de la comunidad y en atencin a ello, organizar la actividad pblica. La planeacin deber atender prioridades esenciales, as como objetivos a corto y largo plazos. Merece atencin especial la planeacin de los servicios pblicos municipales, como en el caso del agua potable y alcantarillado, alumbrado pblico, limpia, mercados, panteones, centrales de abastos, rastros, calles, parques, jardines. En todos estos servicios, la disposicin y delimitacin de los bienes inmuebles es condicin necesaria para la correcta localizacin de cada uno de ellos, para que no se generen espacios de marginacin y tengan el efecto deseado.

4.3 Desarrollo ComunitarioEl catastro en los municipios rurales constituye un potencial para contribuir al desarrollo comunitario, bsicamente: Atendiendo problemas de lmites de propiedad en concurrencia o apoyo de las autoridades que tengan facultad para ello. Detectando y a su vez proponiendo diferentes formas de produccin de la tierra, en colaboracin o ayuda con los sectores productivos de la colectividad. Esta tarea puede ser efectuada dado que las autoridades municipales estarn en posibilidad de conocer su territorio sirvindose de los datos proporcionados por el catastro. Prestando la asesora y colaboracin necesaria para la mejor ubicacin de nuevas empresas o industrias familiares, agroindustrias rurales o zonas de produccin.

5. ADMINISTRACIN DEL CATASTRO MUNICIPALEl catastro municipal tiene en el gobierno del Estado y en el rgano estatal de catastro, un elemento relevante para obtener informacin valiosa sobre el territorio del municipio. La oficina del catastro en reas rurales se orienta a actividades de administracin catastral ms que a labores de tipo tcnico. La administracin del catastro municipal se enfoca a la utilizacin de cierta informacin generada por el gobierno del estado.

5.1 ObjetivosEl catastro municipal tiene los siguientes objetivos:y Determinar y gestionar el cobro del impuesto predial y Mantener actualizado los datos y registros catastrales y Establecer y apoyar los acuerdos de coordinacin en la materia con el gobierno del Estado. y Apoyar las acciones de planeacin municipal y de desarrollo de la comunidad.

5.2 Funciones

Dentro de las funciones principales del catastro municipal estn las siguientes: Administracin del impuesto predial Actualizacin de registros catastrales Apoyos a la comunidad y al gobierno del estado

5.2.1 Administracin del Impuesto PredialUna funcin importante de catastro es administrar los recursos provenientes del impuesto predial, que tiene como etapa decisiva la valuacin catastral. Comnmente en municipios rurales, la valuacin de los bienes es efectuada por las autoridades estatales, donde se seala el valor del terreno y de las construcciones, de acuerdo a la zona en que se encuentra ubicado cada bien inmueble y a sus usos. Debe tenerse presente que en las zonas rurales el valor catastral depende de su potencial productivo, o sea de la capacidad de produccin y de la cercana que el bien inmueble tenga con respecto a los centros de consumo. La administracin del impuesto predial no se limita al cobro de las contribuciones respectivas, sino que comprende el registro de las propiedades as como de los propietarios, datos que son anotados en un documento llamado ficha catastral. Esta ficha es la clave de entrada al sistema de procedimiento de datos que forman los registros catastrales, mediante e cual se genera el l avalo catastral y se notifica al propietario el valor catastral y el impuesto predial asignados a su propiedad, documento que servir como comprobante de que el predio est inscrito en el catastro. Este documento es modificado por cualquier cambio que sufran los datos catastrales. Es importante hacer notar que los registros catastrales, tales como la ficha y la clave catastral, deben estar apegados a los lineamientos y normas tcnicas que las autoridades catastrales estipulen, con el objeto de que toda la informacin generada tenga uniformidad y sea captada e interpretada con un mismo criterio.

5.2.2 Actualizacin de Registros CatastralesLos predios siempre se encuentran en cambio constante. Se transfieren los derechos de propiedad o se modifican las caractersticas fsicas, por lo que es necesario registrar todos estos cambios. La actualizacin de los registros catastrales se apoya en las disposiciones legales y en las normas administrativas que sean establecidas por las autoridades catastrales estatales. Por ley los propietarios tienen obligacin de manifestar los cambios que sufra su propiedad, como traslacin de dominio, nuevas construcciones, ampliaciones, demoliciones y destino del predio. Con la nueva informacin se actualizan los planos de manzana o de zona, se produce un nuevo avalo y se cobra un nuevo impuesto. Cabe sealar en este punto la funcin que tienen los notarios pblicos en los procesos de legalizacin y traslacin de dominio de los bienes inmuebles, en virtud de que sta autoridad federativa, para efecto de su trabajo requiere de constancias, certificaciones as como otros documentos que son expedidos por las autoridades municipales.

5.2.3 Recepcin y Envo de DocumentosLa oficina de catastro deber contar con la informacin mnima siguiente:

Un mapa cartogrfico con la ubicacin, extensin y colindancias de las diversas zonas del territorio del municipio, que puede ser elaborado y facilitado por el gobierno del estado. Un padrn de contribuyentes actualizado, que puede ser elaborado con los datos que el mismo municipio capte y con los que el gobierno del estado le proporcione. Un conjunto de planos manzaneros especficos de cada zona que pueden ser proporcionados por el gobierno del estado. En caso de no existir, el municipio y el gobierno estatal pueden coordinarse para su obtencin. Los catastros municipales reciben y emiten documentacin, como es el caso, por ejemplo de las notificaciones de avalo, pago de impuesto o requerimiento y modificacio nes al padrn de causantes o contribuyentes. Asimismo, los catastros deben tener una seccin para el archivo donde se concentran el conjunto de la informacin generada y recibida. Por lo general el archivo debe contener. Cartografa del territorio actualizada Planos manzaneros o por zonas productivas Tabla de valores unitarios expedida por el gobierno del estado actualizada Fichas y claves catastrales Avalos Manifestaciones de propiedades y propietarios Padrn de contribuyentes actualizado Correspondencia Notificaciones Boletas prediales

5.2.4 Apoyos a la Comunidad y al Gobierno del EstadoEl catastro municipal es el rea encargada de prestar apoyos diversos para la planeacin del desarrollo urbano municipal, para la planeacin y prestacin de los servicios pblicos, as como para el correcto cumplimiento de los compromisos contrados con el gobierno del estado de conformidad con los convenios que se hayan celebrado con ste.

5.3 Coordinacin con el Gobierno del EstadoEl catastro, como funcin del mbito gubernamental, deber ser planeado y organizado conjuntamente con el gobierno del Estado, sobre todo en municipios rurales que no cuenten con recursos financieros y materiales suficientes para realizar esta funcin. La colaboracin en materia catastral entre estado y municipios se formula y opera con base en la firma de convenios de coordinacin (art. 115 fracc. IV Constitucional), donde se estipulan facultades y compromisos tanto para el orden estatal como para el municipal donde el gobierno del estado se compromete a proporcionar apoyo tcnico, administrativo y legal, y los municipios por su parte a la ejecucin de las funciones operativas como son el cobro y administracin del impuesto predial, la actualizacin de registros catastrales y la recepcin, envo y archivo de informacin. El catastro municipal cumple funciones operativas y de apoyo a las tareas tanto del gobierno estatal como de la propia comunidad.

Adems, los catastros municipales contribuyen a la realizacin de la propiedad, estableciendo un programa de censo socioeconmico de los habitantes del inmueble.

6. FORMAS DE ADMINISTRACIN DEL CATASTRO MUNICIPALEl catastro municipal est compuesto generalmente por un rea de recepcin y envo de documentos, as como por un archivo de la informacin que se genera y la que se recibe. La administracin del catastro puede ser bsicamente de tres formas: Administracin directa Coordinacin estado-municipio Oficina regional estatal

6.1 Administracin DirectaEl catastro municipal puede ser administrado directamente a travs de una oficina que frecuentemente depende de la Tesorera Municipal, a la cual se le encarga los siguientes documentos: elaboracin de fichas catastrales, claves de identificacin (atendiendo la normatividad estatal), padrn de causantes o contribuyentes y el plano cartogrfico y manzanero. Por consiguiente a las autoridades catastrales estatales le corresponde la elaboracin tcnica.

6.2 Coordinacin Estado-MunicipiosEl catastro municipal tambin puede administrarse con base en la formulacin e instrumentacin de un convenio de coordinacin, a travs del cual se origina una oficina de catastro operada por el municipio pero con financiamiento, apoyo tcnico y jurdico por parte del gobierno del estado. Desde luego que este convenio debe suscribirse entre el gobierno estatal y el ayuntamiento. Por medio de ste se transfieren algunas funciones al catastro municipal, haciendo depender sus recursos materiales y tcnicos del gobierno del estado.

6.3 Oficina regional estatalHabr casos en los que material y tcnicamente los municipios no puedan llevar a cabo el catastro en cuyo caso el gobierno del estado, a travs de las autoridades catastrales competentes, establece oficinas regionales o municipales que se encargan de ejecutar el conjunto de las tareas que requiere esta actividad.

7. BASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CATASTRO MUNICIPALCon el fin de contribuir a mejorar sus finanzas y administrar de manera ms adecuad las a contribuciones por concepto del impuesto predial y de los impuestos por modificaciones a la propiedad inmobiliaria, los municipios tienen la opcin de establecer oficinas de catastro.

Para promover en los municipios el catastro se hace necesaria la formulacin de un proyecto integral, que presenta las siguientes ventajas: Optimizar la toma de decisiones, racionalizando los recursos que para tal fin se canalizarn. Reducir los riesgos de la inversin haciendo que el catastro municipal realmente genere recursos. Prever el impacto real de las inversiones que se destinen al catastro, sobre todo en aspectos econmicos y financieros. Aprovechar la infraestructura tcnica, material y patrimonial de que el municipio disponga y que pueda ser tenida en cuenta para los fines del proyecto. Maximiza el potencial del catastro tanto como elemento de generacin inmediata de recursos financieros, va el cobro de impuestos a la propiedad inmobiliaria, como instrumento de apoyo para el desarrollo de la comunidad. Determina las consecuencias derivadas del establecimiento del catastro municipal, as como de la no operacin del mismo.

7.1 Deteccin de necesidadesLos municipios que con el concurso del gobierno del estado hayan decidido establecer el catastro, como primer elemento del proyecto a realizar debern detectar las necesidades que se tengan, en cuanto a los siguientes aspectos:

Tcnicos.- En este punto debe tenerse cuidado en registrar las necesidades de informacin, como son: Cartogrfica y planos de manzana Recoleccin, clculo y procesamiento de los datos contenidos en las manifestaciones que presentan los propietarios de bienes inmuebles Estructura y mantenimiento del padrn de contribuyentes Elaboracin de fichas catastrales Asimismo, en este rengln deben observarse las necesidades en cuanto al archivo de la documentacin, mtodos de manejo de la misma, as como interpretacin de datos catastrales para orientar al pblico usuario y contribuir al apoyo de los proyectos productivos de la comunidad.

Fiscales.- Aqu, es til destacar con oportunidad y objetividad las necesidades fiscales en cuanto a la base y tasa del impuesto que se aplica, niveles de recaudacin que se tienen, evasin fiscal y costos de la recaudacin. Jurdicos.- En este punto habr que precisar las normas jurdicas aplicables en el municipio respecto al catastro, as como su posible modificacin. Administrativos.- En este punto tendra que observarse la mejor manera de organizar el catastro, las relaciones que se tendran con el Gobierno del Estado, los recursos materiales y financieros que se requeriran y la forma de participacin de la comunidad. Polticos y socioeconmicos.- Habra que determinar los fines del catastro municipal, los grupos de inters que pudiesen estar vinculados con ste, la capacidad econmica de la poblacin y la naturaleza general del territorio, as como sus usos y configuracin del suelo.

Una vez que se han detectado las necesidades para la implantacin del catastro municipal, as como las caractersticas fsicas del territorio, sus usos y los requerimientos financieros y materiales, se procede al planteamiento de las relaciones con otras autoridades, a fin de poner en marcha el proyecto.

7.2 Coordinacin intermunicipal y con el Gobierno Estatal y FederalPara que el proyecto de establecimiento del catastro municipal pueda tener xito, se requiere la colaboracin de las instancias municipal, estatal y federal. La coordinacin intermunicipal es importante, ya que puede presentarse la situacin de que el catastro sea una necesidad en varios municipios pertenecientes a una misma regin, con una problemtica similar. As, la estrecha participacin de varios municipios en la deteccin de necesidades puede ser muy provechosa. Por otro lado, la coordinacin con el gobierno del estado es fundamental, tanto tcnica como financieramente, pues el proyecto para el establecimiento del catastro tiene mayor viabilidad de ejecutarse y tener vinculacin con las actividades de las autoridades catastrales estatales. Adems, la coordinacin con el Gobierno Federal es relevante dado que ste puede contribuir al establecimiento de la funcin catastral, tcnicamente a travs del Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica (INEGI) y financiera por medio del Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos (BANOBRAS).

7.3 Programa de promocin del catastro municipalHabiendo detectado las necesidades que se tienen y una vez que se han establecido los mecanismos de coordinacin intermunicipal, y con el gobierno estatal y federal, el proyecto puede implantarse con base en un programa de promocin, donde se detallen los elementos para llevarlo a cabo, como son: Organizacin y apertura, en caso de no existir, de la oficina municipal de catastro. Reorganizacin de la oficina de catastro, en caso de existir. Planteamiento de los objetivos y funciones de la oficina Definicin y elaboracin de los registros catastrales mnimos, como son el padrn de contribuyentes, las fichas catastrales, el plano cartogrfico y la documentacin administrativa. Recursos para mantener operando la oficina. Estimacin de los recursos que la oficina obtendr va el cobro de los impuestos correspondientes. Apoyos que brindar a otras actividades del municipio.

7.4 FinanciamientoUn aspecto importante es el relativo al financiamiento del catastro municipal. Dentro de programa de promocin debe especificarse el origen de los recursos que servirn para financiar el proyecto, mismos que podrn ser de varios tipos: Recursos estatales Recursos federales Recursos provenientes del acuerdo de coordinacin Prstamos de instituciones bancarias

Lo que debe tomarse en cuenta en todo caso es que el proyecto que se establezca debe asegurar su rentabilidad, o sea que lo que se obtenga con las contribuciones recaudadas va impuestos, sea mayor que los costos en que se incurra para recaudar dichos ingresos. De otra manera, el catastro municipal no ser un proyecto viable.

8. GLOSARIO

Actualizacin de valores unitarios. El procedimiento puesto en prctica por la autoridad de catastro para determinar los valores unitarios de terrenos y construcciones que se permitan formular los proyectos que sern propuestos a la H. Legislatura del Estado. Clave catastral. La que identifica al predio en el catastro.Conservacin del catastro. Mantener al da la informacin de los registros catastrales.

Construccin. Las obras de cualquier tipo, destino o uso, inclusive los equipos e instalaciones adheridas permanentemente y que forman parte integrante de ella. Construccin permanente. La que est adherida a un predio de manera fija, en condiciones tales que no pueda separarse del suelo sin deterioro de la propia construccin o de los dems inmuebles unidos a ella. Construccin provisional. La que por su estructura sea fcilmente desmontable en cualquier momento. En los casos dudosos, la autoridad de catastro determinar si las construcciones son o no, provisionales. Construccin ruinosa. La que por su estado de conservacin o estabilidad representa un riesgo grave para su habilidad. Formacin del catastro. Integrar la informacin de los registros catastrales. Fraccionamiento. La divisin de un terreno en lotes, siempre que para ello se establezcan una o ms vas pblicas. Jardn. La superficie de terreno destinada al cultivo de plantas de ornato o reas verdes. Manzana. La superficie de terreno delimitada por va pblica. Permetro suburbanos. El lmite de la zona suburbana, delimitado por la autoridad de catastro del Estado. Permetro urbano. El lmite de la zona urbana, determinado por la autoridad de catastro del gobierno del estado.

Predio a) El terreno, con o sin construcciones, cuyos linderos forman un permetro. b) El lote en que se divide un terreno con motivo de un fraccionamiento. c) La fraccin de un condominio legalmente construido. Predio baldo. El urbano que no tenga construcciones permanente. Predio construido. El que tenga construcciones permanente. Predio rstico. El que est localizado en la zona rstica o rural. Predio suburbano. El que est localizado en la zona suburbana. Predio urbano. El que est localizado dentro del permetro urbano o el fundo legal de las poblaciones. Propiedad raz. Los bienes inmuebles localizados en el territorio del estado o municipios. Regin. El rea en que se divide la zona urbana de acuerdo a sus caractersticas geogrficas o socioeconmicas. Registro catastrales. Los documentos grficos o escritos que constituyen el catastro y que identifican las caractersticas de los bienes inmuebles. Revaluacin. La revisin y determinacin de los valores catastrales que le correspondan a cada predio, por alguna de las causas que se establezcan en la ley, sin variar los valores unitarios. Ubicacin. La localizacin del predio, de acuerdo a su nomenclatura y nmero oficial. Va pblica. La superficie de terreno para uso comn, destinada al trnsito, aun aquella que se encuentre invadida. Valor catastral. El que determina la autoridad de catastro para terrenos y construcciones, conforme lo establecido en la ley y que sirve de base para la valuacin definitiva de los predios. Valuacin. La determinacin del valor catastral de los predios conforme al procedimiento establecido por la ley. Zona. Extensin de terreno que forma una divisin administrativa. Zona rstica. La que no est localizada dentro de las zonas urbanas o suburbanas. Zona urbana. La que constituye una unidad fsica, que cuenta con los servicios pblicos indispensables y que se localiza dentro del permetro urbano o el fundo legal de las poblaciones, con potencialidad de convertirse en zona urbana.

Anlisis Doctrinario Del Catastro En El Derecho Peruano Y ExtranjeroSUMARIO: 1. Introduccin.- 2. Generalidades.- 3. Derecho Registral.- 4. Derecho Municipal y Derecho Administrativo.- 5. Clasificacin de los Predios.- 6. Registros mas evolucionados.- 7. Definicin.- 8. Valor Catastral.- 9. Etimologia.- 10. Antecedentes del Catastro.- 11. Catastro Parcelario.- 12. Conveniencia del Catastro.- 13. Finalidad del Catastro.- 14. Contenido del Catastro.- 15. Delimitacin del tema investigado.- 16. Requisito para elaborar un catastro.17. Clases de Catastros.- 18. Informtica y Catastro.- 19. Planos y Catastro.- 20. Catastro en el derecho codificado.- 21. Catastro en el Derecho no Codificado.- 22. Area de Conocimiento.23. Funcin del Catastro Registral.- 24. Procesos Judiciales y Catastro.- 25. Duplicidad de Partidas.- 26. Registro al cual se aplica.- 27. El pago de tributos.- 28. Antecedentes Legislativos Nacionales.- 29. Antecedentes Legislativos Extranjeros.- 30. Antecedentes Doctrinarios Peruanos.- 31. Antecedentes doctrinarios extranjeros.- 32. Ambito de aplicacin del Catastro.- 33. Responsable del Catastro.- 34. Catastro como documento complejo.- 35. Zonas Registrales que cuentan con catastro.- 36. La importancia de los planos en las

inmatriculaciones.- 37. Factibilidad de hacer un Catastro.- 38. Discrepancia de informacin.39. Sistema del Folio Real.- 40. Catastro en Argentina.- 41. Catastro en Costa Rica.- 42. Catastro en El Salvador.- 43. Catastro en Espaa.- 44. Catastro en Alemania.- 45. Catastro en Australia.- 46. Catastro en Suiza.- 47. Catastro en Per.- 48. Derecho comparado.- 49. Ejecutoria del Tribunal Supremo.- 50. Fuentes de Informacin.- 51. Conclusiones.- 52. Sugerencias.- 53. Propuestas Legislativas.1. INTRODUCCION El presente trabajo de investigacin trata sobre el catastro, as como un anlisis doctrinario del mismo, en el derecho peruano y en el derecho extranjero. El mismo no es un anlisis de derecho comparado , porque lo que caracteriza a este es la comparacin de los derechos de dos o mas Estados o el derecho de un mismo Estado (entre diferentes ramas del derecho interno, por ejemplo un estudio comparativo de las excepciones procesales en el derecho procesal civil peruano y el derecho procesal penal peruano o dentro de una misma rama del derecho por ejem plo un estudio comparativo del Cdigo Civil Peruano de 1984 con el Cdigo Civil Peruano de 1936 y con el Cdigo Civil Peruano de 1852). En ese sentido la naturaleza del anlisis del presente trabajo reside en estudiar el catastro en el derecho de diferentes Estados, sin efectuar propiamente una comparacin o comparaciones . A continuacin haremos referencia a las partes del presente trabajo para tener una idea mas clara y esquemtica del desarrollo del tema estudiado. Primero se desarrolla las Generalidades, en donde se explica que el catastro no es una novedad legislativa en el derecho positivo peruano. Luego se estudia el Derecho Registral, precisndose que el catastro aparece en la historia antes que el derecho registral. Adems se hace referencia al catastro municipal y al catastro administrativo. Tambin se hace la clasificacin de los predios, de las cuales la que nos interesa en el presente trabajo es la de predios catastrados y predios no catastrados. Adems se hace referencia a los Registros mas evolucionados que son el Registro de Predios y el Registro de Sociedades. Luego se define el catastro y el catastro registral, citndose adems definiciones de autores peruanos y extranjeros. Asmismo se estudia al valor catastral. A continuacin se estudia la etimologa de la palabra catastro, demostrndose que la misma no se origina en la Lengua Espaola. Despus se desarrolla los antecedentes del catastro. Luego se expone el catastro parcelario. Enseguida se desarrolla la conveniencia del catastro. Adems se estudia la finalidad del catastro. A continuacin se desarrolla el contenido del catastro. Adems se delimita el tema investigado. Se hace referencia al requisito para elaborar un catastro, que es el requisito presupuestario. Adems se estudia las clases de catastros, citndose para ello nueve clasificaciones de catastro. En seguida se desarrolla la informtica y el catastro.

Siguiendo el trabajo se estudia el tema el catastro y los planos. Tambin se desarrolla el catastro en el derecho codificado. Adems se estudia el catastro en el derecho no codificado, verificndose que el catastro se encuentra regulado por el derecho peruano no codificado, En seguida se desarrolla el Area de conocimiento que es necesario conocer para estudiar el catastro. Adems se desarrolla los procesos judiciales y el catastro. Tambin se desarrolla la duplicidad de partidas en el derecho registral peruano. Adems se estudia el registro al cual se aplica el catastro. En seguida se estudia el pago de tributos. Adems se estudia los antecedentes legislativos nacionales, demostrndose que la Ley 28294 publicada el 21-07-2004 tiene antecedentes legislativos nacionales. Tambin se estudia los antecedentes legislativos extranjeros, demostrndose que encontramos antecedentes en el derecho extranjero. Adems se estudia los antecedentes doctrinarios nacionales. En seguida se estudia los antecedentes doctrinarios extranjeros. Adems se estudia el mbito de aplicacin del catastro. Tambin se estudia al Responsable del catastro. En seguida se estudia el catastro como documento complejo. Adems se estudia las zonas registrales que cuentan con catastro. Tambin se estudia la importancia de los planos en las inmatriculaciones. En seguida se estudia la factibilidad de hacer un catastro. Tambin se estudia la discrepancia de informacin entre el ttulo archivado y el catastro. Luego se estudia el catastro en Argentina, Costa Rica, El Salvador, Espaa, Alemania, Australia, Suiza y en el Estado Peruano. Adems se hace estudios de derecho comparado. En seguida se cita una ejecutoria del Tribunal Supremo de Espaa. En seguida se desarrolla las fuentes de informacin que no slo han sido libros, sino tambin diccionarios, revistas, pgina web, normas legales peruanas y normas legales extranjeras. Finalmente se concluye el trabajo con conclusiones, sugerencias y propuestas legislativas. 2. GENERALIDADES El derecho es dinmico, es decir, el derecho no es esttico, en tal sentido resulta conveniente estudiarlo como algo cambiante, en el cual surgen cada cierto tiempo importantes nuevos cuerpos legislativos, o se consagran nuevos delitos o nuevas figuras jurdicas. Igualmente cada cierto tiempo las instituciones jurdicas cambian, desaparecen y tambin aparecen nuevas instituciones jurdicas para convertirse en novedades legislativas, sobre todo en los sistemas jurdicos que pertenecen a la familia jurdica romano germnica.

Por ejemplo si tomamos como punto de referencia el derecho romano el derecho ha evolucionado mucho, sobre todo en el mbito del derecho comercial y del derecho empresarial. Ya que en el derecho romano no existi derecho comercial ni derecho empresarial, pero si existi otras ramas del derecho como el derecho civil. Dentro de las diferentes ramas del derecho surgen cada cierto tiempo algunas novedades legislativas que son necesarias implementar, por ejemplo en el derecho procesal civil peruano se implement con el Cdigo Procesal Civil Peruano de 1993 el auto de saneamiento, entre otras figuras jurdicas procesales. Otra novedad legislativa fue la de los formularios registrales creados en el Estado Peruano por la Ley 27157 publicada el 20-07-99. Otra novedad legislativa fue la caducidad de medidas cautelares introducida en el derecho procesal civil peruano con el artculo 625 del Cdigo Procesal Civil Peruano de 1993 y reglamentado por la Ley 26639 publicada el 27-06-96. Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la creacin en el Estado Peruano del Registro Fiscal de Ventas a Plazos con la Ley 6565 de 12-03-1929. Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue el establecimiento en el Estado Peruano del bloqueo registral con el Decreto Ley 18278 de 20 -05-70, el cual tiene un mayor alcance que cuando fue creado, conforme a la Ley 26481 de 1 5-06-95. Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la aprobacin del primer Cdigo Procesal Constitucional Peruano del 2004, contenido en la Ley 28237 publicada el 31 -05-2004. Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la regulacin del contrato asociativo de consorcio en la nueva ley general de sociedades peruana de 1997. Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la regulacin de la escisin en la nueva ley general de sociedades peruana de 1997. Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la aprobacin de la primera ley peruana de ttulos valores contenida en la Ley 16587. Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la aprobacin de la ley peruana de sociedades mercantiles, contenida en la Ley 16123. Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la creacin del impuesto a las transferencias financieras. Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la regulacin de la responsabilidad penal de las personas jurdicas en el Cdigo Penal Peruano de 1991. Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la regulacin de la prenda global y flotante en el artculo 231 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, contenida en la Ley 2 6702. Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la regulacin de la prescripcin adquisitiva administrativa en el decreto legislativo 667. Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la regulacin del Tribunal Registral. Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la creacin del Indecopi, conforme al artculo 1 del D.Ley 25868 publicado el 24-11-92. Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la primera ley del notariado de 1911, contenida en la Ley de 1510. Otra novedad legislativa en el derecho peruano fue la ley del 2 de enero de 1888 que estableci en el Estado Peruano el Registro de la Propiedad Inmueble.

Incluso a nivel de profesiones cada cierto aparecen nuevas profesiones y nuevas especialidades. Por ejemplo el derecho comercial recin aparece en la edad media y el derecho empresarial recin aparece en la edad contempornea. Es decir, cada cierto tiempo aparecen novedades en el derecho de un Estado, que corresponden aplicarse y estudiarse. En tal sentido podemos a firmar que el catastro aparentemente es una novedad legislativa en el derecho positivo peruano, pero en realidad no lo es (incluso ya tenan catastro registral las Oficinas Registrales de Lima y Callao y de Arequipa), el cual conviene estudiar a fin de fin de determinar sus principales caractersticas. Tambin ya existe el catastro minero, el catastro rural y el catastro a cargo de las Municipalidades los cuales se rigen por sus propias normas. En tal sentido en el derecho positivo peruano ya existen normas sobre catastro antes de la aprobacin de la Ley 28294 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21-07-2004. Sin embargo, esta ley citada introduce algunas novedades en el derecho positivo peruano en materia de catastro, las que corresponde revisar a fin de determinar sus alcances y forma de aplicacin. Sin dejar de lado la revisin de las normas ya existentes sobre catastro en el derecho positivo peruano, claro est sin descuidar el estudio del derecho extranjero. Es decir, algunas normas contienen novedades legislativas y otras no, en tal sentido no todo es novedad en el derecho positivo peruano. 3. DERECHO REGISTRAL En la Declaracin de la "Carta de Buenos Aires", aprobada en el Primer Congreso Internacional de Derecho Registral de 1972 se declara: "El derecho registral integra el sistema jurdico con normas y principios propios, de derecho pblico y privado, que coexisten y funcionan armnicamente, constituyendo una disciplina independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus principales ramas". El derecho registral no siempre existi como lo conocemos ahora, sino que el mismo ha evolucionado, desde que surgi. En el derecho romano no existi derecho registral, por lo cual en el mismo aparentemente no podriamos encontrar antecedentes del catastro. El catastro no siempre existi, sino que el derecho registral hizo su aparicin sin el catastro. Sin embargo, resulta necesario precisar que el catastro surge antes del surgimiento del derecho registral. Algunos catastros pertenecen al sistema registral, en cuyo caso se trata de un registro jurdico, motivo por el cual hacemos referencia al Derecho Registral. Cuando un catastro se encuentra a cargo de Registros Pblicos se denomina catastro registral y cuando no se encuentra a cargo de Registros Pblicos se denomina catastro extrarregistral. 4. DERECHO MUNICIPAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO La mayor parte de las veces el catastro o los catastros no se encuentra a cargo de las oficinas registrales, sino que en casi todos los casos el catastro se encuentra a cargo de las Municipalidades y tambin a cargo de entidades administrativas. Cuando el catastro se encuentra a cargo de Municipalidades se denomina catastro municipal. Y cuando el catastro se encuentra a cargo de entidades administrativas se denomina catastro administrativo. Cuando el catastro se encuentra a cargo de Registros Pblicos el catastro no es administrativo y se denomina catastro registral. 5. CLASIFICACION DE LOS PREDIOS Existen diversas clasificaciones de los predios, entre las cuales podemos considerar las siguientes: predios urbanos y predios rsticos, predios inmatriculados y no inmatriculados, predios del Estado y predios de particulares, predios catastrados y predios no catastrados.

De estas clasificaciones la que nos interesa es la ltima, es decir, la clasificacin de los predios que nos interesa es la que clasifica a los predios en catastrados y no catastrados. Son predios catastrados los que se encuentran registrados en un catastro, y son predios no catastrados los que no se encuentran registrados en un catastro. 6. REGISTROS MAS EVOLUCIONADOS No todas las instituciones jurdicas han evolucionado en la misma forma, en tal sentido la hipoteca se encuentra mas desarrollada que el anticresis. Igualmente la posesin se encuentras mas desarrollada que las servidumbres. A nivel de Registros Pblicos los mas evolucionados son el Registro de Predios y el Registro de Sociedades. Sin embargo, corresponde precisar que de estos dos registros el mas evolucionado es el Registro de Predios. Uno de los registros que soporta la mayor carga registral es el registro de predios. 7. DEFINICIN Cuando se estudian las diferentes instituciones jurdicas conviene previamente a su estudio definir las mismas a efecto de tener una idea mas clara de la institucin jurdica estudiada. En tal sentido procedemos a definir la el catastro y tambin el catastro registral y a citar definiciones de diferentes autores tanto peruanos como extranjeros. Es decir, se cita no slo autores peruanos sino tambin espaoles y argentinos, lo cual enriquece el tema estudiado, ya que son definiciones de diferentes medios jurdicos. Se han consultado no slo libros, sino tambin diccionarios, revistas y enciclopedias, lo cual enriquece la investigacin realizada. Sin embargo, debemos destacar que no hemos encontrado definiciones de catastro registral, lo cual demuestra que el mismo no se encuentra muy desarrollado en el derecho peruano y en el derecho extranjero. Una primera definicin de catastro es ser un inventario detallado en base a planos que se lleva de todos los predios. Ntese que no hacemos referencia a inmuebles, sino a predios, ya que los predios son slo una clase de inmuebles. Sin embargo, debemos referirnos a catastro registral, el cual es un inventario con efectos jurdicos detallado en base a plano manual o computarizado en el cual se determina quienes son los propietarios de los predios inmatriculados. El cual sirve para tener una mayor exactitud respecto de los predios inmatriculados y se encuent a cargo de las oficinas ra registrales. Es decir, el catastro en algunas ocasiones es jurdico y se encuentra a cargo de las Oficinas Registrales que complementa y organiza la informacin y documentos presentados por el usuario del registro, y en otras oportunidades el catastro es administrativo, supuesto en el cual no se encuentra a cargo de las Oficinas Registrales. Pedro Flores Polo precisa que catastro es el registro o padrn oficial donde constan todos los datos