Catastro de leyes

13
Catastro de Leyes en la educación chilena Fernanda M. León Villagrán Pedagogía en Educación Básica con Mención Curso Fundamentos de la Educación Básica Dra. María Elena Mellado Hernández Ayudante: Omayra Muñoz Mora - Abril 2015

Transcript of Catastro de leyes

Page 1: Catastro de leyes

Catastro de Leyes en la educación chilena

Fernanda M. León Villagrán

Pedagogía en Educación Básica con Mención

Curso Fundamentos de la Educación Básica

Dra. María Elena Mellado Hernández

Ayudante: Omayra Muñoz Mora

- Abril 2015 –

Page 2: Catastro de leyes

Publicación Título Nombre Síntesis

09-04-2015 Ley N° 20822 Otorga a los

profesionales de

la educación que

indica una

bonificación por

retiro voluntario.

Bonificación por retiro voluntario por

de profesionales que pertenezcan a

establecimientos municipales y

renuncien a los 60 años o más en el caso

de las mujeres o 65 años o más los

hombres. Esta bonificación asciende a

un monto de $21.500.000.- y será

proporcional a los años de servicio y

horas de contrato.

26-12-2014 Ley N° 20800

Modifica a

Ley N° 20529

Crea el

administrador

provisional y

administrador de

cierre de

instituciones de

educación

superior y

establece

regulaciones en

materia de

administración

provisional de

sostenedores

educacionales.

La presente ley establece y regula el

procedimiento de nombramiento y las

facultades del Administrador

Provisional de Instituciones de

Educación Superior y del

Administrador de Cierre de

Instituciones de Educación Superior,

cuyo objeto será resguardar el derecho

a la educación de los y las estudiantes,

asegurando la continuidad de sus

estudios y el buen uso de todos los

recursos de la institución de educación

superior, de cualquier especie que

éstos sean, hasta el cumplimiento de

sus respectivas funciones.

11-12-2013 Ley N° 20710 Reforma

constitucional

que establece la

obligatoriedad

del segundo

nivel de

transición y crea

un sistema de

financiamiento

gratuito desde el

Para el Estado es obligatorio promover

la educación parvularia, para lo que

financiará un sistema gratuito a partir

del nivel medio menor, destinado a

asegurar el acceso a éste y sus niveles

superiores. El segundo nivel de

transición es obligatorio, siendo

requisito para el ingreso a la educación

básica.

Page 3: Catastro de leyes

nivel medio

menor

04-02-2012 Ley N° 20572 Reprogramación

de créditos

universitarios

Los deudores de los Fondos Solidarios

de Crédito Universitario, crédito

universitario y crédito fiscal

universitario, establecidos en las leyes

números 19.287 y 18.591 y en el

decreto con fuerza de ley Nº 4, del

Ministerio de Educación Pública, de

1981, respectivamente, que se

encontraren en mora al 30 de junio de

2011 y que no se hubieren acogido a

ninguna reprogramación anterior, en

adelante "los deudores", podrán

acogerse a las condiciones de pago que

se establecen en la presente ley.

17-09-2011 Ley N° 20536 Sobre violencia

escolar.

Esta ley busca promover la buena

convivencia escolar y prevenir toda

forma de violencia física o psicológica,

agresiones u hostigamientos.

26-02-2011 Ley N° 20501 Calidad y

equidad de la

educación.

En el ámbito administrativo:

Organizar, supervisar y evaluar el

trabajo de los docentes y del personal

regido por la ley Nº 19.464.

Los profesionales de la educación

tienen derecho a trabajar en un

ambiente tolerante y de respeto mutuo.

Del mismo modo, tienen derecho a que

se respete su integridad física,

psicológica y moral, no pudiendo ser

objeto de tratos vejatorios, degradantes

o maltratos psicológicos por parte de los

demás integrantes de la comunidad

educativa.

Page 4: Catastro de leyes

04-05-2010 Ley N° 20435 Modifica la Ley

N° 17336 sobre

Propiedad

Intelectual

Es lícita la inclusión en una obra, sin

remunerar ni obtener autorización del

titular, de fragmentos breves de obra

protegida, que haya sido lícitamente

divulgada, y su inclusión se realice a

título de cita o con fines de crítica,

ilustración, enseñanza e investigación,

siempre que se mencione su fuente,

título y autor.

12-09-2009 Ley N° 20370 Establece la ley

general de

educación.

La presente ley regula los derechos y

deberes de los integrantes de la

comunidad educativa; fija los requisitos

mínimos que deberán exigirse en cada

uno de los niveles de educación

parvularia, básica y media; regula el

deber del Estado de velar por su

cumplimiento, y establece los requisitos

y el proceso para el reconocimiento

oficial de los establecimientos e

instituciones educacionales de todo

nivel, con el objetivo de tener un

sistema educativo caracterizado por la

equidad y calidad de su servicio.

25-02-2009 Ley N° 20330 Fomenta que

profesionales y

técnicos jóvenes

presten servicios

en las comunas

con menores

niveles de

desarrollo del

país.

Los deudores del crédito solidario

universitario y los deudores del crédito

para estudios de educación superior, a

contar de la fecha de vigencia de la

presente ley se incorporen a prestar

servicios remunerados en las

municipalidades, corporaciones y

fundaciones municipales, o

asociaciones municipales,

correspondientes a comunas con

menores niveles de desarrollo del país.

Page 5: Catastro de leyes

01-02-2008 Ley N° 20248 Establece ley de

subvención

escolar

preferencial.

Destinada al mejoramiento de la

calidad de la educación de los

establecimientos

educacionales subvencionados, que se

impetrará por los

alumnos prioritarios que estén cursando

primer o segundo

nivel de transición de la educación

parvularia, educación general básica y

enseñanza media.

16-02-2007 Ley N° 20162 Reforma

constitucional

que establece la

obligatoriedad

de la educación

parvularia en su

segundo nivel de

transición.

Para el Estado es obligatorio promover

la educación parvularia y garantizar el

acceso gratuito y el financiamiento

fiscal al segundo nivel de transición, sin

que éste constituya requisito para el

ingreso a la educación básica.

29-12-2006 Ley N° 20158 Establece

diversos

beneficios para

profesionales de

la educación y

modifica

distintos cuerpos

legales.

Créase, a contar del mes de enero del

año 2007, una Bonificación de

Reconocimiento Profesional, en

adelante la bonificación, para los

profesionales de la educación que se

desempeñen en el sector municipal,

particular subvencionado y en

establecimientos de educación técnico-

profesional regidos por el decreto ley

Nº 3166, de 1980.

Los establecimientos técnico-

profesionales regidos por el decreto ley

Nº 3166, de 1980, que hayan sido

calificados como de excelente

desempeño de conformidad, tendrán

derecho a un monto fijo mensual por

alumno, que se entregará

Page 6: Catastro de leyes

trimestralmente como un incremento

del aporte que reciben.

25-11-2005 Ley N° 20067 Completa la

incorporación al

seguro escolar a

los estudiantes

que estén en el

nivel parvulario.

Estarán protegidos también, todos los

estudiantes por los accidentes que

sufran a causa o con ocasión de sus

estudios o en la realización de su

práctica profesional. Para estos efectos

se entenderá por estudiantes a los

alumnos de cualquiera de los niveles o

cursos de los establecimientos

educacionales reconocidos

oficialmente de acuerdo a lo establecido

en la ley Nº 18.962, Orgánica

Constitucional de Enseñanza.

11-06-2005 Ley N° 20027 Establece

normas para el

financiamiento

de estudios de

educación

superior.

Créase la Comisión Administradora del

Sistema de Créditos para Estudios

Superiores, cuyo

objetivo es definir y evaluar políticas

para el

desarrollo e implementación de

instrumentos de

financiamiento para estudios de

educación superior;

celebrar los convenios con entidades

públicas o

privadas, nacionales o extranjeras,

necesarios para su

puesta en marcha, y administrar el

sistema de créditos

de educación superior con garantía

estatal.

06-11-2004 Ley N° 19979 Modifica el

régimen de

jornada escolar

completa diurna

Los establecimientos educacionales de

enseñanza diurna regidos por el decreto

con fuerza de ley Nº 2, de Educación,

de 1998, del sector municipal

(municipalidades y corporaciones

Page 7: Catastro de leyes

y otros cuerpos

legales.

municipales) y los particulares

considerados vulnerables

socioeconómica y/o educativamente,

deberán funcionar, a contar del inicio

del año escolar 2007, en el régimen de

jornada escolar completa diurna, para

los alumnos de los niveles de enseñanza

de 3º hasta 8º año de educación general

básica y de 1º hasta 4º año de educación

media.

14-08-2004 Ley N° 19961 Sobre

evaluación

docente.

Corresponderá al Ministerio de

Educación, a través del Centro de

Perfeccionamiento, Experimentación e

Investigaciones Pedagógicas (CPEIP),

la coordinación técnica para la

adecuada aplicación de los procesos de

evaluación. La evaluación del

desempeño profesional se realizará

tomando en consideración los

dominios, criterios e instrumentos

establecidos por el Ministerio de

Educación, a través del Centro de

Perfeccionamiento, Experimentación e

Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).

23-08-2003 Ley N° 19891 Crea el Consejo

Nacional de la

Cultura y las

Artes y el Fondo

Nacional de la

Cultura y las

Artes.

Créase el Consejo Nacional de la

Cultura y las Artes, como un servicio

público autónomo, descentralizado y

territorialmente desconcentrado, con

personalidad jurídica y patrimonio

propio, que se relacionará directamente

con el Presidente de la República. Sin

perjuicio de esta relación, todos

aquellos actos administrativos del

Consejo en los que, según las leyes, se

exija la intervención de un Ministerio,

Page 8: Catastro de leyes

deberán realizarse a través del

Ministerio de Educación.

22-05-2003 Ley N° 19876 Reforma

constitucional

que establece la

obligatoriedad y

gratuidad de la

educación

media.

La educación básica y la educación

media son obligatorias, debiendo el

Estado financiar un sistema gratuito con

tal objeto, destinado a asegurar el

acceso a ellas de toda la población. En

el caso de la educación media este

sistema, en conformidad a la ley, se

extenderá hasta cumplir los 21 años de

edad.

07-06-2002 Ley N° 19808 Dicta normas

para pago de

hora no lectiva

adicional.

La docencia de aula semanal, para los

docentes que se desempeñen en

establecimientos educacionales que

estén afectos al régimen de jornada

escolar completa diurna, no podrá

exceder de las 32 horas con 15 minutos,

excluidos los recreos, cuando la jornada

contratada fuere igual a 44 horas

semanales. El horario restante será

destinado a actividades curriculares no

lectivas. Cuando la jornada contratada

fuere inferior a 44 horas semanales e

igual o superior a 38 horas semanales,

el máximo de clases quedará

determinado por la proporción

respectiva.

05-08-2000 Ley N° 19688 Modifica la ley

n° 18962,

orgánica

constitucional de

enseñanza, en lo

relativo al

derecho de las

estudiantes que

se encuentren

El embarazo y la maternidad, no

constituirán impedimento para ingresar

y permanecer en los establecimientos

de educación de cualquier nivel. Estos

últimos deberán, además, otorgar las

facilidades académicas del caso.

Page 9: Catastro de leyes

embarazadas o

que sean madres

lactantes de

acceder a los

establecimientos

educacionales.

25-01-1997 Ley N° 19494 Establece

normas para

aplicación de

jornada escolar

completa diurna

en 1997, en

establecimientos

educacionales

subvencionados.

Créase, a partir del inicio del año

escolar 1997, una subvención que se

denominará de Jornada Escolar

Completa Diurna, en la que se dará

cierta cantidad de dinero por alumno en

los siguientes niveles: 3° a 8° de

enseñanza básica, educación media

humanista-científica, educación media

técnica-profesional (agrícola y

marítima, industrial, comercial y

técnica).

23-04-1994 Ley N° 19305 Modifica los

estatutos de las

universidades

que indica en

materia de

elección de

rector y

establece

normas para la

adecuación de

los mismos.

El organismo colegiado superior de la

universidad convocará a elección de

rector. En las elecciones de rector

participarán los académicos

pertenecientes a las tres más altas

jerarquías de la universidad que tengan,

a lo menos, un año de antigüedad en la

misma. Con todo, el organismo

colegiado superior respectivo, con el

voto conforme de la mayoría de sus

miembros en ejercicio, podrá permitir la

participación de los académicos

pertenecientes a otras jerarquías,

siempre que tengan la calidad de

profesor y cumplan con el requisito de

antigüedad antes señalado. El voto de

los académicos será personal, secreto e

informado y podrá ser ponderado, de

acuerdo con el reglamento que dicte el

organismo colegiado superior de la

Page 10: Catastro de leyes

universidad, atendidas su jerarquía y

jornada.

10-07-1993 Ley N° 19227 Crea Fondo

Nacional de

fomento del

libro y la lectura,

y modifica

cuerpos legales

que señala.

El Estado de Chile reconoce en el

libro y en la creación literaria

instrumentos eficaces e indispensables

para el incremento y la transmisión de

la cultura, el desarrollo de la identidad

nacional y la formación de la juventud.

El Consejo Nacional de la Cultura y las

Artes adoptará las medidas necesarias

para el cumplimiento de las

orientaciones que se señalan en la

presente ley, reconociendo el aporte de

los escritores chilenos y

promoviendo la participación de todos

los agentes culturales y de los medios

de comunicación social.

26-09-1992 Ley N° 19169 Establece

normas sobre

otorgamientos

de premios

nacionales.

Créanse los Premios Nacionales de

Literatura; Periodismo; Ciencias

Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias

Aplicadas y Tecnológicas; Historia;

Ciencias de la Educación; Artes

Plásticas; Artes Musicales; Artes de la

Representación y Audiviosuales, y de

Humanidades y Ciencias Sociales,

destinados a reconocer la obra de

chilenos que por su excelencia,

creatividad, aporte trascendente a la

cultura nacional y al desarrollo de

dichos campos y áreas del saber y de las

artes, se hagan acreedores a estos

galardones.

Estos premios se otorgarán cada dos

años y en forma indivisible.

Page 11: Catastro de leyes

17-09-1992 Ley N° 19166 Modifica ley

n°17366, sobre

propiedad

intelectual.

La protección otorgada por la presente

ley dura por toda la vida del autor y se

extiende hasta por 50 años más,

contados desde la fecha de su

fallecimiento. En caso que, al

vencimiento de este plazo, existiere

cónyuge o hijas solteras o viudas o cuyo

cónyuge se encuentre afectado por una

imposibilidad definitiva para todo

género de trabajo, este plazo se

extenderá hasta la fecha de

fallecimiento del último de los

sobrevivientes.

28-08-1991 Ley N° 19074 Autoriza

ejercicio

profesional a

personas que

señala que

obtuvieron

títulos o grados

en el extranjero.

Los títulos profesionales y técnicos,

otorgados por Universidades,

Academias y, en general, Instituciones

de Educación Superior de diverso

carácter, reconocidas por los

respectivos Estados, obtenidos en el

exterior por chilenos que salieron del

país antes del 11 de marzo de 1990, por

razones de fuerza mayor, y que

hubieren retornado, serán legalmente

habilitantes para el ejercicio profesional

de sus titulares en el territorio de la

República, en la forma y condiciones

que se establecen en la presente ley.

De la misma manera accederán a este

beneficio los poseedores de grados

académicos obtenidos en el extranjero

que habiliten en el país en que se

otorgaron para ejercer la profesión

respectiva.

01-07-1991 Ley N° 19070 Aprueba estatuto

de los

Quedarán afectos al presente Estatuto

los profesionales de la educación que

prestan servicios en los

establecimientos de educación básica y

Page 12: Catastro de leyes

profesionales de

la educación.

media, de administración municipal o

particular reconocida oficialmente

como asimismo en los de educación

pre-básica subvencionados conforme al

decreto con fuerza de ley N° 2, del

Ministerio de Educación, de 1989, así

como los establecimientos de educación

técnico-profesional administrados por

corporaciones privadas sin fines de

lucro, según lo dispuesto en el decreto

ley N° 3.166, de 1980, como también

quienes ocupan cargos directivos y

técnicos-pedagógicos en los

departamentos de administración de

educación municipal que por su

naturaleza requieran ser servidos por

profesionales de la educación.

10-03-1990 Ley N° 18962 Ley orgánica

constitucional de

enseñanza.

La presente Ley Orgánica

Constitucional fija los requisitos

mínimos que deberán cumplir los

niveles de enseñanza básica y

enseñanza media, y asimismo regula el

deber del Estado de velar por su

cumplimiento. Del mismo modo norma

el proceso de reconocimiento oficial de

los establecimientos educacionales de

todo nivel.

08-03-1990 Ley N° 18956 Reestructura el

ministerio de

educación

pública.

El Ministerio de Educación es la

Secretaría de Estado responsable de

fomentar el desarrollo de la educación

en todos los niveles y modalidades,

propendiendo a asegurar la calidad y la

equidad del sistema educativo;

promover la educación parvularia y

garantizar el acceso gratuito y el

financiamiento fiscal al primer y

segundo nivel de transición de la

educación parvularia; financiar un

Page 13: Catastro de leyes

sistema gratuito destinado a garantizar

el acceso de toda la población a la

educación básica y media, generando

las condiciones para la permanencia en

las mismas de conformidad a la ley;

promover el estudio y conocimiento de

los derechos esenciales que emanan de

la naturaleza humana; fomentar una

cultura de la paz, y de estimular la

investigación científica y tecnológica,

la creación artística, la práctica del

deporte y la protección y conservación

del patrimonio cultural.

Bibliografía

http://www.google.cl

http://www.anfitrion.cl/indice/

http://www.leychile.cl/