Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil ... · 160/2015 18/AGOSTO/2015 CONTROVERSIAS...
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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.
ÓRGANO JURISDICCIONAL
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis
Fecha en que se dictó la sentencia
dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
10/2008
JUICIO ORDINARIO
CIVIL RECONOCIMIENTO DE
PATERNIDAD 14/AGOSTO/2015 22/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con arreglo además en los artículos 78 Fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Ordenamiento Procesal en consulta, se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente.
SEGUNDO.- La vía Ordinaria Civil fue adecuada.
TERCERO.- La parte actora XXXX, al haber comparecido en representación de la menor XXXX, justifico su personalidad. El demandado XXXX, no compareció a juicio
declarando rebelde.
CUARTO.- La actora XXXX, en representación de su menor hija XXXX, probó su acción, independientemente de que la parte demandada haya opuesto excepciones y
defensas.
QUINTO.- En consecuencia, se declara PROCEDENTE EL JUICIO ORDINARIO CIVIL POR RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE ESTADO DE HIJA, propuesto
por XXXX, en representación de su menor hija XXXX, en contra de XXXX.
SEXTO.- De esta manera, con apoyo en los artículos 81 y 135 Fracción I de la Ley Procesal Civil, se condena a XXXX, al RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE
ESTADO DE HIJA, propuesto por XXXX, en representación de su menor hija XXXX, en consecuencia, se condena a XXXX, ante la institución del Registro Civil de ésta Ciudad, una
vez que ésta resolución cause ejecutoria.
SÉPTIMO.- En su oportunidad y una vez que cause ejecutoria al presente resolución, por ello, se ordena se envíe junto con la copia fotostática debidamente certificada de
esta resolución, ante el Registro Civil de ésta Ciudad, y proceda a levantar el acta de reconocimiento de paternidad respecto e inscripción del Registro de Nacimiento de la menor
XXXX, en el libro correspondiente, en el que se asentara como padre de dicha menor el señor XXXX, y los demás datos contenidos en el acta de nacimiento número 1477 mil
cuatrocientos setenta y siete, a foja 1477 mil cuatrocientos setenta y siete, a foja 1477 mil cuatrocientos setenta y siete, del Cuaderno 08 ocho de nacimientos, de fecha 04 cuatro de
Agosto de 1998 mil novecientos noventa y ocho, ante la Oficialía 01 uno del Registro Civil de Tamazunchale, San Luis Potosí, quien nació el día 13 trece de noviembre del año 1994
mil novecientos noventa y cuatro, y como datos de los padres aparece únicamente la madre XXXX, únicamente, misma que sirve de antecedente registral; así como, que realice la
anotación marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido por los numerales 506 y 509 del Código Familiar para el Estado; por
consiguiente dicha infante, llevará el apellido paterno del demandado, asentándose como nombre de la menor el de XXXX, nombre que en lo sucesivo utilizara.
OCTAVO.- Se condena a XXXX, al pago de las costas y gastos de este litigio.
NOVENO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
160/2015 CONTROVERSIAS DEL
ORDEN FAMILIAR ALIMENTOS 18/AGOSTO/2015 30/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado; con apoyo además en los artículos 71 fracción III, 80 y 81 del Código de Procedimientos Vigente
en el Estado, se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado, resulto competente para conocer del presente juicio.
SEGUNDO.- La Vía de Controversias del Orden Familiar, elegida por la actora es la correcta.
TERCERO.- La personalidad de la parte actora XXXX, al haber comparecido en nombre propio. El demandado XXXX, no se
apersono a juicio.
CUARTO.- La parte actora XXXX, probó su acción. Y el demandado XXXX, no compareció a juicio, lo procedente es decretar
como PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA, a favor de XXXX, consistente en el 20% veinte por ciento de los ingresos ordinarios y
extraordinarios que percibe el demandado XXXX, en la actividad que desempeñe o que llegare a desempeñar;
QUINTO.- Por lo que deberá girarse los oficios correspondientes, a fin de que se proceda a realizar el descuento que fue fijado de
manera definitiva del 20% veinte por ciento, de los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtiene el demandado XXXX, a favor de
XXXX, en la actividad que desempeñe o que llegare a desempeñar.
SEXTO- Notifíquese personalmente.
Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
194/2014 JUICIO SUCESORIO
INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 11/AGOSTO/2015 10/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por lo anteriormente expuesto se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente.
SEGUNDO.- La vía fue la correcta.
TERCERO.- La personalidad con la cual compareció la denunciante XXXX y XXXX, quedó acreditada en términos de los
artículos 44, 46 y 47 del Código Adjetivo Civil.
CUARTO.- Se aprueba la Adjudicación del Bien que conforma la masa hereditaria del de Cujus XXXX, que solicitó la
Albacea XXXX, en los términos precisados en el considerando correspondiente.
QUINTO.- Protocolícese dicha adjudicación, que se aprueba en los términos de Ley ante el Notario Público que se
designe en autos.
SEXTO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
134/2014
CONTROVERSIAS DEL ORDEN
FAMILIAR ALIMENTOS 30/JUNIO/2015 01/SEPTIEMBRE2015
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio.
SEGUNDO. Procedió la Vía de Controversia del Orden Familiar.
TERCERO. La parte actora ocurrió a Juicio con debida personalidad, al promover el juicio en representación de sus
menores hijos.
CUARTO. El actor XXXX, probó su acción de alimentos y Guarda y Custodia definitiva de los menores XXXX, XXXX y
XXXX de apellidos XXXX, y la demandada XXXX, no acreditó sus defensas y excepciones.
QUINTO. En consecuencia, se decreta como pago de pensión alimenticia definitiva a favor de los menores XXXX, XXXX y
XXXX de apellidos XXXX, consistente en el 50% cincuenta por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias
que percibe XXXX, como producto de su trabajo en la actividad que desempeñe.
SEXTO. Resultó improcedente el pago de pensiones atrasadas que hizo valer el actor.
SÉPTIMO. Se concede la custodia definitiva de los menores XXXX, XXXX y XXXX de apellidos XXXX al actor XXXX, sin
perjuicio del derecho que tiene XXXX a ejercer la patria potestad sobre los menores en su calidad de madre, y los demás
derechos que de ella emanen, por lo que a partir de esta sentencia el promovente XXXX únicamente detentará la posesión de los
menores en referencia, pero ello no implica un poder absoluto e ilimitado, pues es obligación de la madre de los menores seguir
interviniendo para que sus hijos puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal.
OCTAVO.- Es a cargo de la demandada el pago de costas y gastos de conformidad con lo establecido por el artículo 135
fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
NOVENO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis
Fecha en que se dictó la sentencia
dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
223/2013
DILIGENCIAS DE
INFORMACION TESTIMONIAL
AD-PERPETUAM
PRESCRIPCION POSITIVA
14/AGOSTO/2015 11/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los numerales 78 fracción, III, 81, 83 y 87 de la Ley Procesal Civil, se resuelve:
PRIMERO: Este Juzgado, es competente para conocer de las presentes diligencias.
SEGUNDO: La Vía de Jurisdicción Voluntaria ejercitada es la correcta.
TERCERO: La personalidad del promovente quedó plenamente demostrada en autos al haber comparecido por sus propios
derechos.
CUARTO: El promovente XXXX, acreditó los hechos constitutivos de las presentes diligencias, en tanto que no se presentó
opositor alguno a su trámite.
QUINTO: Se declara que XXXX, ha poseído por el tiempo y con las condiciones legales exigidas al efecto, un Predio
Urbano ubicado en la calle ELIMINADO, en la colonia ELIMINADO de esta ciudad de Tamazunchale, S.L.P., con una superficie total de
200 doscientos metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 20:00 metros y linda con propiedad del C. XXXX;
Al Sur: 20:00 metros y linda con propiedad del C. XXXX; Al Este: 10:00 metros y linda con calle ELIMINADO; Al Oeste: 10:00 metros y
linda con XXXX”. Convirtiéndose, por ende, en propietario del mismo y una vez que cause estado el presente fallo, mándese
protocolizar las diligencias en la Notaria Pública que al efecto señale el accionante para que le sirva de título; en la inteligencia de que esta
declaración se hace sin perjuicio de aquellas personas que llegaren a tener mejor derecho respecto del inmueble señalado.
SEXTO: Notifíquese Personalmente.
Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
444/2015 JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL PAGO DE PESOS 23/JUNIO/2015 28/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los numerales 1321, 1322, 1324, 1325 y 1327 del Código en cita, se resuelve: PRIMERO. Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio.
SEGUNDO. La Vía Ejecutiva Mercantil en que se tramitó fue la correcta.
TERCERO. La parte accionante Licenciados XXXX y XXXX, Endosatarios en Procuración de XXXX, comparecieron con
debida personalidad al presente juicio y en cuanto al demandado XXXX, no compareció a juicio.
CUARTO. La parte actora, Licenciados XXXX y XXXX, , Endosatarios en Procuración de XXXX probaron su acción
cambiaria directa; y el demandado XXXX, no compareció a juicio.
QUINTO. En consecuencia, se condena al demandado XXXX, al pago de la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS
00/100 M.N.), por concepto de suerte principal.
SEXTO. Se condena a la demandada XXXX, al pago de un al pago de un interés a razón del 10% diez por ciento
mensual; generado a partir del día siguiente al vencimiento del documento base de la acción es decir a partir del día 15 quince de octubre
del año 2011 dos mil once y hasta la total solución del adeudo, interés el anterior al cual se sujetaron las partes y que se desprende del
propio documento fundatorio de la acción.
SÉPTIMO. Se concede al demandad XXXX, un término de tres días contados a partir de que esta sentencia cause
ejecutoria para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo se trabará
ejecución de los bienes que le fueron embargados dentro del presente negocio y se mandará hacer trance y remate de los mismos para
con su producto hacer el pago a la parte actora.
OCTAVO. Son a cargo de la parte demandada XXXX, el pago de las costas ocasionadas con la tramitación del presente juicio.
NOVENO. Hágase del conocimiento de las partes que la sentencia pronunciada en el presente asunto una vez que cause
ejecutoria estará a disposición del público para su consulta cuando así se solicite.
DÉCIMO. Notifíquese Personalmente.
Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
498/2015
JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL, DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL
21/JULIO/2015 01/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado,
se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio.
SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad.
TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.
CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores XXXX y XXXX o XXXX,
QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores XXXX y XXXX o XXXX, recobrando ambos su
entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que quede firme la presente resolución.
SEXTO.- Se aprueba el convenio celebrado por los promoventes XXXX y XXXX o XXXX, con fecha 08 ocho de mayo del año 2015 dos mil quince,
mismo que se eleva a la categoría de cosa juzgada obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.
SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL
DEL ESTADO, y OFICIAL PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE TAMAZUNCHALE, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la
misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los
divorciados para que se haga la anotación marginal correspondiente, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número 00582, registrado el 19 diecinueve
de diciembre del año 1994 mil novecientos noventa y cuatro, que se refiere al enlace matrimonial de los señores XXXX y XXXX o XXXX, celebrado ante dicha
Oficialía.
OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas.
NOVENO.- Hágase del conocimiento de las partes que la sentencia pronunciada en el presente asunto estará a disposición del público para su
consulta cuando así se solicite, incluidos los mencionados datos, sin perjuicio de la protección que por mandato Constitucional deba hacerse de oficio en
relación a los mismos.
DECIMO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
536/2015
JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL
23/JULIO/2015 09/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos
Civiles, se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente negocio.
SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en la que se ventiló, fue la correcta.
TERCERO.- La personalidad de las partes no originó controversia al haber comparecido al juicio por sus propios derechos.
CUARTO.- Se concede valor y fuerza legal al Convenio celebrado por los promoventes, para que se ajusten al mismo en todo
tiempo y lugar.
QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a XXXX y XXXX.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma por los conductos
legales, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, para los fines
precisados en la parte conducente del considerando cuarto de esta sentencia.
SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas.
OCTAVO.- Hágase del conocimiento de las partes que la sentencia pronunciada en el presente asunto estará a disposición
del público para su consulta cuando así se solicite, incluidos los mencionados datos, sin perjuicio de la protección que por mandato
Constitucional deba hacerse de oficio en relación a los mismos.
NOVENO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
533/2015
JUICIO DE TRAMITACION
ESPECIAL DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO
DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL
24/JULIO/2015 01/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:
PRIMERO. Este Juzgado fue competente para conocer del presente negocio.
SEGUNDO. La Vía de Tramitación Especial en la que se ventiló, fue la correcta.
TERCERO. La personalidad de las partes no originó controversia al haber comparecido al juicio por sus propios derechos.
CUARTO. Se concede valor y fuerza legal al Convenio celebrado por los promoventes, para que se ajusten al mismo en todo tiempo y lugar.
QUINTO. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a XXXX y XXXX
SEXTO. De acuerdo a los términos del convenio celebrado entre las partes, la Guarda y Custodia de la menor XXXX, corresponderá detentarla a XXXX,
tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio. Asimismo, el C. XXXX podrá ver a su menor hija de manera libre por las consecuencias de su
actual trabajo, teniendo únicamente la limitante de que no afecte su sano crecimiento y en su momento no interfiera con las actividades escolares de la misma.
SÉPTIMO.- XXXX proporcionará lo necesario e indispensable para el mantenimiento de su menor hija, ya que la misma quedara bajo su cuidado y
custodia.
OCTAVO.- XXXX proporcionará por concepto de Pensión Alimenticia Convencional, la cantidad de $2,700.00 (Dos Mil Setecientos pesos
00/100.M.N.) quincenales, más la cantidad de $1,500.00 (Un Mil quinientos pesos 00/100 M.N) mensuales a favor de la C. XXXX, por concepto del pago
compartido de la mensualidad del Vehículo de motor tipo VERSA, color BLANCO, de la Marca NISSAN, modelo 2014, cantidad que se depositará los días 30 de
cada mes en la cuenta 2897196024 de la Institución Bancaria denominada BBVA BANCOMER, esto durante el tiempo que falta para liquidar el crédito que ella tiene con la
agencia Nissan Valles por la adquisición de dicho mueble, el cual es de aproximadamente 36 meses.
NOVENO. Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma por los conductos legales, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Tamazunchale. San Luis Potosí, para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de esta sentencia.
DÉCIMO. No se hace especial condenación en costas.
DÉCIMO PRIMERO. Hágase del conocimiento de las partes que la sentencia pronunciada en el presente asunto estará a disposición del público para su
consulta cuando así se solicite, incluidos los mencionados datos, sin perjuicio de la protección que por mandato Constitucional deba hacerse de oficio en relación a los
mismos.
DÉCIMO SEGUNDO. Notifíquese personalmente.
Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
229/2015
JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL DIVORCIO
POR MUTUO CONSENTIMIENTO
DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL
14/AGOSTO/2015 10/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de
Procedimientos Civiles, se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente negocio.
SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en la que se ventiló, fue la correcta.
TERCERO.- La personalidad de las partes no originó controversia al haber comparecido al juicio por sus propios
derechos.
CUARTO.- Se concede valor y fuerza legal al Convenio celebrado por los promoventes, para que se ajusten al
mismo en todo tiempo y lugar.
QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a XXXX y XXXX, quedando ambos
promoventes en aptitud de contraer nuevas nupcias una vez ejecutoriada la presente resolución.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma por los
conductos legales, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Matlapa, San Luis Potosí, para
los fines precisados en la parte conducente del considerando cuarto de esta sentencia.
SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas.
OCTAVO.- Hágase del conocimiento de las partes que la sentencia pronunciada en el presente asunto estará a
disposición del público para su consulta cuando así se solicite, incluidos los mencionados datos, sin perjuicio de la protección
que por mandato Constitucional deba hacerse de oficio en relación a los mismos.
NOVENO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
456/2014 JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
ADJUDICACION 24/JULIO/2015 01/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los numerales 78 fracción III, 80, 81, 83 y 84 de la Ley
Adjetiva Civil, se resuelve:
PRIMERO.- Se adjudica en propiedad por partes iguales a favor de XXXX, XXXX y la menor XXXX, representada por su
madre; la cantidad $700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), el cual actualmente existe como el Billete de Deposito Numero
DC156265 a favor de la Sucesión a bienes de XXXX.
SEGUNDO: Gírese el oficio con los insertos necesarios a la Titular del Departamento de Recursos Financieros del Poder Judicial del
Estado, a fin de que una vez dividido en tres partes o cantidades iguales, sea entregado el contenido del Billete de Depósito a las nombradas
ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, XXXX, XXXX y la menor XXXX, representada por su madre, nombrada en primer término.
TERCERO: Notifíquese personalmente.
Número de Expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa 231/2014 JUICIO ORDINARIO CIVIL REVINCICATORIO 18/NOVIEMBRE/2015 10/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente, para conocer del presente juicio.
SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil fue idónea.
TERCERO.- Las partes justificaron su personalidad, al haber comparecido la parte actora XXXX, y la parte demandada XXXX y XXXX, por sus propios derechos.
CUARTO.- Por haber acreditado el actor XXXX, los elementos constitutivos de su acción REIVINDICATORIA planteada en contra de XXXX y XXXX, se declara
PROCEDENTE LA ACCION REIVINDICATORIA, en tanto que los demandados XXXX y XXXX, quienes propuso defensas y excepciones, mismas que resultaron
improcedentes.
SEXTO.- Por consecuencia se declara que XXXX, es legítimo propietario y tiene el pleno dominio del predio ubicado en Calle ELIMINADO, sin número, barrio
ELIMINADO Cuartel III, en el Municipio de San Martín Chalchicuautla, San Luis Potosí, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte mide 3.80 metros y
colinda con propiedad del ELIMINADO, Al Sur mide 4.00 metros, linda con calle las Barranquillas, Al Oriente mide 20.00 metros y linda con Auditorio Municipal,
contando con una superficie toral de 78.00 metros cuadrados.
SEPTIMO.- Por lo anteriormente expuesto se condena a XXXX y XXXX, que haga entrega material y jurídica del inmueble que poseen, propiedad del accionante,
bien inmueble ubicado en calle ELIMINADO, sin número, barrio ELIMINADO, cuartel III, en el Municipio de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., con las siguientes
medidas y colindancias: Al Norte mide 3.80 metros y colinda con propiedad del ELIMINADO, Al Sur mide 4.00 metros, linda con calle ELIMINADO Al Oriente mide
20.00 metros y linda con Auditorio Municipal, contando con una superficie toral de 78.00 metros cuadrados; con todos sus frutos y accesiones y en general todo
cuanto de hecho y por derecho le pertenece. A XXXX.
OCTAVO.- Se concede a la parte demandada XXXX y XXX, para que en el término de cinco días, una vez que cause estado la sentencia, con el objeto de que
haga entrega material y jurídica a Juicio, respecto del predio que se le reclama y que ha quedado descrito e identificado en la presente resolución, a XXXX.
NOVENO.- Entrega que se hará con sus frutos y accesorios, para lo cual
se les concede el término de 5 cinco días, una vez ejecutoriada la sentencia, debiendo practicarse para este fin todas y cada una de las diligencias conducentes
que solicite el interesado, tal y como lo estipulan los artículos 978, 2 y 1002 del Código Procesal Civil.
DECIMO.- Se condena a la parte demandada XXXX y XXXX, al pago de costas y gastos originados con motivo de la tramitación del litigio, previa su regulación.
DECIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
277/2015
VIA DE JURISDICCION VOLUNTRIA DILIGENCIAS DE INFORMACION TESTIMONIAL
AD-PERPETUAM
PRESCRIPCION POSITIVA
04/MARZO/2015 02/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS
Finalmente, por lo expuesto y con apoyo en lo dispuesto por los Artículos 78 fracción III, 80, 81, 82, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles
Vigente, se:
R E S U E L V E :
PRIMERO.- Este Juzgado Menor resultó competente para conocer del tramite de las presentes diligencias y resolverlas conforme a
derecho.
SEGUNDO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria intentada por el promovente, es la correcta.
TERCERO.- El promovente XXXX, compareció con capacidad y personalidad a juicio.
CUARTO.- El promovente XXXX, acreditó los extremos de su solicitud, en consecuencia, se declaran procedentes LAS DILIGENCIAS
DE INFORMACION TESTIMONIAL AD-PERPETUAM.
QUINTO.- El poseedor XXXX se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción, por consiguiente se ordena la Protocolización de
las presentes Diligencias ante Notario Público que corresponda y hecho lo anterior, la Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de Tamazunchale, S.L.P., del Predio Urbano ubicado en el Cuartel ELIMINADO, de la cabecera municipal de Tampacán San Luis
Potosí, el cual cuenta con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE mide 21.50 metros y colinda con Carretera Tampacán –
Tamazunchale; AL SUR mide 20.00 metros y linda con XXXX; AL ORIENTE mide 47.00 metros y linda con XXXX y al PONIENTE mide
47.50 metros y linda con XXXX. Contando con una superficie total de 980.44 metros cuadrados, mismo que adquirió por compraventa
que hizo el 14 catorce de agosto de 2007, con el señor XXXX.
SEXTO.- Notifíquese la presente resolución en forma personal a el promovente, haciéndole saber el derecho y término,
haciéndole saber el derecho y término de cinco días, que la ley le concede para impugnarla.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
554/2014
VIA DE JURISDICCION VOLUNTRIA DILIGENCIAS DE INFORMACION TESTIMONIAL
AD-PERPETUAM
PRESCRIPCION POSITIVA
25/MAYO/2015 11/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS:
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer de las presentes Diligencias de Información Testimonial Testimonial Ad-
Perpetuam fue la correcta.
SEGUNDA.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria en que se tramitaron las presentes Diligencias de Información Testimonial Ad-perpetuam
fue la correcta.
TERCERO.- El promovente XXXX, acreditó su personalidad. , Por su parte XXXX y XXXX, en su calidad de colindantes no se
apersonaron a juicio, de igual forma, el Síndico Municipal de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., ni el Registrador Público, no comparecieron a
Juicio.
CUARTO.- El promovente XXXX probó los requisitos necesarios para la procedencia de la Prescripción Positiva, tal como ha quedado
asentado en el considerando Cuarto de la presente resolución.
QUINTO.- Por lo anterior, se declara que XXXX, acreditó los hechos base de sus Diligencias de Información Testimonial Ad-perpetuam,
por ende, es procedente declarar que se ha convertido en propietario en virtud de la operancia de la Prescripción Positiva del predio urbano
ubicado en el Cuartel Segundo de la población de San Martín Chalchicuautla, San Luis Potosí, cuyas medidas y colindancias son las siguientes:
Al norte en 15.51 metros y colinda con la C. XXXX, Al sur en 15.51 metros y colinda con calle de las CARRERAS, al oriente en 17.00 metros y
colinda con el C. XXXX y al poniente en 17.00 metros y colinda con calle ELIMINADO. Siendo una superficie total de 263.67 metros cuadrados.
Por consecuencia, procédase a protocolizar estas Diligencias en la Notaría Pública que oportunamente designe la interesado, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 927 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Notifíquese personalmente.
Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
264/2014
JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL
09/SEPTIEMBRE/2015 23/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 Y 87 del Código de Procedimientos
Civiles, se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer el presente negocio.
SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial, siendo ésta la correcta.
TERCERO.- Las partes ocurrieron con personalidad, al haberlo hecho con sus propios derechos,
CUARTO.- Los interesados XXXX y XXXX, acreditaron los elementos constitutivos de su acción.
QUINTO.- Se aprueba en todas sus partes el referido convenio celebrado entre los promoventes XXXX y XXXX, consecuentemente, se
concluye, que se obliga a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar, el citado convenio, elevándose a la categoría de sentencia
ejecutoriada.
SEXTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a XXXX y XXXX, por consecuencia, una vez que
cause ejecutoria la presente resolución, gírense los oficios correspondientes al Director del Registro Civil y al Oficial del Registro Civil del
Municipio de Tamazunchale, San Luis Potosí, para que den cumplimiento a lo ordenado por los Artículos 534, 535 y 536 del Código ]Familiar
Vigente en el Estado, concatenados con el numeral 561 de la Ley Adjetiva Civil, respecto del Matrimonio celebrado entre XXXX y XXXX,
celebrado bajo el acta número 00025 veinticinco, del Cuaderno de matrimonios de fecha 13 trece de febrero del año 2004 dos mil cuatro, de la
Oficialía del Registro Civil de Tamazunchale, S.L.P. Para que publiquen un extracto de la presente resolución, durante quince días, en las tablas
destinadas al efecto en las oficinas a su cargo. Quedándose, ambas partes en entera libertad y aptitud para celebrar nuevas nupcias.
Notifíquese personalmente.
Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
196/2013 JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 18/MAYO/2015 29/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los numerales 78 fracción III, 80, 81, 83 y 84 de la Ley Adjetiva Civil, se resuelve: PRIMERO.- El Procedimiento de adjudicación se encuentra ajustado a derecho.
SEGUNDO.- En consecuencia, se adjudican en propiedad a favor de XXXX, lo los siguientes bienes:
A).- Una unidad Microbús marca CHEVROLET Chasis P 30 doble rodada modelo 1988, tipo Minibús, con número de serie ELIMINADO Cuya
propiedad se acreditó con la copia certificada de la factura número 0713, dada ante la fe del Notario Público número 8 en ejercicio en la ciudad de San Luis
Potosí, respecto de la compraventa que el de cujus XXXX realizó de la unidad Microbús marca CHEVROLET Chasis P 30 doble rodada modelo 1988, tipo Minibús,
con número de serie ELIMINADO.
B) Concesión número 0940 otorgada por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para la presentación del servicio público de
transporte en la Ciudad de Tamazunchale, S.L.P, por tiempo indefinido, en su modalidad de Transporte mixto-ruta suburbana de Matlapa, cuya propiedad se
acredita con la copia certificada de la misma, expedida por el Poder Ejecutivo del Estado.
TERCERO.- En consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1611, 1612, 1613 y demás relativos del Código
Civil; y, 731, 732 y 737 del Código de Procedimientos Civiles, ambos vigentes en el Estado, una vez ejecutoriada la presente resolución, envíese el oficio con la
respectiva copia certificada de la presente resolución a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Poder
Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, a fin de que se realice el cambio de propietario respecto de la Concesión No. 0940 que fue otorgada por tiempo indefinido
a XXXX en su modalidad de Transporte Mixto Ruta Suburbana de Matlapa, para que figure en la citada Concesión el nombre de la Única y Universal Heredera en
el presente Juicio Sucesorio Intestamentario expediente 196-2013 del índice de este Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tamazunchale, S.L.P., señora XXXX,
acorde a lo estipulado por el numeral 737 de la Ley Adjetiva Civil.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1611, 1612, 1613 y demás relativos del Código Civil; y, 731, 732 y 737 del
Código de Procedimientos Civiles, ambos vigentes en el Estado, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese mediante oficio una copia certificada
de la misma a la oficina correspondiente de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado en esta ciudad, a fin de que extienda a costa de la promovente el
cambio de propietario a nombre de XXXX, respecto de la Unidad vehicular que ampara la factura número 0713, de la unidad Microbús marca CHEVROLET Chasis
P 30 doble rodada modelo 1988, tipo Minibús, con número de serie ELIMINADO
CUARTO.- Notifíquese personalmente.
Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
328/2014 INCIDENTE DE REDUCCION DE
PENSION ALIMENTICIA REDUCCION DE
PENSION ALIMENTICIA 06/AGOSTO/2015 28/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83, 87 del Ordenamiento en consulta, se resuelve:
PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio.
SEGUNDO.- Procedió la vía incidental propuesta por el actor XXXX.
TERCERO.- Las partes incidentistas comparecieron a juicio con personalidad.
CUARTO.- El actor XXXX, acreditó EL INCIDENTE DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA que planteo en contra de XXXX, en
representación de la menor XXXX, en tanto que la parte demandada XXXX, de la menor XXXX, no justificó sus defensas y excepciones
planteadas.
QUINTO.- Bajo ese contexto, se declara PROCEDENTE EL INCIDENTE DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA planteado por
XXXX, en contra de XXXX.
SEXTO.- Consecuentemente, se ordena la cancelación de la pensión alimenticia decretada a razón del 30% treinta por ciento,
sobre los ingresos ordinarios y extraordinarios que perciba XXXX, como Empleado de Educación decretada a favor de XXXX de
dentro de los autos del expediente 314/2012, relativo a las Controversias del Orden Familiar que promovió XXXX en representación
de la menor XXXX en contra de XXXX. Y se fija de nueva cuenta una pensión alimenticia a favor de la menor XXXX, el 20% veinte
por ciento de los salarios y sobre los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe XXXX, como Empleado de Educación
Telesecundaria, o en la actividad que desempeñe.
SEPTIMO.- Así mismo, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se deja sin efecto el embargo decretado en autos
del expediente número 341/2012, relativo al Juicio de Controversias del Orden Familiar por Alimentos promovidos por XXXX, en
representación de la menor XXXX, en contra de XXXX, del 30% treinta por ciento de los salarios ordinarios y extraordinarios que
perciba el demandado XXXX, como Empleado de Educación Telesecundaria, o en actividad que desempeñe; Subsistiendo el embargo
únicamente del 20% veinte por ciento de los salarios ordinarios y extraordinarios que percibe le demandado XXXX, como Empleado
de Educación Telesecundaria, o en la actividad que desempeñe, a favor de la menor XXXX
OCTAVO.- Gírense los oficios necesarios a efecto de dar cumplimiento con lo aquí ordenado
NOVENO.- Se condena a parte demandada el pago de costas y gastos generados con motivo del presente juicio, lo anterior con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 135 de la Ley Procesal Civil en vigor en Estado. DÉCIMO.- Notifiquese personalmente.
Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
dd/mm/aaaa
496/2015
JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL
03/SEPTIEMBRE/2015 29/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se
resuelve:
PRIMERO. Este Juzgado fue competente para conocer del presente negocio.
SEGUNDO. La Vía de Tramitación Especial en la que se ventiló, fue la correcta.
TERCERO. La personalidad de las partes no originó controversia al haber comparecido al juicio por sus propios derechos.
CUARTO. Se concede valor y fuerza legal al Convenio celebrado por los promoventes, para que se ajusten al mismo en todo
tiempo y lugar.
QUINTO. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a XXXX y XXXX.
SEXTO. De acuerdo a los términos del convenio celebrado entre las partes, la Guarda y Custodia de los menores XXXX, XXXX Y
XXXX de apellidos XXXX, se le concede a XXXX, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.
SÉPTIMO.- La señora XXXX, se compromete y obliga a proporcionar como pensión alimenticia a favor de XXXX, XXXX Y XXXX
de apellidos XXXX, la cantidad de $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), quincenales, tanto durante el matrimonio como después de
ejecutoriado el divorcio.
OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma por los conductos legales,
al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Matlapa, San Luis Potosí, para los fines precisados en la parte
final del considerando cuarto de esta sentencia.
NOVENO.- No se hace especial condenación en costas.
DÉCIMO.- Hágase del conocimiento de las partes que la sentencia pronunciada en el presente asunto estará a disposición del
público para su consulta cuando así se solicite, incluidos los mencionados datos, sin perjuicio de la protección que por mandato Constitucional
deba hacerse de oficio en relación a los mismos.
DÉCIMO PRIMERO. Notifíquese personalmente.
Elaboró: LIC. GWENDOLYNE HERRERA RIVERA
Validó: LIC. OSCAR RENE RUBIO RAMOS.
JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA.
Fecha de elaboración: 19/OCTUBRE/2015
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal.
ÓRGANO JURISDICCIONAL
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de la causa Delito por el que se procesa1 Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa
56/2014
CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO, EN EL SUBTIPO DE POSESION DE
MARIHUANA 29/JULIO/2015 03/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente asunto.
SEGUNDO.- XXXX en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN EL
SUBTIPO DE POSESIÓN DE MARIHUANA.
TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN EL SUBTIPO DE POSESIÓN DE
MARIHUANA, se impone a XXXX, la pena consistente 10 DIEZ MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $637.70 (SEISCIENTOS TREINTA
Y SIETE PESOS 70/100 M.N.).
CUARTO.- Se concede al sentenciado XXXX el beneficio de la suspensión condicional en virtud de reunir los requisitos a que se refiere el numeral 95 del Código Penal, por la
cantidad de $2000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
QUINTO.- Se concede al sentenciado XXXX el beneficio de la sustitución de la pena por sanción pecuniaria por la cantidad de $19,131.00 (DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y
UN PESOS 00/100 M.N.).
SEXTO.- Se absuelve al sentenciado XXXX del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando respectivo.
SÉPTIMO.- Amonéstese al sentenciado XXXX en los términos de Ley.
OCTAVO.- Atento al contenido de la circular número 26/09 signada por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado, Magistrado RICARDO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, con fecha 1° primero de Septiembre del 2009 dos mil nueve, y atento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de
Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado, se hace del conocimiento del sentenciado, que se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se
dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérsele saber el derecho que les asiste para manifestar hasta antes de que se dice el fallo, su voluntad
para que los datos personales señalados en el artículo 3 fracción XV de la Ley, se incluyan en la publicación. Lo anterior, sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor.
NOVENO.- Notifíquese personalmente al aquí sentenciado, a la Defensa, al Representante social Adscrito y hágaseles saber el derecho y término que la Ley le concede para apelar
en la presente Resolución, si con la misma no fuere conforme.
1
DÉCIMO.- En cumplimiento al oficio número 1166 remitido por la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado por Ministerio de Ley, remito el 04
cuatro y recibido el 17 de Febrero de 2010 dos mil diez, envíese copia de la presente resolución al Director General de Prevención social, al Procurador General de Justicia en el Estado y al Director del
Centro Estatal de Reinserción Social de ésta Ciudad, para los efectos legales a que haya lugar.
Número de la causa Delito por el que se procesa2 Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa
145/2012 LESIONES 09/JULIO/2015 28/SEPTIEMBRE/2015
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer de la presente causa.
SEGUNDO.- EDGAR MARTIN OLIVA CEDILLO en el presente proceso es penalmente responsable del delito de LESIONES.
TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de LESIONES, se impone a ELIMINADO la SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $295.40
DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 40/100 M.N.).
CUARTO.- Atento al contenido de la circular número 26/09 signada por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, Magistrado RICARDO SANCHEZ MARQUEZ, con fecha 1° primero de Septiembre del 2009 dos mil nueve, y atento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la
Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado, se hace del conocimiento del sentenciado, que se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en
definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérsele saber el derecho que les asiste para manifestar hasta antes de que se dice el fallo,
su voluntas para que los datos personales señalados en el artículo 3 fracción XV de la Ley, se incluyan en la publicación. Lo anterior, sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto
opera a su favor.
QUINTO.- Notifíquese personalmente al aquí sentenciado, a su Abogado Defensor, al Ministerio Público Adscrito, a la parte ofendida y hágaseles saber el derecho y término que
la Ley le concede para apelar en la presente Resolución, si con la misma no fuere conforme.
SEXTO.- En cumplimiento al oficio número 1166 remitido por la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado por Ministerio de Ley,
remito el 04 cuatro y recibido el 17 de Febrero de 2010 dos mil diez, envíese copia de la presente resolución al Director General de Prevención social, al Procurador General de Justicia en
el Estado y al Director del Centro Estatal de Reinserción Social de ésta Cuidad, así como al Juez Regional de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en Ciudad Valles,
S.L.P., para los efectos legales a que haya lugar.
2
Número de la causa Delito por el que se procesa3 Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa
09/2014
VIOLENCIA FAMILIAR Y
LESIONES 27/JULIO/2015 28/SEPTIEMBRE /2015
Puntos resolutivos
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer de la presente causa.
SEGUNDO.- XXXX en el presente proceso es penalmente responsable del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES.
TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR, se impone a XXXX, la pena consistente 01 UN AÑO 15
QUINCE DIAS DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $10,203.20 (DIEZ MIL DOSCIENTOS TRES PESOS 20/100 M.N.).
CUARTO.- Se concede al sentenciado XXXX el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL en virtud de que satisface los requisitos del artículo 95 de la Ley
Represiva aplicable, por lo la cantidad de $1500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
QUINTO.- NO se concede al sentenciado XXXX el beneficio de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA por SANCIÓN PECUNIARIA.
SEXTO.- Se condena al sentenciado XXXX del pago de la Reparación del Daño, exigible en ejecución de sentencia.
SÉPTIMO.- Atento al contenido de la circular número 26/09 signada por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, Magistrado RICARDO SANCHEZ MARQUEZ, con fecha 1° primero de Septiembre del 2009 dos mil nueve, y atento a lo
dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado, se hace del conocimiento del sentenciado, que se
publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá
hacérsele saber el derecho que les asiste para manifestar hasta antes de que se dice el fallo, su voluntad para que los datos personales señalados en el artículo 3
fracción XV de la Ley, se incluyan en la publicación. Lo anterior, sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente a la aquí sentenciada, a su Abogado Defensor, al Ministerio Público Adscrito, a la parte ofendida y hágaseles saber el
derecho y término que la Ley le concede para apelar en la presente Resolución, si con la misma no fuere conforme.
NOVENO .- En cumplimiento al oficio número 1166 remitido por la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado por
Ministerio de Ley, remito el 04 cuatro y recibido el 17 de Febrero de 2010 dos mil diez, envíese copia de la presente resolución al Director General de Prevención social,
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al Procurador General de Justicia en el Estado y al Director del Centro Estatal de Reinserción Social de ésta Ciudad, así como al Juez Regional de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad con sede en Ciudad Valles, S.L.P., para los efectos legales a que haya lugar.
Número de la causa Delito por el que se procesa4 Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa
96/2014 LESIONES CALIFICADAS
30/JULIO/2015 24/SEPTIEMBRE /2015
Puntos resolutivos
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer de la presenta causa.
SEGUNDO.- XXXX en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de LESIONES CALIFICADAS.
TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de LESIONES CALIFICADAS, se impone a XXXX, la pena consistente 01 UN AÑO 04
CUATRO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $1227.60 (MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS 60/100 M.N.).
CUARTO.- Se concede el beneficio de la Suspensión condicional al sentenciado XXXX en virtud de que satisface los requisitos del artículo 81 fracción I inciso
b), de la Ley Represiva aplicable, por la cantidad de $2000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
QUINTO.- se concede al sentenciado XXXX el beneficio de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA por SANCIÓN PECUNIARIA, por la cantidad de $10203.20
(DIEZ MIL DOSCIENTOS TRES PESOS 20/100 M.N.).
SEXTO.- Se condena al sentenciado XXXX del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo.
SÉPTIMO.- Amonéstese al sentenciado XXXX en los términos de Ley.
OCTAVO.- Atento al contenido de la circular número 26/09 signada por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, Magistrado RICARDO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, con fecha 1° primero de Septiembre del 2009 dos mil nueve, y atento a lo
dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado, se hace del conocimiento del sentenciado, que se
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publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá
hacérsele saber el derecho que les asiste para manifestar hasta antes de que se dice el fallo, su voluntad para que los datos personales señalados en el artículo 3
fracción XV de la Ley, se incluyan en la publicación. Lo anterior, sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor.
NOVENO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley le concede para apelar en la presente Resolución, si con la
misma no fuere conforme.
DÉCIMO.- En cumplimiento al oficio número 1166 remitido por la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado por
Ministerio de Ley, remito el 04 cuatro y recibido el 17 de Febrero de 2010 dos mil diez, envíese copia de la presente resolución al Director General de Prevención social,
al Procurador General de Justicia en el Estado, al Director del Centro Estatal de Reinserción Social de ésta Cuidad, así como al Instituto Federal Electoral, para los
efectos legales a que haya lugar.
Número de la causa Delito por el que se procesa5 Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa
181/2014
LA ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE
PORTACION). 05/SEPTIEMBRE/2015 28/SEPTIEMBRE /2015
Puntos resolutivos
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente proceso.
SEGUNDO.- XXXX en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de LAS ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN).
TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de LAS ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), se impone a XXXX, la pena
consistente 01 UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $6377.00 (SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) Y el
decomiso del machete.
CUARTO.- se concede el beneficio de la Suspensión condicional al sentenciado XXXX en virtud de que satisface los requisitos del artículo 95 de la Ley Represiva aplicable, por la
cantidad de $1000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.).
QUINTO.- Se concede al sentenciado XXXX el beneficio de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA por SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $23,276.05 (VEINTITRÉS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 05/100 M.N), que deberá enterar ante este Juzgado en a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada
Banorte, en la cuenta 064-255452 a nombre de FONDO DE APOYO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA, para incorporarla al patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su vez
este Tribunal remitir el oficio correspondiente a Oficialía Mayor del mismo para su control y conocimiento.
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SEXTO.- Se absuelve al sentenciado XXXX del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo.
SÉPTIMO.- Atento al contenido de la circular número 26/09 signada por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado, Magistrado RICARDO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, con fecha 1° primero de Septiembre del 2009 dos mil nueve, y atento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de
Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado, se hace del conocimiento del sentenciado, que se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se
dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérsele saber el derecho que les asiste para manifestar hasta antes de que se dice el fallo, su voluntad
para que los datos personales señalados en el artículo 3 fracción XV de la Ley, se incluyan en la publicación. Lo anterior, sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera a su favor.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley le concede para apelar en la presente Resolución, si con la misma no fuere
conforme.
NOVENO.- En cumplimiento al oficio número 1166 remitido por la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado por Ministerio de Ley,
remitido el 04 cuatro y recibido el 17 de Febrero de 2010 dos mil diez, envíese copia de la presente resolución al Director General de Prevención social, al Procurador General de Justicia en el
Estado y al Director del Centro Estatal de Reclusión, para los efectos legales a que haya lugar.
Elaboró: LIC. GWENDOLYNE HERRERA RIVERA
Validó: LIC. OSCAR RENE RUBIO RAMOS.
JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA.
Fecha de elaboración: 19/OCTUBRE/2015.