Causales de Indemnización Por Denuncia Calumniosa

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  • 7/25/2019 Causales de Indemnizacin Por Denuncia Calumniosa

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    CAUSALES DEINDEMNIZACIN POR

    DENUNCIA CALUMNIOSA Lunes, 13 Julio 2015 15:00

    Written by Estudio Carpio

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    Published in$URISPRUDENCIA

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    Estudio Carpio

    Son dos las causales que individualmente configuran la responsabilidad por denuncia

    calumniosa: el conocimiento de la falsedad de la imputacin; o, la ausencia de motivo

    razonable para haber formulado denuncia contra una persona o personas; por lo que

    habiendo la recurrente denunciado la configuracin de la causal de ausencia de motivo

    razonable en el demandado para que haya formulado denuncia penal contra la actora por

    delito de Difamacin por medio de la libertad de prensa; resulta evidente que la actora

    estaba limitando la controversia y por ende pronunciamiento jurisdiccional a la causal de

    ausencia de motivo razonable; en consecuencia, corresponda que el juzgador discierna la

    configuracin o no de dicha causal y eprese los razonamientos jurdicos con mencin

    epresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que base su decisin, en caso

    contrario resulta nula la sentencia!

    "#S! $% &''()&**&)+-#

    Demandante: +upe -aritza .evallos /onz0les

    Demandado: 1orge 2ctor 3ollac4 -erel

    -ateria: ndemnizacion por da5o moral

    6echa: 7* de -ayo del &**7

    "oncordancias:

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    Const.:#rt! 879 nc!

    C.C.:#rt! 89'&

    C.P.C:#rts! * inc! (, 8&& ncs! 7, blica el da de la fecha y producida la votacin con arreglo a +ey, emite la siguiente

    sentencia;

    -#?@A# D@+ A@"BASC:

    Se trata del recurso de casacin interpuesto por +upe -aritza .evallos /onzales, contra la

    sentencia de vista de fojas doscientos uno, su fecha nueve de agosto del dos mil dos, que

    confirmando la apelada de fojas ciento cuarenticuatro, fechada el veinticinco de marzo del

    dos mil dos, que declara nfundada la demanda;

    6B$D#-@$?CS D@+ A@"BASC:

    +a "orte mediante resolucin de fecha treinta de setiembre del dos mil dos ha estimado

    procedente el recurso por las causales de contravencin de normas que garantizan el

    derecho a un debido proceso y de inaplicacin de normas de derecho material;

    epresando como fundamentos en cuanto a la primera causal: que la recurrida carece de

    una debida fundamentacin, toda vez que no ha apreciado debidamente los presupuestos

    de responsabilidad por denuncia calumniosa prevista en el artculo mil novecientos

    ochentids del "digo "ivil, que es en la que se ha basado para formular su demanda de

    ndemnizacin por Da5o -oral, violando as los incisos tercero y cuarto del artculo ciento

    veintids del "digo 3rocesal "ivil; que asimismo, respecto de la segunda causal se

    se5ala: que la recurrida ha inaplicado el artculo mil novecientos ochentids del "digo

    sustantivo, que es precisamente la norma que regula la responsabilidad por denuncia

    calumniosa estableciendo la responsabilidad de la persona no solo en caso de haber

    denunciado falsamente sino cuando no ha eistido motivo razonable para ello, que es lo

    que precisamente se ha configurado;

    "C$SD@A#$DC:

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    Primero.-ue el principio procesal de la motivacin escrita de las resoluciones judiciales

    se halla consagrado en el inciso quinto artculo ciento treintinueve de la "onstitucin, y el

    cual tiene como finalidad principal el de permitir el acceso de los justiciables al

    razonamiento lgico jurdico empleado por las instancias de m=rito para justificar sus

    decisiones jurisdiccionales y as puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa,

    cuestionando de ser el caso, el contenido y la decisin asumida;

    Segn!o.-ue esta motivacin escrita de las resoluciones judiciales constituye un deber

    para los magistrados, tal como lo establecen los artculos cincuenta inciso seto y ciento

    veintids inciso tercero del "digo adjetivo; y dicho deber implica que los juzgadores

    se5alen en forma epresa la ley que aplican con el razonamiento jurdico a la que =sta les

    ha llevado, as como los fundamentos f0cticos que sustentan su decisin, respetando los

    principios de jerarqua de normas y de congruencia; y de acuerdo a todos los puntos

    controvertidos, conforme al artculo ciento veintids inciso cuarto del referido "digo;

    Ter"ero.-ue en el presente caso, la pretensin formulada por la recurrente versa sobre

    ndemnizacin por Da5o -oral al amparo del artculo mil novecientos ochentids#$%del

    "digo material; norma que establece que corresponde eigir indemnizacin de da5os y

    perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputacin o de la ausencia de

    motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuy=ndole la

    comisin de un hecho punible; lo que significa que dos son las causales que

    individualmente configuran la responsabilidad por denuncia calumniosa: &%el conocimiento

    de la falsedad de la imputacin; o, '%la ausencia de motivo razonable para haber

    formulado denuncia contra una persona o personas;

    )))))

    #$% C.C.: Art. $()*o.-"orresponde eigir indemnizacin de da5os y perjuicios contra

    quien, a sabiendas de la falsedad de la imputacin o de la ausencia de motivo razonable,

    denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuy=ndole la comisin de un

    hecho punible!

    )))))

    C&rto.-ue de acuerdo a los puntos once y doce de los fundamentos de hecho de la

    demandada y del punto diez de los fundamentos de derecho de la misma, fluye claramente

    que =sta denunci la configuracin de la causal de ausencia de motivo razonable en el

    demandado para que haya formulado denuncia penal contra la actora por delito de

    Difamacin por medio de la libertad de prensa; sosteniendo esencialmente: que dicha

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    causal se configura por el hecho de que en el diario E@l "ambioE el nombre de la actora,

    +upe -aritza .evallos /onz0les, no apareca en ninguna parte bajo ninguna modalidad o

    forma; que por el contrario apareca como m0imo responsable del mismo el @ditor

    /eneral a cargo del se5or @loy 10uregui "oronado; y, que entonces, por el solo hecho de

    tener la actora la calidad de /erente /eneral de la @mpresa @ditora "ontinente 3ress

    Sociedad #nnima, que editaba el referido Diario, no resultaba razonable denunciarla junto

    con @loy 10uregui "oronado, si el artculo ocho del Decreto +ey veintids mil doscientos

    cuarenticuatro )+ey de 3rensa) establece claramente que es el Director el responsable de

    toda publicacin no firmada; +ey que era de perfecto conocimiento del demandado por ser

    un hombre de prensa, propietario de Aadio +ibertad;

    +into.-ue siendo ello as, resulta evidente que la actora estaba eliminando como

    fundamento de su demanda la invocacin de la causal consistente en el conocimiento de

    la falsedad de la imputacin; limitando la controversia y por ende pronunciamiento

    jurisdiccional a la causal de ausencia de motivo razonable; en consecuencia, corresponda

    que el rgano jurisdiccional discierna la configuracin o no de dicha causal y eprese los

    razonamientos jurdicos con mencin epresa de la ley aplicable y los fundamentos de

    hecho en que base su decisin;

    Se,to.-ue sin embargo, del an0lisis de la sentencia apelada, cuyo fundamentos han sido

    reproducidos por la de vista, aparece claramente que el 1uez ha discurrido su

    razonamiento como si se hubiese invocado la causal de conocimiento de la falsedad de la

    imputacin ya que refiere en sus considerandos "uarto y uinto: que el demandado hizo

    un reclamo en la va penal frente a las publicaciones efectuadas en su contra mediante el

    diario "ambio; que de lo actuado en la querella se desprende que el hoy demandado no

    ha procedido con dolo, culpa, ni negligencia alguna al interponer dicha querella, sino m0s

    bien haca un reclamo por los da5os ocasionados a su persona mediante las publicaciones

    ya se5aladas, da5os que se hallan descritos en la sentencia penal, la cual si bien la

    absolvi, lo hizo en el transcurso del mismo; y que por tanto, el demandado actu en el

    ejercicio regular de su derecho de acuerdo al inciso primero del artculo mil novecientos

    setentiuno del "digo "ivil;

    Stimo.-ue, la recurrente en ninguna parte de su demanda ha referido que el

    demandado no haya sido objeto del delito de Difamacin o que el hecho de formular

    denuncia penal sea un acto doloso o culposo; sino que simplemente se ha limitado a

    sostener que la denuncia no debi dirigirse tambi=n contra ella porque no eistan motivos

    razonables para comprenderla de acuerdo a la ley especial; por tanto, resulta evidente que

    no eiste una debida fundamentacin respecto de lo que verdaderamente era punto

    controversial, se5alado en la #udiencia de "onciliacin de fojas ciento veintitr=s, aunque

    de modo gen=rico, conforme corresponda de acuerdo a lo indicado en el primer y segundoconsiderando de esta sentencia; vicio que la recurrente denunci en su recurso de

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    apelacin, no obstante lo cual la Sala Aevisora confirm la apelada sin sanear dicha

    situacin;

    O"t&o.-ue siendo ello as, se configura la causal denunciada de afectacin del derecho

    al debido proceso; vicio que es suficiente para casar la sentencia de vista, de conformidad

    con el apartado dos punto tres inciso segundo del artculo trescientos noventis=is del

    "digo 3rocesal "ivil; debi=ndose anular tambi=n la apelada, a efectos de que el # uo

    dicte nueva sentencia con arreglo a +ey; deviniendo entonces sin objeto emitir

    pronunciamiento respecto de la causal sustantiva invocada;

    @stando a las consideraciones que preceden, declararon /UNDADOel recurso de

    casacin interpuesto a fojas doscientos seis; en consecuencia, NULAla sentencia de vista

    de fojas doscientos uno su fecha nueve de agosto del dos mil dos; e INSUBSISTENTEla

    apelada de fojas ciento cuarenticuatro fechada el veinticinco de marzo del dos mil

    dos; DISPUSIERONque el 1uez de la causa dicte nueva sentencia con arreglo a

    +ey; ORDENARONque la presente resolucin sea publicada en el Diario Cficial @l

    3eruano; en los seguidos por +upe -aritza .evallos /onz0les con 1orge 2ctor 3ollac4

    -erel; sobre ndemnizacin por Da5o -oral; y los devolvieron!

    SS! @"F@2#AA# #DA#$.@$; -@$DC.# A#-A@.; #/B#GC D@+ ACS#AC;

    +#.#A?@ FB#"C; 3#"F#S #2#+CS!

    LA)ES) *ROM ES)UDIO CARPIO