causalidad de renta y gastos deducibles

download causalidad de renta y gastos deducibles

of 48

description

gastos deducibles de Renta

Transcript of causalidad de renta y gastos deducibles

  • 1

    Causalidad, Renta Neta yGastos Deducibles

  • 2

    Aspectos introductorios Es por todos conocido que en nuestro pas el Impuesto a la Renta gravala renta neta, es decir y en trminos muy generales, los ingresos de laempresa deducidos los gastos necesarios para producirla y mantener lafuente productora de la misma. Por tanto para todas las empresas resulta de vital importancia queconozcan los alcances precisos de aquellos conceptos que sonreconocidos como gasto para fines de la determinacin de la renta detercera categora, para lo cual no solo basta con dominar el mbito deaplicacin de los artculos 37 y 44 de la Ley del Impuesto a la Renta,sino sobre todo, la interpretacin que de ellos tiene el Tribunal Fiscal,en su calidad de ltima instancia administrativa en materia tributaria. Siendo ello as, abordaremos el tratamiento de los conceptos decausalidad, renta neta, gastos deducibles y otros relacionados, los quesern matizados con jurisprudencia del Tribunal Fiscal.

  • 3

    Renta Bruta El artculo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, disponeque la Renta Bruta est constituida por el conjunto deingresos afectos al impuesto que se obtengan en el ejerciciogravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenacinde bienes, la renta bruta estar dada por la diferenciaexistente entre el ingreso neto total proveniente de dichasoperaciones y el costo computable. Por costo computable de los bienes enajenados seentender el costo de adquisicin, produccin, construccino, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en elltimo inventario.

  • 4

    Renta Neta

    De conformidad con lo previsto en el artculo 37 de la Ley delImpuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de terceracategora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios paraproducirla y mantener su fuente, as como los vinculados con lageneracin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no estexpresamente prohibida por esta ley, pasando a detallar luego lanorma, una serie de supuestos cuya deduccin ha consideradovlida el legislador. En tal sentido, la renta neta es aquella que, luego de aplicar lasdeducciones que sirven para generar la misma o mantener lafuente productora, y cuya deduccin no se encuentra impedida porley, va a ser objeto de imposicin por el Estado.

  • 5

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    A fin de establecer la renta neta de tercera categorase deducir de la renta bruta los gastos necesariospara producirla y mantener su fuente, as como losvinculados con la generacin de ganancias decapital, en tanto la deduccin no est expresamenteprohibida por esta ley ()

  • 6

    RTF N 02470-10-2011evolucin de la causalidad

    () al respecto debe manifestarse que el artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin deestablecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantenersu fuente, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley.Que conforme ha sealado este Tribunal en la Resolucin N 06769-5-2003 los gastos deducibles del Impuesto a laRenta recogen el principio de causalidad, esto es, que todo ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya causa sea laobtencin de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, nocin que debe analizarse en cada caso enparticular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, la naturaleza de las operaciones realizadaspor cada contribuyente, el volumen de stas, etc., pues puede suceder que la adquisicin de un mismo bien o servicio parauna empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no . Se ha producido una evolucin en el concepto, ya que en anteriores pronunciamientos (RTF N710-2-99), se haba sostenido por parte del rgano Colegiado que la causalidad debaentenderse en un sentido amplio, habindose atemperado dicha posicin hacia la menosextrema de analizar la situacin particular del contribuyente en especfico, hecho queconsideramos ms acorde con la equidad que debe gobernar la relacin jurdico tributaria.

  • 7

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    REALIZACIN DELHECHO(Gasto)

    FINALIDADGenerar rentas

    gravadas omantener la fuente

    BASE LEGAL : 1ER PRRAFO ARTICULO 37 DE LA LIR

  • 8

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    Elementos concurrentes para considerar su cumplimiento

    Que sea necesario para producir y/o mantener sufuente generadora de renta.

    RTF N 00307-10-2011De las normas expuestas se tiene que las deducciones de gastos se rigenpor el Principio de Causalidad, esto es, que deben ser necesarios paraobtener renta o mantener su fuente generadora, los que debenencontrarse sustentados con la documentacin respectiva.

  • 9

    PRINCIPIO DE CAUSALIDADElementos concurrentes para considerar su cumplimientoQue no se encuentre expresamente prohibido por Ley(Artculo 44 TUO LIR).

    RTF N 12052-3-2010Las sanciones fiscales no son deducibles para la determinacin de la rentaimponible de tercera categora por mandato expreso de la norma.

    RTF N 02116-5-2006

    Los intereses moratorios generados por el pago no oportuno de los aportesprevisionales a la AFP no constituye gasto deducible para efectos del Impuesto ala Renta

    Que se encuentre debidamente acreditadodocumentalmente con comprobantes de pago y/odocumentacin fehaciente.

  • 10

    PRINCIPIO DE CAUSALIDADElementos concurrentes para considerar su

    cumplimiento

    Que el gasto cumpla con el criterio derazonabilidad y proporcionalidadGeneralidad slo respecto de gastos realizadosen beneficio de trabajadores, referidos en losincisos l) y ll) del art. 37

  • 11

    Normalidad en la actividad que genera la renta gravada

    RTF N 3964-1-2006, CASACIN 2743-2009-LIMA() debe entenderse como inherente, natural , habitual ().

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    PROPORCIONALIDAD,(parmetro cuantitativo),la cantidad de los gastos realizado por la empresaguarda debida proporcin con el volumen deoperaciones.RTF N 0484-5-2006.

    CRITERIOS CONCURRENTES

    CON LACAUSALIDAD

    RAZONABILIDAD respecto a los gastosrealizados los cuales debern obedecer a una causa enespecial. RTFS N 2607-5-2003,N 1091-2-2003 y RTF N3228-1-2010.

  • 1212

    Los Criterios conformantes del Principio de Causalidad

    Complementariamente al cumplimiento del Principio deCausalidad de los gastos, se requiere ponderar sudeducibilidad, toda vez que deviene en imprescindibleobservar cuando corresponda-, los criterios deGeneralidad, Razonabilidad, Proporcionalidad yNormalidad, a fin de merituar los mismos y determinar elcarcter de deducible o no del gasto, de acuerdo a loprevisto en el artculo 37 de la LIR.

  • 1313

    Los Criterios conformantes del Principio de Causalidad

    El Criterio de Generalidad

    RTF N 08637-1-2012 recoge este criterio de seleccin para laaplicacin de la generalidad sealando lo siguiente: (...) debeevaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relacionanecesariamente con la totalidad de los trabajadores de la empresa. Dentro deesta perspectiva, bien podra ocurrir que dada la caracterstica de un puesto, elbeneficio corresponda a una sola persona o ms, sin que por ello se incumplacon el requisito de generalidad (el subrayado nos corresponde).

  • 1414

    Los Criterios conformantes del Principio de Causalidad

    El Criterio de RazonabilidadRTF N 3228-1-2010 lo siguiente: (), la Administracin observ los comprobantesde compra de repelente y los artculos de tocador y aseo: shampoo, talco, crema dental y jabn alconsiderar que constituan gastos ajenos al giro del negocio y no guardaban relacin decausalidad con la renta gravada, sin embargo, toda vez que la actividad principal de larecurrente es la produccin de carne y de productos crnicos, resulta razonable que facilite a sustrabajadores los mencionados artculos de tocador y aseo personal durante la jornada laboral, eincluso antes y despus de sta, ms an si la cantidad y el costo de stos no son excesivos, nidesproporcionados, as como la entrega [de] repelente, que involucrara, en el caso en particular,el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, por lo que corresponde levantarla observacin formulada a los comprobantes de compra () (el subrayado noscorresponde).

  • 1515

    Los Criterios conformantes del Principio de Causalidad

    El Criterio de ProporcionalidadRTF N 10579-1-2012 el Tribunal Fiscal razona comosigue: () todo gasto debe ser necesario y vinculado a laactividad que se desarrolla, nocin que debe analizarseconsiderando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad,atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cadacontribuyente (el subrayado nos corresponde).

  • 1616

    Los Criterios conformantes del Principio de Causalidad

    El Criterio de NormalidadRTF N 10569-3-2012, resolucin en la que dejasentado el siguiente pronunciamiento: () para efectode determinar que los gastos sean necesarios para producir ymantener la fuente, a que se refiere el artculo 37 de la Ley delImpuesto a la Renta, stos debern ser normales para laactividad que genera renta gravada () (el subrayado noscorresponde).

  • 17

    Adicionalmente debern contar con la debida PruebaDocumentaria, como por ejemplo un Documento Contractual,que acredite que la operacin es real o fehaciente.

    Adems, debe acreditarse la fehaciencia del Gasto, con otrosdocumentos que acrediten su destino y respalden su efectivarealizacin.RTF N 089-1-2000 (02.02.2000)

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    ACREDITACIN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL

  • 18

    Adicionalmente debern contar con la debida PruebaDocumentaria, como por ejemplo un Documento Contractual,que acredite que la operacin es real o fehaciente.

    Adems, debe acreditarse la fehaciencia del Gasto, con otrosdocumentos que acrediten su destino y respalden su efectivarealizacin.RTF N 089-1-2000 (02.02.2000)

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    ACREDITACIN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL

  • 19

    El contrato de Comodato no es prueba suficiente parala sustentacin de gastos"No es necesario que un vehculo entregado encomodato est registrado en el Libro de Inventarios yBalances para poder deducir los gastos incurridos en lpor consumo de gasolina y lubricantes. Sin embargo, esnecesario acreditar la causalidad de tales gastos.

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    RTF N 01989-4-2002(12.04.2002)

  • 20

    La copia de la denuncia policial no es suficiente paradeducir prdidas producidas por roboLa copia de la denuncia policial no es suficiente paradeducir las prdidas producidas por robo, sino que debeprobarse judicialmente el hecho delictuoso o que esintil ejercer la accin judicialmente.

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    RTF N 11061-2-2007 (20.11.2007)

  • 21

    Necesidad de Notario cuando la promocin no supongaun sorteoPara efecto de la deduccin del gasto a que se refiere elinciso u) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a laRenta, no es requisito la presencia de un NotarioPblico cuando la promocin no suponga un sorteo.

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    INFORME N 167-2009-SUNAT/2B0000

  • 22

    FehacienciaElementos mnimo de prueba que acredite la existencia de la operacin.

    RTF N 02703-7-2009: Conforme con el criterio adoptado por este Tribunalen diversas resoluciones, para tener derecho a la deduccin de gastos, no bastaacreditar que se cuenta con el comprobante de pago que respalde las operacionesrealizadas, ni con el registro contable de las mismas, sino que se debe demostrarque efectivamente se realizaron. RTF N 51-3-2008: () los contribuyentes deben mantener al menos un nivelmnimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que loscomprobantes de pago que sustentan su derecho correspondan a operacionesreales ().

    RTF N 8281-5-2008: () la sola afirmacin del proveedor, reconociendo larealizacin de las operaciones cuestionadas, no resulta suficiente para acreditarlasde manera fehaciente ().

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

  • 23

    El comprobante de pago es un documentoque acredita la transferencia de bienes, laentrega en uso, o la prestacin de servicios.

    Base Legal: Artculo 1 del RCP

    Acreditacin con comprobante de pago

  • 24

    ACREDITACIN FEHACIENTE YDOCUMENTAL

    Todo gasto deber estar sustentado con el respectivocomprobante de pago emitido de acuerdo a las normasde la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) yen la oportunidad que corresponda (artculo 5RCP).RTFs N 8534-5-2001, 1404-1-2002.

    IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO

    EN EL IMPUESTO A LA RENTA

  • 25

    . . . Dicha ley (LIR) exige como requisito formal para ladeducibilidad de los egresos, que estos se encuentrenacreditados, esto es, debidamente sustentados, establecindoseen el inciso j) artculo 44 que no son deducibles para ladeterminacin del a renta imponible de tercera categora losgastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con losrequisitos y caractersticas mnimas establecidas por elReglamento de Comprobantes de Pago . . .

    . . . Dicha ley (LIR) exige como requisito formal para ladeducibilidad de los egresos, que estos se encuentrenacreditados, esto es, debidamente sustentados, establecindoseen el inciso j) artculo 44 que no son deducibles para ladeterminacin del a renta imponible de tercera categora losgastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con losrequisitos y caractersticas mnimas establecidas por elReglamento de Comprobantes de Pago . . .

    IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGOEN EL IMPUESTO A LA RENTA

    Recuerden: Inciso j) art. 44 LIR, no es gasto deducible

    RTF N 8534-5-2001:

  • 26

    Inaplicacin de reglas de convalidacin del crdito fiscal

    Informe N146-2009/2B0000

    Lo establecido en el texto vigente del artculo 19 del TUOde la Ley del IGV y en la Ley N 29125 solo resulta deaplicacin para validar el crdito fiscal sustentado encomprobantes de pago que no cumplen con los requisitoslegales y reglamentarios, mas no para validar costo o gastopara efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto,toda vez que no existe norma alguna que haga extensivaslas disposiciones analizadas a este ltimo tributo.

  • 27

    Jurisprudencia Aplicadasobre Gasto

  • RTF N 18695-10-2011 Deducibilidad de gasto relacionado con ttulo profesional del

    trabajador

    En cuanto a gastos a favor de un trabajador, se indica que stos notuvieron como finalidad su capacitacin sino su formacin.

    Al respecto, se agrega que el Tribunal Fiscal ha establecido en lasRTF N 09484-4-2007 y N 11211-1-2009, que los gastos dirigidos aque los trabajadores obtengan ttulos profesionales no calificancomo educativos al no constituir por su naturaleza gastos decapacitacin para el puesto sino gastos de formacin profesional.

    Cul es la posicin de la SUNAT al respecto?

    28

  • INFORME N 021-2009-SUNAT/2B0000Gastos de Maestras y posgrados y cursos de especializacin

    No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) delartculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducirlos gastos incurridos por concepto de maestras, postgrados y cursos deespecializacin de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplancon el criterio de generalidad, entre otros criterios.

    Esta postura se contrapone a lo sealado en la RTF N 09484-4-2007, lacual establece que los gastos de capacitacin no comprenden gradosacadmicos o ttulos.

    Finalmente que se aplica?

    29

  • RTF N 18285-1-2011 Gastos de promocin y de marketing

    Se seala que, en relacin a lo indicado por la Administracin en cuanto a la falta decausalidad, racionalidad y proporcionalidad en la asuncin de gastos entre larecurrente y el distribuidor mayorista, que los gastos relacionados a la promocin deproductos o bienes no solo pueden ser asumidos por el vendedor final, sino quetambin pueden ser asumidos por otros agentes dentro de la cadena de produccin ocomercializacin, ello en la medida que la mayor demanda del producto, bien oservicio ofrecido repercuta en sus ingresos.

    Cabe sealar que de acuerdo al criterio recogido en la Resolucin del TribunalFiscal 1275-2-2004, es irrelevante la proporcin del gasto asumido por las partes;asimismo, la Administracin no ha indicado las razones por las que la distribucindel gasto entre la recurrente y el distribuidor no es proporcional.

    Se seala que el incremento de las ventas en el mercado beneficia a la recurrente,puesto que incrementa su produccin y exportacin. En este sentido, el gasto demarketing incurrido por la recurrente guarda relacin con la generacin de renta.

    30

  • RTF N 17251-8-2011 Deduccin de gastos relacionados con compras de acciones

    En el caso del reparo al Impuesto a la Renta por gastos que nocumplen con el principio de causalidad, se seala que si bien en lasRTF N 7525-2-2005 y N 10577-8-2010 se ha indicado que bajodeterminadas condiciones la inversin en acciones de otra empresapuede generar beneficios que coadyuven al mantenimiento de lafuente o la generacin de rentas gravadas, siendo que en base a ladocumentacin de autos no es posible establecer de manerafehaciente que los gastos reparados correspondan a compras debienes y prestaciones de servicios que hubieran sido realizados parala adquisicin de acciones de otra empresa.

    31

  • RTF N 17251-8-2011 Renta presunta por cesin de bienes a ttulo gratuito

    En cuanto a la entrega de bienes en comodato, por loque se determin renta presunta, se indica que si bien notoda entrega de bienes puede ser calificada como cesingratuita que genera renta presunta, no obran en autos lascopias de contratos celebrados con los comodatariospara analizar las obligaciones asumidas por las partespor lo que no se ha desvirtuado que la transferencia nofue realizada a ttulo de liberalidad.

    32

  • RTF N 16913-8-2011 Reparo de gastos por operaciones no reales o no fehacientes. Gastos de

    alimentacin. Dividendos presuntos

    Se confirma la apelada que declar infundada la reclamacin contra resoluciones dedeterminacin y de multa, atendiendo que la recurrente no cumpli con aportarelementos de prueba que de manera razonable y suficiente permitieran acreditar orespaldar la fehaciencia o realidad de las operaciones reparadas, no bastando para ellola sola exhibicin de los comprobantes de pago, ni su anotacin en el registro decompras, siendo que adems la Administracin llev a cabo verificaciones adicionalespara sustentar las observaciones efectuadas.

    Respecto de los gastos de alimentacin reparados no present documentos quesustentaran que se encontraba obligada a asumir tales gastos, siendo adems que noha detallado los trabajadores a los cuales estuvieron destinados, ni acreditado laentrega de los bienes a stos.

    En cuanto a gastos por operaciones no reales o no fehacientes y los gastos sinsustento documentario reparados, califican como dividendos presuntos, de acuerdocon el inciso g) del artculo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

    33

  • RTF N 06749-3-2012 Acreditacin de gastos distribuidos entre empresas de un grupo empresarial

    Se confirma la apelada emitida en cumplimiento de la Resolucindel Tribunal Fiscal N 00633-1-2006, puesto que la Administracinmantuvo el reparo por los servicios facturados por un supuestoproveedor debido a que no se acredit documentariamente losgastos distribuidos entre las empresas del grupo, no se demostr nila prestacin efectiva de los servicios, ni que se traten de gastospropios y/o necesarios para mantener la fuente generadora de larenta gravada, al amparo del artculo 37 de la Ley del Impuesto a laRenta.

    34

  • RTF N 08917-5-2012 Gastos de mantenimiento de carreteras efectuados por una empresa minera

    Se indica que la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de laRepblica, mediante sentencia de 5 de mayo de 2009 ha revocado la RTFN 4807-1-2006 y ha ordenado que este Tribunal emitiera nueva resolucinen relacin con los gastos efectuados por la empresa demandante con lafinalidad de mantener o mejorar la carretera en las tramos de PampaCaahuas Canchinita e Imata Condorama Tintaya Yauri.

    Al respecto, en la citada sentencia se ha sealado que al presente caso nole es aplicable el artculo 72 de la Ley General de Minera y el artculo 7 desu reglamento al no tratarse de inversiones en servicios pblicos y que aentender de la indicada Sala Civil, los gastos efectuados para elmantenimiento de las vas cumplen el Principio de Causalidad y que no setrata de liberalidades no deducibles a efecto de determinar la renta neta.

    35

  • RTF N 06847-4-2012 Detalle de la provisin que consta en un Registro

    Auxiliar

    Se revocan las apeladas y se dejan sin efecto las resoluciones dedeterminacin y de multa vinculadas, en el extremo referido a lasprovisiones por cobranza dudosa por dos de las cuentas deprovisin.

    Si bien en el Libro de Inventarios y Balances se consign en formaglobal el importe de la provisin, en el Registro Auxiliar de provisinde cobranza dudosa se ha consignado el detalle de las acreenciasque conforman las cuentas (identificacin del cliente, monto,nmero de documentos que tienen la condicin de cobranzadudosa, fecha de emisin de los documentos), lo que permite a laAdministracin verificar la condicin de incobrabilidad.

    36

  • RTF N 06106-3-2012 Amortizacin de intangibles

    La Administracin repar la amortizacin del mayor valor pagado por la adquisicin de una estacin de gasolinaal considerar a dicho intangible como uno de duracin ilimitada por corresponder a un fondo de comercio ogoodwill, mientras que la recurrente lo consider como un derecho de llave (intangible de duracin limitada).

    Se menciona que la regulacin del Impuesto a la Renta distingue entre los activos intangibles de duracinilimitada, cuya deduccin no est permitida y los intangibles de duracin limitada por Ley o por su naturaleza,cuya amortizacin s es deducible para la determinacin de dicho impuesto.

    Se precisa que el concepto "goodwill" es identificado con la empresa en su conjunto, entendiendo como tal auna entidad econmica que no slo est compuesta por elementos materiales sino por diversos atributosinmateriales, tales como una notable organizacin, mientras que el "derecho de llave" es un elemento integrantedel goodwill, cuya composicin puede variar de caso en caso, pero que en general y conforme a la doctrinafrancesa se le puede identificar con la clientela.

    Si bien en el contrato de compraventa de la referida estacin se hace referencia a que la transferencia comprendeadems del inmueble y su equipamiento, todos sus aires, usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas y engeneral todo aquello que le corresponde, ello no significa la adquisicin del funcionamiento integral de unaempresa en marcha, sino que se hace alusin a todo aquello que es propio de la transferencia en propiedad de uninmueble, por lo que de las caractersticas del contrato materia de autos no se advierte la existencia de loselementos que conforman el goodwill, y en consecuencia, el reparo formulado por la Administracin careca desustento.

    37

  • RTF N 06249-2-2012 Gastos deducibles por alimentacin (montos entregados en

    efectivo)

    Se revoca la apelada en el extremo de los reparos por gastos nosustentados con comprobantes de pago, en aplicacin del criteriocontenido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N 01215-5-2002 yN 01460-1-2006, segn el cual, no resulta procedente condicionar ladeduccin de gastos de alimentacin a la presentacin decomprobantes de pago al tratarse de montos entregados en efectivoy en cantidad razonable al trabajador para cubrir determinadosgastos que el cumplimiento de sus labores le irroga.

    38

  • RTF N 05215-1-2012 Contratos de arrendamiento financiero cuyo plazo es menor a tres aos

    Se revoca la apelada que declar fundada en parte la reclamacin presentada contra unaresolucin de determinacin y una resolucin de multa girada por Impuesto a la Renta de1998 y por la infraccin tipificada por el numeral 2) del artculo 178 del Cdigo Tributario,en el extremo referido a los reparos por diferencia de cambio por pasivos vinculados con laadquisicin de bienes entregados en arrendamiento financiero (pues en el caso decontribuyentes obligados a efectuar el ajuste por inflacin, como la recurrente, al realizardicho ajuste, las diferencias de cambio deben excluirse del valor de los activos, afectando elresultado del ejercicio a fin que no se distorsione el valor del activo), y depreciacincorrespondiente a bienes entregados en arrendamiento financiero, cuyo plazo de vigenciaes menor a 3 aos (pues el hecho que los contratos de arrendamiento tuvieran un plazo deduracin menor a 3 aos no impide que una vez vencidos los plazos de dichos contratos larecurrente contine depreciando el bien materia de arrendamiento por el periodo quetranscurre desde la fecha de trmino del contrato hasta los 3 aos a razn de 33.33% anual).

    39

  • RTF N 06598-2-2012 Gastos por vigilancia y software

    Se revoca la apelada en el extremo referido a los reparos por gastos porservicio de vigilancia y software, atendiendo a que tales gastos, al sercausales, deben ser deducidos en su totalidad y no nicamente por el 50%como lo ha efectuado la Administracin, siendo importante indicar que lanormatividad del Impuesto a la Renta no ha establecido que lasdeducciones del gasto por vigilancia y software vinculados con un inmuebledeban calcularse en funcin al rea ocupada por los contribuyentes, auncuando existan oficinas de terceras empresas, que se vieran beneficiadasindirectamente con la prestacin de tales servicios, como afirma laAdministracin pues ello no enervara la calidad de gasto deducible por larecurrente dado que utiliz el servicio, conforme lo sealado por esteTribunal mediante las Resoluciones N 03321-4-2010 y N 15181-3-2010,entre otras.

    40

  • RTF N 06598-2-2012 Intereses presuntos

    Se confirma la apelada en cuanto al reparo por intereses presuntos, atendiendo aque la recurrente se ha limitado a manifestar que en los prstamos realizados no seestableci el cobro de intereses y que el hecho que los beneficiarios sean personasnaturales no supone la aplicacin de la presuncin de intereses, sin haber sustentadola existencia de alguna de las excepciones contenidas en el artculo 26 de la Ley delImpuesto a la Renta y el artculo 15 de su Reglamento, debiendo precisarse que en elpresente caso, la presuncin de intereses no se aplica por la condicin de personasnaturales de los beneficiarios, sino por el hecho que la nica prueba en contrarioadmitida por la Ley del Impuesto a la Renta est constituida por los libros decontabilidad del deudor, supuesto que no es de aplicacin para las personas naturalesque no lleven contabilidad.

    41

  • RTF N 06834-10-2012 Acreditacin de Intereses presuntos

    Se seala que en los papeles de trabajo de fiscalizacin no seencuentra acreditada la realizacin de prstamos por parte dela recurrente y que las manifestaciones brindadas por lossupuestos prestatarios no bastan por s solas para demostrar laexistencia de prstamo alguno y mucho menos la obligacinde devolver cierta suma de dinero.

    En tal sentido, se indica que el reparo por interesespresuntos efectuado por la Administracin no se encuentraarreglado a Ley.

    42

  • RTF N 2470-10-2011 Parmetros para establecer gastos de celulares

    El contribuyente expresa que el gasto por concepto de usode celular se realiz con la finalidad de mantener lacomunicacin entre el titular de la empresa, le gerente,contador, vendedores y personal de confianza, no se adjuntadocumentacin que indique los nombres de los usuarios delos celulares, su vinculacin con la empresa, relacin declientes, proveedores, etc.

    43

  • RTF N 974-5-2012 Gastos por diferencia de cambio

    Teniendo en consideracin que la naturaleza de lasdiferencias de cambio no es la de un gasto que debe evaluarsea la luz de lo previsto en el artculo 37 de la LIR (Principio deCausalidad), motivo por el cual para evaluar el artculo 61 dela LIR, debe analizarse lo que se entiende por objeto habitualde la actividad gravada y las que se producen en atencin alos crditos que se obtengan para financiarlas.

    44

  • RTF N 7527-3-2010 Gastos por aniversario

    El gasto que realiza una empresa con motivo del aniversariode la localidad en la cual se desarrolla la actividad de lacompaa, constituye un gasto de recreacin del personal,motivo por el cual es deducible en la medida que se encuentredocumentado, no solo con comprobantes de pago, sinotambin con otra documentacin que acredite la realizacindel evento.

    45

  • RTF N 8064-1-2009 Gastos por agasajos y cumpleaos

    Los gastos que realizan los contribuyentes en laadquisicin de gaseosas, bocaditos, torta y otrosconsumibles, con el objeto de agasajar a profesores yalumnos de la institucin, ser deducible en tanto severifique que la adquisicin se hizo para ello, debiendotenerse en cuenta la poltica implementada por laempresa para ello.

    46

  • RTF N 10443-1-2011 Gastos de vehculos que no son propiedad de la empresa

    No se requiere para que los gastos sean deducibles, quelos vehculos se encuentren registrados en el activo de laempresa o sean de propiedad de la misma, sino que loque se debe acreditar es la necesidad del uso de dichosvehculos en el desarrollo de sus actividades.

    47

  • 48

    MUCHAS GRACIAS!!

    *

    Causalidad, Renta Neta y Gastos Deducibles

    *

    Aspectos introductorios

    Es por todos conocido que en nuestro pas el Impuesto a la Renta grava la renta neta, es decir y en trminos muy generales, los ingresos de la empresa deducidos los gastos necesarios para producirla y mantener la fuente productora de la misma.

    Por tanto para todas las empresas resulta de vital importancia que conozcan los alcances precisos de aquellos conceptos que son reconocidos como gasto para fines de la determinacin de la renta de tercera categora, para lo cual no solo basta con dominar el mbito de aplicacin de los artculos 37 y 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, sino sobre todo, la interpretacin que de ellos tiene el Tribunal Fiscal, en su calidad de ltima instancia administrativa en materia tributaria.

    Siendo ello as, abordaremos el tratamiento de los conceptos de causalidad, renta neta, gastos deducibles y otros relacionados, los que sern matizados con jurisprudencia del Tribunal Fiscal.

    *

    Renta Bruta

    El artculo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que la Renta Bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtengan en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenacin de bienes, la renta bruta estar dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable.

    Por costo computable de los bienes enajenados se entender el costo de adquisicin, produccin, construccin o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el ltimo inventario.

    *

    Renta Neta

    De conformidad con lo previsto en el artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley, pasando a detallar luego la norma, una serie de supuestos cuya deduccin ha considerado vlida el legislador.

    En tal sentido, la renta neta es aquella que, luego de aplicar las deducciones que sirven para generar la misma o mantener la fuente productora, y cuya deduccin no se encuentra impedida por ley, va a ser objeto de imposicin por el Estado.

    *

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley ()

    *

    RTF N 02470-10-2011

    evolucin de la causalidad

    () al respecto debe manifestarse que el artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley.

    Que conforme ha sealado este Tribunal en la Resolucin N 06769-5-2003 los gastos deducibles del Impuesto a la Renta recogen el principio de causalidad, esto es, que todo ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya causa sea la obtencin de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, nocin que debe analizarse en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, el volumen de stas, etc., pues puede suceder que la adquisicin de un mismo bien o servicio para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no .

    Se ha producido una evolucin en el concepto, ya que en anteriores pronunciamientos (RTF N 710-2-99), se haba sostenido por parte del rgano Colegiado que la causalidad deba entenderse en un sentido amplio, habindose atemperado dicha posicin hacia la menos extrema de analizar la situacin particular del contribuyente en especfico, hecho que consideramos ms acorde con la equidad que debe gobernar la relacin jurdico tributaria.

    *

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    REALIZACIN DEL

    HECHO

    (Gasto)

    FINALIDAD

    Generar rentas gravadas o

    mantener la fuente

    BASE LEGAL : 1ER PRRAFO ARTICULO 37 DE LA LIR

    *

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    Elementos concurrentes para considerar su cumplimiento

    Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.

    RTF N 00307-10-2011

    De las normas expuestas se tiene que las deducciones de gastos se rigen por el Principio de Causalidad, esto es, que deben ser necesarios para obtener renta o mantener su fuente generadora, los que deben encontrarse sustentados con la documentacin respectiva.

    *

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    Elementos concurrentes para considerar su cumplimiento

    Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley (Artculo 44 TUO LIR).

    RTF N 12052-3-2010

    Las sanciones fiscales no son deducibles para la determinacin de la renta imponible de tercera categora por mandato expreso de la norma.

    RTF N 02116-5-2006

    Los intereses moratorios generados por el pago no oportuno de los aportes previsionales a la AFP no constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta

    Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y/o documentacin fehaciente.

    *

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    Elementos concurrentes para considerar su cumplimiento

    Que el gasto cumpla con el criterio de razonabilidad y proporcionalidad

    Generalidad slo respecto de gastos realizados en beneficio de trabajadores, referidos en los incisos l) y ll) del art. 37

    *

    Normalidad en la actividad que genera la renta gravada

    RTF N 3964-1-2006, CASACIN 2743-2009-LIMA

    () debe entenderse como inherente, natural , habitual ().

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    PROPORCIONALIDAD,(parmetro cuantitativo), la cantidad de los gastos realizado por la empresa guarda debida proporcin con el volumen de operaciones.

    RTF N 0484-5-2006.

    CRITERIOS

    CONCURRENTES

    CON LA

    CAUSALIDAD

    RAZONABILIDAD respecto a los gastos realizados los cuales debern obedecer a una causa en especial. RTFS N 2607-5-2003,N 1091-2-2003 y RTF N 3228-1-2010.

    *

    *

    Los Criterios conformantes del Principio de Causalidad

    Complementariamente al cumplimiento del Principio de Causalidad de los gastos, se requiere ponderar su deducibilidad, toda vez que deviene en imprescindible observar cuando corresponda-, los criterios de Generalidad, Razonabilidad, Proporcionalidad y Normalidad, a fin de merituar los mismos y determinar el carcter de deducible o no del gasto, de acuerdo a lo previsto en el artculo 37 de la LIR.

    *

    *

    Los Criterios conformantes del Principio de Causalidad

    El Criterio de Generalidad

    RTF N 08637-1-2012 recoge este criterio de seleccin para la aplicacin de la generalidad sealando lo siguiente: (...) debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con la totalidad de los trabajadores de la empresa. Dentro de esta perspectiva, bien podra ocurrir que dada la caracterstica de un puesto, el beneficio corresponda a una sola persona o ms, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad (el subrayado nos corresponde).

    *

    *

    Los Criterios conformantes del Principio de Causalidad

    El Criterio de Razonabilidad

    RTF N 3228-1-2010 lo siguiente: (), la Administracin observ los comprobantes de compra de repelente y los artculos de tocador y aseo: shampoo, talco, crema dental y jabn al considerar que constituan gastos ajenos al giro del negocio y no guardaban relacin de causalidad con la renta gravada, sin embargo, toda vez que la actividad principal de la recurrente es la produccin de carne y de productos crnicos, resulta razonable que facilite a sus trabajadores los mencionados artculos de tocador y aseo personal durante la jornada laboral, e incluso antes y despus de sta, ms an si la cantidad y el costo de stos no son excesivos, ni desproporcionados, as como la entrega [de] repelente, que involucrara, en el caso en particular, el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, por lo que corresponde levantar la observacin formulada a los comprobantes de compra () (el subrayado nos corresponde).

    *

    *

    Los Criterios conformantes del Principio de Causalidad

    El Criterio de Proporcionalidad

    RTF N 10579-1-2012 el Tribunal Fiscal razona como sigue: () todo gasto debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, nocin que debe analizarse considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente (el subrayado nos corresponde).

    *

    *

    Los Criterios conformantes del Principio de Causalidad

    El Criterio de Normalidad

    RTF N 10569-3-2012, resolucin en la que deja sentado el siguiente pronunciamiento: () para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, a que se refiere el artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, stos debern ser normales para la actividad que genera renta gravada () (el subrayado nos corresponde).

    *

    Adicionalmente debern contar con la debida Prueba Documentaria, como por ejemplo un Documento Contractual, que acredite que la operacin es real o fehaciente.

    Adems, debe acreditarse la fehaciencia del Gasto, con otros documentos que acrediten su destino y respalden su efectiva realizacin.

    RTF N 089-1-2000 (02.02.2000)

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    ACREDITACIN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL

    *

    Adicionalmente debern contar con la debida Prueba Documentaria, como por ejemplo un Documento Contractual, que acredite que la operacin es real o fehaciente.

    Adems, debe acreditarse la fehaciencia del Gasto, con otros documentos que acrediten su destino y respalden su efectiva realizacin.

    RTF N 089-1-2000 (02.02.2000)

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    ACREDITACIN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL

    *

    El contrato de Comodato no es prueba suficiente para la sustentacin de gastos

    "No es necesario que un vehculo entregado en comodato est registrado en el Libro de Inventarios y Balances para poder deducir los gastos incurridos en l por consumo de gasolina y lubricantes. Sin embargo, es necesario acreditar la causalidad de tales gastos.

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    RTF N 01989-4-2002

    (12.04.2002)

    *

    La copia de la denuncia policial no es suficiente para deducir prdidas producidas por robo

    La copia de la denuncia policial no es suficiente para deducir las prdidas producidas por robo, sino que debe probarse judicialmente el hecho delictuoso o que es intil ejercer la accin judicialmente.

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    RTF N 11061-2-2007

    (20.11.2007)

    *

    Necesidad de Notario cuando la promocin no suponga un sorteo

    Para efecto de la deduccin del gasto a que se refiere el inciso u) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, no es requisito la presencia de un Notario Pblico cuando la promocin no suponga un sorteo.

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    INFORME N 167-2009-SUNAT/2B0000

    *

    Fehaciencia

    Elementos mnimo de prueba que acredite la existencia de la operacin.

    RTF N 02703-7-2009: Conforme con el criterio adoptado por este Tribunal en diversas resoluciones, para tener derecho a la deduccin de gastos, no basta acreditar que se cuenta con el comprobante de pago que respalde las operaciones realizadas, ni con el registro contable de las mismas, sino que se debe demostrar que efectivamente se realizaron.

    RTF N 51-3-2008: () los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mnimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes de pago que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales ().

    RTF N 8281-5-2008: () la sola afirmacin del proveedor, reconociendo la realizacin de las operaciones cuestionadas, no resulta suficiente para acreditarlas de manera fehaciente ().

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    *

    El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacin de servicios.

    Base Legal: Artculo 1 del RCP

    Acreditacin con comprobante de pago

    *

    ACREDITACIN

    FEHACIENTE Y

    DOCUMENTAL

    Todo gasto deber estar sustentado con el respectivo comprobante de pago emitido de acuerdo a las normas de la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad que corresponda (artculo 5 RCP).RTFs N 8534-5-2001, 1404-1-2002.

    IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO

    EN EL IMPUESTO A LA RENTA

    *

    . . . Dicha ley (LIR) exige como requisito formal para la deducibilidad de los egresos, que estos se encuentren acreditados, esto es, debidamente sustentados, establecindose en el inciso j) artculo 44 que no son deducibles para la determinacin del a renta imponible de tercera categora los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y caractersticas mnimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago . . .

    IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO

    EN EL IMPUESTO A LA RENTA

    Recuerden: Inciso j) art. 44 LIR, no es gasto deducible

    RTF N 8534-5-2001:

    *

    Inaplicacin de reglas de convalidacin del crdito fiscal

    Informe N146-2009/2B0000

    Lo establecido en el texto vigente del artculo 19 del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N 29125 solo resulta de aplicacin para validar el crdito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este ltimo tributo.

    *

    Jurisprudencia Aplicada sobre Gasto

    RTF N 18695-10-2011

    Deducibilidad de gasto relacionado con ttulo profesional del trabajador

    En cuanto a gastos a favor de un trabajador, se indica que stos no tuvieron como finalidad su capacitacin sino su formacin.

    Al respecto, se agrega que el Tribunal Fiscal ha establecido en las RTF N 09484-4-2007 y N 11211-1-2009, que los gastos dirigidos a que los trabajadores obtengan ttulos profesionales no califican como educativos al no constituir por su naturaleza gastos de capacitacin para el puesto sino gastos de formacin profesional.

    Cul es la posicin de la SUNAT al respecto?

    *

    INFORME N 021-2009-SUNAT/2B0000

    Gastos de Maestras y posgrados y cursos de especializacin

    No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestras, postgrados y cursos de especializacin de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.

    Esta postura se contrapone a lo sealado en la RTF N 09484-4-2007, la cual establece que los gastos de capacitacin no comprenden grados acadmicos o ttulos.

    Finalmente que se aplica?

    *

    RTF N 18285-1-2011

    Gastos de promocin y de marketing

    Se seala que, en relacin a lo indicado por la Administracin en cuanto a la falta de causalidad, racionalidad y proporcionalidad en la asuncin de gastos entre la recurrente y el distribuidor mayorista, que los gastos relacionados a la promocin de productos o bienes no solo pueden ser asumidos por el vendedor final, sino que tambin pueden ser asumidos por otros agentes dentro de la cadena de produccin o comercializacin, ello en la medida que la mayor demanda del producto, bien o servicio ofrecido repercuta en sus ingresos.

    Cabe sealar que de acuerdo al criterio recogido en la Resolucin del Tribunal Fiscal 1275-2-2004, es irrelevante la proporcin del gasto asumido por las partes; asimismo, la Administracin no ha indicado las razones por las que la distribucin del gasto entre la recurrente y el distribuidor no es proporcional.

    Se seala que el incremento de las ventas en el mercado beneficia a la recurrente, puesto que incrementa su produccin y exportacin. En este sentido, el gasto de marketing incurrido por la recurrente guarda relacin con la generacin de renta.

    *

    RTF N 17251-8-2011

    Deduccin de gastos relacionados con compras de acciones

    En el caso del reparo al Impuesto a la Renta por gastos que no cumplen con el principio de causalidad, se seala que si bien en las RTF N 7525-2-2005 y N 10577-8-2010 se ha indicado que bajo determinadas condiciones la inversin en acciones de otra empresa puede generar beneficios que coadyuven al mantenimiento de la fuente o la generacin de rentas gravadas, siendo que en base a la documentacin de autos no es posible establecer de manera fehaciente que los gastos reparados correspondan a compras de bienes y prestaciones de servicios que hubieran sido realizados para la adquisicin de acciones de otra empresa.

    *

    RTF N 17251-8-2011

    Renta presunta por cesin de bienes a ttulo gratuito

    En cuanto a la entrega de bienes en comodato, por lo que se determin renta presunta, se indica que si bien no toda entrega de bienes puede ser calificada como cesin gratuita que genera renta presunta, no obran en autos las copias de contratos celebrados con los comodatarios para analizar las obligaciones asumidas por las partes por lo que no se ha desvirtuado que la transferencia no fue realizada a ttulo de liberalidad.

    *

    RTF N 16913-8-2011

    Reparo de gastos por operaciones no reales o no fehacientes. Gastos de

    alimentacin. Dividendos presuntos

    Se confirma la apelada que declar infundada la reclamacin contra resoluciones de determinacin y de multa, atendiendo que la recurrente no cumpli con aportar elementos de prueba que de manera razonable y suficiente permitieran acreditar o respaldar la fehaciencia o realidad de las operaciones reparadas, no bastando para ello la sola exhibicin de los comprobantes de pago, ni su anotacin en el registro de compras, siendo que adems la Administracin llev a cabo verificaciones adicionales para sustentar las observaciones efectuadas.

    Respecto de los gastos de alimentacin reparados no present documentos que sustentaran que se encontraba obligada a asumir tales gastos, siendo adems que no ha detallado los trabajadores a los cuales estuvieron destinados, ni acreditado la entrega de los bienes a stos.

    En cuanto a gastos por operaciones no reales o no fehacientes y los gastos sin sustento documentario reparados, califican como dividendos presuntos, de acuerdo con el inciso g) del artculo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

    *

    RTF N 06749-3-2012

    Acreditacin de gastos distribuidos entre empresas de un grupo empresarial

    Se confirma la apelada emitida en cumplimiento de la Resolucin del Tribunal Fiscal N 00633-1-2006, puesto que la Administracin mantuvo el reparo por los servicios facturados por un supuesto proveedor debido a que no se acredit documentariamente los gastos distribuidos entre las empresas del grupo, no se demostr ni la prestacin efectiva de los servicios, ni que se traten de gastos propios y/o necesarios para mantener la fuente generadora de la renta gravada, al amparo del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    *

    RTF N 08917-5-2012

    Gastos de mantenimiento de carreteras efectuados por una empresa minera

    Se indica que la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la Repblica, mediante sentencia de 5 de mayo de 2009 ha revocado la RTF N 4807-1-2006 y ha ordenado que este Tribunal emitiera nueva resolucin en relacin con los gastos efectuados por la empresa demandante con la finalidad de mantener o mejorar la carretera en las tramos de Pampa Caahuas Canchinita e Imata Condorama Tintaya Yauri.

    Al respecto, en la citada sentencia se ha sealado que al presente caso no le es aplicable el artculo 72 de la Ley General de Minera y el artculo 7 de su reglamento al no tratarse de inversiones en servicios pblicos y que a entender de la indicada Sala Civil, los gastos efectuados para el mantenimiento de las vas cumplen el Principio de Causalidad y que no se trata de liberalidades no deducibles a efecto de determinar la renta neta.

    *

    RTF N 06847-4-2012

    Detalle de la provisin que consta en un Registro

    Auxiliar

    Se revocan las apeladas y se dejan sin efecto las resoluciones de determinacin y de multa vinculadas, en el extremo referido a las provisiones por cobranza dudosa por dos de las cuentas de provisin.

    Si bien en el Libro de Inventarios y Balances se consign en forma global el importe de la provisin, en el Registro Auxiliar de provisin de cobranza dudosa se ha consignado el detalle de las acreencias que conforman las cuentas (identificacin del cliente, monto, nmero de documentos que tienen la condicin de cobranza dudosa, fecha de emisin de los documentos), lo que permite a la Administracin verificar la condicin de incobrabilidad.

    *

    RTF N 06106-3-2012

    Amortizacin de intangibles

    La Administracin repar la amortizacin del mayor valor pagado por la adquisicin de una estacin de gasolina al considerar a dicho intangible como uno de duracin ilimitada por corresponder a un fondo de comercio o goodwill, mientras que la recurrente lo consider como un derecho de llave (intangible de duracin limitada).

    Se menciona que la regulacin del Impuesto a la Renta distingue entre los activos intangibles de duracin ilimitada, cuya deduccin no est permitida y los intangibles de duracin limitada por Ley o por su naturaleza, cuya amortizacin s es deducible para la determinacin de dicho impuesto.

    Se precisa que el concepto "goodwill" es identificado con la empresa en su conjunto, entendiendo como tal a una entidad econmica que no slo est compuesta por elementos materiales sino por diversos atributos inmateriales, tales como una notable organizacin, mientras que el "derecho de llave" es un elemento integrante del goodwill, cuya composicin puede variar de caso en caso, pero que en general y conforme a la doctrina francesa se le puede identificar con la clientela.

    Si bien en el contrato de compraventa de la referida estacin se hace referencia a que la transferencia comprende adems del inmueble y su equipamiento, todos sus aires, usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas y en general todo aquello que le corresponde, ello no significa la adquisicin del funcionamiento integral de una empresa en marcha, sino que se hace alusin a todo aquello que es propio de la transferencia en propiedad de un inmueble, por lo que de las caractersticas del contrato materia de autos no se advierte la existencia de los elementos que conforman el goodwill, y en consecuencia, el reparo formulado por la Administracin careca de sustento.

    *

    RTF N 06249-2-2012

    Gastos deducibles por alimentacin (montos entregados en

    efectivo)

    Se revoca la apelada en el extremo de los reparos por gastos no sustentados con comprobantes de pago, en aplicacin del criterio contenido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N 01215-5-2002 y N 01460-1-2006, segn el cual, no resulta procedente condicionar la deduccin de gastos de alimentacin a la presentacin de comprobantes de pago al tratarse de montos entregados en efectivo y en cantidad razonable al trabajador para cubrir determinados gastos que el cumplimiento de sus labores le irroga.

    *

    RTF N 05215-1-2012

    Contratos de arrendamiento financiero cuyo plazo es menor a tres aos

    Se revoca la apelada que declar fundada en parte la reclamacin presentada contra una resolucin de determinacin y una resolucin de multa girada por Impuesto a la Renta de 1998 y por la infraccin tipificada por el numeral 2) del artculo 178 del Cdigo Tributario, en el extremo referido a los reparos por diferencia de cambio por pasivos vinculados con la adquisicin de bienes entregados en arrendamiento financiero (pues en el caso de contribuyentes obligados a efectuar el ajuste por inflacin, como la recurrente, al realizar dicho ajuste, las diferencias de cambio deben excluirse del valor de los activos, afectando el resultado del ejercicio a fin que no se distorsione el valor del activo), y depreciacin correspondiente a bienes entregados en arrendamiento financiero, cuyo plazo de vigencia es menor a 3 aos (pues el hecho que los contratos de arrendamiento tuvieran un plazo de duracin menor a 3 aos no impide que una vez vencidos los plazos de dichos contratos la recurrente contine depreciando el bien materia de arrendamiento por el periodo que transcurre desde la fecha de trmino del contrato hasta los 3 aos a razn de 33.33% anual).

    *

    RTF N 06598-2-2012

    Gastos por vigilancia y software

    Se revoca la apelada en el extremo referido a los reparos por gastos por servicio de vigilancia y software, atendiendo a que tales gastos, al ser causales, deben ser deducidos en su totalidad y no nicamente por el 50% como lo ha efectuado la Administracin, siendo importante indicar que la normatividad del Impuesto a la Renta no ha establecido que las deducciones del gasto por vigilancia y software vinculados con un inmueble deban calcularse en funcin al rea ocupada por los contribuyentes, aun cuando existan oficinas de terceras empresas, que se vieran beneficiadas indirectamente con la prestacin de tales servicios, como afirma la Administracin pues ello no enervara la calidad de gasto deducible por la recurrente dado que utiliz el servicio, conforme lo sealado por este Tribunal mediante las Resoluciones N 03321-4-2010 y N 15181-3-2010, entre otras.

    *

    RTF N 06598-2-2012

    Intereses presuntos

    Se confirma la apelada en cuanto al reparo por intereses presuntos, atendiendo a que la recurrente se ha limitado a manifestar que en los prstamos realizados no se estableci el cobro de intereses y que el hecho que los beneficiarios sean personas naturales no supone la aplicacin de la presuncin de intereses, sin haber sustentado la existencia de alguna de las excepciones contenidas en el artculo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artculo 15 de su Reglamento, debiendo precisarse que en el presente caso, la presuncin de intereses no se aplica por la condicin de personas naturales de los beneficiarios, sino por el hecho que la nica prueba en contrario admitida por la Ley del Impuesto a la Renta est constituida por los libros de contabilidad del deudor, supuesto que no es de aplicacin para las personas naturales que no lleven contabilidad.

    *

    RTF N 06834-10-2012

    Acreditacin de Intereses presuntos

    Se seala que en los papeles de trabajo de fiscalizacin no se encuentra acreditada la realizacin de prstamos por parte de la recurrente y que las manifestaciones brindadas por los supuestos prestatarios no bastan por s solas para demostrar la existencia de prstamo alguno y mucho menos la obligacin de devolver cierta suma de dinero.

    En tal sentido, se indica que el reparo por intereses presuntos efectuado por la Administracin no se encuentra arreglado a Ley.

    *

    RTF N 2470-10-2011

    Parmetros para establecer gastos de celulares

    El contribuyente expresa que el gasto por concepto de uso de celular se realiz con la finalidad de mantener la comunicacin entre el titular de la empresa, le gerente, contador, vendedores y personal de confianza, no se adjunta documentacin que indique los nombres de los usuarios de los celulares, su vinculacin con la empresa, relacin de clientes, proveedores, etc.

    *

    RTF N 974-5-2012

    Gastos por diferencia de cambio

    Teniendo en consideracin que la naturaleza de las diferencias de cambio no es la de un gasto que debe evaluarse a la luz de lo previsto en el artculo 37 de la LIR (Principio de Causalidad), motivo por el cual para evaluar el artculo 61 de la LIR, debe analizarse lo que se entiende por objeto habitual de la actividad gravada y las que se producen en atencin a los crditos que se obtengan para financiarlas.

    *

    RTF N 7527-3-2010

    Gastos por aniversario

    El gasto que realiza una empresa con motivo del aniversario de la localidad en la cual se desarrolla la actividad de la compaa, constituye un gasto de recreacin del personal, motivo por el cual es deducible en la medida que se encuentre documentado, no solo con comprobantes de pago, sino tambin con otra documentacin que acredite la realizacin del evento.

    *

    RTF N 8064-1-2009

    Gastos por agasajos y cumpleaos

    Los gastos que realizan los contribuyentes en la adquisicin de gaseosas, bocaditos, torta y otros consumibles, con el objeto de agasajar a profesores y alumnos de la institucin, ser deducible en tanto se verifique que la adquisicin se hizo para ello, debiendo tenerse en cuenta la poltica implementada por la empresa para ello.

    *

    RTF N 10443-1-2011

    Gastos de vehculos que no son propiedad de la empresa

    No se requiere para que los gastos sean deducibles, que los vehculos se encuentren registrados en el activo de la empresa o sean de propiedad de la misma, sino que lo que se debe acreditar es la necesidad del uso de dichos vehculos en el desarrollo de sus actividades.

    *

    *

    MUCHAS GRACIAS!!