Causas Ajenas a La Voluntad de Las Partes
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7/25/2019 Causas Ajenas a La Voluntad de Las Partes
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CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
El contrato individual de trabajo puede terminar asimismo, por circunstancias ajenas a
la voluntad, comn o unilateral, del empleador y del trabajador. Ciertos hechos que
suceden por fuerzas de la naturaleza, o por decisin de sujetos diferentes de las partes,vuelven imposible continuar con la ejecucin normal del contrato de trabajo, y provocan
su conclusin, an de forma anticipada cuando se trata de uno celebrado para un tiempo
fijo
Estas causas son principalmente: la muerte o la incapacidad permanente y total del
trabajador; la muerte o la incapacidad del empleador o la etincin de la persona
jur!dica contratante, cuando no eiste representante le"al o sucesor que contine la
empresa o el ne"ocio; y el caso fortuito o la fuerza mayor.
Muerte del trabajador o incapacidad permanente total para el trabajo
#a muerte del trabajador, se"n lo epresado en el nmero $ del art!culo%&' del Cdi"o
del (rabajo, es otra causa ajena a la voluntad de las partes contratantes, que pone fin a la
relacin laboral. Esta comprende la interrupcin de las funciones vitales de la persona
del trabajador, lo cual etin"uir!a sus obli"aciones laborales, en virtud de la naturaleza
del contrato individual de trabajo. )e incluye tambi*n dentro de esta causa, la muerte
producida por el suicidio. +echo que termina con la vi"encia del contrato individual de
trabajo.
(ambi*n la incapacidad permanente y total del trabajador es una causa ajena a la
voluntad de las partes que pone fin a la relacin laboral. Este motivo, determinado en el
nmero $ del art!culo %&' del Cdi"o del (rabajo, ha sido calificado especialmente porel le"islador ecuatoriano, al no referirse a cualquier tipo de incapacidad parcial, ni aludir
a aquella que podr!a ser nicamente transitoria.
Esta incapacidad permanente y total del trabajador, representa un impedimento para la
ejecucin de las obli"aciones que para *l emanan del contrato individual de trabajo, y en
virtud de la caracter!stica personal!sima de la relacin laboral, si las condiciones
supervinientes del trabajador no le permiten cumplir con las actividades para las que fue
contratado, es l"ico que deba terminar su v!nculo con el empleador.
Muerteo incapacidad del empleador o extincin de la persona jurdicacontratante
El fundamento de este conjunto de causas para la conclusin de las relaciones laborales,
puede hallarse en que, primero, para que eista y lue"o para que subsista un contrato
bilateral y conmutativo, como es el de trabajo, se requiere la eistencia f!sica de las dos
partes contratantes-.
#a muerte del empleador, no siempre es una causa de terminacin de las relaciones
laborales. ara que la muerte del empleador pon"a fin al contrato individual de trabajo,
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se"n el nmero / del art!culo %&' de nuestra #ey #aboral, no debe eistir un sucesor o
representante le"al que contine con las actividades propias del patrono.
Cuando el fallecimiento del empleador supon"a la necesaria y definitiva paralizacin de
las actividades econmicas que motivaron el convenio laboral, es decir, cuando la
empresa o el ne"ocio dependan eclusivamente de las condiciones o cualidades
personales o profesionales del patrono.Caso contrario, debido a que las obli"aciones que le corresponden al empleador por el
contrato de trabajo, son esencialmente patrimoniales, y no personales 0como en el caso
del trabajador1, sus sucesores o representantes estar!an plenamente habilitados para
continuarlas, sin que por tal razn, el trabajador deba sufrir un perjuicio en sus
derechos.
#os sucesores del empleador tienen la obli"acin de respetar y cumplir los contratos
laborales celebrados por su antecesor, puesto que as! lo determina el art!culo %2% del
Cdi"o del (rabajo:
#a incapacidad del empleador es una causa de terminacin de la relacin laboral,
cuando por su ocurrencia tampoco es posible la continuacin de las actividades delne"ocio o de la empresa, y siempre que no eistan sucesores o representantes.
El Cdi"o del (rabajo, al referirse a esta causa de terminacin del v!nculo laboral, no
especifica el tipo de incapacidad que debe suscitarse en el empleador, tanto la
incapacidad f!sica, como la civil y econmica ponen t*rmino al contrato de trabajo.
#a incapacidad f!sica ser3 aquella suscitada por una afectacin a la salud del empleador,
de tal naturaleza o "ravedad, que le impida continuar con las operaciones econmicas de
su ne"ocio o empresa. odr!a tambi*n considerarse dentro de esta incapacidad, la
ausencia f!sica del empleador, por ejemplo la motivada por su desaparecimiento,
siempre y cuando no se declare su muerte presunta, pues en tal virtud, estar!amos frente
a la causal abordada previamente.
#a incapacidad civil es la falta de aptitud para la administracin de los bienes en que
puede incurrir el empleador. #a incapacidad puede proceder de la p*rdida de ciertas
cualidades f!sicas o intelectuales 0como en el caso de la demencia1, de la imposibilidad
de administrar adecuadamente 0como en la prodi"alidad1, de la insolvencia o quiebra, o
de la sancin penal por condena a reclusin 0mientras dure la pena1.
El fundamento de este conjunto de causas para la conclusin de las relaciones laborales,
puede hallarse en que, primero, para que eista y lue"o para que subsista un contrato
bilateral y conmutativo, como es el de trabajo, se requiere la eistencia f!sica de las dos
partes contratantes.
Ca!o "ortuito o "uer#a maor
En materia laboral, el caso fortuito o la fuerza mayor, pueden ser causas de terminacin
de las relaciones laborales si lle"an a provocar la imposibilidad de continuar con la
industria o ne"ocio del empleador de forma permanente, pues si trata de una situacin
temporal, el contrato de individual de trabajo slo de suspender!a.
4 estos pueden ser incendio terremoto tempestad, eplosin pla"as del campo "uerra en
"eneral cualquier acontecimiento etraordinario que los contratantes no pudieren prevero q previsto no pudiera evitar
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5entro de la fuerza mayor, podr!a incluirse una situacin bastante especial que da por
terminada la relacin laboral y que est3 prevista en el art!culo %66 de la #ey 7eneral de
8nstituciones del )istema 9inanciero, y que consiste en la resolucin del
)uperintendente de ancos y )e"uros, que remueve a ciertos funcionarios de unainstitucin financiera que han incurrido en faltas a dicha ley:
)i un director, representante le"al, vicepresidente, "erente, sub"erente o auditor interno
de una institucin del sistema financiero, en ejercicio de sus funciones, incurriese en
cualesquiera de las prohibiciones mencionadas en esta #ey, podr3 ser removido de sus
funciones, mediante resolucin dictada por la )uperintendencia, sin que en estos casos
haya lu"ar al pa"o de nin"n tipo de indemnizacin a car"o del empleador-.