“CAUSAS LEGALES QUE AFECTAN AL BIOCENTRISMO Y LOS · BIOCENTRISMO Y LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
“CAUSAS LEGALES QUE AFECTAN AL BIOCENTRISMO Y LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA NATURALEZA EN EL
INTAG, CANTÓN COTACACHI”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de
Abogada
AUTORA: Carrera Calderón Mayra Alejandra
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. David Oswaldo Vela Lombeida
Quito, enero 2016
ii
DEDICATORIA
Dedico este Proyecto a mis padres, por estar conmigo, por enseñarme a crecer y
a que si caigo debo levantarme, por apoyarme y guiarme, por haberme inculcado
valores y crecer como una persona de bien y ser la mujer que ahora soy,
quienes se sacrificaron por darme una educación. Mi madre a quien admiro
tanto por ser una mujer luchadora y trabajadora y ser el pilar fundamental de mi
familia.
Mi hija quien llego a mi vida a cambiarla totalmente, ahora mi inspiración para
ser mejor cada día quien es mi compañera de mi día a día, quien con su carita
ilumina mi vida.
Mis hermanos a quien quiero tanto y son una parte muy importante en mi vida,
porque con ellos he compartido mis alegrías y tristezas; y, sobre todo a Dios
quien es mi guía, por bendecirme hasta donde he llegado y porque está
haciendo realidad un sueño anhelado.
A mi novio, que con la bendición de Dios supo ponerlo en mi camino, mi amigo,
mi consejero, un apoyo incondicional ahora en mi vida.
iii
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la valiosa y prestigiosa Universidad Central del Ecuador quien me
abrió las puertas en esta casa de estudio, y poder ser ahora una profesional. A
todos mis profesores de la Carrera de Derecho de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, quienes me brindaron sus
conocimientos y consejos para ser mejor cada día durante el trayecto de mi vida
profesional.
A mi Director Dr. David Vela Lombeida, quien supo guiarme y brindarme sus
conocimientos y experiencia en el desarrollo de mi trabajo.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 14 enero de 2016
YO, CARRERA CALDERÓN MAYRA ALEJANDRA, en calidad de autora de la
investigación. Con cédula de ciudadanía N° 100372529-6, libre y
voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado: “CAUSAS
LEGALES QUE AFECTAN AL BIOCENTRISMO Y LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES DE LA NATURALEZA EN EL INTAG, CANTÓN
COTACACHI”, es de mi autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,
constituyéndose en documento público, como mandan los principios de la
investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las
disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Mayra Alejandra Carrera Calderón C.C. 100372529-6 E-mail: [email protected] Telf.: 0996740459
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, CARRERA CALDERÓN MAYRA ALEJANDRA, en calidad de autora del
Proyecto de Investigación titulado: “CAUSAS LEGALES QUE AFECTAN AL
BIOCENTRISMO Y LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA
NATURALEZA EN EL INTAG, CANTÓN COTACACHI”, por la presente
autorizo a la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de los contenidos de
esta tesis de grado, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido
en los artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad
Intelectual y su Reglamento.
Quito D.M., a 14 enero de 2016
Mayra Alejandra Carrera Calderón C.C. 100372529-6 E-mail: [email protected] Telf.: 0996740459
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Pág.
Dedicatoria .......................................................................................................... ii
Agradecimiento .................................................................................................. iii
Declaratoria de Originalidad ............................................................................... iv
Autorización de la Autoría Intelectual ................................................................. v
Aprobación del Tutor .......................................................................................... vi
Índice de Contenidos ......................................................................................... vii
Índice de Cuadros .............................................................................................. xi
Índice de Gráficos ............................................................................................. xii
Índice de Anexos .............................................................................................. xiii
Resumen .......................................................................................................... xiv
Abstract ............................................................................................................. xv
Introducción ........................................................................................................ 1
Justificación ........................................................................................................ 4
Glosario .............................................................................................................. 5
CAPÍTULO I ....................................................................................................... 8
EL PROBLEMA ................................................................................................ 8
1.1 Determinación del problema .............................................................. 8
1.2 Diagnóstico de la situación actual ...................................................... 9
1.3 Determinación de nudos críticos (sub-problemas) ........................... 10
1.4 Preguntas directrices ....................................................................... 11
1.5 Planteamiento del problema ............................................................ 11
1.6 Contextualización ............................................................................. 14
1.6.1 Contextualización Macro .................................................................. 14
1.6.2 Contextualización Meso ................................................................... 15
1.6.3 Contextualización Micro ................................................................... 15
1.7 Delimitación ..................................................................................... 16
1.7.1 Delimitación conceptual ................................................................... 16
1.7.2 Delimitación espacial ....................................................................... 16
1.7.3 Delimitación temporal....................................................................... 16
1.8 Formulación del problema ................................................................ 17
viii
1.9 Objetivos .......................................................................................... 17
1.9.1 Objetivo General .............................................................................. 17
1.9.2 Objetivos Específicos ....................................................................... 17
1.10 Análisis crítico .................................................................................. 17
1.11 Prognosis ......................................................................................... 18
CAPÍTULO II .................................................................................................... 20
MARCO TEÓRICO.......................................................................................... 20
2.1 Antecedentes de la Investigación .................................................... 20
2.1.1 Investigaciones Previas ................................................................... 20
2.1.2 Antecedentes Históricos .................................................................. 22
2.2 Fundamentación Teórico – Doctrinaria ............................................ 28
2.3 Fundamentación Legal..................................................................... 33
2.3.1 Constitución de la República del Ecuador (2008) ............................ 34
2.3.2 La Evolución de la Ley Minera ......................................................... 38
2.3.2.1 Ley de fomento minero (1974) ......................................................... 38
2.3.2.2 Ley de Minería de 1985 ................................................................... 38
2.3.2.3 Ley de Minería 1991 ........................................................................ 39
2.3.2.4 Mandato Minero ............................................................................... 44
2.3.2.5 Ley de Minería 2009 ........................................................................ 45
2.3.2.6 Ley de Minería (2015) ...................................................................... 46
2.3.3 Código Orgánico Integral Penal (COIP) ........................................... 50
2.4 Planteamiento Ideológico a Defender .............................................. 51
2.5 Determinación de las Variables ....................................................... 52
2.5.1 Variable Independiente .................................................................... 52
2.5.2 Variable Dependiente....................................................................... 52
SECCIÓN I ....................................................................................................... 53
OCUPACIÓN DEL INTAG Y SUS EFECTOS .................................................. 53
Impactos a los dirigentes y a las familias ......................................................... 56
El Proyecto Minero en Junín ............................................................................ 57
Impactos del Proyecto Minero .......................................................................... 57
Paso a paso la destrucción por la actividad minera ......................................... 57
ix
SECCIÓN II ...................................................................................................... 59
LOS DERECHOS ............................................................................................. 59
DE LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCIÓN ............................................... 59
DEL AGUA EN LA CONSTITUCIÓN ................................................................ 62
SECCIÓN III ..................................................................................................... 64
EL BIOCENTRISMO ........................................................................................ 64
El Biocentrismo y los Derechos de la Naturaleza ............................................. 65
CAPÍTULO III ................................................................................................... 67
MARCO METODOLÓGICO ............................................................................ 67
3.1 Métodos a utilizar ............................................................................. 67
3.1.1 Método Analítico .............................................................................. 67
3.1.2 Método Científico ............................................................................. 67
3.1.3 Método Sintético .............................................................................. 67
3.1.4 Método Inductivo .............................................................................. 68
3.1.5 Método Deductivo ............................................................................ 68
3.1.6 Método Exegético ............................................................................ 68
3.1.7 Método de la Observación Científica ............................................... 68
3.1.7.1 Observación Directa........................................................................ 68
3.1.7.2 Observación Indirecta ...................................................................... 69
3.1.7.3 Observación Participante ................................................................. 69
3.1.8 Diseño de la investigación ............................................................... 69
3.2 Población y Muestra......................................................................... 69
3.2.1 Población y Muestra (Fuentes de Información) ................................ 69
3.3 Aplicación de las Técnicas de Investigación .................................... 70
3.3.1 Técnicas de gabinete ....................................................................... 70
3.3.2 Técnicas de campo .......................................................................... 71
3.3.3 La encuesta ..................................................................................... 71
3.3.4 Validez y confiabilidad de los instrumentos ...................................... 71
3.3.5 Técnicas del procesamiento y análisis de datos .............................. 71
3.4 Aplicación de la Matriz de Operacionalización de las Variables ...... 72
x
CAPÍTULO IV ................................................................................................... 73
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ............................. 73
4.1 Análisis e interpretación de resultados............................................. 73
4.2 Análisis de los instrumentos ............................................................. 73
4.3 Tabulación y graficación de resultados ............................................ 75
4.4 Comprobación de los Objetivos ....................................................... 85
4.5 Verificación del Planteamiento ideológico ........................................ 86
4.6 Argumentos de sustentación del planteamiento ideológico ............. 86
CAPITULO V .................................................................................................... 87
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................. 87
CAPITULO VI ................................................................................................... 92
PROPUESTA .................................................................................................. 92
6.1 Justificación ..................................................................................... 92
6.2 Objetivos de la Propuesta ................................................................ 94
6.2.1 Objetivo General .............................................................................. 94
6.2.2 Objetivos Específicos ....................................................................... 94
6.3 Ubicación sectorial y física ............................................................... 95
6.3.1 Mapa ................................................................................................ 95
6.3.2 Características de la unidad de observación ................................... 96
6.4 Beneficiarios .................................................................................... 96
6.4.1 Directos ............................................................................................ 96
6.4.2 Indirectos ......................................................................................... 96
6.5 Descripción de la Propuesta ............................................................ 97
6.6 Factibilidad ..................................................................................... 105
6.7 Fases de Aplicación del Proyecto .................................................. 105
6.8 Presupuesto ................................................................................... 105
Bibliografía ..................................................................................................... 107
Anexos ........................................................................................................... 111
xi
ÍNDICE DE CUADROS
Pág.
Cuadro 1: Población ......................................................................................... 70
Cuadro 2: Caracterización de las variables ...................................................... 72
Cuadro 3: Pregunta 1 ....................................................................................... 75
Cuadro 4: Pregunta 2 ....................................................................................... 76
Cuadro 5: Pregunta 3 ....................................................................................... 77
Cuadro 6: Pregunta 4 ....................................................................................... 78
Cuadro 7: Pregunta 5 ....................................................................................... 79
Cuadro 8: Pregunta 6 ....................................................................................... 80
Cuadro 9: Pregunta 7 ....................................................................................... 81
Cuadro 10: Pregunta 8 ..................................................................................... 82
Cuadro 11: Pregunta 9 ..................................................................................... 83
Cuadro 12: Pregunta 10 ................................................................................... 84
Cuadro 13: Cronograma para la propuesta .................................................... 105
xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pág.
Gráfico 1: Pregunta 1 ....................................................................................... 75
Gráfico 2: Pregunta 2 ....................................................................................... 76
Gráfico 3: Pregunta 3 ....................................................................................... 77
Gráfico 4: Pregunta 4 ....................................................................................... 78
Gráfico 5: Pregunta 5 ....................................................................................... 79
Gráfico 6: Pregunta 6 ....................................................................................... 80
Gráfico 7: Pregunta 7 ....................................................................................... 81
Gráfico 8: Pregunta 8 ....................................................................................... 82
Gráfico 9: Pregunta 9 ....................................................................................... 83
Gráfico 10: Pregunta 10 ................................................................................... 84
Gráfico 11. Mapa de Intag ................................................................................ 95
xiii
ÍNDICE DE ANEXOS
Pág.
Anexo 1: Encuesta ......................................................................................... 111
Anexo 2: Fotografías Proyecto Junín (En el sitio) .......................................... 113
xiv
TEMA: “Causas legales que afectan al biocentrismo y los Derechos
Constitucionales de la Naturaleza en el Intag, Cantón Cotacachi”
Autora: Mayra Alejandra Carrera Calderón
Tutor: Dr. David Oswaldo Vela Lombeida
RESUMEN
Al biocentrismo se le considera como una ideología en defensa de los Derechos de la Naturaleza, considerado en contra del antropocentrismo propio de actualidad, tiene estrecha relación con la Constitución vigente del Ecuador; la ambiental: vivir en un ambiente sano y el buen vivir y la otra sería la ecológica: los derechos asignados a la naturaleza. Anteriormente el medio ambiente era de uso exclusivo para el ser humano, pero actualmente todos estos conceptos se han revaluado incursionando nuevas teorías encaminadas a proteger a la naturaleza de los daños que se puedan causar. Esto es el resultado de las constantes reclamaciones por parte de grupos sociales, ecologistas, profesionales ambientalistas interesados en el cumplimiento constitucional. Uno de los casos en contra del biocentrismo en el Ecuador es la región del Intag, por la presencia de grandes yacimientos de minerales, especialmente de cobre, enfrentándose las comunidades a transnacionales y a gobiernos que han intentado realizar proyectos de explotación vulnerando los derechos de la naturaleza, el derecho al ambiente sano y el derecho humano al agua.
PALABRAS CLAVES: ANTROPOCENTRISMO / BIOCENTRISMO / DERECHO
HUMANO AL AGUA / DERECHOS DE LA NATURALEZA / ECOLOGÍA POLÍTICA INTAG / CANTÓN COTACAHI / PROVINCIA DE IMBABURA.
xv
TITTLE: “Legal causes that affect biocentrism and the Constitutional rights of Nature in
Intag, Canton of Cotacachi”
Author: Mayra Alejandra Carrera Calderón
Tutor: Dr. David Oswaldo Vela Lombeida
ABSTRACT
Biocentrism consists of an ideology that seeks defending the Rights of Nature, as opposed to anthropocentrism, and it has a close relationship with the standing Ecuadorian Constitution; environmentally: to live well in a healthy environment, and ecologically: the rights assigned to nature. Before, the environment was for exclusive human use, but nowadays, all these concepts have been reevaluated, exploring new ideas aimed towards protecting nature from harm. This is the result of the constant demands on part of social groups, ecologists, and environment professionals interested in the abidance of the Constitution. One of the cases against biocentrism in Ecuador is found in the Intag region, due to the existence of great mineral deposits, especially copper, where the communities are faced against international corporations and governments that have tried to exploit their natural resources, hence violating the rights of nature, the right to live in a healthy environment, and the human right to have access to clean water. KEYWORDS: ANTHROPOCENTRISM / BIOCENTRISM / HUMAN RIGHT TO HAVE ACCCESS TO WATER / RIGHTS OF NATURE / POLITICAL ECOLOGY / INTAG, CANTON OF COTACAHI / PROVINCE OF IMBABURA
1
INTRODUCCIÓN
La aprobación de la Constitución vigente se convirtió en una esperanza para
los ecologistas, ambientalistas y comunidades ancestrales del Ecuador, por su
articulado del reconocimiento de derechos, especialmente los de la Naturaleza.
En la actualidad se ha convertido en decepción, al evidenciar errores políticos
y económicos de lo cual resultan consecuencias nefastas de saqueo,
destrucción e impactos irreversibles.
Nada se ha ganado con la promulgación de la nueva Constitución, con
contenidos sugeridos por demandas sociales, abarcando diversos derechos,
temas profundos del medio ambiente, el Buen Vivir, considerando a la
naturaleza con derechos propios que debería ser conservada y respetada.
Es importante recordar que los ancestros definen a la naturaleza como a una
madre y por ello se le ha atribuido identidad similar a la de la Pacha mama. Por
ello la naturaleza tiene derecho a la restauración. Sí se trata de contaminación
no solo indemnizar a los habitantes afectados sino también reestablecer a la
naturaleza como estaba inicialmente.
Los Derechos de la Naturaleza pueden estar en contradicción con el
pensamiento de las comunidades ante la existencia de los diversos proyectos
productivos que siempre han estado presentes en el país, por lo tanto la
Constitución de carácter ecológico debe respaldar estos contenidos en la
actualización de leyes, políticas gubernamentales y acciones de carácter
comunitario, es importante defender e interpretar estos derechos.
El valor de los elementos de la naturaleza está dado por la representatividad
que significa para el ser humano, a través de los tiempos han desaparecido
especies y ecosistemas que ni siquiera nos hemos dado cuenta de su
existencia y es más ni siquiera se han considerado en tener un determinado
valor, porque no han hecho parte de los procesos productivos de modernidad
actual. A los Derechos de la Naturaleza se le definen como Derechos de
Tercera Generación, yendo vinculados con los económicos y culturales, pero
2
se contrapone cuando vemos el antropocentrismo el cual el ambiente ha de ser
protegido mientras no se afecta al ser humano de manera personal o colectiva.
Es el biocentrismo el que valora todas las formas de vida del planeta, sea
humana o no, porque los demás seres también tienen valores importantes para
la naturaleza, rompiendo con otras posturas tradicionales, aunque también
afirma que toda esta importancia viene orientada desde el ser humano, sin
dejar de lado los valores de cada una de las especies que existen.
No puede ignorarse como el biocentrismo va de la mano con los Derechos de
la Naturaleza, cristalizándose por fin en la actual Constitución de la República
del Ecuador, en donde se han articulado los derechos y los temas ambientales
vienen considerándose de gran importancia ante los hechos sucedidos; la
vulneración, el abuso, la carencia de políticas estatales, el poco interés en la
actualización de leyes que aseguren el cumplimiento de los enunciados
aprobados. Aún existe gran resistencia de las empresas transnacionales para
dar cumplimiento y realizar sus actividades de manera responsable y
cuidadosa.
El Proyecto está estructurado en seis Capítulos, relacionados a continuación:
Capítulo I. Con los siguientes temas: Determinación del problema, Diagnóstico
de la situación actual, Determinación de nudos críticos, preguntas directrices,
planteamiento del problema, contextualización, delimitación, formulación del
problema, Objetivos, análisis crítico y prognosis
Capítulo II. Comprende los ítems mencionados a continuación: El marco
teórico con subtemas; Antecedentes de la investigación, fundamentación
teórica – Doctrinaria, fundamentación legal, planteamiento teológico a defender
y determinación de variables.
Capitulo III. Conformado por el marco metodológico, conteniendo los métodos
y las técnicas utilizadas durante el desarrollo del proyecto, además la población
y muestra empleada en el proceso del trabajo de campo, la encuesta aplicada.
3
Capítulo IV. En esta parte del proyecto se encuentra el procesamiento y el
análisis de la información, los resultados, el análisis de los instrumentos, los
cuadros y graficación de las preguntas de la encuesta, la comprobación de los
objetivos del proyecto, la verificación del planteamiento ideológico y la
argumentación del planteamiento.
Capítulo V. Hacen parte las Conclusiones y recomendaciones de la
investigación.
Capítulo VI. Lo integra la Propuesta, con los subtemas: Justificación, objetivos,
ubicación sectorial y física, los beneficiarios, descripción de la propuesta,
factibilidad, las fases de la aplicación del proyecto, presupuesto.
Al finalizar el Proyecto de Titulación se incluye la bibliografía que constituye
fuentes utilizadas para el desarrollo de la investigación y los anexos.
4
JUSTIFICACIÓN
El tema que se va a desarrollar por medio de la investigación es de gran
importancia para la sociedad del país y para el mismo Estado, ya que permitirá
establecer una evaluación de la efectividad de la legislación ambiental actual,
se tomarán en cuenta conceptos de científicos, juristas, funcionarios
ambientales, académicos de la materia y de la ciudadanía en general. Esto
permitirá identificar los conflictos sociales originados por los efectos
ambientales en el país.
Es innumerable la problemática ocasionada por la irresponsabilidad de
asignación de contratos, por las transnacionales, por algunos pobladores que
han hecho mal uso de los recursos de la naturaleza y poco lo que se ha
reclamado o recuperado a falta del establecimiento de una legislación clara y
fuerte para que se cumplan con los Derechos de la Naturaleza, parece ser que
tan solo aparecen articulados en la Constitución de la República, pero son
permanentemente vulnerados por los seres humanos.
El país, una y otra vez, viene desarrollando las mismas actividades con
igualdad de errores; la minería, la extracción petrolera, el monocultivo, la tala
indiscriminada de árboles y podría decirse últimamente las hidroeléctricas que
aún no aparecen muchos estudios profundos de este tema.
Y es por la falta de implantar el biocentrismo dentro de las prácticas
ambientales que avanzan los problemas en zonas del Ecuador: la Amazonía,
Esmeraldas.
Lamentablemente a cambio se ofrece: empleo, educación, trabajo, y salud para
que sean aceptado los proyectos en Intag, motivo por el cual la población se
encuentra dividida, quienes se interesan por los proyectos y otros en contra y
en defensa del territorio, que no sea tocado, pero todo esto puede ser tan solo
una promesa de prosperidad y nada más. El proyecto de investigación
confirmará el impacto al que estaría expuesto intag, con el desarrollo de la
actividad de exploración y extracción del cobre.
5
GLOSARIO
TÉRMINOS CONCEPTUALES
ANTROPOCENTRISMO.- Es un concepto filosófico o idea que considera al ser
humano como centro de todas las cosas y fin absoluto de la naturaleza. El
antropocentrismo ha sido una idea dominante desde la formación de las
primeras civilizaciones. Es un pensamiento que surge con más fuerza a partir
del Renacimiento y como evolución del monoteísmo, heredado de la religión
cristiana. (Anbiente y Desarrollo, 2012)
BIENES JURÍDICOS: “Circunstancias dadas o finalidades que son útiles para
el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema global estructurado
sobre la base de esa concepción de los fines o para el funcionamiento del
propio sistema” (De Sousa Santos, 2012) (Roxin, 1997).
BIOCENTRISMO.- Nueva ciudadanía basada en la diversidad, en la que el
centro de la existencia es la vida misma y todo ser vivo merece respeto moral.
Desde los años setenta diferentes organizaciones se han preocupado por influir
en las decisiones políticas que protegen los derechos de todas las especies,
ampliando el círculo de consideración moral a otras variedades de vida, más
allá del antropocentrismo.(Ministerio de Educción, 2014).
DERECHOS DE LA NATURALEZA.- Reconocimiento de derechos que se le
da a la naturaleza, responsabilidad de los seres humanos con la totalidad del
ecosistema, relación responsable de todo ser humano con la naturaleza,
demostración de valores con los elementos de la naturaleza.
ECOLOGÍA POLÍTICA.- Es una corriente ideológica del ecologismo que se
estructura principalmente en torno al Productivismo frente a la dialéctica
antiproductivista de izquierda y derecha, siendo este su eje principal y
estructurante. En este sentido, rechaza los sistemas productivistas tanto del
Capitalismo como de viejos modelos del Marxismo más ortodoxo, como los
estalinistas. Esto hace que sea difícil identificar a la Ecología Política con los
6
conceptos clásicos de izquierda o derecha de la política convencional, aunque
en la práctica parece tener muchos puntos en común con el ecosocialismo. En
este sentido, pensadores de la Ecología Política como Andrew Dobson,
consideran que tanto la ecología política como el ecosocialismo se inspiran en
filosofías comunes como el Socialismo descentralizador, no burocrático, no
autoritario y no productivista, el socialismo utópico y las corrientes anarquistas
y libertarias. (Ballesteros, 1995)
ÉTICA AMBIENTAL.- Considera la relación del hombre con el medio ambiente
y es el proceso fundamental en el área educativa ambiental y ha surgido como
el resultado del trabajo de científicos e investigadores a través de los tiempos,
al detectarse la existencia de los problemas medio ambientales.
POLÍTICA AMBIENTAL.- “Es el conjunto de los esfuerzos políticos para
conservar las bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo
sostenible. Desde los años 70, con la conciencia ambiental creciente, se ha
convertido en un sector político autónomo cada vez más importante tanto a
nivel regional y nacional como internacional. En los gobiernos de muchos
países hay un ministerio encargado de temas ambientales y se han creado
partidos verdes.”. (Marcellesi, 2011).
REHABILITACIÓN AMBIENTAL: Es el conjunto de acciones y técnicas con el
objetivo de restaurar condiciones ambientales originales o mejoradas
sustancialmente en sitios contaminados y/o degradados como consecuencia de
las actividades humanas. Sinónimos: remediación ambiental, reparación
ambiental y restauración ambiental. (Fundación regional en asesoría de DDHH,
2014).
RESTAURACIÓN: Es el retorno a su condición original de un ecosistema o
población deteriorada. (Fundación regional en asesoría de DDHH, 2014).
REPARACIÓN: La acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus
componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño
7
causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades
básicas. (Fundación Regional en Asesoría de DDHH, 2014).
ABREVIATURAS
DD.HH: Derechos Humanos
EIA: Estudio de Impacto Ambiental
IVA: Impuesto al Valor Agregado
MEM: Ministerio de Energía y Minas
SIGLAS
CGAMRN: Comité de Gestión Ambiental y Manejo de Recursos
Naturales
CODELCO: Corporación Nacional de Cobre de Chile
CONAIE: Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador
DECOIN: Defensa y Conservación Ecológica de Intag
ENAMIEP: Empresa Pública Nacional Minera
INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos
PRODEMINCA: Proyecto de Desarrollo Minero y Control Ambiental
8
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1 Determinación del problema
En Intag se desarrolló un trabajo tanto con apoyo de autores que han venido
originando obras importantes, también se llevó a cabo la observación directa en
el lugar de la investigación. Se detectaron diversos problemas de tipo social
dentro de las comunidades, entre ellos los más destacados se tienen: la
migración de la población joven, carencia de empleo, falta de diversificar
actividades económicas, la falta de dinamismo en la conservación de los
recursos naturales, poca asistencia a los programas de eco turismo que ofrece
la zona, todo esto en conjunto provoca malestar e incumplimiento del derecho
al Buen Vivir.
Además de toda la problemática detallada anteriormente, vienen otra serie de
eventos que preocupan a la población de Intag, como es el desarrollo del
programa minero a gran escala, los integrantes de las comunidades sospechan
que serán expropiados de sus tierras y que lo ofrecido por el gobierno central
no llegará a cumplirse, no se encuentran preparados para modificar su cultura y
optar por medios de subsistencia a los actuales, comentan que han venido
siendo manipulados, criminalizados, algunos presos por la lucha anti minera y
peor aún, en la actualidad se encuentran polarizados en dos extremos: los que
anhelan que dichos proyectos se inician lo más rápido posible y de otro lado
están aquellos que no aceptan bajo ningún punto de vista la explotación del
cobre, porque aseguran que minería responsable no existe, con cero impacto al
ambiente y en el Ecuador sería uno de los primeros proyectos, debido a esto
no hay antecedentes reales de lo que pueda suceder al respecto con la
naturaleza y las comunidades, sí el desarrollo económico podría ser posible,
9
sacrificando una extensión inmensa de bosques húmedos y de recursos
hídricos que proveen a la región del agua que consumen en la actualidad.
1.2 Diagnóstico de la situación actual
Teniendo en cuenta el censo del 2010, realizado por el INEC (Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos), la población del territorio del Intag corresponde a
13.102 personas, con el 88% pertenece al Cantón de Cotacachi y el 12%
respectivamente al cantón de Otavalo, la población está constituida por
mestizos, aproximadamente el 82.3%, de igual manera población afro mulata
negra con un 6.6. % e indígena 5.7%.Los afro ecuatorianos se ubican
especialmente en la parroquia García Moreno, en las comunidades Santa
Rosa, LLurimagua, La Playa, Balsapamba, Valle de Manduriacos y el Tollo
Intag, entre tanto la población indígena se ubica en las comunidades de Irubí y
azabí de la Parroquia Plaza Gutiérrez. Realmente la densidad poblacional de
esta región es muy baja, la parroquia con mayor crecimiento es García Moreno,
contiene el 39% del total de la población total del Intag. Continuando con las
cifras aportadas por el INEC, en Intag existe el analfabetismo estimado en un
15.5% en personas mayores de 15 años y otro dato de importancia la cobertura
del agua potable para el año 2010 fue del 17% para el sector.
En relación a la producción las actividades que sobresalen son la agrícola y
pecuaria, con el 70% de los cuales la gran mayoría no son asalariados, esto es
el 41%, el restante poseen pequeñas áreas para subsistir, información censal
acerca de la tenencia de la tierra no existe, pero se sabe que la desigualdad es
marcada hay quienes tienen abundancia de territorio en ha mientras otros no,
esto es el resultado de la alternabilidad en la comercialización de sus productos
y la inclusión de intermediarios.
A nivel del medio ambiente, ha contraído diversas dificultades, entre ellas se
tiene la deforestación consecuencia de la tala ilegal y de la ausencia de control
forestal y la falta de búsqueda de alternativas de sostenibilidad, esto ha
mermado notoriamente los remanentes boscosos, afectando el ecoturismo y a
10
la biodiversidad. Todos estos acontecimientos se inician en la década de los
sesenta, también influida por la construcción de carreteras que facilitan con
más fuerza la comercialización de la madera ilegal y se convirtió este ingreso
en el 50% para sus habitantes.
Además del anterior problema se observa la contaminación de cuencas y
fuentes hídricas, debido al inadecuado manejo de los desechos y por el abuso
de pesticidas, con efectos negativos para los ecosistemas y la biodiversidad.
El CGAMRN (Comité de Gestión Ambiental y Manejo de Recursos Naturales) y
el AUC (Asamblea Unidad Cantonal) apoyan campañas de información acerca
de temas ambientales y de los recursos naturales, en la lucha de protección y
en contra de la minería, desarrolla actividades ecológicas, mejora sistemas de
manejo de la disposición de desechos, interviene en programas de acceso del
agua en la población, análisis de energía alternativa, entre otros.
A partir de noviembre se inicia la fase de exploración del Proyecto Minero en
Junín, mediante la creación de la empresa mixta CODELCO y ENAMIEP,
hecho que ha provocado discordias entre los habitantes. Posteriormente en el
año 2012 al Proyecto se le denomina Llurimagua, a pesar de la gran resistencia
ingresan a la zona con maquinaria e inician actividades, esto con la ayuda de la
fuerza del orden, el ingreso a los turistas a la zona de perforaciones es
prohibida a turistas o personas que no tengan ningún tipo de relación con la
empresa, esta es la situación que se mantiene hasta la actualidad.
1.3 Determinación de nudos críticos (sub-problemas)
(a) Impactos psico – sociales por resistencia, polarización
(b) Reubicación de familias, hecho valedero para detener la extracción
minera
(c) Afectación a los bosques primarios, que juegan papel importante en la
protección de cuencas.
11
(d) Deforestación de gran magnitud
(e) Vulneración a especies de flora y fauna
(f) Contaminación de ríos por sustancias tóxicas
(g) Destrucción de riqueza arqueología pre – inca Yumbo.
1.4 Preguntas directrices
(a) ¿De qué manera ha afectado la naturaleza las actividades de
exploración minera en el Intag, Cantón de Cotacachi?
(b) ¿Cuál es la relación que tiene el biocentrismo y la resistencia de los
habitantes ante los proyectos mineros, en el cantón Cotacachi?
(c) ¿Es necesario realizar ajustes en el marco legal ambiental en Ecuador,
para que no se vulneren los derechos constitucionales de la naturaleza?
1.5 Planteamiento del problema
Intag, ubicado en el Cantón Cotacachi, Provincia de Imbabura, al norte del
Ecuador, con vastas áreas de bosques nublados, constituye parte de los Andes
Tropicales, considerado entre los diez puntos más importantes de biodiversidad
en el mundo, con especies únicas plantas y animales, en donde nacen
numerosas vertientes, riachuelos y ríos limpios, rico en recursos hídricos. Intag
la integran seis parroquias rurales del Cantón Cotacachi: García Moreno,
Apuela, Cuellaje, Peñaherrera, Vacas Galindo, Plaza Gutiérrez; y, una del
Cantón Otavalo: Selva Alegre, distribuida en 76 comunidades rurales.
A partir del año 1992 la situación ha cambiado, para sus habitantes, con la
llegada de empresas interesadas en los minerales de la región. El río Junín es
la fuente de agua, presentando contaminación sólo con las labores de
exploración, como consecuencia se originó gran afectación a la salud de los
habitantes hecho por el cual han presentado resistencia constante para impedir
el ingreso a las empresas mineras, las que obligadamente han tenido que
12
abandonar sus actividades, sin dejar de lado enfrentamientos y agresiones de
ambos actores; las transnacionales y las comunidades.
La guerra por el cobre, es el escenario de conflicto, hay quienes se quieren
aprovechar de sus montañas, perseguida por las fuentes de agua y también
por las riquezas del subsuelo. Hasta la fecha muchas son las empresas que se
han interesado por la explotación, canadienses y japoneses, pero no lo han
logrado porque se han opuesto pobladores de la región.
Durante los últimos años, el gobierno central también se ha interesado por
estas tierras, proponiendo proyectos que se dicen que podrían favorecer el
desarrollo tanto a nivel regional como nacional, pero la riqueza es
contradictoria, si se tiene en cuenta la afectación que podría ocasionar al medio
ambiente.
La minería puede atropellar a los derechos individuales y colectivos de las
personas, también a los derechos de la naturaleza, solo la resistencia ha
podido frenar este tipo de actividades, teniendo en cuenta que en Intag se
encuentra una de las reservas naturales del Ecuador más importante.
Evitando la realización de los proyectos mineros en esta región se contribuye al
biocentrismo que ubica al ser humano y a todos los seres vivos en sentido de
igualdad, teoría en defensa del planeta, afirma que todos tienen gran
importancia y conforman la base para complementar ciclos de vida, en
contraparte con esta ideología se encuentra el antropocentrismo que considera
al ser humano como principal actor, superior de todos los seres vivos.
Es responsabilidad el manejo ético de la naturaleza y sus componentes, de
igual manera muchos de los contenidos legales se cumplen muy débilmente,
por ello pasa a ser un problema de interés general que afecta a toda la
población, los efectos del daño ambiental puede llegar a traspasar hasta
fronteras y se nota que existe un interés meramente económico, pues se dice
que de no continuar con la explotación de los recursos no tendría el gobierno
13
como invertir en el gasto social, precio demasiado alto para la naturaleza,
convertida para ser fácilmente manipulada.
La ideología biocéntrica es posible, aunque se tengan en cuenta primero los
intereses personales, porque se trata de primar el bien común, y es en donde
se rompe el aspecto tradicional, lográndose incluir a todos los seres vivos en la
naturaleza. Existen muchísimas ocasiones en que los humanos defienden a los
de su misma especie, entonces porque no se podrá hacer lo mismo con el
resto de seres vivos que existen. Además, esto no se tomaría como una
especie para que la naturaleza no sea parte que contribuye al ser humano en la
supervivencia, sino que lo que se busca realmente es respectar los ciclos de
vida de las especies en el planeta y no se extingan las especies, tal como
viendo ocurriendo en algunas regiones del país.
Es una mentira continuar creyendo que la explotación indebida de recursos
naturales contribuya de alguna manera con la disminución de los problemas de
pobreza, tal como viene sosteniéndose y es la legislación que debe incluir a
todos los seres vivos con sus propios valores.
El biocentrismo reconoce la necesidad del aprovechamiento de recursos
porque son necesarios para el desarrollo vital de la especie humana, pero a su
vez la naturaleza es la encargada de brindar calidad de vida; el aire, los ríos,
las fuentes de agua, la selva y todos los demás elementos que la integran.
Tampoco se podría estar de acuerdo con las especies que causan daños como
virus y bacterias, en fin debe existir realmente el equilibrio, de lo contrario se
generaría una catástrofe universal.
La problemática ambiental debe ser un debate constante de política y de
justicia, con las fundamentaciones necesarias para enfocar verdaderas y
urgentes soluciones, existen vacíos jurídicos que aún no han sido tenidos en
cuenta, aún se encuentra un Proyecto del Código Integral Ambiental, que
posiblemente acoja el contenido constitucional, pero hasta ahora no se
aprueba, debería de tenerse en cuenta la urgencia, a lo mejor falta voluntad de
hacerlo. Es importante que los Derechos de la Naturaleza se encuentren
14
contenidos en forma paralela en una legislación apropiada, tratándose del
medio ambiente, de la salud de las personas, de la conservación de la
naturaleza para las futuras generaciones y deben basarse con igual
perspectiva.
1.6 Contextualización
1.6.1 Contextualización Macro
La minería se encuentra enfocada desde el gobierno central como principal
modelo en la transición de la economía extractivista dedicada a la exportación
de combustibles fósiles hacia el cumplimiento del derecho al buen vivir. Este
proceso que se viene planificando a largo plazo busca disminuir en gran
medida el impacto de la baja en el precio del petróleo, siendo este el único
producto de exportación masivo desde la década de los setenta. El objetivo
primordial que busca el desarrollo minero en el país es generar ingresos para el
presupuesto nacional que permita de alguna manera la inversión para el
desarrollo, siendo éste necesario para el cumplimiento del programa político
social impulsado por el Estado.
Muchos debates se han suscitado con la paradoja de dejar de lado el
extractivismo para orientarse a favor del biocentrismo pero de otro lado se
habla de los posibles beneficios que podría traer la minería, con la explotación
metalífera.
La demanda mundial de los minerales viene ocupando un lugar importante
debido a muchas razones: el crecimiento económico de China e india, el
incremento del uso del oro como refugio económico, la acumulación de capital,
la utilización de algunos minerales específicos para militares, la posibilidad de
la energía nuclear en reemplazo de fuentes fósiles y la oportunidad de
explotación de grandes yacimientos por parte de potencias o transnacionales
que buscan apoderarse de la riqueza de los países sensibles y Ecuador puede
considerarse como un lugar estratégico para obtener grandes utilidades.
15
1.6.2 Contextualización Meso
La minería se ha desarrollado en dos ámbitos: metálica y no metálica. En
Ecuador hasta la actualidad, la minería es metálica artesana es decir a
pequeña escala y a pesar de ello se desarrollan todas las fases que
corresponden a ésta actividad, la minería de la construcción es la que se ha
encargado de abastecer a el área del crecimiento y extensión de las
poblaciones en todo el país.
El sector minero se encuentra divido en tres categorías: artesanal y de
sustento, la pequeña minería y la minería a gran escala.
Se pretende que con la minería contribuya significativamente al desarrollo del
país generando nuevas plazas de trabajo y los recursos suficientes para la
economía nacional.
1.6.3 Contextualización Micro
La zona de Intag se encuentra dentro de los proyectos mineros demarcados de
importancia a pesar de la gran resistencia de sus habitantes en contra de la
actividad minera. Razones, reclamos, preocupación dentro de las comunidades
y juntas parroquiales acerca de sus efectos dañinos para la salud y sus
recursos hídricos y naturales vienen planeando durante algo más de veinte
años.
Además del impacto ambiental también afirman de la presencia de la
descomposición del tejido social, la polarización entre sus habitantes e
inclusive familias, piensan que los beneficios no llegarán por la experiencia
minera en otros lugares del país. No tienen idea el valor del ingreso que podría
generar y sí realmente mejoraría sus condiciones de vida. Esta situación para
ellos se ha convertido en incertidumbre total, teniendo en cuenta que la etapa
de exploración avanzada ya ha iniciado.
16
1.7 Delimitación
1.7.1 Delimitación conceptual
El proyecto de titulación contiene conceptos importantes acerca de la situación
actual minera en el país, específicamente en la región del Intag, Provincia de
Cotacachi, para el desarrollo de investigación se recurrió a la búsqueda de
información bibliográfica de autores relacionados con estudios sico sociales,
económicos y ambientales de la actividad minera, gracias a ellos se avanzó de
una manera práctica y sencilla el contenido de este tema. Finalmente el
documento expone algunas conclusiones y recomendaciones, que se pudieron
obtener como resultado del análisis tanto de la información como de los datos
obtenidos en campo, parte final del trabajo.
1.7.2 Delimitación espacial
El desarrollo del Proyecto de Investigación se llevó a cabo en dos sitios con
diversas técnicas de investigación, detalladas a continuación. Revisión de
documentos, hallazgo de fuentes bibliográficas, visita a bibliotecas y centros de
documentación o de estudios se llevó a cabo en la ciudad de Quito y el estudio
de campo como: aplicación de encuestas, observación directa del sitio,
contacto con la comunidad se ubicó en el Intag, zona de amortiguamiento de la
Reserva Ecológica Cotacachi Cayapas. Bioregión de los Andes Tropicales,
recorriendo lugares de interés como: Chontal, Apuela, Junín, García Moreno,
Cristo Pamba, San Pedro, Magdalena, entre otros.
1.7.3 Delimitación temporal
La investigación se ha realizado durante el período septiembre a noviembre del
año 2015, tomando como referencia datos históricos desde la llegada de los
primeros pobladores al territorio del Intag, esto más o menos a partir de inicios
del siglo XX. Se ha desarrollado un recorrido cronológico desde esa época
hasta la actualidad, dando gran importancia a los acontecimientos mineros
desde el año 1997 empezando las actividades de estudios hasta la actualidad,
17
que se está procediendo con la exploración avanzada para posteriormente
iniciar la fase de la explotación en territorio de la comunidad de Junín.
1.8 Formulación del problema
La ineficacia del marco legal afecta al biocentrismo y a los derechos
constitucionales de la naturaleza en Intag, Cantón Cotacachi, Provincia De
Imbabura.
1.9 Objetivos
1.9.1 Objetivo General
Demostrar que los Derechos de la Naturaleza en Ecuador no se cumplen
teniendo en cuenta la ideología del biocentrismo, ya que aún se viene
practicando actividades orientadas al antropocentrismo.
1.9.2 Objetivos Específicos
(a) Demostrar que las leyes ambientales son débiles y que las
transnacionales aprovechan la situación socio-económica de la región.
(b) Determinar los efectos causados por la minería a gran escala.
(c) Revisar el marco legal ecuatoriano para evidenciar la ineficacia en la
aplicación de los instrumentos de prevención, sanción y cumplimiento de
los contenidos constitucionales en cuanto al medio ambiente se refieren.
1.10 Análisis crítico
El gobierno actual guarda esperanzas en la minería como actividad económica
alterna en el país, ante la posible demanda mundial de algunos minerales, pero
a pesar de una posible rentabilidad se debe tener en cuenta los altos costos
sociales y ambientales que podría conllevar, existe gran incertidumbre ante la
existencia de estas riquezas, en cuanto a la calidad y la cantidad. Pero lo que
se busca es obtener ingresos oportunos y buscar fuentes de financiamiento
18
para el desarrollo de este plan que de todas maneras iría en contra del
biocentrismo pero haría parte importante en los programas de obras públicas e
inversión social-
1.11 Prognosis
Ecuador no tiene experiencia con la actividad de la minería a gran escala, el
Proyecto Llurimagua hace parte de los nuevos proyectos que se han
planificado para dar inicio a este tipo de economía de desarrollo. De otro lado
no existe certeza de la existencia sí la explotación es viable por las condiciones
de explotación o la rentabilidad que pueda arrojar el Proyecto minero.
La incertidumbre rodea la realización de explotar el sector, escasa es la
proyección de los posibles efectos sociales, económicos y ambientales que se
podrían tener por el desarrollo de la actividad minera. Lo único interesante para
parte de la población es la generación de empleos y la inversión social.
No se tiene conocimiento real de la rentabilidad a obtener durante la
explotación, es decir en el Intag no existe seguridad sí los ofrecimientos
sociales podrían cumplirse porque todo esto depende del margen de utilidades
que pueda abordarse durante la explotación. En cuanto a la generación de
empleo, las mujeres dicen que sería escaso para ellas, dadas las
características del trabajo que es demasiado duro.
Ahora se debe analizar cuál podría ser el tipo de explotación a utilizarse, dado
a que otros proyectos de cobre en Ecuador han optado por cielo abierto,
entonces en Intag ocurriría lo mismo, debido a que la técnica subterránea hace
uso de túneles y excavaciones, aunque últimamente se utilizan nuevas
tecnología que permiten obtener mejores hallazgos de los metales, pero implica
mayor movilidad de rocas y materiales como agua, químicos y energía para
lograr la separación de los metales.
Es de conocimiento los efectos producidos por la minería en la biodiversidad y
los ecosistemas de la zona, la deforestación ante la construcción de nuevos
accesos y la movilidad del personal y maquinaria pesada, el ruido y las
19
molestias alejan a la fauna existente y además la contaminación de las aguas y
sus fuentes. Todo esto podría contribuir a disminuir la actividad eco turística del
lugar, convirtiéndose en un rol marginal.
Las consecuencias de la minería no deben analizarse aisladamente, aunque se
tenga previsto utilizar nueva tecnología, pero el establecimiento de
responsabilidades aún es difuso, a falta de la experiencia en el desarrollo de
proyectos de este tipo, la verdad es que aún existen muchísimos interrogantes
y faltan bastantes respuestas que garanticen la maravilla del cero efecto
negativo bien sea al ambiente o a los seres humanos, para este caso los
habitantes del Intag que es quienes tienen el derecho de estar
permanentemente informados acerca de esta situación.
20
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la Investigación
2.1.1 Investigaciones Previas
Para el desarrollo de la investigación se tendrán en cuenta algunos trabajos
realizados por estudiantes egresados de instituciones universitarias, a
continuación los siguientes:
(a) VÁSQUEZ AVELLANEDA, Diana María. Concepto y garantías del
derecho al ambiente sano en la Constitución Política de Colombia.
Quito, 2011, 379 p. Tesis (Doctorado en Derecho. Mención en Derecho
Constitucional). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área
de Derecho.
Resumen:
El objetivo de la presente investigación es analizar desde una visión crítica que involucra diversos componentes, lo que significó en su momento y lo que en la actualidad representa la recepción del derecho al ambiente sano en el ordenamiento constitucional colombiano; ello implica examinar el desarrollo de este derecho y deber constitucional recurriendo, como referente comparativo, a textos constitucionales de otros Estados. La orientación metodológica propuesta se fundamenta en abordar la dimensión ambiental como problema jurídico-constitucional, desde una perspectiva holística, sistémica e interdisciplinaria. Se propuso el tipo de investigación aplicado y los métodos de estudio fueron el jurídico-comparativo, el jurídico-descriptivo y el deductivo. El presente trabajo consta de tres capítulos.
(b) HOGENBOOM, Bárbara; BAUD, Michiel y Castro, Fabio de.
"Gobernanza Ambiental en América Latina: hacia una agenda de
investigación integradora". Comentario Internacional: revista del Centro
Andino de Estudios Internacionales; 12 (2012): 57-71.
21
Resumen:
América Latina juega un papel importante en relación con la Gobernanza Ambiental. El conocimiento generado por estudios empíricos y teóricos sobre los desafíos ambientales del presente pueden apoyar los renovados esfuerzos de la región por alcanzar un uso de los recursos naturales que sea equitativo y sustentable. A pesar de que los vínculos entre las dimensiones social y ambiental han sido explorados por la academia desde los años noventa, las nuevas tendencias de la Gobernanza Ambiental en América Latina requieren una aproximación analítica comprehensiva. Los autores argumentan que, a fin de potenciar las “perspectivas latinoamericanas” para la solución de los dilemas socio ambientales, algunas corrientes de investigación deben juntarse en marcos analíticos integradores que puedan generar complejas preguntas relacionadas con las interacciones a múltiples niveles entre Estado, sociedad civil y actores de mercado.
(c) MUJICA PETIT, Javier. El derecho al medio ambiente en el
ordenamiento nacional del Perú. En: Aportes Andinos No.16. Quito:
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador; Programa Andino de
Derechos Humanos, mayo 2006. 15 p.
Resumen
Los organismos de derechos humanos del Perú han subrayado que la (re)institucionalización democrática del país requiere que las políticas públicas integren y sirvan a la gente y no al revés; que la definición del rumbo de tales políticas refleje la participación substantiva de las y los ciudadanos y que, por tanto, estos -en especial los más pobres- no sigan siendo excluidos de las decisiones que les conciernen; que la legislación refleje y no confronte los estándares internacionales de protección de la dignidad a los que voluntariamente se comprometió el Perú; que se erradique el racismo, la impunidad y la discriminación, así como que prime, por sobre todo, el deber primario de respetar y proteger todos los derechos humanos, prestando especial atención a los derechos económicos, sociales y culturales.
(d) MORENO ORTEGA, VignnyYlleny. Derechos de la Naturaleza valor
humano en los Pueblos Indígenas, julio 2010. 4 p.
Resumen
Como se evidencia con la degradación y destrucción del medio ambiente, nuestras leyes no están en concordancia con las leyes naturales, tal vez porque estas no sean suficientes. Los ecosistemas diversos que nos proveen protección, alimentación y vida, están sufriendo las consecuencias de la exigencia humana en el planeta. Las políticas y leyes actuales no están evitando de manera eficiente la destrucción de la naturaleza, y ello se debe a que ella es concebida como un objeto de derechos de nosotros los humanos, quienes hemos olvidado respetar el valor intrínseco de ella y sus componentes. Reconocer que la naturaleza tiene derechos como el regenerarse y proveer vida, es una manera de garantizar una convivencia armónica entre los seres humanos y de la naturaleza, así como de un futuro seguro para todos y todas.
22
2.1.2 Antecedentes Históricos
Intag constituía un territorio aislado hasta el inicio del siglo XX, por el difícil
ingreso. Sus primeros habitantes provenían de Puelllaro, San José de Minas y
Carchi principalmente haciendo su arribo aproximadamente durante el año
1870.
En un principio el primer lugar de llegada se distingue como la Plaza Gutiérrez
y Apuela, comenzando la colonización, se utilizaban caminos de herradura
desde Otavalo, debido a las condiciones geográficas la población aumenta
lentamente.
Los sistemas de producción aparecen a partir de 1920, conformando
haciendas, con cultivos de caña de azúcar, para ello se hacía necesario la
mano de obra que fue llegando hasta la región. Se comenta que desde Otavalo
podrían demorarse hasta tres días para llegar y utilizaban mulas para sacar el
producto para la venta.
Los territorios se fraccionaron durante el período de los años treinta y
cincuenta, por motivos de repartición de tierras a herederos, posteriormente se
va demarcando una forma de administración de la economía. Debido a la
reforma agraria y la aprobación de leyes, Intag destina estos territorios en
diversos cultivos, con esto llega la amenaza de la expropiación y muchos
propietarios cedieron extensiones de tierra, dando origen a nuevas
comunidades. Esto por el establecimiento de que el 50% de las tierras debían
ser utilizadas en actividades productivas. Aparece la cabuya en el mercado con
éxito hasta la década de los ochenta ante la aparición de la fibra sintética, pero
durante la época de auge invirtieron ganancias en ganado. Es decir esta
década fue muy gananciosa para los agricultores. La década de los 90
conserva similitud con la anterior, pero es a partir del año 1997 en donde se
inicia con la perspectiva de la minería a gran escala, época en la cual apoyaba
la idea la municipalidad de Cotacachi, buscando alternativas nuevas de
desarrollo.
23
Los gobiernos nacionales apoyados por organismos multilaterales, sin interés
por revisar las políticas extractivas, han ido paulatinamente fortaleciendo la
idea de convertir a Ecuador en un país minero, sin tener en cuenta las
consecuencias del impacto ambiental que esta actividad genera.
Datos de la Cámara de Comercio del Ecuador afirman que durante los años 90,
aproximadamente 32 empresas extranjeras exploraron oro y otros minerales en
el país, pero ante la caída del precio del oro, estos proyectos no prosperaron.
(Cámara de Comercio del Ecuador, 1990).
De otro lado, la Cámara Nacional de la Minería sostiene que a partir del año
2004 ocurrió un repunte para este mercado, dinamizándose y previendo fuertes
inversiones de millones de dólares. (Cámara Nacional de la Minería, 2004).
Han existido empresas en Ecuador durante muchos años, dedicadas a la
extracción de oro en regiones de la provincia de Zamora Chinchipe, entre ellas
Cominzasa, Sultana del Cóndor, Concumay, Aurelian Ecuador y Goldmarca,
entre otras, nuevas que han hecho su arribo al país durante los últimos años,
utilizando capitales renovados canadienses y estadounidenses.
Muchísimas son las empresas que solicitan concesiones mineras, mientras
otras retoman la exploración de yacimientos.
En el año 1990 el gobierno elabora un proyecto de carácter minero con dos
objetivos fundamentales que son: la modificación de la normativa legal para de
esta manera iniciar con la minería a gran escala y además atraer la inversión
por parte de empresas extranjeras.
Para el año 1991 llega a Intag la empresa Bishimetals, subsidiaria de la
empresa japonesa Mitsubishi, con el plan de iniciar con la exploración de
minerales en las concesiones de Junín – Cuellaje, pero los pobladores se
oponen e inician una lucha en contra de la actividad minera y ante los oídos
sordos por parte del Estado, más de 100 habitantes de la región destruyen el
campamento de la empresa el 15 de mayo de 1997.
24
Ante estos hechos se criminaliza a los gestores de los incidentes por terrorismo
y asalto a la propiedad privada, mediante un juicio de criminalización, pero la
presión social continuaba y es la empresa japonesa la que decide devolver los
yacimientos al Estado.
Desde el año 1995 al iniciarse la actividad minera, la mayor parte de la
población de Intag decidió oponerse, se dejan entrever los primeros impactos
sociales y ambientales: todos los desechos y las aguas servidas de los
campamentos ubicados en Junín (parte alta), eran depositados en el río del
mismo nombre y no tomaban en cuenta que esta agua servía para el consumo
humano de la población ubicada en la parte baja del lugar, de igual manera
gran parte del bosque nublado fue destruida, para construcción de carreteras y
caminos para hacer posible el ingreso de los trabajadores y materiales
necesarios para sus actividades.
Las perforaciones mineras para la exploración, dañaron terrenos importantes
de algunas fincas y fue la comunidad quien hizo las denuncias, pero lo que
hicieron fue negar por parte de la compañía y de las autoridades del gobierno.
Para el año 2002 se realiza la subasta del yacimiento de cobre, presentándose
como oferente único la empresa Bustamante & Bustamante, cuyo
representante legal era expresidente de la Cámara de la Minería y miembro de
la Cámara de Comercio ecuatoriano – canadiense, posteriormente cede los
títulos mineros a la empresa AscendantHoldignsltda., esto en un valor estimado
de 25.000 dólares, los cuales deberán ser reemplazados por el 2.5% de la
producción bruta de las concesiones. ( (INREDH, 2009).
Tiempo después, el 13 de octubre del año 2004 la empresa Ascendant
transfiere sus concesiones a la empresa Ascendantcooper y en noviembre del
año 2005 la empresa vende sus acciones en la bolsa de valores en Toronto.
A pesar de la lucha anti minera en la región, el Ministerio de Energía y Minas,
en aquel entonces, año 2004, otorgó concesiones que fueron transferidas a la
25
empresa canadiense AscendantCopperCorporation, con dos zonas a manejar:
Golden 1: 2.461 ha. Golden 2: 2443 ha, en la parroquia García Moreno.
Después de obtener estas concesiones los trabajadores y guardias se ubicaron
en Chalguachaco Alto, haciendo uso de la fuerza, intimidando a la población e
inclusive con denuncias falsas en contra de dirigentes, ingresos no autorizados
a fincas y sitios comunitarios, compras ilegales de tierra, todos estos motivos
fueron gradualmente dividiendo a la población y peor aún el silencio por parte
de autoridades estatales. Gran lucha social impedía el actuar minero en la zona
y hacían guardia para impedir el ingreso de la maquinaria. Pero a pesar de
todo, las amenazas continuaban, igualmente la intimidación por parte de la
Empresa Ascendant.
Posteriormente la empresa insistió en introducir un proceso de consulta a las
comunidades para la realización de la actividad minera, pero esto se consideró
inválido ya que la actividad minera había iniciado y esto debió haberse
realizado desde mucho antes.
Los actores mineros defienden a toda costa esta actividad, debido a la
tendencia de buenos precios y porque manifiestan que la actividad genera
divisas para el país, origina fuentes de empleo, apoyo comunitario, inversión en
maquinaria e infraestructura, pero se debe tener en cuenta la afectación a la
salud humana y el daño ambiental que puede producir. (Salazar, 2005).
La Empresa minera realizó diversos ofrecimientos, para que aceptarán el
desarrollo del proyecto: carreteras, construcción de puentes en los ríos, clínica
de salud, ambulancias, computadores, colegio, capacitación en programas de
agricultura, todo esto se realizaría durante el tiempo que permaneciera en la
región laborando.
Los lugares que se pretender explorar se encuentran ubicados en zonas
hídricas y de alta biodiversidad, además hacen parte de asentamientos de
pobladores indígenas y campesinos que se caracterizan por sus actividades
agrícolas, artesanales, de recolección y pesca. Algunos pobladores han cedido
26
ante el convencimiento de estrategias de presión y condicionamiento que
utilizan las empresas mineras para entras a estas zonas.
El día 10 de diciembre del año 2005 incendian el campamento de la Ascendant
Cooper, que se encontraba ubicado en la comunidad de Chalguayacu Bajo.
A partir de abril del 2006 la empresa recibe el apoyo de las autoridades del
gobierno e inicia investigaciones a las personas que se encontraban en contra
de la actividad minera, descalifican la actuación de organizaciones, entre ellas
a la DECOIN (Defensa y conservación del Intag), el Centro de Derechos
Económicos y Sociales (CDES), periódico comunitario del Intag. Durante este
período se presentaron hechos violentos, represión, amenazas, persecución,
detenciones, diversos enfrentamientos, allanamientos y ante la presión
constante que persistía en contra de la minería el 8 de diciembre del año 2006
se suspenden las actividades de exploración en Intag.
Es en el año 2008 que se logra obtener amnistía para los defensores de los
territorios del Ecuador y que defendían a la naturaleza, es la Constitución la
que reconoce el derecho a la resistencia, la consulta previa e informada, los
derechos de la naturaleza, los derechos colectivos, igualmente se estableció el
mandato minero y convierte a las concesiones mineras en fuentes de agua y
zonas bio diversas, que deben respetarse las zonas protección de la soberanía
alimentaria, patrimoniales y los territorios indígenas.
En el año 2009 se presentaron dos denuncias penales a la empresa Cooper,
por violación a los derechos humanos, pero ésta es declarada en quiebra y la
corte de Canadá favorece a la empresa.
A pesar de la promulgación de la Constitución vigente, Ecuador y Chile firman
un acuerdo de cooperación minera, cómo podría ser esto posible,
evidentemente contrario al contenido constitucional, definitivamente afectaría a
la naturaleza, es decir a todo lo viviente, pero se ofrece a cambio una
compensación, que equivale a las regalías para inversión en programas de tipo
social y las transnacionales reaparecen, CODELCO (Corporación Nacional de
27
Cobre de Chile). Bueno a lo mejor también se pronosticó de qué manera
responderías de ambos lados al querer continuar con el neo extractivismo,
tanto por parte del gobierno como de las comunidades afectadas.
En el año 2009, CODELCO y Ecuador suscriben un acuerdo y se incluye a la
zona amazónica central sur, pero Intag allí no aparecía. Posteriormente durante
el año 2011 se ratifica el convenio, extendiéndose las actividades, para esta
empresa, incluyendo a otros lugares importantes para la explotación minera.
Gran alivio para las comunidades desprotegidas era sentido ante la extinción
de concesiones mineras, como resultado de la aprobación constituyente, la
alegría no duró mucho, porque estas concesiones no desaparecieron sino que
pasaron a la ENAMIEP (Empresa Nacional Minera, Empresa Pública) en
ingresaron con la policía al intag. Es la empresa chilena en conjunto con la
empresa pública que realizan las actividades finales de exploración y al
proyecto lo han denominado “Llurimagua”.
Una de las principales funciones de la ENAMI es socializar los beneficios de la
minería y justificar la carencia de obras ante la ausencia de la actividad
extractiva, pero se debe tener en cuenta que el Estado está en la obligación de
cumplir con los derechos que se garantizan en la Constitución y de ninguna
manera corresponde a empresas transnacionales cumplirlos.
Mucho se estigmatiza a quienes luchan por los territorios en donde se tienen
planificados los proyectos mineros, les denominan tirapiedras y entorpecedores
del desarrollo, esto es una constante, pero a pesar de todo continúan con
dirigiendo organizaciones y en campaña de reclamar los recursos, el agua, los
territorios y todo lo que han tenido hasta ahora, sobre todo la paz.
Es el mes de abril del 2014 que detienen al presidente de la comunidad de
Junín y para mayo del mismo año ingresan con un grupo de más de 300
policías para asegurar el ingreso de los trabajadores mineros y aún no se da la
consulta previa e informada.
28
Septiembre del año 2014 la ENAMI publica el EIA (Estudio de Impacto
Ambiental), pero un grupo de profesionales en Intag, promovido por las
comunidades ya habían desarrollado con anterioridad análisis de la zona y los
efectos que podría causar la explotación y realizan un informe detallado con las
observaciones y omisiones, pero el Estado lo omite y da por aprobado el EIA.
A continuación se detallan aspectos que no se tuvieron en cuenta en el EIA
elaborado por la ENAMI:
(a) Carece del reconocimiento de 1430 ha. de la reserva comunitaria de
Junín, en los mapas y es justamente el lugar que se tiene previsto para
realizar alrededor de 90 perforaciones.
(b) No ha existido ningún tipo de solicitud a la comunidad, teniendo en
cuenta que éstas desarrollan el ecoturismo en el bosque primario.
(c) No se ha tenido en cuenta el impacto económico para las familias.
(d) El estudio no se dio a conocer a las comunidades, de manera
organizada o apropiada por parte de la ENAMI y tampoco por la
CODELCO, solo a través de un link de internet y se dio tan solo un
plazo de siete días para presentar las observaciones al documento, a
las que asistieron les hicieron firmar para validar un supuesto acuerdo
con la minería.
2.2 Fundamentación Teórico – Doctrinaria
Es importante revisar algunos conceptos acerca del tema minero a
continuación:
Para William Sacher y Alberto Acosta, en su investigación sobre Análisis y
datos estadísticos sobre la minería industrial en el Ecuador, manifiestan lo
siguiente:
Si bien los gobiernos neoliberales que se sucedieron en la década de los noventa definieron un marco legal e institucional ‘atractivo’ y permisivo para la inversión
29
extranjera en el sector minero ecuatoriano, el gobierno de Rafael Correa es el primero que apuesta por la gran minería como una actividad estratégica para el modelo económico de Ecuador (Latorre: 19- 20). La apuesta de este gobierno se basa en la alta demanda mundial de todo tipo de minerales, lo que ha provocado un incremento notable de las cotizaciones de los minerales en el mercado mundial. Sin embargo, hay que anotar que esta decisión, que no toma en cuenta los costos sociales y ambientales de este tipo de actividad extractivista, se sustenta sobre bases deleznables, pues las estimaciones sobre la cantidad de reservas minerales disponibles en Ecuador están viciadas por una gran incertidumbre. Lo que se busca es garantizar un ingreso oportuno para esta administración gubernamental, desesperada por encontrar fuentes de financiamiento para su ambicioso programa de obras públicas e inversión social. Las razones que explican la explosión de la demanda mundial de minerales son múltiples. Entre ellas aparece en una posición preponderante el crecimiento económico de China e India, el incremento del uso del oro como valor-refugio a raíz de la crisis económica internacional, y la búsqueda de nichos de especulación para asegurar altas tasas de acumulación del capital. A esto se añade el aumento acelerado de los gastos militares que conducen a incrementar la demanda de minerales metálicos específicos. La posibilidad de utilizar energía nuclear como fuente alternativa a los combustibles fósiles (si los recuerdos de Fukushima se difuminan tan rápidamente como los de Tchernobyl), demanda una creciente extracción de uranio. Por todo esto las grandes potencias necesitan asegurarse el acceso a yacimientos, económica y estratégicamente sensibles (Sacher, 2012).
Al parecer manifiesta este autor en la necesidad de que la minería se ha
involucrado en el interés del Estado a fin de patrocinar el capital de su
gobierno, cuyo menester es cubrir con sus objetivos, dejando atrás la
convivencia pacífica de la naturaleza, esta investigación ayudará al presente
tema, pues describe el estado de situación de la minería en el país al borde de
esta nueva era minera industrial., también explica brevemente los cambios
sucesivos en el contexto legal, desde la primera Ley de Minería hasta la ley en
vigencia.
Sobre la minería ilegal, también se consultaron a las autoras Ana Belén Paucay
Solano, y Tatiana Katherine Rodas Reibán, de la Universidad de Cuenca,
manifestando lo siguiente:
Aspectos Problemáticos de la Minería.:
La actividad minera de materiales de construcción tiene varios aspectos problemáticos relacionados con:
Dependencia económica del sector de la construcción
Bajos precios en la venta de estos materiales, por lo tanto se requiere la extracción en grandes volúmenes.
30
Causa malestar a la comunidad vecina por el ruido ocasionado en el proceso de los materiales.
(Paucay Solano & Katherine Tatiana, pág. 20)
Manifiestan muy claramente sobre los aspectos problemáticos de la minería
evidentemente desde un punto de vista de la construcción, y al respecto nos
permitimos añadir que cual sea el mineral o material a extraerse, siempre
estará presente la minería ilegal, formando parte de una problemática socio
ambiental, que no terminara mientras no se planteen sanciones severas a este
incumplimiento.
Entre otras problemáticas, se tiene a bien manifestar lo que menciona Haralde
Einzmann, en su libro sobre “Minería de oro artesanal e informal, El caso de
Tres Chorreras en Pucará, Azuay.” El cual señala:
PROBLEMÁTICA AMBIENTAL Impactos en la flora, la fauna y el ser humano. Es inevitable que actividades del tipo y de dimensiones como las anotadas afecten directamente a la flora y la fauna autóctona del área. Es visible la destrucción de la capa vegetal de la tierra y la extinción de la flora endémica en un área limitada donde, al mismo tiempo, se priva de espacio vital a gran número de especies zoológicas naturales. Sin embargo, la falta de investigación científica en la zona mineral y extinción de esos recursos naturales. (Einzmann, 2010)
Al parecer se tiene en cuenta que para realizar una explotación de minerales
esta debe ser acompañada de un estudio científico, lo cual si de existir una
explotación ilegal mucho más grave es el daño al medio ambiente.
En Ecuador no existen al momento tratados sobre el tema a investigar de
manera independiente, sin embargo, hay textos, folletos, relacionados a la
actividad minera en general y al procedimiento único administrativo en materia
minera. Lo que se ha encontrado son artículos y publicaciones de
pronunciamientos aislados de las autoridades en el ámbito ambiental y
catedráticos de las universidades y escuelas politécnicas donde se imparten las
cátedras de geología, suelos y minas. Razón por la cual el marco teórico de
esta investigación estará basado fundamentalmente en los aspectos:
Constitucionales, legales y procedimentales.
31
El doctor Agustín Paladines estudioso y catedrático universitario en una de sus
publicaciones indica: “Los estudios geológico mineros realizados hasta ahora
demuestran que el Ecuador cuenta con una importante existencia, cuantificada
de materias primas minerales 700 Ton. de oro, 1.600 Ton de plata, 1.500.000
de cobre...", Paladines Agustín 2005 "Los Recursos No Renovables del
Ecuador Base para la Planificación y Ordenamiento" Editorial Universitaria,
página innumerada (Resumen de la Obra. Situación que nos da una clara
perspectiva del potencial minero del país).
Edgar Pillajo Gavidia, ingeniero geólogo y especialista en gestión de proyectos
refiriéndose a los criterios extremistas sobre los dañoso afectaciones a la
naturaleza producto de la actividad minera expresa: " En la Constitución de la
República del Ecuador, la Naturaleza es sujeto de derechos, por lo mismo los
proyectos de todo tipo, incluido los mineros, deben considerar un modelo
sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas. (Pillajo Gavidia E. , 2011, pág. 275)
Según Javier Ponce, Se refirió destruir la maquinaria y evitar que en un
proceso judicial un juez ordenara su devolución. Los grupos afectados
anunciaron una demanda al Estado y una paralización. Pronunciamiento sobre
la acción militar efectuada en los cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo de la
provincia de Esmeraldas para inutilizar las maquinarlas utilizadas por los
mineros ilegales.
El ejecutivo manifestó, no se permitirá que personas inescrupulosas por ahorrar
impuestos, metan retroexcavadoras en los ríos y se lleven el oro sin contar con
los permisos respectivos o estudios de impacto ambiental. Esa es la minería
ilegal que ha sido desarrollada y que se tiene que diferenciar de la artesanal",
dijo el Presidente Rafael Correa.www.ecuanoticia.com Todo esto en torno al
operativo militar realizado en la provincia de Esmeraldas en base al decreto de
Excepción expedido en el mes de mayo de 2011, para luchar contra la minería
ilegal.
32
El autor de la presente investigación por varios años se desempeñó como
funcionaria de la Dirección Regional de Minería de Pichincha, actual
Coordinación Regional de la Agencia de Regulación y Control Minero Ibarra,
situación que le ha permitido participar en varios operativos de control y
erradicación de la minería ilegal, donde ha podido evidenciar las graves
afectaciones al ambiente, así como la dificultad en el ámbito legal
administrativo al momento de juzgar y sancionar a los infractores. (Diario
Expreso, 2011).
Como antecedentes investigativos de la problemática ambiental que vive en la
actualidad el país en referencia a la aplicabilidad de las sanciones
administrativas sobre los prejuicios causados por la explotación ilegal de
minerales, existen temas relacionados directamente con nuestra investigación,
tal es el caso la siguiente; la Tesis que reposa en los archivos de la Pontificia
Universidad Católica del Ecuador, previo a la obtención de Título de Licenciado
en Ciencias Jurídicas; cuyo autor es el señor Santiago Javier Herrera Mora en
su tema “El Título Minero, situación, problemática y condiciones jurídicas, luego
de las reformas planteadas por la Ley para la Promoción de la Inversión y
Participación Ciudadana (Decreto Ley 2000-1) (QUITO-2007)”, manifestando
en su último inciso de su prólogo lo siguiente:
La legislación ecuatoriana ha establecido pautas para tratamiento del Derecho Minero así como para sus derechos complementarios o conexos con los que se encuentra íntimamente relacionados. Se reconoce el legítimo interés del Estado por proteger su heredad territorial y el Medio Ambiente que lo rodea, así como el Concesionario Minero sea este persona natural o jurídica, para que se protejan y reconozcan sus derechos y aquellos que recaen sobre la concesión otorgada por el mismo Estado.
Al manifestar que nuestro Estado protege nuestra heredad territorial, es
necesario citar el CASO: EL ORO, PERIODO 200-2006” (QUITO-ENERO-
2008), previo a la obtención del Título de Economista, que reposa en la
Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Facultad de Economía; al referirse
en su tercero, cuarto y quinto inciso de su prólogo: “Finalmente la actividad
minera en el país se encuentra marcada por los conflictos que se originan
alrededor de la especulación de los títulos mineros, las invasiones”, el mejor
de los casos reinstaurar normas legales y o reglamentos administrativos que
custodien, y velen en cada una de las concesiones que se realice a favor de la
33
entidades ya sean estas públicas o privadas, manteniendo el control desde su
inicio, su etapa de procesamiento y su finalidad minera.
Es indiscutible desde este punto de vista administrativo, nuestro país
intervenga con un control primario y necesario para evitar el daño natural
resultante de una explotación fuera del marco legal, y de darse éste, tener la
idea pronta de la sanción a este problema. Aparentemente no solo es el daño
ambiental lo que causa una minería ilegal, si no que abarca un sin número de
problemas. (Viscarra Andrade)
2.3 Fundamentación Legal
Las medidas legales se han aplicado, primero con la Ley 126 de Minería, con
sus respectivas reformas del año 2000, mediante la Ley para la Promoción de
la Inversión y la Ciudadanía (Ley del Trole II), y en el 2001 con el Reglamento
General Sustituto del Reglamento General de la Ley de Minería. (Sandoval,
2012).
Mediante las anteriores reformas se dio inicio a la apertura de la inversión
extranjera, suprimiéndose el pago de las regalías al Estado y se crearon
patentes de producción y conservación, dependiendo de la fase en la cual se
encuentra la actividad minera y eran insignificantes los valores a pagar durante
esa época.
Por lo tanto ha sido necesario ir haciendo ajustes al marco legal y así como de
diversas acciones que podrían afectar considerablemente al país, siendo
importante sobre todo las obligaciones ambientales de las empresas mineras, a
la par se han ido creando una mayor institucionalidad, pero bueno habría que
analizar que profundidad manejan y si realmente sus controles y parte
sancionadora resulta ser eficaz o no.
Ahora analicemos un poco aportes legales relacionados con la situación de los
acontecimientos que se han venido presentando en Intag y que han logrado
34
iniciar con la fase de exploración, por parte del Ministerio de Energía y Minas,
en donde se violentaron preceptos constitucionales, entre ellos el derecho de la
participación de las comunidades para decidir en asuntos importantes que las
involucra.
Importante recordar el Art. 88 de la Constitución Política de 1998, para lo cual
se transcribe lo siguiente: “Art. 88.- Toda decisión estatal que pueda afectar al
medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad,
para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará su
participación”. (Constitución Política de la República del Ecuador, 1998).
2.3.1 Constitución de la República del Ecuador (2008)
La Constitución en su Art. 10, Inc. 2 anota lo siguiente:
“La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución”.
De esta manera se puede pensar que se está consagrando a la naturaleza
como titular de derechos, se reflejan los derechos de la naturaleza mediante el
articulado del 71 al 74 que se especifican más adelante.
La consulta previa e informada se encuentra establecida en los Art. 57 y 398
respectivamente:
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: Núm. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. (CRE, 2008).
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación
35
ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. (CRE, 2008).
Entonces, estas concesiones en la región de Intag ignoraron la consulta previa
que se estipula en la Constitución, de igual manera pusieron en riesgo a vivir
en un ambiente sano (Art. 14 CRE).
La Constitución de la República del Ecuador del 2008, norma fundamental del
Estado Ecuatoriano, reconoce:
Art. 14.- El derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. (CRE, 2008)
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.” (CRE, 2008)
El anterior contenido constitucional insta a una reforma social ambiental del
país, protectora de la naturaleza y respetuosa de los ciclos vitales, pero es
evidente el desarrollo de la economía basada en el desarrollo de mega
proyectos de la continuidad en la explotación de recursos naturales.
Tampoco se tomó en cuenta que Intag hace parte del Cantón Cotacachi y que
este fue declarado en septiembre de 1997 como cantón ecológico y además,
las juntas parroquiales tienen la facultad de velar por la integridad de sus
jurisdicciones e igualmente de la salud de las poblaciones locales.
36
Otra arbitrariedad por parte del Estado y de la empresa fue la de no
presentación preliminar del estudio del impacto ambiental, dispuesto por la Ley
de Minería y reglamento, modificados actualmente.
La empresa realizó negociaciones con traficantes de tierras, incluso tierras
invadidas en zonas de patrimonio forestal, que pertenecían a la comunidad de
Junín desde 1998 para desarrollar actividades de turismo comunitario,
vulnerando el Art. 323 que anota lo siguiente:
Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación. (CRE, 2008)
El (Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador , 2005), identificó
numerosos vestigios arqueológicos y bienes culturales en los que destacan
numerosas tolas y pirámides procedentes de la cultura Kara.
Se programaron reuniones de la comunidad y las autoridades sectoriales con el
ministro de minas y energía de la época pero ninguna se llevó a cabo, lo que
sucedió es que se ingresaba al Intag con permisos otorgados por las empresas
públicas, igual como sucedió en la Provincia de Esmeraldas durante el año
2001 la empresa STICS.A, ingresó a la comunidad de San Miguel sin informar
ni consultar a las organizaciones afro e indígenas chachi.
La empresa Codelco en asociación con Enami EP elaboraron el Estudio de
Impacto Ambiental el cual es considerado como insuficiente, por parte de
ecologistas y comunidad, ya que no tiene muy claro la restauración y
remediación de la zona, lo cual debe corresponder a valores altos dada la
magnitud del proyecto.
En el diario el Comercio del 16 de Enero del 2014 se realizan comentarios
acerca de las falencias del Estudio, el cual no tiene en cuenta los aspectos
siguientes:
37
La exploración avanzada se ha venido realizando en la naciente del río
Junín, en los bosques primarios nublados de la región, en medio de los
riachuelos que corresponden a la reserva ecológica comunitaria. Se
debe tener en cuenta que esta zona es utilizada en el turismo
comunitario, el cual no se ha promovido de manera adecuada por parte
del Estado.
No se ha obtenido la debida autorización por parte de los propietarios de
terrenos para realizar las perforaciones hasta 1500 metros de
profundidad.
Otro aspecto que se debería tener en cuenta es el adecuado manejo de
los desechos tóxicos que podrán generarse, además de dónde
provendrá el agua que necesitan las perforadoras.
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. (CRE, 2008)
Las dudas acerca del posible daño ambiental que se pueda ocasionar a
consecuencia de la explotación de cobre en la zona queda a la expectativa, por
lo que para este caso se debe tener en cuenta el Art. 396:
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de
38
restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. (…). (CRE, 2008).
Para establecer relación directa de la Constitución con el biocentrismo, se trata
entonces de proteger a la biodiversidad en el sentido completo de su concepto,
sin un organismo viviente prevalecer en importancia sobre otro, debido a que
cada uno cumple funciones específicas importantes, pudiéndose relacionar con
el Art. 400:
Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya
administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.
Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio
genético del país. (CRE, 2008).
2.3.2 La Evolución de la Ley Minera
2.3.2.1 Ley de fomento minero (1974)
El Estado ratifica el dominio sobre los depósitos o yacimientos de sustancias
minerales metálicas y no metálicas. En ella se confiere una definición de
pequeña minería como: “la actividad desarrollada por quienes laboran en
minas, cuya explotación no se pase de mil quinientas toneladas mensuales de
mineral o cincuenta toneladas diarias de material mineralizado”.
Esta ley establece que es deber del Estado impulsar su desarrollo, mediante la
dirección General de Geología y Minas; creando así, una política de promoción
de la actividad, incluyendo a la actividad minera la de los “lavadores
independientes” permitiéndoles la realización de ésta labor dentro de zonas de
libre aprovechamiento.
2.3.2.2 Ley de Minería de 1985
Se mantienen los principios de propiedad estatal sobre el dominio de las minas.
Se crea el Instituto Ecuatoriano de Minería (INEMIN); entidad administrativa
39
que permitió el otorgamiento de permisos y la celebración de contratos más
ágilmente.
Se suprimió las referencias existentes en la ley anterior acerca de la minería a
pequeña escala; manteniendo la facultad del Estado a través del INEMIN y el
establecimiento de las zonas de libre aprovechamiento destinadas a lavadores
y mineros independientes.
2.3.2.3 Ley de Minería 1991
Dicta la nueva Ley de Minería, la misma que mantiene los principios de dominio
del Estado sobre minas y yacimientos; sin embargo, incorpora clara y
categóricamente los derechos reales mineros. Así, la concesión minera tiene la
connotación, estatus jurídico de propiedad real y goza de la protección y
ventajas aplicables a la propiedad privada; a pesar de esto, la concesión es
independiente de la superficie del terreno).
La ley emitida por el gobierno de Rodrigo Borja, no establece límites al número
de concesiones, pudiendo tener cada una superficies de hasta 5.000
hectáreas. Se establece el pago de patentes con equivalente monetario y no
salarial, con un valor inicial de 1.000 sucres por hectárea minera, lo cual
equivalía a un dólar en la fecha de promulgación. En aquella época, la
transferencia de derechos mineros era libre, sujeta a la obligación de notarizar
los contratos e inscribirlos en el Registro de la Propiedad, con la
correspondiente notificación a la administración minera del Estado.
(biobanco.blogspot.com, 2012).
La Ley de Minería de 1991 estableció, por primera vez en el país: 1) la
obligatoriedad de realizar estudios de impacto ambiental y planes de manejo
antes del inicio de cualquier actividad minera; 2) la causal de caducidad del
título minero por "grave daño ambiental"; y 3) la restricción de las actividades
mineras en áreas naturales protegidas, a menos que aquellas fueran
declaradas de interés nacional. A la luz de esta norma, el Ministerio de Energía
y Minas elaboró una reglamentación interna para procesar y calificar los
40
estudios de impacto ambiental. En 1997 se aprobó el Reglamento Ambiental
para Actividades Mineras en la República del Ecuador, primer instrumento
normativo del país que definió formas y procedimientos para prevenir y
enfrentar los impactos ambientales y socio-culturales generados por la minería.
Al promulgarse, los derechos colectivos de los pueblos y comunidades
indígenas no tenían todavía el rango de garantía constitucional. El Reglamento
estableció regulaciones más precisas para los estudios de impacto ambiental y
los planes de manejo, distinguiendo las diferentes fases del proceso de
aprovechamiento e industrialización de productos mineros, estipulando la
realización de auditorías anuales, y llegando a la definición de las normas para
el cierre de minas.
Asimismo, el reglamento prohibió la explotación en áreas protegidas y requirió
un permiso previo a la concesión, otorgado por la autoridad competente, para
realizar minería en áreas de patrimonio forestal o bosques protectores. Se creó
también una garantía por daño ambiental y se abrió la posibilidad de que los
pequeños mineros presenten estudios y planes conjuntos para el manejo
integral de ciertas áreas.
La garantía por daño ambiental que se exige a los titulares de derechos
mineros es irrevocable y equivalente al valor del presupuesto anual del Plan de
Manejo Ambiental, para garantizar la ejecución del mismo si no es cumplido por
el titular. La garantía es un requisito para la aprobación por la autoridad
ambiental minera de la Evaluación de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo
respectivo.
La Ley de Gestión Ambiental de 1999 extendió el régimen de estudio de
impacto a todas las actividades y estableció, en su artículo 6º, que “por
excepción” se podría realizar explotación de recursos no renovables en áreas
naturales protegidas. A su vez, la Ley Forestal y de conservación de flora y
fauna silvestres, prohibió la constitución de derechos reales en el sistema de
áreas naturales protegidas, siendo el título minero por ley un derecho real.
41
El marco jurídico en materia minera, desde 1991, consta de reglas bastantes
débiles para la prevención ambiental; sin embargo en el año 2000 se produce
una reforma bastante lamentable para el Ecuador, la misma que fue elaborada
en el marco del Proyecto PRODEMINCA (Proyecto de Desarrollo Minero y
Control Ambiental) del Banco Mundial, destinado a abrir el Ecuador a la
industria minera transnacional, a través de creación de base de datos
mineralógicos; modificación de legislación nacional como la Ley Trole;
debilitamiento de controles fiscales, y ambientales; obligatoriedad de entregar
concesiones solicitadas, prohibición a las autoridades de suspender actividades
mineras, y la promoción de incentivos fiscales corporativos (0 regalía) de modo
que la comercialización de la minería estuvo exenta de pagar IVA, etc.
Es decir esta importante reforma propiciaba condiciones atractivas para la
inversión minera a gran escala en condiciones nefastas para el Ecuador de
modo que como ha sido señalado, incluso desde el Gobierno Nacional, esta
Ley resultó tremendamente perjudicial a los intereses del Estado y de las
comunidades locales afectadas por esa actividad.
En orden cronológico, las modificaciones de la legislación, posteriores a la
indicada Ley de Fomento Minero, son: el Decreto Ley 06, que puso en vigencia
la Ley de Minería, de 1985; la Ley 126 de Minería, de 1991; y las reformas a
ésta, mediante la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación
Ciudadana, de 2000, y el Reglamento General Sustitutivo del Reglamento
General de la Ley de Minería, de 2001. Las instituciones estatales para la
gestión ambiental minera surgieron en forma paralela a la legislación. Así fue
creada la Unidad Ambiental Minera dentro de la Subsecretaría de Minas del
Ministerio de Energía y Minas.
La Unidad podía contratar consultorías especializadas para la calificación de
los estudios de impacto y los planes de manejo ambiental, así como para la
realización de auditorías ambientales.
En 1997 se creó el Ministerio del Ambiente, como autoridad ambiental nacional,
y desde la sanción del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras,
42
Ecuador cuenta con un régimen de evaluación de impacto ambiental de las
actividades del sector, cuya administración compete a la Subsecretaría del
Ministerio de Energía y Minas, integrante del Sistema Descentralizado de
Gestión Ambiental, cuya dirección y rectoría corresponde por ley al Ministerio
del Ambiente.
La reforma del 2000 a la Ley de Minería estableció que la Subsecretaría de
Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas actuará como
responsable para el sector minero, bajo la coordinación del Ministerio del
Ambiente. Esta resolución fue cuestionada debido a que no es conveniente que
el mismo Ministerio que desarrolla una actividad extractiva, controle sus
impactos, de modo que debía otorgársele un grado mayor de autonomía de la
autoridad ambiental frente al sector minero.
A partir de 1996, en el marco del proyecto PRODEMINCA, financiado por el
Banco Mundial, se inicia un proceso de seguimiento del impacto ambiental en
los ríos de la región aurífera del sur de Ecuador y se establece un sistema de
información automatizada que dota al Ministerio de Energía y Minas de un
instrumento técnico de control. Sin embargo, las actividades de seguimiento y
control fueron muy limitadas, particularmente en lo que se refiere a la gestión
de procesos mineros específicos.
La administración ambiental reacciona fundamentalmente a partir de las
denuncias, para lo cual existe un reglamento interno de procesamiento de las
mismas. En general, el principal instrumento de gestión es el estudio de
impacto ambiental, que tendía a ampliarse e incluir a las actividades en
marcha. Sin embargo, estos estudios mostraron niveles insuficientes de calidad
técnica y enormes debilidades.
Conforme los trabajos de exploración han ido arrojando resultados y la
presencia de las empresas mineras en las zonas se ha hecho más intensa, los
conflictos socio ambientales proliferan y recrudecen debido principalmente a
que el debilitamiento de la Ley que regula esta actividad hacía imposible
43
imponer sanciones, declarar extinciones a las concesiones, nulidad de los
contratos de concesión, etc.
La oposición llegó desde varios sectores, unos de los casos emblemáticos ha
sido la resistencia de los pobladores de Intag, a las actividades de la minera
Ascendant en la Cordillera del Toisán, que concluyó finalmente con la
Declaración oficial del Gobierno de dar por extinguida la concesión minera en
las concesiones Golden 1 y Golden 2.
El Ministerio de Minas y Petróleos revertió al Estado 587 concesiones mineras,
entre las que se encuentran varias de la canadiense Ascendant Cooper S.A. La
causal para la caducidad es el incumplimiento en el pago de las patentes de
conservación. A pesar de que el Estado cedió casi gratuitamente estas
concesiones al poner una patente de apenas $1 por hectárea no fue
respondida por las empresas y en otros casos lo hicieron tarde, mal o nunca,
afirmó el ex titular de esa Cartera, Galo Chiriboga.
Para el año 2006, la movilización de la Nacionalidad Shuar en el norte de la
Cordillera del Cóndor, de sectores campesinos mestizos, de comunidades
Kichwa Saraguro en el sur de esa Cordillera, Cuenca del río Nangaritza, y de
los gobiernos locales de la región, impidieron el desarrollo de las actividades
mineras en zonas donde se pretende implementar proyectos de minería a cielo
abierto como Tundayme, Warints, San Carlos, Panantza, entre otros.
En todos estos proyectos anteriores, varios derechos constitucionales en favor
de las comunidades y de los pueblos indígenas afectados por decisiones de
riesgo ambiental, como el derecho a la consulta previa informada, la integridad
física, el derecho a la resistencia y organización social, al acceso a la
información y petición, han sido violados sistemáticamente durante los diez
años de vigencia de la Constitución de 1998, al haberse otorgados concesiones
y autorizado proyectos mineros, sin cumplir con estos derechos
constitucionales. (Guaranda Mendoza, 2011).
44
Es importante resaltar que los instrumentos jurídicos no eran lo suficientemente
bien estructurados, para sancionar a las transnacionales, inclusive no pagaban
lo que correspondía por las patentes, entonces las sanciones no se ejecutaban
por parte del Estado y además se vulneraban constantemente los derechos de
los pobladores de las comunidades y eran reprimidos por la autoridad pública,
en caso de exponerse a la explotación, creo que esto no ha cambiado mucho
en la actualidad.
2.3.2.4 Mandato Minero
Con necesidad de crear una idea y criterio de instituir un marco regulatorio para
la actividad extractiva o minera y precautelar los intereses económicos del
Estado Ecuatoriano, la Asamblea Nacional Constituyente con el razonamiento
de que se hacía necesario que la exploración y explotación minera se
desarrollen respetando el ambiente y los derechos de los pueblos indígenas
afro ecuatorianos y otras comunidades afectadas por esta actividad y además
porque es necesario que el Ecuador promueva mecanismos de planificación
de ordenamiento territorial y definición del uso del suelo a corto y largo plazo,
tanto de los recursos renovables y no renovables, resolvió el 15 de Abril de
2008, "Declarar la extinción sin compensación económica de todas las
concesiones mineras que en la fase de exploración no hayan realizado ninguna
inversión en el desarrollo del proyecto al 31 de Diciembre de 2007 o que no
hayan presentado su respectivo estudio de impacto ambiental o que no hayan
realizado los procesos de consulta previa inclusive las que estén pendientes de
Resolución Administrativa"
(Art. 1 del Mandato minero). Además, se declara la caducidad de las
concesiones mineras que no hayan cancelado las patentes de conservación en
el plazo establecido en la Ley Minería, es decir hasta el 31 de Marzo de cada
año y por adelantado a partir del año 2004 (Art. 2 del Mandato minero).
Si bien es cierto que este Mandato o cualquier otra ley era necesaria para
ordenarla y recuperar la soberanía o control estatal sobre las actividades
extractivas de los minerales no es menos cierto que el mandato Minero quedo
45
reducido a una decisión política que en mi concepto a la postre sería una de las
causas de la proliferación de la minería ilegal, toda vez que no tuvo efectos
prácticos, debido a que el Ministerio del ramo no tenía la infraestructura
suficiente para realizar los controles suficientes para ejecutar las resoluciones
del Mandato.
Muchas de las empresas que tenían concesiones mineras en zonas
protegidas otras que no habían pagado tasas al Estado o que estaban
haciendo labores de exploración o explotación sin haber realizado
procesos de consulta previa, continuaron y de hecho continúan
trabajando.
Como era de esperarse, posterior al Mandato Minero se sucedió una nueva Ley
Minera misma que se publicó en el Registro Oficial No. 517 el 29 de enero del
2009 y posteriormente el Reglamento General a la misma en el mes de
Noviembre del 2009, este último junto con el Reglamento del Régimen Especial
de Pequeña Minería y Minería Artesanal, y el Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras en la República del Ecuador. (Guaranda Mendoza, 2011).
2.3.2.5 Ley de Minería 2009
Se promulgó en el 2009 la Ley de Minería y posteriormente el Reglamento
General a la misma, este último junto con el Reglamento del Régimen Especial
de Pequeña Minería y Minería Artesanal, y el Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras en la República del Ecuador.
Uno de los pilares de la economía que el Gobierno quiere constituir, para la
sostenibilidad de su gobierno, es la minería. Para ello puso todos los esfuerzos
necesarios de modo que se aprueba bajo sus condiciones, la nueva ley de
minería. La nueva ley está en vigencia desde su publicación en el Registro
Oficial No. 517, del jueves 29 de enero de 2009.
Este instrumento legal ha despertado la polémica en todos los actores
involucrados. Por el sector empresarial, se cuestiona a la Ley en la medida en
que ésta establece costos poco competitivos para mantener la concesión y
46
para las regalías en la etapa de explotación, pues comparativamente con otros
países establece tarifas y valores más altos, a pesar de lo cual es un avance
para iniciar la minería a gran escala. Voceros de este sector indican que el
clima de inversión en el país no ayuda, que la seguridad sobre la concesión es
débil por las condiciones que pone la Ley para conservarlas y que la Ley no
extingue la vigencia del Mandato Minero.
Para el Gobierno, la Ley Minera es un avance real frente a la Ley anterior para
despegar el sector minero. Para el Legislativo, en su momento, fue motivo de
imposición, pues la Ley tenía que ir por que ir, a pesar de las protestas de las
organizaciones Indígenas y ambientalistas. Para el sector ambientalista y
sectores indígenas como la CONAIE (Confederación de Nacionalidades
Indígenas del Ecuador), la Ley minera tiene como único objetivo poner el marco
legal para dar vía libre a la minería a cielo abierto sin suficientes controles
ambientales.
¿A pesar de que la minería a gran escala podría significar importante
ingresos para el país, necesariamente transformaría el desarrollo del
País? Para Alberto Acosta impulsor del mandato Minero y crítico de la ley de
minería, no es así. El considera que mientras sigamos atados a las políticas
basados en el extractivismo lo que se seguirá fomentando es el clientelismo y
no se dará pasos a políticas más integrales y de participación ciudadana.
2.3.2.6 Ley de Minería (2015)
Entre los cambios estructurales que se dan a la ley minera del 2009, está el de
fortalecer la Agencia de Regulación de Control Minero, al cambiar la integración
de su directorio y otorgarle más atribuciones, en esta propuesta de ley se
establece que el mismo se conforme por un delegado del Presidente, uno del
Ministerio del sector y uno del Secretario Nacional de Planificación. Asimismo,
la ley establece que para ejecutar actividades mineras se requerirán permisos
administrativos únicamente del Ministerio del Ambiente y de la Autoridad única
del Agua, mientras que anteriormente se necesitaba la aprobación de los
estudios de impacto ambiental por parte del Ministerio del Ambiente, del
47
Concejo Municipal, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la
Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, del Ministerio de Defensa, de la
Autoridad Única del Agua, de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, de la
Dirección de Aviación Civil, del Ministerio de Electricidad y Energías
Renovables o del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
En cuanto a la reforma ambiental, la Ley Minera establece que las empresas
cuya actividad minera vaya a realizarse en zonas donde existan cuerpos de
agua deberán de manera obligatoria tener permisos de Secretaría Nacional del
Agua y el Ministerio del Ambiente. En éste se agrega que el prestatario deberá
demostrar con una declaración juramentada a realizarse ante un juez de lo civil,
no estar afectando caminos, infraestructura pública, puertos habilitados, playas
de mar y fondos marinos, redes de telecomunicaciones, instalaciones militares,
infraestructura petrolera, entre otros espacios, además de ello prohíbe
totalmente el uso de mercurio en actividades mineras y se establece como de
carácter obligatorio el uso del agua para la actividad, bajo la condición de que
sea devuelta a su cauce original bajo las respectivas. (Sí anteriormente se
gastaba muchísima agua para los procesos, ahora ¿cuál podrá ser esa
cantidad?).
Finalmente en los cambios en la regalías, está que esta no será mayor al 5%
sobre las ventas del mineral principal y los minerales secundarios. Para el caso
del oro, cobre, plata no será mayor al 8%, adicional al pago correspondiente del
impuesto a la renta del porcentaje atribuido al Estado, del impuesto sobre los
ingresos extraordinarios y del pago del IVA. La comisión estableció que el 60%
de esa regalía sea destinada a todos los gobiernos descentralizados (regiones,
provincias, municipios y juntas parroquiales rurales), y no sólo a los municipios
y a las juntas parroquiales rurales como consta en la actualidad. (Romero
Calero, 2014).
A continuación se mencionan el contenido de la Ley de Minería que conserva
relación con el tema de investigación, es decir el biocentrismo lo cual refleja
que el marco jurídico no es amplio ni lo suficientemente eficaz para favorecer la
conservación de la biodiversidad en el Ecuador.
48
Art. 16.- Dominio del Estado sobre minas y yacimientos.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible, inembargable e irrenunciable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. El dominio del Estado sobre el subsuelo se ejercerá con independencia del derecho de propiedad sobre los terrenos superficiales que cubren las minas y yacimientos. La explotación de los recursos naturales y el ejercicio de los derechos mineros se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo, a los principios del desarrollo sustentable y sostenible, de la protección y conservación del medio ambiente y de la participación y responsabilidad social, debiendo respetar el patrimonio natural y cultural de las zonas explotadas. Su exploración y explotación racional se realizará en función de los intereses nacionales, por personas naturales o jurídicas, empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, otorgándoles derechos mineros, de conformidad con esta ley. La exploración y explotación de los recursos mineros estará basada en una estrategia de sostenibilidad ambiental pública que priorizará la fiscalización, contraloría, regulación y prevención de la contaminación y remediación ambiental, así como el fomento de la participación social y la veeduría ciudadana. (Ley de Minería, 2013) Art. 25.- De las áreas protegidas.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en áreas protegidas. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República, y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, de conformidad a lo determinado en el artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador. (Ley de Minería, 2013) Art. 27.- Fases de la actividad minera.- Para efectos de aplicación de esta ley, las fases de la actividad minera son: a) Prospección, que consiste en la búsqueda de indicios de áreas mineralizadas; b) Exploración, que consiste en la determinación del tamaño y forma del yacimiento, así como del contenido y calidad del mineral en él existente. La exploración podrá ser inicial o avanzada e incluye también la evaluación económica del yacimiento, su factibilidad técnica y el diseño de su explotación; c) Explotación, que comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento y a la extracción y transporte de los minerales; d) Beneficio, que consiste en un conjunto de procesos físicos, químicos y/o metalúrgicos a los que se someten los minerales producto de la explotación con el objeto de elevar el contenido útil o ley de los mismos; e) Fundición, que consiste en el proceso de fusión de minerales, concentrados o precipitados de éstos, con el objeto de separar el producto metálico que se desea obtener, de otros minerales que los acompañan; f) Refinación, que consiste en el proceso destinado a convertir los productos metálicos en metales de alta pureza; g) Comercialización, que consiste en la compraventa de minerales o la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera; y, h) Cierre de Minas, que consiste en el término de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas previamente, si no fueren de interés público, incluyendo la reparación ambiental de acuerdo al plan de cierre aprobado por la autoridad ambiental competente.
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El Estado propenderá a la industrialización de los minerales producto de las actividades de explotación, promocionando la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, respetando los límites biofísicos de la naturaleza. En todas las fases de la actividad minera, está implícita la obligación de la reparación y remediación. (Ley de Minería, 2013) Art. 79.- Tratamiento de aguas.- Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que, previa autorización de la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos, deben devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se afecte a los derechos de las personas y de la naturaleza constitucionalmente. El tratamiento a darse a las aguas para garantizar su calidad y la observancia de los parámetros de calidad ambiental correspondientes, deberá preverse en el respectivo sistema de manejo ambiental, con observancia de lo previsto en las leyes pertinentes y sus reglamentos. La reutilización del agua, a través de sistemas de recirculación es una obligación permanente de los concesionarios Dependiendo del grado de incumplimiento de esta disposición, podrá disponerse la suspensión temporal o definitiva de las actividades mineras, a cuyo efecto se seguirá el procedimiento establecido en esta Ley y su reglamento general. (Ley de Minería, 2013)
Art. 84.- Protección del ecosistema.- Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con medidas de protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador y la normativa ambiental vigente. (Ley de Minería, 2013)
Art. 87.- Derecho a la información, participación y consulta.- El Estado, es responsable de ejecutar los procesos de participación y consulta social a través de las instituciones públicas que de acuerdo a los principios constitucionales y a la normativa vigente. Dicha competencia es indelegable a cualquier instancia privada. Estos procesos tendrán por objeto promover el desarrollo sustentable de la actividad minera, precautelando el racional aprovechamiento del recurso minero, el respeto del ambiente, la participación social en materia ambiental y el desarrollo de las localidades ubicadas en las áreas de influencia de un proyecto minero. En el caso que de un proceso de consulta resulte una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de desarrollar el proyecto será adoptada por resolución motivada del Ministro Todo concesionario minero deberá respetar el derecho de las personas al acceso a los procesos de información, participación y consulta en la gestión ambiental de las actividades mineras. Para todo proceso de consulta, el ministerio de finanzas, proporcionará el respectivo presupuesto a través del ministerio sectorial. (Ley de Minería, 2013) Art. 90.- Procedimiento Especial de Consulta a los Pueblos.- Los procesos de participación ciudadana o consulta deberán considerar un procedimiento especial obligatorio a las comunidades, pueblos y nacionalidades, partiendo del principio de legitimidad y representatividad, a través de sus instituciones, para aquellos casos en que la exploración o la explotación minera se lleve a cabo en sus tierras y territorios ancestrales y cuando dichas labores puedan afectar sus intereses. De conformidad con el artículo 398 de la Constitución de la República. (Ley de Minería, 2013).
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2.3.3 Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Incluye delitos ambientales con las acciones punitivas correspondientes, de
gran importancia porque se tiene en cuenta a las colectividades con derechos
que deben ser protegidos. Pero podría decirse que los delitos ambientales son
tomados en cuenta como delitos sin víctimas y podría asegurarse problemas al
emitir la sanción, debido a las pruebas que puedan presentarse y demostrarse
cómo se realizó el acto y además la falta de experiencia en el tema por parte
de los operadores de justicia podría ser otro atenuante en la decisión de un
fallo o sentencia. De otro lado aunque incluye los principios de prevención y
precaución pueden considerarse como ocultos y difícilmente llevados a la
práctica, tal como debería ser.
El contenido del Código Integral Penal relacionado con el tema investigado es
el siguiente:
Art. 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Areas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando: 1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales. 2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño. (COIP, 2014). Art. 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine,deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. (COIP, 2014). Art. 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Areas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de
51
lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. (COIP, 2014). Art. 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (COIP, 2014). Art. 256.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias. (COIP, 2014). Art. 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio. (COIP, 2014). Art. 260.- Actividad ilícita de recursos mineros.- La persona que sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. (COIP, 2014).
2.4 Planteamiento Ideológico a Defender
La ineficacia y la falta de concordancia de los contenidos relacionados con el
medio ambiente de la Constitución vigente del país con la actual ley de gestión
ambiental es el resultado de la irresponsabilidad por daños ambientales
causados al ecosistema del país, por lo tanto es necesario revisar
concienzudamente la normativa y proponer una modificación o a su vez
recomendar expedir un nuevo instrumento para corregir los vacíos legales y de
esta manera prevenir daños ambientales o en su defecto sancionar
fuertemente a los responsables, lo cual no se trata de mitigar solamente el
efecto causado sino remediar, dejando el lugar como se encontraba antes de la
actividad que produjo el daño.
52
2.5 Determinación de las Variables
2.5.1 Variable Independiente
Biocentrismo y los Derechos de la Naturaleza.
2.5.2 Variable Dependiente
Legislación ambiental
53
SECCIÓN I
OCUPACIÓN DEL INTAG Y SUS EFECTOS
La comunidad de Intag siempre ha intervenido para que no se desarrolle la
actividad minera en este territorio, han hecho uso de la resistencia, pero
durante los últimos años se ha aminorado la lucha, la población se encuentra
polarizada y los enemigos entre familias, vecinos y comunidades se han
convertido en el común diario vivir.
Algunos hechos relevantes que han ocurrido en Intag, como sigue:
Mayo del año 2014: trecientos policías ingresan a la concesión minera y a las
comunidades que se encuentran alrededor con el fin de proteger a técnicos del
ENAMI y CODELCO. Justifican su ingreso señalando que vienen ordenados
por el gobierno.
A partir de mayo del 2014 a julio del mismo año se observaba presencia militar,
ubicados estratégicamente para controlar la reacción de la población. Todo
esto atemoriza y debido a ello modifican su forma de vida, las rutinas diarias
por ende la tranquilidad se deteriora.
Por otro lado no existen campamentos para albergar a la fuerza pública y han
planificado mezclarse con la población, viviendo en las casas de los
moradores, otros ocupan espacios comunitarios como: escuelas, canchas,
iglesia. También existen conductas no muy bien vistas, consumo de alcohol.
Las familias analizan la posibilidad de proporcionar alimento y hospedaje y este
es un hecho básico para el quiebre de amistades, unos a favor y otros en
contra, pero los que desean sacar beneficio lo toman, siendo mal vistos por la
contraparte.
Desde Agosto del 2014, penetra la fuerza policial a la comunidad. Se reduce en
número pero se mantiene la presencia en puntos estratégicos de encuentro de
54
la comunidad, impidiendo actividades grupales como asambleas o reuniones,
se impide la libre movilización. El personal policial pernota sobre todo en la
comunidad de Junín.
La ocupación represiva se ha venido dando especialmente en el Valle de Junín,
en la vía Otavalo y Chalguayaco Bajo.
El accionar anterior por parte del Estado Ecuatoriano ha ocasionado en los
pobladores los siguientes efectos:
(a) Destrucción del tejido social, solidario y colectivo
(b) Control de la población para permitir el ingreso de los trabajadores de la
CODELCO y el ENAMIEP.
(c) Intimidación y amenaza a los habitantes
(d) Generación de la impunidad
(e) Marcada polarización de la población(Martín & Riera, 1992).
El impacto social es producido por la acción u omisión que originan el pleno
goce de sus derechos humanos y las acciones que se presentan en sus
territorios por intereses políticos – económicos y tienen un objetivo común que
para Maritza Montero define: “Tienen como objetivo afectar a la dignidad,
destruir la personalidad , alterar considerablemente la voluntad y el espíritu,
mancillar el buen nombre, paralizar una comunidad y dejar un mensaje de
horror y terror que tiene un carácter ejemplarizante” (Montero, 1984).
El impacto social no siempre es el mismo en el tiempo, varía
considerablemente en las generaciones, apareciendo unos y desapareciendo
otros y se manifiestan tanto individual como colectivamente. Particularmente en
la zona de Intag se ha restringido derechos humanos como la libre circulación,
los derechos de participación, la libertad de expresión, pensamiento y opinión.
Por parte del Estado, con el fin de favorecer sus actividades, han vulnerado la
55
consulta previa, que se encuentra en la Constitución y han atentado en contra
de la organización de la relación comunitaria y de la propiedad colectiva.
Todo esto conlleva al aparecimiento de sub problemas, como el impedir el
normal desarrollo de las actividades productivas, los supuestos controles de la
fuerza pública para evitar la resistencia, la intimidación y la violencia por parte
de funcionarios públicos, siendo quienes deberían proteger a la población, se
ha polarizado totalmente la población entre vecinos y familias.
La situación actual es de incertidumbre, la empresa pública ENAMI se
encuentra realizando la fase de exploración final, han logrado convencer a la
mayor parte de la población, incluyéndola como fuerza laboral participe a
cambio den un salario y de algunos beneficios, claro esta éstos no se vienen
cumpliendo, pero se les ha ofrecido con no traer foráneos a la región sino tener
en cuenta a la misma comunidad para hacerlo.
Lo anterior se ha venido logrando con la polarización, se puede observar que
están divididos entre pro-mineros y anti-mineros y al Estado esta fragmentación
le favorece, porque la población concluye en una necesidad, la de posicionarse
lo que les conlleva a una fragmentación social.
El rompimiento de los lazos familiares, la modificación de los roles familiares y
las dificultades económicas han ocasionado la violencia económica, los daños
que pueden tenerse en cuenta:
(a) Daño de proyecto de vida
(b) Incertidumbre, estigmatización y miedo
(c) Modificación de roles y los efectos en la familia
(d) }Ruptura familiar
(e) Limitación en la actividad económica
(f) Repercusión de los efectos en la población infantil
56
Impactos a los dirigentes y a las familias
Este es un grupo que ha venido siendo afectado desde que se iniciaron las
actividades de búsqueda metalífera en el Inca, algo más de dos décadas:
(a) Detención arbitraria y salida forzosa
(b) La amenaza, inmovilización personal y social, la amenaza
(c) Efectos psicológicos
(d) La separación familiar
Para tener en cuenta, es importante anotar que Intag no es víctima de lo vivido,
sino que se le debe considerar como sobreviviente, controlando su vida a pesar
de la presión que ha sufrido durante mucho tiempo, vienen demostrando la
capacidad de resistencia para controlar la violación de sus derechos
fundamentales, ahora han aceptado las promesas y gran parte de la población
han cedido, pero sí piensan en cuál será el resultado final con sus tierras, con
sus familias, con las generaciones futuras, nadie lo sabe ni puede asegurarlo.
La población de Intag la conformaban comunidades tranquilas, dedicadas a su
trabajo que han sido irrumpidas gradualmente por el afán conseguir metales y
convertirlos en grandes recursos, forzosamente les ha tocado dejar de lado sus
actividades tradicionales, pero muchos de ellos anhelan que la situación
cambie y que sea la ganadería y la agricultura que continúe y que las familias
vuelvan a consolidarse en la unidad, tal como era antes.
A pesar del discurso a favor de la minería, de los beneficios económicos, en
Intag esa búsqueda del crecimiento económico se quiere obtener a base de la
vulneración de los derechos de las comunidades, atentando en contra de la
idea biocéntrica de la conservación de los recursos naturales y de la violencia
propia del despojo, de todos aquellos que quieren a toda costa avanzar con un
proyecto de explotación a gran escala, pero no se tiene en cuenta que con ello
57
se destruyen familias enteras y la totalidad del ambiente que constituye la
región.
El Proyecto Minero en Junín
Impactos del Proyecto Minero
(a) Reubicación de más de 100 familias
(b) Desertificación
(c) Impactos en la reserva ecológica Cotacachi – Cayapas
(d) Afectación al biocentrismo de la zona
(e) Incremento de la delincuencia
(f) Generación de desechos tóxicos
Paso a paso la destrucción por la actividad minera
En otros países como Ecuador, la minería ha destruido la tierra, contaminando
los ríos y el aire, dividido a las comunidades y devastando culturas y
economías locales. Los beneficiados reales son las empresas transnacionales,
que se roban los recursos dejando contaminación y ruina.
(a) Inicialmente se construyen caminos y carreteras impactando a la
biodiversidad, con el fin de transportar los taladros y los elementos
necesarios para iniciar la exploración.
(b) Se requiere de químicos, combustibles y grandes cantidades de agua
para prevenir el desgaste.
(c) Se instalan los campamentos para los obreros generando basuras,
desechos sólidos y aguas residuales que no son tratadas, terminando en
ríos y fuentes de agua.
58
(d) Se crean grandes perforaciones con gran profundidad, generando más
desechos sólidos y líquidos y cuanto más honda sea la excavación más
agua subterránea aflorara.
(e) El agua con minerales y químicos que sobra es almacenada en las
piscinas de relaves. Al derrumbarse los diques, el impacto ambiental es
mayormente desastroso.
(f) El drenaje ácido es un proceso que destruye los ríos, demorando años
su recuperación, en muchas ocasiones el daño irremediable.
(g) Durante la fundición del cobre se producen grandes cantidades de
azufre, cuyo destino final es la atmósfera.
59
SECCIÓN II
LOS DERECHOS
DE LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCIÓN
A partir de la década de los sesenta se inicia la preocupación por los graves
problemas ambientales que ocasionaban el desarrollo industrial y extractivo.
Como referente se puede considerar a la Conferencia de Naciones Unidas
sobre el desarrollo humano, realizada en Estocolmo durante el año 1972.
Godofredo Stutzin por el año 1974 ya proponía la necesidad de tratar el tema
de los derechos de la naturaleza y es en el año 1977 que presenta el texto “La
naturaleza de los derechos y los derechos de la Naturaleza”, es a partir que se
plantea que la naturaleza sea el nuevo sujeto de derecho y por consiguiente
poseedora de intereses propios. Este autor indica que:
“La única manera de equilibrar la balanza y ponderar debidamente las necesidades de las biosfera frente a las pretensiones de tecnosfera consiste en reconocer a la naturaleza como parte integrante de los conflictos ambientales y permitirle asumir en nombre propio la defensa del mundo natural” (Stutzin, 1984).
Otros tratadistas asumen a la naturaleza como causa de todo lo existente. Esta
afirmación sugiere que la naturaleza es la continuidad de la divinidad y no
obstante su aparente fundamentalismo es respaldado por los ecologistas que
sugieren que el comportamiento humano debe guiarse por leyes ecológicas. El
fundamentalismo se encarga de separar a los seres humanos de la naturaleza;
luego determina beneficios y valores a la naturaleza
A partir del año 2008 con la promulgación de la nueva Constitución de la
República del Ecuador, se caracteriza por ser garantista y declarar a la
naturaleza como sujeto de derechos, prescribiendo los derechos de la
naturaleza en los arts. 71 al 74, por ello el Estado debe implementar nuevas
políticas de cuidado del ambiente.
60
La actividad extractiva en general genera impacto ambiental. Sin embargo las
necesidades económicas también cuentan en los países en vías de desarrollo.
Existen defensores de la consagración de la naturaleza como sujeto de
derechos, podemos citar Mario Melo señala:
“la naturaleza no es una simple cosa sujeta a propiedad. En (sic) un sujeto coexistencia más real y concreta que las “personas jurídicas”, asociaciones de capitales con existencia ficticia a las que si hemos reconocido derechos”. “el derecho ambiental debe empezar a proteger la integridad y continuidad de la naturaleza como un bien jurídico intrínsecamente valido, trascendente y diferenciable del interés de os humanos de vivir un ambiente sano y aprovechar racionalmente los recursos naturales, aunque concurrente y concordante con el “ (Melo, 2009)
Es por esto que los asambleístas constituyentes reunidos en Montecristi al
momento de expedir la Constitución de la República del Ecuador delinean en
varios artículos las políticas a seguir, disposiciones como las expresadas en los
artículos: 1 inc. 3, 313 y 408 de manera clara y concisa indican que los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible, El Art. 408 profundiza un
poco más.
Art. 1. Inc. 3.- Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Art. 313.- “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.”. Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables, y en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinto de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. (CRE, 2008)
El artículo 66, en sus numerales 2 y 27, respectivamente señalan en su parte
pertinente, lo siguiente:
61
Art. 66. Num.2.- “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental (…)”. Art. 66. Núm. 27.- “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.” (CRE, 2008).
Los derechos a la Naturaleza se encuentran definidos en el articulado 71 al 74:
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigirá la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. (CRE, 2008). Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. (CRE, 2008).
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. (CRE, 2008). Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
La minería ocasiona daños ambientales, cuya reparación o mitigación costará
gigantesca cantidad de recursos económicos, la Constitución de la República
del Ecuador en el artículo 10 señala: (…) “La naturaleza será sujeto de aquellos
derechos que le reconozca la Constitución.”.
Los Arts. 71, 72, 73 entre otros prevén la responsabilidad del Estado para
proteger y responder por las afectaciones al ambiente. De ahí que es necesario
determinar de qué manera las entidades Estatales competentes dentro de este
marco constitucional canalizan esfuerzos para sancionar ejemplarmente a los
responsables de la devastación a la naturaleza de explotación de minerales.
62
Los postulados centrales de la Constitución vigente tienen relación directa con
un sinnúmero de problemas que el Estado Ecuatoriano debe resolver, al
respecto el tratadista Miguel Carbonell Sánchez manifiesta lo siguiente:
Problemas tan básicos y a la vez tan complejos como la interpretación de las normas constitucionales, el uso del derecho comparado por los jueces supremos, el lugar de los derecho9s fundamentales, su proyección a las relaciones entre particulares, el alcance de los derechos sociales, el impacto de la globalización sobre el constitucionalismo, el papel del Estado en la defensa de los derechos como la libertad de expresión deben ser resueltos por el mismo Estado. (Carbonell, 2010).
La eficacia de la Constitución implica desplegar estrategias paralelas, impulsar
acciones judiciales y constitucionales encaminadas a exigir el cumplimiento de
los derechos de la naturaleza, el desarrollo de una legislación propia de los
derechos que asegure su eficacia y autonomía. Pero la Constitución dice más
de lo que sus términos significan, por ello el autor Bernal Pulido añade lo
siguiente: “La Constitución es una entidad ideal, axiológica, cuya materialidad y
concreción son independientes en gran medida de las palabras y, por tanto, no
sometidas a los límites denotadores y conformadores de éstas” (Bernal, 2007).
DEL AGUA EN LA CONSTITUCIÓN
La minería utiliza grandes cantidades de agua para obtener los metales. El
agua contaminada es vertida nuevamente en sus cauces originales. En la
producción de una tonelada de cobre se consume aproximadamente unos
70.000 litros de agua.
El sistema de explotación minera a cielo abierto secan las vertientes de agua,
ocasionando la eliminación de la totalidad de la vegetación, ocasionando
afectación a las fuentes de agua cercanas.
El agua es considerada como consumible o de calidad cuando no posee ningún
compuesto químico nocivo para los organismos vivientes, esta es causal
suficiente de lucha por parte de los lugareños de Intag.
63
Definido en los Arts. 12 y 13. El derecho al agua es de vital importancia, es
imposible sobrevivir y sobretodo afecta al biocentrismo, el ser humano y las
especies se vulnerarían tanto por la reducción de calidad y cantidad.
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
64
SECCIÓN III
EL BIOCENTRISMO
El(Plan de Manejo de Áreas Protegidas de Galápagos para el Buen Vivir,
2014), incluye textualmente el término biocentrismo:
La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008 , reformó completamente la visión del Estado frente a la naturaleza. La Carta Fundamental deja de lado la visión del antropocentrismo tradicional y adopta la tesis del biocentrismo, desde un enfoque de derechos y garantía de los mismos, que responda al carácter sistémico desde lo institucional, el cambio de época y los enfoques desde la complejidad.
Teniendo en cuenta se establece la diferencia entre los dos términos:
biocentrismo y antropocentrismo, destacando lo siguiente:
Antropocentrismo.- Es un concepto filosófico o idea que considera al ser humano como centro de todas las cosas y fin absoluto de la naturaleza. El antropocentrismo ha sido una idea dominante desde la formación de las primeras civilizaciones. Es un pensamiento que surge con más fuerza a partir del Renacimiento y como evolución del monoteísmo, heredado de la religión cristiana. A partir de la Época Renacentista, el ser humano se convierte en la medida de todas las cosas y los demás seres vivos son solo meros objetos de consumo, experimentación y análisis científico. (Ambiente y Desarrollo, 2013)
A este pensamiento actualmente se le considera como primitivo y dañino para
la naturaleza, está en contra de toda forma de vida, bien sea vegetal, animal o
de cualquier tipo. Tiene una visión dualista para beneficio personal, el ser
humano se apropia de los recursos naturales, Define al ser humano como
supremo y que cualquier otro tipo de vida es de menor valor, pero gracias a
esto se han obtenido efectos dañosos como, la contaminación de los ríos,
mares y fuentes de agua, la destrucción de los bosques y todo aquello que
contribuye de alguna manera a destruir el planeta.
Biocentrismo.- Propone que todos los seres vivos tienen el mismo derecho a existir, a desarrollarse y a expresarse con autonomía y merecen el mismo respeto al tener el mismo valor. Aboga que la actividad humana cause el menor impacto posible sobre otras especies y sobre el planeta en sí. Dadas sus características, es una filosofía contraria al teocentrismo y antropocentrismo. (Ambiente y Desarrollo, 2013).
65
Todo ser vivo debe respetarse y cuidarse, tiene el mismo valor, debido a que
cada organismo tiene funciones que cumplir y una razón para existir en el
planeta, con el propósito del cumplimiento de ciclos biológicos, cuando se
traspasa esta barrera de atropello se vulnera los derechos de la naturaleza, la
forma de vida más pequeña hace parte importante en el desarrollo y equilibrio
de la tierra.
Bill Dewally, manifiesta acerca del concepto de biocentrismo lo siguiente:
El biocentrismo (del griegoβιος, bios, "vida"; y κέντρον, kentron, "centro") es un término aparecido en los años 1970 para designar a una teoría moral que afirma que todo ser vivo merece respeto moral. Asociado en sus orígenes con la ecología profunda o radical, el biocentrismo pretende reivindicar el valor primordial de la vida.
Propone que todos los seres vivos tienen el mismo derecho a existir, a desarrollarse y a expresarse con autonomía y merecen el mismo respeto al tener el mismo valor. Aboga que la actividad humana cause el menor impacto posible sobre otras especies y sobre el planeta en sí. Dadas sus características, es una filosofía contraria al teocentrismo y antropocentrismo. El biocentrismo explica que lo que percibimos como realidad es un proceso que exige la participación de la conciencia. Funda su ideario en los conceptos de interacción, la coevolución, la complejidad de las relaciones entre las especies, la no discriminación, el trato con los animales, la cultura de lo vivo, la interactividad de los sexos, la democracia participativa, la agricultura ecológica y el uso de las energías renovables. (Devall, 2008).
El Biocentrismo y los Derechos de la Naturaleza
La Constitución vigente incluye los derechos de la naturaleza de manera
independiente a los derechos del ser humano, de tal manera que asegura la
preservación de la biodiversidad.
Las perspectivas biocéntricas determinan la fundamentación a los valores
intrínsecos de los organismos vivos excluyendo a la raza humana, buscando
interrumpir la cadena antropocéntrica propia de actualidad. Hay que recordar
que la economía moderna se basa en el uso, beneficio y el provecho que se
pueda obtener de los recursos naturales, entonces se puede decir que la actual
Constitución contiene ideología biocéntrica, que genera debates a nivel
nacional e internacional.
66
Para Oneill, la ecología política, distingue tres usos a saber:
(1) Como sinónimo de valor no-instrumental, en contraposición al valor instrumental, bajo el cual se incluyen los clásicos valores de uso y cambio.
(2) Como valor debido únicamente a las propiedades y virtudes intrínsecas y que no dependen de atributos relacionales con otros objetos o procesos.
(3) omo sinónimo de valor objetivo, en el sentido de ser independientes de las valuaciones de otros valuadores. (O´neill, 1993).
Para este autor la vida tiene valores para sí misma y este concepto se aplica a
la biosfera, incluyendo a todas las especies de los ecosistemas y no va en
contra de la pacha mama.
Se sostiene que aun en la modernidad se puede aplicar el biocentrismo que
puede ser beneficiándose de los recursos que provee la tierra, pero siempre y
cuando se respeten sus ciclos. Las reglas morales ambientalistas y las mismas
leyes diseñadas responsablemente hacen parte del biocentrismo. Los pueblos
originarios siempre han sido los protagonistas de la defensa de la naturaleza y
sus recursos de igual manera favorecen a estos preceptos.
Hay autores que desconfían en que los principios de este pensamiento se
cumplan debido a que el futuro del planeta está a cargo de los humanos y
entonces se torna imposible dejar de lado el antropocentrismo y de otro lado
los problemas que se presentan para aplicarlo y se trata de adjudicar al
biocentrismo el calificativo de enemigo del desarrollo del país.
La tutelación de los derechos propios de lo no humano, no representa un
problema, ya que todos los esquemas legales otorgan distintos derechos a
quienes no son conscientes o sensibles
67
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1 Métodos a utilizar
Para la realización de esta investigación se aplicara el Método Científico, éste “Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los fines del Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión.”(Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2000, pág. 620).
3.1.1 Método Analítico
“El análisis consiste en descomponer en parte algo complejo, en desintegrar un hecho o un idea en sus partes, para mostrarlas, describirlas, numerarlas y para explicar las causas de los hechos o fenómenos que constituyen el todo” (Cabanellas, pág. 255).
3.1.2 Método Científico
Es un proceso destinado a explicar fenómenos, establecer relaciones entre los
hechos y enunciar leyes que expliquen los fenómenos físicos del mundo y
permitan obtener, con estos conocimientos, aplicaciones útiles al hombre.
3.1.3 Método Sintético
“Es el proceso contrario al analítico, es decir aquel mediante el cual se reconstituye el todo uniendo sus partes que estaban separadas, facilitando la compresión cabal del asunto que se estudia o analiza. Cuando reconstruimos un rompecabezas cuyos elementos han sido previamente separados, estamos cumpliendo un proceso de síntesis, en el nivel más elemental, pero si con los elementos obtenidos en un proceso de análisis elaboramos un nuevo todo, en algo diferente al original, estamos logrando una síntesis superior, más elevado desde el punto de vista intelectual” (Leiva Zea, pág. 14).
68
3.1.4 Método Inductivo
“Se caracteriza por utilizar la inducción como el procedimiento metodológico fundamentalmente y el experimento como el punto de partida para la elaboración de la teoría explicativa del fenómeno. La inducción en términos generales, parte de hechos particulares para llegar a la formación de leyes generales relativas a los hechos observados” (Cabanellas, pág. 255).
3.1.5 Método Deductivo
“Utiliza a la deducción o el raciocinio como su procedimiento metodológico fundamental. La deducción emplea los cometidos de las teorías demostradas como científicas en la explicación del objeto o fenómeno que se investiga. En términos más simples, la deducción consiste en partir de una teoría general para explicar hechos o fenómenos particulares” (Cabanellas, págs. 255-256).
3.1.6 Método Exegético
“En lo jurídico, el que utiliza como procedimiento de exposición, enseñanza, construcción científica o aplicación práctica el estudio de los textos positivos, cuya interpretación y sistematización procura”.(Cabanellas, pág. 255)
3.1.7 Método de la Observación Científica
“La observación científica como método consiste en la percepción directa del objeto de investigación. La observación investigativa es el instrumento universal del científico. La observación permite conocer la realidad mediante la percepción directa de los objetos y fenómeno.” (Ramos Chagoya, 2008)
Dentro de la observación científica tenemos, la directa, indirecta y participante.
3.1.7.1 Observación Directa
Es un instrumento de recolección de información muy importante y “consiste en
el registro sistemático, válido y confiable de comportamientos o conducta
manifiesta.
69
3.1.7.2 Observación Indirecta
Consiste en tomar datos del sujeto(s) a medida que los hechos se suscitan
ante los ojos del observador, quien desde luego podría tener algún
entrenamiento a propósito de esa actividad.
3.1.7.3 Observación Participante
Es aquella en la cual se recoge la información desde afuera, sin intervenir para
nada en el grupo social, hecho o fenómeno investigado. Obviamente, La gran
mayoría de las observaciones son no participantes.
3.1.8 Diseño de la investigación
Ésta investigación se encuentra inmersa dentro del campo de la Legislación
Ambiental, en análisis principalmente de la Constitución de la República del
Ecuador vigente, la ley de gestión ambiental, el código integral penal y
constituciones de los países Sudamericanos que poseen territorio Amazónico.
Por lo tanto la investigación es cualitativa y cuantitativa. El tipo de investigación
es un estudio correlacional que consiste en ver la relación entre la variable
independiente y dependiente.
3.2 Población y Muestra
La población a la que se dirige la presente investigación es el ámbito de comprendido por
personas integrantes de la comunidad, tomándose como punto de referencia, para el estudio, el
cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, con una población de 13.102 habitantes de acuerdo a
datos obtenidos del último censo (año 2010)
3.2.1 Población y Muestra (Fuentes de Información)
De donde:
n = tamaño de la muestra
N = tamaño de la población: 13.102 habitantes Región Intag,
e= error máximo admisible en cálculo muestral (8%)
70
n = N
e2(N-1)+1
n = 13.102
(0.08)(13.102-1)+1
n = 13.102
(0.0064) (13.101)+1
n = 13.102
(84)+1
n = 13.102
85
n = 154
La Muestra a realizarse es de 154 personas de un Universo de 13.102
Cuadro 1: Población
POBLACIÓN # PORCENTAJE
Comunidad Región Intag 154 100%
TOTAL 154 100%
Elaborado por: Carrera Mayra Alejandra
3.3 Aplicación de las Técnicas de Investigación
3.3.1 Técnicas de gabinete
Se recogerá información contenida en libros, obras, revistas científicas, fuentes de internet, entre
otros, que serán registrados mediante la utilización de fichas electrónicas en formato APA, del
paquete de sistema Word y Excel 2013.
71
3.3.2 Técnicas de campo
Las técnicas de campo que se utilizarán, de conformidad con la modalidad de investigación de
campo y como se representa en el cuadro de operacionalización de variables:
3.3.3 La encuesta
Consiste en formular una serie de preguntas referentes a un tema que es de actualidad, está
vigente y es importante para fines del proceso investigativo. La encuesta es una forma de
sondeo inmediato, investiga la opinión del público respecto al grado de aceptación o rechazo en
temas: políticos, económicos, sociales, deportivos, etc. Para este caso se tratara de los Derechos
de la Naturaleza y el Biocentrismo, analizados desde el ámbito jurídico legal.
3.3.4 Validez y confiabilidad de los instrumentos
(a) Validez
Una vez revisado el cuestionario por los expertos, se puede constatar que los objetivos de la
investigación guardan relación con las preguntas del cuestionario a realizar, es decir, que a
través de la aplicación de las encuestas y las entrevistas estamos en el camino correcto hacia los
objetivos planteados.
(b) Confiabilidad
Se realizará una prueba piloto cuyos resultados confirmaran la consistencia del cuestionario.
Las encuestas se realizarán a personas especializadas en derecho del medio ambiente, abogados
en libre ejercicio, estudiantes de derecho y personas de la comunidad que pueden sentirse
afectadas por algún impacto ambiental .
3.3.5 Técnicas del procesamiento y análisis de datos
Se realizó teniendo en cuenta el orden siguiente
Ítems básicos
Cuadro estadístico
72
Representación gráfica
Análisis cuantitativo
Interpretación Cualitativa
3.4 Aplicación de la Matriz de Operacionalización de las Variables
Cuadro 2: Caracterización de las variables Variable
Independiente Dimensión
Indicador
(Evidencia) Informantes
Técnica/
Instrumento
Biocentrismo
y Los
Derechos de
la Naturaleza.
Constitución
de la
República del
Ecuador
Vulneración de
los derechos de
la Naturaleza.
Consulta Previa
Inf,
Mecanismos de
defensa
Comunidad
Intag, Cantón
Cotacachi
Cuestionario
Encuesta
Variable
Dependiente Dimensión
Indicador
(Evidencia) Informantes
Técnica/
Instrumento
Legislación
ambiental
Jurídico
ambiental
Afectación a las
fuentes de agua
Desplazamiento
de la población
Destrucción de
ecosistemas
Comunidad Cuestionario
Encuesta
Elaborado por: Mayra Alejandra Carrera Calderón
73
CAPÍTULO IV
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
4.1 Análisis e interpretación de resultados
Como resultado obtenido dentro de la Investigación propuesta se presenta en
el presente Capítulo dando a conocer los resultados finales que se obtuvieron
en el desarrollo del presente proyecto, en la realización de la realizada se
tomaron en cuenta durante el período septiembre – noviembre del año 2015. Y
utilizamos herramientas como: la informática, Excel, para poder registrar los
resultados obtenidos en cada respuesta, a fin de que en los cuadros y gráficos
reflejen de manera automática, y así poder colocar todos los datos confiables
en las respectivas conclusiones y recomendaciones de la investigación.
El tamaño de la población fue de 154 personas de la Comunidad del Intag.
4.2 Análisis de los instrumentos
Con los resultados que se obtuvieron dentro de la presente investigación, se
realizaron los respectivos análisis con métodos estadísticos, y este resultado
aporta positiva o negativamente lo investigado e interretado en valores.
Para realizar el análisis de los datos del Proyecto de Investigación, se tomó en
cuenta diferentes técnicas, como la descriptiva, para poder estudiar y describir
la totalidad de los individuos de la muestra, obteniendo datos después de
aplicar la encuesta en el área de estudio. Primero, se eligieron pliegos que
guarden relación con el nivel de conocimiento de la investigación. Segundo, se
obtuvo resultados de manera general e individual y se registró en el programa
de información. Tercero, se consiguieron los cuadros de frecuencias que es el
74
resultado estadístico de cada una de las preguntas. En el punto 4.3, se
muestran las representaciones gráficas de los resultados, los resultados
esperados fue posible obtenerlos y de gran interés para el análisis de la
investigadora, concluyendo sí realmente la problemática planteada es evidente
en el Cantón Cotacachi, y así determinar que los habitantes tienen
conocimiento de la gran magnitud como resultado de los daños causados, para
la presente investigación se trata de las causas legales que afectan al
biocentrismo y los derechos constitucionales de la naturaleza en Intag, Cantón
Cotacachi.
En el transcurso del proyecto investigativo se evaluaron los aspectos
relevantes que pertenecen al resultado de los porcentajes que se derivaron de
la muestra y población encuestada y que resalta la premura de creación de
políticas para mejorar los cuerpos legales que afectan al biocentrismo y los
derechos humanos de la población y la afectación de gran impacto que podría
darse durante la etapa de explotación de no tomarse las medidas de
precaución y prevención y de no incluirse un verdadero valor al programa de
restauración del lugar, esto con normas claras y una gran voluntad política por
parte del gobierno central que es lo que se necesita urgentemente, antes de
que sea demasiado tarde y los responsables se hallan marchado sin hacerse
cargo de una eficiente recuperación.
75
4.3 Tabulación y graficación de resultados
1. Está de acuerdo en que se realicen proyectos de extracción de
minerales aquí, en Intag?
Cuadro 3: Pregunta 1
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 109 71%
NO 45 29%
Total 154 100%
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera C. Mayra Alejandra.
Gráfico 1: Pregunta 1
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera C. Mayra A.
Análisis.-
De las personas que fueron encuestados, el 71% afirman que SI están de
acuerdo para que se realicen proyectos de extracción de minerales en Intag,
mientras que el, 29% manifiestan que NO, ellos consideran que se está
perturbando su tranquilidad armonía en que estaban acostumbrados a vivir
SÍ
71%
NO
29%
SÍ
NO
76
2. ¿Considera que Las empresas mineras, en Intag, han violado los
derechos colectivos, afectando a los habitantes?
Cuadro 4: Pregunta 2
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 103 83%
NO 51 17%
Total 154 100%
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera C. Mayra Alejandra.
Gráfico 2: Pregunta 2
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera Mayra Alejandra.
Análisis.-
De todos los encuestados, el 83% afirman que la empresas mineras SI han
violado los derechos colectivos en Intag, viendo la necesidad de crear cuerpos
legales para evitar este tipo de violación, mientras que el restante 17%
manifiestan NO sé a violado los derechos colectivos..
SÍ
83%
NO
17%
SÍ
NO
77
3. ¿Considera que el ingreso por actividad minera favorece a los lugareños
del Intag?
Cuadro 5: Pregunta 3
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 102 80%
NO 52 20%
Total 154 100%
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera C. Mayra Alejandra.
Gráfico 3: Pregunta 3
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera Mayra Alejandra.
Análisis.-
Los encuestados 80% manifiestan que al acceder la actividad minera a Intag,
este SI favorecería a los lugareños, ya que se generaría otros ingresos
económicos como laborales, etc. Mientras que el 20% manifestaron que NO.
SÍ
80%
NO
20%
SÍ
NO
78
4. ¿Tiene conocimiento acerca de las consecuencias negativas para Intag
y la población por la realización de la explotación minera?
Cuadro 6: Pregunta 4
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 31 47%
NO 123 53%
Total 154 100%
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera C. Mayra Alejandra. .
Gráfico 4: Pregunta 4
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera Mayra Alejandra.
Análisis.-
Al respecto del desconocimiento acerca de las consecuencias negativas para
Intag por la realización de la explotación minera el 47 % de los encuestados
manifestaron que SI conocen estas consecuencias y el 53% respondieron que
NO conocen las consecuencias negativas.
SÍ
47%NO
53%SÍ
NO
79
5. ¿Considera injusto que se les lleven presos por protestar durante la
reclamación social, ante un proyecto de minería que se quiere realizar
en el lugar?
Cuadro 7: Pregunta 5
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 96 89%
NO 58 11%
Total 154 100%
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera C. Mayra Alejandra.
Gráfico 5: Pregunta 5
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera Mayra Alejandra.
Análisis.-
A las personas que se realizaron las encuestas el 89% indican que SI es injusto
que a la gente se les lleven presos por protestar ante un proyecto de minería
que se quiera realizar en el lugar de Intag, mientras tanto el 11% respondió
que NO.
SÍ
89%
NO
11%
SÍ
NO
80
6. ¿Se han visto obligados, los habitantes de Intag, a prestar servicios de
hospedaje y alimentación, con el fin de socializar el proyecto minero?
Cuadro 8: Pregunta 6
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 32 47%
NO 122 53%
Total 154 100%
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera C. Mayra Alejandra.
Gráfico 6: Pregunta 6
Fuente: Encuesta
Elaborado por: Carrera Mayra Alejandra.
Análisis.-
Con el fin de socializar el proyecto minero, el 47% de los encuestados
manifiestan que SI se vieron obligados a prestar servicios de hospedaje y
alimentación, y el 53 % manifiestan que NO fueron obligados.
SÍ
47%NO
53%SÍ
NO
81
7. ¿Conoce de alguna zona en donde haya existido explotación minera, y
sí ésta ha sido ejemplo de desarrollo económico en razón de los
beneficios obtenidos por permitir esta actividad?
Cuadro 9: Pregunta 7
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 0 0%
NO 154 100%
Total 154 100%
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera C. Mayra Alejandra.
Gráfico 7: Pregunta 7
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera Mayra Alejandra.
Análisis.-
De los encuestados el 100% considera que a causa de la explotación minera
NO existen zonas que han sido ejemplo de desarrollo económico por permitir
esta actividad, por lo contrario los problemas sociales persisten sobre todo la
pobreza no ha podido ser superada.
SÍ
0%
NO
100%
SÍ
NO
82
8. ¿Considera a la extracción de recursos naturales como la forma de
apoderarse de la riqueza de la región o que puede violentar los derechos
de la comunidad y de la naturaleza.
Cuadro 10: Pregunta 8
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 154 100%
NO 0 0%
Total 154 100%
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera C. Mayra Alejandra.
Gráfico 8: Pregunta 8
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera Mayra Alejandra.
Análisis.-
Por la encuesta realizada y en referencia a la presente pregunta, la extracción
de recursos naturales como forma de apoderarse de la riqueza de la región el
100 % de los encuestados manifiestan que SI se puede violentar los derechos
de la comunidad.
SÍ
100%
NO
0%
SÍ
NO
83
9. ¿Considera que las leyes son suficientes para hacer cumplir los
derechos, teniendo en cuenta su constante vulneración por parte de
instituciones?
Cuadro 11: Pregunta 9
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 118 56%
NO 36 44%
Total 154 100%
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera C. Mayra Alejandra.
Gráfico 9: Pregunta 9
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera Mayra Alejandra.
Análisis.-
El 56% de los encuestados consideran que las leyes SI son suficientes para
hacer cumplir los derechos, mientras que el 44% consideran que NO son
suficientes, por lo que se aprovechan de la constante vulneración por parte de
las instituciones.
SÍ
56%
NO
44% SÍ
NO
84
10. ¿Considera que en Ecuador se puede reclamar y obtener respuestas por
los daños al agua, al suelo, al aire, a las especies o a los seres
humanos?
Cuadro 12: Pregunta 10
ÍTEM Frecuencia Porcentaje
SÍ 57 12%
NO 97 88%
Total 154 100%
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera C. Mayra Alejandra.
Gráfico 10: Pregunta 10
Fuente: Encuesta Elaborado por: Carrera Mayra Alejandra.
Análisis.-
En la presente pregunta el 88% manifiestan que en el Ecuador NO se puede
reclamar ni obtener respuestas por los daños al agua, suelo, al aire, a las
especies o a los seres humanos, mientras que el 12% responden que SI.
SÍ
12%
NO
88%
SÍ
NO
85
4.4 Comprobación de los Objetivos
Una vez que se ha obtenido el resultado de las investigaciones bibliográficas,
de fuentes consultadas de varios autores especializados en el tema así como
de los vínculos de internet, documentales internacionales que están vinculadas
a tratar temas de políticas para mejorar los cuerpos legales que afectan al
biocentrismo de los derechos constitucionales de la naturaleza, de estudios
realizados y tesis investigadas por estudiantes y profesores en materias
técnicas ambientales de diversas universidades del país, se puede concluir que
los objetivos planteados al principio de la investigación en el Capítulo I,
efectivamente se alcanzaron.
Determinar políticas para mejorar los cuerpos legales que afectan al
biocentralismo de los derechos constitucionales de la naturaleza en Intag,
Cantón Cotacachi.
Después de haber realizado la investigación sobre las políticas para mejorar los
cuerpos legales que afectan al biocentrismo y los derechos constitucionales de
la naturaleza en Intag, Cantón Cotacachi
(a) Se demostró que por falta de políticas se ha afectado al biocentrismo y
los derechos constitucionales de la naturaleza en Intag Cantón
Cotacachi, de esta manera se están aprovechando y apoderando de la
riqueza de los recursos naturales de la región.
(b) A través de los testimonios de los habitantes que habitan en Intag
Cantón Cotacachi, se verificó la afectación al biocentrismo y a los
derechos constitucionales de la naturaleza, por lo que no se respeta las
normas Constitucionales a la actualidad Vigente.
(c) El contenido final obtenido del proyecto de titulación se procede al
desarrollo de la propuesta jurídica – legal para de esta manera de dar
solución a las políticas para mejorar los cuerpos legales que afectan al
biocentrismo y los derechos constitucionales de la naturaleza en Intag,
Cantón Cotacachi
86
4.5 Verificación del Planteamiento ideológico
Actualmente en Intag Cantón Cotacachi a falta de políticas para mejorar los
cuerpos legales y asi evitar que se afecte al biocentrismo, se han violentado
derechos constitucionales, contaminando el agua, suelo, aire, las especies y
se ha causado gran afectación a los seres humanos se ha convertido en un
problema de gran magnitud. Esto ha ocasionado un severo daño ambiental
que causa a la población o comunidades debidamente determinadas. Es
trascendental para el Estado, analizar los efectos que este tipo de
problemática ocasiona comunidad y a la naturaleza.
4.6 Argumentos de sustentación del planteamiento ideológico
A pesar de que se evidencia la violación de derechos constitucionales de la
naturaleza en Intag, Cantón Cotacachi, no se ha hecho nada para crear
políticas y mejorar los cuerpos legales para controlar y evitar los daños
causados por la mala explotación de los recursos naturales.
Comprobado la vulnerabilidad del medio ambiente a causa de la falta de
políticas y cuerpos legales para evitar que se afecte al biocentrismo, se han
violentado derechos constitucionales, se ha comprobado que la comunidad no
realiza ningún tipo de acción para mejorar el control a la explotación minera
pese que en la Constitución que se encuentra vigente protege y habla acerca
de la conservación ambiental y protección a las personas como un derecho de
todos. Para lo cual no se está cumpliendo, por lo que producto de la presente
investigación es necesario suficiente plantear una reforma de tipo legal, para la
cual se hablará en el Capítulo V del Proyecto.
87
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
(a) La Constitución del Ecuador en el artículo 14 reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la preservación del daño ambiental y la recuperación de espacios
naturales degradados, pero cabe preguntarnos por qué estas
comunidades aún sufren atentados ambientales y a su vida misma.
(b) La contaminación de fuentes de agua con plomo, arsénico, cadmio y
cromo han ocasionado la muerte a varios comuneros sin que hasta la
presente fecha se haya hecho justicia, quedando en la impunidad estos
actos.
(c) En nuestro país, la Ley que regula la exploración y explotación de
minerales es burlada por los mismos funcionarios jerárquicos públicos
pues no se cumple a cabalidad con los preceptos ahí establecidos.
(d) En estas comunidades ecológicas y con un gran imperio minero la cual
es Cotacachi, se han producido deforestación masiva que llevaron al
secamiento del clima y la desertificación demostrando que no existe
ningún cumplimiento por parte del Estado cumpliendo lo manifestado en
el artículo 66, numeral 27 de nuestra la Constitución que reconoce y
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza
88
(e) Ha existido total vulneración a los bienes de la comunidad, a través de
expropiaciones de sus predios sin que hasta la presente fecha hayan
sido cancelados estas obligaciones, por lo que mediante este estudio e
iniciativa buscaremos el pago total de estos importes aun incumplidos.
(f) Existen obviamente proyectos ordenados que cumplen con todos los
propósitos y requisitos que se requiere para explorar y explotar las
tierras mineras, pero más resulta que las extractoras cumplen con estos
formalismos después de que se cumpliera la etapa de producción de los
minerales (etapa final), lo cual no puede seguir así, se debe exigir que
como requisito sine qua non presenten un proyecto de Remediación y
Restitución al exhibir su primer proyecto de exploración minera.
(g) Los principios ambientales no son considerados como tales,
contraviniendo el artículo 395 de la Constitución de la República del
Ecuador, que manifiesta el reconocer como principios ambientales, que
el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que
conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras. Las políticas de gestión ambiental se
aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por
parte del Estado y por todas las personas naturales o jurídicas en el
territorio nacional. El Estado garantizará la participación activa y
permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que
genere impactos ambientales; y en caso de duda sobre el alcance de las
disposiciones legales en materia ambiental, se aplicarán en el sentido
más favorable a la protección de la naturaleza.
(h) La Ley de Minería, y su Reglamento General, no contemplan numerarios
altamente costosos para las sanciones que incumplen las mineras
extractivas, por lo que estamos en la plena capacidad de exigir nuestros
derechos y los del ecosistema.
89
(i) El Sumak Kawsay principio de nuestra Constitución, parece que no
alcanza la realidad para la cual fue creada, ya que hasta la actualidad
los gobiernos de turno violenta las comunidades mineras.
(j) Otro de los factores que influyen para que se desarrolle la minería, es la
caída del precio del petróleo, lo cual significa que habrá más interés por
parte del oficialismo en buscar alternativas como las licencias
ambientales para la extracción de minerales, lo lógico sería que el
mismo Estado otorgue dichos financiamientos a empresas nacionales,
con esta idea los remanentes se quedaría en nuestras arcas fiscales y
no en manos transnacionales.
90
RECOMENDACIONES
(a) Dentro de las facultades que tienen los organismos públicos autónomos
y descentralizados y dentro de sus potestad está la de realizar
procesos de expropiación a los predios cercanos de los proyectos o
yacimientos mineros y dentro de esta normativa de carácter civil, para el
pago del avaluó del bien expropiado la autoridad deberá tomar muy en
cuenta el “justo precio” al predio urbano o rural despojado, por lo que,
cual es el determinante negativo para que no cumplan y se hagan
efectivas estas disposiciones, ya que muchas personas han sido sujetos
de expropiaciones y no han recibido de parte de la entidad pública valor
alguno peor aún un justo precio sobre el predio confiscado, de esta
manera se violan los derechos personales y privados de las
comunidades, cumpliendo así con la normativa municipal establecida el
artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD , reconoce a los Consejos Municipales la
capacidad para dictar providencias, normas de carácter general, a través
de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial.
(b) Dictar las normas para regular la remediación en las áreas afectadas.
(c) Normar los límites entre comunidades y los lugares o proyectos que
están siendo sometidos al régimen de explotación, es decir cumplan con
el respeto de las poblaciones aledañas.
(d) Observar a través de Ordenanzas el cumplimiento y de exigir los
controles ambientales necesarios que justifiquen haber saciado todo
interés, demostrar así la búsqueda perpetua de la protección hacia el
medio ambiente.
(e) Animar la formulación y ejecución de proyectos sociales urbanísticos en
los lugares que se encuentren abandonados por las extractoras, previo a
la remediación y restauración del ambiente, y de esta manera en dichas
zonas crear proyectos urbanos para restituir a las personas que por
cuestiones de la extracción minera han sido despojados de sus
91
viviendas, de esta manera las personas en apego a las disposiciones
338 y 339 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, a fin de que a través de la estructura
administrativa cumpla con las disposiciones y fiel cumplimiento de sus
competencias.
(f) Facilitar, los medios necesarios a fin de cumplir con los objetivos
previstos por la Constitución para precautelar el ecosistema natural.
(g) Con el apoyo de las juntas parroquiales, organizaciones comunales y la
mayoría de los habitantes de Intag, entablar políticas de control
ambiental a favor de sus poblaciones en contra de los criterios de las
empresas mineras antes que se concedan los títulos de extracción, de
esta manera las comunidades incitaran a que la Ley y sus pretensiones
se cumplan.
(h) Consultar previamente con las comunidades afectadas en términos
ambientales, a fin de que se determinen las condiciones en las que
actuarán dentro de cada futuro proceso minero, y obligar a que el Estado
cumpla con las necesidades primero de las comunidades luego el de sus
interese económicos.
92
CAPITULO VI
PROPUESTA
6.1 Justificación
En nuestra Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14
claramente reconoce: el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la preservación del daño ambiental y la recuperación de
espacios naturales degradados; principio que ha sido totalmente violentado. El
numeral 7 del artículo 3 del mismo cuerpo legal en cuanto a los deberes
primordiales del Estado, es el de Proteger el patrimonio natural y cultural del
país, normativa que los Estados incumplen, paradójicamente esto será hasta
que no se presente una propuesta suficientemente clara y que haga efectiva
las mociones en cuanto a los derecho naturales se refieren, en el Art. 66 de la
Constitución vigente adicionalmente reconoce y garantizará a las personas el
derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos,
ni causar daño a las personas o a la naturaleza.
Por lo que con los precedentes Constitucionales que rezan en nuestra Ley
suprema, se puede denotar que las extracciones mineras producidas en
Cotacachi “Intag”, han contravenido a todos estos principios rectores, ya que se
ha llevado a cabo varias injusticias, de las cuales las comunidades son las
mayores víctimas, mismas que han sufrido movimientos humanos o
desplazamientos de comunidades a otras, perdiendo así su autonomía,
invasiones a sus predios habitacionales, despojo de sus tierras, contaminación
de la flora y fauna, contaminación de sus fuentes de alimentación e inclusive
habido casos de que muchos comuneros han muerto producto del consumo del
93
agua contaminada, y por contraponerse a las políticas mineras del cada uno de
los Estado de turno.
La alteración a los derechos de nuestra naturaleza, continuarán sin que se
haga algo en contra como se lo está haciendo en las comunidades mineras de
Cotacachi, habido enfrentamientos entre pueblo y policías nacionales, pero no
es cuestión de que el pueblo luche contra el mismo pueblo, ni que se continúe
con estos tipos de represalias, sino que se haga uso coercitivo y fiel
cumplimiento de nuevas disposiciones legales que existen en nuestra Ley
Minera y en su correspondiente Reglamento General, en cuanto a la extracción
de los recursos no renovables de nuestro país, también se necesita el total
apoyo del mismo Estado, y de los Organismos Ambientales, como doctrina
principal.
Sumemos a esto la capacidad que tienen los Gobiernos Descentralizados ya
que conforme el COOTAD, faculta y reconoce a los Consejos Municipales la
capacidad para dictar providencias, normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial.
Por lo que es importante determinar en este estudio una ordenanza de carácter
ambiental que regule las extracciones mineras y lo que es mejor que elimine
toda propuesta extractiva de minerales, de esta manera se cumplirá con el
precepto establecido en el artículo 396 de la misma Constitución, establece
que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En
caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque
no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras
eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva.
Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará
también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar
a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los
procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o
servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto
94
ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir
y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Como ya hemos comentado en una de nuestras recomendaciones los Distritos
Municipales dentro de sus competencias tienen la finalidad de estructurar las
diferentes capacidades de sus departamentos subordinados, por lo que es
efectiva la idea de que dichas municipalices y consejerías distritales cumplan
fehacientemente estas disposiciones entabladas en los artículos 338 y 339.
6.2 Objetivos de la Propuesta
6.2.1 Objetivo General
Proponer la creación de un Plan de Remediación Técnico Ambiental, a través
de la creación de una Ordenanza Municipal con el fin de evitar la vulneración
de los derechos de la naturaleza y el derecho al Buen Vivir de las comunidades
del sector en investigación.
6.2.2 Objetivos Específicos
(a) Procurar por la calidad de vida y la conservación del medio ambiente de
Intag, Cantón Cotacachi.
(b) Demostrar por medio del Plan de Remediación que los proyectos son
viables y lo suficientemente rentables para de esta manera dispongan de
los recursos necesarios para la remediación de las zonas afectadas.
(c) Proponer que la comunidad participe activamente en veedurías a
medida que se van desarrollando las labores mineras.
(d) Lograr el cumplimiento de funciones específicas por parte de las
entidades públicas en el sentido de prevenir, controlar y sancionar.
95
6.3 Ubicación sectorial y física
Intag se encuentra ubicada en la provincia de Imbabura, Cantón Cotacachi,
bosque nublado, en las estribaciones de la cordillera occidental del Ecuador.
Se caracteriza por tener alta biodiversidad, baja densidad poblacional y perfil
agropecuario.
Actualmente el gobierno central desarrolla la fase de la exploración avanzada,
exactamente en territorio que corresponde a la comunidad denominada Junín,
se caracteriza por su clima sub tropical (17 a 20°C), por tener áreas dentro de
la bio región del Chocó.
6.3.1 Mapa
Gráfico 11. Mapa de Intag
Fuente:(La Hora, 2012) Elaborado por: Carrera C. Mayra A.
96
6.3.2 Características de la unidad de observación
Los elementos normativos de carácter legal que se ha utilizado en el desarrollo
de ésta propuesta, y en busca del objetivo, el de cumplir la problemática minera
por la que atraviesan las comunidades de Intag, ponemos a disposición los
métodos e instrumentos constitucionales, ambientales y administrativos: como
lo son la Constitución Política del Ecuador, la Ley de Minería, El Reglamento a
la Ley de Minería, y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía,
y Descentralización (COOTAD).
6.4 Beneficiarios
6.4.1 Directos
(a) Autora del proyecto de titulación
(b) Comunidades campesinas del Intag
(c) Asociaciones de agricultores y ganaderos
(d) El Estado y las Empresas Públicas afines
(e) Empresas mineras
(f) Trabajadores y funcionarios del Proyecto en exploración final
6.4.2 Indirectos
(a) Investigadores ecologistas
(b) Comunidad Internacional
(c) Estudiantes de universidades e instituciones ambientales o
agropecuarias
(d) El país en su totalidad
97
6.5 Descripción de la Propuesta
Claramente se ha establecido que es lo que causan los famosos proyectos
mineros dentro de las comunidades cercanas a Cotacachi - “Intag” y tras ser
testigos vivenciales de las injusticias por las que traviesan estas comunidades,
como resultado de la explotación y extracción de minerales, hemos podido
declinar nuestra condolencia a dichos pobladores o comunas.
De todo esto podemos mencionar que no existen órganos públicos
competentes para tratar de solventar la eminente vulneración de los derechos
del ecosistema que sufre, y de las zonas en la que se desarrolló mi estudio.
Nuestra Constitución en el inciso final del artículo 1 señala que los recursos
naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”, así tenemos también que en
nuestra Ley de Minería publicada el 29 de Enero del 2009 en su Art. 5 rotula
sobre la estructura Institucional del sector minero que regula de una u otra
manera los procesos y licencias de extracción de minería, por lo que cabría
otra pregunta si son estas instituciones y la misma Constitución totalmente
suficientes. Por lo que mencionamos que desde la misma Ley Minera se hace
juicio a su libre albedrío disponiendo que se exploten las áreas mineras de
Cotacachi.
Por lo que de esta manera y al no existir un Plan de Remediación Técnico
Ambiental, hemos dado la iniciativa para proponer mediante este proyecto
investigativo la aplicación de las facultades de las que gozamos según
disposiciones del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador,
y en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, que establecen que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales gozan de autonomía
funcional, económica y administrativa, por lo que dado esto y con el fin de
proteger a las comunidades y al mismo sistema Biocentrismo Ambiental de
Cotacachi, y apegados a los principios de remediación, prevención y control del
Medio Ambiente, hemos considerado que es de mucha importancia crear una
98
Ordenanza en la cual se respetarán los derechos de las poblaciones, y los
mismos derechos de la naturaleza.
PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
COTACACHI
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
preservación del daño ambiental y la recuperación de espacios naturales
degradados;
Que, el artículo 66, en sus numerales 25 y 27 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir
en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
Que, el 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD señala que “La administración de los registros de
la Propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la
propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de
manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro.
Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos
gobiernos municipales.
Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador,
99
determina como uno de los objetivos del régimen de desarrollo: el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de
calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales gozan de autonomía
funcional, económica y administrativa;
Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
como principios ambientales, que el Estado garantizará un modelo sustentable
de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad
cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural
de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras. Las políticas de gestión ambiental se
aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte
del Estado y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio
nacional. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la
planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos
ambientales; y en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales
en materia ambiental, se aplicarán en el sentido más favorable a la protección
de la naturaleza;
Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso
de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no
exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras
eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva.
100
Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará
también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar
a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los
procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o
servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto
ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir
y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el
numeral 12., establece que los gobiernos municipales tienen competencia
exclusiva para “regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos
y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y
canteras.”
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, reconoce a los Consejos Municipales la capacidad
para dictar providencias, normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 338 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que cada gobierno
regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura
administrativa que requerirá para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de
sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La estructura
administrativa será mínima, indispensable para la gestión, eficiente, eficaz y
económica de las competencias de cada nivel de gobierno, en afianzamiento a
disposiciones 339 del mismo cuerpo legal
Que, en uso de las facultades que le confiere el inciso final del Art. 264 de la
Constitución de la República del Ecuador; el Art. 7; Art.57 literal a), y Art. 322
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD.
101
Que, las personas públicas y privadas y de economía mixta que generen
actividades de minería dentro del territorio del Cantón de Cotacachi deberán
cumplir con cada una de las disposiciones de la presente ordenanza, con
sujeción a las buenas prácticas de control ambiental, procurando primar los
principios de la remediación, la restauración, y restitución del medio ambiente.
Expide la siguiente Ordenanza:
“ORDENANZA TÉCNICA AMBIENTAL QUE REGULA LOS PROCESOS DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA DEL CANTÓN COTACACHI
PROVINCIA DE IMBABURA”
DEL OBJETO, ÁMBITO, APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD
Art. 1.- Del Objeto de la Ordenanza.- El cantón de Cotacachi, y dentro de sus
áreas comuneras y rurales, esta normativa vele por el cumplimiento de los
varios casos de exploración y explotación de minerales, y que determine cada
uno de los procesos presentes y futuros que se intente desarrollar en esta
provincia de Imbabura.
Art. 2. Del ámbito de acción.- La presente ordenanza tiene ámbito de acción
dentro de la jurisdicción del cantón Cotacachi.
Art. 3.- Aplicación.- La aplicación será determinante sin exclusión de ninguna
persona natural, jurídica, de personería mixta, asociaciones, mineros
artesanales, pequeños y medianos mineros, empresas mineras nacionales , o
de cualquier otra índole que exploten los recursos minerales ya sea a cielo
abierto o en yacimientos internos naturales, quienes deberán cumplir y hacer
efectivas estas disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 4.- Obligatoriedad.- Las empresas mineras, públicas o privadas se
comprometen para los futuros proyectos y como uno de sus requisitos sine qua
102
non presentar un plan de REMEDIACIÓN TÉCNICO AMBIENTAL; el cual será
aprobado por el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, y el
Presidente de la comunidad, los departamentos municipales ambientales
creados para este efecto.
DE LA REGULACIÓN
Art. 5.- Las actividades de minería en todas y cada una de sus fases, deberán
contar con medidas de protección al medio ambiente y a cada uno de sus
elementos naturales, conforme nuestra Constitución de la República del
Ecuador, la Ley Minera y demás normativa ambiental vigente.
Art. 6.- Toda explotación de minerales, se iniciará previa la presentación del
plan de remediación respectivo, que será presentado al inicio e inclusive previo
de la etapa de exploración.
Art. 7.- Que los costos asignados por la remediación ambiental sean
entregados a las comunidades de Cotacachi, para que ellas se cubran con los
suficientes recursos económicos para cualquier eventual incumplimiento de las
empresas mineras.
Art. 8.- Las comunidades de cada una de las parroquias urbanas y rurales de
Cotacachi, tienen el derecho a un habitad meramente sano y ecológicamente
equilibrado, por lo que a través de esta ordenanza sean estas comunidades
quienes aprueben o desaprueben la iniciación de los proyectos mineros.
DE LAS OBLIGACIONES
Art. 9.- OBLIGACIONES.- Todas las empresas públicas y/o privadas
nacionales o extranjeras, que se dedicaren a las labores extractivas de minería,
tendrán las siguientes obligaciones:
103
a. Cumplir con todas las disposiciones de la presente ordenanza, respetar
los derechos constitucionales de la naturaleza y sus ecosistemas
debidamente reconocidos;
b. Conservar y proteger la flora y fauna de la zona en cumplimiento de los
principios ambientales y de la naturaleza.
c. Manejar correctamente los desechos ya sean estos sólidos, líquidos, y
gaseosos contaminantes o no contaminantes con el propósito de controlar
y evitar todo tipo de contaminación;
d. El titular de la concesión minera, tiene la obligación de permitir y colaborar
el control, supervisión y recomendaciones para la ejecución de
actividades de la misma comunidad;
e. Asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que
hubiere lugar, por el daño ambiental;
f. Es obligación de la ciudadanía denunciar cuando tenga conocimiento de
actos que vulneren los derechos de la naturaleza o pacha mama;
PROHIBICIONES
a. Funcionar sin haber presentado oportunamente el plan de remediación
previo a la obtenido la Licencia Ambiental;
b. La realización de proyectos de explotación minera que no hayan sido
aprobados por las comunidades mediante la consulta previa e informada.
c. El uso de cualquier sustancia tóxica que afecte a la salud de los habitantes
del cantón Cotacachi;
d. La explotación de sustancias minerales en áreas protegidas, bosques
protectores, áreas de reserva municipal, fuentes de agua, lagos, ríos,
canales de riesgo;
e. El trabajo de niñas, niños y adolescentes en toda actividad minera
f. La contaminación ambiental en cualquier forma.
g. Todo tipo de contaminación ambiental y modificación paisajista que afecte a
la biodiversidad;
104
DE LAS SANCIONES
Art. 10.- Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ordenanza,
serán sancionadas conforme a derecho sin ningún grado de responsabilidad,
dichas sanciones serán e inclusive independientes de las establecidas en la
Ley Minera en sus artículos 56 y 57 y Artículo 99 del Reglamento General a la
Ley Minera, además de estas se aplicará las acciones legales y sanciones
determinadas en otros cuerpos legales.
Art. 11.- Las empresas públicas y/o privadas, personas naturales, personas
artesanales, asociaciones etc, que no hayan cumplido con la presentación del
plan de remediación serán sancionadas con la expulsión del personal
administrativo, técnico, obrero, y la confiscación de sus maquinarias, se
aplicará dicha sanción aquellas que cometan las siguientes infracciones:
1. La explotación de sustancias minerales en zonas no autorizadas;
2. En actividades de minería, se prohíbe el uso de mercurio, cianuro o de
cualquier otro elemento que pueda afectar a la naturaleza y sus
ecosistemas;
3. El uso de cualquier sustancia que afecte o pueda afectar a la salud de los
habitantes del cantón. Según lo establece el Art. 16 de esta ordenanza.
Dado en la Sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Cotacachi, a los (……..días del mes de……. del año 20…).
VISTOS: La ordenanza que antecede y amparado en lo prescrito en el Art. 322,
inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, elévese a conocimiento del Ejecutivo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Cotacachi.
La Ordenanza técnica ambiental que regula los procesos de exploración y
explotación minera del cantón Cotacachi provincia de Imbabura”, se
105
promulgará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y su publicación en
el Registro Oficial.
Cotacachi, (…. de….. del 20 __)
6.6 Factibilidad
Se debe puntualizar y tomar muy en cuenta la cantidad de exploraciones y
explotaciones además de la producción de la que son sujetas las comunidades
de Intag, y de las facultades de la Constitución que otorga como garantía en
velar por la aplicación de un “plan de evacuación técnico y de carácter
ambiental” en el cual se incluyan todos los derechos y obligaciones de las
empresas mineras y de las comunidades afectada.
Esta iniciativa, dada en los parámetros ambientalistas es viable ya que a través
de esta decisión las comunidades tendrían su propio techo y el mismo derecho
a un ambiente sano y ecológicamente rehabilitado y remediado.
6.7 Fases de Aplicación del Proyecto
Cuadro 13: Cronograma para la propuesta
No. ACTIVIDADES
TIEMPO.- AÑO: 2015 – 2016
Diciembre Enero Febrero
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Elaboración de la propuesta X X X X
2 Aprobación de la propuesta X X
3 Socialización de la propuesta X X X X X X
Elaborado por: Mayra Alejandra C.
6.8 Presupuesto
Para permitir la propuesta contenida en este Proyecto de Titulación se hace
necesario la asignación de recursos económicos por parte del Estado, quien es
el responsable de la creación y reformas de ley que sean necesarias en virtud
106
de proteger a los ciudadanos y ciudadanas en conjunto con los bienes jurídicos
del Estado, en este caso la Naturaleza que abarca los ecosistemas y y la
biodiversidad de la region del Intag, Cantón Cotacachi.
107
BIBLIOGRAFÍA
LIBROS Y DOCUMENTOS
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hombre. Madrid: Tecnos.
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con mineros, pág. 2.
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111
ANEXOS
Anexo 1: Encuesta
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La presente encuesta tiene por objetivo conocer la situación actual de los proyectos de
extracción minera en el sector del Intag, cantón Cotacachi, Provincia de Imbabura.
DATOS INFORMATIVOS
Edad: ____ Sexo ____ Profesión ____________________________________
Instrucciones: Lea detenidamente y responda las siguientes preguntas con una (X) la respuesta
que considere correcta.
1. Está de acuerdo en que se realicen proyectos de extracción de minerales aquí, en Intag?
SÍ ( ) NO ( )
2. ¿Considera que Las empresas mineras, en el Intag, han violado los derechos colectivos,
afectando a los habitantes?
SÍ ( ) NO ( )
3. ¿Considera que el ingreso por actividad minera favorece a los lugareños del Intag?
SÍ ( ) NO ( )
4. ¿Tiene conocimiento acerca de las consecuencias negativas para Intag y la población
por la realización de la explotación minera?
SÍ ( ) NO ( )
5. ¿Considera injusto que se les lleven presos por protestar durante la reclamación social,
ante un proyecto de minería que se quiere realizar en el lugar?
SÍ ( ) NO ( )
112
6. ¿Se han visto obligados, los habitantes de Intag, a prestar servicios de hospedaje y
alimentación, con el fin de socializar el proyecto minero?
SÍ ( ) NO ( )
7. ¿Conoce de alguna zona en donde haya existido explotación minera, y sí ésta ha sido
ejemplo de desarrollo económico en razón de los beneficios obtenidos por permitir esta
actividad?
SÍ ( ) NO ( )
8. ¿Considera a la extracción de recursos naturales como la forma de apoderarse de la
riqueza de la región y que puede violentar los derechos de la comunidad y de la
naturaleza.
SÍ ( ) NO ( )
9. ¿Considera que las leyes no son suficientes para hacer cumplir los derechos, teniendo en
cuenta su constante vulneración por parte de instituciones?
SÍ ( ) NO ( )
10. ¿Considera que en Ecuador se puede reclamar y obtener respuestas por los daños al
agua, al sueño, al aire, a las especies o a los seres humanos?
SÍ ( ) NO ( )
Gracias por su colaboración…!