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PORU. Zona de Inters Turstico Punta Cabo Blanco - Punta Cazonero, Municipio Antoln del Campo. Estado Nueva Esparta

ANTEPROYECTO DE DECRETO

Decreto N HUGO CHVEZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Fecha:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artculos 6, 17 y 35 de la Ley Orgnica para la Ordenacin del Territorio, en concordancia con los artculos 7 numerales 1 y 2, 44, 46 de la Ley Orgnica de Turismo, los artculos 2, 6, 7 y 9 de la Ley de Zonas Costeras, y con el artculo 71 de la Ley Orgnica de la Administracin Publica, en Consejo de Ministro, DECRETA El siguiente: PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DE LA ZONA DE INTERS TURSTICO PUNTA CABO BLANCO-PUNTA CAZONERO. TTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Inters Turstico Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero, ubicada en el Municipio Antoln del Campo, Estado Nueva Esparta, de conformidad con el Decreto 2.238 del 30 de abril de 1992 y publicado en Gaceta Oficial N 34.978 del 04 de Junio de 1992, con una superficie aproximada de quinientas noventa y ocho con cincuenta y cinco hectreas (598,55 has), as como los criterios para la definicin de las unidades de ordenamiento, asignacin de usos, las variables de desarrollo, normas y regulaciones que rigen sobre ellas, a fin de controlar la ejecucin de las actividades que puedan ser realizadas tanto por el sector publico como por el privado. Artculo 2. La administracin y manejo de la Zona de Inters Turstico Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero, estar a cargo del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y tendr como finalidad contribuir al desarrollo sustentable de la actividad turstica, directamente relacionada con el aprovechamiento y conservacin del ambiente y el uso racional de los recursos.

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TTULO II DEL PLAN DE ORDENAMIENTO CAPTULO I DEL OBJETIVO Y LAS DIRECTRICES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO Artculo 3. El presente Plan de Ordenamiento tiene como objetivo fundamental establecer las directrices para la administracin y gestin integrada de los recursos naturales, econmicos y socioculturales presentes en la Zona de Inters Turstico Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero, ordenando y promoviendo su recuperacin, conservacin y uso sustentable, en funcin de los usos y actividades que sean compatibles con la finalidad para las que fueron creadas. Artculo 4. El Plan de Ordenamiento tiene como directriz fundamental, ordenar el territorio correspondiente a la Zona de Inters Turstico, procurando orientar su desarrollo a travs de la instrumentacin de programas formulados de acuerdo a las polticas y estrategias contenidas en el Plan Nacional de Ordenacin del Territorio, Proyecto Nacional Simn Bolvar Primer Plan Socialista (PPS) Desarrollo Econmico Social de la Nacin 2007-2013 y el Plan Nacional Estratgico de Turismo y enmarcndose dentro de la poltica de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado y del desarrollo sustentable de la actividad turstica, sujeto a las siguientes directrices especficas: 1. Incorporar al desarrollo turstico sustentable aquellas reas de alto potencial para el uso y disfrute de la poblacin. 2. Contribuir a la recuperacin, conservacin y proteccin de los elementos fsico naturales de la Zona de Inters Turstico como rea clave de esparcimiento, recreacin y descanso que incluye zonas de exposicin solar (berma de la playa) junto al desarrollo de deportes acuticos nacionales e internacionales como la natacin y el surf. 3. Establecer las dimensiones del desarrollo sobre la base de las caractersticas y capacidad de soporte de su espacio fsico - natural. 4. Orientar las iniciativas de inversin pblica y privada que favorezcan un desarrollo sustentable de la actividad turstica en la Zona de Inters Turstico. CAPTULO II DE LA IMAGEN Artculo 5. A los fines del presente Plan de Ordenamiento se entiende por Imagen, la expresin funcional y formal del desarrollo planteado para la Zona de Inters Turstico Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero, definida de acuerdo a las caractersticas y condicionantes fsico - naturales y a la tipologa de los atractivos presentes en dicho territorio, con sujecin a los siguientes productos y lneas de accin:

1. La Zona de Inters Turstico debe consolidarse en un destino turstico planificado deintensidad moderada, diseado con criterios de sustentabilidad, dirigido al mercado nacional e internacional interesado en reas naturales con facilidades para el esparcimiento, recreacin y descanso.2

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2. La propuesta buscar marcar un producto turstico diseado con instalacionesadaptadas a las condiciones ambientales, con servicios de alojamiento y recreacin de alta calidad, propiciando el contacto directo con los ecosistemas presentes en la Zona de Inters Turstico y en otras reas Bajo Rgimen de Administracin Especial como Puntas y Cabos del Estado Nueva Esparta. 3. La ordenacin de la Zona de Inters Turstico a travs de un sistema de espacios pblicos jerarquizados, que articulan e interrelacionan los sectores de la zona, mejorando as la calidad ambiental del espacio urbano y generando condiciones para el impulso de un turismo econmica y ecolgicamente sustentable. CAPTULO III DE LAS UNIDADES DE ORDENAMIENTO Artculo 6. El Plan de Ordenamiento de la Zona de Inters Turstico Punta Cabo BlancoPunta Cazonero tiene su expresin espacial en siete (7) unidades de ordenamiento que se identifican en el mapa correspondiente, el cual forma parte integral de este Decreto, y se enumeran a continuacin:

1. 2. 3. 4.

Unidad Turstica (UT). Unidad Costera (UC). Unidad Agroturstica (UAT). Unidad Residencial (UR). 5. Unidad de Proteccin y Conservacin (UPC). 6. Unidad Comercial (UC). 7. Unidad de Servicios (US). Artculo 7. Unidad Turstica (UT), se corresponde a las reas actuales y futuras para el desarrollo de los establecimientos de alojamientos tursticos, viviendas vacacionales e instalaciones recreacionales en la cercana a los atractivos naturales y facilidades de esparcimiento y entretenimiento que ofrecer la Zona de Inters Turstico. Se caracterizan por presentar pendientes de bajas a muy bajas, con direccin al mar, sin desniveles de importancia. Los suelos son predominantemente arenosos, por lo que presentan buen drenaje interno, condicin que restringe las posibilidades de anegamiento prolongado. Sin embargo, al ser suelos arenosos, sin cohesin y escasa capacidad portante requieren estudios geotcnicos detallados para la implantacin de las edificaciones. Esta unidad se divide en las siguientes subunidades, las cuales se diferencian en cuanto a las actividades relacionadas con el uso y su intensidad:

1. Subunidad Turstica I (SUT-I) se ubica al norte de la Zona de Inters Turstico yse encuentra integrada por los desarrollos tursticos vacacionales de Puerto Real y Ranchos de Chana. Abarca una superficie de 22,20 ha, lo que representa el 4,75% de la superficie total de la Zona de Inters Turstico.

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2. Subunidad Turstica II (SUT-II) se ubica al norte de la Zona de Inters Turstico,desde la Urb. Puerto Real hasta la va que conecta al Bulevar Playa El Agua con centro poblado Manzanillo, adyacente a la Subunidad Costera I (SUC-1). Corresponde a espacios mayoritariamente no intervenidos dentro de la Zona de Inters Turstico y con potencial para desarrollar la capacidad turstica receptiva y de atractivos de la Zona. Abarca una superficie de 36,78 ha, representando el 7,87 % de la superficie total de la Zona de Inters Turstico.

3. Subunidad Turstica III (SUT-III) ubicada en el espacio comprendido desde la vaque conecta al Bulevar Playa El Agua con el centro poblado de Manzanillo, hasta la Local Secundaria 03. Corresponde a espacios medianamente intervenidos dentro de la Zona de Inters Turstico y con potencial para desarrollar la capacidad turstica receptiva y de atractivos de la Zona. Abarca una superficie de 56,84 has, representando el 12,17% de superficie total Zona de Inters Turstico.

4. Subunidad Turstica IV (SUT-IV), Esta conformada por el ncleo tradicional deldesarrollo hotelero, de posadas y viviendas vacacionales a nivel del sector Playa El Agua. Corresponde a los espacios mas intervenidos por este tipo de desarrollos dentro de la Zona de Inters Turstico. Se ubica desde la Calle Primavera hasta la Calle Camino Real. Abarca una superficie de 66,11 has, lo que representa el 11,05 % de la superficie total de la Zona de Inters Turstico.

5. Subunidad Turstica V (SUT-V) Esta conformada por la parte noroeste deldesarrollo vacacional Cimarrn Country Club, en el sector central de la Zona de Inters Turstico. Corresponde a espacios intervenidos por este tipo de desarrollos. Abarca una superficie de 19,52 has, lo que representa el 4,12% de la superficie total de la Zona de Inters Turstico.

6. Subunidad Turstica VI (SUT-VI) Esta conformada por la parte central sureste deldesarrollo vacacional Cimarrn Country Club, en el sector central de la Zona de Inters Turstico. Se corresponde a espacios no intervenidos dentro de la ZIT y con potencial para desarrollar la capacidad turstica receptiva y de atractivos de la Zona de Inters Turstico Abarca una superficie de 15,76 has, lo que representa el 3,37% de la superficie total de la Zona de Inters Turstico.

7. Subunidad Turstica VII (SUT-VII) ubicada al sur de la Subunidad Residencial III.Corresponde a espacios no intervenidos dentro de la ZIT y con potencial para desarrollar la capacidad turstica receptiva y de atractivos de la Zona de Inters Turstico. Abarca una superficie de 5,86 has, representando el 1,19% de la superficie total Zona de Inters Turstico. El objetivo de manejo de esta unidad es garantizar los espacios para el uso turstico, normando las caractersticas fsicas y de operacin con el fin de orientar su desarrollo en forma ordenada y sustentable. Artculo 8. Unidad Costera (UC), se corresponde con los espacios de la zona costera que poseen un uso intensivo para el disfrute y uso de la poblacin con fines de bao,4

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natacin libre y de deportes acuticos en su parte acutica; y el disfrute de las playas en su parte terrestre. Se distribuyen a lo largo del frente costero. Se incluyen en esta unidad los ochenta metros de zona de dominio pblico establecidos en la Ley de Zonas Costeras. (G.O. N 321.041). Abarca 42,09 has, lo que lo que representa 9,29% de la superficie total de la Zona de Inters Turstico Se caracteriza por presentar suelos arenosos, muy poco cohesivos y con baja capacidad portante, afectados directamente por la dinmica litoral, con procesos de erosin y acrecin alternantes, dependientes de los fenmenos climticos y martimos. El nivel de base es el mar, por lo cual las condiciones hidrogeolgicas son restrictivas para la instalacin de estructuras e instalaciones. La salinidad atmosfrica y de los suelos es una condicin restrictiva por su alto poder corrosivo. Por su parte, las playas se caracterizan por ser del tipo ocenico y arenosas, delimitadas por la terraza marina plio-pleistocena. Sus pendientes transversales son muy bajas y reciben aportes muy espordicos de tipo torrencial desde los arroyos temporarios que provienen del lomero de Manzanillo. Presentan procesos de erosin y acrecin alternantes, dependientes de los fenmenos climticos y martimos. Se caracterizan por ser un medio no estabilizado, con altas limitaciones para el soporte de infraestructura y con atractivos escnicos para el desarrollo de la actividad turstica. Esta Unidad se clasifica en las siguientes subunidades, las cuales se diferencian en cuanto a las actividades relacionadas con el uso y su intensidad:

1. Subunidad Costera I (SUC-I) Playa Los Araque, Playa El Humo y PlayaVaradero, se ubica en el extremo norte de la Zona de Inters Turstico y se encuentra integrada por las Playas Los Araque, El Humo y Varadero. Esta subunidad se divide en tres (3) sectores:

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Sector SUC-1A Playa Los Araque. Es la playa ms septentrional de la Zona de Inters Turstico. Sus dimensiones son de 300 mts de longitud y un promedio de 20 mts de ancho, lo que le asigna una superficie de 6000 m2. Sector SUC-1H Playa El Humo. Se localiza al norte de Playa El Agua, entre Punta Piragua y Punta El Humo. Cuenta con 850 mts de longitud y un ancho promedio de 20 mts, lo que alcanza una superficie de 16.500 m2. Sector SUC-1V Playa Varadero. Se localiza al norte de Playa El Agua, entre Punta Varadero y Playa El Agua. Cuenta con 420 mts de longitud y un ancho promedio entre 30 y 40 mts, lo que apunta a una superficie aproximada de 12.600 m2. costa y se integra por Playa El Agua; la principal playa de la Zona de Inters Turstico en funcin de una longitud de 2.755 mts. Esta subunidad se divide en tres (3) sectores:5

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2. Subunidad Costera II (SUC-II) Playa El Agua, se ubica en la parte central de la

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Sector SUC-2N Playa El Agua Norte. Corresponde al rea norte de Playa El Agua. Tiene un ancho variable que oscila entre 30 m y 60 m; y cuenta con una longitud de 680 mts, lo que apunta a una superficie de hasta 40.800 m2. Sector SUC-2C Playa El Agua Centro. Corresponde al rea central de Playa El Agua. Tiene un ancho variable que oscila entre 30 m y 60 m; y cuenta con una longitud de 985 mts, lo que significa una superficie de 57.100 m2. Sector SUC-2S Playa El Agua Sur. Corresponde al rea sur de Playa El Agua. Tiene un ancho variable que oscila entre 30 m y 60 m; y cuenta con una longitud de 1090 mts, que implica una superficie de 65.400 m2 m aproximadamente. Zona de Inters Turstico y se corresponde a Playa Parguito, desde Punta El Agua hasta Punta Piragua, lo que representa una longitud de 1.630 mts aproximadamente. Esta subunidad se divide en tres (3) sectores:

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2. Subunidad Costera III (SUC-III) Playa Parguito, se ubica en el lado sur de la

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Sector SUC-3N Playa Parguito Norte. Corresponde al rea norte de Playa Parguito. Tiene un ancho variable que oscila entre 30 y 40 mts; y cuenta con una longitud de 835 mts aproximadamente, lo que representa un rea de hasta 33.400 m2. Sector SUC-3C Playa Parguito Centro. Corresponde al rea central de Playa Parguito. Tiene un ancho variable que oscila entre 30 y 40 mts; y cuenta con una longitud de 490 mts aproximadamente, lo que implica un rea de hasta 19.600 m2. Sector SUC-3S Playa Parguito Sur. Corresponde al rea sur de Playa El Agua. Tiene un ancho variable que oscila entre 30 y 40 mts; y cuenta con una longitud de 305 mts aproximadamente, lo que constituye un rea de hasta 12.200 m2.

3. Subunidad Costera IV (SUC-IV) Playa Puerto Abajo, integrada por parte de laPlaya Puerto Abajo. Es una playa arenosa situada al norte de Puerto Fermn (El Tirano), protegida por el accidente costero de cabo Blanco, que refracta el oleaje y aminora el embate de las corrientes, propiciando la conformacin de una playa de baja energa, con predominio de acumulaciones arenosas finas a medias. Cuenta con un largo aproximado dentro de la Zona de Inters Turstico de 190 mts y un ancho promedio de 20 mts lo que representa una superficie aproximada de 3.800 m2. El objetivo del manejo de esta unidad es preservar, conservar y regular en sus espacios el carcter publico, la utilizacin y proteccin sustentable de la costa; tanto en su parte acutica como terrestre. Artculo 9. Los sectores que integran las subunidades costeras, se ordenan en base a franjas paralelas a la costa y se clasifican en: Franja Terrestre de Conservacin de Playa, Franja Terrestre Recreativa y Franja Terrestre de Movilidad.6

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Artculo 10. La Franja Terrestre de Conservacin de Playa se corresponde a la franja paralela a la costa, medida desde la lnea de ms alta marea hasta 20 mts en direccin tierra firme. Su intencin es crear un espacio que garantice la cmoda inmersin y transito de los baistas desde y hacia la playa. Esta franja debe ser objeto de un proyecto particular para definir su morfologa y condiciones especficas de desarrollo. Mientras no se elabore dicho instrumento, se regir por los lineamientos generales establecidos en el presente decreto. Artculo 11. La Franja Terrestre Recreativa es la franja paralela a la costa destinada a aprovechar el potencial de las playas para la satisfaccin de la demanda de actividades recreativas por parte de los turistas y visitantes en relacin al disfrute del sol y playa. Esta franja debe ser objeto de un estudio particular que establezca una reglamentacin especfica para sus condiciones de utilizacin. Mientras no se elabore dicho reglamento, se regir por los lineamientos generales establecidos en este decreto Artculo 12. La Franja Terrestre de Movilidad es la franja paralela a la costa destinada a la movilidad y acceso a las zonas de playas, a la conexin de estas con el resto de las unidades de ordenamiento de la Zona de Inters Turstico y aprovechar por parte del peatn, el potencial paisajstico de las playas y las visuales hacia las colinas y las otras unidades espaciales. Esta franja debe ser objeto de un estudio particular que establezca una reglamentacin especfica para sus condiciones de utilizacin. Mientras no se elabore dicho reglamento, se regir por los lineamientos generales establecidos en este decreto. Artculo 13. Unidad Agroturstica (UAT), referida a los espacios destinados al cultivo y explotacin del suelo, de acuerdo a sus condiciones edafo-climticas aptas para la produccin de especies vegetales, permanentes y semi-permanentes. En esta unidad actualmente existen cultivos de subsistencia y algunos de tipo comercial. La Unidad Agroturstica (UAT) se asienta sobre parte de las unidades geomorfolgicas de playa antigua y glacs y en base a suelos coluvio-aluviales, sometidos espordicamente al impacto de los excesos de agua temporales en cercanas de cursos de agua de rgimen torrencial. Cuentan con una baja capacidad portante. Se ubica desde la Urbanizacin Puerto Real hasta la va que conecta el Bulevar Playa El Agua con el centro poblado de Manzanillo, al pie del Cerro Loma de Pachaco. Abarca una superficie de 76,02 has, lo que representa el 16,20% de superficie total Zona de Inters Turstica. El objetivo de manejo de esta unidad es preservar los espacios tradicionales con potencialidad para la produccin agrcola, vinculando su utilizacin con la actividad turstica de baja intensidad, para obtener su sustentabilidad en el tiempo. Artculo 14. Unidad Residencial (UR), se corresponden a las reas residenciales permanentes ms antiguas y arraigadas dentro de la Zona de Inters Turstico, junto a los nuevos espacios generados al sur de Manzanillo; por la dinmica del contexto inmediato. Se encuentra ubicada al norte, centro y sur de la Zona de Inters Turstico; abarcando 26,23 has y representando el 5,58% del rea total de la Zona Se caracterizan por ser espacios con pendientes de valores bajos a muy bajos, con7

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direccin al mar, sin desniveles de importancia. Contienen suelos arenosos, por lo que presentan buen drenaje interno, condicin que restringe las posibilidades de anegamiento prolongado. Sin embargo cuentan con poca cohesin y escasa capacidad portante, por lo que requieren estudios geotcnicos detallados para la implantacin de edificaciones. Esta Unidad se clasifica en las siguientes subunidades, las cuales se diferencian en cuanto a las actividades relacionadas con el uso y su intensidad: 1. Subunidad Residencial I (SUR-I) Sur Manzanillo, Se ubica al norte de la Zona de Inters Turstico y al sur de Manzanillo, siendo producto de la dinmica de crecimiento del tal centro poblado. Abarca 6,46 has, lo que representa el 1,43% del rea total de la Zona de Inters Turstico. 2. Subunidad Residencial 2 (R-2) Playa El Agua, se ubica al centro de la Zona de Inters Turstico y se corresponde con el rea residencial permanente y tradicional de Playa El. Abarca 13,79 has, lo que representa el 3,05% del rea total de la Zona de Inters Turstico. 3. Subunidad Residencial 3 (R-3) Playa Parguito, se ubica al sur de la Zona de Inters Turstico y se corresponde con el rea residencial permanente de Playa Parguito. Abarca 5,98 has, lo que representa el 1,32% del rea total de la ZIT. El objetivo de manejo de esta unidad es reservar espacios para el uso residencial permanente, para as evitar los desarrollos urbansticos dispersos y no planificados y la competencia por el espacio con la actividad turstica; con el fin de contribuir a alcanzar el desarrollo integral, equilibrado y sostenible de la Zona de Inters Turstico. Artculo 15. Unidad de Proteccin y Conservacin (UPC), se corresponden a las reas que bajo criterios ambientales deben ser conservadas y protegidas en la Zona de Inters Turstico. Se ubican a lo largo de la misma, abarcan 64,64 has lo que corresponde a 10,80% del rea total. Esta Unidad se clasifica en las siguientes subunidades, las cuales se diferencian en cuanto a las actividades relacionadas con el uso y su intensidad:

1. Subunidad Proteccin y Conservacin I (SUPC-I) Puntas y Cabos, secorresponden de norte a sur, con los siguientes accidentes costeros: la puntas Cazonero, Los Chuchos, El Agua. Son promontorios costeros rocosos que constituyen la prolongacin hacia el mar de las colinas costeras incluidas dentro de la poligonal de la Zona de Inters Turstico. Se caracterizan por presentar suelos rocosos, con frecuencia simples afloramientos de la litologa y muy meteorizados, afectados por la abrasin marina en el frente costero. Sus pendientes son acusadas y representa una restriccin importante para su utilizacin. Abarca 20,63 has, lo que representa el 4,56% del rea total de la Zona de Inters Turstico. 2. Subunidad Proteccin y Conservacin I (SUPC-II) Lomas y Colinas, se integran por las elevaciones orogrficas, que incluyen, al norte, la parte baja de la vertiente sur8

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del cerro El Cabo y de la vertiente este de la loma de Pachaco, as como tambin el cerro Los Colorados y las colinas rocosas del rea de Los Araque. Al sur comprende las colinas ubicadas entre Playa El Agua y Playa Parguito. Los suelos son arenosos y rocosos, con reas pobremente cubiertas por la vegetacin y que han sido afectados por algunos movimientos de tierra y modificaciones de la topografa Las pendientes donde algunas localmente exceden el 35%, suponen una restriccin importante para la urbanizacin. La cobertura vegetal, en especial de las colinas situadas al sur (rea de Playa El Agua - Playa Parguito) incluye masas relativamente densas del espinar costero bajo-medio, que ofrece mayor proteccin a los suelos de estas geoformas, adems de tener valor ecolgico y paisajstico. Abarcan 13,07 has, lo que representa el 2,89% del rea total de la Zona de Inters Turstico.

3. Subunidad Proteccin y Conservacin II (SUPC-III) Cursos de Agua, secorresponden a los cursos de aguas integrados por la quebrada La Chica, los torrentes de curso corto que nacen en el lomero de cerro El Cabo - Loma de Pachaco, otra quebrada sin nombre conocido que drena al sur de Manzanillo y finalmente la que atraviesa en ncleo residencial tradicional en Playa El Agua; las cuales son de rgimen estacional espordico o estacional. De acuerdo a la Ley de Aguas de 2007, Gaceta Oficial N 38.595 del 02 de enero de 2007 se le propone una Franja de proteccin 25 mts a los lados del curso. Abarca 27,00 has, lo que representa el 5,97% del rea total de la Zona de Inters Turstico. El objetivo de manejo de esta unidad es proteger y conservar espacios con cualidades ambientales o paisajsticas sensibles a la utilizacin indiscriminada, estableciendo condiciones de uso con criterios de conservacin, sustentabilidad y soporte a la actividad turstica. Artculo 16. Unidad Comercial (UC), se corresponde a la localizacin de la actividad comercial dentro de la Zona de Inters Turstico, que satisfaga las necesidades y sirva de apoyo a la poblacin residente, a la comunidad prestadora de servicios y a la poblacin flotante: turistas y visitantes. Se ubica distribuida en diferentes reas de la Zona de Inters Turstico, abarca 26,11has y representa el 5,42% del rea total de la Zona de Inters Turstico. Esta Unidad se clasifica en las siguientes subunidades, las cuales se diferencian en cuanto a las actividades relacionadas con el uso y su intensidad:

1. Subunidad Comercial I (SUC-I) corresponde a la franja adyacente a los bulevares dePlaya El Agua y Playa Parguito, con un ancho de 35 metros medidos perpendicularmente a partir del lindero de las parcelas. Se destina a contener actividades comerciales asociadas a las Subunidades Costeras. Abarca 10,26 has, lo que representa el 2,27% del rea total de la Zona de Inters Turstico.

2. Subunidad Comercial II (SUC-II) corresponde a la franja adyacente a los PaseosColectora 03 (Col-03), Colectora 04 (Col-04) y Calle Los Caraballos, con un ancho de 50 metros medidos perpendicularmente a partir del lindero de las parcelas. Se destina9

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a contener actividades comerciales asociadas a las Unidades Tursticas. Abarca 8,36 has, lo que representa el 1,85% del rea total de la Zona de Inters Turstico.

3. Subunidad Comercial III (SUC-III) corresponde a la franja adyacente a la Arterial 1(Art-1 Av. 31 de Julio), con una anchura de parcela de 50 metros perpendicular a la va y abarca desde la Colectora 03 (Col-03) hasta las adyacencias del acceso principal a Playa El Agua. Se destina a contener actividades comerciales asociadas a las Unidades Tursticas y Residenciales de la Zona de Inters Turstico as como a los sectores inmediatos: Manzanillo, La Mira y Aricagua. Abarca 7,49 has, lo que representa el 1,65% del rea total de la Zona de Inters Turstico. El objetivo de manejo de esta unidad es definir las condiciones para el desarrollo diferenciado de la actividad comercial en la Zona de Inters Turstico; establecindola como un elemento que apuntale el desarrollo integral del resto de las actividades all presentes. Artculo 17. Unidad de Equipamientos (UE), se corresponde a las reas para el desarrollo de las distintas instalaciones que soporten el desenvolvimiento de la actividad turstica, comercial y residencial permanente en la Zona de Inters Turstico. Se ubica en las subunidades tursticas y abarca 11,21 has, lo que representa el 2,48% del rea total de la Zona de Inters Turstico. Esta Unidad se clasifica en las siguientes subunidades, las cuales se diferencian en cuanto a las actividades relacionadas con el uso y su intensidad:

1. Subunidad de Equipamiento I (SUE-I), se corresponde a las reas destinada alas instalaciones recreacionales de Plaza dentro de la Zona de Inters Turstico. Se ubican cuatro (4) unidades., las cuales abarcan 1,61 has lo que representa el 0,34% del rea total de la Zona de Inters Turstico.

2. Subunidad de Equipamiento II (SUE-II), se corresponde al rea destinada a lasinstalaciones recreacionales de Parque dentro de la Zona de Inters Turstico. Se ubica al sureste de Manzanillo y abarca 5,62 has; lo que representa el 1,20% del rea total de la Zona de Inters Turstico.

3. Subunidad de Equipamiento III (SUE-III), se corresponde al rea destinada a lasinstalaciones socioculturales dentro de la Zona de Inters Turstico. Se ubican tres (3) unidades y abarcan 1,52 has; lo que representa el 0,32% del rea total de la Zona de Inters Turstico.

4. Subunidad de Equipamiento IV (SUE-IV), se corresponde al rea destinada a lasinstalaciones deportivas dentro de la Zona de Inters Turstico. Se ubican dos (2) unidades y abarcan 0,81 has; lo que representa el 0,17 % del rea total de la Zona de Inters Turstico. 5. Subunidad de Equipamiento V (SUE-V), se corresponde al rea destinada a las instalaciones educacionales dentro de la Zona de Inters Turstico. Se ubican dos (2) unidades y abarcan 1,65 has; lo que representa el 0,35% del rea total de la10

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Zona de Inters Turstico. El objetivo de manejo de esta unidad es dotar de los equipamientos urbanos requeridos a la Zona de Inters Turstico para garantizar su ptimo desarrollo y competitividad de la actividad turstica a nivel de la Isla de Margarita. CAPTULO IV SISTEMA VIAL Artculo 18. La trama vial propuesta para la Zona de Inters Turstico Punta Cabo BlancoPunta Cazonero se estructura y organiza con base a los siguientes sistemas viales: SISTEMA ARTERIAL: Provee a las reas urbanas de la necesaria conexin terrestre con el resto de la regin. Sus vas deben ofrecer un alto nivel de servicio al trnsito. Est generalmente caracterizado por tener intersecciones a nivel, accesos frecuentes con otros tipos de vas, pudiendo dar acceso a parcelas. SISTEMA COLECTOR: La funcin de este sistema es la de complementar y enlazar los otros sistemas viales, dando acceso a las diferentes unidades espaciales. Este sistema estar conformado por las vas que conectan la red arterial y local. SISTEMA LOCAL: Es aquel cuyas funciones esenciales son de estructurar el sistema parcelario; conectar al sistema colector, y dar accesibilidad a los desarrollos adyacentes. Artculo 19. El Sistema de Transporte Pblico estar constituido de la siguiente manera: 1. El Sistema de Transporte Pblico Interurbano estar cubierto por las lneas de transporte existentes, el cual tiene su centro de llegada y salida en el Terminal de Transporte Terrestre de Pasajeros propuesto, a localizar de acuerdo a estudio en las adyacencias del Distribuidor 03 (D-03). Este sistema servir a la Zona de Inters Turstico, as como a los centros poblados cercanos y operar exclusivamente sobre la vialidad arterial. 2. El Sistema de Transporte Pblico Interurbano ser complementado creando nuevas rutas de transporte pblico para conectar la Zona de Inters Turstico con Porlamar y el lado occidental de la Isla. 3. La creacin de un Sistema de Transporte Publico Interno a la Zona de Inters Turstico, con la finalidad de reducir el nmero de viajes internos que se realicen en vehculo particular. Esta ruta puede ser operada por miembros de la comunidad y debe ser entendida como un servicio de apoyo a la actividad turstica. Artculo 20. La movilidad peatonal se realizar a travs de la red de espacios pblicos, la cual permitir el vnculo peatonal entre los distintos espacios pblicos y las edificaciones de carcter hotelero, comercial, residencial, educacional, asistencial, recreacional, deportivo y socio cultural. Artculo 21. La movilidad vehicular no motorizada se realizar a travs de las ciclovas propuestas, las cuales permitirn el vnculo y disfrute entre el recurso playa y los turistas, visitantes y residentes,11

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CAPITULO V PROGRAMAS OPERATIVOS Articulo 22. Los Programas Operativos constituyen el eje medular que facilita la gestin y administracin de la Zona de Inters Turstico de Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero, mediante los arreglos de la coordinacin y participacin entre los distintos organismos y entes pblicos, privados y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que poseen inters y responsabilidades en el rea. En este sentido, los Programas Operativos son instrumentos dirigidos a lograr los objetivos del Plan de Ordenamiento, mediante la coordinacin, aplicacin y supervisin de las acciones que coadyuvarn de forma directa a la regulacin de la ocupacin territorial, el aprovechamiento de los recursos naturales y la recuperacin de reas degradadas, enmarcadas dentro de un proceso de participacin y corresponsabilidad ambiental. stos sern coordinados y supervisados por el Ente Administrador conjuntamente con los organismos e instituciones competentes en cada una de las materias. A tal efecto, el Ente Administrador crear y consolidar la Unidad de Gestin para la ejecucin del presente plan y coordinar PORU (UGEPORU), tal como lo establece la Ley Orgnica de Turismo (Articulo 49, GO N 5899 del 31 de julio 2008) que puedan llevar adelante los programas operativos y la gestin y ejecucin del Plan de Ordenamiento. Los Programas Operativos a los cuales se hace referencia se enumeran a continuacin 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Programa de Gestin Integrada. Programa de Mercadeo y Promocin Turstica. Programa de Educacin Ambiental y Sensibilizacin Turstica. Programa de Infraestructura y Equipamiento Turstico - Ambiental. Programa de Supervisin Turstica, Guardera Ambiental, y de Seguridad. Programa de Recuperacin, Restauracin, Conservacin y Proteccin Ambiental. Programa de Investigacin. Programa de Contingencia Contra Riesgos. 9. Programa de Ordenacin Urbanstica. Articulo 23. Programa de Gestin Integrada. Tiene como objetivo planificar, dirigir y controlar las actividades que se desarrollen en la zona, mediante acciones coordinadas con los organismos e instituciones nacionales, regionales y locales competentes, para la definicin de recursos fsicos, humanos, tecnolgicos y financieros necesarios para la ejecucin del Plan de Ordenamiento, a los fines de la correcta administracin de la zona. Estar coordinado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y por los organismos competentes en la materia. ste contemplar los siguientes Subprogramas:

1. Subprograma de Coordinacin Interinstitucional. Tiene como objetivo coordinarcon las instituciones involucradas en materia de turismo, ambiente, seguridad, produccin, salud, educacin, y cultura, las acciones a ser implementadas en la Zona de Inters Turstico, en las cuales se comparten actividades y competencias dirigidas12

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a lograr el desarrollo sustentable del rea.

2. Subprograma de Control de Gestin. Tiene como objetivo realizar el seguimiento delas ejecucin de las disposiciones contenidas en este plan, a travs de la la supervisin, vigilancia y control de la ejecucin del Plan, a los fines de determinar la necesidad de reorientar acciones o motorizar cambios para la adecuacin y actualizacin en el instrumento.Programa Subprograma Actividades Establecer mecanismos para la aplicacin y ejecucin del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Inters Turstico. Coordinar la ejecucin de los Programas Operativos establecidos en el Plan de Ordenamiento. Crear la Comisin Tcnica Interinstitucional de la Zona de Inters Turstico Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero Evaluar las solicitudes administrativas para la ocupacin del territorio dentro de la Zona de Inters Turstico. Regular y controlar los usos y actividades definidas en el Plan de Ordenamiento y su respectivo Reglamento de Uso. Divulgar los objetivos de la Zona de Inters Turstico y de las distintas Unidades de Ordenamiento

Coordinacin Interinstitucional

Gestin Integrada

Control de Gestin

Articulo 24. Programa de Mercadeo y Promocin Turstica. Tiene como objetivo la definicin de la estrategia promocional del producto e imagen turstica de la Zona de Inters Turstico, orientado hacia los segmentos de mercados apropiados y deseables. Estar coordinado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y por los organismos competentes en la materia.Programa Mercadeo y Promocin Turstica Actividades El registro actualizado y permanente de los visitantes de la Zona de Inters Turstico. El diseo de mecanismos de captacin de las inversiones del sector pblico y privado nacional o extranjero. La evaluacin constante de la imagen turstica de la Zona de Inters Turstico, de acuerdo a la demanda, atractivos y planta turstica. La promocin de la Zona de Inters Turstico Punta Cabo Blanco-Punta Caonero.

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ANTEPROYECTO DE DECRETO La comercializacin y mercadeo de los productos tursticos en el mbito nacional e internacional

Articulo 25. Programa de Educacin Ambiental y Sensibilizacin Turstica. Tiene como objetivo concientizar y sensibilizar a los operadores y prestadores de servicios tursticos, autoridades de la Zona de Inters Turstico y poblacin en general, mediante una accin educativa que propicie situaciones cognoscitivas acerca de la importancia de la conservacin ambiental, transmitiendo valores y motivaciones a la ciudadana que permitan la formacin de una conducta favorable al crecimiento gradual y consolidado del turismo en la zona. Estar coordinado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y por los organismos competentes en la materia.Programa Actividades Dar a conocer los usos y actividades previstas en este Plan de Ordenamiento y condiciones ambientales para asegurar la sustentabilidad de las mismas. La sensibilizacin de los operadores y prestadores de servicios tursticos, as como de la poblacin en general, sobre el valor turstico y ambiental que posee el rea. El fomento de la participacin ciudadana en el proceso de vigilancia y cumplimiento del Plan de Ordenamiento y su Reglamento de Uso. La participacin activa de la poblacin en general en el manejo de desechos slidos

Educacin Ambiental y Sensibilizacin Turstica

Articulo 26. Programa de Infraestructura y Equipamiento Turstico-Ambiental. Tiene como objetivo la dotacin y construccin de infraestructuras, equipamiento recreacional pblico y servicios bsicos, de acuerdo a un plan anual de inversiones concertadas que faciliten el desarrollo de los usos y actividades permitidas en este Plan de Ordenamiento. Estar coordinado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y por los organismos competentes en la materiaPrograma Actividades La demarcacin fsica de los linderos de las Unidades de Ordenamiento, as como la sealizacin con la informacin e indicaciones que se requieran para la correcta administracin del rea Las obras de ornato pblico, mobiliario y equipamiento. La evaluacin, diseo y construccin de obras o infraestructuras recreacionales como: Balnearios, Canchas o reas Deportivas, Paseos Peatonales o Camineras, Miradores, Senderos de Interpretacin y Refugios Recreacionales. Infraestructura y Equipamiento TursticoAmbiental La evaluacin, diseo, construccin o mejora de los servicios en redes, tales como: Abastecimiento de Agua Potable, Red de Aguas Servidas y Drenajes, Aseo y Recoleccin de Desechos Slidos, Sistema de Transporte (Vialidad vehicular y peatonal), Telecomunicaciones, y Sistema Elctrico. La evaluacin, diseo, construccin o mejora de servicios puntuales, tales como: educativos, asistencia turstica y de emergencia, y sanitarios, duchas y estacionamientos. La evaluacin, diseo, construccin o mejora de puestos de observacin, e instalaciones de los diferentes componentes de vigilancia y seguridad ciudadana (Vigilancia y Guardera Ambiental y Polica).

Articulo 27. Programa de Supervisin Turstica, Guardera Ambiental y de Seguridad. Tiene como objeto el seguimiento, control y monitoreo de la aplicacin de las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso y las14

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contenidas en las autorizaciones y aprobaciones administrativas que sean otorgadas en la Zona de Inters Turstico, adems de contemplar los lineamientos sobre seguridad ciudadana. Estar coordinado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y por los organismos competentes en la materia. Este Programa contempla los siguientes Subprogramas:

1. Subprograma de Supervisin y Fiscalizacin del Servicio Turstico. Tiene comoobjeto garantizar la competitividad del producto turstico, la supervisin y fiscalizacin del Servicio en la Zona de Inters Turstico. Este Subprograma ser formulado y ejecutado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

2. Subprograma de Vigilancia y Guardera Ambiental. Tiene como objeto laobservacin, evaluacin, seguimiento y control permanente de las actividades que se realizan en la Zona de Inters Turstico, as como el desarrollo del Plan de Guardera Ambiental, a los efectos de asegurar que las mismas se desarrollen conforme a los usos y actividades asignadas y a las disposiciones legales y tcnicas establecidas en la normativa ambiental y en las autorizaciones respectivas, as como de velar por la integridad territorial y fsica de las Unidades de Ordenamiento. Este Subprograma se ejecutar en concordancia con lo establecido en la normativa propuesta y referida al reglamento de uso, en especial lo dispuesto para la actividad de Guardera Ambiental.

3. Subprograma Seguridad Ciudadana. Tiene como objeto establecer las polticas,estrategias y acciones en materia de seguridad personal y de los bienes (seguridad ciudadana), mediante la implantacin de un Plan de Seguridad y Resguardo que contribuya a la integridad de los turistas, visitantes y poblacin en general.Programa Subprograma Actividades

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ANTEPROYECTO DE DECRETO El diseo y aplicacin de instrumentos dirigidos a la supervisin y fiscalizacin del conjunto de servicios tursticos ofrecidos dentro de la Zona de Inters Turstico. La elaboracin y aplicacin de regulaciones y normas que certifiquen la calidad de las plantas tursticas, facilidades, equipamiento y servicio ofrecido dentro de la Zona de Inters Turstico Observacin, evaluacin, seguimiento y control permanente de las actividades que se realizan en la Zona de Inters Turstico. El desarrollo del Plan de Guardera Ambiental. Velar por la integridad territorial y fsica de las Unidades de Ordenamiento La implantacin de un Plan de Seguridad y Resguardo

Supervisin y Fiscalizacin del Servicio Turstico.

Supervisin Turstica, Guardera Ambiental y de Seguridad

Vigilancia y Guardera Ambiental

Seguridad Ciudadana

Articulo 28. Programa de Recuperacin, Restauracin, Conservacin y Proteccin Ambiental. Tiene como objetivo la ejecucin de actividades relacionadas con la recuperacin de reas degradas por accin antrpica, as como la conservacin y proteccin de los recursos naturales existentes en la Zona de Inters Turstico, y su diversidad biolgica. Estar coordinado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y por los organismos competentes en la materia.Programa Actividades La recuperacin de reas naturales degradadas, en especial las Puntas y Cabos, la franja de costa de las Playas El Agua y Parguito y la Salineta de Playa Parguito. El monitoreo de la lnea de costa y sus procesos geomorfolgicos. La definicin de medidas de proteccin y recuperacin ambiental. Recuperacin, Restauracin, Conservacin y Proteccin Ambiental El monitoreo de sedimentos transportados en suspensin. El monitoreo de hbitats claves para especies de fauna, en especial para las tortugas marinas. La evaluacin del cambio de uso de la tierra. El seguimiento de la incidencia de los diferentes usos presentes en el rea sobre los ecosistemas

Articulo 29. Programa de Investigacin. Tiene como objeto la ejecucin de estudios cientficos tendientes a obtener informacin sobre los ecosistemas y potencialidad de los recursos naturales, lnea base ambiental marino, y aspectos sociales y culturales, a fin de orientar las acciones para lograr un aprovechamiento sustentable, minimizar los riesgos16

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ambientales, restablecer condiciones de ecosistemas claves y de la lnea de costa y, establecer parmetros para la cooperacin cientfica. Estar coordinado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y por los organismos competentes en la materia.Programa Investigacin Actividades Estudios de Lnea Base Marina: Monitoreo de la Lnea de Costa; Batimetra General; Batimetra Costanera; Batimetra Geofisica; Muestras Superficiales de Fondo; Medicin de Corrientes; Aspectos Meteorolgicos; Aspectos Marino - Costeros; Aspectos Geolgicos; Intervencin Humana; Variables Ambientales; Evaluacin de Alternativas Complementarias a Largo Plazo; Dragado y relleno de la playa con arena. El monitoreo de la lnea de costa y sus procesos geomorfolgicos, asociado a los usos y actividades propuestos, as como el diseo de las medidas preventivas y mitigantes. El monitoreo de la calidad de las aguas y su vinculacin con los usos y actividades propuestos. Las lneas de investigacin sobre: levantamientos de informacin; estudios de impacto ambiental y sociocultural de proyectos de inversin turstica, recreacional; y capacidad de carga de las Unidades de Ordenamiento. Cooperacin con los organismos de investigacin cientfica. Diseo de indicadores de gestin que permitan cuantificar las actividades econmicas realizadas en el rea. Evaluacin de los impactos ambientales de las actividades a desarrollarse en el rea sobre la economa local, regional y nacional, as como sus costos y beneficios internos y externos. Establecimiento de criterios tendientes a identificar las debilidades operativas que en el mbito institucional, se puedan presentar en la regulacin de actividades econmicas, de conservacin y proteccin en la Zona de Inters Turstico. Establecimiento de sistemas de gestin ambiental para la operacin del servicio turstico, comercial y sanitario en la Zona de Inters Turstico. Establecimiento de incentivos, premios o reconocimientos a la gestin sustentable o buenas prcticas ambientales realizadas por el sector pblico y/o privado en cada uno de sus campos de accin.

Articulo 30. Programa de Prevencin, Mitigacin y Contingencia contra Riesgos. Tiene como objeto la preparacin de la poblacin para el manejo de las amenazas presentes en la Zona de Inters Turstico; mediante la difusin de la informacin sobre terremotos, tsunami, fenmenos atmosfricos y desbordes fluviales, as como a la elaboracin de un plan de contingencia dirigido al rescate, acondicionamiento, consolidacin, prevencin de tragedias en todas aquellas reas o edificaciones que estn sometidas a riesgos por causa de terremotos, tsunami, fenmenos atmosfricos y desbordes fluviales. Este programa se encuentra bajo la coordinacin del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, en cooperacin con los organismos competentes en la materia.Programa Contingencia Contra Riesgos Actividades En el caso de terremotos: -Velar por la aplicacin de las Normas de Construccin Sismorresistente -Seguir las recomendaciones de prevencin ssmica dentro y fuera de edificaciones en las clsicas fases de antes, durante y despus de un sismo. -Difundir informacin concerniente al comportamiento individual y de grupo, en caso de movimientos ssmicos, tanto para el personal empleado en servicios de diversa naturaleza

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ANTEPROYECTO DE DECRETO como para residentes y poblacin flotante (turistas y visitantes). En el caso de Tsunami o Maremoto: -Formar personal de vigilancia de playas con capacidad de interpretar los signos de un inminente maremoto o tsunami (observacin del retiro de la lnea de rompiente de olas, informacin sobre la ocurrencia de un sismo fuerte, alarma oficial sobre la posibilidad de generacin de olas ssmicas, etc) -La creacin de espacios de proteccin contra oleadas marinas de aparicin sbita, tales como terrazas o azoteas que admitan grupos de personas de manera rpida, puesto que se podra llegar a esperar el avance del mar hasta alturas de 1,5 a 2,0 metros sobre su nivel ordinario, sea ste bajamar, pleamar o cualquier otro intermedio. Las cifras citadas son enteramente especulativas puesto la amenaza particular de maremoto debe ser evaluada desde los puntos de vista geolgico y oceanogrfico, amn de considerar que la presencia los islotes de Los Frailes constituyen una barrera protectiva contra olas ssmicas generadas, a distancias medias o largas, en la zona del Caribe sur-oriental. En el caso de Fenmenos Atmosfricos: -Seguir de manera regular u ordinaria normas de prevencin de los efectos que vientos ligeramente fuertes, como puede esperarse en zonas costeras francamente expuesta a los vientos marinos. Esto conlleva a instruir el personal que usualmente sirve a los recreacionistas y turistas para que puedan ofrecer recomendaciones apropiadas a estos usuarios de playas. -En los casos de vientos fuertes, como los generados por procesos ciclnicos (Depresiones, Ondas, Tormentas Tropicales y / o Huracanes), debe tenerse la prevencin correspondiente en cuanto lo referente a seguridad individual y, en lo posible, tambin de instalaciones. Situaciones extremas pueden implicar la movilizacin masiva hacia zonas debidamente seleccionadas como seguras. En el caso de Desbordes Fluviales: -Mantener despejados de basura y otros tipos de objetos que puedan obstruir los cauces fluviales y favorecer el desborde de las aguas corrientes. -La vigilancia a lo largo de los principales cursos de agua, en especial en temporada lluviosa, es una recomendacin a seguir tanto por entes pblicos como privados. -La albufera ubicada en el extremo sur de la zona debe ser cuidada con especial inters pues puede sufrir seriamente problemas de contaminacin qumica o biolgica por efecto de aportes lquidos y / o slidos no deseados.

Articulo 31. Programa de Ordenacin Urbanstica. Tiene como objeto la regulacin del crecimiento y desarrollo urbano dentro de la Zona de Inters Turstico, a travs de los instrumentos de planificacin urbana correspondiente que debern ser formulados por los organismos competentes. Estar coordinado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y por los organismos competentes en la materia.Programa Ordenacin Urbanstica Actividades Coordinar con los organismos y entes competentes la regulacin del crecimiento urbano dentro de la Zona de Inters Turstico

CAPITULO VII BASE ECONOMICA DEL PLAN Artculo 35. El Ejecutivo Nacional por rgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, como administrador de la Zona de Inters Turstico Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero, as como los otros organismos y entes que tengan inherencia en el desarrollo del presente Plan de Ordenamiento, solicitarn dentro de la Ley de Presupuesto Anual los recursos financieros necesarios para el desarrollo de los componentes contenidos en los Programas Operativos a ser ejecutados durante el ao fiscal, as como disear los mecanismos para el logro de su autofinanciamiento, con el fin de asegurar los recursos18

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necesarios para la adecuada gestin en trminos de gastos de inversin, recursos humanos y mantenimiento de las infraestructuras de las mismas. Artculo 36. Los Programas Operativos previstos se ejecutaran a travs de un Plan de Accin Anual con sujecin a lo previsto en el plan de actuaciones indicado en el presente instrumento, bajo la coordinacin del Ministerio del Poder Popular para el Turismo y la responsabilidad y aporte presupuestario de cada organismo y ente competente.

TTULO III DEL REGLAMENTO DE USO CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 37. Este Reglamento de Uso esta elaborado de conformidad con los Objetivos y Directrices establecidos en el Plan de Ordenamiento de la Zona de Inters Turstico Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero, definiendo al efecto las normas que regirn su administracin, utilizacin, conservacin, proteccin, vigilancia y control. Artculo 38. Este Reglamento de Uso tiene como objetivo regular y asignar los usos y las actividades, el desarrollo espacial, el rescate y aprovechamiento de los recursos tursticos y el entorno ambiental de la Zona de Inters Turstico Punta Cabo Blanco-Punta Caonero, a objeto de promover su recuperacin, conservacin y desarrollo sustentable, considerando al efecto, las Unidades de Ordenamiento definidas en el Plan de Ordenamiento. CAPTULO II DE LA ADMINISTRACIN Artculo 39. La administracin de la Zona de Inters Turstico Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero, as como el control de la ejecucin del Plan de Ordenamiento y del Reglamento de Uso, corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, conforme a lo establecido en el Artculo 49 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgnica de Turismo. Artculo 40. A los fines de lo establecido en el artculo anterior, se crea la Unidad de Gestin de la Zona de Inters Turstico Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, como una instancia de apoyo a la administracin del rea, en lo relativo a la ejecucin del Plan de Ordenamiento y a la aplicacin del Reglamento de Uso, la cual actuar bajo los siguientes lineamientos:

1. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, a travs de la Unidad de Gestin,coordinar la participacin de los rganos competentes de la administracin pblica nacional, regional y local, de todo el sistema turstico nacional, comunidades organizadas, consejos comunales y dems formas de participacin popular, en la19

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ejecucin de los programas operativos establecidos en el este plan, pudiendo solicitar la participacin de otras instituciones o personas naturales o jurdicas. 2. La Unidad de Gestin estar presidida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo integrada por un (1) representante de cada uno de los organismos y entes sealados a continuacin: Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Ministerio del Poder Popular para las Obras Pblicas y Vivienda, Ministerio del Poder Popular para la Economa Popular, Instituto Nacional de los Espacios Acuticos e Insulares, Asociacin de Hoteleros y Prestadores de Servicios, Alcalda del Municipio Antoln del Campo y Consejo Comunales presentes en la Zona de Inters Turstico, pudiendo solicitar la participacin de otras instituciones o personas naturales o jurdicas.

3. La unidad de Gestin podr crear un Comit Tcnico para la Zona de IntersTurstico, que tendr carcter permanente y constituir una instancia de apoyo a la Unidad de Gestin conformada para la administracin del rea en lo relativo a la ejecucin de este Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso

4. La Unidad de Gestin tendr las siguientes funciones, entre otras:a. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento. b. Asesorar al rgano administrador en el proceso de administracin y manejo de la Zona de Inters Turstico. c. Programar y coordinar acciones con los organismos y entes pblicos y privados para la implementacin del Plan de Ordenamiento y del Reglamento de Uso, en especial lo relativo a los Programas Operativos. d. Colaborar en la elaboracin e implementacin del Plan de Guardera Ambiental para la Zona de Inters Turstico. e. Emitir opiniones no vinculantes, cuando los organismos administradores as lo requieran, acerca de las solicitudes realizadas por personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, para la utilizacin o ejecucin de actividades o proyectos en la Zona de Inters Turstico, sobre los casos que consideren.

f. Cualquiera otra que le asigne el ente administrador de la Zona de Inters Turstico.CAPTULO III DE LAS AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ADMINISTRATIVAS Artculo 41. Para el desarrollo de actividades dentro de la Zona de Inters Turstico Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero, por parte de personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que impliquen la Ocupacin del Territorio, se requerir de una Autorizacin o Aprobacin Administrativa, con base a lo establecido en la normativa ambiental vigente y el presente Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, la cual ser otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Artculo 42. Las solicitudes para la Ocupacin del Territorio por parte de personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas que requieran realizar actividades dentro de la Zona de Inters Turstico Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero, deben ser presentadas por20

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escrito y consignadas por los interesados ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, identificando debidamente al interesado o apoderado legal, y anexando los recaudos sealados en la normativa vigente. Artculo 43. Transcurrido un (1) ao de haberse Autorizado o Aprobado la Ocupacin del Territorio, sin que los interesados hayan iniciado la ejecucin de los proyectos, se producir la caducidad del acto administrativo. Artculo 44. Las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que pretendan realizar actividades que involucren afectacin de recursos naturales dentro de los lmites de la Zona de Inters Turstico Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero, debern obtener del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente las correspondientes Autorizaciones Administrativas, de acuerdo a las normas que rigen la materia, y previo otorgamiento de la Autorizacin o Aprobacin de Ocupacin del Territorio. Artculo 45. La Administracin de la Zona de Inters Turstico Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero, llevar un Sistema de Registro de las Autorizaciones y Aprobaciones Administrativas tramitadas y de las decisiones tomadas en cada caso. CAPTULO IV DE LOS USOS Y LAS ACTIVIDADES Artculo 46. En las Unidades de Ordenamiento contempladas en el Titulo II, Capitulo III de este Decreto, se desarrollarn los usos y actividades con sujecin a las condiciones que a continuacin se indican. Artculo 47. Dentro de la Zona de Inters Turstico Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero, slo se podrn desarrollar los usos y ejecutar las actividades permitidas y restringidas en las Unidades definidas en el Plan de Ordenamiento, sujetos a las condiciones que a continuacin se indican y a las especificaciones que se establezcan en la correspondiente Autorizacin o Aprobacin Administrativa otorgada al efecto. Artculo 48. A los efectos del presente Decreto los Usos representan la intencionalidad del proceso de planificacin territorial, dirigido a establecer las posibles acciones que se pueden desarrollar en cada Unidad de Ordenamiento y en sus Subunidades. Los usos sealados en el artculo anterior son: Turstico - Hotelero, Turstico - Vacacional, Recreacional, Agrcola, Residencial, Proteccin y Conservacin, Educativo e Interpretativo, Cientfico, Seguridad y Guardera Ambiental, Servicios, Equipamientos y Comercio. Artculo 49. Las edificaciones e instalaciones asociadas a los usos y las actividades permitidas o restringidas, debern desarrollar diseos que mimeticen o integren visualmente las obras civiles e infraestructuras de apoyo al entorno, y sean armnicos con las propuestas paisajsticas diseadas por el organismo administrador de la Zona de Inters Turstico. Artculo 50. Las variables o condiciones aplicables a las edificaciones e instalaciones a construir asociadas a los Usos, as como sus Actividades, sern determinadas en la21

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correspondiente Autorizacin o Aprobacin Administrativa, con sujecin a lo establecido en el presente Decreto y la normativa legal vigente. SECCIN I DEL USO TURSTICO - HOTELERO Artculo 51. Esta referido al uso de los recursos naturales escnicos y socioculturales para el esparcimiento activo y pasivo, como una manera de emplear el tiempo libre superior a 24 horas, con apoyo de infraestructura que permitan el desarrollo sustentable de la actividad turstica. Artculo 52. El Uso Turstico - Hotelero comprende el desarrollo de la actividad: Turstica. Artculo 53. Las edificaciones e instalaciones asociadas al Uso Turstico - Hotelero y su Actividad son: Hoteles, Hoteles - Residencia, Posadas Chequear, Campamentos y Clubes Recreacionales. Chequear SECCIN II DEL USO TURSTICO - VACACIONAL Artculo 54. El Uso Turstico - Vacacional esta referido a las edificaciones con fines vacacionales, ofreciendo un mnimo de servicios bsicos, asociados a las infraestructuras tursticas y recreacionales que permitan el desarrollo de este tipo de actividad. Artculo 55. El Uso Turstico - Vacacional comprende la siguiente Actividad: Residencial Vacacional. Artculo 56. Las edificaciones e instalaciones asociadas al Uso Turstico - Vacacional y su Actividad son: Viviendas Vacacionales en Conjunto (Unifamiliares, Bifamiliares o Multifamiliares). SECCIN III DEL USO RECREACIONAL Artculo 57. Uso Recreacional esta referido al esparcimiento y ocupacin del tiempo libre de individuos en espacios abiertos o cerrados por perodos inferiores a 24 horas. Artculo 58. El Uso Recreacional comprende las siguientes Actividades: Recreacin Activa y Recreacin Pasiva, entendiendo por ellas 1. Recreacin Activa: Actividad recreativa realizada con o sin apoyo de infraestructura en donde predominan las actividades en grupos.

2. Recreacin Pasiva: Actividad recreativa realizada con un mnimo o sin infraestructuraen donde predominan las actividades de esparcimiento contemplativo y/o el bao y nado individual. Artculo 59. Las instalaciones asociadas a la Actividad de Recreacin Activa son:22

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canchas o reas deportivas y elementos mviles como toldos, sillas y sombrillas: y servicios de apoyo tales como puestos de: salvavidas, vigilancia, guardera ambiental, observacin; primeros auxilios, duchas pblicas y estaciones cientficas temporales y puestos de guardera ambiental. Artculo 60. Las instalaciones asociadas a la Actividad de Recreacin Pasiva son: elementos mviles como toldos, sillas y sombrillas y servicios de apoyo tales como puestos de salvavidas, vigilancia, guardera ambiental, observacin; primeros auxilios, duchas pblicas y estaciones cientficas temporales y puestos de guardera ambienta. SECCIN IV DEL USO RESIDENCIAL Artculo 61. El Uso Residencial esta referido a las edificaciones utilizadas como: viviendas permanentes, posadas y expendios de alimentos y bebidas ofreciendo un mnimo de servicios bsicos, asociados a las infraestructuras urbanas. Artculo 62. El Uso Residencial comprende la siguiente Actividad: Residencial. Artculo 63. Las edificaciones e instalaciones asociadas al Uso Residencial y su Actividad son: Residencias Unifamiliares, Posadas Tursticas y Expendio de Alimentos y Bebidas. SECCIN V DEL USO CONSERVACIN - PROTECCIN Artculo 64. El Uso Conservacin - Proteccin esta referido a la conservacin de recursos naturales, principalmente de los escenarios naturales, especies vegetales, fauna silvestre y cuerpos de agua, as como a la proteccin y recuperacin de reas degradadas ambientalmente como la lnea de costa. Artculo 65. El Uso Conservacin - Proteccin comprende las siguientes Actividades: Monitoreo; Reforestacin; y Saneamiento Ambiental. Artculo 66. Las edificaciones e instalaciones asociadas al Uso Conservacin Proteccin y sus Actividades son: Puestos de observacin, viveros, instalaciones y acciones vinculadas al saneamiento ambiental de las reas, incluyendo los procesos de expropiacin por causa de utilidad pblica o social. SECCIN VI DEL USO EDUCATIVO E INTERPRETATIVO Artculo 67. El Uso Educativo e Interpretativo esta referido a la utilizacin de los espacios correspondientes a la Zona de Inters Turstico para la educacin integral no formal, en el mbito turstico y ambiental. Artculo 68. El Uso Educativo e Interpretativo comprende las Actividades: Educacin Turstica y Ambiental.23

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Artculo 69. Las edificaciones e instalaciones asociadas al Uso Educativo e Interpretativo y sus Actividades son: Miradores, y Senderos de Interpretacin. Artculo 70. El Uso Educativo e Interpretativo y sus Actividades se desarrollarn bajo los siguientes lineamientos: 1. Cuando las Actividades del Uso Educativo e Interpretativo impliquen la movilizacin, la pernocta o estada de grupos de personas en la Zona de Inters Turstico, as como el disfrute de la infraestructura disponible, estarn sujetas a lo establecido en el Decreto que se apruebe sobre el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Inters Turstico. 2. El nmero de participantes en Actividades del Uso Educativo e Interpretativo se determinara posteriormente, a travs de la capacidad de carga de las Unidades y Subunidades de Ordenamiento. SECCIN VII DEL USO COMERCIAL Artculo 71. El Uso Comercial esta referido a la localizacin de establecimientos de comercios dentro de la Zona de Inters Turstico que sirvan de apoyo a la poblacin residente, la comunidad prestadora de servicios y a la poblacin flotante (turistas y visitantes). Artculo 72. El Uso Comercial comprende la siguiente Actividades:

1. Comercio Local: actividad comercial destinada a satisfacer los requerimientosdiarios de la poblacin residente en la ZIT; a una escala peatonal.

2. Comercio de Apoyo a la Actividad Recreacional: actividad comercial de ventade artculos al detal o prestacin de servicios personales o masivos, o ambos, dirigidos a la realizacin de actividades recreativas y pasivas en espacios abiertos o cerrados; relacionados principalmente con el disfrute de la playa en la Unidad Costera.

3. Comercio de Apoyo a la Actividad Turstico-Recreacional, ligado a la atencindel turista a un nivel especializado y relacionado con sus espacios de alojamiento en la Unidad Turstica.

4. Comercio Comunal destinado a satisfacer las necesidades regulares yeventuales de la poblacin residente en la ZIT junto con aquella ubicada en las reas inmediatas como Manzanillo, La Mira y Aricagua; a una escala peatonal y vehicular. Artculo 73. Las instalaciones asociadas al Uso Comercial son:

1. Comercio Local: Corresponde con las siguientes instalaciones: mercado popular,abastos, quincallerias, refresquera, detal de hielo, heladera, saln de belleza,24

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barbera, frutera, floristera, venta de comida casera, charcutera, reparacin de equipos electrodomsticos, taller de orfebrera, reparacin de calzado, receptora de tintorera, repostera casera, taller de costura, copiado, anillado, tipeo y trascripcin de documentos, centro de acopio para material reciclable, venta de arepas, venta artesana, alquiler y venta de video, discotiendas, oficina receptoras de llamadas, venta de artculos de limpieza y actividades artesanales que utilicen solamente equipos de uso corriente en el hogar con un mximo de cinco (5) empleados.

2. Comercio de Apoyo a la Actividad Recreacional: Corresponde con lassiguientes instalaciones son servicios de atencin al baista: como balnearios, baos, duchas, lockers, alquiler de sillas y toldos, cajeros automticos, venta de artculos de playa como traje de baos, salvavidas, juegos infantiles, ropa playera, etc.; venta y alquiler de equipos nuticos, venta y alquiler de artculos deportivos, alquiler de equipos livianos de transporte (motos y bicicletas); gimnasio-spa, venta de comida rpida; licoreras y ventas de hielo, tienda fotogrfica, restaurantesbares y discoteca, club deportivo recreacional, alquiler y venta de videos, cafetines, cibercaf, fuente de soda, farmacias, perfumeras, artculos de regalo y artesanas, estacin de lneas de taxi, agencias de viaje.

3. Comercio de Apoyo a la Actividad Turstico-Recreacional, Corresponde conlas instalaciones son tienda por departamento, joyera, zapateras, boutique para damas, caballeros y nios; venta de artculos de cuero y similares, venta de equipos deportivos, agencias bancarias y casas de cambio, alquiler de vehculos, agencias de viajes, centro de convenciones, agencia de festejos, saln de fiesta, restaurantes, bares, discotecas, salones de belleza y barberas, fuente de soda, cancha de bowling y salas juegos electrnicos.

4. Comercio Comunal. Corresponde con las instalaciones asociadas sonhipermercado, supermercado, panaderas, fruteras, droguera, farmacia y cosmticos en general, venta y exhibicin de vehculos, camiones, autobuses y motocicletas nuevos y usados; bancos, ferreteras, venta y reparacin de bicicletas, estaciones de servicio (edificacin acondicionada especficamente para el expendio de combustible y lubricantes de vehculos automotores, en la que tambin se prestan otros servicios afines como lavado y engrase, ventas de repuestos y periquitos y mecnica menor para el arreglo de vehculos), ptica, venta de equipos elctricos y electrnicos, venta de lmparas, venta de productos para el hogar, academia de mejoramiento profesional y/o personal, oficina pblica y/o privada, venta de muebles, venta de equipos de deteccin de incendio, venta de sistemas de seguridad, servicios de vigilancia, consultorios mdicos sin hospitalizacin, venta de sistemas de telecomunicaciones. SECCIN VIII DEL USO DE EQUIPAMIENTO Artculo 74. El Uso de Equipamiento esta referido a las instalaciones de carcter pblico o privado, requeridas para el apoyo y desarrollo de las actividades dentro de la Zona de25

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Inters Turstico. Artculo 75. Comprende las siguientes Actividades Recreacional: reas e instalaciones destinadas al esparcimiento y recreacin pblica. En la ZIT se clasifican en dos (2) tipos: - Recreacional 1 Plaza (SR-1): se asignan las plazas, campos de juegos y reas verdes. Se permiten espacios para la gerencia y mantenimiento del servicio; as como la asistencia la los usuarios: cafetn, baos, oficina y mantenimiento.

-

Recreacional 2 Parques y Paseos (SR-2): se asignan los parques, miradores, puestos de observacin, senderos de interpretacin, senderos peatonales, ciclovias, viveros. Se permite ac, espacios para la gerencia y mantenimiento del servicio; as como la asistencia la los usuarios: cafetn, baos, oficina y mantenimiento.

Deportivo: reas e instalaciones destinadas a actividades netamente deportivas que impliquen la ejercitacin fsica o la prctica de un deporte individual o de conjunto. Sus instalaciones asociadas son espacios para la practica de judo, karate, canchas de voleibol, tenis, bsquetbol, futbolito y sus respectivos espacios para gerencia y mantenimiento as como asistencia la los jugadores y espectadores: cafetn, vestuarios, baos, oficina y mantenimiento. Educacional: reas e instalaciones destinadas a las actividades educativas de primer nivel. Se permite su vinculacin con instalaciones asistenciales de igual categora. Sus instalaciones asociadas son preescolar y casa cuna-guardera. Socio-Cultural: reas e instalaciones que fomentan el desarrollo y la integracin social y cultural de las personas. Sus instalaciones asociadas son salas de lectura, casas de la cultura, galeras, salas de exposiciones, auditorios y sede de asociaciones de vecinos, consejos comunales, deportivos, cvicos o sociales. SECCIN VIII DEL USO SERVICIOS Artculo 76. El Uso Servicios esta referido a redes e instalaciones de infraestructura, requeridos para el apoyo y desarrollo de los usos y actividades dentro de la Zona de Inters Turstico. Artculo 77. Comprende las siguientes Actividades:

1. Redes de Infraestructura: reas e instalaciones que sirven de soporte para eldesarrollo de las actividades y su funcionamiento, necesario en la organizacin estructural de la ZIT. Se relaciona con instalaciones destinadas al suministro de agua potable, gas, electricidad, telfonos y la recoleccin de aguas servidas y de lluvia. 2. Sedes de Infraestructura: reas e instalaciones necesarias para el buen desempeo de las redes de infraestructura. Las instalaciones asociadas son estacin de bombeo26

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de aguas blancas, aguas servidas y gas, estanque de almacenamiento de aguas blancas, sub-estacin elctrica y central telefnica. Artculo 78. Las edificaciones a ser construidas debern contar con el correspondiente proyecto especfico a fin de garantizar el respeto al espritu del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, as como al entorno ambiental y su valor natural, el mismo ser revisado y avalado por las autoridades competentes en la materia. SECCIN IX DEL USO AGRICOLA Artculo 79. Referido a los espacios destinados a la puesta en cultivo y explotacin del suelo, de acuerdo a sus condiciones edafo-climticas aptas para la produccin de especies vegetales, permanentes y semi-permanentes. Artculo 80. Sus actividades definidas son: 1. Cultivo de Frutas: como el cambur, el mango, la lechosa, el aguacate y el meln. 2. Cultivo de Hortalizas: como el ajo, la berenjena, la cebolla, el pepino, el pimentn, la remolacha, el repollo, patilla, el tomate y la zanahoria. 3. Cultivo de Cereales: como maz y sorgo. Artculo 81. Las instalaciones asociadas en cualquiera de las actividades del uso agrcola son galpones para almacenamiento, graneros, depsitos, de agua, centros de acopio, plantas generadoras de energa de tipo tradicional y/o alternativas como hidroelctrica, con gasoil, solar, elica, bioenerga y otras; segn el tipo de explotacin y previa evaluacin de cada caso; asimismo, la construccin y establecimiento de viveros agrcolas. SECCIN X VIGILANCIA Y GUARDERA AMBIENTAL Artculo 82. El Uso Vigilancia y Guardera Ambiental esta referido a las actividades relacionadas a la vigilancia, seguridad, defensa y guardera ambiental dentro de la Zona de Inters Turstico y comprende las instalaciones requeridas para tal fin. Artculo 83. Las edificaciones e instalaciones asociadas al Uso Vigilancia y Guardera Ambiental son Puestos de Primeros Auxilios, Puestos de Salvavidas y Puestos de Guardera Ambiental. Artculo 84. Las actividades especficas asociadas al Uso de Vigilancia y Guardera Ambiental se regirn por lo establecido en la normativa vigente sobre Guardera Ambiental. SECCIN XI DEL USO CIENTIFICO

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Artculo 85. Referido a la produccin de conocimiento e informacin de determinados elementos claves en la Zona de Inters Turstico como son la dinmica costera, incidencia de la actividad turstica - recreacional sobre los recursos naturales presentes en la Zona, el comportamiento de las tortugas marinas, entre otros Artculo 86. Su actividad asociada es la investigacin cientfica, donde se incluye la realizacin de expediciones, exploraciones y dems actividades de investigacin cientfica. Sus instalaciones asociadas son: puestos de observacin y estaciones cientficas temporales. Artculo 87. Las edificaciones a ser construidas debern contar con el correspondiente proyecto especfico a fin de garantizar el respeto al espritu del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, as como al entorno ambiental y su valor natural, el mismo ser revisado y avalado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Artculo 88. Las condiciones aplicables a las actividades vinculadas al Uso Cientfico en la Zona de Inters Turstico Cabo Blanco-Punta Cazonero, son las siguientes:

1. Las expediciones, exploraciones y dems actividades de investigacin cientfica en laZona de Inters Turstico, quedaran sujetas a las regulaciones y limitaciones que establezca el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y dems organismos competentes, a travs de las autorizaciones expedidas en cada caso, de conformidad con las normas aplicables en la materia. Adems, todas las actividades de investigacin cientfica deber tener la conformidad del Fondo Nacional de Investigaciones Cientficas y Tecnolgicas (FONACIT). 2. La prioridad de las investigaciones en la Zona de Inters Turstico estar dada por aquellos proyectos que permitan: Incrementar los niveles de conocimiento e informacin de los recursos naturales en general. Resolver problemas de conservacin, restauracin o aprovechamiento de los recursos naturales y culturales del rea. Valorizacin econmica de los recursos en la Zona de Inters Turstico. Solucionar sistemticamente los problemas de la gestin integral y manejo del rea.

3. La extraccin de muestras de especies de flora, suelos, fauna y genes con finescientficos, slo debe efectuarse previa autorizacin del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de conformidad con la normativa legal vigente. 4. No se podrn realizar investigaciones que impliquen la colecta de especies animales o vegetales, que hayan sido catalogados por organizaciones nacionales o internacionales como vulnerables o en peligro de extincin. 5. La introduccin de especies de flora y fauna extica slo debe efectuarse previa autorizacin del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de conformidad con la normativa legal vigente.28

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6. Los resultados finales o parciales de cualquier proyecto de investigacin, publicados oinditos, debern ser suministrados al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, para ser incorporados a sus respectivos bancos de datos y llevar un registro estadstico y cartogrfico de los resultados de las Autorizaciones para la investigacin en la Zona de Inters Turstico. 7. Los organismos competentes para autorizar las actividades de investigacin cientfica, podrn solicitar la participacin de algunos de sus funcionarios en las investigaciones que se autoricen en esta rea.

CAPTULO V DE LA ASIGNACIN DE LOS USOS Y LAS ACTIVIDADES EN LAS UNIDADES Y SUBUNIDADES DE ORDENAMIENTO Y DE LAS VARIABLES Y LINEAMIENTOS DE DESARROLLOArtculo 89. La asignacin de los usos y actividades permitidas o restringidas en la Unidad de de Ordenamiento de la Zona de Inters Turstico, Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero se establecieron considerando los objetivos y caractersticas de cada unidad, y el desarrollo de una gestin fsico - espacial integral, basada en la actividad turstica sustentable, la conservacin y proteccin del ambiente. Artculo 90. Aquellos usos que no se especifiquen como permitidos o restringidos para las Unidades y Subunidades de Ordenamiento, se consideran como los usos prohibidos en cada una de ellas para el presente decreto.

SECCIN I UNIDAD TURSTICA (UT)Artculo 91. Los usos y actividades permitidas y restringidas y las variables de desarrollo para la Unidad Turstica (UT) se encuentran definidos para cada una de las Subunidades de Ordenamiento, las cuales se sealan a continuacin: Subunidad Turstica I (SUT-I):

1. Usos y actividades permitidos: Turstico Vacacional, referido a viviendasvacacionales en conjunto.

2. Usos y actividades restringidos: Conservacin y Proteccin referido a lasactividades de monitoreo ambiental, y reforestacin; Educativo e Interpretativo referido a las actividades de observacin de la fauna y flora, Cientfico referido a la investigacin cientfica, Servicios referido a referido a sedes de Infraestructura, redes de infraestructura y Seguridad y Guardera Ambiental referido a referido a Vigilancia y Guardera Ambiental.

3. Variables de Desarrollo:Subunidad Uso Permitido Actividades permitidas Densidad Neta Parcela rea mnima Frente mnimo de parcela Porcentaje de ubicacin en la parcela Porcentaje construccin de la parcela Retiros (en metros) Porcentaje rea libre de parcela Altura mxima permitida (en metros)

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Turstica I (SUT-I)

TURSTICO VACACIONAL

Viviendas Vacacionales Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares

80 hab/ha respectivamente

1000 m2 unifamiliar y bifamiliar; 2,5 has Multifamiliar

25 mts unifamiliar y bifamiliar

20% unifamiliar, 30% bifamiliar y 25% Multifamiliar

20% unifamiliar, 30% bifamiliar y 75% Multifamiliar

Frente: 8 multifamiliar 15

Fondo: 8 Lateral: 4

80% unifamiliar, 70% bifamiliar y 75% multifamiliar

Unifamiliar y bifamiliar: 1 piso (mximo: 3,5 mts) Multifamiliar: 3 pisos: PB ms 2 pisos (mximo 10,5 mts)

Subunidad Turstica II (SUT-II):

1. Usos y actividades permitidos: Turstico Hotelero referido a Hotel, HotelResidencia.

2. Usos y actividades restringidas: Conservacin Proteccin referido a lasactividades de monitoreo ambiental y reforestacin, Seguridad y Guardera Ambiental referido a referido a Vigilancia y Guardera Ambiental, Servicios referido a referido a sedes de Infraestructura, redes de infraestructura y Cientfico referido investigacin cientfica. 3. Variables de Desarrollo:Subunidad Uso Permitido Actividades permitidas Densidad Neta Parcela rea mnima Frente mnimo de parcela Porcentaje de ubicacin en la parcela Porcentaje construccin de la parcela Retiros (en metros) Frente: 15 Fondo: 8 Turstica II (SUT-II) TURISTICO HOTELERO Hotel, Hotel Residencia 240 hab/ha 3 has 30% 100% Lateral: 4 65% 4 pisos (PB + 3 pisos: 14 mts) Porcentaje rea libre de parcela Altura mxima permitida (en metros)

Subunidad Turstica III (SUT-III):

1. Usos y actividades permitidos: Turstico Hotelero referido a Hotel, HotelResidencia.

2. Usos y actividades restringidas: Conservacin Proteccin referido a lasactividades de monitoreo ambiental y reforestacin, Seguridad y Guardera Ambiental referido a referido a Vigilancia y Guardera Ambiental, Servicios referido a referido a sedes de Infraestructura, redes de infraestructura; Cientfico referido investigacin cientfica y Equipamientos referido a instalaciones deportivas, recreacionales y socio culturales. 3. Variables de Desarrollo:Subunidad Uso Permitido Actividades permitidas Densidad Neta Parcela rea mnima Frente mnimo de parcela Porcentaje de ubicacin en la parcela Porcentaje construccin de la parcela Retiros (en metros) Frente: 8 Turstica III (SUT-III) TURISTICO HOTELERO Hotel, Hotel Residencia 240 hab/ha 5000 m2 40% 100% Fondo: 4 Lateral: 4 60% 4 pisos (PB + 3 pisos:14 mts) Porcentaje rea libre de parcela Altura mxima permitida (en metros)

Subunidad Turstica IV (SUT-IV):30

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1. Usos y actividades permitidos: Turstico Hotelero referido a Hotel, HotelResidencia y Posada y Turstico Vacacional referido a Viviendas Vacacionales.

2. Usos y actividades restringidos: Conservacin Proteccin referido a lasactividades de monitoreo ambiental y reforestacin, Seguridad y Guardera Ambiental referido a referido a Vigilancia y Guardera Ambiental, Servicios referido a referido a sedes de Infraestructura, redes de infraestructura; Cientfico referido investigacin cientfica y Equipamientos referido a instalaciones deportivas, recreacionales y socio culturales. 3. Variables de Desarrollo:Subunidad Uso Permitido Actividades permitidas Densidad Neta Parcela rea mnima Frente mnimo de parcela Porcentaje de ubicacin en la parcela Porcentaje construccin de la parcela Retiros (en metros) Frente: 6 Hotel, Hotel Residencia TURISTICOHOTELERO Turstica IV (SUT-IV) Posada 40 hab/ha 1250 m2 25 mts 25% 50% 180 hab/ha 5000 m2 50 mts 40% 120% Fondo: 4 Lateral: 4 Frente: 6 Fondo: 4 Lateral: 4 Frente: 6 TURISTICO VACACIONAL Viviendas Vacacionales 120 hab/ha 5000 m2 50 mts 25% 75% Fondo: 4 Lateral: 4 75% 4 pisos (PB + 3 pisos: 14 mts) 75% 2 pisos (PB + 1 piso: 7 mts) 60% 4 pisos (PB + 3 pisos: 14 mts) Porcentaje rea libre de parcela Altura mxima permitida (en metros)

Subunidad Turstica V (SUT-V):

1. Usos y actividades permitidos: Turstico Hotelero referido a Hotel, HotelResidencia y Clubes Recreacionales.

2. Usos y actividades restringidas: Conservacin Proteccin referido a lasactividades de monitoreo ambiental y reforestacin, Seguridad y Guardera Ambiental referido a referido a Vigilancia y Guardera Ambiental, Servicios referido a referido a sedes de Infraestructura, redes de infraestructura y Cientfico referido investigacin cientfica. 3. Variables de Desarrollo:Subunidad Uso Permitido Actividades permitidas Hotel, Hotel Residencia Clubes Densidad Neta 180 hab/ha Parcela rea mnima 1 ha 5 has Frente mnimo de parcela 100 mts Porcentaje de ubicacin en la parcela 25% 30% Porcentaje construccin de la parcela 100% 90% Retiros (en metros) Frente: 8 Fondo: 5 Lateral: 4 Porcentaje rea libre de parcela 75% 70% Altura mxima permitida (en metros) 4 pisos (PB + 3 pisos: 14 mts)

Turstica V (SUT-V)

TURISTICOHOTELERO

Subunidad Turstica VI (SUT-VI):

1. Usos y actividades permitidos: Turstico Hotelero referido a Hotel, HotelResidencia; Turstico vacacional referido a Viviendas Vacacionales en conjunto.31

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2. Usos y actividades restringidas: Conservacin Proteccin referido a lasactividades de monitoreo ambiental y reforestacin, Seguridad y Guardera Ambiental referido a referido a Vigilancia y Guardera Ambiental, Servicios referido a referido a sedes de Infraestructura, redes de infraestructura; Cientfico referido investigacin cientfica y Equipamientos referido a instalaciones deportivas, recreacionales y socio culturales. 3. Variables de Desarrollo:Subunidad Uso Permitido Actividades permitidas Densidad Neta Parcela rea mnima Frente mnimo de parcela Porcentaje de ubicacin en la parcela Porcentaje construccin de la parcela Retiros (en metros) Frente: 5 50 hab/ha 600 m2 20 mts 30% 50% Fondo: 4 Lateral: 4 Frente: 8 TURISTICO HOTELERO Hotel, Hotel Residencia 180 hab/ha 5 has 30% 90% Fondo: 4 Lateral: 4 70% 4 pisos (PB+3 pisos: 14 mts) 70% 2 pisos (PB+1 Piso: 7 mts) Porcentaje rea libre de parcela Altura mxima permitida (en metros)

TURSTICO VACACIONAL Turstica VI (SUT-VI)

Viviendas Vacacionales en la variante Unifamiliar

Subunidad Turstica VII (SUT-VII):

1. Usos y actividades permitidos: Turstico Hotelero referido a Hotel, Hotel Residenciay Campamentos Tursticos.

2. Usos y actividades restringidas: Conservacin Proteccin referido a lasactividades de monitoreo ambiental y reforestacin, Seguridad y Guardera Ambiental referido a referido a Vigilancia y Guardera Ambiental, Equipamiento referido a sedes de equipamiento urbano, redes de infraestructura y sedes de infraestructura; Cientfico referido investigacin cientfica. 3. Variables de Desarrollo:Subunidad Uso Permitido Actividades permitidas Densidad Neta Parcela rea mnima Frente mnimo de parcela Porcentaje de ubicacin en la parcela Porcentaje construccin de la parcela Retiros (en metros) Frente: 8 180 hab/ha 5000 m2 50 mts 25% 75% Fondo: 4 Lateral: 4 75% 3 pisos (PB + 2 pisos: 10,5 mts) Porcentaje rea libre de parcela Altura mxima permitida (en metros)

Turstica VII (SUT-VII)

TURISTICOHOTELERO

Hotel, Hotel Residencia y Campamento Turstico.

Artculo 92 Los lineamientos de diseo para las edificaciones e instalaciones a construir asociadas a esta Unidad Turstica son:

1. Delimitacin de las parcelas: No se permitir el uso de materiales slidos yestructuras slidas que produzcan amurallamiento ni pantallas, para el cierre del permetro de las parcelas, procurndose la integracin visual desde la propiedad32

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