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SARA DEIFILlA lADRÓN DE GUEVARA GONZÁlEZ, RECTORA DE lA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, CON FUNDAMENTO EN lO DISPUESTO POR lOS ARTíCULOS 1, 11 FRACCIÓN XI, 13 FRACCiÓN 111, 15 Y 38 FRACCiÓN XVIII DE lA lEY ORGÁNICA DE ESTA CASA DE ESTUDIOS Y CC>NSI DERAN DC> Que la Universidad Veracruzana es una Institución de educación superior, autónoma, de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual puede administrar libremente. Los bienes muebles e inmuebles y activos biológicos forman parte del patrimonio de la Universidad Veracruzana Que la Rectora es la autoridad ejecutiva de la Universidad Veracruzana, y con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica tiene la atribución de autorizar la donación y/o venta de los bienes muebles que hubieren perdido su utilidad. La Secretaría de Administración y Finanzas con fundamento en las atribuciones previstas en el Artículo 189, Fracción XX del Estatuto General le concede la atribución de proponer a la Rectora la baja definitiva de bienes muebles propiedad de la Universidad, que por algún motivo ya no sean usados. Que la Secretaría de Administración y Finanzas de la Universidad Veracruzana, mediante oficio S.A.F.1440/1 0/2015 con fecha 27 de octubre de 2015, solicita previo dictámenes técnicos al Abogado General, la baja del patrimonio de 185 activos biológicos que se mencionan en este Acuerdo, correspondientes a las cuentas contables: 1800 "Bovinos", 1803 "Ovinos y caprinos" y 1805 "Equinos", mismos que han sido dictaminados por el Director de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la región Veracruz, donde se encuentran asignados, por encontrarse dentro de los supuestos del artículo 54 fracciones 1, II Y VII del Reglamento para el Control Patrimonial. Que con fundamento en lo establecido en el artículo 54 fracciones 1, II Y VII del Reglamento para el Control Patrimonial, que establece que procede la baja cuando por su estado físico o cualidades técnicas no resulten funcionales, cuando aún siendo funcionales ya no se requieran para el servicio, programa, proyecto o convenio al cual se destinaron o sea inconveniente seguirlos utilizando y cuando no sean susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta a las señaladas, en dichos supuestos se encuentran los activos biológicos relativos a la cuenta contable 1800 correspondiente a "Bovinos" de los cuales se cuenta con el dictamen de baja de 81 activos biológicos a cargo del Director de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la región Veracruz, donde se encuentran asignados Que de conformidad con lo establecido en el artículo 54 fracciones I y VII del Reglamento para el Control Patrimonial, que establece que procede la baja cuando por su estado físico o cualidades técnicas no resulten funcionales y cuando no sean susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta a las señaladas, en dichos supuestos se encuentran los activos biológicos relativos a las cuentas contables 1803 correspondiente a "Ovinos y caprinos" de los cuales se cuenta con el dictamen de baja de 98 activos biológicos; y 1805 correspondiente a "Equinos" de los cuales se cuenta con el dictamen de baja de 6 activos biológicos, a cargo de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la región Veracruz, donde se encuentran asignados. Que lo anterior, se realiza en concordancia con las Principales Reglas del Registro y Valoración del Patrimonio emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, cuyo Numeral 111 establece que debe reconocerse como un activo, aquello que afecte económicamente al ente público, en función de la capacidad de generar beneficios económicos, o sociales futuros, los cuales son la base para la determinación de algún ajuste derivado del deterioro de su valor, ambos determinados en función de la vida útil o económica estimada del activo, en este sentido, un activo debe reconocerse en los estados financieros, sólo cuando es probable que el beneficio económico futuro que generará, fluya hacia al ente público; o su beneficio social se determina en función a su necesidad para poder operar con eficiencia. Que de igual manera en las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, en el Numeral 6, establece que para determinar la vida útil, deben tenerse en cuenta, entre otros el uso que el ente público espera realizar del activo y se estima por referencia a la capacidad O) rendimiento físico esperado del activo. El deterioro natural esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que será usado el bien, el programa , de reparaciones y mantenimiento del ente, así como el nivel de cuidado y mantenimiento f mientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas. La obsolescencia técnica l

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SARA DEIFILlA lADRÓN DE GUEVARA GONZÁlEZ, RECTORA DE lA UNIVERSIDADVERACRUZANA, CON FUNDAMENTO EN lO DISPUESTO POR lOS ARTíCULOS 1, 11FRACCIÓN XI, 13 FRACCiÓN 111, 15 Y 38 FRACCiÓN XVIII DE lA lEY ORGÁNICA DE ESTACASA DE ESTUDIOS Y

CC>NSI DERAN DC>

Que la Universidad Veracruzana es una Institución de educación superior, autónoma, deinterés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual puede administrarlibremente. Los bienes muebles e inmuebles y activos biológicos forman parte del patrimoniode la Universidad Veracruzana

Que la Rectora es la autoridad ejecutiva de la Universidad Veracruzana, y con fundamento enlo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica tiene la atribución de autorizar la donacióny/o venta de los bienes muebles que hubieren perdido su utilidad. La Secretaría deAdministración y Finanzas con fundamento en las atribuciones previstas en el Artículo 189,Fracción XX del Estatuto General le concede la atribución de proponer a la Rectora la bajadefinitiva de bienes muebles propiedad de la Universidad, que por algún motivo ya no seanusados.

Que la Secretaría de Administración y Finanzas de la Universidad Veracruzana, mediante oficioS.A.F.1440/1 0/2015 con fecha 27 de octubre de 2015, solicita previo dictámenes técnicos alAbogado General, la baja del patrimonio de 185 activos biológicos que se mencionan en esteAcuerdo, correspondientes a las cuentas contables: 1800 "Bovinos", 1803 "Ovinos y caprinos"y 1805 "Equinos", mismos que han sido dictaminados por el Director de la Facultad deMedicina Veterinaria y Zootecnia de la región Veracruz, donde se encuentran asignados, porencontrarse dentro de los supuestos del artículo 54 fracciones 1, II Y VII del Reglamento para elControl Patrimonial.

Que con fundamento en lo establecido en el artículo 54 fracciones 1, II Y VII del Reglamentopara el Control Patrimonial, que establece que procede la baja cuando por su estado físico ocualidades técnicas no resulten funcionales, cuando aún siendo funcionales ya no se requieranpara el servicio, programa, proyecto o convenio al cual se destinaron o sea inconvenienteseguirlos utilizando y cuando no sean susceptibles de aprovechamiento en el servicio por unacausa distinta a las señaladas, en dichos supuestos se encuentran los activos biológicos relativosa la cuenta contable 1800 correspondiente a "Bovinos" de los cuales se cuenta con el dictamende baja de 81 activos biológicos a cargo del Director de la Facultad de Medicina Veterinaria yZootecnia de la región Veracruz, donde se encuentran asignados

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 54 fracciones I y VII del Reglamento parael Control Patrimonial, que establece que procede la baja cuando por su estado físico ocualidades técnicas no resulten funcionales y cuando no sean susceptibles de aprovechamientoen el servicio por una causa distinta a las señaladas, en dichos supuestos se encuentran losactivos biológicos relativos a las cuentas contables 1803 correspondiente a "Ovinos y caprinos"de los cuales se cuenta con el dictamen de baja de 98 activos biológicos; y 1805correspondiente a "Equinos" de los cuales se cuenta con el dictamen de baja de 6 activosbiológicos, a cargo de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la región Veracruz,donde se encuentran asignados.

Que lo anterior, se realiza en concordancia con las Principales Reglas del Registro y Valoracióndel Patrimonio emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, cuyo Numeral 111establece que debe reconocerse como un activo, aquello que afecte económicamente al entepúblico, en función de la capacidad de generar beneficios económicos, o sociales futuros, loscuales son la base para la determinación de algún ajuste derivado del deterioro de su valor,ambos determinados en función de la vida útil o económica estimada del activo, en estesentido, un activo debe reconocerse en los estados financieros, sólo cuando es probable que elbeneficio económico futuro que generará, fluya hacia al ente público; o su beneficio social sedetermina en función a su necesidad para poder operar con eficiencia.

Que de igual manera en las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, en elNumeral 6, establece que para determinar la vida útil, deben tenerse en cuenta, entre otros eluso que el ente público espera realizar del activo y se estima por referencia a la capacidad O)rendimiento físico esperado del activo. El deterioro natural esperado, que depende de factoresoperativos tales como el número de turnos de trabajo en los que será usado el bien, el programa ,de reparaciones y mantenimiento del ente, así como el nivel de cuidado y mantenimiento fmientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas. La obsolescencia técnica l

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derivada de los cambios y mejoras en la producción, o bien de los cambios en la demanda delmercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo y los límites legales orestricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de loscontratos de servicio relacionados con el bien. La autoridad competente que autorice la vidaútil estimada del bien o grupo de bienes deberá contar con un dictamen técnico, peritajeobtenido o estudio realizado que considere según corresponda, los elementos anteriormenteenunciados.

Con base en lo anterior, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza la enajenación de 185 activos biológicos con fundamento en loestablecido en el artículo 28 del Reglamentopara el Control Patrimonial correspondiente a lascuentas contables 1800 "Bovinos", 1803 "Ovinos y caprinos" y 1805 "Equinos", siendo lossiguientes:

2 1803 98 $68 126.25 $19770.92 $48,355.33ca nos3 1805 Equinos 6 $15306.52 $5,749.52 $9,557.00

Total 185 $1,124,086.19 $368,883.66 $755,202.53

Mismosque sedetallan a continuación:

5710004715 BECERRO1 S-Q04 COMERCIAL BOVINO J57 8039.85

5710004715 BECERRO2 S-Q02 COMERCIAL BOVINO 143 9 85 2029.05 7 80

57100043 S-P68 COMERC 19 F55 9497.15 171.35 7 80

5710004715 BECERRA CRUZA4 S-P67 306342-4516 001 7745.80 2034.10 5711.70

5710004715 ECERRO CRUZA5 S-P62 306342-4517 K49 8730.65 211.85 6 18.80

5710004715 BECERRO CRUZA6 S-Q06 BOVINO 123 7050.55 1 81.45 5 10

5710004715 BECERRO F757 S-P40 COMERCIAL 306342-4539 1 773.15 839.85 9 .305710004715 BECERRO

8 S-P36 COMERCIAL 306342-4474 H31 11 993.15 680.75 9312.405710004715 BECERRO

9 S-P12 COMERCIAL 306342-4523 K93 12773.15 839.85 9 305710004715 BECER CRUZA

10 S-Q16 BOVINO N25 7986.55 1 05 6328.505710004715 BECERRO CRUZA

11 S-Q08 BOVINO N15 7986.55 1 328.505710004715 BECERRO CRUZA

12 S-P60 306342-4531 K19 9849.15 2523.35 7325.805710004716 BECERRO

13 S-P26 COMERCIAL 306342-4501 M23 11 198.78 2941.68 257.105710004716

14 S-P28 COMERCIAL 33 E53 10711.78 2 98 8070.805710004716

15 S-P30 COMERCIAL -4534 K45 1 947.78 3 622.905710004716 BECERRA

16 S-P31 COMERCIAL 306342-4465 J25 12532.38 3157.88 9374.505710004716 BECERRO

17 S-P34 COMERCIAL 306342-4538 F61 12727.78 3 104.88 90 ¡5710004716 BECERRA

18 S-P41 COMERCIAL 306342-4512 M73 11,887.28 2,885.28 9,002.00

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5710004716 BECERRO19 S-P46 COMERCIAL 306342-4540 E79 10,923.78 2,666.68 8,257.10

5710004716 BECERRO20 S-P48 COMERCIAL 306342-4529 J21 9,755.78 2,305.78 7,450.00

5710004716 BECERRA21 S-P49 COMERCIAL 306342-4532 J85 10,234.88 2,474.48 7,760.40

5710004716 BECERRO22 S-P58 COMERCIAL 306342-4528 147 8,987.78 2,096.48 6,891.30

5710004716 BECERRA23 S-P59 COMERCIAL 306342-4537 121 10,635.08 2,409.08 8,226.00

5710004716 BOVINO COMERCIAL24 S-Q10 BECERRO E81 5,850.00 877.32 4,972.68

5710004716 BOVINO COMERCIAL25 S-Q12 BECERRO L03 7,488.00 1,123.02 6,364.98

5710004716 BOVINO COMERCIAL26 S-Q14 BECERRO N41 8,658.00 1,298.52 7,359.48

5710004716 BOVINO COMERCIAL27 S-Q18 BECERRO N27 8,190.00 1,228.32 6,961.68

5710004716 BOVINO COMERCIAL28 S-Q20 BECERRO L105 8,580.00 1,286.82 7,293.18

5710004716 BOVINO COMERCIAL29 S-Q22 BECERRO H45 5,460.00 818.82 4,641.18

5710004716 BOVINO COMERCIAL30 S-Q24 BECERRO F49 4,914.00 736.92 4,177.08

5710004716 BOVINO COMERCIAL31 S-Q28 BECERRO K21 3,900.00 584.82 3,315.18

5710004716 BOVINO COMERCIAL32 S-Q30 BECERRO J31 4,134.00 619.92 3,514.08

5710004716 BECERRA33 S-P25 COMERCIAL 306342-4475 H11 13,748.17 6,353.37 7,394.80

5710004716 BECERRO34 S-P24 COMERCIAL 306342-4481 F29 11,289.78 2,846.48 8,443.30

5710004716 BECERRO35 S-P18 COMERCIAL 306342-4470 F29 10,769.15 3,008.75 7,760.40

5710004716 BECERRA36 S-P17 COMERCIAL 306342-4467 H51 11,496.28 2,866.68 8,629.60

5710004716 BECERRO37 S-P16 COMERCIAL 306142-4509 M45 11,844.78 3,091.08 8,753.70

5710004716 BECERRO38 S-P14 COMERCIAL 306342-4527 K15 14,661.78 3,797.28 10,864.50

5710004716 BECERRO39 S-P10 COMERCIAL 306342-4466 H51 15,274.78 3,913.68 11,361.10

5710004716 BECERRO40 S-P6 COMERCIAL 306342-4476 19-feb 14,705.78 3,841.28 10,864.50

5710004716 BECERRA41 S-P5 COMERCIAL 306342-4503 F63 11,316.18 2,872.88 8,443.30

5710004716 BECERRO42 S-P4 COMERCIAL 306342-4484 901/7 14,901.78 4,161.48 10,740.30

5710004716 BOVINO CRUZA43 S-P38 NOVILLO M33 11,628.00 1,744.02 9,883.98

5710004716 BECERRA44 S-P1 COMERCIAL 306342-4511 F95 14,558.38 3,693.88 10,864.50

5710004716 BECERRO45 S-P2 COMERCIAL 306342-4469 F13 16,396.78 4,352.78 12,044.00

46 S-E53 VACA COMERCIAL 306101-5241 A13 14,573.22 6,516.72 8,056.50

47 S-E75 VACA COMERCIAL 306342-4543 543/34 14,174.48 6,587.98 7,586.50

48 S-E77 VACA COMERCIAL 306101-5262 A39 18,579.28 8,256.98 10,322.30

49 S-E81 VACA COMERCIAL 306101-5013 A147 12,869.58 5,920.78 6,948.80

50 S-G07 VACA COMERCIAL 306101-4947 895/7 13,659.51 6,442.21 7,217.30

51 S-G31 VACA COMERCIAL 306101-5078 A41 17,879.95 7,809.45 10,070.50

52 S-H63 VACA COMERCIAL 306342-4498 591/4 14,755.66 6,833.46 7,922.20

53 S-143 VACA COMERCIAL 306101-5077 657/5 14,300.70 6,747.70 7,553.00 n54 S-J25 VACA COMERCIAL 306101-5171 B29 13,711.99 6,091.89 7,620.10

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55 S-J81 VACA COMERCIAL 306101-5041 E85 15043.82 6,651.62 8392.20

56 S-L03 VACA COMERCIAL 306101-5089 01-feb 17720.00 9,596.40 8,123.60

57 S-L07 VACA COMERCIAL 306101-5127 A37 15,352.90 6,910.40 8,442.50

58 S-L97 VACA COMERCIAL 306218-6948 14,090.95 5698.75 8392.20BECERRA COMERCIAL 306236-

59 S-M51 4854 J51 16,888.88 7326.28 9,562.60BECERRA COMERCIAL 306236-

60 S-M85 4870 145 21,264.36 8741.96 12522.40

61 S-N20 BECERRO COMERCIAL BOVINO 121 30092.46 12048.86 18043.60BECERRA COMERCIAL 306342-

62 S-N35 4483 157 15715.44 6095.84 9,619.60BECERRA COMERCIAL 306236-

63 S-N61 4877 H55 21,40786 8031.66 13376.20BECERRA COMERCIAL 306236-

64 S-N65 4882 K31 13730.80 5477.30 8,253.50BECERRA COMERCIAL 306236-

65 S-N69 4929 K43 19138.91 7185.71 11 953.20BECERRA COMERCIAL 306236-

66 S-N75 4935 J65 12957.02 4760.42 8196.60BECERRA COMERCIAL 306236-

67 S-05 4899 G33 20,960.50 8096.60 12,863.90BECERRA COMERCIAL 306236-

68 S-015 4951 L33 17652.36 6,495.96 11156.40

69 S-025 BECERRA COMERCIAL BOVINO L79 14673.34 5.679.84 8,993.50BECERRO COMERCIAL 306236-

70 S-026 4842 H03 15720.42 5,759.32 9961.10BECERRO COMERCIAL 306236-

71 S-034 4959 121 15,576.38 6,355.28 9221.10BECERRA COMERCIAL 306236-

72 S-037 4814 E79 17662.28 6,278.18 11384.10BECERRA COMERCIAL 306236-

73 S-047 4894 157 15,950.88 6,103.68 9847.20BECERRO COMERCIAL 306236-

74 S-038 4840 F49 16,580.90 6,335.20 10245.70BECERRO COMERCIAL 306236-

75 S-060 4807 143 12,874.26 5,076.06 7798.20BECERRO COMERCIAL 306236-

76 S-095 4955 H71 13,797.21 5,088.31 8,708.90BECERRO COMERCIAL 306342-

77 S-O 50 4471 J71 12,893.55 3,786.25 9,107.30BECERRO COMERCIAL 306342-

78 S-O 52 4488 L97 12,452.23 4,483.33 7968.90BECERRO COMERCIAL 306236-

79 S-O 54 4492 F33 16,073.55 4,746.45 11327.10BECERRA COMERCIAL 306236-

80 S-O 65 4803 H41 12,310.27 4,512.07 7798.20BECERRA COMERCIAL 306236-

5740004719 OVINO PELlBUEY1 S+573 BORREGO S+420 64.00 5.25 58.75

5740004719 BORREGO BLACK2 S+564 BELLY OVINO 94 701.11 153.31 547.80

5740004719 CAPRINO UZA3 S/119 CAPRINO 5 437.30 117.10 320.20

5740004719 CAPRINA CRUZA4 S/120 CAPRINO 3 957.30 221.10 736.20

5740004719 CAPRINO CRUZA5 S/121 CAPRINO 11 437.30 117.10 320.20

5740004719 REGO PELlBUEY6 S+515 OVINO 111 1 297.30 289.10 1 008.20

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5740004719 BORREGO PELlBUEY7 S+516 OVINO 325 1,117.30 253.10 864.20

5740004719 CAPRINO CRUZA8 S/122 CAPRINO 73 313.57 88.27 225.30

5740004719 BORREGA CRUZA9 S+518 OVINO 137 1,113.57 245.17 868.40

5740004719 BORREGA CRUZA10 S+519 OVINO 131 843.57 192.17 651.40

5740004719 BORREGO BLACK11 S+520 BELLY OVINO 107 926.11 195.71 730.40

5740004719 BORREGA BLACK12 S+522 BELLY OVINO 64 746.11 161.81 584.30

5740004719 BORREGA BLACK13 S+524 BELLY OVINO 227 881.11 187.21 693.90

5740004719 BORREGO BLACK14 S+525 BELLY OVINO 309 1,016.11 212.71 803.40

5740004719 BORREGA BLACK15 S+526 BELLY OVINO 90 566.11 127.81 438.30

5740004719 BORREGO BLACK16 S+527 BELLY OVINO 1,016.11 212.71 803.40

5740004719 BORREGO BLACK17 S+528 BELLY OVINO 328 A 746.11 161.81 584.30

5740004719 BORREGA BLACK18 S+529 BELLY OVINO 328A 701.11 153.31 547.80

5740004719 BORREGO BLACK19 S+530 BELLY OVINO 287 701.11 153.31 547.80

5740004719 BORREGO BLACK20 S+531 BELLY OVINO 287 746.11 161.81 584.30

5740004719 BORREGA BLACK21 S+532 BELLYOVINO 180 1,016.11 212.71 803.40

5740004719 BORREGO CRUZA22 S+533 OVINO 105 926.11 195.71 730.40

5740004719 BORREGO BLACK23 S+534 BELLY OVINO 154 791.11 170.31 620.80

5740004719 BORREGO BLACK24 S+535 BELLY OVINO 344 971.11 204.21 766.90

5740004719 BORREGA BLACK25 S+536 BELLY OVINO 358 791.11 170.31 620.80

5740004719 BORREGO BLACK26 S+537 BELLYOVINO 182 746.11 161.81 584.30

5740004719 BORREGA BLACK Trans-27 S+544 BELLYOVINO Pef\uela 1,241.11 255.21 985.90

5740004719 BORREGA PELlBUEY Trans-28 S+545 OVINO Pef\uela 791.11 170.31 620.80

5740004719 BORREGA CRUZA Trans-29 S+547 OVINO Pef\uela 656.11 144.81 511.30

5740004719 BORREGO BLACK30 S+549 BELLY OVINO 178 701.11 153.31 547.80

5740004719 BORREGA BLACK31 S+550 BELLY OVINO 178 476.11 110.81 365.30

5740004719 BORREGA BLACK32 S+551 BELLY OVINO 104 566.11 127.81 438.30

5740004719 BORREGA BLACK33 S+557 BELLY OVINO 233 656.11 144.81 511.30

5740004719 BORREGO BLACK34 S+559 BELLY OVINO 216 566.11 127.81 438.30

5740004719 BORREGO BLACK35 S+561 BELLY OVINO 100 701.11 153.31 547.80

5740004719 BORREGO BLACK36 S+562 BELLY OVINO 25 521.11 119.31 401.80

5740004719 CORDERA CRUZA37 S/5 CAPRINO 1,133.28 305.28 828.00

5740004720 OVINO CRUZA38 S+601 BORREGA 496 64.00 5.25 58.75

5740004720 OVINO CRUZA39 S+602 BORREGO 439 128.00 10.59 117.41

5740004720 OVINO CRUZA40 S+603 BORREGA 500 128.00 10.59 117.41

5740004720 OVINO CRUZA41 S+604 BORREGA 509 64.00 5.25 58.75

~5740004720 OVINO CRUZA

42 S+605 BORREGA 482 96.00 7.91 88.09

43 S+606 5740004720 OVINO CRUZA 437 160.00 13.25 146.75 ~

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BORREGO5740004720 OVINO CRUZA

44 S+607 BORREGO 498 96.00 7.91 88.095740004720 OVINO CRUZA

45 S+608 BORREGO 461 192.00 15.91 176.095740004720 OVINO CRUZA

46 S+609 BORREGO 499 128.00 10.59 117.415740004720 OVINO CRUZA

47 S+611 BORREGA 455 160.00 13.25 146.755740004720 OVINO CRUZA

48 S+612 BORREGO 449 128.00 10.59 117.415740004720 OVINO CRUZA

49 S+613 BORREGA 459 128.00 10.59 117.415740004720 OVINO CRUZA

50 S+614 BORREGA 445 128.00 10.59 117.415740004720 OVINO CRUZA

51 S+615 BORREGO 504 160.00 13.25 146.755740004720 OVINO CRUZA

52 S+616 BORREGA 504 128.00 10.59 117.415740004720 OVINO CRUZA

53 S+617 BORREGA 489 64.00 5.25 58.755740004720 OVINO CRUZA

54 S+618 BORREGA 470 128.00 10.59 117.415740004720 OVINO CRUZA

55 S+619 BORREGO 433 96.00 7.91 88.095740004720 OVINO CRUZA

56 S+620 BORREGA 444 128.00 10.59 117.415740004720 OVINO CRUZA

57 S+621 BORREGA 426 128.00 10.59 117.415740004720 OVINO CRUZA

58 S+622 BORREGA 478 96.00 7.91 88.095740004720 OVINO CRUZA

59 S+623 BORREGO 452 128.00 10.59 117.415740004720 OVINO CRUZA

60 S+624 BORREGO 510 128.00 10.59 117.415740004720 OVINO CRUZA

61 S+625 BORREGA 447 128.00 10.59 117.415740004720 OVINO CRUZA

62 S+626 BORREGO 328 96.00 7.91 88.095740004720 OVINO CRUZA

63 S+627 BORREGA 328 64.00 5.25 58.755740004720 OVINO CRUZA

64 S+628 BORREGA 440 96.00 7.91 88.095740004720 OVINO CRUZA

65 S+629 BORREGO 457 96.00 7.91 88.095740004720 OVINO CRUZA

66 S+630 BORREGA 423 160.00 13.25 146.755740004720 OVINO CRUZA

67 S+631 BORREGA 427 128.00 10.59 117.415740004720 OVINO CRUZA

68 S+632 BORREGA 204 64.00 5.25 58.755740004720 OVINO PELlBUEY

69 S+579 BORREGO S+205 64.00 5.25 58.755740004720 OVINO PELlBUEY

70 S+580 BORREGA S+205 64.00 5.25 58.755740004720 BORREGA CRUZA

71 S+424 OVINO 269 1,495.87 385.37 1,110.505740004720 BORREGA CRUZA

72 S+511 OVINO 287 1,646.82 428.82 1,218.005740004720 OVINO KATHADIN

73 S+568 BORREGA 675.00 101.07 573.935740004720 OVINO CRUZA OVINO

74 S+517 HEMBRA 945.00 141.57 803.435740004720 OVINO CRUZA OVINO

75 S+569 HEMBRA 495.00 74.07 420.935740004720 OVINO CRUZA OVINO

76 S+570 MACHO 585.00 87.57 497.435740004720 OVINO CRUZA

77 S+595 BORREGA 233 96.00 7.91 88.095740004720 OVINO CRUZA

78 S+596 BORREGO 194 96.00 7.91 88.095740004720 OVINO CRUZA

79 S+597 BORREGO 194 96.00 7.91 88.09

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5740004720 OVINO CRUZA80 S+598 BORREGA 467 128.00 10.59 117.41

5740004720 OVINO CRUZA81 S+599 BORREGA 495 128.00 10.59 117.41

5740004720 OVINO CRUZA82 S+600 BORREGA 505 128.00 10.59 117.41

5740004721 CAPRINO CRUZACARPINO HEMBRA

1 S*58 5760004722 POTRANCA6 2,000.00 633.08 1,366.92COMERCIAL EQUINO

2 S*57 5760004722 POTRO COMERCIAL11 2,000.00 633.08 1,366.92EQUINO

3 S*61 5760004 POTRO COMERCIAL 29 2,000.00 633.08 1,366.92EQUINO

4 S*59 5760004722 POTRO C ERCIAL 37 2,000.00 633.08 1,366.92EQUINO

5 S*60 5760004722 POTRANCA44 2,000.00 633.08 1,366.92COMERCIAL EQUINO

TRANSITORIOS

PRIMERO. Póngase este Acuerdo en vigor a partir del día siguiente de su expedición.

SEGUNDO. Para llevar a cabo la enajenación mediante subasta de los activos biológicos, sedeberá cumplir con el procedimiento establecido, en el Reglamento para el ControlPatrimonial.

TERCERO. Para lo dispuesto en el transitorio segundo, deberá elaborarse un Acta anexando a lamisma el inventario correspondiente. Tanto en el Acta como en el inventario deberán participary firmar, de manera conjunta, la Secretaría de Administración y Finanzas Regional de la regiónVeracruz, un representante de la oficina de la Dirección de Control Patrimonial, unrepresentante de la oficina del Abogado General, un representante de la Contraloría General dela Universidad Veracruzana.

CUARTO. Una vez realizada la enajenación de los activos biológicos, la Secretaría deAdministración y Finanzas deberá instruir a la Secretaría de Administración y Finanzas Regionalde la región Veracruz y al Director de Control Patrimonial, a realizar los ajustes procedentes enlos sistemas de control administrativo y contable que corresponda, adjuntando el sustentodocumental que forma parte de este Acuerdo, procediendo a la baja de dichos bienes del activode la Universidad y los registros contables se reflejarán, en la cuenta específica del activo quecorresponda.

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QUINTO. La información y documentación que sustenta la autorización para la enajenación ybaja de los activos biológicos, quedará bajo custodia y resguardo de la Dirección de ControlPatrimonial, consistente en los dictámenes de baja a cargo del Director de la Facultad deMedicina Veterinaria y Zootecnia de la región Veracruz donde se encontraban asignados.

SEXTO. Comuníquese este Acuerdo a la Secretaría Académica, a la Secretaría deAdministración y Finanzas, a la Secretaría de la Rectoría, a la Vice- Rectoría de la regiónVeracruz, a la Secretaría de Administración y Finanzas Regional de la región Veracruz, a laContraloría General, a la Dirección de Control Patrimonial y a la Dirección de AsuntosJurídicos y a la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la región Veracruz Cúmplase. 1DADO EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRrQUEZ, VERACRUZ, A LOS TRESDrAS DEL MES DE 'l'NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

.>DRA. SARA DEIFILlA LADRÓN DE GUEVARA GONZÁLEZl

RECTORA 1