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Medidas básicas de prevención en la actividad de Buceo FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Medidas básicas de prevenciónen la actividad de Buceo

FUNDACIÓNPARA LAPREVENCIÓNDE RIESGOSLABORALES

FUNDACIÓNPARA LAPREVENCIÓNDE RIESGOSLABORALES

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Si eres buceador:� La unidad de buceo es la pareja, no bucees en solitario.� Planifica la inmersión evitando perfiles con continuos as-

censos y descensos.� Utiliza ordenadores de buceo o en su defecto respeta

de manera estricta las tablas de descompresión.� Controla tu flotabilidad: evita descensos y ascensos in-

controlados.� Evita esfuerzos físicos, antes, durante y después de la

inmersión.� No realices apneas para ahorrar aire de la botella.� Respeta los límites de profundidad en función de la

mezcla respiratoria: 50 metros con aire comprimido.� No bucees con catarro o

con las vías respiratoriascongestionadas.

� Durante el descenso compen-sa a menudo pero sin forzar.

� Utiliza el traje adecuado a latemperatura del agua (hú-medo, semiestanco o estan-co): el frío además de des-agradable es peligroso.

� No tomes un avión ni asciendas a una altitud superior a los1000 metros en las 24 horas posteriores a una inmersión.

� Tras la inmersión aclara y seca los oídos.� Hazte revisiones dentales periódicas.� No bebas alcohol antes de una inmersión y abandona el

consumo de tabaco.� Lleva siempre contigo el número de teléfono del Centro

de Medicina Hiperbárica: algunos accidentes puedenpresentarse hasta 24 horas después de bucear.

Si eres jefe de equipo de buceoo responsable de prevención en la empresa:

� Si el trabajo se puede hacer desde superficie sin au-mentar los riesgos opta por esta solución y evita las ta-reas en inmersión a las mínimas imprescindibles.

� Limita el número, la profundidad y la duración de las in-mersiones lo máximo posible.

� Organiza el trabajo con rotaciones diarias entre laboresen superficie y labores en inmersión.

� A la hora de la planificación ten en cuenta las condicio-nes de la mar (oleaje, corrientes, etc.) y el estado delagua (temperatura, visibilidad, contaminación).

� Planifica un mantenimiento periódico de los equipos debuceo.

� Utiliza un sistema de colores de las botellas para identifi-car el gas que contienen. No cargar ninguna botella conotro gas diferente al correspondiente a su color.

� Comprueba la instalación del compresor de aire, con latoma de aire alejada de fuentes de combustión (tubosde escape, chimeneas, etc.).

� Planifica el mantenimiento preventivo del compresor,utilizando los lubricantes expecificados por el fabricantey revisando y cambiando los filtros periódicamente.

� Realiza análisis periódicos de la calidad del aire del com-presor.

� Selecciona los equipos de buceo adecuados al trabajo arealizar, sin que supongan un aumento de los riesgos.

� Mantén al menos dos modos de comunicación diferen-tes (radio y telefonía móvil, por ejemplo) con el CentroMédico Hiperbárico.

� Organiza la formación de los buceadores en los riesgosa los que se enfrentan y las medidas de prevención y deemergencia.

Reconocimiento médico básico para el control de salud del buzo

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En caso de accidente hiperbáricoCualquier trastorno que presente un buceador tras una inmersión debe

ser considerado un accidente hiperbárico y tratado como tal hasta que unmédico especialista examine al accidentado. Mientras tanto sigue estas re-comendaciones:

� Si eres jefe de equipo pon en marcha el plan de emergencia y evacuaciónponiéndote en contacto con el Centro de Medicina Hiperbárica y los servi-cios de emergencia.

� Inicia el traslado del accidentado a la mayor rapidez: cuanto antes llegue ala cámara hiperbárica las posibilidades de recuperación total serán más ymejores.

� Si no respira o no tiene pulso se debe aplicar reanimación cardiopulmonar.� Quítale el traje de buceo, si es necesario cortándolo, y mantenle abrigado.� Desde el primer momento hay que administrarle oxígeno al 100%.� Si está consciente tiene que beber agua.� Durante el traslado colócalo en la posición más cómoda para facilitar su

respiración.� Junto al accidentado se enviará al Centro Hiperbárico su ordenador de bu-

ceo, o en su defecto se informará del tiempo y profundidad de inmersión.� El compañero de buceo del accidentado también se trasladará al Centro

Hiperbárico aunque no presente síntomas, como medida de prevención.� En caso de que un buceador se haya saltado una parada de descompresión

procederemos como si hubiera tenido un accidente hiperbárico aunqueno presente síntomas.

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

Tanto los accidentes de trabajo como las enfermedadesprofesionales son consideradas por la legislación como con-tingencias profesionales, en oposición a las contingenciascomunes (accidente no laboral y enfermedad común). Lascontingencias profesionales contemplan unas condicionesmás ventajosas para el trabajador afectado:� Tratamiento médico-farmacéutico gratuito.� 75% de la base reguladora durante los primeros veinte

días de baja.� Incapacidad temporal más ventajosa.� Base para solicitar indemnizaciones por incumplimiento

empresarial de la normativa de riesgos laborales.

¿Qué es un accidente de trabajo?Actualmente se entiende por accidente de trabajo toda

lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o porconsecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

¿Qué supuestos están considerados accidente de trabajo?

� Accidentes producidos con ocasión de las tareas des-arrolladas aunque sean distintas a las habituales.

� Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo

de trabajo.

� Accidente «in itinere» (al ir al trabajo o al volver de éste).� Accidentes en misión (sufridos en el trayecto que tenga

que realizar para el cumplimiento de la misión).� Accidentes sufridos por los representantes sindicales

durante el ejercicio de sus funciones.� En actos de salvamento.� Enfermedades o defectos padecidos con anterioridad,

que se manifiestan o agravan como consecuencia de unaccidente de trabajo.

� Enfermedades intercurrentes (complicaciones del pro-ceso patológico determinado por el accidente de trabajomismo).

� Enfermedades comunes ocasionadas por el trabajo noincluidas en la lista de enfermedades profesionales.

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¿Qué es una enfermedad profesional?La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por

cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en elcuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto1995/1978, de 12 de mayo, y que proceda por la acción deelementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquenpara cada enfermedad profesional.

¿Qué patologías producidas por elbuceo están incluidas en el cuadrode enfermedades profesionales?

En la actualidad todas las patologías producidas por elbuceo están reconocidas como enfermedad profesional,aunque estamos en proceso de discusión de una reformade la legislación que regula las enfermedades profesionalesque va a modificar esta situación. El Real Decreto1995/1978 incluye en su listado las “enfermedades provoca-das por trabajos con aire comprimido: - Trabajos subacuáti-cos en cajón, con escafandra y con o sin aparato respiradorindividual. - Trabajos en medio hiperbaro”. Es posible que unfuturo se redacte una lista de enfermedades concretas aso-ciadas a los agentes que las producen (presión, frío, etc.) ypara el sector del buceo.

¿Qué hacer en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional?

En caso de accidente de trabajo el empresario debe

rellenar el parte de accidente de trabajo y tramitarlo

ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales que tenga la empresa contratada, y la au-

toridad laboral. Sin este parte no se reconocerá legalmentela existencia de accidente de trabajo o enfermedad profesio-nal. Una de las copias del parte es para el trabajador acciden-tado. El parte debe tramitarse en 5 días hábiles, salvo encaso de accidente grave, muy grave o mortal, o que afecte amás de 4 trabajadores, que deberá comunicarse en un máxi-mo de 24 horas.

En caso de enfermedad profesional el médico de la Mu-tua o de la Seguridad Social (según sea una u otra la quetenga protegidas las contingencias profesionales) rellenaráel parte de enfermedad profesional y mandará copia a laMutua, a la empresa y al trabajador.

Cuando el médico de la mutua dé el alta y no se esté deacuerdo con la misma, se podrá impugnar. En primer lugarmediante reclamación previa administrativa ante el INSS, yen caso de contestación negativa o inexistente, mediante la

vía judicial (jurisdicción social). Cuando exista algún proble-ma en la determinación de la contingencia (como se ha vis-to en los puntos anteriores), el órgano administrativo encar-gado de dictaminar (a petición de la parte interesada) cuáles la contingencia, o si el alta ha sido concedida correcta-mente o no, son los EVI (Equipos de Valoración de Incapaci-dades). Los trámites para este tipo de reclamaciones son aveces complicados y lentos por lo que es conveniente acu-dir a los servicios de asesoramiento de los sindicatos.

Lesiones permanentes no invalidantesSe entiende por lesiones permanentes no invalidantes

aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácterdefinitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermeda-des profesionales, que, sin llegar a constituir una invalidezpermanente, suponen una disminución o alteración de la in-tegridad física del trabajador/a y aparecen recogidas como ta-les en disposiciones legales.

El reconocimiento de esta situación da derecho a una in-demnización económica, sin perjuicio del derecho a conti-nuar al servicio de la empresa. La indemnización está fijadaen el propio baremo oficial que recoge la lesión (Orden Mi-nisterial 4-4-74, revisado por la Orden Ministerial 16-1-91),consistente en una cantidad a tanto alzado, es decir, paga-dera en una sola vez.

El trámite para solicitar la indemnización puede iniciarloel trabajador afectado o su representante legal.