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COMITÉ EJECUTIVO 2012-2015 Secretario General Lic. Eduardo Tena Flores Secretario de Trabajo y Conflictos Armando Rangel Díaz Secretario del Interior César Javier Durán Mejía Secretario del Exterior Favio A. Ortega Macías Secretario de Finanzas Juan Víctor Luiviano Sierra Secretario de Organización Moisés Mendoza Campos Secretaria de Actas y Acuerdos Gloribella Padilla Soria Secretario de Deportes Valentín García Cervantes Secretaria de Cultura Nidia Thalía Alva Rangel Secretaria de Acción Femenil Ma. de los Angeles Almanza R. Secretario de Acción Social José Luis Vargas Ortíz Secretario de Jubilaciones y Pensiones L. Ignacio Sánchez Venegas Delegado de Uruapan Jesús Moreno Galván Secretario de Trabajo del Área de Uruapan Javier Ruiz Alejo

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COMITÉ EJECUTIVO2012-2015

Secretario GeneralLic. Eduardo Tena Flores

Secretario de Trabajo y ConflictosArmando Rangel Díaz

Secretario del InteriorCésar Javier Durán Mejía

Secretario del ExteriorFavio A. Ortega Macías

Secretario de FinanzasJuan Víctor Luiviano Sierra

Secretario de OrganizaciónMoisés Mendoza Campos

Secretaria de Actas y AcuerdosGloribella Padilla Soria

Secretario de DeportesValentín García Cervantes

Secretaria de CulturaNidia Thalía Alva Rangel

Secretaria de Acción FemenilMa. de los Angeles Almanza R.

Secretario de Acción SocialJosé Luis Vargas Ortíz

Secretario de Jubilaciones y PensionesL. Ignacio Sánchez Venegas

Delegado de UruapanJesús Moreno Galván

Secretario de Trabajo del Área de UruapanJavier Ruiz Alejo

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Contrato Colectivo de TrabajoSindicato Único de Empleados de la

Universidad Michoacana (SUEUM) 2013

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Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana

Contrato Colectivo de TrabajoSindicato Único de Empleados de la

Universidad Michoacana (SUEUM) 2013

UMSNH - SUEUMDepartamento Jurídico

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Contrato Colectivo de TrabajoSindicato Único de Empleadosde la Universidad Michoacana (SUEUM) 2013

© 2013, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Secretaría de Difusión Cultural y Extensión Universitaria Av. Madero Ote. No. 580, Centro C.P. 58000, Morelia Michoacán

Impreso en México

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD MICHOACANADE SAN NICOLÁS DE HIDALGO Y EL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DE LAUNIVERSIDAD MICHOACANA, MISMO QUE TENDRÁ VIGENCIA DURANTE EL AÑO 2013.

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C A P Í T U L O IDISPOSICIONES GENERALES

PARTES CONTRATANTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE

CLÁUSULA 1.- DE LA MATERIA DEL CONTRATO COLECTIVO DETRABAJO.- Son materia de este Contrato Colectivo de Trabajo, todas las relaciones laboralesadministrativas desarrolladas por los trabajadores adscritos en las dependencias de la Institución, y susdisposiciones son de aplicación obligatoria para todos, con excepción de los trabajadores de confianza.Si a la fecha de su celebración existen disposiciones que lo contravengan, o se le opongan, sólo seaplicarán aquellas que sean de beneficio para los trabajadores administrativos.

CLÁUSULA 2.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS CONVENIOS.- Sólo obligarána las partes, los convenios o acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por sus representantesdebidamente autorizados, siempre que sean acordes al presente contrato y a la ley, pero en todos loscasos deberán observarse los reglamentos anteriores, los usos y costumbres, en cuanto sean másfavorables a los trabajadores, siempre y cuando no sean contrarios a la ley.

CLÁUSULA 3.- DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DE LOSTRABAJADORES.- Los derechos que a favor de los trabajadores se establecen en este ContratoColectivo de Trabajo, la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo y los usos ycostumbres establecidos son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivode Trabajo ni en el Reglamento Interior de Trabajo, se resolverán de acuerdo con las disposicionescontenidas en la Ley Federal del Trabajo.

CLÁUSULA 4.- DE LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATOCOLECTIVO DE TRABAJO.- La Institución tratará con los representantes sindicales debidamenteacreditados, todos los conflictos que surjan con motivo de las relaciones laborales y de la aplicación delpresente Contrato Colectivo de Trabajo. Para los efectos legales consiguientes, la Institución reconoceque el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana representa el interés mayoritariodel personal administrativo, manual y de intendencia, y que por lo tanto, tiene la titularidad y administracióndel mismo.

C A P Í T U L O IIDEFINICIONES

CLÁUSULA 5.- DE LAS DEFINICIONES.- Para la correcta aplicación e interpretaciónde este Contrato Colectivo de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones:

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1a. ADSCRIPCIÓN, es la Dependencia o Centro de Trabajo donde un trabajador tieneasignada su partida presupuestal y presta cotidianamente sus servicios.

2a. ANTIGÜEDAD, es el tiempo efectivo del trabajador realizado para la Institución,que genera derechos para el trabajador.

3a. ASESORES, las personas que con voz, pero sin voto, son nombrados por cada unade las partes, para que se les ilustre o para aclarar criterios.

4a. AUTORIDAD LABORAL, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

5a. AUTORIDAD UNIVERSITARIA, las señaladas en la Ley Orgánica, EstatutoUniversitario y demás disposiciones vigentes en la Universidad.

6a. CATÁLOGO DE PUESTOS, es el documento que describe las actividades genéricasque se desempeñan en cada puesto, así como los factores condicionantes del mismo,tales como jerarquía y requisitos.

7a. COMISIONES MIXTAS, las integradas con igual número de representantes de laInstitución y del Sindicato, para discutir y resolver, con voz y voto los asuntos quecorrespondan a la aplicación de la legislación laboral, del presente contrato, de losconvenios vigentes y de los que se celebren en el futuro.

8a. CONTRATO, el presente Contrato Colectivo de Trabajo, el cual constituye el órganonormativo que regula las relaciones colectivas de trabajo entre la Institución y susTrabajadores Administrativos.

9a. DELEGACIONES SINDICALES, los organismos constituidos o que constituyenel Sindicato en las diversas dependencias de la Institución y que serán acreditadasante ésta por el propio Sindicato, de acuerdo con los Estatutos que regulan su vidainterna.

10a. DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS, es sólo para su mejor identificacióny ubicación en el Contrato Colectivo de Trabajo, pero no las adicionan ni modifican.En el caso de contradicción entre la denominación de las cláusulas y su contenido,invariablemente prevalecerá el contenido de las cláusulas sobre su denominación.

11a. DEPENDENCIAS, son las Facultades, Escuelas, Direcciones Generales de Servicio,Institutos y todo centro de trabajo de la Institución existentes o que sean creadas en elfuturo.

12a. ESCALA DE SALARIOS, la lista escalonada de las distintas cuotas que por conceptode salarios tabulados cubre las diversas categorías.

13a. ESCALAFÓN, el cuadro general de las antigüedades de los trabajadores, distribuidaspor cada profesión, oficio, o especialidad, el cual será el primer requisito a considerarpara el ascenso de los trabajadores.

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14a. ESTATUTO UNIVERSITARIO, el aprobado por el Consejo Universitario.

15a. INSTITUCIÓN, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

16a. LEY, la Ley Federal del Trabajo.

17a. LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, la que seencuentra en vigor.

18a. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD, la vigente.

19a. NIVEL DE CATEGORÍA, son los diversos grados dentro de cada puesto, listadosen el tabulador de salarios.

20a. NOMBRAMIENTO, es el documento que expide la Institución a los trabajadores,con los que ha celebrado Contrato Individual de Trabajo, para formalizar la relaciónlaboral, que debe contener el número de partida y los requisitos del artículo 25 de laLey.

21a. PUESTO, es el nombre específico asignado a las funciones que realizan los trabajadoresadministrativos de acuerdo al Catálogo de Puestos.

22a. REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO, el instrumento que contiene elconjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y la Institución en eldesarrollo de las labores en las dependencias de la misma y aprobados por las partes.

23a. REGLAMENTOS, los que se aprueban por las Comisiones Mixtas que se establecenen este Contrato, para su correcta aplicación.

24a. REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD, son las personas a quiénes confieretal carácter la Ley Orgánica y el Estatuto Universitario y aquellas con facultadesdelegadas para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en laesfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato, de la Ley yde las disposiciones en vigor.

25a. REPRESENTANTES SINDICALES, son las personas con facultades yatribuciones de representación del Sindicato, en los términos de su estatuto sindical,así como las personas con facultades delegadas para tratar y resolver los problemasde trabajo que se presenten en la esfera de su competencia con motivo de la aplicaciónde este Contrato y de la Ley Federal del Trabajo, que se señala a continuación:

a) Comité Ejecutivo en forma colegiada e individual de acuerdo con las facultadesque le confieren los Estatutos del propio Sindicato y que se integra de la siguienteforma: Un Secretario General, Un Secretario de Trabajo y Conflictos, Un Secretariodel Interior, Un Secretario de Relaciones Exteriores, Un Secretario de Finanzas, UnSecretario de Organización y Propaganda, Un Secretario de Actas y Acuerdos, UnSecretario de Deportes, Un Secretario de Cultura, Un Secretario de Acción Femenil,Un Secretario de Prestaciones Sociales, Un Secretario de Jubilaciones y Pensiones yDos representantes de la Delegación de Uruapan.

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b) Los integrantes del Consejo General de Delegados Sindicales.

c) Las Comisiones nombradas por la Asamblea General, con facultades especiales.

26a. SALARIO, es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

27a. SALARIO INTEGRADO, es la retribución que se constituye, de acuerdo con elartículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, con los pagos hechos en efectivo por cuotadiaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones enespecie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajadoradministrativo por sus servicios, con la aplicación y repercusión que señala la propiaLey Federal del Trabajo.

28a. SALARIO TABULADO, cantidad fijada en la escala de salarios del tabulador.

29a. SINDICATO, el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana.

30a. SISTEMA ESCALAFONARIO, sistema que se tomará en cuenta para cubrirtemporal o definitivamente las plazas vacantes o de nueva creación, de acuerdo conel procedimiento de ascenso que formularán de común acuerdo las partes contratantes.

31a. TABULADOR, el documento formulado por la Comisión Mixta de Tabuladores,que contiene los niveles de salarios, clasificación y agrupamiento de puestos ycategorías, que forman parte del presente Contrato, y aprobado por las partes.

32a. TRABAJADOR, la persona física que presta sus servicios administrativos a laInstitución, en forma personal y subordinada mediante el pago de un salario.

33a. USOS Y COSTUMBRES, la práctica reiterada de una conducta de los trabajadoresy Autoridades Universitarias, en cada dependencia o centro de trabajo que no seancontrarias a la Ley.

34a. VACANTE, plaza que se crea o se deja de ocupar por algún trabajador en formatemporal o definitiva por cualquier causa.

35a. VIÁTICOS, el pago que la Institución efectúa a los trabajadores, para cubrir losgastos de alimentación, hospedaje y cualquier otro similar, cuando por necesidades delservicio se tenga que desplazar fuera de los límites de la ciudad o del Estado.

C A P Í T U L O IIITRABAJADORES DE CONFIANZA

CLÁUSULA 6.- DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.- Son trabajadores deconfianza, el Secretario Particular de Rectoría, el Ayudante del Rector, el Ayudante del SecretarioGeneral de la Institución, los Secretarios Administrativos y Académicos de las Escuelas, Facultades eInstitutos; todos los Jefes de los Departamentos Administrativos y Académicos; el Tesorero, el Contador

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General, Contralor, Auditor Interno, el Secretario Administrativo, el Secretario Académico, el SecretarioAuxiliar, el Cajero, el Responsable de Becas, los Jefes de las Mesas de Impuesto Sobre el Productodel Trabajo y del Seguro Social; los Jefes de la Librería, Estadística, Archivo y de Áreas de PlaneaciónUniversitaria; Jefes del Departamento de Patrimonio, Encargado de Estadística, Director del BufeteJurídico, Asesores Jurídicos, Coordinadores, Delegados de Tesorería y Servicios Escolares de Uruapan,Jefe de la Mesa de Quinquenios; Responsable del Periódico Universitario, Jefe del Departamento deCompras, Administradores de las Escuelas, el Coordinador de la Investigación Científica, el Auxiliardel Contador General, Coordinadores Administrativos, cinco Secretarias de las siguientes Autoridadesy trabajadores de confianza: del Rector, del Secretario General, de la Secretaría Auxiliar, de la SecretaríaParticular y del Abogado General; en la inteligencia de que la categoría de trabajador de confianzadepende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.Son funciones de confianza, las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización, cuando tengancarácter general, y las que se relacionan con trabajos personales del Patrón, dentro de la Institución.

El personal administrativo sindicalizado, podrá ser contratado en este tipo de plazas y al términode esta función regresará a su base.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Contrato, la Institución proporcionaráal Sindicato conforme a lo estipulado en el párrafo anterior el número de trabajadores de confianzaque tiene contratados en cada categoría dentro de los diferentes puestos, así mismo, mantendrá informadoal Sindicato de las nuevas contrataciones de confianza que en lo sucesivo vaya efectuando. Cuando laUniversidad contrate personal de confianza sin observar lo dispuesto en esta cláusula, será responsablede los créditos laborales que resulten a favor de los trabajadores de confianza indebidamente contratados,con independencia de que la relación de trabajo con trabajadores de esta naturaleza termine a peticióndel Sindicato.

Los trabajadores que ocupando una plaza de base reciban de la Institución compensaciónadicional llamada estímulo de confianza, en ningún caso serán considerados formalmente como personalde confianza, al que deban aplicarse las disposiciones especiales para este tipo de trabajadores, enrazón de que siguen siendo trabajadores de base. El personal de confianza por designación, nosindicalizado, al concluir su trabajo de confianza no adquiere el derecho automático a ocupar una plazaadministrativa; pero en caso de existir interés del mismo para ello, deberá sujetarse a las normas decontratación estipuladas en el presente Contrato.

La Institución no podrá suprimir ni volver de confianza las plazas sindicalizadas. Para el casode que un trabajador que ocupe una plaza sindicalizada obtenga una plaza de trabajador académico ypor ello deba dejar la plaza de trabajador administrativo, esta plaza no podrá ser suprimida.

La Institución no podrá contratar como personal de confianza a los miembros del ComitéEjecutivo del SUEUM hasta pasados dos años de que terminen su cargo como dirigentes del Sindicatoantes mencionado.

En tanto se concluye por la Comisión Mixta de Tabuladores, la elaboración del Catálogo dePuestos del Personal de Confianza, la Institución no podrá incrementar el número de trabajadores deconfianza que actualmente tiene contratados, salvo se justifique ante la propia Comisión Mixta deTabuladores, la necesidad de autorizar nuevas plazas de confianza.

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C A P Í T U L O IVRELACIONES DE TRABAJO, NATURALEZA Y DURACIÓN

CLÁUSULA 7.- DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.- Lanaturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada en ningún caso, por la forma de pago queadopte la Institución o la denominación que se da a la retribución de los servicios prestados; enconsecuencia los trabajos materia de la relación laboral, aún cuando se retribuyan en cargo a partidasespeciales, serán regidos por el presente Contrato. La Institución dará aviso por escrito al Sindicato delos casos en que pretenda celebrar contratos de prestación de servicios profesionales, especificandoel objeto del contrato, su duración y el nombre del prestador de servicios.

CLÁUSULA 8.- DE LAS FORMAS DE INGRESO AL TRABAJO.- Todos lostrabajadores ingresarán a la Institución exclusivamente a través de los procedimientos acordados en elpresente Contrato y se considerarán por tiempo indeterminado, salvo los casos señalados en la Cláusulasiguiente.

CLÁUSULA 9.- DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES.- Serán consideradostrabajadores temporales:

a) Los contratados por obra determinada;

b) Los contratados por tiempo determinado.

Para todos los trabajadores temporales al servicio de la Institución se señalará expresamentey por escrito con la propuesta del Sindicato, que su relación de trabajo es por obra determinada o portiempo determinado, señalándose con precisión la obra que se va a realizar o el tiempo de duración dela relación de trabajo, respectivamente.

En ningún caso, los derechos de estos trabajadores serán inferiores a los de los trabajadorespor tiempo indeterminado.

C A P Í T U L O VCLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES

CLÁUSULA 10.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES.- Lostrabajadores al servicio de la Institución se clasifican en la forma siguiente:

1. Por su función:

a) En trabajadores de confianza. Los señalados en la Cláusula 6.

b) Trabajadores administrativos de base. Los señalados en el Tabulador de Salarios.

2. Por la duración de la relación individual de trabajo:

a) De base o por tiempo indeterminado.- Aquellos que ocupan definitivamente unaplaza tabulada conforme a las normas de este Contrato;

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b) Por tiempo determinado.- Aquellos que se contratan para sustituir temporalmente aotro trabajador;

c) Por obra determinada.- Aquellos que se contratan cuando se requieren actividadesque no son propias de la Institución, debiendo describirse expresamente.

Cuando los trabajadores contratados por obra o tiempo determinado sigan laborando una vezconcluido su contrato porque así lo exijan las necesidades de la Institución, el Contrato podrá prorrogarsepor el tiempo que la materia de trabajo requiera para su conclusión, con base a los lineamientos delpresente Contrato.

CLÁUSULA 11.- DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS.- Son trabajadoresadministrativos, las personas físicas que presten su servicio en forma personal y subordinada a laInstitución en:

a) Área Profesional;

b) Área Administrativa;

c) Área Técnica;

d) Área de Servicios Generales;

e) Área de Intendencia, y

f) Las que acuerden la Institución y el Sindicato en el Catálogo de Puestos Administrativos.

Es competencia de la Comisión Mixta de Tabuladores definir las características de cada unade las ramas del personal administrativo antes señalado.

Como anexo al Contrato Colectivo de Trabajo, se incluye el Tabulador de Salarios, que laInstitución se compromete a depositar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en untérmino de 30 (treinta) días contados a la firma del presente Contrato.

C A P Í T U L O VIRESCISIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN

DE LA RELACIÓN LABORAL

CLÁUSULA 12.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN O SUSPENSIÓN.- Lostrabajadores al servicio de la Institución únicamente podrán ser separados o suspendidos de sus labores,previa investigación de faltas cometidas en los siguientes casos:

I. Engañar el trabajador o en su caso, el Sindicato que lo hubiese propuesto o recomendadocon certificados falsos o referencias en los que se atribuyen al trabajador capacidad,aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efectodespués de 28 (veintiocho) días de prestar sus servicios el trabajador;

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II. Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad u honradez en actosde violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del representante de laInstitución, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la misma, salvoque medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actosenumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplinadel lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personaldirectivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son detal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeñode las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos,materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre quesean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridaddel establecimiento o de las personas que se encuentran en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de la Institución o dar a conocer asuntos de carácterreservado, con perjuicio para la misma;

X. Tener el trabajador más de 3 (tres) faltas de asistencia sin causa justificada y sinpermiso del representante de la Institución si son consecutivas y más de 5 (cinco) noconsecutivas, en un período de 30 (treinta) días;

XI. Desobedecer el trabajador al representante de la Institución sin causa justificada,siempre que se trate del trabajo contratado y que sea dentro de la jornada laboral;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientosindicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez, o bajo la influencia dealgún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripciónmédica. Antes de iniciar su servicio el trabajador deberá poner el hecho en conocimientodel Patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impidael cumplimiento de la relación de trabajo;

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera gravesy de consecuencia semejantes en lo que al trabajo se refiere. La Institución, por

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conducto de cualquiera de sus representantes autorizados, deberá dar al trabajadoraviso escrito de la fecha y causas de la rescisión. La falta de aviso al trabajador o a laJunta, por si sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

CLÁUSULA 13.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDADPARA EL TRABAJADOR.- Los trabajadores al servicio de la Institución, podrán rescindir la relaciónde trabajo por causas imputables a la misma y sin responsabilidad para ellos, por las siguientes causas:

I. Engañarlo el funcionario representante de la Institución al proponerle el trabajo, respectode las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto despuésde 30 días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir los representantes de la Institución o sus familiares, su personal directivo oadministrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia,amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador,cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. Incurrir los representantes de la Institución o personas que obren a instancia de ésta,fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de talmanera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV. Reducir la Institución el salario del trabajador; cambiar la categoría y las condicionesde trabajo en forma unilateral;

V. No recibir por parte de la Institución el salario correspondiente, en la fecha o lugarconvenidos o acostumbrados;

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por los representantes de la Institución opersonas que obren a instancias de éstos, en los instrumentos o útiles de trabajo;

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de sufamilia, ya sea por carácter de condiciones higiénicas del establecimiento o porque nose cumplan las medidas preventivas y de seguridad;

VIII. Comprometer la Institución o sus representantes con sus imprudencias o descuidosinexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran enél, y

IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera gravesy de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fechaen que se dé cualquiera de las causas mencionadas en esta cláusula; empezando a correr el término dela prescripción para presentar la reclamación ante la Autoridad Laboral donde exija el pago de lasindemnizaciones a que tenga derecho, al día siguiente de la fecha en que se produzca la causal derescisión sin responsabilidad obrera.

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Los delegados sindicales de cada dependencia, tratarán inicialmente en primera instancia, losasuntos de su centro de trabajo, con las autoridades de ésta formulando su petición por escrito, debiendoresolver el representante de la Institución en un término no mayor de 5 (cinco) días hábiles contadosa partir de la fecha en que se reciba la petición sindical; la resolución deberá ser fundada y expresarácon claridad las argumentaciones en que se haya fundado.

CLÁUSULA 14.- DE LA RESCISIÓN INJUSTIFICADA.- Cuando la Institución rescindainjustificadamente la relación individual de trabajo, o cuando los trabajadores rescindan dicho nexolaboral por causas imputables a la Institución, se observará lo siguiente: En ambos casos el trabajadorpodrá optar por el procedimiento interno ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución o antelas Autoridades Laborales competentes a su elección, reclamando, según el caso, la reinstalación en elpuesto que venía desempeñando o su indemnización.

En caso de que opte por agotar el procedimiento administrativo, la prescripción parainconformarse con la resolución que se dicte, ante las Autoridades Jurisdiccionales del Trabajo, empezaráa contar a partir del día siguiente en que le sea notificada ésta.

1. Si opta por la reinstalación, de ser resuelto el caso a favor del trabajador, la Instituciónle reinstalará, le cubrirá de inmediato los salarios caídos con sus incrementos, lasprestaciones y accesorios legales y contractuales, previstos en la Cláusula 20,incrementados en un 15% (quince por ciento);

2. Si elige la indemnización, de ser resuelto el caso a favor del trabajador, la Institución lecubrirá el importe de 170 (ciento setenta) días de salario integrado, salarios caídos consus incrementos, más 35 (treinta y cinco) días de salario integrado por cada año deservicios prestados, prima de antigüedad, además de las prestaciones adicionalescorrespondientes, debiendo la Institución entregar el cheque correspondiente en untérmino no mayor de 30 (treinta) días.

CLÁUSULA 15.- DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL.- Son causas de suspensióntemporal de las relaciones de trabajo, sin obligación de prestar el servicio y pagar el salario, las siguientes:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituyaun riesgo de trabajo;

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajadorobró en defensa de la persona o de los intereses del patrón tendrá éste la obligación depagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

IV. El arresto del trabajador;

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en elartículo 5o. de la Constitución y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31fracción III de la misma Constitución;

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VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales,Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisiones Nacionales y Regionalesde los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadoresen las utilidades de las Empresas y otros semejantes;

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y Reglamentos necesarios para laprestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

En los casos de las fracciones I y II, la Institución se obliga a cubrir su salario a los trabajadores,al presentar incapacidad expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o un médico autorizadopor la misma.

CLÁUSULA 16.- DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DETRABAJO.- Son causas de terminación de la relación individual de trabajo:

I. El mutuo consentimiento o la renuncia del trabajador, previos los requisitos que eneste Contrato se señalan;

II. La muerte del trabajador;

III. El vencimiento de la temporalidad y la terminación de la obra, objeto de la contratación;

IV. La incapacidad física o mental, total y permanente del trabajador, o que lo inhabilitepara continuar prestando a la Institución los servicios contratados, de conformidadcon el dictamen que al efecto rinda el Instituto Mexicano del Seguro Social. En casode objeción al dictamen, el trabajador podrá recurrir a la Comisión Mixta de Conciliación.

En el caso de que la relación de trabajo termine por la incapacidad a que se refiere el apartadoque antecede, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho aque se le paguen 6 (seis) meses de salario integrado, su prima de antigüedad consistente en 30 (treinta)días de salario integrado por cada año de servicios y la parte proporcional a la fracción que exceda,tomando en cuenta el salario integrado que perciba; además de las prestaciones a que tenga derechoen el Instituto Mexicano del Seguro Social, debiendo entregar el cheque correspondiente en un términono mayor de 30 (treinta) días.

Si la incapacidad de que se trata, proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrápreferencia a que se le proporcione otro empleo por la Institución, a propuesta del Sindicato, paraocupar una vacante, compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que lecorrespondan de conformidad con las leyes.

C A P Í T U L O VIIPRESERVACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Y DEL SALARIO POR MOTIVOS POLÍTICOS.

CLÁUSULA 17.- DE LA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR POR MOTIVOSPOLÍTICOS.- En caso de que algún trabajador se encuentre sujeto a proceso penal, que a juicio de

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las partes contratantes, sea de naturaleza o por razones políticas, al grado de que le impidan cumplircon la relación individual de trabajo, la Institución no suspenderá ésta y continuará pagándole lossalarios con todos los aumentos y mejoras que se presenten, observándose esto también en caso desentencia ejecutoriada en relación con un proceso que tenga esta naturaleza a juicio de la Institucióny del Sindicato, cuya sentencia imponga pena de prisión al trabajador, comprometiéndose la Instituciónmediante su Departamento Jurídico, a defender sin costo alguno, a estos trabajadores y proporcionarlos elementos que le permitan obtener su libertad bajo caución en caso de proceder.

Esta cláusula tendrá aplicabilidad por el término de 6 (seis) meses en caso de desapariciónfísica del trabajador.

Cuando el trabajador de que se trata obtenga su libertad, se incorporará a sus labores en untérmino de 15 (quince) días.

El carácter de político se calificará tomando en cuenta la declaración de principios del Sindicatoy de la Institución. Se observará esta regla, también en el caso de que por razones políticas el trabajadorse vea obligado a abandonar el país.

C A P Í T U L O VIIICONDICIONES DE TRABAJO Y

ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES

CLÁUSULA 18.- DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.- Las normas ycondiciones específicas para el desarrollo de las labores dentro de la Institución obligatorias para laspartes contratantes, se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo que formularán de común acuerdo,conforme a las disposiciones del presente Contrato, de la Ley y que contendrá:

1. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo de tolerancia a la hora de entradaal trabajo, tiempo destinado para tomar alimentos y/o períodos de reposo durante lajornada de trabajo;

2. Lugar y momento en que deben iniciarse y terminar las labores;

3. Control de asistencia y puntualidad;

4. Días y horas fijados para hacer limpieza en maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;

5. Días y lugares de pago;

6. Normas para prevenir riesgos de trabajo e instrucciones para prestar primeros auxilios;

7. Labores insalubres o peligrosas que no deban desempeñar los menores y protecciónque deben tener las trabajadoras embarazadas;

8. Tiempo y forma en que los trabajadores deban de someterse a exámenes médicos,previos o periódicos y las medidas profilácticas que dicte la Comisión Mixta de Higieney Seguridad;

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9. Normas para permisos y licencias;

10. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación;

11. Normas para el otorgamiento de estímulos, recompensas, compensaciones, premios,etc.

12. Procedimientos para los cambios de adscripción;

13. Las demás normas necesarias y convenientes para conseguir la mayor seguridad yregularidad en el desarrollo del trabajo.

El reglamento Interior de Trabajo deberá aprobarse por ambos contratantes, en un término nomayor de 60 (sesenta) días, contados a partir de la firma del Contrato; y no podrá contener normascontrarias a la Ley, ni al presente Contrato.

CLÁUSULA 19.- DE LA ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES.- La Instituciónno podrá cambiar a los trabajadores de su adscripción ni de lugar en donde presten cotidianamente susservicios, salvo se justifique al Sindicato que es por necesidades de la Institución; y de oponerse eltrabajador, pasará este caso a la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, la cual emitirá eldictamen correspondiente.

En caso de liquidación, se hará en los siguientes términos:

Se le cubrirá al trabajador, el importe de 6 (seis) meses de salario integrado como indemnizaciónconstitucional; su prima de antigüedad, cualquiera que haya sido la duración del servicio; 30 (treinta)días de salario integrado por año de servicios y la parte proporcional a la fracción que exceda y lasdemás prestaciones de Ley a que tenga derecho, tomando como base el salario integrado que percibanpara su cuantificación, debiendo la Institución entregar el cheque correspondiente en un término nomayor de 30 (treinta) días.

CLÁUSULA 20.- DE LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO.- El salario se integra porlos pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificación, percepciones, habitación, primas, comisiones,prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por sus servicios.

En virtud de que los salarios se establecen en el tabulador respectivo para los puestos ocategorías y no para las personas se observará el principio de que a trabajo igual desempeñado enpuesto, jornada, antigüedad y condiciones de eficiencia o preparación también iguales, corresponderáun salario igual, que no puede ser reducido ni modificado por razones de edad o sexo. La ComisiónMixta de Tabuladores será la encargada de resolver los problemas que se presenten respecto a laigualdad de labores.

La Institución se compromete a entregar a sus dependencias las nóminas correspondientes acada quincena, un día antes de la fecha en que deba cubrirse ésta, para que el pago se haga a lostrabajadores a más tardar a las 12:00 (doce) horas de los días 15 (quince) y último de cada mes, salvoel caso de que sean inhábiles, pues entonces, la quincena se pagará el primer día hábil anterior.

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CLÁUSULA 21.- DE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO.- En ningún caso y por ningúnconcepto podrá disminuirse el salario, ni las prestaciones accesorias en perjuicio del trabajador, salvolos casos que contemple la Ley.

CLÁUSULA 22.- DEL RESPETO AL INCREMENTO SALARIAL.- En caso de existirun conflicto individual de trabajo entre un empleado y la Institución, del cual conozca la Autoridadcompetente, la Institución respetará los incrementos que durante la tramitación del juicio operen alsalario del trabajador.

CLÁUSULA 23.- DEL AGUINALDO.- La Institución se obliga a pagar a sus trabajadoresun aguinaldo anual, en las siguientes condiciones:

a) A todo el personal el importe de 60 (sesenta) días de salario integrado, de acuerdo alsalario vigente a la fecha de su pago y que será el día 15 de diciembre. Esta prestaciónse cubrirá íntegramente a los trabajadores que tengan 8 (ocho) meses laborados en elaño;

b) Al personal que no haya cumplido los 8 (ocho) meses que se mencionan en el incisoque antecede, a la fecha del pago de esta prestación, se le cubrirá la parte proporcionalal tiempo laborado;

c) La Institución se obliga a pagar a los trabajadores, la cantidad de $2,400.00 (DOSMIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) cada año, por una sola vez y porconcepto de Canasta Navideña, que se cubrirá en la primera quincena de diciembre.

CLÁUSULA 24.- DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIOS). El salariode los trabajadores administrativos se incrementará con una compensación por antigüedad en el trabajo(Quinquenios), en los siguientes términos:

Al cumplir cinco años de servicios efectivos a la Institución, se incrementará su salario en un10% (diez por ciento); en lo subsecuente, por cada año cumplido de trabajo se incrementará su salarioen un 2% (dos por ciento) hasta el vigésimo año de servicios; del vigésimo primero al vigésimo quintoaños de servicios efectivos cumplidos, se incrementará su salario en un 2.5% (dos punto cinco porciento) por cada año.

El pago de esta prestación será automático y se incluirá en el cheque correspondiente al de lasiguiente quincena en que surja la obligación de pago.

CLÁUSULA 25.- DE LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.- Son días dedescanso obligatorio para todos los empleados de la Institución los siguientes:

1°. de enero;

5 de febrero;

18 de marzo;

21 de marzo;

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1°. de mayo;

5 de mayo;

8 de mayo;

10 de mayo (para las madres trabajadoras);

15 de mayo;

23 de mayo;

3 de junio;

15 de septiembre (Día del Jubilado Administrativo);

16 de septiembre;

30 de septiembre;

12 de octubre;

19 de octubre;

2 de noviembre;

20 de noviembre;

1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisióndel Poder Ejecutivo Federal;

Día en que se lleve a cabo el informe del Gobierno Federal;

25 de diciembre.

Así como los que la Institución determine.

A solicitud del Sindicato, la Institución dará facilidades a las trabajadoras para que asistan alos actos que en su caso se organicen para conmemorar el Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzode cada año.

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebrantaesta disposición, la Institución pagará al trabajador, independientemente del salario que le correspondapor el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

CLÁUSULA 26.- DE LA PRIMA VACACIONAL.- Los trabajadores tendrán derecho auna prima no menor del 55% (cincuenta y cinco por ciento) sobre 14 (catorce) días de salario respectoa las vacaciones que disfruten.

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CLÁUSULA 27.- DE LAS DESPENSAS.- La Institución se obliga a pagar a los trabajadoresadministrativos un (18.55%) (dieciocho punto cincuenta y cinco por ciento) mensual, sobre el SueldoBase, Fondo de Ahorro y Vida Cara, sobre la percepción correspondiente al 31 de diciembre del 2012(dos mil doce), por concepto de Despensa Familiar.

La Universidad entregará al Sindicato la suma de $2,200.00 (DOS MIL DOSCIENTOS PESOS00/100 M.N.) mensuales, para cada trabajador sindicalizado, por concepto de Bono de Despensa.

CLÁUSULA 28.- DE LOS VIÁTICOS.- Cuando por causas de la prestación del servicioy de conformidad con el Sindicato, se requiera cambiar en forma transitoria la residencia de un trabajadorfuera de la ciudad de Morelia, de la ciudad de Uruapan, de la ciudad de Apatzingán, aún de una entidadfederativa a otra, deberá recabarse su consentimiento y la Institución sufragará los viáticos de acuerdocon la tabla que se establezca al efecto entre ésta y el Sindicato.

Si el traslado fuera por más de 6 (seis) meses, el trabajador tendrá derecho, además de gastosde viaje y estancia, a que se le cubran los gastos que origine el transporte del menaje de casaindispensable para su instalación, así como los que cause el traslado de su esposa, hijos y ascendientesdirectos, que dependan económicamente de él y todos los gastos de retorno. En todo caso el pago delos gastos mencionados, deberá hacerse con la anticipación adecuada a la fecha en que éstos debanrealizarse.

Cuando un conductor de transporte universitario o un trabajador, tenga que viajar fuera de laciudad donde se localiza su centro de trabajo, con motivo de los servicios que presta a la Institución,ésta le cubrirá los viáticos necesarios, que se establecen a razón de $190.00 (CIENTO NOVENTAPESOS 00/100 M.N.) por comida, considerándose tres diarias y $480.00 (CUATROCIENTOSOCHENTA PESOS 00/100 M.N.) para habitación.

La Institución otorgará como viáticos de transporte, la suma de $700.00 (SETECIENTOSPESOS 00/100 M.N.) mensuales, a los trabajadores que laboran en la Posta de la Facultad deMedicina Veterinaria y Zootecnia y Ex-Convento de Tiripetío, en el Rancho Experimental de la Facultadde Agrobiología, Escuela Superior de Ciencias Agropecuarias de Apatzingán, Jardín Botánico, INIRENAy C.U.E.P.I., previa entrega a la Autoridad del listado de trabajadores que utilicen transporte paraocurrir a su centro de trabajo.

CLÁUSULA 29.- DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR RENUNCIA.- Lostrabajadores, en caso de renuncia deberán percibir sus salarios, prestaciones accesorias legales ycontractuales y demás cantidades insolutas que les corresponda, así como el pago de la prima deantigüedad, consistente en el importe de 45 (cuarenta y cinco) días de salario integrado por cada añode servicios, si el trabajador tiene menos de 15 años de antigüedad; entre 15 y 20 años de antigüedad,el importe de 52 (cincuenta y dos) días de salario integrado por cada año de servicios, y con más de 20años de antigüedad, el importe de 55 (cincuenta y cinco) días de salario integrado por cada año deservicios, entendiéndose que aquellos que no hayan cumplido el año de servicios en el momento en quese produce la renuncia, se les cubrirá la parte proporcional a los meses laborados, debiendo la Instituciónentregar el cheque correspondiente en un término no mayor de 30 (treinta) días.

CLÁUSULA 30.- DE LOS DESCUENTOS.- Solo podrán hacerse retenciones, descuentoso deducciones al salario de los trabajadores en la siguiente quincena de pago y en los casos que acontinuación se mencionan:

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1. Cuando el trabajador contraiga deudas con la Institución por concepto de anticipo desueldos;

2. Por concepto de cuotas sindicales ordinarias, desde la fecha de ingreso al Sindicato yExtraordinarias cuando lo decrete el propio organismo Sindical;

3. Cuando se trate de descuentos ordenados por la Autoridad Judicial competente, paracubrir alimentos que fueran exigidos al trabajador;

4. Para cubrir las cantidades que por error hayan sido pagadas con exceso;

5. Por retención para la amortización de crédito otorgado por el INFONAVIT, aceptadolibremente por el trabajador;

6. Por retención para la amortización de crédito otorgado por el FONACOT, aceptadolibremente por el trabajador;

7. Cuando el trabajador contraiga deudas con la Caja de Préstamos del Sindicato.

Con excepción de los conceptos señalados en los numerales 3 y 4 (tres y cuatro), los descuentosno podrán ser mayores del 30% (treinta por ciento) del salario y la cantidad exigible no podrá sersuperior al importe de los salarios de un mes.

En todo caso, la Institución otorgará los comprobantes respectivos.

La Institución se obliga a entregar al Sindicato las cantidades retenidas en concepto de losdiversos descuentos que practique, a más tardar a los 3 (tres) días hábiles siguientes a la quincena enque se realicen, siempre y cuando no se impida por causas no imputables a la Institución.

Así mismo, se obliga a efectuar a los trabajadores de nueva afiliación, los descuentoscorrespondientes a más tardar en la segunda quincena siguiente a la fecha en que el Sindicato lenotifique proporcionándole exclusivamente los nombres de los trabajadores y la dependencia en quelaboran, y tratándose de trabajadores de reingreso, los descuentos serán automáticamente sin necesidadde que el Sindicato informe nuevamente los datos del trabajador.

La Institución suspenderá los descuentos por concepto de cuotas sindicales y cualquier otro,únicamente a solicitud expresa del Sindicato, en caso contrario, entregará por su cuenta a éste, lascantidades que deje de percibir.

CLÁUSULA 31.- DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO.- Cuando por circunstanciasespeciales deban aumentarse las horas de trabajo, el servicio así prestado será considerado comotiempo extraordinario, no pudiéndose exceder de 3 (tres) horas diarias ni de 3 (tres) veces por semana.

En caso de ser necesaria la prestación del servicio extraordinario, el representante de laInstitución lo autorizará con la anuencia del trabajador y al concluir la jornada extraordinaria, se leotorgará al empleado una constancia del tiempo extra que laboró y su pago se le incluirá en el chequede la siguiente quincena a la que se haya prestado este servicio.

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El trabajo extraordinario del personal masculino se pagará a razón del salario doble (200%);cuando esta exceda de tres horas diarias o de nueve a la semana, se pagará el excedente a salariotriple (300%). Al personal femenino que trabaje tiempo extraordinario se le retribuirá con una cantidadequivalente al salario triple (300%), desde el primer momento.

La Institución se compromete a crear un fondo revolvente en la Contraloría para cuando elpago no sea realizado conforme a lo estipulado en el Contrato, el trabajador recurra a esta dependenciay le sea pagado en efectivo y de inmediato.

C A P Í T U L O IXJORNADA DE TRABAJO,

DESCANSOS LEGALES Y VACACIONES

CLÁUSULA 32.- DE LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO.- La jornada máximade trabajo en la Institución es de 7 (siete) horas. La jornada de trabajo que en la misma sean menoresde la máxima establecida, por ningún concepto podrán ser aumentadas sin previo acuerdo con elSindicato y la conformidad de los trabajadores afectados.

CLÁUSULA 33.- CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.- La jornadade trabajo se clasifica en:

a) Diurna. Comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas, con duración máxima de 7(siete) horas;

b) Nocturna. Comprendida entre las 20:00 horas y las 6:00 horas, con duración máximade 6 (seis) y media horas;

c) Mixta. Comprende períodos de las jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el períodonocturno sea de 3 (tres) y media horas, puesto que si se comprende más de estetiempo se considerará como jornada nocturna.

En el caso especial de los veladores, la jornada máxima será de 6 (seis) y media horas.

CLÁUSULA 34.- DE LOS DÍAS DE DESCANSO.- Por cada 5 (cinco) días trabajados,los empleados universitarios tendrán derecho a 2 (dos) días de descanso con pago de salario integrado,los que serán de preferencia sábados y domingos.

En los casos del personal de vigilancia o de cualquier otro que por la naturaleza de sus actividadesno pueda estar sujeto a este descanso, la Institución y el Sindicato ajustarán las jornadas correspondientesde manera que disfruten del descanso en un modo similar.

Los trabajadores que laboren ordinariamente los días domingos, tendrán derecho a que laInstitución les pague además de su salario, una Prima del 25% (veinticinco por ciento) sobre el salarioordinario como lo establece la Ley.

CLÁUSULA 35.- DE LA JORNADA DE TRABAJO.- La jornada de trabajo para lostrabajadores universitarios, será continua, pero en circunstancias especiales y previo acuerdo con el

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Sindicato, podrán establecerse jornadas discontinuas en la que deberá haber un lapso de 2 (dos) horascomo mínimo entre los 2 (dos) períodos de la jornada.

CLÁUSULA 36.- DE LA MEDIA HORA DE DESCANSO.- Los trabajadores disfrutarán,dentro de su jornada de trabajo, de media hora para tomar sus alimentos o descansar computándosecomo tiempo de trabajo efectivo. Cuando existan usos y costumbres que sean más favorables a lostrabajadores se respetarán preferentemente.

CLÁUSULA 36 BIS.- DEL PERIODO DE LACTANCIA.- Las mujeres trabajadoras,en el período de lactancia tendrán derecho a disfrutar de una hora diaria repartida en dos períodos demedia hora cada una a decisión de la interesada, como descanso extraordinario por 9 (nueve) mesespara atender a sus hijos, período que será computado como tiempo efectivo laborado. Dicho descansose disfrutará a partir de la incorporación al trabajo concluido el permiso de incapacidad por parto; esteperíodo podrá ser ampliado por prescripción médica. El uso de esta prestación no afectará su estímulode puntualidad.

CLÁUSULA 37.- TOLERANCIA DE ENTRADA.- Las horas de iniciación y terminaciónde las jornadas de trabajo serán establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo.

Los trabajadores gozarán de una tolerancia de 15 (quince) minutos a la hora de la entrada asus labores.

En el caso del personal de la Posta Veterinaria en Morelia, del Rancho Experimental de laFacultad de Agrobiología en Uruapan, del Ex-Convento de Tiripetío, Jardín Botánico, Centro de Estudiosde Posgrado e Investigación, y la Escuela de Ciencias Agropecuarias de Apatzingán, disfrutarán deuna tolerancia de 30 (treinta) minutos a la hora de entrada a sus labores.

CLÁUSULA 38.- DE LOS ESTÍMULOS DE PUNTUALIDAD.- La Institución pagarápor estímulo de puntualidad 7.5 (siete punto cinco) días de salario integrado, a todos aquellos trabajadoresque en una quincena calendario (del 1º al 15 y del 16 al día último del mes), no hubiesen incurrido eninasistencias o retardos, tomándose para tal efecto las incapacidades no mayores de 3 (tres) días en laquincena, o cuando se interrumpan las labores por 3 (tres) días por causas ajenas a la voluntad deltrabajador, o 2 (dos) días de retardo a la quincena. Así mismo, la Universidad no podrá suspenderdicho estímulo de puntualidad en los casos en que en la quincena calendario existan días festivos. Estepago se le incluirá en el cheque de la siguiente quincena.

CLÁUSULA 39.- DE LAS VACACIONES.- Los trabajadores universitarios gozarán de 3(tres) períodos de 10 (diez) días hábiles de vacaciones cada uno, en los términos del calendario escolar,con goce de salario integrado. Para aquellos trabajadores que rebasen una antigüedad de 15 (quince)años de servicio, la Institución les otorgará 5 (cinco) días hábiles más de vacaciones al año y aquellosque rebasen 20 (veinte) años de servicio, la Institución les otorgará 7 (siete) días hábiles más devacaciones al año con goce de salario integrado.

Los trabajadores que no hagan uso de esta prestación, recibirán el pago íntegro de 8 (ocho) y10 (diez) días respectivamente, en base al salario integrado, el cual se hará efectivo en la primeraquincena de enero de cada año.

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CLÁUSULA 40.- DE LOS DÍAS ECONÓMICOS.- Los trabajadores universitarios podránfaltar a sus labores percibiendo su salario integrado por 12 días laborables al año; para disfrutar deesta prestación sólo bastará avisar anticipadamente por conducto de los representantes sindicalessalvo casos justificados y situaciones emergentes a juicio de la Institución y el Sindicato. Estos beneficiosno podrán acumularse con el período de vacaciones y sólo podrán disfrutarse en períodos no mayoresde 3 (tres) días; salvo casos justificados a juicio del Sindicato y la Institución.

Por cada día económico que no haga uso el trabajador, éste recibirá el equivalente a un día desalario integrado, el cual se hará efectivo en la primera quincena de enero de cada año.

CLÁUSULA 41.- LICENCIAS GENERALES.- Los trabajadores universitariossindicalizados, sin excepción alguna, tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar deconcurrir a sus labores por causas de enfermedad, para atención de asuntos particulares, paradesempeñar cargos públicos o de elección popular, ya sean con goce total o parcial de salario o singoce de salario, por el tiempo que se determine, tomando en cuenta la antigüedad del trabajador y lanaturaleza del trabajo que desarrolle. A solicitud del trabajador la Institución se obliga a no darlo debaja en el IMSS, y pagar la cuota correspondiente de éste al mismo, cuando se le conceda permiso singoce de salario hasta por 6 (seis) meses durante el año.

En todo caso las licencias o permisos se tratarán por conducto del Sindicato.

CLÁUSULA 42.- LICENCIAS PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS.- Lostrabajadores universitarios que en su calidad de estudiantes lo requieran para la elaboración de sutesis, se les concederá un permiso de 90 (noventa) días con goce de salario integrado, mediante elcompromiso de solicitar y presentar su examen profesional en un plazo de 180 (ciento ochenta) díashábiles siguientes, de no hacerlo por causas no imputables al trabajador, se les concederá una prórroga,y al fin de ésta de no haber presentado su examen, el trabajador se obliga a devolver a la Institución elimporte total de lo percibido por este concepto; la Institución imprimirá la tesis en la Editorial Universitariasin costo para el trabajador o éste percibirá el 100% (cien por ciento) de su importe en caso deimposibilidad de su impresión por parte de la Institución.

CLÁUSULA 43.- LICENCIAS PARA EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO SOCIAL.-Los trabajadores universitarios que tengan que prestar su servicio social, se les concederá licenciahasta por el término de un año sin goce de salario. El Sindicato deberá hacer las gestiones para que seotorgue el permiso de que se trata. Para los trabajadores administrativos que realicen su serviciosocial, se les concederá una beca mensual por lo equivalente al 100% (cien por ciento) de su salariointegrado por 6 (seis) meses; para el Área de la Salud el apoyo será por un año.

CLÁUSULA 43 BIS.- LICENCIAS PARA ESTUDIOS DE POSGRADO.- La Instituciónse compromete a otorgar permiso con goce de sueldo a los trabajadores administrativos miembros delSindicato, para que realicen estudios de posgrado, siempre y cuando demuestren que los programasdel posgrado al que desean inscribirse son de tiempo completo, sujetos a la obtención del gradocorrespondiente, de no hacerlo, el trabajador se obliga a reintegrar a la Institución el importe total delo percibido por este concepto.

CLÁUSULA 44.- LICENCIAS POR EMBARAZO.- Licencias con goce de salario porembarazo. Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a 104 (ciento cuatro) días de descanso con goce

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de salario integrado en caso de gravidez, pudiendo gozar de dicho descanso desde 52 (cincuenta ydos) días antes del parto y 52 (cincuenta y dos) más después de éste; este último período se prorrogarápor el tiempo necesario en caso de que se vean imposibilitadas para trabajar a consecuencia del parto;en caso de que la incapacidad a que se refiere esta cláusula, coincida con el período de vacaciones,éste se interrumpirá para que se disfruten cuando concluya dicha incapacidad.

Durante el embarazo las trabajadoras no realizarán labores que requieran esfuerzos físicosque pudieran ocasionarle trastornos a ellas o al producto de la concepción. Además si hubiesejustificación médica podrán programarse descansos dentro de la jornada.

En caso de parto prematuro las trabajadoras disfrutarán de los 104 (ciento cuatro) días a quese refiere esta cláusula, pero deberán exhibir ante la Secretaría Administrativa de la Institución,certificado médico del Instituto Mexicano del Seguro Social, que acredite la circunstancia de que elparto fue prematuro.

La Institución proporcionará a las madres trabajadoras por concepto de canastilla maternal,39 (treinta y nueve) días de salario integrado. Que se pagará en el cheque de la siguiente quincenaposterior a la presentación de la segunda incapacidad emitida por el IMSS.

CLÁUSULA 44 BIS.- DE LAS INCAPACIDADES EN PERÍODO VACACIONAL.-Cuando en un trabajador administrativo se produzca una incapacidad y coincida con algún período devacaciones, éste tendrá derecho a disfrutar de los días hábiles que estuvo incapacitado una vez quedesaparezca la incapacidad, para ello, únicamente deberá presentar la licencia al responsable de ladependencia de su adscripción.

CLÁUSULA 45.- LICENCIAS NECESARIAS.-

a) Las que deban concederse al trabajador, por ser promovido temporalmente al ejerciciode otras funciones; como funcionario público de elección, sin goce de sueldo y las quedeben otorgarse al trabajador universitario para el desempeño de comisiones sindicales,con goce de salario integrado. Estas últimas licencias serán por todo el tiempo quedure el ejercicio del puesto o comisión, computándose como tiempo efectivo dentrode los derechos del trabajador;

b) Las que deban concederse con motivo del ascenso del trabajador a un puesto deconfianza en la propia Institución, por todo el tiempo que dure el desempeño de dichopuesto, su duración se computará en los derechos del trabajador; en estos casos, alcesar la función de confianza, el trabajador regresará a su plaza de base con losincrementos y prerrogativas que para dicha plaza se haya obtenido, sin menoscabo delos derechos del trabajador.

c) A las madres trabajadoras, por un período de 6 (seis) días, cuando sus hijos menoresde 12 (doce) años estén enfermos, para que sean atendidos durante su convalecencia,previa comprobación de su enfermedad. En los casos de varicela, sarampión, hepatitis,rubéola y escarlatina, el permiso será por 10 diez días naturales, para lo cual deberápresentarse la constancia médica del IMSS.

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CLÁUSULA 46.- LICENCIAS SINDICALES.- La Institución concederá licencia o permisocon goce de salario integrado, previa solicitud escrita del Sindicato, a los trabajadores universitariosque éste proponga en los siguientes casos.

1. A los integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato, por todo el tiempo que dure sugestión y que serán 12 (doce) Secretarías y 2 dos representantes del Sindicato en laDelegación de Uruapan;

2. A otros 7 (siete) trabajadores que realizarán actividades sindicales por el tiempo quese especifique en la solicitud respectiva y de común acuerdo; en la inteligencia de queel permiso no podrá exceder de 3 (tres) días hábiles y sólo se otorgará para comisionesconcretas;

3. A los Delegados o representantes sindicales delegacionales para que asistan a lasAsambleas del Consejo General de Delegados, por todo el tiempo que requieran paraello, procurando que sea sin detrimento de sus labores;

4. A los trabajadores que el Sindicato designe como sus representantes en las ComisionesMixtas que establece este Contrato, por el tiempo necesario para el cumplimiento desu cometido, integrándose dichas comisiones por 3 (tres) miembros de cada parte;

5. Al trabajador que represente al Sector Obrero de la Institución, ante la Junta EspecialNo. 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por todo el tiempo que dureen su encargo, quien continuará prestando sus servicios, obligándose la Institución adar facilidades para que pueda desempeñar tal función;

6. A 8 (ocho) de los trabajadores integrantes de la Comisión Revisora del ContratoColectivo de Trabajo, de los cuales 5 (cinco) pertenecen a la ciudad de Morelia y 1 ala ciudad de Uruapan; por 35 (treinta y cinco) días naturales previos a la presentaciónde la petición de revisión y por el tiempo que duren las pláticas y negociaciones relativas,hasta la firma del Convenio de Revisión del presente Contrato Colectivo de Trabajo.

CLÁUSULA 47.- LICENCIAS PARA ACTIVIDADES SINDICALES.- La Instituciónse obliga a conceder permiso con goce de salario a sus trabajadores, en los siguientes casos.

1. Cuando se trata de Delegados o Representantes Delegacionales o Departamentales,para cumplir con las Comisiones Sindicales que se les encomienden, así como paratratar los problemas y conflictos de los trabajadores de sus dependencias;

Cuando los representantes delegacionales gocen del permiso correspondiente, para cumplirobligaciones sindicales y después de éstas, se les quiera aplicar alguna sanción por el Director o Jefeinmediato, la Institución dejará sin efecto cualquier procedimiento administrativo que se haya realizadoen contra de estos representantes;

2. A todos los trabajadores sindicalizados, para asistir a las Asambleas SindicalesGenerales, Delegacionales o Departamentales, de carácter ordinario y extraordinario;

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3. A aquéllos trabajadores universitarios que deban asistir a los cursos de capacitaciónsindical previa solicitud suscrita, con una anticipación de 2 (dos) días hábiles, cuyonúmero se establecerá de común acuerdo por las partes.

CLÁUSULA 48.- MANTENIMIENTO DE OFICINAS SINDICALES.- La Instituciónse obliga a cubrir los gastos de mantenimiento de las oficinas sindicales, de la ciudad de Morelia ,Uruapan y Apatzingán; así como la Casa del Jubilado y Pensionado, con la finalidad de mantenerlas enla situación actual. También cubrirá el importe de energía eléctrica, consumo de agua, telecable yteléfono.

CLÁUSULA 49.- DE LA BIBLIOTECA SINDICAL.- La Institución se obliga a entregaral Sindicato para la formación de la Biblioteca Sindical, 345 (trescientos cuarenta y cinco) títulosanuales no editados por la misma, de los cuales serán 175 (ciento setenta y cinco) de cultura generaly 150 (ciento cincuenta) de texto, 90 (noventa) ejemplares de los que se editan en la propia Universidad,debiéndose cumplir con lo anterior dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la firma del presenteContrato Colectivo de Trabajo.

Para la Escuela de Formación Sindical «Vicente Lombardo Toledano», la Institución se obligaa entregar 20 (veinte) títulos anuales, previa entrega del listado bibliográfico.

CLÁUSULA 50.- DE LOS APOYOS A LOS TRABAJADORES.-

La Institución otorgará al Sindicato:

a) El día 23 de mayo de cada año, estímulos económicos a los empleados universitariosen la forma siguiente: Con una antigüedad de 10 (diez) años, el pago de $2,760.00(DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) y Diploma; conuna antigüedad de 15 (quince) años, 3,180.00 (TRES MIL CIENTO OCHENTAPESOS 00/100 M.N.) y diploma; con una antigüedad de 20 (veinte) años, $3,540.00(TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) y Diploma; ycon 25 (veinticinco) años de antigüedad $4,375.00 (CUATRO MILTRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) y Diploma;

b) A las madres trabajadoras: La cantidad de $3,300.00 (TRES MIL TRECIENTOSPESOS 00/100 M.N.), agregados al cheque o sueldo de la segunda quincena delmes de abril;

c) La Institución se obliga a pagar a los trabajadores administrativos un 3.59% (trespunto cincuenta y nueve por ciento) mensual, sobre el Sueldo Base, Fondo de Ahorroy Vida Cara, vigente al 31 de diciembre del 2012 (dos mil doce); por concepto deAyuda para Útiles Escolares.

d) La Institución proporcionará anualmente a los trabajadores sindicalizados, el materialde buena calidad que a continuación se describe.

CAMARÓGRAFO: 2 Chalecos de reportero y 1 chamarra;

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA: (intendente general): 2 pares debotas, 2 pares de botas de hule, 2 batas, 50 cubre bocas quirúrgico y 3 pares deguantes de plástico;

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES QUÍMICO-BIOLÓGICAS, FACULTADDE BIOLOGÍA: (contacto con reactivos): 2 pares de botas, 2 batas, 2 cubre bocas deplástico, 50 cubre bocas quirúrgico, 3 pares de guantes de plástico;

OTRAS DEPENDENCIAS: (intendente general): 2 pares de calzado, 2 batas, 50cubre bocas quirúrgicos, 3 pares de guantes de plástico;

AUXILIAR DE INTENDENCIA: 2 batas, 50 cubre bocas quirúrgico, 3 pares deguantes de plástico:

DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS: 2 batas, 200 cubre bocas quirúrgicos,5 pares de guantes quirúrgicos, 45 fajas para trabajo pesado;

ASUNTOS ESTUDIANTILES: (cocineras, cocineros): 3 pares de calzado, 3 batas,1 chamarra, 250 cubre bocas quirúrgicos, 30 pares de guantes de plástico, 1 faja paratrabajo pesado (P/persona), 4 mandiles de hule, 3 turbantes;

PERSONAL DE EDITORIAL (hombres): 1 par de botas dieléctricas, 2 batas, 1 fajapara trabajo pesado; (Mujeres): 1 par de botas dieléctricas, 2 batas, 1 faja paratrabajo pesado, 2 mandiles de hule y 2 mandiles de tela;

DEPARTAMENTO DE COMPRAS: 2 pares de botas dieléctricas (industrial), 2 batas,2 pares de guante tipo CFE, 2 fajas para trabajo pesado;

LIBRERÍA UNIVERSITARIA: 2 batas, 4 cubre bocas de plástico, 2 fajas para trabajopesado.

e) Del mismo modo, proporcionará anualmente a los trabajadores que se especifican enla siguiente lista, el material que se describe ahí mismo.

TÉCNICO EN MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO: 2 batas demanga larga, 50 cubre bocas quirúrgico, 1 par de guantes tipo CFE;

MÉDICO ENCARGADO DE LA RAMA DE LA MEDICINA: 2 batas de mangalarga, 50 cubre bocas quirúrgicos, 100 guantes quirúrgicos;

TÉCNICO MECÁNICO Y AUXILIAR MECÁNICO: 2 pares de botas industriales,2 overoles o camisolas y pantalones, 1 faja para trabajo pesado;

ENCARGADO DE ANFITEATRO: 2 pares de botas, 2 overoles o camisolas ypantalones, 1 faja para trabajo pesado, 1 impermeable;

TÉCNICO QUIRÚRGICO: 2 pares de botas, 2 overoles o camisolas y pantalones, 50cubre bocas quirúrgicos, 50 guantes quirúrgicos;

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CHOFER: 1 par de botas, 1 overol o camisola y pantalón, 1 chamarra, 1 impermeable;

JARDINEROS: 2 pares de botas, 1 par de botas de hule, 2 overoles o camisolas ypantalones, 1 chamarra, 3 pares de guantes tipo CFE, 1 faja para trabajo pesado, 1impermeable, 1 goggles;

ENCARGADOS DE TEATRO TRAMOYISTA: 2 pares de botas industriales, 2overoles o camisolas y pantalones, 2 pares de guantes tipo CFE.;

TÉCNICO EN MANTENIMIENTO ELÉCTRICO: 2 pares de botas dieléctricas, 2overoles o camisolas y pantalones, 4 pares de guantes tipo CFE y 1 chamarra;

VELADOR, VIGILANTE: 2 pares de botas, 3 overoles o camisolas y pantalones, 1chamarra, 1 impermeable, 1 fornitura, 1 gorra, 1 lámpara, 1 tolete, gas lacrimógeno;

TÉCNICO EN MANTENIMIENTO FAC. DE ING. MECÁNICA: 2 pares deguantes tipo CFE, 2 pares de botas dieléctricas, 1 bata manga larga, 1 faja paratrabajo pesado, 2 overoles o camisolas y pantalones, 1 chamarra;

POSTA VETERINARIA, URUAPAN Y APATZINGÁN, (trabajador de campo): 2pares de botas, 1 par de botas de hule, 2 overoles o camisolas y pantalones, 1 chamarra,50 cubre bocas quirúrgicos, 1 faja para trabajo pesado, 2 impermeables, 1 mascarillatipo industrial (trabajador de molino);

ARCHIVO GENERAL: 2 batas manga larga, 2 cubre bocas de plástico, 200 cubrebocas quirúrgicos, 100 guantes quirúrgicos, 2 fajas para trabajo pesado;

DEPARTAMENTO DE TITULACIÓN: 3 batas de manga larga, 1 cubre bocas deplástico, 100 cubre bocas quirúrgicos, 50 guantes quirúrgicos, 5 fajas para trabajopesado;

BELLAS ARTES: 1 par de botas, 2 overoles o camisolas y pantalones;

ESCUELA DE ENFERMERÍA Y SALUD PÚBLICA, FACULTAD DE QUÍMICO-FARMACOBIOLOGÍA: 2 pares de botas, 1 par de goggles;

RADIO NICOLAITA: 1 chaleco de reportero (para quien realice esta función).

LABORATORIO DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN, BIBLIO-HEMEROGRÁFICA Y ACERVO ANTIGÜO: 2 batas de manga larga de algodón, 4cubre bocas industriales, 5 pares de guantes quirúrgicos.

f) La Universidad hará las gestiones necesarias para que sus trabajadores obtenganautomóviles a precio de gobierno; así mismo, hará las gestiones de crédito ante empresascomerciales, para la compra de equipo de cómputo de los trabajadores para descontarde la nómina en doce meses sin intereses, previo presupuesto que presente el trabajadorante la Secretaría Administrativa.

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g) La Institución entregará mensualmente al Sindicato Único de Empleados de laUniversidad Michoacana, en concepto de Ayuda Sindical la cantidad de $2,725.00(DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) por cada uno desus afiliados;

h) La Institución gestionará conjuntamente con el Sindicato ante las Autoridadescorrespondientes, bonos para la leche y tortillas para todos los trabajadoressindicalizados. Así mismo, la Institución entregará en forma mensual una despensacon los siguientes artículos:

2 litros de aceite, 2 kilogramos de frijol, 2 kilogramos de arroz, 3 kilogramos de azúcar,3 paquetes de cuatro rollos de papel sanitario, 3 latas de atún, 1 kilogramo de lenteja,2 latas de leche clavel, un sobre leche Carnation en polvo de 500 gramos, un sobre deCal-c-tose de 400 gramos, cuatro sobres de sopa de pasta y una lata de chiles; 1pasta dental de 150 gramos, 1 jabón de tocador de 200 gramos, un paquete de 250servilletas de papel y 1 detergente Salvo líquido de 400 mililitros; 1 litro de jabónlíquido para ropa Más Color, 1 litro de jabón líquido para Ropa Ariel, 1 paquete deCorn-Flakes de 660 gramos; un frasco de nescafé de 50 gramos, un paquete con 12huevos, 2 litros de leche Alpura Tetra Pack, una mayonesa de 190 gramos, 1 litro desuavitel azul; un paquete con 12 huevos, 2 litros de leche Alpura Tetra Pack, unaensalada de verduras Clemente Jacques de 220grs., 1 Fabuloso de 1 litro, 1 lata deatún Dolores en agua de 140 grs.

i) La Institución se obliga a pagar a todos sus trabajadores 5 (cinco) días de salariointegrado, por concepto de días diferenciales, cuando se trate de años no bisiestos y 6(seis) en años bisiestos, dicho pago se efectuará en la primera quincena de agosto enla nómina normal.

j) La Institución otorgará un 3.0% (tres punto cero por ciento) a prestaciones fijas noligadas al salario, sobre el monto del Sueldo Base, Fondo de Ahorro y Vida Cara, quese percibía al 31 de diciembre del 2012 (dos mil doce) por concepto de ApoyoFamiliar;

k) La Institución se obliga a pagar el total de la cuota del IMSS de los trabajadoresadministrativos que se jubilen.

l) Para dar cumplimiento a la obligación de proporcionar a los trabajadores administrativoscasas habitación cómodas e higiénicas, la Institución seguirá cubriendo al INFONAVITla cuota del 5.0% (cinco punto cero por ciento) para el Fondo de Ahorro de lostrabajadores y el 2.0% (dos punto cero por ciento) para el Sistema de Ahorro para elRetiro (SAR), en los términos de la ley respectiva.

m) Se constituirá una Aportación de Depósito por parte de los trabajadores administrativos,con un 6.5% (seis punto cinco por ciento) del sueldo tabular mensual vigente al 31 dediciembre del 2012 (dos mil doce), por cada trabajador que lo solicite, por si o através del Sindicato, al cual se sumará una aportación de igual monto por parte de laUniversidad. La cantidad que dé la estricta suma de los dos depósitos se entregará al

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trabajador el 15 (quince) de agosto de cada año. Esta prestación es fija y no ligada alsalario, el que no constituirá ningún otro efecto económico que el de su propiapercepción, ni efecto cual ninguno para el monto de su jubilación posterior.

CLÁUSULA 50 BIS.- DE LOS APOYOS AL SINDICATO.-

La Institución otorgará al Sindicato:

a) La cantidad de $177,000.00 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), para sufragar los gastos del Día del Empleado Universitario;

b) La cantidad de $22,000.00 (VEINTIDOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para gastosde su Aniversario que le entregará a más tardar en el mes de julio;

c) La cantidad de $66,000.00 (SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.)anualmente para cursos de Orientación Sindical, se entregará el 50% (cincuenta porciento) el 31 de enero y el 50% (cincuenta por ciento) restante el 31 de mayo;

d) La suma de $27,000.00 (VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) anualmentepara gastos de la Secretaría del Interior, el 50 % (cincuenta por ciento) el 15 de marzoy el restante el 30 de julio;

e) El 100% (cien por ciento) del costo del órgano de prensa del Sindicato, conforme alpresupuesto que se presente previamente y se autorice por la Institución;

f) Treinta días antes de la fecha, la suma de $130,000.00 (CIENTO TREINTA MILPESOS 00/100 M.N.) anualmente para la adquisición de regalos que se entregarána las madres el Día 10 de Mayo en el festival que con este motivo se realiza;

g) En la segunda quincena de agosto, la cantidad de $124,000.00 (CIENTOVEINTICUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) para la adquisición de materialescolar para los hijos de los trabajadores administrativos sindicalizados;

h) La suma de $66,000.00 (SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.)anualmente para gastos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el 50% (cincuentapor ciento) el 15 de febrero y el restante el 30 de junio;

i) El importe anual del impuesto predial que originen los bienes inmuebles del Sindicato;

j) La cantidad de $85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)para el Fomento de la Cultura Física, en un término de 30 (treinta) días a partir de lafirma del presente contrato, así mismo, la Institución realizará gestiones para que seotorguen descuentos en eventos deportivos;

k) La Institución previa solicitud del Sindicato, facilitará con los horarios que de comúnacuerdo se fijen, los espacios físicos de la Institución, que se requieran para larealización de actividades culturales y recreativas de los trabajadores sindicalizados,

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así mismo otorgará un apoyo de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)mensuales para el pago de honorarios de los entrenadores e instructores de los equiposrepresentativos del Sindicato;

l) La Institución entregará al Sindicato para el Fomento y Promoción de la Cultura, lacantidad de $72,000.00 (SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) en untérmino de 30 (treinta) días contados a partir de la firma del presente contrato. Asímismo la Institución realizará gestiones para que se otorguen descuentos en eventosculturales;

m) La Institución se compromete a cubrir los honorarios de los instructores que impartanlos cursos de secundaria y bachillerato abiertos que organice el Sindicato para elpersonal administrativo sindicalizado.

n) La Institución se compromete a gestionar ante el IMSS, la creación de una UnidadMédica de consulta familiar, para la atención del Personal Administrativo;

ñ) La Institución y el Sindicato se comprometen a aportar en partes iguales la cantidadde $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales, para integrarun Fondo de Ahorro para el Retiro del Trabajador Administrativo Sindicalizado.

Para la correcta administración de dicho Fondo de Ahorro, la Institución y el Sindicato,establecerán el Fideicomiso correspondiente.

o) La Universidad se obliga a solicitud del Sindicato, a proporcionar la siguienteinformación:

1. Relación de plazas administrativas de base, desglosadas por dependencia, indicandocategoría, nivel y percepciones integradas; sujeto todo lo anterior al mejoramiento delsistema de información; y

2. Presupuesto anual de la Universidad, aprobado por el H. Consejo Universitario,destinado al pago de servicios personales, dentro de los 10 (diez) días siguientes a lafecha de su publicación.

p) La Institución otorgará al Sindicato la cantidad de $53,500.00 (CINCUENTA YTRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para apoyo de los gastos queorigine la Secretaría de Organización y Propaganda.

q) La cantidad de $27,000.00 (VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) para losgastos de la Secretaria de Prestaciones Sociales, se entregará el 50% (cincuenta porciento) el 15 de febrero y el restante el 30 de junio;

r) La cantidad de $27,000.00 (VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) para losgastos de la Secretaria de Jubilaciones y Pensiones, se entregará el 50% (cincuentapor ciento) el 15 de febrero y el restante el 30 de junio;

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s) La institución entregará quincenalmente el sindicato lo equivalente a 1 (una)plaza de Asesor Jurídico y 2 (dos) plazas de Auxiliar Jurídico, para servicioexclusivo del SUEUM, que este cubrirá a las personas que designe.

CLÁUSULA 51.- DE LOS APARATOS ORTOPÉDICOS.- En todos los casos que porprescripción médica del IMSS, o médico particular designado por la Institución, los trabajadores requieranel uso de anteojos, zapatos y aparatos ortopédicos, auditivos, sillas de ruedas, prótesis, así como elmantenimiento y reparación de éstos y los demás que se requieran por otras enfermedades, la Instituciónlos proporcionará gratuitamente y de buena calidad. La Universidad gestionará ante las Institucionesde asistencia pública el otorgamiento de tales aparatos al cónyuge e hijos de los trabajadores y estableceráun convenio con médicos particulares para que otorguen descuentos en sus servicios al cónyuge, hijosy a los padres de los mismos.

En los casos en que los médicos del IMSS prescriban como indispensable el uso de lentes decontacto, la Institución pagará íntegramente su importe.

CLÁUSULA 52.- DE LA TITULARIDAD PARA OCUPAR VACANTES.- Las plazasde nueva creación, vacantes y suplencias serán cubiertas por personas a propuesta del Sindicatocomprometiéndose la Institución a comunicar al Sindicato cuando de las referidas plazas se trate,inmediatamente de creadas éstas o de que queden vacantes, a fin de que se proceda a realizar laspropuestas necesarias, disponiendo de cinco días hábiles para cumplir con la propuesta y en caso deomisión la Institución ejercerá su derecho.

Cuando la Universidad contrate trabajadores contraviniendo el procedimiento establecido enesta cláusula, será responsable de los créditos laborales que resulten a favor de tales los trabajadoresindebidamente contratados, con independencia de que el Sindicato solicite la separación laboral deestos.

Las plazas de base ya ejercidas en ningún caso podrán dejar de ejercerse por decisión unilateralde la Institución.

Queda prohibido utilizar trabajadores meritorios.

La Institución se compromete a comunicar al Sindicato a través de la Secretaría Administrativa,del personal que presta su Servicio Social en la Universidad, precisando la dependencia y tiempo enque realizará dicha actividad. En el entendido de que este personal no generará ningún tipo de relaciónlaboral de trabajo y tampoco rebasará, salvo casos justificados el número de trabajadores de basecontratados en ese centro de trabajo.

CLÁUSULA 52 BIS.- DE LAS FUNCIONES CONTRATADAS.- La Institución nopodrá modificar las funciones contratadas de ningún trabajador administrativo, sin aprobación de laComisión Mixta de Tabuladores o autorización del propio trabajador.

CLÁUSULA 53.- DEL PAGO POR DEFUNCIÓN.- En caso de defunción de un trabajadoradministrativo, activo o que haya dejado de prestar sus servicios por jubilación o pensión, la Universidadentregará por concepto de pago de defunción y sepelio; 9 (nueve) meses con 15 (quince) días desalario integrado a los que hubiesen tenido una antigüedad menor de 10 (diez) años de servicio; 10

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(diez) meses con 15 (quince) días de salario integrado a los que hubiesen tenido una antigüedad de 10(diez) a 20 (veinte) años de servicio; 11 (once) meses con 15 (quince) días de salario integrado a losque hubiesen tenido más de 20 (veinte) años de servicios. El pago de defunción y sepelio deberáhacerse a su beneficiario o beneficiarios y en ausencia de él o de ellos al que la Autoridad Laboraldetermine.

Consecuentemente la Institución les otorgará la suma de $17,000.00 (DIECISIETE MILPESOS 00/100 M.N.) por concepto de Seguro de Vida adicional al general que está pactado en laCláusula 54.

La Institución proporcionará una ayuda económica por el fallecimiento del cónyuge o hijosque dependan económicamente del trabajador consistente en 8 (ocho) meses con 20 (veinte) días delsalario integrado que perciba y 7 (siete) días de permiso con goce de sueldo.

La Institución otorgará un permiso con goce de sueldo por 5 (cinco) días hábiles, a sustrabajadores por el fallecimiento del padre y/o madre.

CLÁUSULA 54.- DEL SEGURO DE VIDA.- La Institución cubrirá prima de Seguro deVida por la suma de $220,000.00 (DOSCIENTOS VEITE MIL PESOS 00/100 MN), en caso demuerte del trabajador. Suma que se entregará a él o los beneficiarios que éste designe, y a falta deéstos a los que designe la autoridad laboral correspondiente. En un plazo máximo de 15 (quince) díasnaturales a partir de que se entregue la documentación correspondiente por parte de los beneficiarios.

CLÁUSULA 55.- DE LAS BECAS.- La Institución otorgará 380 (trescientas ochenta)becas para el ciclo escolar 2012/2013, para que las disfruten los hijos de los trabajadores afiliados alSUEUM, o sus dependientes económicos, siempre que se trate de alumnos regulares. Para alumnosque tengan un promedio igual o mayor de 8 (ocho) se incrementará dicha beca en $600.00(SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para alumnos que tengan un promedio igual o mayor de 9(nueve) se incrementará dicha beca en $700.00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y paralos que tengan un promedio de 10 (diez), el apoyo adicional será de $1,450.00 (UN MILCUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). Tramitará ante la SEE en un plazo nomayor de 30 (treinta) días, a partir de la firma del presente contrato, se otorguen 175 (ciento setenta ycinco) becas para los hijos de los trabajadores del SUEUM que estudien primaria o secundaria, asícomo, bachillerato o nivel técnico medio que no ofrezca la Universidad y que demuestren ser alumnosregulares. En caso de fallecimiento del trabajador, los hijos mientras sigan siendo alumnos de laUniversidad, seguirán gozando de esta prestación.

CLÁUSULA 56.- DE LAS CONDONACIONES.- La Institución condonará a sustrabajadores y dependientes económicos que ingresen como alumnos a dicha Casa de Estudios, elimporte de su inscripción y cualquier otra cuota que origine su condición de alumno regular a Preparatoria,Nivel Técnico y Licenciatura, incluyendo los cursos propedéuticos, de inducción y cuotas de recuperaciónestablecidas por los Consejos Técnicos de las Escuelas y Facultades. Además todos aquellos conceptosque correspondan a la propia Universidad, más no derechos de terceros.

A los trabajadores administrativos se les condonará también las cuotas de inscripción a lospostgrados que ofrezca la Institución, además los derechos de la Universidad en caso de titulación deéstos; para el caso de los hijos de los trabajadores administrativos, la Institución condonará su inscripciónde alumno regular siempre que el Sindicato justifique la necesidad en la solicitud respectiva.

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En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora, los hijos, mientras sigan siendo alumnosregulares, seguirán gozando de estas prestaciones.

Para tener derecho a estas prestaciones, los beneficiarios deberán acreditar su inscripción yconservar su carácter de alumno regular.

La Institución condonará el pago del 100% (cien por ciento) de la emisión de la Hoja deServicios que emite el Archivo General. Asimismo condonará el pago de la reposición de la Credencialde Empleado que emite la Dirección de Personal, por una vez al año los dos conceptos.

CLÁUSULA 57.- DE LA GRATIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD.- La Institución seobliga a cubrir a los trabajadores sindicalizados que se pensionen, a los que renuncien y a los jubilados,independientemente de cualquier otra prestación a la que tengan derecho, una gratificación en atencióna su antigüedad, conforme a la siguiente tabla:

a) De 5 (cinco) años un día y hasta 10 (diez) años de servicio, 3 (tres) meses de salariointegrado;

b) De 10 (diez) años un día y hasta 15 (quince) años de servicio, 4 (cuatro) meses desalario integrado;

c) De 15 (quince) años un día y hasta 20 (veinte) años de servicio, 5 (cinco) meses desalario integrado;

d) De 20 (veinte) años un día y hasta 24 (veinticuatro) años de servicio, 6 (seis) mesesde salario integrado; y

e) El importe de 6 (seis) meses con 15 (quince) días de salario integrado al momento dejubilarse.

En el caso de los trabajadores que se pensionen y reciban el beneficio señalado de conformidadcon su antigüedad, al jubilarse se les otorgará la diferencia que resulte conforme al inciso e) de estacláusula.

CLÁUSULA 58.- DEL RECONOCIMIENTO A LA SUPERACIÓN PERSONAL DELOS TRABAJADORES.- La Institución dará facilidades a los trabajadores que estudien, paraasistir a sus clases, sin afectar el servicio. Así mismo les proporcionará gratuitamente, los libros detexto que edita y que los trabajadores necesiten durante el año que cursen, asignándoles una jornadade trabajo compatible con sus horarios de estudiantes. Para los trabajadores que estudien la carrera deMédico Cirujano y Partero que estén realizando su internado, si sus horarios de estudiantes no soncompatibles con su jornada de trabajo, la Universidad concederá licencia sin goce de sueldo. Asimismootorgará como ayuda para la compra de libros a los trabajadores que estudien el Nivel Técnico oBachillerato $4,400.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.); laLicenciatura $4,450.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100M.N.) y el Postgrado $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidadque se entregará al momento de demostrar su inscripción. Para el caso de los trabajadores que estudienen el Departamento de Idiomas, éstos deberán demostrar y conservar su calidad de alumnos regulares.

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CLÁUSULA 58 BIS.- BONO PARA LA SUPERACIÓN PERSONAL.- Con el objetode impulsar la superación personal de los trabajadores, se otorgará un bono consistente en 11 (once)días de salario tabular, el cual se pagará en la primera quincena del mes de agosto.

CLÁUSULA 59.- DE LA GUARDERÍA.- La Institución, se compromete a cubrir lasaportaciones necesarias para que el Instituto Mexicano del Seguro Social preste el servicio de guarderíapara los hijos de los trabajadores del Sindicato de 45 (cuarenta y cinco) días hasta 6 (seis) años deedad y hará gestiones ante dicha Institución para que se establezca una guardería en el área cercanaal lugar de la prestación del servicio.

CLÁUSULA 60.- DE LA AYUDA PARA GUARDERÍA.- La Institución se obliga a pagara los trabajadores administrativos, un 3.0% (tres punto cero por ciento) mensual, sobre el Sueldo Base,Fondo de Ahorro y Vida Cara que se percibía al 31 de diciembre del 2012 (dos mil doce), porconcepto de Ayuda para Guardería.

CLÁUSULA 61.- DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL TRABAJADOR.- Cuandoun trabajador que manejando un vehículo del Sindicato, de la Institución o propio, en la realización deun servicio a la Universidad o al Sindicato y facultado por las Autoridades de las Dependencias, sufraun accidente, la Universidad lo defenderá sin costo alguno a través de su Departamento Jurídico,pagará la fianza, los daños propios y de terceros, excepto cuando el trabajador se encuentre en estadode embriaguez o bajo la influencia de drogas o enervantes al ocurrir el accidente. Salvo que en esteúltimo caso exista prescripción médica.

Cuando un trabajador universitario se encuentre prestando sus servicios y obre en defensapropia o de los intereses de la Institución y que por ello sea sujeto a proceso penal, la Institución tendrála obligación de pagar los salarios con todos los aumentos y mejoras que se presenten,independientemente del sentido de la resolución del juicio, comprometiéndose la Institución mediantesu Departamento Jurídico, a defender sin costo alguno a estos trabajadores y proporcionar los elementosque le permitan obtener su previa libertad bajo caución en caso de que ésta proceda.

CLÁUSULA 62.- ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS.- La Universidadcolaborará con el Sindicato en la organización de actividades culturales y deportivas, a través delpersonal técnico de Educación Física y Extensión Universitaria, teniendo prioridad de acceso sobreotros sectores ajenos a la Universidad a las instalaciones deportivas y culturales de dicha Casa deEstudios.

CLÁUSULA 63.- DEL DESCUENTO EN LA LIBRERÍA UNIVERSITARIA.- LaInstitución se obliga a conceder al personal administrativo que adquiera libros y artículos, que seexpendan en la Librería Universitaria, un descuento del 25% (veinticinco por ciento) y un 40% (cuarentapor ciento) en los libros, manuales de prácticas, prácticas de laboratorio y folletos que edite esta Casade Estudios, independientemente de la dependencia universitaria en que se expendan. Así mismo aconceder crédito para la adquisición de libros en la Librería Universitaria hasta por un mes de salario,que les serán descontados en forma proporcional en las siguientes doce quincenas.

La Institución y el Sindicato harán las gestiones necesarias para que el personal administrativoobtenga descuentos en las principales librerías de la ciudad, previa identificación.

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CLÁUSULA 64.- DE LA DOTE MATRIMONIAL.- La Institución otorgará por esteconcepto 60 (sesenta) días de salario integrado y 6 (seis) días hábiles de descanso, a los trabajadoressindicalizados que contraigan matrimonio por una sola vez.

CLÁUSULA 65.- DEL TRANSPORTE.- La Institución se obliga a gestionar del C.Gobernador del Estado, las tarjetas o permisos de autorización para que hagan uso gratuito deltransporte del servicio urbano, para todos aquellos trabajadores del Sindicato que lo necesiten, a finde trasladarse a las dependencias de la Institución donde presten sus servicios y para regresar a sushogares. Para esta gestión se coadyuvará con la Universidad, por conducto de los dirigentes Sindicales.

La Institución cubrirá a sus trabajadores administrativos el importe del 3.0% (tres puntocero por ciento) mensual, sobre el Sueldo Base, Fondo de Ahorro y Vida Cara, que percibían al 31de diciembre del 2012 (dos mil doce), como Ayuda para Transporte.

CLÁUSULA 66.- APOYOS A LAS OFICINAS SINDICALES.- La Universidadentregará al Sindicato: 4 CUATRO COMPUTADORAS HP COMPAQ 6200 SFF Y MONITORHP LCD DE 18.5", 1 UNA LAPTOP HP PROOBOK 4430 14", 2 DOS MINI LAPTOP HPPANTALLA LED DE 10.1" MEMORIA RAM 2GB, 1 UNA IMPRESORA HP OFFICEJET PRO10 PPM COLOR NEGRO 13PPM, 2 DOS IMPRESORAS MULTIFUNCIONAL HP LASERJET18PPM, 2 DOS SWITCH DE 8 OCHO PUERTOS DE BASE 1000.

CLÁUSULA 67.- DE LA TIENDA DE CONSUMO.- La Institución y el Sindicato seobligan a realizar conjuntamente las gestiones necesarias para el establecimiento de una tienda deconsumo al servicio de los trabajadores universitarios.

CLÁUSULA 68.- DEL MANTENIMIENTO DE EQUIPO.- La Institución pagará losgastos de mantenimiento de las unidades de transporte del Sindicato y adquirirá de inmediato unSeguro para los vehículos de cobertura amplia. Así mismo pagará los gastos de mantenimiento delequipo de cómputo, de fotocopiado, impresión y máquinas de escribir y demás equipo de que disponeel Sindicato.

CLÁUSULA 69.- DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOSTRABAJADORES.- De conformidad con el Capítulo III- bis, en relación con el Artículo 153-A al153-X de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores universitarios tienen derecho a que suempleador les proporcione los elementos de capacitación y adiestramiento en su trabajo, que lespermita elevar su productividad y su nivel de vida. La Institución conjuntamente con el Sindicato secomprometen en un término no mayor de 15 (quince) días a la firma de este Contrato, a elaborar unPrograma de Capacitación y Adiestramiento e implementarlo de acuerdo a las posibilidadeseconómicas de la Institución. También analizará la posibilidad de creación del Centro de Capacitacióny Adiestramiento.

CLÁUSULA 70.- DÍA DE REYES.- La Institución se obliga a entregar a cada trabajadorsindicalizado, la cantidad de $1,900.00 (UN MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.),como ayuda para la compra de regalos de Día de Reyes, los cuales serán incluidos en el cheque dela segunda quincena del mes de diciembre. La cual les será entregada a todos los trabajadoresafiliados al SUEUM que se encuentren prestando sus servicios a la fecha en que se otorgue estaprestación.

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C A P Í T U L O XDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS TRABAJADORES

CLÁUSULA 71.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.- Los derechos de lostrabajadores universitarios son irrenunciables y en ningún caso podrán ser inferiores a los otorgadospor este Contrato Colectivo de Trabajo, por la Constitución General de la República y por la Ley.

CLÁUSULA 72.- DEL TRABAJO CONTRATADO.- Los trabajadores universitariossólo están obligados a realizar el trabajo contratado y tienen derecho a conservar su adscripción dedependencia, su horario de trabajo y los días de descanso semanal, previo acuerdo entre las partes ysólo podrán ser cambiados con su consentimiento conforme al presente contrato y al ReglamentoInterior de Trabajo.

CLÁUSULA 73.- DE LA JUBILACIÓN.- Los trabajadores universitarios, pasarán a lacategoría de jubilados de manera vitalicia con goce de salario integrado, y todas las prestacionesestipuladas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, cuando reúnan cualquiera de los siguientesrequisitos:

1. Tengan o hayan cumplido una antigüedad de 25 (veinticinco) años al servicio de laInstitución;

2. Cuando por prescripción médica el trabajador esté imposibilitado para continuar enservicio activo, la Institución pagará el complemento de la pensión y el InstitutoMexicano del Seguro Social la otra, y transcurridos los 25 (veinticinco) años, gozaráde la jubilación.

Se establecerá una Comisión Mixta de Jubilación que elaborará una Tabla en la que seestablezcan los requisitos y porcentajes del salario con el cual se jubilarán los trabajadores que nocumplan lo señalado en los apartados que anteceden.

La solicitud de jubilación podrá ser presentada, por sí o por el Sindicato, aportando losdocumentos necesarios que justifiquen su antigüedad al servicio de la Institución, 3 (tres) meses antesde que cumplan los 25 (veinticinco) años de antigüedad.

Los trabajadores jubilados y pensionados, gozarán de los mismos beneficios, derechos yprestaciones que tengan los activos y, recibirán los aumentos que se otorguen a la categoría con la cualfueron jubilados.

CLÁUSULA 74.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.-

Son obligaciones de los trabajadores:

1. Desempeñar el servicio bajo la dirección de los representantes de la Institución, enrelación con el trabajo contratado;

2. Observar buenas costumbres durante el servicio;

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3. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempoy lugar convenidos;

4. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Reglamento Interior de Trabajo,formulado por las partes;

5. Guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del trabajodesempeñado, cuya divulgación cause perjuicio a la Institución;

6. Comunicar al representante de la Institución, dentro de su dependencia, las deficienciasque se adviertan a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses y vida de suscompañeros de trabajo o de la Institución;

7. Asistir puntualmente a sus labores, exceptuando los casos justificados;

8. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior deTrabajo y demás normas que rijan en la Institución y para comprobar que no padecede alguna incapacidad o enfermedad contagiosa incurable, conforme a la opinión de laComisión Mixta de Higiene y Seguridad;

9. Prestar auxilio durante la jornada de trabajo, cuando por siniestro o riesgo inminentepeligren las personas o bienes de la Institución o de sus compañeros de trabajo, siemprey cuando no pongan en peligro su vida;

10. Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útilesque se les hayan proporcionado para el desempeño del trabajo, no siendo responsablespor el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni de los ocasionados por casofortuito o fuerza mayor;

11. Proporcionar los datos relativos a la relación de trabajo que le sean requeridos por laSecretaría Administrativa, para que ésta integre el expediente respectivo.

CLÁUSULA 75.- DE LAS PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES.-

Está prohibido a los trabajadores:

1. Usar los útiles y herramientas suministradas por la Institución, para objeto distinto deaquel a que están destinados, salvo que medie permiso del superior jerárquico;

2. Sustraer de la oficina, taller o establecimiento de la Institución, útiles de trabajo,instrumentos o material, sin el permiso correspondiente;

3. Laborar en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante,salvo que en este último caso medie prescripción expedida por un médico del InstitutoMexicano del Seguro Social;

4. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturalezade éste lo exija y se convenga con el Sindicato. Se exceptúan de esta disposición lasque forman parte de la herramienta o útiles propios de trabajo;

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5. Faltar a su trabajo sin causa justificada o sin el permiso del Jefe inmediato;

6. Hacer rifas o ventas de objetos o mercancías durante la jornada y en el centro de trabajo.

C A P Í T U L O XIPROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y

RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES

CLÁUSULA 76.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES.- LaInstitución tratará con los representantes debidamente acreditados del Sindicato, todos los conflictosque surjan entre la propia Institución y los Trabajadores a su servicio, a través de los siguienteslineamientos:

a) En todo caso se observará el principio de que las Autoridades de cada dependencia,no podrán decretar sanción alguna si no han realizado previamente la investigaciónadministrativa correspondiente en un plazo que no exceda de 8 (ocho) días hábilescontados a partir de la fecha de que se tenga conocimiento de la falta cometida por eltrabajador. Vencido el plazo sin investigación, ya no podrá practicarse la misma ni enconsecuencia, aplicarse sanción alguna;

b) Los representantes Sindicales en cada dependencia, tratarán en primera instancia losasuntos de su jurisdicción con los Titulares de las mismas, formulando su petición porescrito y aportando las pruebas relativas debiendo resolver el representante de laInstitución en un término máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha enque se reciba la solicitud sindical, la resolución también deberá ser escrita y fundadaexpresando con claridad las argumentaciones en que se haya basado;

c) De no estar de acuerdo con la resolución que dicte el representante de la Institución,el trabajador, por sí, o por medio del Sindicato, en un plazo de cinco días hábiles,contados a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente, podrá apelarante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución; dicha comisión abrirá unexpediente para cada caso y llevará a cabo todas las diligencias necesarias paraemitir una resolución que se dictará en un plazo máximo de 10 (diez) días hábilescontados a partir del inicio del procedimiento;

d) Esta resolución será obligatoria para las partes por simple mayoría, en caso de empatepodrá recurrirse a un Árbitro designado de común acuerdo, y de inmediato por laspartes, quien resolverá dentro de los cinco días siguientes a su nombramiento;

e) De no estar conforme el trabajador con la resolución, se entenderá que tiene reservadossus derechos para recurrir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje o ante laAutoridad competente que corresponda.

Una vez iniciado el procedimiento ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución,deberá concluirse de acuerdo con los plazos fijados, que tendrán carácter de fatales. Los términos deprescripción señalados en la Ley Federal del Trabajo, empezarán a contar a partir de que la Comisión

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Mixta de Conciliación y Resolución o el Árbitro respectivo en su caso, dicte resolución definitiva ynotifique personalmente y por escrito al trabajador y al Sindicato.

La Institución se obliga a no rescindir la relación individual de trabajo, de los empleados, sinque previamente se hayan agotado las instancias señaladas en este Contrato y mientras se emite laresolución definitiva en las instancias citadas.

CLÁUSULA 77.- DEL NO EFECTO A LOS DESPIDOS.- No tendrán efecto los despidosa los trabajadores cuando la Institución deje de observar el procedimiento establecido en este capítulo.

Si en el transcurso del procedimiento administrativo o en el dictamen final queda libre decargos que se le imputan al trabajador, la Institución se compromete a retirar los antecedentes negativosdel caso que se trate, del expediente del trabajador.

C A P Í T U L O XIIDE LAS COMISIONES MIXTAS

CLÁUSULA 78.- DEL APOYO A LAS COMISIONES MIXTAS.- Para el correctofuncionamiento de las Comisiones Mixtas Contractuales, la Institución se obliga a proporcionar espaciosfísicos, mobiliario, equipo y apoyo secretarial, de acuerdo con las posibilidades institucionales.

CLÁUSULA 78 BIS.- Para lograr los fines de las Comisiones Mixtas Contractuales a quese refiere este capítulo, la Institución se obliga a brindar en base a sus necesidades, los apoyosadministrativos para su funcionamiento en base al plan de trabajo que presente cada comisión.

CLÁUSULA 79.- DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN.- La Comisión Mixtade Escalafón se integra con 3 (tres) miembros del Sindicato y 3 (tres) de la Institución; la cual seencargará de formular dentro de los 2 (dos) meses siguientes a la fecha de la vigencia de este contrato,un reglamento que contemple el procedimiento que debe seguirse para los movimientos escalafonarioso de ascenso, conforme a las siguientes normas:

1. A los trabajadores administrativos sindicalizados se les otorgará un ascenso automáticodel nivel «A» al «B» al cumplir 10 (diez) años de antigüedad y del «B» al «C» cuandotengan 20 (veinte) años de servicio, dentro de la categoría que ocupan;

Para promociones del personal administrativo, cuando no tengan la antigüedad a quese hace referencia en el punto anterior, éstas deberán realizarse con aprobación de laComisión Mixta de Escalafón, apegándose para ello a lo dispuesto por el reglamentorespectivo y a los requisitos contenidos en el Catálogo de Puestos correspondiente;

2. Las plazas vacantes que no sean por obra o tiempo determinado, se incorporarán deinmediato al escalafón respectivo en los términos de este contrato;

3. Las plazas sujetas a movimientos escalafonarios, se cubrirán automáticamente porsimple antigüedad, cuando esto sea lo único que deba observarse, dando preferenciaen primer término a los trabajadores de base integrantes del Sindicato, en segundo

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lugar a los suplentes integrantes del mismo, cuando cumplan con los requisitosestablecidos bilateralmente para ocupar una plaza o por concurso ante la propiaComisión de Escalafón;

4. Los movimientos escalafonarios tendrán vigencia a partir de la fecha de la aprobaciónpor las partes del Reglamento correspondiente.

Los trabajadores universitarios que se consideren afectados por alguna decisión de la ComisiónMixta de Escalafón, podrán inconformarse ante ésta, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles,contados a partir de aquel en que le sea notificada la resolución respectiva por escrito y, sea publicadaen parte visible y accesible, para los trabajadores en su centro de trabajo y en el Sindicato. Lainterposición de este recurso deberá hacerse por escrito y el interesado podrá presentar para tal fin laspruebas que considere pertinentes.

De no haber conformidad entre los miembros de la Comisión Mixta de Escalafón, conocerádel caso, por riguroso turno, un Arbitro de los que figuran en la lista que al respecto formulen las partesen este Contrato, el que resolverá en definitiva, con apego a lo que establece el reglamento respectivo.

Las resoluciones de la Comisión Mixta de Escalafón o las del Arbitro, deberán ser ejecutadaspor la Institución en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la fecha de su notificación,siendo estos días naturales. El trabajador universitario deberá empezar a percibir el salariocorrespondiente a partir del ascenso; en la inteligencia de que su incremento salarial se le cubrirá en elpago de la siguiente quincena.

Los escalafones formulados y las resoluciones de la Comisión Mixta de Escalafón y de Arbitro,en su caso, se harán públicos por los medios idóneos.

CLÁUSULA 80.- DE LA COMISIÓN MIXTA DE TABULADORES.- La ComisiónMixta de Tabuladores estará integrada por igual número de representantes del Sindicato y de laInstitución, siendo 3 (tres) de cada parte y sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para éstasy son sus facultades las siguientes:

a) Dictaminar cuales son los puestos de confianza de acuerdo con lo establecido en elpresente contrato y formular el catálogo de puestos respectivos, conviniéndose queaquellos puestos que no se incluyan en dicho catálogo serán de base o sindicalizables;

b) Resolver en caso de objeción por parte de la Institución o del Sindicato, sobredictaminación de puestos de confianza;

c) Elaborar el tabulador el cual contendrá las categorías y salarios de los puestosadministrativos agrupados por ramas especializadas o especialidades;

d) Formular y aprobar en un término de 60 (sesenta) días contados a la fecha del depósitode este Contrato ante la Autoridad del Trabajo, el Reglamento de PuestosAdministrativos, que contendrá:

Catálogo de Puestos y categorías agrupados, según la Cláusula 11;

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Análisis de cada puesto y sus categorías, integrado por una descripción de funcionesy otra de actividades;

Requisitos mínimos para cubrir un puesto y calificación del mismo.

e) Elaborar los manuales de procedimientos que contendrán las reglas necesarias parala ejecución y desarrollo del trabajo y que describen en su secuencia lógica las distintasoperaciones o pasos de que se componen cada actividad;

f) Definir las características de cada una de las ramas de personal administrativo;

g) Resolver sobre los problemas que se encuentren o se presenten respecto a cargas detrabajo y a igualdad de labores, a fin de respetar el principio de a trabajo igual, salarioigual.

CLÁUSULA 81.- DE LA COMISIÓN MIXTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD.- LaComisión Mixta de Higiene y Seguridad, estará integrada por 3 (tres) representantes del Sindicato ytres de la Institución, y sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para las partes y de inmediataaplicación para la Institución.

1. La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, determinará las labores que debanconsiderarse insalubres y peligrosas, así como las condiciones de trabajo,correspondientes para la consideración de jornadas, remuneraciones, elementos deprotección y prevención para los riesgos de trabajo.

2. Son facultades de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad:

a) Elaborar un manual donde se señalen específicamente las medidas preventivas ycorrectivas de Higiene y Seguridad. Este manual se elaborará en un término de 60(sesenta) días contados a partir del depósito del presente Contrato en la Junta Especialcompetente;

b) Fijar las normas para la realización de exámenes médicos a los trabajadores, losque se practicarán cuando menos una vez al año;

c) Establecer los lineamientos generales para que se implanten los servicios de higieney prevención de accidentes en los distintos centros de trabajo;

d) Investigar las causas de accidentes y enfermedades profesionales, acordando lasmedidas preventivas que procedan y vigilando su cumplimiento.

e) Resolver sobre las objeciones presentadas por los trabajadores en lo relativo a losdictámenes del Instituto Mexicano del Seguro Social en cuanto a la continuidad de larelación de trabajo;

f) Proporcionar información de las prestaciones otorgadas por la Ley del InstitutoMexicano del Seguro Social a los trabajadores;

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g) Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento y resolución en forma expeditade los asuntos de su competencia, en el término fijado en el apartado «a»;

h) Educar a los trabajadores y autoridades por todos los medios de divulgación posiblesen la observación de las medidas de prevención antes señaladas; y,

i) Tramitar ante el I.M.S.S., los trabajos conducentes a efecto de que éste dé cabalcumplimiento a sus obligaciones de seguridad social, tanto a los trabajadoresadministrativos afiliados, como a los derechohabientes respectivos.

3. Se establecerán Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad, en cada dependencia ycentro de trabajo, donde a juicio de la Comisión General puedan ser aplicables, lascuales vigilarán que se cumplan todas las medidas de higiene y seguridad y prevenciónde accidentes en sus respectivos centros de trabajo, estudiarán los problemas que sepresenten y acordarán las medidas necesarias para su solución vigilando sucumplimiento, trabajando coordinadamente con la Comisión General Mixta de Higieney Seguridad.

4. Cuando los representantes ante la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad y demásComisiones Contractuales requieran de asesores técnicos para la solución de unproblema o conflicto específico, seleccionarán de común acuerdo a los especialistasde la materia de que se trate, dentro del personal que labore en la Institución. En casode no contar con los asesores requeridos, se designarán personas ajenas a laUniversidad, cubriendo ésta los honorarios y gastos que se originen.

CLÁUSULA 82.- DE LA COMISIÓN MIXTA DE CONCILIACIÓN YRESOLUCIÓN.- La Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, conocerá de los conflictosderivados de las relaciones individuales de trabajo entre la Institución y sus trabajadores. Esta Comisiónestará integrada por tres representantes de la Universidad y tres del Sindicato. Sus resoluciones seránválidas y obligatorias para la Universidad por mayoría simple y en caso de empate, se podrá recurrir aun Árbitro designado de común acuerdo, quien resolverá sobre el caso.

Esta Comisión formulará y aprobará en un término de 60 (sesenta) días, contados a partir deldepósito de este Contrato en la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, el Reglamento donde semarquen los procedimientos adecuados para el tratamiento y solución de los problemas laboralesconforme a este Contrato. Las disposiciones del Reglamento que elabore esta Comisión, son obligatoriaspara las partes.

CLÁUSULA 83.- DE LA COMISIÓN MIXTA DE JUBILACIÓN.- La Comisión Mixtade Jubilación se integra por 3 (tres) miembros del Sindicato y 3 (tres) de la Institución, siendo susacuerdos obligatorios para las partes, lo mismo que sus resoluciones y sus facultades son las siguientes:

a) Elaborar y aprobar su propio Reglamento en congruencia con la LegislaciónUniversitaria, para la tramitación y resolución expedita de los asuntos de sucompetencia, sin contravenir lo dispuesto en el presente Contrato. Tal reglamento loformularán en un término de 60 (sesenta) días contados a partir del depósito de estepacto colectivo en la Junta Especial competente;

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b) Establecer criterios generales para determinar la correcta aplicación, vigilancia ysupervisión de los procedimientos de jubilación de los trabajadores universitarios, deconformidad con lo pactado en este Contrato;

c) Las demás que se desprendan en lo relativo a su materia y derivadas del contenido delpresente Contrato.

El trabajador gozará de un permiso prejubilatorio de 3 (tres) meses con salario integrado parala realización de los trámites de su jubilación, en el concepto de que, si en ese lapso no se termina eltrámite, se prorrogará el permiso cuantas veces sea necesario con goce de salario integrado.

CLÁUSULA 84.- DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN YADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES.- La Comisión Mixta de Capacitación yAdiestramiento de los Trabajadores, se integrará por 3 (tres) representantes de la Institución y 3 (tres)representantes del Sindicato y tiene las siguientes facultades.

Elaborar en un término de 60 (sesenta) días su propio Reglamento y cumplir con las disposicionescontenidas en este Contrato y en los Artículos 153-A al 153-X de la Ley Federal del Trabajo. LaInstitución cubrirá los gastos que se originen por dicha comisión.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

I.- La Institución se compromete a incrementar el salario de sus trabajadoresadministrativos en un 3.9% ( tres punto nueve por ciento), incremento que secalculará sobre el Sueldo Base, Fondo de Ahorro y Vida Cara, vigente al 31 (treinta yuno) de diciembre del 2012 (dos mil once), a partir del 1º de enero del año 2013(dos mil trece);

II.- Así mismo se acepto por el Sindicato el 1.2% (uno punto dos) por ciento de incrementoa prestaciones fijas no ligadas al salario, acordando que ese porcentaje se aplicara alconcepto de Ayuda Sindical inciso g) de la Cláusula 50, quedando el monto de dichaprestación en $2,725.00 (DOS MIL SETESCIENTOS VEINTICINCO PESOS00/100 M.N.) mensuales.

III.- La Institución se obliga a entregar al Sindicato en un término de 15 (quince) días apartir de la firma del presente contrato, la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOSMIL PESOS 00/100 M.N.), para incrementar la Caja de Préstamos de esta OrganizaciónSindical;

IV.- La Institución se compromete a la brevedad posible y en un tiempo que no exceda deun mes, a otorgar nombramientos definitivos y/o contratos de trabajo, con partidapresupuestal, a todos los empleados que actualmente se encuentran al servicio de lamisma y no los tengan, para lo cual en todo caso debe respetarse lo establecido en laCláusula 52 de este Contrato Colectivo;

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V.- Este Contrato se formula por tiempo indefinido y será revisado en forma integral cadaaño, siendo la siguiente revisión a partir del 1º de enero del año 2014 (dos milcatorce), sin perjuicio de lo mandado en el Art. 426 de la Ley Federal del Trabajo;

VI.- Todas las disposiciones contenidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, asícomo éste en su conjunto, entrarán en vigor a partir del 1º de enero del año 2013(dos mil trece), independientemente de la fecha de su firma y depósito ante la JuntaEspecial No. 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje;

VII. Cuando por disposición Presidencial o resolución de la Comisión Nacional de SalariosMínimos, se determine un incremento a los salarios, la Institución independientementede lo pactado en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, se obliga a incrementar asus trabajadores en la misma proporción los salarios que éstos perciban, con la solacondición de que también a la Institución se le incrementen para tal efecto los subsidiosque perciba, tanto del Gobierno Federal como del Gobierno Estatal;

VIII. La Institución conjuntamente con el Sindicato, gestionará ante el IMSS, que éste lesotorgue a las trabajadoras de la Universidad después del parto, la Canastilla Maternalque otorga a sus derecho-habientes;

IX. Los contratantes se obligan a respetar cualquier disposición, uso o costumbre, que nose encuentre contemplado en el presente Contrato y que sea más favorable a lostrabajadores sindicalizados, así como al Sindicato;

X. La Institución se obliga a gestionar ante el Gobierno del Estado, 100 (cien) terrenospara igual número de trabajadores en Morelia y solicitar ante el Consejo Universitario1 hectárea de terreno que se considera la cantidad de 50 (cincuenta) terrenos paraigual número de trabajadores de la Ciudad de Uruapan;

XI. La Institución se obliga a imprimir el presente Contrato en un tiraje de 3,000 TRESMIL ejemplares, integrando al mismo los estatutos que rigen la vida interna del SUEUM,en un término no mayor de 30 (treinta) días contados a partir de su depósito ante laautoridad laboral;

XII. La Institución se compromete a realizar las gestiones necesarias ante el INFONAVITcon la finalidad de que se solucione el problema de la vivienda de los trabajadoresuniversitarios;

XIII. Los convenios celebrados y depositados en la Junta de Conciliación y Arbitraje entrela Institución y el Sindicato, forman parte integrante del presente Contrato;

XIV.- La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, accede acondicionar unacancha de fut-bol soccer empastada en el Centro Recreativo del Sindicato Único deEmpleados de la Universidad Michoacana;

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XV.- La Institución otorgará un 2.0% (dos punto cero por ciento) retroactivo al 1º. deenero de 2013 (dos mil trece), sobre el monto del Sueldo Base, Fondo de Ahorro yVida Cara vigente al 31 de diciembre de 2012 (dos mil doce), por concepto deGratificación Extraordinaria de Beneficio Fiscal;

XVI.- La Institución se obliga a entregar al Sindicato 100 ejemplares del Marco Jurídico dela Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

XVII.- La Institución se compromete a construir un aljibe de 150 metros cúbicos en el centrorecreativo del SUEUM, colocar tinacos en los baños, así como la instalación hidráulicay bomba de agua.

XVIII.-La Institución se compromete a ampliar el auditorio de las instalaciones del Sindicatoen la Ciudad de Uruapan.

XIX.- La Institución se compromete a ampliar las oficinas del Sindicato en la Ciudad deUruapan.

XX.- La Institución se compromete a construir 3 (tres) cenadores y el área de juegosinfantiles en los terrenos ubicados en la colonia San Francisco de la Ciudad de Uruapan,propiedad del Sindicato.

XXI.- Suscribir documento entre representantes de la Universidad y el Sindicato en dondese solicite al Gobierno del Estado su apoyo a efecto de poder cambiar la casa, propiedaddel Sindicato, ubicada en la calle de Aristeo Mercado, por otra más amplia y funcional,pudiendo ser de los bienes inmuebles con los que cuenta el Gobierno Estatal.

Morelia, Michoacán., a 15 quince de abril de 2013 dos mil trece.

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ESTATUTOS SUEUM

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ESTATUTOS DEL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOSDE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA

CAPÍTULO IDE SU DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDADES

ARTÍCULO I.- Por acuerdo de la Asamblea efectuada el día 14 de Agosto de 1938 se constituyó elorganismo que en lo sucesivo se denominará “SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDADMICHOACANA (SUEUM)”. Adopta como sistema la lucha de clases y como lema “POR LA EMANCIPACIÓNINTEGRAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA”.

ARTÍCULO II.- El domicilio de esta agrupación será la Ciudad de Morelia, Michoacán, para el ComitéEjecutivo, y para las delegaciones que se formen en los diversos campus de la Universidad Michoacana eldomicilio de cada una de ellas será el de la ciudad en el que se asienten los respectivos campus, sin perjuicio deque en un momento dado y tomando en cuenta el crecimiento de nuestra Universidad se puedan crear todas lasdelegaciones necesarias.

ARTÍCULO III.- Esta agrupación buscará la Superación material, cultural, espiritual y de toda índole,armónica de todos sus miembros; la defensa de sus intereses y los de su clase, el proletariado; propiciará elconocimiento, estudio y solución de sus problemas, buscará el mejoramiento de sus condiciones económicas ysociales mediante condiciones justas en el trabajo, para lo que este sindicato realizará todas las gestiones yactividades tendientes a lograrlo.

CAPÍTULO IIDE LOS SOCIOS

ARTÍCULO IV.- Son socios del sindicato todos los trabajadores que en la rama administrativa y deintendencia presten sus servicios a la Universidad Michoacana en sus diferentes dependencias, Escuelas,Facultades y en general en todo centro de trabajo de la Institución, por virtud de nombramiento ya sea verbal oescrito, de base, interino o trabajador para obra determinada y que en la actualidad formen parte de la agrupación,aún teniendo la calidad de jubilados o pensionados, lo mismo que todos aquellos trabajadores que en losucesivo soliciten su ingreso al sindicato.

Para ser socio del sindicato se requiere llenar los siguientes requisito:

1.- Ser trabajador o empleado de la Universidad Michoacana;2.- Presentar por escrito su solicitud de adhesión, protestando cumplir y hacer cumplir el presente

estatuto;3.- Cubrir su cuota de admisión que será de un día de sueldo;4.- No podrán ser miembros de este Sindicato: a) Todo trabajador que dentro de la Institución sea

considerado de “confianza” y b) Todo aquel trabajador que habiendo sido miembro del Sindicato,haya sido expulsado del mismo, así como aquellos agremiados que en lo sucesivo reciban estasanción.

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Los socios del sindicato se clasifican en:

a).- ACTIVOS: Los que actualmente se encuentren materialmente laborando para la Universidad;b).- SUSPENDIDOS: Los que se encuentren suspendidos de sus derechos sindicales por haber recibido

esta sanción como medida disciplinaria, o por haber pasado a ocupar un puesto de confianza enla Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;

c).- JUBILADOS: Los que adquieran esta calidad en términos de la Ley Orgánica de la UniversidadMichoacana de San Nicolás de Hidalgo y de la legislación laboral aplicable;

d).- PENSIONADOS: Los que adquieran esta calidad conforme a la Ley del Instituto Mexicano delSeguro Social y la legislación laboral aplicable.

ARTÍCULO V.- Son obligaciones de los socios:

a).- Acatar las disposiciones contenidas en estos Estatutos y las que emanen de acuerdos tomados porla Asamblea, el Comité Ejecutivo o Comisiones nombradas en Asamblea o por el Comité Ejecutivo;

b).- Guardarle respeto, subordinación y lealtad al Sindicato;c).- Asistir puntualmente a las Asambleas que se celebren y a los actos de tipo social o político que

organice el propio Sindicato o que en ellos participe;d).- Cumplir eficazmente con las comisiones que les encomiende la Asamblea o el Comité Ejecutivo;

que tengan carácter sindical;e).- Guardar absoluta reserva sobre los asuntos que se traten en las Asambleas y cuya divulgación

pueda perjudicar en alguna forma los intereses colectivos;f).- Procurar el engrandecimiento del Sindicato, esforzándose porque los principios de éste sean

respetados por los demás compañeros;g).- Portar los distintivos y credenciales del Sindicato;h).- Guardar orden y compostura en todas las Asambleas;i).- No lucrar con empleados dentro de la Universidad Michoacana.

ARTÍCULO VI.- Son derechos de los socios:

a).- Tener voz y voto en todas las Asambleas que celebre el Sindicato, con excepción de aquellossocios que la propia Asamblea haya privado de estos derechos;

b).- Elegir y ser electo para cualquiera de los cargos que haya en el Comité Ejecutivo, la calidad dejubilado no restringe estos derechos;

c).- A que a su fallecimiento sea entregada a sus familiares la cantidad que resulte de la contribuciónde los miembros con un día de haber; o a las personas que previa investigación del Comité hayacuidado y atendido al socio fallecido. En caso del fallecimiento de algún deudo que dependaeconómicamente del Sindicalizado, se le otorgará a éste; por concepto de ayuda mutua la cantidadde $10.00 pesos que donará cada miembro;

d).- Gozar de la protección Sindical para todos aquellos conflictos que les surjan; con motivo de lasrelaciones obrero patronales;

e).- Ser oído en defensa, pudiendo designar defensor o defensores, cuando el caso lo amerite y elagremiado sea juzgado por faltas graves cometidas en contra de la organización;

f).- Conforme a un escalafón interno, cada agremiado tendrá derecho a solicitar una plaza vacante ode nueva creación para un familiar;

g).- En general, cada socio tendrá derecho a gozar de todas las conquistas Sindicales que se alcancenen la vida jurídica de la Organización.

ARTÍCULO VII.- No podrán desempeñar cargos directivos dentro de la Organización:

a).- Los socios cuyos derechos Sindicales les estén suspendidos;

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b).- Los socios que a juicio de la Asamblea tengan pésimos antecedentes en el desempeño de su trabajoy como integrantes del Sindicato y que por lo mismo, en un momento dado no posean ningunaautoridad moral para exigir respeto a los derechos de los trabajadores ante las autoridades respectivas.

c).- Los ministros de culto religioso;d).- Los menores de 16 años;e).- Los extranjeros.

CAPÍTULO IIIDEL GOBIERNO Y DE LA REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO VIII.- El gobierno y la representación del Sindicato están a cargo de:

a).- De la Asamblea General;b).- Del Consejo General de Delegados Sindicales;c).- Del Comité Ejecutivo, que se integra de la siguiente manera:

1).- Un Secretario General;2).- Un Secretario de Trabajo y Conflictos;3).- Un Secretario del Interior;4).- Un Secretario del Exterior;5).- Un Secretario de Organización;6).- Un Secretario de Cultura;7).- Un Secretario de Finanzas;8).- Un Secretario de Actas y Acuerdos;9).- Un Secretario de Deportes;10).- Un Secretario de Acción Femenil;11).- Un Secretario de Acción Social;12).- Un Secretario de Jubilaciones y Pensiones.

ARTÍCULO IX.- La máxima autoridad del Sindicato será la Asamblea en pleno y sus acuerdos deberánser acatados por todos sus miembros; aun cuando no estén presentes en la reunión en que se tomen.

ARTÍCULO X.- Las Asambleas Generales serán de dos tipos:

1).- Ordinarias, las que se celebran para tratar los asuntos de la vida normal de la organización y serealizarán cada tres meses en el primer sábado del mes que corresponda;

2).- Asambleas extraordinarias, las que reúnan para tratar asuntos cuya urgencia requiera ser conocidapor la Asamblea; podría convocarse por:a).- Acuerdo del Consejo General de Delegados Sindicales;b).- Acuerdo del Comité Ejecutivo;c).- Cuando lo solicite por escrito, un tercio del número de Sindicalizados activos de la agrupación.

La Asamblea General Extraordinaria, será legal con el número de Sindicalizados que asistan ala misma;

d).- Por decisión propia del Secretario General.

ARTÍCULO XI.- La Asamblea General Ordinaria deberá convocarse cuando menos con cinco días deanticipación, a la fecha que deba celebrarse: La Asamblea General Extraordinaria, deberá convocarse cuandomenos cuatro horas antes de aquella en que deba celebrarse presentando la Orden del día.

ARTÍCULO XII.- Son atribuciones de la Asamblea General:

1).- Designar a los miembros del Comité Ejecutivo y a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización;

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2).- Modificar o adicionar los presentes Estatutos. En todo caso la reforma o modificación a esteestatuto deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros que integren elsindicato;

3).- Fijar las cuotas Sindicales, Ordinarias y Extraordinarias, a sus socios;4).- Discutir y, en su caso, aprobar los informes del Consejo General de Delegados Sindicales, del

Comité Ejecutivo y Comisiones Sindicales;5).- Discutir y, en su caso, aprobar las cuentas que rinda la Tesorería del Sindicato;6).- Conocer y resolver sobre los dictámenes que emita la Comisión de Vigilancia y Fiscalización;

a).- La destitución de algún miembro del Comité Ejecutivo, de algún integrante del ConsejoGeneral de Delegados Sindicales, de alguna de las Comisiones o del propio Tribunal;

b).- Cuando proponga la aplicación, para algún socio, de cualquiera de las sancionesdisciplinarias, establecidas en estos Estatutos en su capítulo VIII;

7).- Conocer, y en su caso, aceptar renuncias de los miembros del Consejo General de DelegadosSindicales, Comité Ejecutivo y Comisiones Sindicales;

8).- Autorizar la Enajenación y gravamen de alguno o algunos de los bienes que formen parte delPatrimonio del Sindicato en los términos establecidos por estos Estatutos;

9).- Decretar la disolución del Sindicato;10).- Las demás que establezcan estos Estatutos o que se desprendan de su propia naturaleza,

siempre y cuando no se encuentren encomendadas a algún otro órgano del Sindicato.

CAPÍTULO IVINTEGRACIÓN Y FACULTADES DEL CONSEJO GENERAL DE DELEGADOS SINDICALES

ARTÍCULO XIII.- El Consejo General de Delegados Sindicales se integra: con los Delegados de lasdiferentes dependencias de la Institución, quienes serán electos cada tres años un mes antes de la elección delComité Ejecutivo y con el mismo.

ARTÍCULO XIV.- El Consejo General de Delegados Sindicales se reunirá:

l).- En sesión ordinaria, el primer sábado de cada mes cuando toque Asamblea General quedaráasimilado a ésta.

2).- En sesión extraordinaria, si convoca el Comité Ejecutivo o una tercera parte del propio ConsejoGeneral de Delegados Sindicales.

Las reuniones del Consejo General de Delegados Sindicales, serán presididas por el Secretario Generaldel Sindicato, en su caso por el Secretario de Trabajo, el Secretario del Interior. En caso de ausencia de estaspersonas, presidirá el Delegado Sindical que represente al mayor número de Sindicalizados.

ARTÍCULO XV.- El Consejo General de Delegados Sindicales es el órgano máximo de dirección delSindicato, después de la Asamblea General y tiene las siguientes facultades:

a).- Decidir la conducta general del Sindicato y sus formas de acción para la defensa de losderechos e intereses de los afiliados al mismo;

b).- Formular la política general del Sindicato, para que de acuerdo con sus principios, éstedespliegue en sus relaciones exteriores de solidaridad y ayuda de otros sectores de laUniversidad y con otros organismos Sindicales afines del país y del extranjero;

c).- Orientar las labores del Comité Ejecutivo, de las Comisiones y en general de los miembros delSindicato;

d).- Conocer y aprobar o en su caso, rechazar en primera instancia los informes de labores delComité Ejecutivo, de sus integrantes y de las Comisiones Sindicales;

e).- Designar las Comisiones Oficiales del Sindicato, con la ratificación de la Asamblea General;

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f).- Conocer sobre las renuncias y licencias de los miembros del Comité Ejecutivo y de lasComisiones;

g).- Conocer los dictámenes que sobre sanciones y medidas disciplinarias le presente la Comisiónde Vigilancia y Fiscalización;

h).- Convocar a elección del Comité Ejecutivo, Comisiones y del propio Consejo;i).- Solicitar la remoción del Comité Ejecutivo, de las Comisiones y de los Delegados Sindicales,

para tal efecto, el Consejo General de Delegados Sindicales reunido en pleno, deberá aprobarla solicitud correspondiente por una mayoría del 51%. Cumplidos los requisitos anteriores,el Comité Ejecutivo expondrá los argumentos en pro y en contra de la decisión tomada ysometerá a votación de la base la proposición del Consejo General de Delegados Sindicales.La votación tendrá lugar en la fecha y lugar determinados expresamente y será directa ysecreta. Se aprobará la propuesta por mayoría simple. Aprobada la remoción, el ConsejoGeneral de Delegados Sindicales lanzará una convocatoria con las bases para las eleccionesdel o de los sustitutos del Comité, afectados por la decisión de ser removidos. Las eleccionessiempre se realizarán por toda la base del Sindicato. Durante el lapso entre la separación delo de los miembros del Comité Ejecutivo y la elección de quiénes habrán de sustituirlos,lapso en que ningún caso debe excederse de un mes, el Consejo General de DelegadosSindicales nombrará sustitutos provisionales.

ARTÍCULO XVI.- Los acuerdos del Consejo General de Delegados Sindicales serán adoptados pormayoría simple de sus integrantes a excepción de los casos que en el contrario establezcan los Estatutos yen el siguiente: cuando se trate de emplazamiento a huelga, se requiere el voto de los integrantes delConsejo General de Delegados Sindicales que represente el 75% de los afiliados al Sindicato y el mandatoexpreso de sus respectivas bases Sindicales.

ARTÍCULO XVII.- Los Delegados Sindicales se elegirán en Asamblea de Dependencia, cada tresaños, un delegado titular y un delegado suplente, por dependencia, departamento o escuela; excepto enOficinas Centrales y en el departamento Escolar que se nombrará un delegado titular y un delegado suplentepor edificio.

ARTÍCULO XVIII.- Para ser electo Delegado Sindical se requiere de una antigüedad mínima de unaño como trabajador de base excepto en los casos de escuelas o departamentos de nueva creación, no sermiembros del Comité Ejecutivo o estar desempeñando alguna Comisión Sindical.

EL DELEGADO SINDICAL TIENE COMO FUNCIONES:

a).- Representar a sus compañeros de escuela o departamento ante el Consejo General deDelegados Sindicales;

b).- Asistir regularmente: a las reuniones de Consejo General de Delegados Sindicales;c).- Convocar a Asamblea ordinaria de sus escuelas o departamentos cuando menos una vez al

mes, para examinar los problemas colectivos que lo ameriten. Convocar a AsambleaDelegacional Extraordinaria cuando sea necesaria, por iniciativa propia o a solicitud del50% más uno de los integrantes de su Delegación o a petición de un órgano superior dedirección;

d).- Defender en primera instancia, los intereses o derechos individuales o colectivos de suscompañeros ante las Autoridades competentes de su departamento, escuela o dependencia;

e).- Solicitar la intervención del Comité Ejecutivo para resolver problemas locales odelegacionales y resolver, en primera instancia, problemas laborales de susrepresentados.

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ARTÍCULO XIX.- Los acuerdos del Consejo General de Delegados Sindicales serán válidos si se apruebanpor los Delegados que representen cuando menos el 50% más uno de los miembros del Sindicato.

Los delegados que sumen dos faltas consecutivas a sesiones ordinarias o extraordinarias del ConsejoGeneral de Delegados sin justificación, serán removidos de sus puestos y se hará por convocatoria del propioConsejo General de la nueva elección.

CAPÍTULO VDEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO XX.- El Comité Ejecutivo es el órgano del gobierno y representación del Sindicato, limitadopor las atribuciones otorgadas por este Estatuto en forma exclusiva a la Asamblea General, al Consejo General deDelegados Sindicales y a las Comisiones Sindicales Estatutarias.

ARTÍCULO XXI.- Son obligaciones y atribuciones del Comité Ejecutivo las siguientes:

a).- Vigilar que se cumpla con el objeto y finalidades del Sindicato;b).- Vigilar el exacto cumplimiento de los Estatutos;c).- Cumplir fielmente los acuerdos de la Asamblea;d).- Representar los intereses de los agremiados, en forma colectiva, en caso de conflicto;e).- Avocarse al conocimiento, estudio y resolución de los problemas que afecten a la organización

y los agremiados;f).- Ser representantes en toda clase de relaciones laborales o sociales con las autoridades de la

Universidad o con organizaciones Sindicales similares;g).- Proporcionar los informes que las autoridades legalmente constituidas requieran de la vida

jurídica del Sindicato;h.).- Conocer y resolver las solicitudes de ingreso al sindicato;i).- En general, realizar todas las actividades que conduzcan al cumplimiento de los fines del Sindicato.

CAPÍTULO VIDE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO XXII.- Son obligaciones y facultades del Secretario General:

1).- Representar a la organización sindical ante las autoridades del trabajo en términos del primerpárrafo del artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo.

2).- Representar a la organización judicial y extrajudicialmente, por sí, o acompañado de los demásmiembros del Comité Ejecutivo, cuantas veces sea necesario;

3).- Podrá otorgar poderes generales o especiales cuando lo estime conveniente; para representar alSindicato, estos poderes serán conforme al mandato previsto por el Código Civil, teniendofacultad además, para revocar o sustituir estos mismos poderes;

4).- Convocar a Asambleas, elecciones, conferencias, mítines y cualquier otro acto de masas en queparticipe el Sindicato;

5).- Firmar la correspondencia y demás documentos que se expidan por la agrupación;6).- Revisar cuando lo estime conveniente, los documentos y libros de contabilidad que se lleven

sobre el manejo de los fondos Sindicales; autorizando con su firma los gastos que haga laorganización, a través de la Secretaría de finanzas;

7).- Resolver con fondos sindicales, cuando proceda los asuntos que por su naturaleza requierenpronta tramitación, recabándose los comprobantes respectivos; los que invariadamente deberáautorizar conjuntamente con el secretario de Finanzas;

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8).- Firmar las credenciales que se expidan a los miembros de la agrupación; así como extender losnombramientos de los demás miembros del Comité, Comisiones nombradas en asamblea o por elComité Ejecutivo, a las Delegaciones también les expedirá las credenciales y nombramientos alos directivos;

9).- Concurrir a todas las Asambleas y presidirlas, que se celebren presentando la orden del día aque deben estar sujetas;

10).- Ser representante de la agrupación conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos,ante el H. Consejo Universitario; toda vez que son los miembros tanto del Comité como delSindicato, que están más al corriente de los problemas Sindicales; precisamente por la funciónque tienen encomendada;

11).- Estando en Asamblea, no separarse del salón de sesiones sino con previo permiso de losasistentes;

12).- En General, intervenir en todos aquellos asuntos en los que el Sindicato sea parte, se afecten opuedan afectarse sus intereses.

ARTÍCULO XXIII.- Son obligaciones y facultades del Secretario de Trabajo y Conflictos:

a).- Sustituir al Secretario General en sus faltas temporales cuando esta ausencia no sea mayor de 60días, teniendo facultades para representar a la Organización en los mismos términos que elSecretario mencionado;

b).- Conocer de los Conflictos obrero patronales e intervenir en ellos con el propósito de encontrarsu solución, llegado el caso, acudir ante las Autoridades Administrativas o del trabajo con larepresentación del trabajador afectado, salvo disposición en contrario de esto; en todo casodará cuenta y recibirá instrucciones del Secretario General, previa su opinión que exprese;

c).- Consignar a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización a los socios Sindicales cuyas faltas debanser sancionadas por ellos;

d).- Intervenir en los conflictos internos del Sindicato, ya sea de los socios entre sí, que sean denaturaleza Sindical o entre los socios y las Autoridades por el mismo motivo;

e).- Dirigirse al Secretario General del Sindicato para que éste lo haga a la vez a la Rectoría, explicandolos motivos que existan para que se mejore en el Escalafón de trabajo, al miembro, según el caso;

f).- Velar por el exacto cumplimiento de la Ley para los trabajadores de la Universidad;g).- Estar enterado de los movimientos del personal de la Universidad, a efecto de tratar con esta

institución, todo lo relativo a trabajo y seguridad de los miembros del Sindicato;h).- Ser el representante suplente, del Sindicato ante el H. Consejo Universitario, ya que conjun-

tamente con el Secretario General, representante propietario ante el organismo citado, por lafunción que tienen encomendada, están empapados de los asuntos Sindicales;

i).- Asistir a todas las Asambleas que organice el Sindicato, así como a todo acto en que participe;j).- Representar al Sindicato ante las autoridades de trabajo.

ARTÍCULO XXIV.- Son obligaciones y facultades del Secretario del Interior:

1).- Leer en las Asambleas la correspondencia recibida y despachada, dando a conocer el trámiteque haya propuesto, el Comité o las Comisiones respectivas y anotando en todo caso el trámitedefinitivo;

2).- Tener a su cargo y bajo su más estricta responsabilidad del archivo de la agrupación, así comolos muebles e inmuebles que esta posea y que deberá entregar previo inventario al terminar elejercicio de sus funciones;

3).- Tener al corriente un directorio de todas las organizaciones Sindicales locales que existan,entablando relaciones con ellas;

4).- Informar de los asuntos que conciernen a su Secretaría, cuando fuera requerido para ello;5).- Asistir a todas las asambleas que realice el Sindicato, así como a todo acto que este organismo

de la índole que sea, organice o participe;

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6).- Sustituir al Secretario de Trabajo y Conflictos en sus ausencias temporales que no excedan de60 días.

ARTÍCULO XXV.- Son obligaciones y facultades del Secretario del Exterior:

a).- Sustituir al Secretario del Interior en sus faltas temporales que no excedan de 60 días;b).- Despachar la correspondencia del exterior, tener al corriente un directorio con los domicilios de

todas las organizaciones Sindicales similares a esta y entablar relaciones con ellas, nacionalesy extranjeras que persigan los mismos fines que esta agrupación;

c).- Llevar un registro minucioso de los miembros de la agrupación, así como de las agrupacionescon quienes se tengan relaciones;

d).- Asistir a todas las Asambleas que realice el Sindicato, así como a todo acto que organice.

ARTÍCULO XXVI.- Son obligaciones y facultades del Secretario de Organización:

a).- Conservar siempre una lista de los miembros activos que integran el Sindicato;b).- Realizar labor de convencimiento con los empleados de la Universidad, a efecto de fortalecer las

filas del Sindicato;c).- Estar en relación con los periódicos locales y nacionales, para toda clase de información referente

a la Organización;d).- Protestar, contra todas las publicaciones cuando falten a la verdad de los hechos en sus

informaciones respecto a la agrupación;e).- Publicar un boletín del Sindicato en el cual se expresen todos los aspectos de su vida social y

jurídica;f).- Sustituir al Secretario del Exterior en sus ausencias temporales no mayores de 60 días.

ARTÍCULO XXVII.- Son obligaciones y facultades del Secretario de Cultura:

1.- Sustituir en sus ausencias temporales que no excedan de tres meses al Secretario de Organización;2.- Promover la educación política sindical y cultural para la consolidación de la conciencia de la

clase de los trabajadores del Sindicato;3.- Dirigir la Escuela de Capacitación Sindical del SUEUM;4.- Promover toda clase de eventos culturales y educativos que contribuyan a la elevación de la

conciencia sindical y política de los socios del Sindicato;5.- Organizar, incrementar y tener a su cargo la biblioteca del Sindicato;6.- Representar al Sindicato en todos los eventos culturales que participe;7.- Coordinar la Comisión Mixta de Capacitación;8.- Acordar con el Secretario General todos los asuntos de su competencia;9.- Los demás que le confieren los Estatutos y los Acuerdos Sindicales.

ARTÍCULO XXVIII.- Son obligaciones y facultades del Secretario de Finanzas:

I.- Recaudar las cuotas sindicales ordinarias, extraordinarias o las que acuerde la Asamblea con elcarácter de suplementarias;

II.- Firmar en unión del Secretario General, los recibos que se otorguen por motivo de la fracciónanterior;

III.- Autorizar con su firma y la del Secretario General, toda la documentación que implique unegreso de los fondos Sindicales destinados a un fin lícito;

IV.- Llevar los libros de contabilidad necesarios al manejo de los fondos Sindicales;V.- Presentar cada seis meses a la Asamblea un corte de Caja de la Tesorería, dando cuenta cada tres

meses de los socios que no hayan cubierto con puntualidad sus cuotas.VI.- Hacer los pagos de todos los gastos que origine la agrupación; siempre y cuando hayan sido

revisados por el Secretario General;

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VII.- Queda estrictamente prohibido al Secretario de Finanzas disponer de los fondos del Sindicatopara cuestiones ajenas al mismo y hacer pagos sin el requisito establecido en la fracción anteriorde este artículo.

VIII.- Asistir a todas las Asambleas que realice este Sindicato, así como a todo acto que organice oparticipe;

IX.- Al término de sus funciones, deberá entregar los fondos bienes, enseres y documentación a sucargo a la persona que deba sustituirlo mediante riguroso inventario pormenorizado.

ARTÍCULO XXIX.- Son obligaciones y facultades del Secretario de Actas y Acuerdos:

1).- Asistir invariablemente a las Asambleas ordinarias y extraordinarias que celebre el ComitéEjecutivo y el Consejo de Delegados Sindicales; asistir a las Asambleas ordinarias yextraordinarias que celebre la agrupación, levantando, en ambos casos, el acta respectiva;

2).- Deberá llevar un libro, autorizado en la primera y última página con la firma del Secretario General;en el que hará los asientos de las actas de las sesiones que celebre el Comité Ejecutivo y el ConsejoGeneral de Delegados Sindicales y de las Asambleas de los Socios, mismo que deberá ser llevadoal corriente, debidamente foliado y con las formalidades de ley. Así mismo, en dicho libro deberánestar contenidos todos los acuerdos que se tomen ya sea por el Comité Ejecutivo, el ConsejoGeneral de Delegados Sindicales o por la Asamblea de los Socios;

3).- Oportunamente deberá recabar las firmas que autentifiquen y legalicen las actas referidas en lascláusulas anteriores.

4).- Podrá expedir y legalizar con su firma, las copias certificadas que soliciten del libro de actas,siempre que la solicitud exprese el fin y este sea lícito;

5).- Sustituir al Secretario de Cultura en las ausencias temporales no mayores de 60 días.

ARTÍCULO XXX- Son obligaciones y facultades del Secretario de Deportes:

I.- Sustituir en las ausencias temporales que no excedan de tres meses, al Secretario de Actas yAcuerdos;

II.- Promover y reglamentar las actividades deportivas de los socios del Sindicato;III.- Coordinar las actividades de los equipos deportivos integrados por los socios del Sindicato, así

como promover eventos con equipos y deportistas de otras organizaciones;IV.- Gestionar el material deportivo, uniformes para la práctica y fomento del deporte, así como las

premiaciones para los deportistas y equipos participantes;V.- Acordar con el Secretario General todos los asuntos de su competencia;VI.- Las demás que le confieren los Estatutos y Acuerdos Sindicales.

ARTÍCULO XXXI- Son obligaciones y facultades de la Secretaría de Acción Femenil:

I.- Sustituir en las ausencias temporales que no excedan de tres meses, al Secretario de Deportes;II.- Pugnar por la igualdad de oportunidades y eliminación de la discriminación laboral hacia las

mujeres;III.- Promover y velar por el cumplimiento de las prestaciones en las que las trabajadoras tienen especial

interés por su condición de mujeres (guarderías, licencias por embarazo, etc.)IV.- Promover la participación de las mujeres en la vida sindical, participar en las campañas de

afiliación, dirigiéndose especialmente a las mujeres trabajadoras;V.- Representar al Sindicato ante las organizaciones estatales, nacionales e internacionales, que

pugnan por la liberación y los derechos de las mujeres;VI.- Promover programas de protección a los hijos de los trabajadores;VII.- Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo;VIII.- Los demás que le confieren los estatutos y los acuerdos Sindicales.

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ARTÍCULO XXXII- Son obligaciones y facultades del Secretario de Acción Social:

1.- Sustituir en sus ausencias temporales al Secretario de Acción Femenil;2.- Coordinar a los sindicalizados que formen parte de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad;3.- Representar al sindicato en la afiliación al IMSS de todos los sindicalizados, vigilando que

obtengan los beneficios médicos y sociales contemplados en las leyes corespondientes paraque los beneficios se otorguen de manera rápida y expedita;

4.- Establecer en la UMSNH los sistemas de protección social contempladas en las leyesmencionadas, para que los beneficios se otroguen de manera rápida y expedita;

5.- Informar en el periódico sindical, las reformas a las prestaciones sociales a que tenemos derecho,acordando con el Secretario General los asuntos a su cargo.

6.- Las demás que sean conferidas por el Contrato Colectivo de Trabajo y estos Estatutos.

ARTÍCULO XXXIII- Son obligaciones y facultades del Secretario de Pensiones y Jubilaciones:

1.- Sustituir en sus ausencias al Secretario de Acción Social;2.- Coordinar con el Secretario de Trabajo a los representantes ante la Comisión Mixta de Jubilación,

exigiendo que los derechos de pensión y jubilación ya establecidos en las leyes de la materia,sean aplicados en forma correcta y expedita;

3.- Auxiliar a los sindicalizados en los trámites de los servicios médicos y sociales; en caso defallecimiento, agilizar los mismos acordando con el Secretario General los asuntos a su cargo;

4.- Las demás que le sean conferidad por el C.C.T., las leyes de la materia y los Estatutos vigentes.

CAPÍTULO VIIDE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO XXXIV.- Las comisiones autónomas serán nombradas en Asamblea General Extraordinaria,que se convocará 15 días después que el Comité Ejecutivo haya tomado posesión.

ARTÍCULO XXXV- Las comisiones Sindicales Autónomas son:

a).- La Comisión de Vigilancia y Fiscalización;b).- La Comisión de Crédito;

Se integrarán con: un presidente, un Secretario y un vocal.

ARTÍCULO XXXVI.- Son obligaciones y facultades de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización:

I).- Conocer de las consignaciones, denuncias o acusaciones que le presente el Comité Ejecutivo,el Consejo General de Delegados Sindicales, y/o los socios, que represente el 50% de losvotos computables;

II).- Avocarse de inmediato al conocimiento de los asuntos de que habla la fracción anterior,realizando las investigaciones correspondientes, formando expedientes en cada caso,allegándose los datos necesarios por medio de los actos procesales legalmente reconocidos,oyendo en todo caso al afectado o afectados;

III).- Desahogado el trámite de que habla la fracción anterior, emitir dictamen por escrito en el que secontengan las conclusiones relativas al caso planteado; a más tardar en los veinte días siguientesa que conozcan del asunto, citando a Asamblea extraordinaria, para que la Asamblea General seala que falle en definitiva. La resolución de la Asamblea será inapelable sin perjuicio de losrecursos que legalmente procedan;

IV).- En los casos de aplicación de la Cláusula de exclusión aprobada por la Asamblea, la Comisión lapublicará para su conocimiento a socios, con expresión de causas, y a la parte patronal para laterminación de efectos del nombramiento de o los trabajadores excluidos;

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V).- Concluido un asunto de su competencia, la Comisión remitirá el expediente al secretario deActas y Acuerdos para su archivo;

VI).- Revisar en cualquier tiempo los libros, documentos y corte de caja, presentados por el Secretariode Finanzas, rindiendo el informe respectivo a la Asamblea;

VII).- Sugerir al Secretario de Finanzas, los medios más adecuados para llevar la contabilidad, siendoen este caso igualmente responsable que el Secretario de Finanzas. La Asamblea deberá nombrara un miembro para que auxilie en sus funciones al Secretario de Finanzas cuando se comprendaque es demasiado el trabajo acumulado sobre este compañero.

ARTÍCULO XXXVII.- Son atribuciones de la Comisión de Crédito:

1.- Administrar los fondos de la Caja de préstamos, depositándolos en la Institución de Crédito queacuerden, registrando la firma de los tres miembros de la Comisión en el Banco con la finalidadde que los depósitos y retiros que se hagan siempre lleven por lo menos dos firmas;

2.- Con los fondos de la Caja de Crédito, prestar a los socios del Sindicato en pleno goce de susderechos sindicales, el importe de hasta dos meses de salario, cobrando como intereses el 2%de la cantidad prestada;

3.- Practicar, cada 15 días, los descuentos respectivos a través de la Tesorería de la Universidad, atodos aquellos socios del Sindicato a quienes les conceda préstamo;

4.- Tener en caja la cantidad de $200,000.00 disponibles, con la finalidad de que en todo momento,se esté en condiciones de resolver situaciones emergentes de los socios que lo soliciten;Por iniciativa propia o a propuesta del Secretario General del Comité Ejecutivo;En todo caso, será obligación del solicitante, comprobar la urgencia de la necesidad;

5.- Darse un reglamento interno, buscando la mejor forma de resolver, lo mejor posible todas lassolicitudes de préstamo;

6.- Tener al corriente al Secretario de Finanzas del Sindicato, del movimiento de los fondos de laCaja de Crédito;

7.- Dar toda clase de información referente al fondo de la Caja de Crédito, al Comité Ejecutivocuando este lo solicite;

8.- Presentar corte de caja, a la Asamblea General cada seis meses, entregando copia del mismo alComité Ejecutivo;

9. - Las demás que establezca este Estatuto y que se desprendan de la naturaleza de sus funciones.

CAPÍTULO VIIIDE LAS ELECCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO Y COMISIONES

ARTÍCULO XXXVIII.- Los integrantes del Comité Ejecutivo, los Delegados Sindicales, los de lasComisiones de Vigilancia y Fiscalización serán renovados cada tres años.

ARTÍCULO XXXIX.- La elección del Comité Ejecutivo se llevará a cabo de acuerdo con el procedimientosiguiente:

1.- La elección siempre será por planillas, voto directo y secreto;2.- En la última semana del mes de mayo del año que corresponda hacer elecciones y a más tardar

el último sábado de ese mes, el Comité Ejecutivo en funciones emitirá una convocatoria paraelegir al nuevo Comité Ejecutivo;

3.- La Convocatoria contendrá:a).- Los requisitos que este Estatuto establece para ocupar los puestos objeto de la elección.b).- Se señalará el horario durante el cual se registrarán las planillas, el lugar será las Oficinas delpropio Sindicato.c).- Contendrá la obligación para la planilla de solicitar por escrito su registro, presentando unplan de trabajo, nombre o color que identificará a la planilla. Es requisito indispensable, presentar

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candidatos para todos los cargos del Comité Ejecutivo y el nombre de dos representantes queintegran el Colegio Electoral.

4.- El registro de planillas quedará abierto a partir de la publicación de la convocatoria y se cerraráel primer sábado de junio.

5.- El Comité Ejecutivo recibirá la solicitud de registro, cerciorándose cubra los requisitos, entregaráuna copia firmada y sellada a los interesados, como constancia de registro.

6.- Cerrado el periodo de registro las planillas estarán en completa libertad para hacer su campañay propaganda electoral que deberá suspenderse, un día antes de la votación y solo cuidaránque dicha propaganda se abstenga de utilizar insultos, calumnias o cualquier otro elemento quedeteriore la imagen del Sindicato, tampoco se podrá hacer alusión a la vida privada de loscandidatos que deteriore la personalidad de estos y las planillas.

7.- El Colegio Electoral tendrá a su cargo la Organización del Proceso Electoral, se integrará por losmiembros del Comité Ejecutivo en funciones que no participen en ninguna planilla y los dosrepresentantes de cada planilla registrada.

8.- El Colegio Electoral entrará en funciones al día siguiente de que se cierre el registro de planillasy sus funciones serán:a).- Elaborar el Padrón de Socios, donde aparezcan los nombres de todos los miembros delSindicato en pleno goce de sus derechos sindicales, dividirlo en dos, por dependencias, cuidandoque a cada mesa electoral corresponda igual número de ellas.b).- Instalar, en el Colegio de San Nicolás el penúltimo sábado del mes de junio del año quecorrespondan las elecciones, dos urnas bajo su cuidado para recibir la votación, cerrándolas ysellándolas a vista de todos los integrantes del propio Colegio Electoral.La instalación será a las 9:00 horas a.m. para que la votación se reciba a partir de las 10:00 horasa.m. y hasta las 17:00 horas p.m. de ese día. Por ningún motivo los miembros del ColegioElectoral podrán separarse del lugar de la votación.c).- Quien presida el Colegio Electoral podrá participar en ambas mesas para vigilar la normalidaddel proceso, no así el resto de los integrantes del Colegio Electoral que sólo atenderán la mesaque les corresponda.d).- El día de la votación el Colegio Electoral colocará en cada mesa y en lugar visible, unacartulina con los nombres de las dependencias que toque a cada una para recibir la votación.Con el objeto de que los socios sepan en qué mesa votar.e).- Mandar a hacer papeletas con los círculos que contengan las siglas de las planillascontendientes y el día de la votación entregará una a cada socio que se presente a votar paraque este cruce el círculo de su preferencia y la deposite en la urna que corresponde.f).- Cada mesa electoral recibirá exactamente el número de papeletas igual al de socios que tengaen sus listas, más el 10%. Al cerrarse la votación, quien presida el Colegio Electoral inutilizarálas papeletas sobrantes, cruzándolas con un marcador a la vista de todos los integrantes de lasmesas.g).- Una vez cerrada la votación, procederá a hacer el recuento de votos abriendo la urna número1 y después la 2.h).- Terminado el recuento, se levantará el acta respectiva, dando fe de la planilla que obtenga elmayor número de votos a su favor. Quien presida el colegio Electoral, solicitará que el acta seafirmada por todos los miembros del mismo, pero si alguno(s) se niega(n) o se abstiene(n) tendráplena validez con la firma de este.i).- El acta se levantará con el número de copias suficientes que alcance para darle un tanto a unrepresentante de cada planilla para los efectos de que la entregue a sus representados y le sirva,en caso de la planilla triunfadora, de constancia de mayoría.j).- El último sábado del mes de junio se llevará a cabo la toma de posesión y protesta de laplanilla ganadora. Para este acto citará el propio Colegio Electoral por conducto del PresidenteElectoral, quien tomará la protesta al nuevo Comité Ejecutivo. Con lo anterior, cesa en susfunciones el Colegio Electoral.

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CAPÍTULO IXDE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO XL.- Los socios de la agrupación que cometan faltas de carácter Sindical, disciplinarias,alteren el orden en las Asambleas ya sea por asistir en estado de ebriedad o por cualquier otro motivo injustificado;violen los presentes Estatutos; o cometan actos contrarios a las disposiciones de la contratación en el trabajo oal reglamento de Trabajo se harán acreedores a las siguientes sanciones disciplinarias:

1.- Descuento.2.- Amonestación.3.- Suspensión de Derechos Sindicales.4.- Expulsión de la Organización Sindical.

ARTÍCULO XLI.- Los socios serán amonestados por escrito, en público o en privado en las Oficinas dela Organización ante la Asamblea de Socios en los siguientes casos:

1.- Cuando no se presenten puntualmente a las Asambleas o demás actos que el Sindicato organiceo participe.

2.- Cuando deje de asistir injustificadamente a tres Asambleas o demás Actos que el Sindicatoorganice o participe.

3.- Cuando después de una expulsión de Asamblea, reincida en la alteración del orden en ésta o noguarde la debida compostura en cualquier otro Acto que el Sindicato organice o participe.

4.- Cuando ataque de palabra o de obra a sus compañeros de trabajo y este ataque no constituyadelito. En este caso podrá aplicarse a cualquiera otra sanción de la prevista en este Capítulo sinperjuicio de la actividad que desarrolle la Autoridad Competente.

5.- En los demás casos en que la falta se considere, a juicio del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO XLII.- Los socios serán suspendidos en sus derechos Sindicales, según la gravedad de lafalta hasta por un término no mayor de tres años en los siguientes casos:

I.- Por falta de pago de las cuotas Sindicales, ordinarias o extraordinarias.II.- Por negarse sin causa justificada, a desempeñar Comisiones que les sean conferidas por la

Asamblea o por el Comité Ejecutivo.III.- Por negarse a emitir su voto cuando esta negativa tenga por objeto realizar actividades contrarias

a los intereses del Sindicato; lo que se determinará previa investigación del Comité Ejecutivo enfunciones.

IV.- Por expresarse en forma indebida dentro o fuera de las Asambleas o de los centros de trabajoen contra de la Organización o de los miembros de los órganos directivos.

V.- Por no guardar la debida discreción de los asuntos Sindicales o proporcionar informes privadosde la Organización sin la autorización debida.

VI.- Por reincidir en presentarse en estado de ebriedad a las Asambleas si ya ha sido expulsado delas mismas en tres ocasiones por esta causa.

VII.- Por reincidencia de cualquiera de las causales de que habla el artículo anterior.

ARTÍCULO XLIII.- Los Socios de la Organización serán expulsados de ella en sí y por lo tanto de sutrabajo en los siguientes casos:

1).- Por el deficiente desempeño de sus funciones en el trabajo que le tenga asignado la Instituciónpor notoria mala fe o en forma deliberada.

2).- Por el abuso a la Comisión en el cargo que desempeñe dentro del Comité Ejecutivo y enperjuicio de la Organización o de los agremiados.

3).- Por usurpación de funciones ya sea de manera individual o colectiva en perjuicio de laorganización.

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4).- Por fraude Electoral, en cualquiera de sus manifestaciones.5).- Por celebrar convenios de cualquier naturaleza con la parte patronal o sus representantes o

con Sindicatos antagónicos.6).- Por aprovecharse de la posición Sindical para conseguir ventajas personales, sin conocimiento

de la Organización Sindical o en perjuicio de sus compañeros.7).- Por hacer labor de división entre los socios de la Organización ya sea para beneficio propio o

para favorecer intereses extraños a la misma.8).- Por disponer de los fondos Sindicales, sin derecho a ellos.9).- Por destinar los fondos Sindicales a fines que no le son propios.10).- Por no secundar las huelgas o movimientos colectivos que la organización acuerde legalmente.11).- Por traicionar a la Organización, prestándose a maniobras o siguiendo instrucciones patronales.l2).- Por desobedecer los acuerdos emanados de los actos celebrados por la organización a aquellos

decretados por los órganos representativos de la misma.l3).- Por reincidir por tercera vez en actos u omisiones a que se hace referencia en el artículo anterior.14).- Por reincidencia en hechos que relajen la disciplina de la Organización o que pongan en evidencia

a la misma. Restándole así seriedad a los acuerdos que decrete o actos que organice o causenperjuicio al movimiento obrero.

15).- Por explotar económicamente a los socios o a personas extrañas con promesas de empleos omejorías en ellos o en cualquier otro caso similar a este.

l6).- Por acuerdo de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización que sea resultado de un procedimientoen el que se le den a conocer el Acto o Actos cometidos por cualquiera de los socios directivosno enumerados en los casos anteriores de este Artículo pero que sean igualmente graves y quecausen perjuicio a la Organización Sindical.

CAPÍTULO XDE LAS CUOTAS Y DE SU DISTRIBUCIÓN

ARTÍCULO XLIV.- La economía del Sindicato se integrará por:

a).- Por una cuota ordinaria de $20.00 pesos mensuales y que es obligatoria para todos los socios.b).- Por las cuotas extraordinarias obligatorias para todos los socios de la Organización que sean

decretados por la Asamblea.

ARTÍCULO XLV.- Adherido este Sindicato a la Federación de Asociaciones y Sindicatos de Trabajadoresal Servicio de las Universidades e Institutos de Enseñanza Superior de la República Mexicana contribuirá para losgastos de esta Federación, con una cuota mensual de 1/2 % del sueldo que percibe.

ARTÍCULO XLVI.- Los cobros de las cuotas Sindicales se harán por conducto del Secretario de Finanzasdel Sindicato, quien a su vez lo hará por conducto de la Tesorería General de la Universidad.

ARTÍCULO XLVII.- La Caja de la Tesorería del Sindicato, podrá hacer préstamos de dinero a los sociosy en la medida de sus posibilidades, bajo las siguientes condiciones:

a).- Recibir un vale del solicitante para la Tesorería de la Universidad Michoacana, recabando elvisto bueno del Secretario General del Sindicato.

b).- Que sea cubierto el préstamo a la Tesorería del Sindicato dentro de la primera quincena de pagoposterior al préstamo.

c).- Que el socio solicitante no deba cantidad alguna ni al Sindicato ni a la Universidad y tener unaño como mínimo de estar afiliado a la Organización.

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CAPÍTULO XIDE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

ARTÍCULO XLVIII. - Serán causas de liquidación o disolución del Sindicato las siguientes:

1).- Por no contar en su seno con el número de socios que previene la Ley Federal del Trabajo, asícomo por concurrir cualquiera de las causales previstas por el Artículo 253 de la Ley Federal delTrabajo.

ARTÍCULO XLIX.- En caso de disolución o liquidación Legal del Sindicato, los valores, muebles o inmueblesde la propiedad del mismo serán puestos en subasta y su producto de distribuirá equitativamente entre losmiembros que lo integran. La liquidación deberá hacerse por el o los compañeros que designe la Asamblea.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS A LAS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Las presentes Reformas al Estatuto Sindical entrarán en vigor a partir de la fecha en quesean aprobadas por la Asamblea General.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de gozar los beneficios que prevé el Artículo VI inciso "g" de estosEstatutos, se requirirá que el Socio que los reclame tenga como mínimo un año de Sindicalizado.

ARTÍCULO 3.- Se ratifica al actual Comité Ejecutivo del SUEUM integrado por los compañeros EDUARDOTENA FLORES COMO SECRETARIO GENERAL, ARMANDO RANGEL DÍAZ COMO SECRETARIO DETRABAJO Y CONFLICTOS, CESAR JAVIER DURÁN MEJÍA COMO SECRETARIO DEL INTERIOR, FERNANDOROMÁN DÍAZ COMO SECRETARIO DEL EXTERIOR, MOISÉS MENDOZA CAMPOS COMO SECRETARIODE ORGANIZACIÓN, MAYRA OLIVIA MARÍN GARCÍA COMO SECRETARIA DE CULTURA, MARÍAEUGENIA RUIZ OROZCO COMO SECRETARIA DE FINANZAS, MARÍA SOCORRO MÉNDEZ HUERTA COMOSECRETARIA DE ACTAS Y ACUERDOS, VALENTÍN GARCÍA CERVANTES COMO SECRETARIO DEDEPORTES, GLORIA DÍAZ GARCÍA COMO SECRETARIA DE ACCIÓN FEMENIL, BERNARDO RODRÍGUEZMILLÁN COMO SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL Y ARCADIO LARA MELCHOR COMO SECRETARIO DEJUBILACIONES Y PENSIONES para que continúen en las carteras que vienen ocupando cada uno de elloshasta el último viernes del mes de junio del año dos mil doce.

Por lo expuesto y fundado en los Artículos 377 fracción II, 687 y relativos de la Ley Federal del Trabajo,

A Usted pido:

- Se me tenga por informado a esta H. Junta de las modificaciones al Estatuto Sindical en términos de esteescrito;

- Se me tenga por exhibiendo por duplicado debidamente autorizada la documentación antes referida,como lo mandata el Artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo;

- Expida a mi favor y a mi costa copia certificada del presente Estatuto una vez que se emita el acuerdocorrespondiente.

Morelia, Michoacán, a 7 de septiembre del año 2011, dos mil once.

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 365 DE LA LEY FEDERAL DELTRABAJO, LA PRESENTE COPIA SE AUTORIZA POR LOS FUNCIONARIOS SINDICALESCORRESPONDIENTES:

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ÍNDICE

Capítulo IDisposiciones Generales, Partes Contratantes y Legislación Aplicable ........................................................... 9Cláusula 1. Materia del Contrato./ Cláusula 2. Sólo obligarán a las partes los convenios./ Cláusula 3. De lairrenunciabilidad del derecho./ Cláusula 4. De la titularidad y administración del contrato colectivo.

Capítulo IIDefiniciones ........................................................................................................................................................ 9Cláusula 5. De las definiciones.

Capítulo IIITrabajadores de Confianza ................................................................................................................................ 12Cláusula 6. Quiénes son trabajadores de confianza.

Capítulo IVRelaciones de Trabajo, Naturaleza y Duración ................................................................................................. 14Cláusula 7. De la no afectación de la naturaleza del trabajo por la forma de pago./ Cláusula 8. Del ingreso al trabajo./Cláusula 9. De los trabajadores temporales.

Capítulo VClasificación de los Trabajadores ..................................................................................................................... 14Cláusula 10. De la clasificación por función y duración./ Cláusula 11. De los trabajadores administrativos.

Capítulo VIRescisión, Suspensión y Terminación de la Relación Laboral ......................................................................... 15Cláusula 12. De las causales de rescisión./ Cláusula 13. De la rescisión imputable a la Institución./ Cláusula 14. Dela rescisión injustificada./ Cláusula 15. De la suspensión temporal./ Cláusula 16. De la terminación de la relaciónindividual de trabajo.

Capítulo VIIPreservación de la Relaciones de Trabajo y del Salario por Motivos Políticos ................................................ 19Cláusula 17. De la protección del trabajador por motivos políticos.

Capítulo VIIICondiciones de Trabajo y Adscripción de los Trabajadores .............................................................................. 20Cláusula 18. Del Reglamento Interior de Trabajo./ Cláusula 19. De la preservación de la adscripción./ Cláusula 20.De la integración del salario. Cláusula 21. De la protección del salario./ Cláusula 22. Del respeto al incremento delsalario./ Cláusula 23. Del aguinaldo./ Cláusula 24. Del quinquenio./ Cláusula 25. Del descanso obligatorio./ Cláusula26. de la prima vacacional. Cláusula 27. De las despensas./ Cláusula 28. De los viáticos./ Cláusula 29. De la primade antigüedad por renuncia./ Cláusula 30. De los descuentos./ cláusula 31. del tiempo extraordinario.

Capítulo IXJornada de Trabajo, Descansos Legales y Vacaciones ..................................................................................... 26Cláusula 32. De la jornada máxima de trabajo./ Cláusula 33. Clasificación de la jornada de trabajo./ Cláusula 34. Díasde descanso./ Cláusula 35. De la jornada de trabajo./ Cláusula 36. Del tiempo para tomar alimentos./ Cláusula 36Bis. Del período de lactancia./ Cláusula 37. Tolerancia de entrada./ Cláusula 38. Del estímulo por puntualidad./

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Cláusula 39. De las vacaciones./ Cláusula 40. Días económicos./ Cláusula 41. Licencias generales./ Cláusula 42.Licencia para elaboración de tesis./ Cláusula 43. Licencias para servicio social./ Cláusula 43 Bis. Licencia deestudios./ Cláusula 44. Licencias por embarazo./ Cláusula 44 Bis. De la incapacidad en vacaciones./ Cláusula 45.Licencias necesarias./ Cláusula 46. Licencias sindicales./ Cláusula 47. Licencias para actividades sindicales./Cláusula 48. Mantenimiento de oficinas sindicales./ Cláusula 49. De los libros para la biblioteca sindical./ Cláusula50. De los apoyos a los trabajadores./ Cláusula 50 Bis. De los apoyos al sindicato./ Cláusula 51. De los aparatosortopédicos./ Cláusula 52. De la titularidad para ocupar vacantes./ Cláusula 52. Bis. De las funciones contratadas./Cláusula 53. Del pago de defunción./ Cláusula 54. Del seguro de vida./ Cláusula 55. De las becas para los hijos delos trabajadores./ Cláusula 56. De las condonaciones./ Cláusula 57. De los estímulos por antigüedad./ Cláusula 58.Del reconocimiento a la superación personal./ Cláusula 58 Bis. Bonos para la superación./ Cláusula 59. Delservicio de guardería./ Cláusula 60. De la ayuda de guardería./ Cláusula 61. De la protección jurídica al trabajador./Cláusula 62. Actividades culturales y deportivas./ Cláusula 63. Del crédito y descuento en la librería./ Cláusula 64.Dote matrimonial./ Cláusula 65. Del transporte./ Cláusula 66. Del equipo de oficina e inscripción a publicacionesperiódicas./ Cláusulas 67. De la tienda de consumo./ Cláusula 68. Del mantenimiento de vehículos y equipo deoficina./ Cláusula 69. De la capacitación y adiestramiento./ Cláusula 70. Del apoyo para Día de Reyes.

Capítulo XDe los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores ....................................................................................... 42Cláusula 71. De la irrenunciabilidad del derecho./ Cláusula 72. De la obligación del trabajador contratado./ Cláusula73. De la jubilación./ Cláusula 74. De las obligaciones de los trabajadores./ Cláusula 75.De las prohibiciones a lostrabajadores.

Capítulo XIProcedimientos par el tratamiento y Resolución de los Conflictos Individuales ............................................. 44Cláusula 76. Lineamientos generales./ Cláusula 77. Del no efecto en los despidos.

Capítulo XIIDe las Comisiones Mixtas ................................................................................................................................. 45Cláusula 78. Obligaciones de la Institución para el correcto funcionamiento de las Comisiones Mixtas./ Cláusula 78Bis. Apoyos administrativos./ Cláusula 79. De la Comisión Mixta de Escalafón./ Cláusula 80. De la Comisión Mixta deTabuladores./ Cláusula 81. De la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad./ Cláusula 82. De la Comisión Mixta deConciliación y Resolución./ Cláusula 82.De la Comisión Mixta de conciliación y Resolución./ Cláusula 83. De laComisión Mixta de Jubilación./ cláusula 84. De la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de los trabajadores.

Cláusulas transitorias ...................................................................................................................................... 49

ESTATUTOS / CONTENIDO

CAPÍTULO IDe su denominación, domicilio y finalidades .................................................................................................... 55Artículo I. Su denominación./ Artículo II. Domicilio./ Artículo III. Finalidades.

CAPÍTULO IIDe los socios ...................................................................................................................................................... 55Artículo IV. Son socios del sindicato./ Artículo V. Obligaciones de los socios./ Artículo VI. Son derechos de lossocios./ Artículo VII. No podrán desempeñar cargos directos dentro de la organización.

CAPÍTULO IIIDel gobierno y la representación ...................................................................................................................... 57Artículo VIII. El gobierno y la representación./ Artículo IX. La máxima autoridad./ Artículo X. Las asambleasgenerales./ Artículo XI. Tipos de Asamblea general./ Artículo XII. Atribuciones de la asamblea general.

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CAPÍTULO IVIntegración y facultades del consejo general de delegados sindicales ............................................................. 58Artículo XIII. Integración de consejo general de delegados./ Artículo XIV. Reuniones del consejo general dedelegados./ Artículo XV. Facultades del consejo general de delegados./ Artículo XVI.Acuerdos del consejogeneral de delegados./ Artículo XVII. Elección de delegados./ Artículo XVIII. Requisitos para ser delegado./Artículo XIX. Acuerdos del consejo general de delegados.

CAPITULO VDel comité ejecutivo .......................................................................................................................................... 60Artículo XX. El comité ejecutivo./ Artículo XXI. Obligaciones y atribuciones del comité ejecutivo.

CAPÍTULO VIDe las obligaciones y atribuciones de los miembros del comité ejecutivo ........................................................ 60Artículo XXII. Obligaciones y facultades del secretario general./ Artículo XXIII. Obligaciones y facultades delsecretario de trabajo./ Artículo XXIV. Obligaciones y facultades del secretario del interior./Artículo XXV. Obliga-ciones y Facultades del secretario del exterior./ Artículo XXVI. Obligaciones y facultades del secretario de orga-nización./ Artículo XXVII. Obligaciones y facultades del secretario de cultura./ Artículo XXVIII. Obligaciones yfacultades del secretario de finanzas./ Artículo XXIX. Obligaciones y facultades del secretario de actas y acuer-dos./ Artículo XXX. Obligaciones y facultades del secretario de deportes./ Artículo XXXI. Obligaciones y facul-tades del secretario de acción femenil./ Artículo XXXII. Obligaciones y facultades del secretario de acción social./Artículo XXXIII. Obligaciones y facultades del secretario de pensiones y jubilaciones.

CAPÍTULO VIIDe las facultades y obligaciones de las comisiones .......................................................................................... 64Artículo XXXIV. Comisiones autónomas./ Artículo XXXV. Clasificación de las comisiones autónomas./ ArtículoXXXVI. Obligaciones y facultades de la comisión de vigilancia y fiscalización./ Artículo XXXVII. Atribuciones dela comisión de crédito.

CAPÍTULO VIIIDe las elecciones del comité ejecutivo y comisiones ........................................................................................ 65Artículo XXXVIII. Renovación del comité, delegados y comisiones./ Artículo XXXIX. Elecciones.

CAPÍTULO IXDe las sanciones desciplinarias ........................................................................................................................ 67Artículo XL. Sanciones./ Artículo XLI. Amonestaciones./ Artículo XLII. Suspensiones./ Artículo XLIII. Expulsados.

CAPÍTULO XDe las cuotas y de su distribución ..................................................................................................................... 68Artículo XLIV. Economía del sindicato./ Artículo XLV. Asociaciones de sindicatos./ Artículo XLVI. Cuotas sindi-cales./ Artículo XLVII. Préstamos sindicales.

CAPÍTULO XI

De la liquidación y disolución del sindicato ...................................................................................................... 69Artículo XLVIII. Liquidación o disolución del sindicato./ Artículo XLIX. En caso de disolución o liquidación.

Artículos transitorios a las reformas ............................................................................................................... 69

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Contrato Colectivo de TrabajoSindicato Único de Empleados de la

Universidad Michoacana (SUEUM) 2013se terminó de imprimir en los talleres

de la Editorial Universitariaen el mes de agosto del 2013.

3,300 Ejemplares