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miércoles 7 de noviembre de 2018 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “DESARROLLO Y ECOLOGÍA”, S.A. DE C.V., EL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL RESIDENCIAL ALTO, COMERCIAL Y DE SERVICIOS), DENOMINADO “RESERVA SANTA FE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 4864, 4962, 4960, 4959, 4963, 4961, 4947, 4949, 2090-A1, 1039-B1, 4951, 4952, 4953, 4954, 4955, 4956, 4957, 2080-A1, 2081-A1, 2082-A1, 2083-A1, 2084-A1 y 2085-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4958, 4948, 2087-A1, 2088-A1, 2086-A1, 1042-B1, 2091-A1, 1040-B1, 2089-A1, 4950 y 1041-B1. 89 SECCIÓN SEGUNDA 250 202/3/001/02 CCVI

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miércoles 7 de noviembre de 2018

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA “DESARROLLO Y ECOLOGÍA”, S.A.

DE C.V., EL CONJUNTO URBANO DE TIPO

MIXTO (HABITACIONAL RESIDENCIAL ALTO,

COMERCIAL Y DE SERVICIOS), DENOMINADO

“RESERVA SANTA FE”, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 4864, 4962, 4960, 4959, 4963,

4961, 4947, 4949, 2090-A1, 1039-B1, 4951, 4952,

4953, 4954, 4955, 4956, 4957, 2080-A1, 2081-A1,

2082-A1, 2083-A1, 2084-A1 y 2085-A1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4958,

4948, 2087-A1, 2088-A1, 2086-A1, 1042-B1,

2091-A1, 1040-B1, 2089-A1, 4950 y 1041-B1.

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SECCIÓN SEGUNDA

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202/3/001/02

CCVI

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

LICENCIADO ARMANDO TURRENT RIQUELME REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA “DESARROLLO Y ECOLOGÍA”, S.A. DE C.V. EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE “B”, FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR Y PROMOTOR DENTRO DEL FIDEICOMISO No. 5155-9. P R E S E N T E

Me refiero al formato recibido con números de folios ACU-005/2018 y 13907/2018, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Operación Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, autorización para llevar a cabo el Conjunto Urbano de tipo mixto (habitacional residencial alto, comercial y de servicios), denominado “RESERVA SANTA FE”, para el desarrollo de 184 viviendas y una superficie de 31,118.54 m

2 para comercio y de servicios, en terrenos con superficie de 615,476.36 (SEISCIENTOS QUINCE

MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS) de un total de 619,643.35 (SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS), ubicado en Ejido de Santa María Atarasquillo, Sección Cieneguillas número 16, Municipio de Lerma, Estado de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que la empresa “Desarrollo y Ecología” S.A. de C.V., en su carácter de Fideicomitente “B”, Fideicomisario en Segundo Lugar y Promotor dentro del Fideicomiso No. 5155-9, inició los trámites al amparo del Libro Quinto del Código Administrativo publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el primero de septiembre de dos mil once y del Reglamento, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el trece de marzo de dos mil dos, por lo que el trámite será resuelto con los mismos, en apego a lo establecido en el Transitorio Sexto del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en vigor.

Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XVII, define al conjunto urbano como “la modalidad que se adopta en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar o reordenar, como una unidad espacial integral, el trazo de la infraestructura vial, la división del suelo, las normas de usos, aprovechamientos y destinos del suelo, las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, la ubicación de edificios y la imagen urbana de un predio ubicado en áreas urbanas o urbanizables”.

Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.38 fracción VIII, establece que la autorización del conjunto urbano comprenderá según el caso, las autorizaciones relativas a los condominios, subdivisiones, fusiones y apertura, ampliación o modificación de vías públicas, usos específicos del suelo y sus normas de aprovechamiento, cambios de uso del suelo, de densidad de vivienda, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones.

Que se encuentra acreditada la constitución de empresa y su personalidad, según consta en los siguientes documentos:

Escritura Pública No. 36,188 de fecha veintisiete de octubre de dos mil tres, otorgada ante la fe del Notario Público No. 40 del Estado de México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en la Oficina Registral de Lerma, Partida No. 506-942, Libro Segundo, Sección Primera, Volumen 17 de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro.

Escritura Pública No. 60,135 de fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante la fe del Notario Público No. 60 del entonces Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Comercio del entonces Distrito Federal, México, con el Folio Mercantil No. 206041 de fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Escritura Pública No. 61,853 de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, otorgada ante la fe del Notario Público No. 22 del entonces Distrito Federal, México, inscrita en el Registro Público de Comercio del entonces Distrito Federal, México, con el Folio Mercantil No. 206041 de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Escritura Pública No. 10,237 de fecha tres de diciembre de dos mil dos, otorgada ante la fe del Notario Público No. 17 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de Lerma bajo la partida No. 118-195, volumen 8 FS23 de fecha ocho de septiembre de dos mil tres.

Escritura Pública No. 106,121 de fecha primero de septiembre de dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Notario Público No. 99 del entonces Distrito Federal, México.

Que se acreditó la propiedad de las parcelas números: 68 Z1P1/1, 70 Z1P1/1, 73 Z1P1/1, 76 Z1P1/1, 77 Z1P1/1, 81 Z1P1/1, 84 Z1P1/1, 85 Z1P1/1, 88 Z1P1/1, 90 Z1P1/1, 91 Z1P1/1, 97 Z1P1/1, 98 Z1P1/1, 99 Z1P1/1, 103 Z1P1/1, 104 Z1P1/1, 108 Z1P1/1, 121 Z1P1/1, 128 Z1P1/1, 69 Z1P1/1, 72 Z1P1/1, 74 Z1P1/1, 75 Z1P1/1, 78 Z1P1/1 ,79 Z1P1/1, 80 Z1P1/1, 82 Z1P1/1, 83 Z1P1/1, 86 Z1P1/1, 87 Z1P1/1, 94 Z1P1/1, 95 Z1P1/1, 100 Z1P1/1, 101 Z1P1/1, 102 Z1P1/1, 105 Z1P1/1, 106 Z1P1/1, 117 Z1P1/1, 123 Z1P1/1, 124 Z1P1/1, 125 Z1P1/1, 129 Z1P1/1, 136 Z1P1/1, 137 Z1P1/1, 138 Z1P1/1, 139 Z1P1/1, 140 Z1P1/1, 96 Z1P1/1, 107 Z1P1/1, 89 Z1P1/1, 92 Z1P1/1, 109 Z1P1/1, 110 Z1P1/1, 71 Z1P1/1, 133 Z1P1/1, 134 Z1P1/1, 135 Z1P1/1 y POLIGONO II objeto de desarrollo, mediante los siguientes documentos:

Escritura Pública No. 36,188 de fecha veintisiete de octubre de dos mil tres, otorgada ante la fe del Notario Público No. 40 del Estado de México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en la Oficina Registral de Lerma, Partida No. 506-942, Libro Segundo, Sección Primera, Volumen 17 de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro.

Escritura Pública No. 86,833 de fecha quince de enero de dos mil trece, otorgada ante la fe del Notario Público No. 22 del entonces Distrito Federal, México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en la Oficina Registral de Lerma, con el folio real electrónico No. 00033625 de fecha treinta de abril de dos mil cinco.

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7 de noviembre de 2018 Página 3

Escritura Pública No. 106,119 de fecha primero de septiembre de dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Notario Público

No. 99 del entonces Distrito Federal, México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en la Oficina Registral de Lerma, con el folio real electrónico No. 00016853 de fecha tres de agosto de dos mil dieciséis.

Escritura Pública No. 107,920 de fecha once de agosto de dos mil diecisiete, otorgada ante la fe del Notario Público No. 99 del entonces Distrito Federal, México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en la Oficina Registral de Lerma, con los folios reales electrónicos Nos. 00057675, 00057676 y 00057677, todos de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.

Escritura Pública No. 106,102 de fecha treinta de agosto de dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Notario Público No. 99 del entonces México Distrito Federal, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en la Oficina Registral de Lerma, con los folios reales electrónicos Nos. 00018686, 00016853 y 00015415, todos de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Que la entonces Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Operación Urbana, expidió la respectiva Constancia de Viabilidad para el proyecto que nos ocupa, mediante oficio No. 224020000/3228/2017 de fecha quince de septiembre de dos mil diecisiete misma que fue prorrogada mediante oficio No. 224020000/2648/2018 de fecha diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Que la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Lerma, expidió los correspondientes Cambios de Alturas y Normas de Aprovechamiento de Uso del Suelo para los 58 predios objeto de desarrollo, mediante oficios sin número, todos de fecha seis de abril de dos mil dieciocho.

Que el Municipio de Lerma, a través del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, emitió la factibilidad de existencia y dotación de los servicios de agua potable y drenaje para el desarrollo pretendido, mediante oficios números DG/0224/2017 de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete y DG/1031/2018 de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. Por su parte la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), a través de los oficios Nos. 229B10000/FAC/0040/2017 de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete y el 229B10000/FAC/114/2017 de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, emitió la correspondiente opinión técnica favorable para la autorización del desarrollo.

Que la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, mediante oficio No. SGG/CGPC/O-6453/2018 de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho, emitió el respectivo dictamen técnico de protección civil sobre riesgos para el proyecto de conjunto urbano.

Que la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, mediante oficios Nos. 212090000/DGOIA/OF/2190/16 de fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis y 21209A00000/DGOIAM/300/2018 de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho, manifestó no tener inconveniente alguno en que se desarrolle el conjunto urbano de referencia, toda vez que la autorización en materia de impacto ambiental fue emitida conforme a derecho por parte de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de su Delegación Federal en el Estado de México, mediante oficio No. DFMARNAT/0948/2016 de fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, emitió autorización en materia de impacto ambiental para el proyecto en estudio y mediante oficio No. DFMARNAT/7359/2017 de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, emitió la autorización por excepción el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para el desarrollo del conjunto urbano de referencia.

Que la Dirección General de Vialidad del Gobierno del Estado de México, expidió la Evaluación técnica de incorporación e impacto vial, mediante oficio No. 23109A000/897/2018 de fecha uno de junio de dos mil dieciocho, para los predios objeto del desarrollo.

Que la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Lerma, mediante oficio número No. DDU/531/2016 de fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, manifestó que se considera factible llevar a cabo el proyecto del desarrollo que nos ocupa.

Que la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Lerma, mediante oficio número DDU/031/2018 de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, solicitó se considere que las áreas de donación al municipio, así como las obras de equipamiento urbano que se deriven del Acuerdo de autorización queden fuera del desarrollo que nos ocupa.

Que la Comisión Nacional De Agua, a través del departamento de aguas subterráneas mediante oficios Nos. B00.914.04.-1013 de fecha 15 de noviembre de 2016 y B00.914.04-204 de fecha 17 de marzo de 2017, este último se complementa con el dictamen técnico con número de expediente MEX-l-0002-06-01-17-S; mediante los anteriores esa dependencia determinó procedente autorizar la construcción de cuerpos de agua dentro de los predios objeto de desarrollo; de igual forma autorizó la realización de obras de infraestructura hidráulica en zonas federales.

Que la Jefatura de Oficina de Atención a Solicitudes de la Zona Toluca de la Comisión Federal de Electricidad, mediante oficio No. OATS-1006/2016 de fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis, emitió la factibilidad del suministro de energía eléctrica para el proyecto de conjunto urbano que nos ocupa.

Que en términos de lo establecido por el artículo 47 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, la Dirección General de Operación Urbana, emitió el correspondiente Informe Técnico a través del oficio No. 224020000/2836/2018 de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Que la Dirección General de Operación Urbana aprobó el proyecto de lotificación del desarrollo mediante oficio No. 224020000/2913/2018 de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho, conforme a lo señalado en los artículos 49 y 50 fracción lll del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Que de igual forma la Dirección General de Operación Urbana a través del oficio No. 224020000/511/2018 de fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, manifestó a la empresa promotora del desarrollo no tiene registrado pendiente alguno de cumplimiento de obligaciones del proyecto de conjunto urbano que nos ocupa, en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, tanto desde el punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos que señala el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para la autorización del conjunto urbano de referencia.

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En apego a lo dispuesto por los artículos 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.5, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.37 fracción l, inciso f) y lll; 5.38 fracción VIII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 52 de su Reglamento y Sexto Transitorio del Reglamento del Libro Quinto, publicado el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, así como en lo dispuesto por los artículos 81, 118 y 119 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y con fundamento en lo establecido por los artículos 3 fracción III, 6 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano vigente, y considerando que es interés del Gobierno del Estado de México y del Municipio de Lerma, apoyar la oferta de suelo para la generación de viviendas en la Entidad, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza a la empresa “Desarrollo y Ecología” S.A. de C.V., en su carácter de Fideicomitente “B”, Fideicomisario en Segundo Lugar y Promotor dentro del Fideicomiso No. 5155-9, representada por usted, el Conjunto Urbano de tipo mixto (habitacional residencial alto, comercial y de servicios), denominado “RESERVA SANTA FE”, como una unidad espacial integral para que el terreno con superficie de 615,476.36 (SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS) de un total de 619,643.35 (SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS), ubicado en Ejido de Santa María Atarasquillo, Sección Cieneguillas número 16, Municipio de Lerma, Estado de México, lleve a cabo el desarrollo de 184 viviendas y una superficie de 31,118.54 m

2 para comercio y

servicios, conforme a los planos de lotificación, identificados con los números 1 de 7, 2 de 7, 3 de 7, 4 de 7, 5 de 7, 6 de 7 y 7 de 7, los cuales forman parte integrante de la presente autorización para todos los efectos legales, de acuerdo a las siguientes características generales del conjunto urbano:

SUPERFICIE HABITACIONAL VENDIBLE: 408,671.99 M².

SUPERFICIE DE COMERCIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BÁSICOS VENDIBLE: 345.27 M².

SUPERFICIE DE COMERCIAL Y DE SERVICIOS VENDIBLE: 30,773.27 M².

SUPERFICIE DE ZONA AMBIENTAL E HIDROLÓGICA: 89,255.10 M².

SUPERFICIE DE SENDERO ECOLOGICO: 20,283.47 M².

SUPERFICIE DE VÍAS PÚBLICAS: 66,147.26 M². ______________

SUPERFICIE DEL CONJUNTO URBANO: 615,476.36 M².

SUPERFICIE FUERA DE AUTORIZACIÓN: 4,166.99 M².

SUPERFICIE TOTAL DE TERRENO: 619,643.35 M².

NÚMERO DE MANZANAS: 18

NÚMERO DE LOTES: 155

NÚMERO TOTAL DE VIVIENDAS: 184

En términos de lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción VIII del Código Administrativo del Estado de México, el presente Acuerdo por el que se autoriza el Conjunto Urbano denominado “RESERVA SANTA FE”, incluye como autorizaciones del mismo, la fusión de predios, la apertura de vías públicas, la subdivisión en lotes y condominios, mismos que se expresan gráficamente en los Planos de Lotificación Nos. 1 de 7, 2 de 7, 3 de 7, 4 de 7, 5 de 7, 6 de 7 y 7 de 7, que forman parte de esta autorización.

SEGUNDO. Con fundamento a lo establecido en los artículos 5.38 fracción X, incisos a), b), c) y e) del Código Administrativo del Estado de México; 42 fracción V, 54, 57, 58 y 59 fracción III y V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y a su solicitud, las áreas de donación, obras de urbanización y de equipamiento correspondientes al desarrollo serán:

I. AREAS DE DONACIÓN.

Deberá ceder al Municipio de Lerma, Estado de México, un área de 66,147.26 M² (SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS), que será destinada para vías públicas. Igualmente deberá cederle un área de 3,990.93 M² (TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS), que le corresponden por reglamento por las 184 viviendas previstas y por los lotes comerciales y de servicios, esta última superficie se localizará fuera del desarrollo, pero dentro del municipio. Estas donaciones deberán estar debidamente habilitadas para su ocupación inmediata en el momento de su entrega-recepción.

Asimismo, deberá cederle al Gobierno del Estado de México, un área equivalente a 2,763.20 M² (DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS), que le corresponden por reglamento por las 184 viviendas previstas y lotes comerciales y de servicios, la cual se utilizará de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción IV y V y 54 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, debiendo formalizar su entrega dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización y equipamiento del desarrollo, en términos de lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

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II. OBRAS DE URBANIZACIÓN.

Deberá realizar las siguientes obras de urbanización al interior del desarrollo conforme al artículo 58 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con discapacidad, conforme lo establecen las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México; 61 fracción I inciso C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 53 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad:

A). Red de distribución de agua potable hasta la toma domiciliaria y los sistemas que se emplearán para el ahorro, reúso y tratamiento del agua, debiendo instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el conjunto urbano.

B). Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, así como para la infiltración del agua pluvial al subsuelo, que sean aprobados por la autoridad competente respectiva.

C). Red de distribución de energía eléctrica.

D). Red de alumbrado público, debiéndose utilizar sistemas y elementos ahorradores de energía eléctrica.

E). Guarniciones y banquetas.

F). Pavimento en arroyo de calles y, en su caso, en estacionamientos y andadores.

G). Jardinería y forestación.

H). Sistema de nomenclatura para las vías públicas.

I). Señalamiento vial.

III. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA.

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DESCARGA DE AGUAS NEGRAS Y PLUVIALES.- Deberá realizar los proyectos y las obras de infraestructura para el suministro de agua potable, drenaje y descarga de aguas negras y pluviales que sean necesarias para la adecuada dotación de los servicios al conjunto urbano, en base al dictamen de factibilidad de servicios expedido por el Municipio de Lerma, a través de su Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, mediante oficios números DG/0224/2017 de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete y DG/1031/2018 de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, y en lo que corresponda a los oficios Nos. 229B10000/FAC/0040/2017 de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete y el 229B10000/FAC/114/2017 de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, emitidos por la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM).

VIALIDAD.- Deberá realizar las acciones y obras de infraestructura primaria necesaria para su adecuada incorporación a la estructura vial de la zona, mismas que se señalan en el dictamen emitido por la Dirección General de Vialidad Estatal a través del oficio No. 23109A000/897/2018 de fecha uno de junio de dos mil dieciocho.

IV. OBRAS DE EQUIPAMIENTO.

Para cumplir con lo previsto en los artículos 59 fracciones III y V, 61 fracción I y II del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como a su solicitud, deberá construir en las áreas de donación el equipamiento urbano básico, previa aprobación de los proyectos respectivos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana, las siguientes obras de equipamiento que responderán a los programas arquitectónicos que en seguida se indican, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con discapacidad, conforme lo establece el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México; 61 fracción I inciso C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 53 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con discapacidad.

A). UN AULA EN EL JARDÍN DE NIÑOS, con sus respetivos anexos y servicios sanitarios, en la escuela pública de jardín de niños más próxima al desarrollo o en su defecto en la que determine la autoridad municipal correspondiente, con aprobación de esta dependencia.

B). TRES AULAS DE ESCUELA PRIMARIA O SECUNDARIA, con sus respetivos anexos y servicios sanitarios, en la escuela pública más próxima al desarrollo o en su defecto en la que determine la autoridad municipal correspondiente, con aprobación de esta dependencia.

C). OBRAS DE EQUIPAMIENTO URBANO BÁSICO por 296.00 M² (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS) de construcción, que conforme lo establece el artículo 60 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se determinará por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, quien definirá asimismo los programas arquitectónicos correspondientes y que podrán consistir en las siguientes: unidad médica, biblioteca pública, casa de la cultura, escuela de artes, auditorio, casa hogar para menores, casa hogar para ancianos, centro de integración juvenil, centro integral de servicios de comunicaciones, (correos, radiotelefonía, telégrafos, entre otros), plaza cívica, gimnasio deportivo, lechería, caseta o comandancia de policía, guardería infantil, escuela especial para atípicos u otros que

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al efecto se determinen. La Secretaría podrá autorizar que la obligación de ejecutar obras de equipamiento urbano básico, sea canalizada a la construcción del equipamiento urbano regional que se tenga previsto en el municipio o, en su caso, en la zona o región donde se localice este desarrollo, en la proporción que resulte.

D). JARDÍN VECINAL, ZONA DEPORTIVA Y JUEGOS INFANTILES.

Jardín Vecinal de 736.00 M² (SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS) de superficie.

PROGRAMA ARQUITECTÓNICO.

- Zonas verdes (70 % de la superficie del predio). - Jardines: césped, barreras de plantas y arbustos. - Zona arbolada (1 árbol por cada 50.00 M² de terreno). - Circulaciones (30 % de la superficie del predio): senderos, veredas, andadores y plazoletas. - Mobiliario urbano: bancas, botes para basura, arbotantes y señalamientos.

Zona Deportiva de 883.00 M² (OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS) de superficie.

PROGRAMA ARQUITECTÓNICO.

- Una Multicancha de 22.00 x 30.00 metros mínimo. - Área de ejercicios con aparatos al aire libre. - Pistas para trotar. - Áreas verdes (1 árbol por cada 50.00 M² de terreno), así como barreras de plantas y arbustos. - Área de estacionamiento de vehículos con cajones de 2.40 x 5.00 metros cada uno (1 cajón por

cada 300.00 M² de terreno para zona deportiva). - Mobiliario urbano: bancas, botes para basura, arbotantes y señalamientos.

Juegos Infantiles de 589.00 M² (QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) de superficie.

PROGRAMA ARQUITECTÓNICO.

- Andadores y plazoletas. - Pistas para patinar, triciclos y bicicletas. Arenero. - Área con juegos: columpios, resbaladillas, escaleras horizontales (pasamanos), barras de equilibrio

y otros. - Áreas verdes (un árbol por cada 50.00 m

2 de terreno), así como barreras de plantas de ornato y

arbustos. - Mobiliario urbano: bancas, botes para basura para su respectiva clasificación, arbotantes y

señalamientos.

E). GUARDERÍA INFANTIL con 154.00 M² (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS) de construcción, considerando 2.53 M² de terreno por cada metro cuadrado de construcción, con la aprobación de esta Dirección General de Operación Urbana, quien definirá asimismo el programa arquitectónico.

F). CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS con 154.00 M² (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS) de construcción, considerando 2.53 M² de terreno por cada metro cuadrado de construcción, con la aprobación de esta Dirección General de Operación Urbana, quien definirá asimismo el programa arquitectónico.

El equipamiento destinado a educación deberá estar concluido a la fecha de solicitud del tercer permiso de enajenación y se entregará dotado de las instalaciones y mobiliario básico para su funcionamiento, conforme lo establecen los artículos 61, 62 y 63 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, e incluirá 1 pintarrón de 1.20 x 2.40 metros y un equipo para operar un sistema de acceso a información educativa por vía electrónica, 1 escritorio de 1.10 x 0.60 metros con silla, así como 40 mesabancos por aula de escuela primaria, 40 sillas con paleta por aula de secundaria, de las cuales un cinco por ciento serán para alumnos zurdos y 6 mesas redondas con 6 sillas cada una ó 9 mesas redondas con 4 sillas cada una, por aula de jardín de niños.

Su representada deberá iniciar las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano que refiere el presente acuerdo, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en los términos señalados en el presente Acuerdo de autorización.

TERCERO. Deberá dar el seguimiento y cumplimiento a las condicionantes ambientales previstas por la Dirección General de

Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, contenidas en los oficios Nos. 212090000/DGOIA/OF/2190/16 de fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis y 21209A00000/DGOIAM/300/2018 de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho, así como a lo contenido en los oficios números DFMARNAT/0948/2016 de fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis y DFMARNAT/7359/2017 de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, emitidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de su Delegación Federal en el Estado de México, los cuales obran agregados al expediente formado al conjunto urbano, para los efectos legales a que haya lugar.

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Asimismo, deberá dar cumplimiento a las medidas de seguridad de protección civil, emitidas por la Coordinación

General de Protección Civil del Estado de México, mediante oficio No. SGG/CGPC/O-6453/2018 de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho y demás acciones derivadas del mismo, el cual obra igualmente agregado al expediente formado al desarrollo para todos los efectos legales conducentes.

CUARTO. Con base en lo establecido en el artículo 52 fracción XII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del

Estado de México, se les fija un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, para que presente a la Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos de las obras aprobados por la autoridad competente, debiendo en igual plazo presentar los comprobantes de pago de los impuestos y derechos a que se refieren los puntos Séptimo, Octavo y Noveno de este Acuerdo, conforme lo establece la fracción XIV del artículo invocado.

Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura primaria, enajenación o gravamen de lotes y la promoción del desarrollo, deberá obtener de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana la autorización correspondiente, previa integración de los requisitos establecidos para tal efecto.

QUINTO. En términos del programa de obras presentado por usted, se acuerda favorablemente el plazo de 36 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras del desarrollo, para que termine y entregue a satisfacción de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Control Urbano, las obras que se mencionan en este Acuerdo, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SEXTO. Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización y de equipamiento, con fundamento en lo previsto por los artículos 5.38 fracción X inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 52 fracción XIV y 69 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del citado ordenamiento, otorgará en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, una fianza a favor del Gobierno del Estado de México por el 100% del valor de las obras por realizar, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $106’035,500.00 (CIENTO SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

Asimismo, para garantizar la ejecución y entrega de las instalaciones y de las obras de infraestructura complementarias para la operación del desarrollo, tales como pozo profundo, tanque elevado de agua potable, cárcamo, pozos de absorción y demás que sean necesarias, así como de las obras de infraestructura primaria, otorgarán en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación por las autoridades competentes de los proyectos de vialidad, agua potable y alcantarillado, una fianza o garantía hipotecaria a favor del Gobierno del Estado de México, por un monto igual al 100% del valor de las obras por realizar, conforme lo establecen los artículos 5.38 fracción X, inciso g) del Código Administrativo del Estado de México, 52 fracción XIV y 69 fracción I el Reglamento del Libro Quinto del Código invocado.

SÉPTIMO. De acuerdo a lo establecido por los artículos 5.38 fracción X inciso l) del Código Administrativo del Estado de México, y 52 fracción XIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y con fundamento en el artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México, la suma de $2’120,710.00 (DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización y de equipamiento, a razón del 2% (DOS POR CIENTO) por la vivienda tipo residencial alto y lotes comerciales y de servicios, del presupuesto de dichas obras, aprobado por esta Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $106’035,500.00 (CIENTO SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)

. Pagará asimismo el costo de los derechos de supervisión de las obras de infraestructura primaria respecto de las instalaciones y de las obras de infraestructura complementarias para la operación del desarrollo, tales como vialidades de acceso, pozo profundo, tanque elevado de agua potable, cárcamo, pozos de absorción y demás que sean necesarias, las cuales se determinan por la autoridad competente conforme a los dictámenes señalados en el presente acuerdo, debiendo acreditar el pago ante la Dirección General de Operación Urbana.

OCTAVO. Conforme a lo dispuesto por los artículos 118 y 119 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Municipio de Lerma, por concepto de impuesto por autorización del conjunto urbano, la cantidad de $2’165,831.62 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 62/100 M.N.), cantidad que corresponde a 146.04 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, por las 184 viviendas tipo residencial alto previstas en el desarrollo y la cantidad de $535,303.86 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRES MIL PESOS 86/100 M.N.) que corresponde a 215.82 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización por cada 1000 M² de superficie vendible por el uso comercial y de servicios. De igual forma, deberá pagar al Municipio de Lerma la suma de $8,348.63 (OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 63/100 M.N.) que corresponde a 30 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización por cada 100 M² de superficie vendible para uso de comercio de productos y servicios básicos.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, deberá pagar al Municipio de Lerma, la cantidad de $72,693.14 (SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 14/100 M.N.) por concepto de fusión de cincuenta y ocho predios que en el presente se autoriza.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 3 fracción XL incisos F) del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las viviendas de tipo residencial alto que se construyan en el desarrollo serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor que exceda de $3’116,946.00 pesos, norma que igualmente deberán observarse por los adquirentes de las viviendas.

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NOVENO. Con fundamento en lo previsto por el artículo 137 Bis fracciones I. y ll. del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, pagará al Municipio de Lerma por el control para el establecimiento del sistema de agua potable la cantidad de $5´300,946.94 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 94/100 M.N.), por el tipo habitacional residencial alto y la cantidad de $605,855.16 (SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 16/100 M.N.) por el tipo comercial y de servicios; y por el control para el establecimiento del sistema de alcantarillado pagará la cantidad de $5´831,041.63 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y UN PESOS 63/100 M.N.) por el tipo habitacional residencial alto y la cantidad de $807,806.88 (OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS 88/100 M.N.) por el tipo comercial y de servicios.

Asimismo, pagará los derechos correspondientes por la conexión de la toma para el suministro de agua en bloque

proporcionada por las autoridades estatales, municipales o sus descentralizadas en el momento de la contraprestación del servicio, en términos de la respectiva Ley. El importe se determinará en función del caudal especificado en el proyecto de la red de agua potable aprobado por la autoridad competente.

DÉCIMO. Al momento de efectuar la entrega de las obras de infraestructura primaria, de urbanización y de equipamiento,

otorgarán a favor del Municipio de Lerma, una fianza por un monto igual al 20% del valor de las obras y por un período de 2 años, los cuales se contarán a partir de la fecha que consigne el acta de entrega total y definitiva de las obras, conforme lo establecen los artículos 5.38 fracción X inciso h) del Código Administrativo del Estado de México y 69 fracción II del Reglamento del Libro Quinto del referido Código Administrativo.

Esta fianza se constituirá en base al valor que tengan dichas obras en el momento de su entrega, la cual se actualizará

anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos. Si las obras a reparar excedieran el monto garantizado, corresponderá a su representada cubrir la diferencia.

DÉCIMO PRIMERO. En caso de que soliciten prórroga para terminar y entregar las obras de infraestructura primaria, de urbanización y de

equipamiento del desarrollo, se sujetará a una reevaluación de los montos de los costos de la fianza y los de supervisión señalados respectivamente en los puntos Sexto y Séptimo del presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el período de vigencia de la prórroga, debiendo sujetarse a las reglas que al efecto establece el artículo 68 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha reevaluación será aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana.

DÉCIMO SEGUNDO. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XIII del Código Administrativo del Estado de México y al artículo

66 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para iniciar la venta de lotes o áreas privativas, opción de venta o efectuar contratos o actos que impliquen el traslado del dominio o posesión de cualquier parte o sección del conjunto urbano, se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Operación Urbana, la cual se otorgará de manera proporcional al avance que presente en su ejecución las obras de urbanización, de equipamiento y de infraestructura primaria establecidas en el presente acuerdo de autorización, cada vez que dichas obras presenten un 25% de avance en su ejecución, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de lotes que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.

La ocupación de los lotes objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse cuando estén ejecutadas y en

servicio las obras de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales y los equipamientos respectivos, conforme lo dispone el artículo 73 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO TERCERO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI inciso a) del Código Administrativo del Estado de México, será

solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo de autorización, el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes, en el caso de fideicomisos el fideicomitente y la fiduciaria en lo que corresponda.

DÉCIMO CUARTO. Deberá insertar en los actos o contratos de traslado del dominio de los lotes, así como en la publicidad comercial del

conjunto urbano, el tipo y fecha de su autorización y de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y artículo 66 fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, de los correspondientes planos de lotificación y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana para la venta de lotes.

DÉCIMO QUINTO. Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la

autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme lo establece el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del conjunto urbano, deberá ser previamente aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana.

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DÉCIMO SEXTO. En los lotes del Conjunto Urbano “RESERVA SANTA FE”, sólo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas a

los usos habitacionales, comerciales y de servicios que se autorizan, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de las licencias de uso del suelo para los lotes destinados a vivienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 fracción VIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Para el aprovechamiento de los lotes deberá obtener previamente las licencias municipales de construcción y demás autorizaciones que correspondan; asimismo, para el aprovechamiento de los lotes comerciales y de servicio, deberá obtener previamente los dictámenes de protección civil, impacto ambiental y vialidad.

El diseño estructural de las edificaciones deberá ajustarse invariablemente al Estudio de Mecánica de Suelos

presentado a la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, mediante oficio No. SGG/CGPC/O-6453/2018 de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho, debiendo igualmente observarse en las licencias de construcción respectivas que emita el Municipio de Lerma.

DÉCIMO SÉPTIMO. Quedan obligados formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el

presente Acuerdo, así como a la lotificación consignada en los Planos de Lotificación Nos. 1 de 7, 2 de 7, 3 de 7, 4 de 7, 5 de 7, 6 de 7 y 7 de 7, que forman parte de esta autorización.

Del mismo modo deberá mantener y conservar las obras de infraestructura primaria, de urbanización y de

equipamiento, así como prestar gratuitamente los servicios públicos de agua potable, drenaje, alumbrado público y recolección de basura del desarrollo, en los casos en que se haya autorizado la ocupación de lotes, hasta que dichas obras sean recibidas a entera satisfacción por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Control Urbano y el Municipio de Lerma, de conformidad con lo establecido por el artículo 40 fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO OCTAVO. Para transferir o ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, conforme lo establece el artículo 53 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.

DÉCIMO NOVENO. Con fundamento en los artículos 5.38 fracción X inciso j) del Código Administrativo del Estado de México y 52 fracción

XVIII del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberá inscribir el presente Acuerdo y los respectivos Planos de Lotificación, en la oficina registral que corresponda del Instituto de la Función Registral del Estado de México, protocolizados ante Notario Público, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.

VIGÉSIMO. Deberá colocar una placa metálica de al menos 80 X 80 cm. en un murete, en la cual se consigne como mínimo la

fecha de publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del presente Acuerdo, así como el tipo del desarrollo autorizado, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XIX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La ubicación del murete se específica en el Plano de Lotificación 3 de 7.

VIGÉSIMO PRIMERO. El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales el Código

Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XVI del Reglamento invocado.

VIGÉSIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo de autorización del Conjunto Urbano de tipo mixto (habitacional residencial alto, comercial y de

servicios) denominado “RESERVA SANTA FE”, ubicado en el Municipio de Lerma, Estado de México, surtirá sus efectos legales el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo su representada cubrir los derechos correspondientes para dicha publicación en términos de lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción X inciso i) del Código Administrativo del Estado de México y artículo 51 párrafo segundo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección General de Planeación Urbana enviará copia del mismo y de los Planos de Lotificación anexos a la presente autorización, a las Secretarías de Finanzas y de Educación, así como al Municipio de Lerma, Estado de México.

Dado en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

LIC. ANA LAURA MARTÍNEZ MORENO DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA

(RÚBRICA).

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A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

FAUSTINO SALAZAR MENDOZA, por su propio derecho, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 1048/2018, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DILIGENCIAS DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del inmueble denominado “SIN NOMBRE”, ubicado en la Comunidad de San Sebastián Xolalpa, Municipio de Teotihuacán, Estado de México, que en fecha 30 de abril del año 1998, celebró contrato de compraventa con el señor José Diego Hernández Espinoza, respecto del predio antes referido y desde esa fecha lo posee, en concepto de propietario, de forma pacífica, continua, pública y de buena fe, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 14.15 metros colinda con MANUEL LÓPEZ; AL SUR 14.15 metros, colinda con JOVITA ESPINOZA GARCÍA; AL ORIENTE 23.30 metros, colinda con RUFINO HERNÁNDEZ Y ACCESO PRIVADO; y AL PONIENTE 23.30 metros, colinda con RAFAEL MARTÍNEZ; con una superficie aproximada de 329.70 metros cuadrados.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN LA ENTIDAD.-OTUMBA, MÉXICO, QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ESPERANZA LETICIA GERMÁN ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

4864.-1 y 7 noviembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA

E D I C T O

LAMAC SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En cumplimiento a lo ordenado en los autos de fecha diecisiete de Octubre del año dos mil dieciocho, dictados en el expediente número 815/2011, que se ventila en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, USUCAPIÓN promovido por OLGA GARCÍA SALINAS, en contra de LAMAC SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y TERCERO LLAMADO A JUICIO MARÍA MAGDALENA LÓPEZ JAIMES, a través de su apoderado RAÚL CARRILLO BERNAL, respecto del inmueble UBICADO ACTUALMENTE EN MANZANA 19 (DIECINUEVE) “A”, LOTE 16 (DIECISÉIS), CIRCUITO CITLALI SIN NÚMERO, COLONIA UNIDAD DEPORTIVA RESIDENCIAL ACOZAC, EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO, con una superficie total de 679.48 metros cuadrados y con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 15.01 METROS CON CIRCUITO CITLALIN; AL SUR: 15.00 METROS CON LOTE 5; AL ORIENTE: 45.54 METROS CON LOTE 17; AL PONIENTE: 45.05 METROS CON LOTES 15, como consecuencia de lo anterior, la cancelación de los antecedentes registrales que aparecen inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad y una nueva inscripción a favor del suscrito y el pago de gastos y costas que originen la presente instancia. Haciendo saber a la persona jurídica señalada en el encabezado, que debe presentarse al local de este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente a la última publicación, si pasado este plazo no comparece apoderado o gestor que pueda representarla se seguirá en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por Boletín Judicial. Asimismo, deberán publicarse los edictos POR TRES VECES, de siete en siete días en el Boletín Judicial, GACETA DEL GOBIERNO y Periódico el “Rapsoda” circulación amplía en esta Entidad Federativa.

EN CUMPLIMIENTO A LOS AUTOS DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. EXPEDIDO EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO SANTIAGO MIGUEL JUÁREZ LEOCADIO.-RÚBRICA.

4962.-7, 16 y 28 noviembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACION DE DOMINIO

SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el número 759/2018, promovido por LIDIA GRANADOS DUARTE, por su propio derecho, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACION DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar posesión y dominio respecto al inmueble ubicado en CALLE SONORA S/N, DE LA COMUNIDAD DE SAN GASPAR TLAHUELILPAN EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes AL NORTE: 78.00 metros anteriormente con VICENTA VILLA MIRA, actualmente con ROBERTO RUEDA MORALES; AL SUR: 78.00 metros anteriormente con FRANCISCO NAPOLES actualmente con BENITO NAPOLES CORTES; AL ORIENTE: 14.50 metros anteriormente con ANTONIO RAMOS actualmente con HILARION RAMOS GONZALEZ Y AL PONIENTE: 14.50 metros anteriormente con BESANA Y PROPIEDAD DE ROBERTO JUAREZ actualmente con CALLE SONORA. Con una superficie aproximada de 1,131 metros cuadrados. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea de igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de Ley.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DE DOS DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACION DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

VALIDACION DE FECHA DE ACUERDO: 10 DE OCTUBRE DE 2018.- SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITA AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO, MAESTRA EN DERECHO: MONICA TERESA GARCIA RUIZ.-RÚBRICA.

4960.-7 y 12 noviembre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el expediente 2157/1993, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el endosatario en propiedad ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS NACIONALES S.A. DE C.V. en contra de GUADALUPE DÍAZ SEGUNDO CASAS Y OTRO, el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, el diez de octubre de dos mil dieciocho, fecha que se señaló para la celebración de la décimo cuarta almoneda de remate, se señalaron las once horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho para que tenga verificativo la Décimo Cuarta Almoneda de remate del bien embargado en autos, que se encuentra ubicado en Calle José Vicente Villada número (39) treinta y nueve, Colonia Santa Ana Tlapatitlán, en esta Ciudad de Toluca, México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias al Norte 10.00 metros con Calle Vicente Villada; al Sur 10.00 metros con Juan Pichardo; al Oriente 27.40 metros con fracción cinco (5), y al Poniente 27.40 metros con fracción (tres) 3. Con una superficie de doscientos setenta y

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cuatro metros cuadrados (274) Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Toluca, México; bajo el libro uno (1), Sección uno (1), volumen 174, asiento 132-559, fj 34 de quince de mayo de mil novecientos ochenta (1980), a nombre de JOSE CASAS PAVON, publíquense los edictos correspondientes por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO periódico de mayor circulación de esta Ciudad, y en la tabla de avisos de este Juzgado, edictos que deberán llevar una descripción detallada del inmueble embargado, el cual tiene un valor pericial de 1,083780.83 (un millón ochenta y tres mil setecientos ochenta ochenta (sic) y tres pesos 92/100 M.N) menos la deducción del diez por ciento de la cantidad referida da un total de 975,402.74 (NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS 74/100 M.N.); sirviendo de base para el remate la cantidad de $975,402.74 (novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos pesos 74/100 M.N.), resultante de la deducción del diez por ciento de la cantidad que sirvió para el remate en esta audiencia de $1,083,780.83 (Un millón ochenta y tres mil setecientos ochenta pesos 83/100 M.N.), por lo que se convocan postores, los que deberán presentar como postura legal, las dos terceras partes del precio que sirvió de base para el remate; por lo que anúnciese su venta en forma legal por tres veces dentro de nueve días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, periódico de mayor circulación y en la tabla de avisos de este Juzgado.

EN CUMPLIMIENTO A LO PROVEÍDO EN LA TRECEAVA ALMONEDA DEL DÍA DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.- SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. AMADA DIAZ ATENOGENES.-RÚBRICA.

4959.-7, 12 y 15 noviembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

REBECA BENITEZ SANCHEZ así como la sucesión de MARGARITA MARTINEZ MENDOZA Y

JOSE INES FRAGOSO FRAGOSO también llamado J. INES FRAGOSO a través de su albacea

GUILLERMO FRAGOSO MARTINEZ

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho se le hace saber que en el Juzgado Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el Juicio Sumario de Usucapión, bajo el expediente número 919/2016 promovido por AMALIA GARCÍA MEDRANO por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: a).- La prescripción positiva por usucapión respecto Lote Número 63, de La Manzana D, del Conjunto en Condominio Denominado Jaime Torres Bodet, lote que se encuentra inmerso dentro de lo que fue el terreno denominado Lote 20, de Los Terrenos Descubiertos por La Desecación del Lago San Cristóbal, de Calidad Eriazo, Ubicado en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; b).- Se declare la resolución judicial que ha operado a favor de la actora la prescripción positiva por usucapión, c).- El pago de gastos y costas; Quedando bajo los siguientes Hechos: 1.- En fecha 28 de abril del año 2000 mediante escritura número 18,165 de fecha 12 de julio del año 2000 se celebró contrato de compraventa ; 2.- El inmueble materia de litis tiene una superficie de 90 m2 cuyo titular aparece el señor J. INES FRAGOSO; 3.- Dicho inmueble se posee en concepto de propietaria de forma pacífica, pública, continua y de buena fe; 4.- Tiene más de 5 años de poseer en inmueble y reúne los requisitos por lo que solicito se declare por resolución que ha operado la usucapión; 5.- Dese vista a la demandada para que al contestar la demanda, se manifieste sobre la pertinencia de la prueba amplié las cuestiones propuestas por el actor y nombre perito de su parte, con el apercibimiento que de no designarlo se le tendrá por conforme

con el dictamen que en su caso rinda el perito de la parte actora. CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 1.181 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PUBLÍQUESE TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETIN JUDICIAL. DEBIENDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DOY FE DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; A SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

VALIDACION: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.

4963.-7, 16 y 28 noviembre.

JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA

E D I C T O

A: ASAEL S.A DE C.V.

En autos del expediente 643/16, relativo al Proceso ORDINARIO CIVIL, sobre ACCION DE USUCAPION promovido por JOSE MIGUEL TOVAR UBALDO, demanda de ASAEL S.A. DE C.V., las siguientes prestaciones:

A).- La declaración judicial sumario de usucapión que se ha consumado a mi favor, respecto del inmueble ubicado en AVENIDA ADOLFO RUIZ CORTINES, FRACCION 2, NUMERO 14, CASA NUMERO 3, DEL CONJUNTO HABITACIONAL SAN JOSE II, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, y de que por ende ha adquirido la Propiedad del mismo.

B).- La inscripción a favor del suscrito en el Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, de la sentencia definitiva que se dicte en el presente Juicio y Cause Ejecutoria ya que aparece inscrita a nombre de ASAEL S.A. DE C.V. bajo la partida doscientos veinticuatro (224), del volumen mil ciento cuarenta y dos (1142). Libro Primero Sección Primera, de fecha ocho (8) de marzo de mil novecientos ochenta y tres. C).- La cancelación de los Gravámenes por caducidad por más de tres años sin refrendarse ninguno de ellos y que registra mi propiedad, toda vez que fueron adquiridos por ASAEL S.A. DE C.V. posterior a la venta que me hiciere mediante contrato de compra venta.

Argumento como hechos: El suscrito soy propietario del inmueble AVENIDA ADOLFO RUIZ CORTINES, FRACCION 2, NUMERO 14, CASA 3, DEL CONJUNTO HABITACIONAL SAN JOSE II, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, el cual adquirí mediante contrato de compraventa de fecha TREINTA DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO con ASAEL S.A. DE C.V. a través del ingeniero JOSÉ ANTONIO LANZAGORTA ARAU El inmueble antes mencionado cuenta con la SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN 96.08 METROS CUADRADOS Y UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 112.00 METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE: 16.00 METROS CON LOTE DOS, AL ESTE: 7.00 METROS CON CIRCULACION VEHICULAR, AL SUR 16.00 METROS CON LOTE CUATRO, AL OESTE: 7.00 METROS CON JARDIN FRACCION 1. El inmueble materia de la presente litis presenta un gravamen de fecha siete de septiembre del dos mil dieciséis. Y con esto se demuestra la mala acción de ASAEL S.A. DE C.V., al hipotecar la propiedad después de haber cedido los derechos de la propiedad mediante un contrato de compraventa de FECHA TREINTA DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. En fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y tres me fue entregado la posesión material exhibiendo la carta en copia debidamente certificada. Por el licenciado DAVID R. CHAPELA COTA, Notario Público número 56 del Estado de

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Página 12 7 de noviembre de 2018

México, acreditando así mi legitimación e interés jurídico para promover el presente juicio. En fecha primero de agosto del dos mil once, promoví juicio ordinario civil demandando a ASAEL S.A. DE C.V. la declaración judicial de extensión de la obligación de pago derivado de contrato privado de compraventa celebrado con fecha TREINTA DE MAYO DE DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO resuelto mediante sentencia definitiva de fecha VEINTINUEVE DE AGOSTO DE AÑOS DOS MIL DOCE, declarándose extinguida la obligación de pago hacia ASAEL S.A. DE C.V. resolución que causo estado en fecha DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, he poseído el inmueble desde hace más de veinte años con las condiciones exigida por nuestra legislación sustantiva de la materia, en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, a título de propietario.

Toda vez que desconoce el domicilio de la demandada ASAEL S.A. DE C.V., mediante proveído de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, el Juez del conocimiento ordenó emplazarla por medio de edictos, que deberán publicarse por TRES 3 VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado” en otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá de presentarse a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de que surta efectos la última publicación. Fíjese además en la puerta del tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, asimismo, se previene a la parte demandada en el sentido de que si pasado dicho termino y no comparece por sí, por gestor o apoderado que los represente, el juicio se seguirá en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista y Boletín Judicial que se lleve en este Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.134, 1.138 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

VALIDACION: Se emite en cumplimiento al auto de fecha veintidós de octubre del dos mil dieciocho, firmado por la Licenciada YAZMIN BALDERAS TORRES, Secretario Judicial, quien da fe.-Doy Fe.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, YAZMIN BALDERAS TORRES.-RÚBRICA.

4961.-7, 16 y 28 noviembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA

E D I C T O

EXPEDIENTE: 1506/2018.

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

Se le hace saber que en el expediente número 1506/2018, que se tramita en este Juzgado, MA. JUANA CRISTINA RIVAS GOMEZ promueve por su propio derecho en la vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre INFORMACION DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en el PARAJE DENOMINADO “LA PRESA” EN EL PUEBLO DE SAN FRANCISCO CHEJE, DEL MUNICIPIO DE JOCOTITLAN, ESTADO DE MÈXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: EN 31.70 METROS, COLINDA CON CESAR ABSALON MONROY ESQUIVEL

AL SUR: EN 30.60 METROS, COLINDA CON CAMINO VECINAL

AL ORIENTE: EN 10.75 METROS CON CESAR ABSALON MONROY ESQUIVEL, Y

AL PONIENTE: EN 14.35 METROS CON CESAR ABSALON MONROY ESQUIVEL

CON UNA SUPERFICIE DE 387.00 METROS CUADRADOS

Que desde que lo adquirió de la señora Bernarda Mateo Cruz, lo ha venido poseyendo en concepto de propietaria de forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de

propietaria. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Ixtlahuaca a los treinta días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-DOY FE.-FECHA DE VALIDACION VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 2018.-CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: ISIDRO CIPRIANO FRANCO DIAZ.-FIRMA.-RÚBRICA.

4947.-7 y 12 noviembre.

JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

DOCTORA EN DERECHO ALEJANDRA BELTRÁN TORRES C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE contra de GALLARDO JIMÉNEZ DIEGO, con número de expediente 180/2008, la C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DOCTORA EN DERECHO ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, dictó un auto que en su parte conducente dice:

Ciudad de México a tres de octubre de dos mil dieciocho. Agréguese a su expediente el escrito de cuenta de la apoderada de la parte actora, personalidad reconocida en auto de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se tienen por hechas sus manifestaciones y de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles se precisa el acuerdo de veintisiete de septiembre del año en curso, en relación a la ubicación del inmueble materia de remate, siendo lo correcto: "... VIVIENDA NUMERO VEINTIOCHO, DEL LOTE NÚMERO CUATRO, DE LA MANZANA VEINTISÉIS (ROMANO), DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL INTERES SOCIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS) DENOMINADO "LAS PALMAS HACIENDA", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO..." en el entendido que la presente determinación forma parte integrante del antes mencionado y con conocimiento de las partes para los efectos conducentes, quedando intocado el resto del citado acuerdo. En tal virtud elabórense de nueva cuenta los edictos y el exhorto ordenado en el multicitado auto de veintisiete de septiembre de la presente anualidad, al C. JUEZ COMPETENTE EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO reiterándose las facultades, términos y plazos conferidos en los mismos así también se le otorga el término de TREINTA DÍAS para diligenciar el exhorto de mérito con fundamento en el artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles de esta Ciudad, por autorizadas las personas que menciona para la diligenciación de la citada comunicación procesal.­ NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México DOCTORA EN DERECHO ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Angélica María Hernández Romero, quien autoriza y da fe. DOY FE. Ciudad de México a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho. Agréguese a su expediente el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora, personalidad reconocida en auto de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se le tiene devolviendo exhorto, oficios y edictos sin presentar por los motivos que indica, por hechas las manifestaciones que hace valer y en atención a las mismas, se deja sin efectos la fecha señalada para que tenga verificativo la celebración de la audiencia de remate ordenada en autos y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO para que tenga verificativo la celebración de la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, ... debiéndose anunciar el remate por

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7 de noviembre de 2018 Página 13

medio de edictos que se fijarán por DOS VECES en los tableros de Avisos del Juzgado, en los tableros de la Tesorería de la Ciudad de México, así como en el periódico "DIARIO IMAGEN" debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo.- Siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 Moneda Nacional, precio de avalúo rendido en autos, y para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar mediante billete de depósito el diez por ciento de la cantidad fijada para el citado remate del inmueble antes señalado, sin cuyo requisito no será admitido, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por los artículo 570, 572, 573 y 574 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.- Tomando en consideración que el domicilio del bien inmueble citado se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado ordene la publicación de los edictos en los tableros de avisos de dicho Juzgado, en un periódico de mayor circulación y en los lugares de costumbre que ordene la legislación de dicha Entidad Federativa, como son Boletín Judicial, GACETA Oficial y los demás que disponga dicha legislación se faculta a la autoridad exhortada para que acuerde promociones, incluso que coteje o certifique los edictos a publicar en el Estado de México así también para que practique cuantas diligencias sean necesarias para el cumplimiento del presente proveído, concediéndose el plazo de treinta días para su diligenciación con fundamento en el artículo 109 del referido Código Adjetivo; como lo solicita el promovente se tienen por autorizadas a las personas que indica para oír y recibir notificaciones y documentos así como para diligenciar el exhorto de referencia con fundamento en el artículo 112 del Código Adjetivo de la Materia.- NOTIFÍQUESE.-Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, LICENCIADA SUSANA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ por Ministerio de Ley en términos de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, ante la Ciudadana Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO con quien actúa y da fe.-Doy fe.-EN LA CIUDAD DE MÉXICO A 03 DE OCTUBRE DE 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO.-RÚBRICA.

4949.-7 y 20 noviembre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC

E D I C T O

En el expediente 2132/2018, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACION DE DOMINIO, promovido por ALEJANDRO OSTOS FULDA y MANUEL VEREZ PEREZ, sobre un bien inmueble ubicado en camino sin nombre s/n, Col. Mataxhi en el poblado de Mataxhi, Municipio de Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas, colindancias y superficie son: AL NORTE: 386.00 metros y linda con LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE JOSE LUIS LATAPI FOX y MARIANA CANTU ROMANDIA, AL SUR: 325.00 metros y linda con RANCHO SAN IGNACIO (LIC. JORGE TREJO F.), AL ORIENTE: 169.00 metros y linda con VIALIDAD CONOCIDA COMO ANTIGUO CAMINO A MATAXHI, POBLADO DE MATAXHI, JILOTEPEC, ESTADO DE MEXICO Y AL PONIENTE: 169.00 metros y linda con el INMUEBLE PROPIEDAD DE “CONSORCIO RESMAPO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y RODRIGO OROZCO WATERS, con una superficie de 6-00-00 (SEIS HECATAREAS). Procédase a la publicación de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciocho

(2018).-DOY FE.-AUTO: Diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-Secretario de Acuerdos, Lic. Andrés Mancilla Mejía.-Rúbrica.

2090-A1.-7 y 12 noviembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA

E D I C T O

En el expediente marcado con el número 804/2018, MARIO ALBERTO ALFARO RODRIGUEZ, promueve ante el Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en Amecameca, México, Procedimiento Judicial no Contencioso para acreditar la propiedad mediante la usucapión por consumación, respecto del bien inmueble denominado “TLACUYO”, ubicado en el Municipio de Tlalmanalco, Estado de México, con una superficie aproximada de 25,319.50 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 147.00 con Carmen Monroy, AL SUR: 96.00 metros con Agustín Sánchez Valeriano, actualmente con Gualberto Sandoval Rodríguez y segunda en 91.00 metros con Fraccionamiento Santa María actualmente Club Campestre Santa María, AL ORIENTE: 175.00 metros con barranca, AL PONIENTE: 161.00 metros con camino.

Para su publicación por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de circulación diaria en esta Ciudad para que las personas que se crean con igual o mejor derecho pasen a deducirlo a este Juzgado. Dados en Amecameca, México, a los veintinueve (29) días de octubre de dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.-Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALEJANDRO ESCOBAR FLORES.-RÚBRICA.

1039-B1.-7 y 12 noviembre.

JUZGADO TRIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de ANA OLIVIA ALVARADO CID, expediente número 889/2017, la C. Juez TRIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO dicto un auto de fecha trece de agosto y once de octubre que en su parte conducente dice:---------------------------------------------------------------------------------

“…para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, respecto del inmueble consistente en: VIVIENDA CIENTO TREINTA Y CINCO, DE LA MANZANA VI (ROMANO), LOTE DIECIOCHO, UBICADA EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DEL CONJUNTO EN CONDOMINIO DENOMINADO “HACIENDA DEL JARDÍN” MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL SEIS DE LA CALLE HACIENDA DEL JARDÍN, COLONIA TEYAHUALCO EN TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, con la superficie, medidas y colindancias que obran en autos, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $566,000.00 (QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) que arroja el avalúo realizado en autos, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se fijarán por una sola ocasión, en los tableros de avisos del Juzgado, los de la Procuraduría Fiscal de esta entidad y en el periódico “LA JORNADA” debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles………para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las DOCE HORAS DEL QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO debiéndose preparar la

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Página 14 7 de noviembre de 2018

misma como se encuentra ordenado en proveído de trece de agosto del año en curso.-CIUDAD DE MÉXICO, A 18 DE OCTUBRE DE 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. SILVIA INÉS LEÓN CASILLAS.-RÚBRICA.

4951.- 7 noviembre.

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

(SE CONVOCAN POSTORES).

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO INVEX S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE INVEX GRUPO FINANCIERO COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NUMERO F 1301 en contra de QUINTERO SÁNCHEZ ANGÉLICA Expediente número 877/2016 de la Secretaria "A" la C. Juez Séptimo de lo Civil, Distrito Federal, ordenó publicar lo siguiente por autos de fecha veinticuatro y veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho, se manda sacar a remate en primera almoneda el inmueble hipotecado ubicado en :LA VIVIENDA A EN CONDOMINIO CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE NUMERO 2 DE LA MANZANA 24 CALLE LOMA DE LA PAZ, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO “LOMAS DE IXTAPALUCA" UBICADO EN LA CALLE JACARANDAS NUMERO 1, COLONIA VALLE VERDE TLAPACOYA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE IXTAPALAUCA DISTRITO DE CHALCO ESTADO DE MÉXICO con la superficie, medidas y linderos que se detallan en autos, sirviendo de base para el remate la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal aquella que cubra el total del valor de avaluó de la cantidad asignada al bien inmueble de conformidad con lo dispuesto por el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; debiendo los posibles licitadores, cumplir con el depósito previo que regula el artículo 574 de la Ley Procesal invocada, para ser admitidos como tales, siendo esta una cantidad igual al diez por ciento efectivo, por lo menos, del valor asignado en el avalúo. Y para el evento de que no acudan postores, y uno de los copropietarios se interese en la adjudicación, ésta será por el monto total del avaluó que sirvió de base para el remate atento al artículo 582 del Código Procesal de la materia;. Para que tenga verificativo la audiencia de remate antes mencionada se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO por así permitirlo la agenda del Juzgado. Notifíquese

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN DEBIENDO MEDIAR ENTRE ESA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DÍAS HÁBILES EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO EL MILENIO.-Ciudad de México a 03 de Octubre del año 2018.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUIS FERNANDO SANTES TERRONES.-RÚBRICA.

4952.- 7 noviembre.

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCA POSTORES.

POR MEDIO DEL PRESENTE SE HACE SABER A TODAS LAS PERSONAS que en este Juzgado se tramita el expediente número 248/2015 relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por FRANCISCO ADRIÁN BARRÓN GARCÍA y SARA ROMERO MEDINA, en contra de ELVIA RANGEL PITA y JUAN LÓPEZ RODRÍGUEZ, y se señalaron las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien inmueble ubicado en: MANZANA 19 (DIECINUEVE), LOTE 25 (VEINTICINCO), COLONIA SAN FRANCISCO XALOSTOC, ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, CP. 55336, CON LAS

SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 7 METROS CON LOTE 2; AL SUR: EN 7 METROS CON CON CALLE SAN ANTONIO; AL ORIENTE: 19 METROS CON LOTE 24; Y AL PONIENTE 19 METROS CON LOTE 16, CON LOS SIGUIENTES DATOS REGÍSTRALES, FOJA 62, PARTIDA 605, VOLUMEN 1802, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA CON FOLIO REAL ELECTRÓNICO 00047353, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1,358,500.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), precio de avalúo fijado en autos por el perito Tercero en Discordia en Materia de Valuación, partes, en esta índole, cítese a las partes y convóquese a postores por medio de edictos que deberán ser publicados por UNA SOLA VEZ en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Boletín Judicial, y en la Tabla de Avisos de éste Juzgado, en estas condiciones, expídanse los edictos de ley, con el objeto de rematar dicho inmueble en pública almoneda, sin que medien menos de siete días entre la última publicación del edicto y la almoneda; apercibiendo a los postores para el caso de que su postura sea en efectivo la deberán hacer mediante billete de depósito a nombre de este Juzgado.

ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GERARDO SANDOVAL SALAS.-RÚBRICA.

4953.- 7 noviembre.

JUZGADO SEPTUAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX en contra de FRANCISCO JAVIER ALARCON CASILLAS Y OLIVIA ZENDEJAS MONTIEL, Expediente número 64/2016, Secretaria “B”, el C. Juez Septuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México MAESTRO JOSE ENCARNACION LOZADA CIELOS, con domicilio en CALZADA DE LA VIGA NUMERO 1174, PISO 6, COLONIA EL TRIUNFO, DELGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09430, CIUDAD DE MEXICO, ante la fe de la C. Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada BLANCA ALICIA SHIROMAR CABALLERO ordeno por autos de fechas dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, primero y veintiuno de marzo y diverso proveído dictado en la Audiencia de Remate de fecha treinta y uno de mayo así como el proveído de fecha veintinueve de junio y proveído dictado en la audiencia de remate de fecha veintisiete de septiembre todos del año dos mil dieciocho, “…sacar a REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA el bien inmueble objeto del presente juicio con una rebaja del 20% sobre la tasación es decir por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N., siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, debiéndose preparar dicha almoneda en los términos ordenados y para tal efecto se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA….” …”respecto del bien inmueble ubicado en DEPARTAMENTO 102 DEL EDIFICIO L QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL GRUPO MARCADO CON EL V, SUJETO AL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, CALLE 8 EL CUAL SE DENOMINA LAS HUERTAS, SANTA CLARA UBICADO EN LA CALLE DE INDEPENDENCIA NUMERO EXTERIOR 222, COLONIA PUEBLO DE SANTA CLARA COATITLA MUNICIPIO ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO propiedad de FRANCISCO JAVIER ALARCON CASILLAS Y OLIVIA ZENDEJAS MONTIEL …” “… Doy fe. Firmar rúbricas.

Al Efecto Fíjense Edictos Que se Publicarán por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DIAS HABILES y entre la última y la fecha del remate igual plazo en los tableros de avisos de este Juzgado y en los de la Secretaría de

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7 de noviembre de 2018 Página 15

Finanzas del Gobierno de esta Ciudad; igualmente publíquense edictos en la forma ordenada en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”.-La C. Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada BLANCA ALICIA SHIROMAR CABALLERO.-RÚBRICA.

4954.- 7 y 20 noviembre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE VALLE DE BRAVO

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se hace saber que en el expediente número 170/2018, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, (USUCAPIÓN) promovido por BÁRBARA DÍAZ BAÑOS en contra de JOSEFINA TINOCO DÍAZ e ISABEL GUERRERO MERCUÉ DE WILSON en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo, México, el Juez del Conocimiento dictó auto que admitió la demanda y por auto del catorce de septiembre de dos mil dieciocho ordenó emplazar por medio de edictos a ISABEL GUERRERO MERCUÉ DE WILSON; Relación sucinta de la demanda: PRESTACIONES: A.- La PRESCRIPCION ADQUISITIVA que por USUCAPION ha operado en mi favor y que por lo tanto me he convertido en propietaria del inmueble ubicado en CAMINO A CASAS VIEJAS, LOCALIDAD AVANDARO, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias y superficie: AL NORTE: en dos líneas de 22.02 metros y 17.52 metros colinda con CAMINO A CASAS VIEJAS; AL SUR: en diecisiete líneas de 5.41, 13.64, 13.95, 17.38, 6.99, 7.57, 9.90, 10.91, 16.49, 13.16, 17.48, 2.40, 12.58, 5.52, 4.78, 3.64 y 6.45 metros con JUANA RAMÍREZ LÓPEZ; AL ORIENTE: en cinco líneas 23.85, 17.72, 5.36, 2.61 y 157.16 con CONCEPCIÓN ROSALES OSORIO Y ARTURO MARTINEZ MADRIGAL; y AL PONIENTE en cinco líneas de 55.17, 5.98, 43.73, 135.40 y 32.39 metros con JOSÉ CONTRERAS NAVA Y ERASTO TINOCO DIAZ, con una Superficie de: 23015,380 metros cuadrados; B.- Como consecuencia de lo anterior se inscriba la resolución que decrete a favor de la suscrita la prescripción adquisitiva o positiva o usucapión del bien inmueble antes referido, el cual se encuentra inscrito a favor de la demandada ISABEL GUERRERO MERCUÉ DE WILSON en el Instituto de la Función Registral de Valle de Bravo México, bajo la partida 719, del Libro Primero, Sección Primera, volumen 1946.57, de fecha 4 de octubre de 1949, folio real electrónico 23784; Basándose la parte actora en las consideraciones de hecho y derechos que considero pertinentes aduciendo que: 1.- En fecha 24 de abril de 1997, celebré contrato privado de compraventa con la señora JOSEFINA TINOCO DÍAZ, mediante el cual me transmitió el dominio del citado inmueble, y en consecuencia me puso en posesión como propietaria del inmueble desde la fecha señalada en líneas que anteceden, mismo que fue cubierto en su totalidad el precio acordado por la compra del inmueble materia de esta demanda, ya que desde el momento de la celebración del contrato la demandada JOSEFINA TINOCO DIAZ me entrego la posesión material y jurídica del citado inmueble, dicha posesión la he detentado en concepto de dueña en virtud de que esta deriva de un contrato traslativo de dominio, mi posesión ha sido de manera pública, continua pacífica y de buena fe puesto que la posesión que tengo deriva de un contrato suficiente que me permite considerarme como dueña, así también por encontrarse totalmente liquidado el importe convenido por la compraventa y haber entrado en posesión con la intención de detentar la propiedad de la misma; Manifestando que he realizado diversos actos de dominio dentro del mismo, como es la construcción, remodelación, conservación y mantenimiento de dicho inmueble, realizado actividades de jardinería, cercado, pequeñas construcciones y demás actor relacionados con los que realizan los propietarios en los inmuebles que les pertenecen; Por lo que en cumplimiento al proveído de fecha nueve de octubre del año dos mil dieciocho, emplácese a la codemandada ISABEL GUERRERO MERCUÉ DE WILSON por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse en el Juzgado Civil de Primera

Instancia de Valle de Bravo, dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación; apercibida que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, que la represente, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le harán las notificaciones personales por lista y Boletín Judicial; Fíjese además en la puerta de este Tribunal con dicha resolución por todo el tiempo del emplazamiento.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 09 de octubre de 2018.-Secretario de Acuerdos, Licenciada Esmeralda Ocampo Sotelo.-Rúbrica.

4955.- 7, 16 y 28 noviembre.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

En los autos del expediente número 33/2014, relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, seguido por PRIMA ADMINISTRADORA DE ACTIVOS, S.A. DE C.V., en contra de ELISA LOPEZ CAMARGO. LA C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DOCTORA EN DERECHO CIVIL MARIA ELENA GALGUERA GONZALEZ, dicto dos proveídos de fechas: veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, que en su parte conducente dice “… Se aclara la parte conducente del proveído dictado en fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, que dice:- “…CAMINO A SAN ANDRÉS OCOTLÁN S/N, MANZANA VEINTIUNO, LOTE CINCO, NÚMERO INTERIOR 385, HACIENDA DE LAS FUENTES, CALIMAYA DE DIEZ GONZÁLEZ, ESTADO DE MÉXICO;…”- Debe decir:- “…CAMINO A SAN ANDRÉS OCOTLÁN S/N, MANZANA VEINTIUNO, LOTE CINCO, NÚMERO INTERIOR 385, HACIENDA DE LAS FUENTES, CALIMAYA DE DÍAZ GONZÁLEZ, ESTADO DE MÉXICO;…” Al calce dos firmas.- Rúbricas.--- y proveído de fecha diez de octubre del año dos mil dieciocho, que en su parte conducente dice “…con fundamento en los artículos 486, 570, 573 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sáquese a remate en PRIMERA ALMONEDA, el bien inmueble hipotecado ubicado en CAMINO A SAN ANDRÉS OCOTLÁN S/N, MANZANA VEINTIUNO, LOTE CINCO, NÚMERO INTERIOR 385, HACIENDA DE LAS FUENTES, CALIMAYA DE DIEZ GONZÁLEZ, ESTADO DE MÉXICO; señalándose para que tenga lugar la subasta pública las DOCE HORAS DEL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO en el local de este Juzgado; teniéndose como precio de inmueble la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS 00/100 M.N., que se obtiene del avalúo rendido por el perito de la actora, exhibido en términos del artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles.- Sirviendo como postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de dicho precio; debiendo los licitadores para tomar parte en la subasta, consignar previamente mediante Billete de Depósito, una cantidad igual al diez por ciento efectivo del valor que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, atento a lo dispuesto por el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles; .-CONVÓQUESE POSTORES.-…” Al calce dos firmas.- Rúbricas.---------------------------------------------------------------------------

PARA SU PUBLICACION MEDIANTE EDICTOS: por dos veces, debiendo mediar entre cada una de ellas siete días hábiles y entre la última publicación y la fecha de remate, igual plazo, publicándose en: Ciudad de México, a 23 de Octubre del 2018.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SECRETARIA “A”, LIC. VICTOR MANUEL SILVEYRA GOMEZ.-RÚBRICA.

4956.- 7 y 20 noviembre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO

TIANGUISTENCO E D I C T O

ANGEL ALBINO RODRIGUEZ CONDE, en el expediente número 609/2018, promueve por su propio derecho en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un inmueble ubicado

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Página 16 7 de noviembre de 2018

en calle “Prolongación Corregidora Número sin Número” perteneciente al Municipio de Capulhuac, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 24.34 metros, colinda con Prolongación Corregidora, AL SUR.- 22.47 metros con propiedad del señor Mauro Navidad, AL ORIENTE.- 29.62 metros con segunda cerrada de Corregidora, y AL PONIENTE.- 32.28 metros con María de la Luz Cuevas Serafín. Con una superficie de 723.00 metros cuadrados. Por lo que el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, con residencia en Santiago Tianguistenco, México, dio entrada a su promoción de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, ordenándose la expedición de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria.- DOY FE.-SANTIAGO TIANGUISTENCO, MÉXICO, VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. OSVALDO GONZÁLEZ CARRANZA.-RÚBRICA.

Validación: veintidós de octubre de dos mil dieciocho.-Secretario de Acuerdos, Licenciado Osvaldo González Carranza.-Firma.-Rúbrica. 4957.- 7 y 12 noviembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC

E D I C T O

En el expediente número 548/2015, el actor FIDELÍA GARCÍA HERNÁNDEZ promovió Juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN) en contra de REMEDIOS RODRÍGUEZ SALDIVAR; en el que entre otras cosas solicita como prestaciones: a) La propiedad por prescripción positiva (usucapión) del lote de terreno, ubicado, en calle sin nombre en la actualidad calle Violeta, manzana R, lote 12, del pueblo Santo Tomás Chiconautla, en la actualidad Fraccionamiento Lomas de Tecámac, Municipio de Tecámac, Estado de México, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 METROS CON LOTE 11, AL SUR: 15.00 METROS CON LOTE 13, AL ORIENTE: 08.00 METROS CON LOTE 19, AL PONIENTE: 08.00 METROS CON CALLE SIN NOMBRE, CON UNA SUPERFICIE DE 120.0 METROS CUADRADOS, Y b) La tildación y cancelación total de la inscripción, de folio real: 00096162, ante el Instituto de la Función Registral de Otumba, México; lo anterior en base a los siguientes hechos: En fecha 21 de abril del año 2001 se adquirió por medio de contrato de compraventa, el predio en comento, mismo que la promovente celebro con NARCISO GARCÍA GARCÍA, desde esa fecha la parte interesada manifiesta que viene poseyendo a título de propietaria, de manera pública, pacífica, de buena fe y de manera in interrumpida, dicho inmueble, así como también refiere que en dicho terreno ha realizado mejoras, así como pagado puntualmente las contribuciones y derechos legales correspondientes; Por lo que el Juez ordena por auto de fecha: nueve de octubre de dos mil dieciocho, emplazar por edictos a NARCISO GARCÍA GARCÍA, MANDÁNDOSE publicar dicha solicitud por medio de EDICTOS, para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", otro de mayor circulación en la población que se actúa, y en el boletín judicial haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la última publicación en comento, asimismo, fíjese en la puerta de este Tribunal copia íntegra de esta resolución por todo el emplazamiento. Lo anterior con el apercibimiento para que si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo válidamente, se seguirá el juicio en su rebeldía el juicio en su rebeldía, teniéndole por contestada la demanda en sentido negativo y haciéndole las ulteriores notificaciones de carácter personal por lista y Boletín.

SE EXPIDEN LOS PRESENTES A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALICIA APOLINEO FRANCO.-RÚBRICA. 2080-A1.- 7, 16 y 28 noviembre.

JUZGADO QUINTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

En los autos del expediente 562/2017, relativo al juicio de CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR (PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD) promovido por PERLA UGALDE RODRIGUEZ en contra de ISRAEL CRUZ LOPEZ, el Juez del Juzgado Quinto Familiar de Cuautitlán, México LIC. EDUARDO IVAN GUZMAN BELMAR, ordenó el emplazamiento de ISRAEL CRUZ LOPEZ por medio de edictos, a quien le demandan las siguientes prestaciones: A) La PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD de los menores OMAR ISRAEL Y PAOLA AMBOS DE APELLIDOS CRUZ UGALDE, y B) El pago de gastos y costas, que se generen por la tramitación del presente juicio. Ordenando su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México", en otro de mayor circulación en esta localidad así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse por sí, por conducto de su apoderado o representante legal dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación. Debiéndose fijar en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado este plazo no comparece por sí, por conducto de su apoderado o representante legal, se seguirá el juicio en su rebeldía haciéndole las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por Lista y Boletín Judicial. Se expiden a los treinta días de octubre de dos mil dieciocho.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación del presente edicto: 23 de octubre de 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA ANTONIETA HERNANDEZ RIVERA.-RÚBRICA.

2081-A1.- 7, 16 y 28 noviembre.

JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

En el exhorto número 411/2018 relativo al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ALONSO SILVA ANTONIO denunciado por ADRÍAN SILVA LÓPEZ, el Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, por auto dictado en fecha 04 cuatro de octubre del 2018 dos mil dieciocho, ordenó dar vista a ADRÍAN SILVA LÓPEZ, por lo que se hace de su conocimiento lo siguiente:

Con fundamento en los artículos 1.134, 1.138 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, hágase del conocimiento público a través de edictos LA MUERTE SIN TESTAR DE ANTONIO ALONSO SILVA denunciada por ADRÍAN SILVA LÓPEZ en su carácter de hermano del finado, la que se encuentra reclamando por propio derecho los derechos a heredar, toda vez que el de Cujus no dejó Testamento alguno; para que la persona o personas que se crean con derecho a heredar comparezcan al Juzgado TRIGESIMO NOVENO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO dentro de término de cuarenta 40 días contados a partir de la última publicación de los Edictos, a deducir sus posible derechos hereditarios.

NOTIFÍQUESE Para su publicación de los presentes edictos será por DOS VECES, DE DIEZ EN DIEZ DÍAS en el GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Boletín Judicial en un periódico de mayor circulación, asimismo se fijará en la puerta de este Juzgado.

Suscrito en la Ciudad de Cuautitlán, Estado de México se expide el presente a los veinticuatro 24 días de octubre del 2018 dos mil dieciocho, para todos los efectos legales a que haya lugar.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALEJANDRA PÉREZ LLAMAS.-RÚBRICA.

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7 de noviembre de 2018 Página 17

Se expide el presente edicto en cumplimiento a lo

ordenado por auto de fecha veinticuatro 24 de octubre del 2018 dos mil dieciocho.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALEJANDRA PÉREZ LLAMAS.-RÚBRICA.

2082-A1.- 7 y 22 noviembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

MARÍA PICONE MISSERI, TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARÍA GIUSEPPA PICONE MISSERI Y/O PICONE MARÍA Y/O MARÍA PICONE, promoviendo por su propio derecho, bajo el número de expediente 1185/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del INMUEBLE UBICADO EN EL PARAJE “EL CALVARIO” EN LA CALLE 5 DE MAYO, S/N, BARRIO SAN MARTÍN, MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, que tiene una superficie total de 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS), el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 50.00 cincuenta metros y colinda con MARIO RAMIREZ SILVA; AL SUR: 50.00 cincuenta metros y colinda con JUANA REYES SOLANO; AL ORIENTE: 15.00 quince metros y colinda con CALLE CINCO DE MAYO; AL PONIENTE: 15.00 quince metros y colinda con INSTITUTO ITALIA.

Para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación (El Rapsoda), para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante éste Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Dado a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).-Doy Fe.-Secretario de Acuerdos, Licenciado JUAN LUIS NOLASCO LÓPEZ.--------------------------------------------------------------------------DOY FE.----------------------------------------------

AUTO QUE LO ORDENA: DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-LICENCIADO JUAN LUIS NOLASCO LÓPEZ.-SECRETARIO DE ACUERDOS.-DOY FE.-RÚBRICA.- 2083-A1.- 7 y 12 noviembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

IVANN IDELFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACION JUDICIAL, en el expediente 1488/2018, del inmueble ubicado en CALLE VALLADOLID SIN NÚMERO, COLONIA SANTA CATARINA, MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO, el que adquirió IVANN IDELFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ, el quince de febrero del año dos mil diez, mediante contrato privado de compraventa, con FLORA RODRIGUEZ BERNAL, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 39.35 metros con Rene Sánchez Rodríguez; AL SUR 1: 15.50 metros con Guie Dani Sánchez Rodríguez; AL SUR 2: 24.40 metros con Gregorio Mejía Urbina y Antonio Ferreira Zúñiga, AL ORIENTE 1: 4.84 metros con calle Valladolid, AL ORIENTE: 9.10 metros con Guie Dani Sánchez Rodríguez; AL PONIENTE 1: 4.16 metros con María Beatriz Epifanía Roldán Flores; con una superficie total de 416.41 metros cuadrados.

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ÉSTA POBLACIÓN, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Validación. Atento a lo ordenado por auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SARAI AYDEE RAMIREZ GARCIA.-RÚBRICA.

2084-A1.- 7 y 12 noviembre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

Persona a emplazar: SANDRA OBREGÓN GONZÁLEZ.

Que en los autos del expediente 34/2017, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por CARLOS RODRÍGUEZ TORRES en contra de SANDRA OBREGÓN GONZÁLEZ, tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el que por auto dictado en fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación del siguiente edicto:

Relación suscinta de la demanda PRESTACIONES: a) La declaración judicial de rescisión de contrato que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7.532, 7.533, 7.534 del Código Civil vigente para la entidad, así como 78 del Código de Comercio, consta en el documento de fecha 10 de marzo de 2016, mediante el cual la parte actora acredita haber realizado contrato de compraventa con reserva de dominio, respecto del departamento 301, del edificio en condominio "E" ubicado en la Calle de Bosque Alto Número Doscientos Cuarenta y Cinco construido sobre el lote número 24 de la Primera Sección del Fraccionamiento Lomas Verdes en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con la hoy demandada en los términos y condiciones que versa dicho documento, mismo que no fue cumplido por causas imputables a esta última, por las razones que se señalan en el capítulo correspondiente de este ocurso. b) Como consecuencia de la declaración judicial de rescisión de contrato, se condene al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de $606,578.00 SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N. por concepto de pago parcial a cuenta del precio total pactado en la cláusula segunda del contrato de compraventa con reserva de dominio respecto del departamento 301, del edificio en condominio "E" ubicado en la Calle de Bosque Alto Número Doscientos Cuarenta y Cinco construido sobre el lote número 24 de la Primera Sección del Fraccionamiento Lomas Verdes en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, derivado del incumplimiento de esta última y que por causas imputables a esta misma no lo ha podido hacer, como se acreditara en el momento procesal oportuno, además de verme imposibilitado para celebrar nuevos contratos, lo que está ocasionando adicionalmente un menoscabo económico independientemente del que se reclama, mismo que deberá ser cuantificado en ejecución de sentencia. c) El pago de la cantidad que resulte a razón del interés al tipo bancario por el tiempo que ha transcurrido y que ha estado a disposición de la demandada en su cuenta bancaria, por concepto del perjuicio ocasionado al suscrito derivado del incumplimiento de este último al no haber dado cabal cumplimiento al compromiso que el actor le encomendó en obvio de innecesarias repeticiones que se reproducen como insertadas a la letra, impidiendo que el actor hubiese podido adquirir algún otro inmueble, ocasionando con su proceder la pérdida de $606,578.00 (SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N. cantidad lícita que el hoy actor habría podido disponer para la adquisición de algún inmueble nuevo o usado, de cumplir la demandada con dicho contrato y que por causas imputables a esta misma no lo ha podido realizar, como se acreditará en el momento procesal oportuno, además de verse imposibilitado de celebrar nuevos contratos de compraventa, lo que está ocasionando adicionalmente un menoscabo económico independientemente del que se reclama, mismo que deberá ser cuantificado en ejecución de sentencia. d) El pago de la cantidad de $606,578.00 (SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N. por concepto de los daños y perjuicios que por incumplimiento por parte del demandado ha ocasionado al suscrito en atención a lo dispuesto por los artículos 7.346, 7.347, 7.348, 7.349, 7.350 fracción I, 7.351 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente para la entidad. e) El pago de la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de pena convencional pactada en la cláusula séptima

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Página 18 7 de noviembre de 2018

del contrato basal que por las razones que serán probadas en la secuela procesal, son consecuencias imputables a la demandada en obvio de un claro perjuicio para el actor. f) El pago de la cantidad de $18,240.00 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) por concepto de los daños y perjuicios que por incumplimiento de la parte de la demandada ha ocasionado al suscrito ya que para lograr la obtención del departamento contratado, tuve que liquidar a nombre de la demandada con la Institución de Seguros HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., por el monto citado al principio de este párrafo, mismo que acredito con el recibo de pago No. 222, que realice el día 14 de diciembre de 2016 y que por causas imputables a éste mismo ha traído el detrimento económico en mi patrimonio, ya que la falta de cumplimiento por parte de la demandada, ha ocasionado consecuentemente el detrimento en mi patrimonio a tazón de la cantidad que reclamo en esta prestación. g) La declaración que el demandado, debido a su conducta ilícita en el negocio origen de esta controversia, ha causado daño moral a mi representada afectando su reputación en el medio comercial, y por tanto deberá condenársele al pago de una indemnización a título de daño moral, atendiendo a la gravedad del asunto, el grado de responsabilidad y condición económica del demandado, debido a que con su proceder, ha originado el menoscabo tanto en mi patrimonio, honor y coro así como en mi reputación dentro del ámbito comercial y personal. h) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio hasta su total solución. Se funda la presente demandada en los siguientes HECHOS: En fecha 10 de marzo de 2016, el hoy actor celebré con la demandada un contrato de compraventa con reserva de dominio, respecto del departamento 301, del edificio en condominio "E" ubicado en la Calle de Bosque Alto Número Doscientos Cuarenta y Cinco construido sobre el lote número 24 de la Primera Sección del Fraccionamiento Lomas Verdes en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. En dicho contrato, la demandada acreditó con la escritura pública número treinta y un mil trescientos treinta y seis, otorgada bajo la fe del Notario Público No. 42 del Estado de México Lic. Fernando Trueba Bonfil, ser propietaria del inmueble antes descrito cuya superficie es de 82.92 metros cuadrados. Derivado de dicho contrato, dentro de la cláusula segunda se pactó un precio total por la compraventa por la cantidad de $1,000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.), por su parte la cláusula tercera refiere que ambos contratantes se obligaron a celebrar escritura pública ante notario, estableciendo un plazo de 60 días hábiles a partir de la firma del documento base de la acción, por su parte la demandada se comprometió a su vez a presentar ante la Notaria designada toda la documentación dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la firma del multicitado contrato, tal y como consigna la cláusula quinta, lo cual a la fecha la demandada no ha dado cabal cumplimiento argumentando argucias y pretextos que a todas luces resultan imputables sólo a esta última, pues en reiteradas ocasiones que se le han requerido los documentos para llevarlos ante Notario y se ha negado a hacerlo, lo anterior a pesar de que el suscrito he cubierto el total de la cantidad pactada en el contrato referido como precio del inmueble descrito en líneas que anteceden. Aunado a que realicé los pagos por concepto de mantenimiento del inmueble mencionado correspondientes al año 2016, asimismo realicé el pago del impuesto predial del departamento referido de los años 2015 y 2016 respectivamente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a SANDRA OBREGÓN GONZÁLEZ, ordenándose la publicación de por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista

y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.

Validación: El veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, se dictó un auto que ordena la publicación de edicto.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARY CARMEN FLORES ROMÁN.-RÚBRICA.

2085-A1.- 7, 16 y 28 noviembre.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 83571/27/2018, El C. ÓSCAR SEBASTIAN GÓMEZ LAREDO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE COLMANERO S/N, BARRIO DE SANTA MARÍA, Municipio de OCOYOACAC, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 57.50 ML CON HEREDEROS DE SOLEDAD MONTERRUBIO CONTRERAS, Al Sur: 57.50 ML CON ISAÍAS VEGA BECERRIL, Al Oriente: 15.95 ML CON DOLORES CERÓN VERDEJA, Al Poniente: 15.92 ML CON CALLE CAMINO AL COMALERO. Con una superficie aproximada de: 916.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Lerma, Estado de México a 30 de Octubre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RAUNEL CERVANTES OROZCO.-RÚBRICA.

4958.-7, 12 y 15 noviembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CHALCO

E D I C T O S

NO. DE EXPEDIENTE: 212697/149/2018, EL MUNICIPIO DE TEPETLIXPA A TRAVÉS DE LA C.P. AMADA MARTÍNEZ FLORES, EN SU CALIDAD DE SÍNDICO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPETLIXPA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE CANCHA SAN FRANCISCO, DENOMINADO “XOCOTLA”, UBICADO EN CALLE FRANCISCO SARABIA S/N, MUNICIPIO DE TEPETLIXPA, ESTADO MÉXICO; EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 42.57 METROS Y COLINDA CON JUANA MÉNDEZ VIDAL, AL SUR: 41.85 METROS Y COLINDA CON CALLE FRANCISCO SARABIA, AL ORIENTE: 21.12 METROS Y COLINDA CON AV. SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, AL PONIENTE: 18.80 METROS COLINDA CON HILARIA MARTÍNEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 841.00 METROS CUADRADOS.

LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN; CON FUNDAMENTO EN EL NUMERAL SÉPTIMO DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE CREA EL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS DE FECHA 7 DE MAYO DE 2014, ORDENÓ SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

4948.-7 noviembre.

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7 de noviembre de 2018 Página 19

NO. DE EXPEDIENTE: 212698/150/2018, EL MUNICIPIO

DE TEPETLIXPA A TRAVÉS DE LA C.P. AMADA MARTÍNEZ FLORES, EN SU CALIDAD DE SÍNDICO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPETLIXPA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE PANTEÓN DE SAN ESTEBAN CUECUECUAUTITLA, UBICADO EN CALLE JUAREZ S/N CUECUECUAUTITLA, BARRIO DEL FERROCARRIL, MUNICIPIO DE TEPETLIXPA, ESTADO MÉXICO; EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 241.00 METROS Y COLINDA CON OCTAVIO RAMOS WECKMAN; AL SUR: 253.00 METROS Y COLINDA CON PROCORO ÁLVAREZ FLORES Y AVELINO ALVARES FLORES; AL ORIENTE: 30.00 METROS Y COLINDA CON CALLE EVERARDO GONZÁLEZ; AL PONIENTE: 36.90 METROS Y COLINDA CON AV. BENITO JUÁREZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 8,125.64 METROS CUADRADOS.

LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN; CON FUNDAMENTO EN EL NUMERAL SÉPTIMO DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE CREA EL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS DE FECHA 7 DE MAYO DE 2014, ORDENÓ SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

4948.-7 noviembre.

NO. DE EXPEDIENTE: 212699/151/2018, EL MUNICIPIO DE TEPETLIXPA A TRAVÉS DE LA C.P. AMADA MARTÍNEZ FLORES, EN SU CALIDAD DE SÍNDICO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPETLIXPA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE PALACIO MUNICIPAL, DENOMINADO “XOCHITITLA”, UBICADO EN CALLE MORELOS S/N, MUNICIPIO DE TEPETLIXPA, ESTADO MÉXICO; EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 29.06 METROS Y COLINDA CON CALLE 16 DE SEPTIEMBRE; AL SUR: 18.55 METROS Y COLINDA CON ESCUELA PRIMARIA CUAUHTÉMOC; AL ORIENTE: 31.40 METROS Y COLINDA CON AV. JOSÉ MARÍA MORELOS; AL PONIENTE: 29.35 METROS Y COLINDA CON ANEXO AL PALACIO MUNICIPAL. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 711.00 METROS CUADRADOS.

LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN; CON FUNDAMENTO EN EL NUMERAL SÉPTIMO DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE CREA EL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS DE FECHA 7 DE MAYO DE 2014, ORDENÓ SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA. 4948.-7 noviembre.

NO. DE EXPEDIENTE: 212700/152/2018, EL MUNICIPIO DE TEPETLIXPA A TRAVÉS DE LA C.P. AMADA MARTÍNEZ FLORES, EN SU CALIDAD DE SÍNDICO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPETLIXPA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE PLAZA CÍVICA BENITO JUÁREZ, DENOMINADO “XOCOTLAN”, UBICADA EN CALLE NACIONAL S/N, MUNICIPIO DE TEPETLIXPA, ESTADO MÉXICO; EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 57.10 METROS Y COLINDA CON CIRCUITO BENITO

JUÁREZ; AL SUR: 52.92 METROS Y COLINDA CON CALLE PABLO SIDAR; AL ORIENTE: 57.32 METROS Y COLINDA CON AV. NACIONAL; AL PONIENTE: 59.90 METROS Y COLINDA CON CIRCUITO BENITO JUÁREZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 3,220.00 METROS CUADRADOS.

LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN; CON FUNDAMENTO EN EL NUMERAL SÉPTIMO DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE CREA EL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS DE FECHA 7 DE MAYO DE 2014, ORDENÓ SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

4948.-7 noviembre.

NO. DE EXPEDIENTE: 212701/153/2018, EL MUNICIPIO DE TEPETLIXPA A TRAVÉS DE LA C.P. AMADA MARTÍNEZ FLORES, EN SU CALIDAD DE SÍNDICO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPETLIXPA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE ANEXO AL PALACIO MUNICIPAL, DENOMINADO “XOCHITITLA”, UBICADO EN CALLE 16 DE SEPTIEMBRE NÚMERO 02, MUNICIPIO DE TEPETLIXPA, ESTADO MÉXICO; EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 13.85 METROS Y COLINDA CON CALLE 16 DE SEPTIEMBRE; AL SUR: 15.45 METROS Y COLINDA CON ESCUELA PRIMARIA CUAUHTÉMOC; AL ORIENTE: 29.35 METROS Y COLINDA CON PALACIO MUNICIPAL; AL PONIENTE: 27.55 METROS Y COLINDA CON ANDRÉS OLIVARES. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 416.79 METROS CUADRADOS.

LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN; CON FUNDAMENTO EN EL NUMERAL SÉPTIMO DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE CREA EL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS DE FECHA 7 DE MAYO DE 2014, ORDENÓ SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA. 4948.-7 noviembre.

NO. DE EXPEDIENTE: 212702/154/2018, EL MUNICIPIO DE TEPETLIXPA A TRAVÉS DE LA C.P. AMADA MARTÍNEZ FLORES, EN SU CALIDAD DE SÍNDICO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPETLIXPA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE PLAZA CÍVICA SAN ESTEBAN CUECUECUAUTITLA, UBICADO EN CALLE 5 DE MAYO S/N, SAN ESTEBAN CUECUECUAUTITLA, MUNICIPIO DE TEPETLIXPA, ESTADO MÉXICO; EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE 1: 40.32 METROS Y COLINDA CON JUANA FLORES ALVARADO Y AMADO ALVARADO MARTÍNEZ; AL NORTE 2: 8.90 METROS Y COLINDA CON AMADO ALVARADO MARTÍNEZ; AL SUR: 9.15 METROS Y COLINDA CON CALLE 5 DE MAYO; AL SUR ORIENTE: 15.32 METROS Y COLINDA CON CALLE 5 DE MAYO; AL ORIENTE 1: 3.63 METROS Y COLINDA CON AMADO ALVARADO MARTÍNEZ; AL ORIENTE 2: 23.80 METROS Y COLINDA CON CALLE 5 DE MAYO; AL PONIENTE: 48.60 METROS Y COLINDA CON CALLE HIDALGO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 1,260.82 METROS CUADRADOS.

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Página 20 7 de noviembre de 2018

LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN; CON FUNDAMENTO EN EL NUMERAL SÉPTIMO DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE CREA EL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS DE FECHA 7 DE MAYO DE 2014, ORDENÓ SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

4948.-7 noviembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 73 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC. RENÉ GÁMEZ IMAZ.- NOTARIO PÚBLICO N° 73.- DEL EDO. DE MÉXICO.” El suscrito Notario en cumplimiento al Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de México, hace constar que por escritura pública número 27,952 de fecha diecinueve de Octubre del año dos mil dieciocho, se radicó la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor FERNANDO GÓMEZ ARIAS, a solicitud de la señora RUTH GÓMEZ PASTEN, en su calidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y además cumplimiento con el cargo de ALBACEA en la presente sucesión previo el discernimiento del mismo, manifestando que procederá a formular el inventario y avaluó de los bienes que forman la masa hereditaria a bienes del de cujus.

Para su publicación en dos veces de siete en siete días en la Gaceta de Gobierno y en un periódico de mayor circulación.

Coacalco, Méx., a 22 de octubre del 2018.

LIC. RENÉ GÁMEZ IMAZ.-RÚBRICA. Notario Público N° 73 del Estado de México

2087-A1.-7 y 16 noviembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 73 DEL ESTADO DE MEXICO COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC. RENÉ GÁMEZ IMAZ.- NOTARIO PÚBLICO N° 73.- DEL EDO. DE MÉXICO.” El suscrito Notario en cumplimiento al Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de México, hace constar que por escritura pública número 27,953 de fecha diecinueve de Octubre del año dos mil dieciocho, se radicó la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora GUILLERMINA PASTEN GARCÍA, (también conocida como GUILLERMINA PASTEN GARCÍA DE GÓMEZ) y el señor FERNANDO GÓMEZ PASTEN, quien fue nombrado único y universal heredero de dicha sucesión acepto y protesto el cargo de albacea previo el descernimiento del mismo, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúo de los bienes que forman la masa hereditaria.

Para su publicación en dos veces de siete en siete días

en la Gaceta de Gobierno y en un periódico de mayor circulación en el mismo.

Coacalco, Méx., a 22 de octubre del 2018. LIC. RENÉ GÁMEZ IMAZ.-RÚBRICA. Notario Público N° 73 del Estado de México

2088-A1.-7 y 16 noviembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 36 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 31,234 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO), del volumen 794 (SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO) Ordinario, de fecha seis de Octubre del dos mil dieciocho, pasada ante la fe de la Suscrita Notario, se hizo constar la radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor FORTINO SOTO CRUZ, a solicitud de los señores NORMA ENEDINA LOPEZ GARCIA, NORMA ERIKA SOTO LOPEZ, FORTINO SOTO LOPEZ Y YESIKA SOTO LOPEZ, en nuestro carácter la primera de los mencionados de cónyuge supérstite y los otros de los nombrados como hijos legítimos del autor de la presente sucesión, la primera de los mencionados en su carácter de cónyuge supérstite, y los otros en su carácter de hijos legítimos del autor de la presente sucesión, y presuntos herederos, declarando que no tienen conocimiento de que exista persona alguna diversa a ellos con igual o mejor derecho a heredar, manifestando que procederán a reconocer sus derechos hereditarios y a designar Albacea de la Sucesión.

Lo que doy a conocer en cumplimiento del artículo 126 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Para su publicación de dos veces de 7 en 7 días.

Cuautitlán Izcalli, México., a 26 de Octubre del 2018.

LIC. LAURA PATRICIA GARCIA SANCHEZ.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NO. 36. DEL ESTADO DE MÉXICO.

2086-A1.-7 y 16 noviembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 36 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO

A V I S O N OT A R I A L

Por escritura número 31,265 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO), del volumen 795 (SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO) Ordinario, de fecha veintiséis de Octubre del dos mil dieciocho, pasada ante la fe de la Suscrita Notario, se hizo constar la radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor J. JESÚS LEAL LOPEZ, (quien también acostumbraba utilizar el nombre de JESUS LEAL LOPEZ), a solicitud de los señores MA DOLORES VIRGEN RAMIREZ, GILBERTO LEAL VIRGEN, JOSE DE JESÚS LEAL VIRGEN, ALFREDO LEAL VIRGEN Y GERARDO LEAL VIRGEN, a ATANACIA RAMOS MULATO, la primera de los mencionados en su carácter de cónyuge supérstite, y los otros en su carácter de hijos legítimos del autor de la presente sucesión, y presuntos herederos, declarando que no tienen conocimiento de que exista persona alguna diversa a ellos con igual o mejor derecho a heredar, manifestando que procederán a reconocer sus derechos hereditarios y a designar Albacea de la Sucesión.

Lo que doy a conocer en cumplimiento del artículo 126 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Para su publicación de dos veces de 7 en 7 días.

Cuautitlán Izcalli, México., a 26 de Octubre del 2018.

LIC. LAURA PATRICIA GARCIA SANCHEZ.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 36. DEL ESTADO DE MÉXICO.

2086-A1.-7 y 16 noviembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 42 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

OCTUBRE 24´2018

Que por escritura número TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE, de fecha DIECINUEVE de OCTUBRE del año DOS MIL DIECIOCHO, otorgada en el protocolo a mi cargo, se RADICÓ la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor ARMANDO MALDONADO ÁNGELES quien

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7 de noviembre de 2018 Página 21

también utilizo los nombres de JUAN MANUEL ARMANDO MALDONADO ANGELES y ARMANDO MALDONADO, que otorgan los señores MARÍA ESTELA RUIZ CHÁVEZ quien también acostumbra utilizar el nombre de MARÍA ESTELA RUIZ, en su carácter de cónyuge supérstite, AMANDA DEYANIRA MALDONADO RUIZ, ARMANDO MALDONADO RUIZ, JAZMIN HAZELL ESTRELLA MALDONADO RUIZ y ESMERALDA REYNA MALDONADO CÁRDENAS, en su carácter de presuntos herederos; manifestaron bajo protesta de decir verdad no tener conocimiento que además de ellos, existan otras personas con derecho a heredar y expresan su voluntad para tramitar Notarialmente la Sucesión Intestamentaria de referencia.

PARA SU PUBLICACIÓN DE 7 EN 7 DÍAS HÁBILES. en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México.

A T E N T A M E N T E .

LICENCIADO FERNANDO TRUEBA BUENFIL.-RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO NUMERO CUARENTA Y DOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

1042-B1.-7 y 16 noviembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 89 DEL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN

A V I S O N O T A R I A L

AVISO DE REPUDIACION DE HERENCIA. POR PARTE DE ROMO ENRIQUEZ MAURICIO ALEJANDRO Y ROMO ENRIQUEZ VICTOR ANTONIO Y LA RADICACION DE LA

SUCESION INTESTAMENTARIA DEL SEÑOR ROMO VALADEZ VICTOR.

Mediante escritura número treinta y nueve mil doscientos cuarenta y tres, extendida el veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho, ante mí, (I) Don Víctor Antonio Romo Enríquez y don Mauricio Alejandro Romo Enríquez, REPUDIARON a los

derechos hereditarios que pudieren corresponderles en la sucesión intestamentaria de su finado padre don VICTOR ROMO VALADEZ; (II) Doña Olivia Enríquez Toledo en su calidad de cónyuge supérstite, que sujetándose expresamente a las leyes del Estado de México y especialmente a la competencia del suscrito notario en este acto RADICA en este protocolo de la notaría a mi cargo, la sucesión intestamentaria a bienes del mencionado don Víctor Romo Valadez, respecto de la cual: 1o.- Que en virtud de la repudiación de herencia hecha por los hijos del autor de la sucesión a que se refiere el capítulo anterior, ahora queda como única aspirante a la herencia en la sucesión de que se trata, la propia doña Olivia Enríquez Toledo, acreditando su parentesco con la copia del Registro Civil relativa a su acta de matrimonio con el autor de la sucesión, que ha sido relacionada en el antecedente B de dicha escritura. (2).- Que para corroborar lo anterior, el día y hora que yo el notario se lo indique, rendirá una información testimonial.

Yo, el notario, daré a conocer lo anterior por medio de dos publicaciones que se harán de siete en siete días en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de Morelos, del Estado de México y en el periódico “El Financiero”, señalándose para la recepción de la información testimonial y en su caso para la continuación del trámite de la sucesión que se radica, se señala las diecisiete horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

EL NOTARIO NÚMERO OCHENTA Y NUEVE DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CUAUTITLÁN Y TAMBIÉN NOTARIO DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL.

LIC. ALVARO MUÑOZ ARCOS.-RÚBRICA.

2091-A1.-7 y 16 noviembre.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

EL ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 2137, Volumen 345, Libro Primero Sección Primera, de fecha 06 de junio de 1977, mediante folio de presentación No. 757.-

PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 45,512, VOLUMEN NÚMERO MCDXLII, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1974. PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO LIC. ALFONSO ROMAN NUMERO 134 DE MEXICO, D. F.- EN LA QUE CONSTA LOTIFICACION DE LA “SECCION V”, DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, EN ECATEPEC DE MORELOS, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MEXICO AUTORIZO LA LOTIFICACION DEL “FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS” POR ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 1969, PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO DEL 21 DE JUNIO DE 1969, A FAVOR DE “INMOBILIARIA MEXICANA INDUSTRIAL”, S. A., DEBIDAMENTE REPRESENTADA. INSCRITA BAJO LAS PARTIDAS 1 A 2172 VOLUMEN 345 LIBRO 1° SECCION 1A.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION V, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- LOTE 23, MANZANA 70 CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NE: 15.01 MTS. CON C. VERACRUZ.

AL SO: 15.01 MTS. CON LOTE 22.

AL SE: 10.00 MTS. CON LIND. FRACC.

AL NO: 10.00 MTS. CON C. SAN LUIS POTOSÍ.

SUPERFICIE: 150.10 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 16 de octubre de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC 1040-B1.-7, 12 y 15 noviembre.

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Página 22 7 de noviembre de 2018

COLECTIVOS COACALCO, S.A. DE C.V.

COLECTIVOS COACALCO S.A. DE C.V. CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Por medio de la presente, y en términos de lo dispuesto por los artículos vigésimo noveno y trigésimo de los estatutos sociales, 183 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de la sociedad Colectivos Coacalco S.A. de C.V., a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en el domicilio social de la empresa, ubicado en Circuito Hacienda Real de Tultepec Poniente número 76-B, Fraccionamiento Hacienda Real de Tultepec, Tultepec, Estado de México, en “Primera Convocatoria” el día veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, a las doce horas, misma que se desarrollará de acuerdo al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I. Discusión y en su caso aprobación de la enajenación de acciones a valor nominal del capital social. II. Modificación e integración de las series accionarias del capital social. III. Distribución del capital social. IV. Discusión y en su caso aprobación de la modificación de los estatutos sociales. V. Asuntos generales. VI. Designación de Delegado Especial.

Coacalco, Estado de México a 30 de Octubre de 2018.

Atentamente

Andrés Villanueva Mendoza Presidente del Consejo de Administración

(Rúbrica). Mario Ríos Luqueño

Secretario (Rúbrica).

Benjamín García Olguín Tesorero (Rúbrica).

2089-A1.-7 noviembre.

COLECTIVOS COACALCO, S.A. DE C.V.

COLECTIVOS COACALCO S.A. DE C.V. CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Por medio de la presente, y en términos de lo dispuesto por los artículos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero de los estatutos sociales, 183 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de la sociedad Colectivos Coacalco S.A. de C.V., a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en el domicilio social de la empresa, ubicado en Circuito Hacienda Real de Tultepec Poniente número 76-B, Fraccionamiento Hacienda Real de Tultepec, Tultepec, Estado de México, en “Primera Convocatoria” el día veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, a las diez horas, misma que se desarrollará de acuerdo al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I. Discusión y en su caso aprobación del informe del Presidente del Consejo de Administración respecto del ejercicio social, dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, a que hace referencia el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

II. Discusión y en su caso aprobación del informe de los Comisarios de la sociedad respecto del ejercicio social dos mil dieciséis y dos mil diecisiete.

III. Discusión y en su caso, aprobación para ratificar al Órgano de Administración y el nombramiento de comisario de la sociedad y principales funcionarios de la sociedad, y otorgamiento de poderes.

IV. Designación de Delegado Especial.

Coacalco, Estado de México a 30 de Octubre de 2018.

Atentamente

Andrés Villanueva Mendoza Presidente del Consejo de Administración

(Rúbrica).

Mario Ríos Luqueño Secretario (Rúbrica).

Benjamín García Olguín Tesorero (Rúbrica).

Aviso: Queda en las oficinas de la sociedad, a disposición de los accionistas, el informe del Presidente del Consejo de Administración y de los Comisarios de la sociedad.

2089-A1.-7 noviembre.

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7 de noviembre de 2018 Página 23

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Órgano Superior de Fiscalización

Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección de Substanciación

Departamento de Substanciación “B”

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

Expediente No. OSFEM/UAJ/PAR-AF/290/18

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE MÉXICO

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE CITATORIO A GARANTÍA DE AUDIENCIA

C. Norma Ponce Orozco. Vocal Ejecutiva del Consejo Estatal para la Mujer y Bienestar Social. Por el periodo del uno de julio de dos mil quince al diecisiete de septiembre de dos mil diecisiete. Presente

Se procede a notificar por edicto un extracto del OF. Núm. OSFEM/UAJ/DS/DSB/3656/2018, del diecisiete de octubre de dos mil

dieciocho, signado por el C.P.C Fernando Valente Baz Ferreira, Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, que contiene su citación a garantía de audiencia emitido en el exp. Núm. OSFEM/UAJ/PAR-AF/290/18: “se cita para otorgarle el derecho a desahogar su Garantía de Audiencia, que tendrá verificativo el dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, a las nueve horas con treinta minutos en la oficina que ocupa la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, ubicadas en la calle Mariano Matamoros número 124, colonia Centro, planta baja, en esta ciudad de Toluca, Estado de México, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de los actos u omisiones presuntamente constitutivos de responsabilidad administrativa de carácter resarcitorio que se le atribuyen en su carácter de Vocal Ejecutiva del Consejo Estatal para la Mujer y Bienestar Social, de las que se desprende un presunto daño al erario de dicho sistema por el monto de $462,194.73 (cuatrocientos sesenta y dos mil ciento noventa y cuatro pesos con setenta y tres centavos), que de igual forma se relacionan en el Pliego Preventivo de Responsabilidad número OSFEM/UAJ/PPR-AF/290/18, que tiene todas y cada una de las observaciones generadas con la práctica de la auditoria financiera realizada al Consejo Estatal para la Mujer y Bienestar Social, por el periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, dentro del cual se detallan los elementos que sirvieron de base para el fincamiento de las observaciones objeto del procedimiento administrativo resarcitorio.

Se pone a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte en las oficinas de la Unidad de

Asuntos Jurídicos de este Órgano Superior de Fiscalización, sito en Calle Mariano Matamoros número 124, planta baja, Colonia Centro, Código Postal 50000, en esta ciudad de Toluca, México, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve de la mañana a seis de la tarde.

Conforme a la fracción III del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación

supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de su publicación.

Por último, con fundamento en el artículo 25, fracciones II, segundo párrafo, y III del Código de Procedimientos Administrativos del

Estado de México, se le apercibe para que en el término de tres días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación del presente, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, caso contrario las siguientes notificaciones, aun cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados; y que para el caso de no comparecer el día y hora señalados en el presente citatorio, se tendrá por satisfecha su garantía de audiencia y por perdidos los derechos que debió ejercitar en la misma.

Publíquese por única ocasión en el periódico oficial del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” y en uno de los

periódicos de mayor circulación estatal, con fundamento en el artículo 26 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, anterior a las reformas emitidas mediante el Decreto número 207, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el artículo décimo transitorio párrafo primero de dicho decreto; Toluca, México, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Atentamente

El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

Licenciado en Derecho Rogelio Padrón de León (Rúbrica).

4950.-7 noviembre.

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Página 24 7 de noviembre de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

EL ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1062 Volumen 383 Libro Primero Sección Primera, de fecha 05 de septiembre de 1978, mediante folio de presentación No. 756.- CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 1,358 VOLUMEN XXX ORD DE FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO AXELL GARCÍA AGUILERA, NOTARIO NÚMERO 3, DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CERRO GORDO SOLICITADA POR EL SEÑOR DON ALBERTO ENRÍQUEZ ORTEGA APODERADO GENERAL DE INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S.A. DE C.V.- SU REPRESENTADA FUE AUTORIZADA PARA DESARROLLAR EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO JARDINES DE CERRO GORDO POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DEL 30 DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO EL 7 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, EN EL TOMO CXX NÚMERO 17.- SE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO DE HABITACIÓN POPULAR DENOMINADO JARDINES DE CERRO GORDO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE CERRO GORDO”, RESPECTO DEL LOTE 6, MANZANA 33, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NE: 17.50 MTS. CON LOTE 5.- AL SO: 17.50 MTS. CON LOTE 7.- AL SE: 7.00 MTS. CON C. SENEGAL.- AL NO: 7.00 MTS. CON LOTE 33.- SUPERFICIE DE: 122.50 M2.- SE HACE MENCIÓN QUE DENTRO DEL LEGAJO LE CORRESPONDE LA PARTIDA 1061 Y EN EL VOLUMEN DE INSCRIPCIÓN LA PARTIDA 1062. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 16 de octubre de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

1041-B1.-7, 12 y 15 noviembre.