CD Homicidio y Lesiones Menos Graves 1999-06___1385-99 Fond 3y7 Rech (Calvo)

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Santiago, de junio de mil novecientos noventa y nueve. Vistos: Por sentencia de 31 de octubre de 1998, escrita a fojas 107, el juez de primer grado condenó a Omar Pizarro Saavedra, en calidad de autor de los cuasidelitos de homicidio de Guillermo Lobos Venegas y de lesiones menos graves a Víctor Godoy Godoy, a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, más las accesorias y costas pertinentes. En el orden civil, es condenado, con costas, al pago de una indemnización por daño moral, en favor de los demandantes Luis Lobos y Lucy Venegas, padres del occiso, de diez millones de pesos, para cada uno de ellos, más reajustes e intereses que se indican en dicho fallo. Conociendo del respectivo recurso de apelación, una de las Salas de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, confirmó con declaración aquella sentencia, el 1º de abril del año en curso, como se lee a fojas 135, aumentando la pena del encausado Pizarro a 541 días de reclusión menor en su grado medio, con la prevención del Ministro Sr. Clavería que estuvo por elevar la sanción privativa de libertad a 818 días. En contra de este último fallo, la defensa del

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Santiago, de junio de mil novecientos noventa y nueve

Santiago, de junio de mil novecientos noventa y nueve.PRIVATE

Vistos:

Por sentencia de 31 de octubre de 1998, escrita a fojas 107, el juez de primer grado conden a Omar Pizarro Saavedra, en calidad de autor de los cuasidelitos de homicidio de Guillermo Lobos Venegas y de lesiones menos graves a Vctor Godoy Godoy, a la pena de 61 das de reclusin menor en su grado mnimo, ms las accesorias y costas pertinentes. En el orden civil, es condenado, con costas, al pago de una indemnizacin por dao moral, en favor de los demandantes Luis Lobos y Lucy Venegas, padres del occiso, de diez millones de pesos, para cada uno de ellos, ms reajustes e intereses que se indican en dicho fallo.

Conociendo del respectivo recurso de apelacin, una de las Salas de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, confirm con declaracin aquella sentencia, el 1 de abril del ao en curso, como se lee a fojas 135, aumentando la pena del encausado Pizarro a 541 das de reclusin menor en su grado medio, con la prevencin del Ministro Sr. Clavera que estuvo por elevar la sancin privativa de libertad a 818 das.

En contra de este ltimo fallo, la defensa del procesado dedujo recurso de casacin en el fondo esgrimiendo las causales previstas en el artculo 546 del Cdigo de Procedimiento Penal, en sus nmeros 3 y 7.

A fojas 146 vuelta, se orden traer los autos en relacin.

Considerando:

Primero: Que, segn fluye de los motivos dcimo del fallo de primer grado y de los considerandos segundo y tercero de la sentencia impugnada, los hechos establecidos en esta causa son los siguientes:

a) "...Que el da 12 de marzo de 1997, un individuo mantena una obra de excavaciones permetrales del sitio, despeje y preparacin de terreno, ubicado en pasaje Quillota N 583, sin contar con el permiso municipal para ello y sin que los trabajadores que realizaban las obras contarn con las necesarias indumentaria de seguridad y careciendo de las medidas de seguridad necesarias y de la adecuada supervisin tcnica...";

b) "...En los momentos que dos de esos trabajadores realizaban trabajos de excavaciones, se produjo un derrumbe de una muralla, atendido a que los muros ubicados al costado norte se encontraban sin base, toda vez que la diferencia de piso de la zona superior en relacin con la inferior sobrepasaba los dos metros de altura, significando que la zapata y el sobrecimiento quedaran sin la proteccin del subsuelo, debilitando los muros existentes...";

c) "...Como consecuencia de ese derrumbe, ocurri la muerte de Guillermo Segundo Lobos Venegas, sobre quien cay un muro, resultando con traumatismo abdominal complicado y con lesiones necesariamente mortales, falleciendo en el lugar de la obra y, adems, result con lesiones menos graves el trabajador Vctor Godoy Godoy..."; y

d) "...Que la existencia de la accin culposa se encuentra plenamente establecida, as como la imprudencia temeraria del sentenciado al ordenar los trabajos de sus dependientes sin asegurar convenientemente el muro que se desplom, circunstancia que debi prever Pizarro Saavedra atendida su calidad de constructor civil...".

Segundo: Que, en sntesis, la sentencia impugnada considera que el hecho acontecido el da 12 de marzo de 1997, consistente en el desplome de un muro por no haberse adoptado las precauciones tcnicas necesarias para evitarlo, configur un cuasidelito de homicidio en la persona de Guillermo Lobos, y el de lesiones menos graves en la persona de Vctor Godoy. Adems, ambos ilcitos para los efectos de la sancin que se debe aplicar al responsable, revisten el carcter de un concurso ideal.

Tercero: Que el recurso de casacin en el fondo, deducido por el apoderado de Omar Pizarro, como ya se dijo, invoca como causales de nulidad las contempladas en los nmeros 3 y 7 del artculo 546 del Cdigo de Procedimiento Penal;

Cuarto: Que, en otras palabras, el recurso se sustenta en la idea de que los jueces del mrito habran calificado como cuasidelito un hecho que la ley penal no considera como tal, en razn de haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, dictando en definitiva sentencia condenatoria en su contra, en vez de absolverla de todo cargo, pues estos lamentables hechos slo constituyen un accidente del trabajo; as denuncia como infringidos por los sentenciadores los artculos 490 y 492 del Cdigo Penal y 456 bis del Cdigo de Procedimiento Penal.

Quinto: Que, sin perjuicio del orden de formulacin en el recurso, cabe hacerse cargo, en primer trmino, del captulo desarrollado bajo la causal sptima del referido artculo 546. En tal sentido, aparece que el recurrente slo menciona como conculcada la norma contemplada en el artculo 456 bis del Cdigo de Procedimiento Penal, ya que no se dan las condiciones de certeza condenatoria, requeridas por esta disposicin;

Sexto: Que, acerca de lo anterior, basta sealar que el precepto invocado no tiene el carcter regulador de la prueba que le atribuye el recurrente, comoquiera que el aludido no es de aquellos que establecen medios de prueba, no sealan la parte que debe rendirla ni acotan o fijan, de modo imperativo, el valor o mrito que corresponde conferirles. En estas condiciones, es claro que no puede tener xito el captulo analizado, razn por la cual los hechos determinados por la sentencia cuestionada deben mantenerse inalterados y, slo con sujecin a ellos, cabe estudiar el supuesto error de calificacin argido por el recurrente;

Sptimo: Que, en ese orden de ideas, se denuncia la infraccin de los artculos 490 y 492 del Cdigo Penal. Se explica en el libelo de fojas 138 que, con su proceder, la sentencia aplica erradamente las normas penales antes citadas, por cuanto en los hechos investigados en autos, no se encuentra acreditado o establecido que su defendido Omar Pizarro, haya realizado una conducta imprudente, temeraria, o con infraccin a los reglamentos y/o mera imprudencia o negligencia en su actuar, que, de mediar malicia, constituira un crimen o simple delito contra las personas. Contina indicando que de los antecedentes reunidos en el curso del juicio no aparece una relacin de causa a efecto entre el hecho acontecido y la omisin imputada al procesado con el resultado producido.

Octavo: Que, conforme puede advertirse, en lo esencial, los reproches que formula el recurrente conciernen a una supuesta falta de culpa en el comportamiento que observara el encausado, sin que pueda imputrsele alguna infraccin reglamentaria, y que la produccin del resultado slo sera un accidente del trabajo atribuible a la propia vctima. Desde luego y en el aspecto que interesa, sabido es que el cuasidelito previsto en el artculo 492 de nuestro Cdigo Penal requiere para su configuracin de "infraccin de reglamentos" y de "mera imprudencia o negligencia". De la propia redaccin del precepto en examen, es dable inferir que el que se ha dado en denominar como "estado contravencional", la vulneracin de la norma reglamentaria, responde o se debe al actuar poco diligente o carente de prudencia por parte del infractor, actuar ste que, entonces, es creador de un riesgo. Ahora bien, cuando en un caso como el presente se produce la concurrencia de infracciones reglamentarias, como es la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en sus artculos 5.1.1, 5.1.15 y 16, como se indica en el fundamento sexto del fallo de primer grado, al efectuar el procesado "..una demolicin en la vivienda existente en el pasaje Quillota N 583, en el ao 1996, sin haber solicitado el permiso de demolicin respectivo y que las labores que se estaban ejecutando al momento del accidente de estos autos, consistentes en trabajos de excavacin, despeje y otros se hacan sin contar con los respectivos permisos municipales y que, adems, hubo imprevisin, sin respetar normas de seguridad y una inadecuada direccin tcnica...".

Noveno: Que, de consiguiente, la sentencia cuestionada no incurre en el error de derecho denunciado por el recurrente y, contrariamente a lo sostenido por ste, el fallo de que se trata hace una correcta aplicacin de las normas que se suponen infringidas.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo previsto en los artculos 546 y 547 del Cdigo de Procedimiento Penal, SE RECHAZA el recurso de casacin en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 138, respecto de la sentencia de primero de abril de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 135, la que, por ende, no es nula.

Regstrese y devulvanse.

Rol N 1.385-99.-