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CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Dirección General de Trabajo CONVENIO 6228 4226 Ref.: C.N. 429. Código convenio: 3804441. Visto el texto del Convenio Colectivo de la Em- presa Urbaser, S.A. Mancomunidad del Nordeste de Tenerife, recibido en esta Dirección General de Tra- 10178 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 9 de mayo de 2008

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CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Dirección General de Trabajo

CONVENIO6228 4226

Ref.: C.N. 429.

Código convenio: 3804441.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Em-presa Urbaser, S.A. Mancomunidad del Nordeste deTenerife, recibido en esta Dirección General de Tra-

10178 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, viernes 9 de mayo de 2008

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bajo, suscrito por la representación de la empresa yla de los trabajadores, y,

Teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes.

Primero: que esta Dirección General de Trabajoformuló demanda de oficio, de fecha 16 de octubrede 2006, impugnando el referido convenio colecti-vo.

Segundo: que por el Juzgado de los Social n° 5 seseñaló el día 15.02.2007 para la celebración del ac-to de conciliación y juicio en su caso.

Tercero: que con fecha 4.01.2007 se remitió porparte de la Comisión Negociadora la subsanación delos artículos del Convenio, materia de impugnaciónpor lo que se procedió a desistir de la demanda, quefue admitida por Auto de fecha 28.03.2007.

Cuarto: que la Comisión Negociadora modificó losartículos objeto de la demanda en los siguientes tér-minos:

Artículo 25: Licencias retribuidas: el trabajador,previa justificación adecuada, tendrá derecho a soli-citar licencias retribuidas a salario real, excepto plusde transporte, plus de exceso de recogida de los lu-nes y plus de post festivo en los casos y cuantías si-guientes:

a) En caso de matrimonio:15 días.

b) En caso de nacimiento o adopción: 3 días, am-pliables a 2 más si es fuera de la Isla y se efectúe des-plazamiento.

c) En caso de fallecimiento de cónyuges y/o con-viviente acreditado e hijos/hijas: 3 días, ampliablesa uno más si es fuera de la Isla y se efectúe despla-zamiento. En caso de tratarse de parientes de segun-do grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, am-pliables a dos más si el suceso se produce fuera dela Isla y se efectúa desplazamiento al efecto.

d) En caso de intervención quirúrgica o enferme-dad grave de familiares de primer grado en línea as-cendente o descendente de consanguinidad y cónyu-ges y/o conviviente acreditado, 3 días, ampliables a2 más si es fuera de la Isla y se efectúe desplaza-miento. En caso de tratarse de parientes de segundogrado de consanguinidad o afinidad: 2 días, amplia-bles a dos más si el suceso se produce fuera de la is-la y se efectúa desplazamiento al efecto.

e) Los trabajadores, por lactancia de un hijo me-nor de nueve meses, tendrán derecho a una hora deausencia del trabajo, que podrán sustituir en dos frac-ciones. La mujer por su voluntad podrá dividir estederecho por una reducción de la jornada normal en

media hora, con la misma finalidad. Este derecho po-dría ser ejercido igualmente por el trabajador, siem-pre que demuestre que no es utilizado por la madrea un mismo tiempo. Igualmente podrá acumular di-cho período hasta en 15 días a ejercitar junto con elperíodo de maternidad.

f) En caso de fallecimiento de padres o hermanos:3 días. En el supuesto de tratarse de parientes de se-gundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días,ampliables a dos más si el suceso se produce fuerade la Isla y se efectúa desplazamiento al efecto.

g) Tres días para asuntos propios. Tales días no po-drán acumularse en ningún caso a las vacacionesanuales retribuidas. El personal los podrá distribuir,a su conveniencia, previa comunicación, con una an-telación de 48 horas, y respetando siempre las nece-sidades del servicio.

h) Por traslado de domicilio habitual: 2 días si seproduce en la misma localidad, ampliable a 4 si eltraslado se produce a otra localidad distinta a la ori-ginaria.

i) Para concurrir a exámenes finales, liberatorio ydemás pruebas definitivas de aptitud y evaluación encentros oficiales de formación, los días de su cele-bración.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimientode un deber inexcusable de carácter público y/o per-sonal.

Las licencias anteriores empezarán a contar en lafecha en que se produzca el hecho que motiva la li-cencia. Al referirse a días, se entiende como días na-turales.

Todo lo referido a adopción, maternidad, cuidadode discapacitados y ancianos será según lo dispues-to en la Ley de conciliación de la vida familiar y la-boral.

Artículo 28: Complementos de enfermedad y ac-cidente: aquellos trabajadores que se encuentren ensituación de IT derivada de enfermedad común mo-tivada por enfermedad grave, hospitalización o in-tervención quirúrgica y mientras se encuentre en esasituación, percibirán el 100% de su salario desde elprimer día de baja. Para el resto de las contingenciasde IT derivadas de enfermedad común se abonará el100% a partir del décimo día. Desde el tercer día yhasta el noveno, el 65% del salario.

Aquellos trabajadores que se encuentren en situa-ción de IT derivada de accidente laboral o enferme-dad profesional y que conlleve hospitalización o in-tervención quirúrgica y mientras se encuentre en esasituación, percibirán el 100% de su salario desde elprimer día de baja. Para el resto de las contingenciasde IT derivadas de accidente laboral o enfermedad

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profesional se abonará el 100% a partir del décimodía. Desde el primer día y hasta el noveno, se abo-nará el 75% del salario.

Artículo 31: Jornada de trabajo.

1) La duración máxima de la jornada de trabajo pa-ra todo el personal afectado por el presente conve-nio será de treinta y siete horas y media (37,5 h) se-manales en régimen de jornada continuada, distribuidasde lunes a sábado. La jornada diaria es de 6 horas 15minutos cuyo horario será el siguiente:

* Servicio de recogida de residuos urbanos:

Horario diurno:

Lunes a sábado de 05,00 a 11,15 horas.

Horario nocturno:

Lunes: desde las 19,00 horas hasta las 1,15 horas.

Martes a viernes: desde las 20,00 horas hasta las2,15 horas.

Sábados: desde las 15,00 horas hasta las 21,15 ho-ras.

* Servicio de recogida de enseres voluminosos:

Horario diurno:

Lunes a sábados: desde las 07,00 horas hasta las13,15 horas.

Horario nocturno:

Lunes: desde las 19,00 horas hasta las 1,15 horas.

Martes a viernes: desde las 20,00 horas hasta las2,15 horas.

Sábados: desde las 15,00 horas hasta las 21,15 ho-ras.

2) Los trabajadores que presten servicios, comomínimo, un tercio de su jornada laboral en períodonocturno (de 22:00 a 06:00 h) percibirán, en conceptode plus de nocturnidad, la cuantía reflejada en las ta-blas salariales anexas al presente convenio colecti-vo.

3) Entre el final de la jornada y el comienzo de lasiguiente mediarán, como mínimo doce horas.

4) Anualmente se elaborará por la empresa con-juntamente con los Representantes Legales de losTrabajadores el Calendario Laboral, debiendo ser ex-puesto un ejemplar del mismo, en lugar visible delCentro de Trabajo.

Los anteriores hechos son de aplicación los si-guientes.

Fundamentos de derecho.

Primero: esta Dirección General de Trabajo es com-petente para resolver el presente expediente de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) delReal Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81)sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo,competencia transferida a la Comunidad Autónomade Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril(B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviem-bre (B.O.C. 15.12.95).

Vistos los textos legales citados y demás de gene-ral aplicación, esta Dirección General de Trabajoacuerda:

1°- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge-neral de Trabajo con la modificación a los artículos25, 28 y 31, que figuran en el antecedente cuarto.

2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Tra-bajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2008.

Convenio Colectivo de la Empresa Urbaser, S.A.(Mancomunidad del Nordeste de Tenerife) (2005-2008).

Capítulo I.- Disposiciones generales.

Artículo 1.- Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relacio-nes jurídicas-laborales establecidas entre la Empre-sa Urbaser, S.A. (Mancomunidad del Nordeste de Te-nerife) y su personal, con carácter preferente y prioritarioa otras disposiciones de carácter general.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

a) Entrada en vigor: el presente Convenio Colec-tivo entrará en vigor para todos los efectos en la fe-cha de su firma, independientemente de la fecha desu registro y la de su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, excepto sus conceptos econó-micos que serán de aplicación a partir del 1 de ene-ro de 2005.

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b) Duración: la duración del presente Convenio Co-lectivo será de cuatro años, desde el 1 de enero de2005 hasta el 31 de diciembre de 2008.

c) Conceptos económicos: los conceptos econó-micos (Salariales y Extrasalariales) a regir durante lavigencia del presente Convenio serán los que apare-cen desglosados en el texto y anexo del Convenio.

d) Prórroga: al término de su duración se prorro-gará automáticamente de año en año, tanto sus cláu-sulas obligacionales como las de contenido norma-tivo, haya sido o no denunciado.

Para su denuncia se requerirá, una antelación mí-nima de un mes a la fecha de vencimiento o a la decualesquiera de sus prórrogas, mediante escrito pre-sentado a la otra parte y a la Autoridad Laboral.

En caso de prórroga se incrementarán los concep-tos salariales y extrasalariales en el mismo índice queexperimente, en el período anual anterior, el IPC Ca-nario.

e) Incremento salarial:

Los incrementos salariales se aplicarán sobre la to-talidad de los conceptos retributivos que se detallantanto en las tablas salariales como en el presente tex-to.

Año 2005: el incremento salarial para ese año se-rá de un 4% en todos los conceptos.

Año 2006: los salarios para el año 2006 serán losque figuran en la tabla salarial adjunta como AnexoI. Los conceptos económicos que no se reflejan en latabla salarial se incrementarán con el IPC Canarioreal del año 2005.

Año 2007: la subida salarial será la prevista en latabla salarial de ese año que se adjunta como AnexoII, a la que habrá que añadirle el IPC Canario real delaño 2006. Los conceptos económicos que no se re-flejan en la tabla salarial se incrementarán con el IPCCanario real del año 2006.

Año 2008: El incremento salarial será el IPC Ca-nario real del año 2007, que se incrementará sobre elresultante final del año 2007. Los conceptos econó-micos que no se reflejan en la tabla salarial se incre-mentarán con el IPC Canario real del año 2007.

Artículo 3.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente ConvenioColectivo constituyen un todo indivisible, respetán-dose en todo caso aquellas condiciones derivadas dela normativa general que tengan el carácter de míni-mas o necesarias y aquellas condiciones que reco-nocidas y pactadas por la empleadora tengan la con-

dición de más beneficiosas en relación a las aquí pac-tadas.

El presente Convenio Colectivo forma un conjun-to unitario infraccionable. En este sentido se consi-derará su contenido por la Mesa Negociadora si porla jurisdicción competente, en el uso de las atribu-ciones que le concede el apartado 5 del artículo 90del Estatuto de los Trabajadores, se adoptaran medi-das modificativas del mismo que, a juicio de cual-quiera de las partes de la Comisión Paritaria, así lohiciera necesario.

Artículo 4.- Compensación y absorción.

Los conceptos salariales reflejados en el convenioy en la tabla salarial que se adjunta como Anexo alpresente Convenio no podrán ser compensados ni ab-sorbidos con futuros incrementos salariales que seproduzcan.

Artículo 5.- Cambio de titularidad en la concesión.

En caso de rescisión o término del contrato que ri-ge la explotación del servicio de recogida de RSU,el personal que se encuentre al servicio de la Em-presa Urbaser, S.A. (Mancomunidad del Nordeste deTenerife), será absorbido por el nuevo concesionariode los servicios, en las condiciones que se fijan eneste Convenio, Estatuto de los Trabajadores y en elConvenio General del Sector, donde dice:

Subrogación del personal.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio deestabilidad en el empleo, la absorción del personalentre quienes se sucedan, mediante cualesquiera delas modalidades de contratación de gestión de servi-cios públicos, contratos de arrendamiento de servi-cios o de otro tipo, en una concreta actividad de lasreguladas en el ámbito funcional del presente Con-venio, se llevará a cabo en los términos indicados enel presente artículo y siguientes:

En lo sucesivo, el término “contrata” engloba concarácter genérico cualquier modalidad de contrata-ción, tanto pública como privada, e identifica unaconcreta actividad que pasa a ser desempeñada poruna determinada Empresa, sociedad u organismo pú-blico.

A. En todos los supuestos de finalización, pérdida,rescisión, cesión o rescate de una contrata, así comorespecto de cualquier otra figura o modalidad que su-ponga la sustitución entre entidades, personas físicaso jurídicas que lleven a cabo la actividad de que setrate, los trabajadores de la Empresa saliente pasa-rán a adscribirse a la nueva Empresa o entidad pú-blica que vaya a realizar el servicio, respetando éstalos derechos y obligaciones que disfruten en la Em-presa sustituida. Se producirá la mencionada subro-

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gación del personal siempre que se dé alguno de lossiguientes supuestos:

1.- El personal en activo que realicen su trabajo enla contrata con una antigüedad mínima de los cuatroúltimos meses anteriores a la finalización efectivadel servicio, sea cual fuere la modalidad de su con-trato de trabajo, con independencia de que, con an-terioridad al citado período de cuatro meses, hubie-ran trabajado en otra contrata.

2.- El personal con derecho a reserva del puesto detrabajo, que en el momento de la finalización efecti-va de la contrata tengan una antigüedad mínima decuatro meses en la misma y se encuentren enfermos,accidentados, en excedencia de cualquier tipo, vaca-ciones, permisos o situaciones análogas.

3.- El personal con contrato de interinidad que sus-tituyan a alguno de los trabajadores mencionados enel apartado segundo, con independencia de su anti-güedad y mientras dure su contrato.

4.- El personal de nuevo ingreso que por exigen-cia del cliente se hayan incorporado a la contrata deservicios públicos como consecuencia de una am-pliación, en los cuatro meses anteriores a la finali-zación de aquélla.

5.- El personal con contrato de relevo.

6.- El personal acogido a la jubilación anticipadaparcial.

B. Todos los supuestos anteriormente contempla-dos se deberán acreditar fehaciente y documental-mente por la Empresa o entidad pública saliente a laentrante, en el plazo de 10 días hábiles contados des-de el momento en que, bien la Empresa entrante, ola saliente, comunique fehacientemente a la otra Em-presa el cambio en la adjudicación del servicio.

C. El personal que no hubiera disfrutado de sus va-caciones reglamentarias al producirse la subrogaciónlas disfrutarán con la nueva adjudicataria del servi-cio, que solo abonará la parte proporcional del perío-do que a ella corresponda, ya que el abono del otroperíodo corresponde al anterior adjudicatario, quedeberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D. La aplicación de este artículo será de obligato-rio cumplimiento para las partes a que vincula: Em-presas, (públicas, mixtas o privadas), entidades sinánimo de lucro (asociaciones de vecinos, urbaniza-ciones, comunidades vecinales, fundaciones, patro-natos, organizaciones no gubernamentales e institu-ciones análogas), entidades públicas cesantes, nuevaadjudicataria, cliente y personal laboral.

En este artículo operará en todos los supuestos desubrogación del personal, aunque supongan cambiosen el tipo de gestión (directa, indirecta, etc.), en los

casos en que la actividad encuadrada en el ámbitofuncional de este Convenio sea de titularidad públi-ca.

Artículo 6.- Comisión Paritaria.

Definición y estructura.- Para entender de cuantascuestiones se deriven de la aplicación, interpretación,conciliación y vigilancia del presente Convenio, seestablece una Comisión Paritaria, la cual estará inte-grada por dos vocales de la parte social y otros dosvocales por la parte empresarial.

Funciones.- Las funciones específicas de la Comi-sión Paritaria serán las siguientes:

1.- Interpretación del Convenio.

2.- Conciliación en los problemas o cuestiones quele sean sometidos por las partes, en supuestos pre-vistos o no en el presente Convenio.

3.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pac-tado.

Procedimiento.- Tendrán capacidad de convocato-ria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la Em-presa y los Delegados de Personal.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria, ten-drán el carácter de ordinario y/o extraordinarios.

Otorgará tal calificación la Empresa, así como losDelegados de Personal. En los asuntos ordinarios, laComisión Paritaria deberá resolver en el plazo má-ximo de diez días a partir de la recepción del pro-blema planteado, y en el segundo caso, en el plazomáximo de tres días a partir del mismo momento.

Las reuniones se celebrarán siempre previa con-vocatoria de cualquiera de las partes, con especifi-cación concreta de los temas a debatir en cada caso,y en las mismas podrán ser utilizados los serviciospermanentes y ocasionales de asesores, los cuales se-rán designados libremente por cada una de las par-tes. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a vo-to.

Artículo 7.- Responsabilidad civil.

Será a cargo de la Empresa la defensa de los tra-bajadores, así como la constitución de fianzas nece-sarias en aquellos casos de exigencia de responsabi-lidades civiles o penales en el ejercicio de sus funciones,salvo en los supuestos en que el trabajador actúe condolo, en estado de embriaguez o bajo la influenciade sustancias psicotrópicas.

Todo ello, independientemente que para cubrir es-tos riesgos se pueda contratar una póliza de seguros.

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Capítulo II. Organización del trabajo.

Artículo 8.- Organización del trabajo.

La Organización del trabajo es facultad del em-presario, que debe ejercitarla con sujeción a lo esta-blecido en el presente Convenio y demás normas deaplicación.

El trabajador está obligado a cumplir las órdenese instrucciones del empresario en el ejercicio regu-lar de sus funciones, debiendo ejecutar cuantos tra-bajos, operaciones, actividades o tareas se le ordenedentro del general cometido de su competencia pro-fesional.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 delEstatuto de los Trabajadores, la Empresa deberá co-municar inexcusablemente a los Delegados de Per-sonal, en reunión previa, cualquier modificación sus-tancial de las condiciones de trabajo que afecten alpersonal incluido en este Convenio Colectivo.

Artículo 9.- Clasificación funcional del personal.

El personal comprendido en el ámbito de aplica-ción del presente Convenio, se clasificará en los gru-pos y categorías profesionales siguientes:

Grupo 1.- Personal administrativo.

- Auxiliar de administración.

Grupo II. Personal de recogida de basura y lim-pieza pública.

- Encargado/a o Capataz/a.

- Conductor/a.

- Peón/a.

Grupo III. Personal de mantenimiento y taller.

- Oficial de 1ª de Mecánica.

- Peón de Taller.

La enumeración de categorías consignadas en elpresente artículo es meramente enunciativa y no su-pone la obligación de tener provistas todas ellas, sila necesidad y el volumen de la Empresa no lo re-quieren. Sin embargo, desde el mismo momento enque exista en la Empresa un/a trabajador/a que rea-lice las funciones especificadas en la definición deuna categoría profesional determinada, habrá de serremunerado con la retribución propia de la misma,sin perjuicio de los demás derechos que pudieran co-rresponderle.

Artículo 10.- Contrato de trabajo.

La Empresa entregará a los Representantes Lega-les de los Trabajadores, una copia básica de todos loscontratos que deben celebrarse por escrito, a excep-ción de los contratos de relación laboral especial dealta dirección sobre los que se establece el deber denotificación a la representación legal de los trabaja-dores.

La copia básica se entregará por la Empresa, en elplazo no superior a diez días desde la formalizacióndel contrato, a los Representantes Legales de los Tra-bajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditarque se ha producido la entrega. La Empresa notifi-cará a los Representantes Legales de los Trabajado-res las prórrogas de los contratos de trabajo que seproduzcan, así como las denuncias correspondientesa los mismos, en el plazo de los diez días siguientesa que tuviera lugar.

Los Representantes Legales de los Trabajadores,deberán recibir al menos trimestralmente, informa-ción acerca de las previsiones de la Empresa sobrecelebración de nuevos contratos con indicación delnúmero de éstos y de las modalidades y tipos de con-tratos que serán utilizados.

Artículo 11.- Plantilla.

Es el resultado de la adecuación de los puestos detrabajo a las necesidades de los servicios municipa-les y a las estructuras óptimas de efectividad de laEmpresa, de tal forma que el mayor o menor volu-men de plantilla vendrá en función de las necesida-des del servicio, organización y saturación de lospuestos de trabajo para cumplir en cada momentocon los objetivos de efectividad y servicio óptimo alciudadano, sin perder de vista la salud de los traba-jadores al servicio de la Empresa. La composicióndel equipo mínimo de trabajo para vehículos reco-lectores de RSU de más de 12 m3 será de un con-ductor y dos peones. En caso de vehículos inferioresa 12 m3 la composición del equipo de trabajo seráde un conductor y un peón, siempre que se utilicencubos normalizados de hasta 360 litros. En los vehí-culos de recogida de enseres, el equipo estará com-puesto por un conductor y un peón, que se incre-mentará con un peón más si el vehículo no disponnede elementos mecánicos de elevación de cargas (grúa,plataforma elevadora).

Artículo 12.- Escalafón.

Se entenderá por escalafón la relación ordenada ysistemática de los trabajadores, resultado de ubicara cada uno de ellos a los diferentes puestos de traba-jo y consecuentemente a las categorías profesiona-les.

A tales efectos, la Empresa clasificará al personallaboral afectado por este Convenio de acuerdo con

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la función que realiza en cada categoría profesionalque se describe en este Convenio.

Para ello confeccionará, dentro de los treinta díassiguientes a partir de la aprobación del Convenio, eloportuno escalafón, que expondrá visiblemente en elCentro de Trabajo a fin de que los empleados que noestén conforme con la adscripción puedan reclamarsiguiendo el procedimiento que se establece en el ar-tículo siguiente.

Para la confección del escalafón se tendrá en cuen-ta preferentemente, la antigüedad del trabajador, den-tro de su categoría profesional.

Artículo 13.- Publicación y reclamación del esca-lafón.

Con independencia de lo dispuesto en el artículoanterior, cada año, antes del treinta y uno de Enero,la Empresa publicará y fijará en el tablón de anun-cios el conjunto del personal que integrará el escala-fón referido al treinta y uno de Diciembre del año an-terior, con expresión del nombre y apellidos deltrabajador, antigüedad en la Empresa, categoría pro-fesional y puesto de trabajo.

Dentro de los dieciséis días siguientes a su publi-cación el trabajador podrá hacer ante la Empresa lasobservaciones y reclamaciones sobre el mencionadoescalafón.

La Empresa resolverá dichas reclamaciones en elplazo de treinta días de la fecha de recepción de lasmismas.

Artículo 14.- Recibos de finiquito.

La Empresa, con ocasión de la extinción del con-trato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, oen su caso, el preaviso de la extinción del mismo, de-berá acompañar una propuesta del documento de li-quidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia legal deun representante de los trabajadores en el momentode la firma del finiquito.

Artículo 15.- Período de prueba.

1. El período de prueba para todo el personal afec-tado por el presente Convenio, se establece en los si-guientes términos y condiciones:

a) 60 días para Administrativos, Jefes de Servicio,Jefes de Mantenimiento y Encargados o Capataces.

b) 30 días para conductores, oficiales de 1ª y peo-nes.

La Empresa y el trabajador están respectivamenteobligados a realizar las experiencias que constituyanel objeto de la prueba.

2. Durante el período de prueba, el trabajador ten-drá los derechos y obligaciones correspondientes asu categoría profesional y al puesto de trabajo quedesempeñe, como si fuera de plantilla, excepto losderivados de la resolución de la relación laboral, quepodría producirse a instancia de cualquiera de las par-tes durante su transcurso.

3. El período de prueba se interrumpirá en los su-puestos de incapacidad temporal y deberá constar porescrito en el contrato de trabajo y en todo caso, si eltrabajador no rebasara la prueba a que ha sido so-metido, la Empresa mediante notificación escrita po-drá comunicarle la extinción de la relación laboralsin derecho a indemnización alguna.

4. Transcurrido el período de prueba sin que se ha-ya producido el desistimiento, el contrato produciráplenos efectos, computándose el tiempo de los ser-vicios prestados a efectos de la antigüedad del tra-bajador en la Empresa.

Capítulo III.- Modificaciones y suspensiones delcontrato de trabajo.

Artículo 16.- Movilidad funcional.

1.- El trabajador podrá realizar trabajos de catego-ría superior, en cuyo caso percibirá desde el primerdía el salario correspondiente a la categoría superiordesempeñada.

2.- Como norma general no se realizarán trabajosde inferior categoría, salvo por motivos de suspen-sión o retirada del carné reguladas en el presente Con-venio Colectivo, así como por motivos de enferme-dad, siniestros, catástrofes o fenómenos metereológicosadversos e incapacidad sobrevenida.

3.- Por necesidades perentorias, imprevisibles o in-fraestructurales de la actividad productiva y por unperíodo no superior a 15 días dentro de un año natu-ral, el trabajador podrá realizar trabajos de categoríainferior a la suya, manteniéndole la retribución y de-más derechos derivados de su categoría profesionalo puesto de trabajo habitual.

Para la realización de la movilidad la empresa ten-drá que dar con carácter previo el mandato escrito dela realización de la misma.

Artículo 17.- Derecho preferente en caso de va-cantes o puestos de trabajo de nueva creación de con-ductores.

Cuando surjan vacantes o puestos de trabajo denueva creación de la categoría de Conductor, la Em-presa dará preferencia a los trabajadores del servi-

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cio, atendiendo siempre a los factores siguientes pa-ra la promoción del personal:

Aptitud para realizar las funciones encomendadas.

Actitud hacia sus superiores y subordinados.

Antigüedad y méritos en la Empresa.

Prueba de acceso, en el caso de que se establezca.

Absentismo.

Cuando se realice una prueba de acceso se convo-cará la Comisión Mixta Paritaria (formada por 2 De-legados de Personal y 2 miembros de la Empresa)para decidir sobre el tipo de prueba y los criterios devaloración para el titular de la plaza vacante. En es-te caso, tras superarse la prueba, el trabajador pasa-ría a percibir el salario de la categoría adquirida des-de el momento de su nombramiento por un períodode prueba no superior a dos meses, a partir del cualconsolidaría su categoría. En el caso de que no su-perase dicho período de prueba volvería a su cate-goría anterior y la promoción no tendría validez.

En el caso de promoción a la categoría de conduc-tor, los Delegados de Personal harán una lista a co-mienzos del año del personal en posesión del carnéclase C que desea optar a dicha promoción, realiza-da por orden de antigüedad, que la Empresa consi-derará cuando surjan las plazas.

Artículo 18.- Vacantes producidas en los conduc-tores.

a) En el caso de que le sea retirado el permiso deconducir a un conductor en la realización de cual-quier trabajo por cuenta de la empresa, se procederáde la forma siguiente: en primer lugar, el trabajadordisfrutará de la totalidad de las vacaciones que le co-rrespondan, una vez disfrutadas éstas, ocupará unpuesto de trabajo alternativo, debiendo realizar to-das aquellas funciones propias de dicha categoría quele sean encomendadas, percibiendo mientras perma-nezca en este puesto de trabajo el salario correspon-diente al puesto de trabajo que estuviera desempe-ñando.

Una vez en posesión del permiso de conducir, seincorporará al ejercicio de sus funciones laboralescon la categoría y puesto de trabajo anterior.

El derecho a ocupar otro puesto de trabajo en laEmpresa, se perderá cuando las causas de retiradadel permiso de conducir sean por conducir en esta-do de embriaguez o toxicomanía y en todos los ca-sos en que el trabajador, a requerimiento de las au-toridades competentes, no preste su consentimientoo se niegue a realizar las pruebas que pudieran soli-citarle, siempre dentro de la jornada laboral.

b) Cuando el conductor sea privado del permiso deconducir por hechos acontecidos fuera de las horasen que realice trabajos por cuenta de la Empresa, és-ta le ofrecerá el primer puesto vacante de inferior ca-tegoría que se produzca a partir de la fecha en quesea privado de su carné de conducir, pasando a co-brar el salario existente en la nueva categoría que va-ya a desempeñar. Una vez en posesión del permisode conducir y siempre que legalmente sea posible, seincorporará al ejercicio de sus funciones laboralescon la categoría y puesto de trabajo anterior.

Artículo 19.- Trabajadores con capacidad dismi-nuida.

La empresa previa petición del interesado y siem-pre que sea posible por parte de la misma, acoplaráal personal cuya capacidad se haya disminuida poredad, accidente o enfermedad, previo informe médi-co destinándose a un puesto de trabajo adecuado asus condiciones, puesto de trabajo que puede ser dedistinto servicio al que el trabajador este adscrito. Suretribución será la correspondiente al nuevo puestode trabajo.

Artículo 20.- Preaviso de cese.

El personal que desee cesar voluntariamente en laEmpresa, deberá preavisar con un período de ante-lación mínimo de 30 días para encargados y 15 díaspara los demás trabajadores, siempre y cuando el con-trato de trabajo sea superior a un año.

El incumplimiento del plazo de preaviso con la in-dicada antelación, dará derecho a la Empresa a de-ducir de su liquidación el importe del salario de tan-tos días como no preavisados.

Si la Empresa recibe el preaviso en tiempo y for-ma, vendrá obligada a abonar al trabajador la liqui-dación correspondiente al término de la relación la-boral. En caso contrario el trabajador tendrá derechoa ser indemnizado con el importe del salario de undía por cada día de retraso en el pago de la liquida-ción con el límite de días del preaviso.

En los términos del Artículo 49.2 de la Ley del Es-tatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 1/1995),el empresario, con ocasión de la extinción del con-trato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, oen su caso, al preaviso de la extinción del mismo, de-berá acompañar una propuesta del documento de li-quidación de las cantidades adeudadas.

Todos los contratos temporales, excepto el de in-terinidad, serán preavisados antes de su vencimien-to con quince días de antelación. El incumplimientode dicho plazo de preaviso dará lugar a una indem-nización equivalente al salario real correspondientea los días en que dicho plazo se haya incumplido porcualquiera de las partes en los términos fijados en elArtículo 8 del Real Decreto 2720/1998.

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Artículo 21.- Excedencia voluntaria.

Los trabajadores afectados por el presente Conve-nio con más de un año de antigüedad en la Empresa,tendrán derecho a excedencia voluntaria por un pe-ríodo de tiempo que no será inferior a un año ni su-perior a cinco años.

La solicitud de excedencia se hará de forma escri-ta a la Empresa, quién resolverá sobre la misma enun plazo máximo de 30 días.

El trabajador en excedencia voluntaria que solici-te su reincorporación tendrá derecho a ocupar la pri-mera vacante que se produzca en su categoría. Si noexistiendo vacante en su misma categoría existieraen una categoría inferior a la que ostentaba, podráoptar a ella o bien esperar que aquella se produzca.

El derecho al reingreso deberá ser comunicado porescrito con una antelación mínima de 30 días, cau-sando baja definitiva en la Empresa el trabajador queno la hubiera solicitado con la antelación que se in-dica.

Disfrutado ya por un trabajador un período de ex-cedencia, no podrá ejercitar nuevamente tal derecho,a no ser que hubieran transcurrido como mínimo dosaños, contados desde la fecha de terminación de laúltima excedencia.

Cuando el trabajador la hubiese comunicado porun período de tiempo inferior a 5 años, podrá comu-nicar con 30 días de antelación las sucesivas prórro-gas hasta alcanzar el límite máximo de los 5 años.

Artículo 22.- Excedencias especiales.

Los trabajadores afectados por el presente Conve-nio, tendrán derecho a las siguientes excedencias es-peciales:

1.- Los trabajadores que resulten elegidos para car-gos públicos ya sean de la Administración Estatal,Local, Institucional o Autonómica, dispondrán de ex-cedencia forzosa con reserva del puesto de trabajopor el tiempo de la duración en la titularidad del cargo.

2.- Los trabajadores con mandato electo de carác-ter sindical, tendrán derecho al disfrute de exceden-cia forzosa mientras dure el mandato. La solicituddeberá ser cursada de forma escrita por el máximoórgano de carácter ejecutivo del sindicato a que per-tenezca el trabajador y deberá contener el mandatoo nombramiento objeto de la excedencia y el tiempode duración de la misma.

La reincorporación al puesto de trabajo de los tra-bajadores afectados por los puntos 1 y 2 de este ar-tículo, se efectuará en un plazo de 30 días a partir dela pérdida de la titularidad del cargo, lo que se noti-ficará por escrito a la Empresa con una antelación de

15 días, causando baja definitiva en la Empresa eltrabajador que no la hubiera solicitado con la ante-lación que se indica.

Todas las situaciones de excedencia contenidas enel presente artículo, dará derecho al cómputo y acu-mulación de la antigüedad.

Artículo 23.- Limitación y vacantes por exceden-cia.

Como norma general, el número de trabajadoresque se pueden acoger a cualquiera de los tipos de ex-cedencia previstos en los artículos 21 y 22 de esteConvenio, no podrá exceder del 10% de la plantillaexcepto en los casos de excedencia considerada for-zosa.

Artículo 24.- Suspensión del contrato por priva-ción de libertad. Multas.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 45.1 le-tra g) del Estatuto de los Trabajadores, cuando un tra-bajador fuere privado de libertad por sentencias con-denatorias derivadas de la comisión de un delito, laEmpresa podrá readmitir al mismo una vez cumplasu condena, siempre que lo solicite dentro del messiguiente a aquel momento. En caso de que la Em-presa optara por la readmisión, le incorporará a laprimera vacante que se produzca de su categoría, nocomputándose a ningún efecto el período de tiempoen que hubieran estado suspendidos los efectos de sucontrato.

2. La empresa abonará las multas que se produz-can por la realización del servicio, salvo que sean poruna causa exclusivamente imputable al personal ori-ginada por embriaguez, sustancias psicotrópicas, im-prudencia temeraria o exceso de velocidad.

Artículo 25.- Licencias retribuidas.

El trabajador, previa justificación adecuada, tendráderecho a solicitar licencias retribuidas a salario re-al, excepto Plus de Transporte y Plus de exceso derecogida de los Lunes en los casos y cuantías si-guientes:

a) En caso de matrimonio: 15 días.

b) En caso de nacimiento o adopción de hijos: 3 dí-as, ampliables a 2 más si es fuera de la Isla y se efec-túe desplazamiento.

c) En caso de fallecimiento de cónyuges y/o con-viviente acreditado e hijos/hijas: 3 días, ampliablesa uno o más si es fuera de la Isla y se efectúe des-plazamiento.

d) En caso de intervención quirúrgica o enferme-dad grave de familiares de primer grado en línea as-cendente o descendente de consanguinidad y cónyu-

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ges y/o conviviente acreditado, 3 días, ampliables a2 más si es fuera de la Isla y se efectúe desplaza-miento.

e) Los trabajadores, por lactancia de un hijo me-nor de nueve meses, tendrán derecho a una hora deausencia del trabajo, que podrán sustituir en dos frac-ciones. La mujer por su voluntad podrá dividir estederecho por una reducción de la jornada normal enmedia hora, con la misma finalidad. Este derecho po-dría ser ejercido igualmente por el trabajador, siem-pre que demuestre que no es utilizado por la madrea un mismo tiempo. Igualmente podrá acumular di-cho período hasta en 15 días a ejercitar junto con elperíodo de maternidad.

f) En caso de fallecimiento de padres o hermanos:3 días.

g) Tres días para asuntos propios. Tales días no po-drán acumularse en ningún caso a las vacacionesanuales retribuidas. El personal los podrá distribuir,a su conveniencia, previa comunicación, con una an-telación de 48 horas, y respetando siempre las nece-sidades del servicio.

h) Por traslado de domicilio habitual: 2 días si seproduce en la misma localidad, ampliable a 4 si eltraslado se produce a otra localidad distinta a la ori-ginaria.

i) Para concurrir a exámenes finales, liberatorio ydemás pruebas definitivas de aptitud y evaluación encentros oficiales de formación, los días de su cele-bración.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimientode un deber inexcusable de carácter público y/o per-sonal.

Las licencias anteriores empezarán a contar en lafecha en que se produzca el hecho que motiva la li-cencia. Al referirse a días, se entiende como días na-turales.

Todo lo referido a adopción, maternidad, cuidadosde discapacitados y ancianos será según lo dispues-to en la Ley de conciliación de la vida familiar y la-boral.

Artículo 26.- Licencias no retribuidas.

El trabajador que haya cumplido, al menos, un añode servicios efectivos podrá solicitar permiso sin suel-do por un plazo no inferior a quince días ni superiora tres meses. Dichos permisos, que se consideran co-mo supuesto de suspensión de contrato de trabajo conderecho a reserva del puesto de trabajo mientras du-ren los mismos, le serán concedidos dentro del messiguiente al de la solicitud, siempre que lo permitanlas necesidades del servicio. La duración acumulada

de estos permisos no podrá exceder de tres meses ca-da dos años.

Artículo 27.- Reducción de la jornada.

Los trabajadores que, por razón de guarda legal,tengan a su cuidado directo un menor de seis años oa un disminuido físico o sensorial que no desempe-ñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a unareducción de la jornada de trabajo, entre al menos untercio y un máximo de la mitad de duración de aque-lla. Esta reducción podrá ser por un tiempo determi-nado o indefinido, según la causa que lo origine.

Artículo 28.- Complementos de enfermedad y ac-cidente.

Aquellos trabajadores que se encuentren en situa-ción de IT por enfermedad grave, hospitalización ointervención quirúrgica mientras se encuentre en si-tuación de Incapacidad Temporal, percibirán el 100%de su salario desde el primer día de baja. Para el res-to de las I.T. se abonará el 100% a partir del décimodía. Desde el tercer día y hasta el noveno el 65% delSalario.

Capítulo IV.- Cambios de puestos y dietas.

Artículo 29.- Cambios de puestos.

Dadas las específicas condiciones de la prestaciónde los servicios de recogida de RSU y limpieza pú-blica, la movilidad del personal está determinada porlas facultades de la Dirección y Organización de laEmpresa, que ha de proceder a la distribución racio-nal de su personal.

La Dirección de la Empresa podrá efectuar un cam-bio de puesto de trabajo de un trabajador cuando porcircunstancias sobrevenidas sea necesario para el ser-vicio notificándoselo con al menos 24 horas de an-telación, siempre que dicho cambio no se prolonguemás de una semana.

Si el cambio de puesto de trabajo necesario debeprolongarse en el tiempo, la Empresa se lo notifica-rá al trabajador por escrito con 15 días de antelación.

Cuando se solicite por dos trabajadores una per-muta de puesto de trabajo entre ambos, deberá co-municarlo a la Empresa con 72 horas de antelación,dicho cambio quedará sujeto a la aprobación de laEmpresa quien valorará su conveniencia y dirá si esposible o no.

Sin embargo, los cambios de puesto de trabajo nun-ca podrán fundarse en una medida arbitraria o san-cionadora de la Empresa, y sólo podrá realizarse porestrictas razones de servicio o imperativo legal.

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Artículo 30.- Dietas.

Cuando el trabajador fuera del servicio normal pre-visto, tenga que realizar trabajos que exijan la reali-zación de comidas o que le obliguen a pernoctar fue-ra de su domicilio, percibirá por parte de la Empresalas cantidades reales que haya gastado en tales me-nesteres, previa la presentación de la factura o fac-turas correspondientes.

Capítulo V.- Tiempo de trabajo.

Artículo 31.- Jornada de trabajo.

1. La duración máxima de la jornada de trabajo pa-ra todo el personal afectado por el presente conve-nio será de treinta y siete horas y media (37,5 h) se-manales en régimen de jornada continuada, distribuidasde lunes a sábado. La jornada diaria es de 6 horas 15minutos cuyo horario será el siguiente:

Servicio de recogida de residuos urbanos:

Horario diurno:

De lunes a sábado de 05,00 a 11,15 horas.

Horario nocturno:

Lunes: desde las 19,00 horas hasta la 1,15 horas.

Martes a viernes: desde las 20,00 horas hasta las2,15 horas.

Sábados: desde las 15,00 horas hasta las 21,15 ho-ras.

Servicio de recogida de enseres y voluminosos:

Horario diurno:

Lunes a sábados: desde las 07,00 horas hasta la13,15 horas.

Horario nocturno:

Lunes: desde las 19,00 horas hasta la 1,15 horas.

Martes a viernes: desde las 20,00 horas hasta las2,15 horas.

Sábados: desde las 15,00 horas hasta las 21,15 ho-ras.

2.- Se considerará trabajo nocturno el comprendi-do entre las 21:00 horas y las 05:00 horas de la ma-ñana. Los trabajadores afectados por dicho horariotendrán un complemento de nocturnidad.

3.- Entre el final de la jornada y el comienzo de lasiguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

4.- Anualmente se elaborará por la Empresa con-juntamente con los Representantes Legales de losTrabajadores el Calendario Laboral, debiendo ser ex-puesto un ejemplar del mismo en lugar visible delCentro de Trabajo.

Artículo 32.- Descanso semanal.

Todo el personal afectado por el presente Conve-nio disfrutará de un descanso mínimo semanal de díay medio ininterrumpido, que comprenderá preferen-temente la tarde del sábado y el domingo.

Artículo 33.- Descanso diario.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito deaplicación del presente Convenio Colectivo, disfru-tarán de un descanso intermedio de 25 minutos pararefrigerio, que se considera como tiempo de trabajoefectivo a todos los efectos.

Artículo 34.- Vacaciones.

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbi-to de aplicación del presente Convenio disfrutaránde un período de vacaciones anuales cuya duraciónserá de 30 días naturales o la parte proporcional quecorresponda según sea el tiempo de permanencia alo largo del año natural en curso, si aquel fuere infe-rior al año. Las vacaciones se abonarán en la cuan-tía reflejada en las tablas salariales que se acompa-ñan como Anexos.

La Empresa, conjuntamente con los representan-tes de los trabajadores, elaborará el calendario anualde vacaciones en el primer mes de cada año y su dis-frute será, entre los meses de marzo a diciembre, demanera rotativa entre el personal.

La Incapacidad Temporal motivada por enferme-dad grave, intervención quirúrgica u hospitalizacióninterrumpirá el disfrute de las vacaciones, las cualescontinuarán disfrutándose en fechas comprendidasdentro del cuarto trimestre del año en curso. El de-recho a disfrutar de las vacaciones anuales retribui-das no se limitará, en modo alguno, por el hecho deque el trabajador estuviera con anterioridad a su pe-ríodo de vacaciones en situación IT. Al incorporaseal trabajo tendrá derecho a disfrutar de las vacacio-nes sin descuento alguno de las mismas.

El inicio de las vacaciones no podrá coincidir endomingo o festivo.

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Artículo 35.- Descanso de maternidad.

1.- En el supuesto de parto, la suspensión tendráuna duración de dieciséis semanas, que se disfruta-rán de forma ininterrumpida, ampliables en el su-puesto de parto múltiple en dos semanas más por ca-da hijo a partir del segundo. El período de suspensiónse distribuirá a opción de la interesada siempre queseis semanas sean inmediatamente posteriores al par-to. En caso de fallecimiento de la madre, el padre po-drá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la par-te que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seissemanas inmediatas posteriores al parto de descan-so obligatorio para la madre, en el caso de que el pa-dre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el períodode descanso por maternidad, podrá optar porque elpadre disfrute de una parte determinada e ininte-rrumpida del período de descanso posterior al partobien de forma simultánea o sucesiva con el de la ma-dre, salvo que en el momento de su efectividad la in-corporación al trabajo de la madre suponga un ries-go para la salud.

En los casos de parto prematuro, y en aquellos enque por cualquier otra causa, el neonato deba per-manecer hospitalizado a continuación del parto, elperíodo de suspensión podrá computarse a instanciade la madre, o en su defecto, del padre, a partir de lafecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cóm-puto las primeras seis semanas posteriores al parto,de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

Al período postnatal podrá sumarse, a petición dela interesada, el tiempo no disfrutado antes del par-to así como las vacaciones que le correspondan, siem-pre que en este último caso, se comunique a la Em-presa por escrito dentro de los primeros cuatro mesesde embarazo.

Los efectos económicos serán los determinados porlas prestaciones de la Seguridad Social y su pago di-recto por la misma y, en todo caso, los importes es-tablecidos para el complemento de enfermedad o ac-cidente establecido en el Convenio Colectivo.

La trabajadora tendrá derecho, con ocasión del par-to, a excedencia con reserva de puesto de trabajo, portiempo máximo de tres años, comenzando a partirdel período postnatal con el período de vacacionesacumulado, en su caso, siempre que todo ello lo pon-ga en conocimiento previo de la Dirección de la Em-presa.

Capítulo VI.- Retribuciones.

Artículo 36.- Estructura y pago del salario.

1. Las retribuciones del personal comprendido enel ámbito del presente Convenio estarán constituidas

por el salario base y complementos salariales y ex-trasalariales correspondientes a la jornada normal ala que se refiere el artículo 31. Los conceptos retri-butivos serán los siguientes:

1. Salario base.

2. Complementos personales:

a) Antigüedad.

b) Complemento personal.

3. Complemento del puesto de trabajo:

a) Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

b) Plus de convenio.

c) Plus de exceso de recogida de los lunes.

d) Plus de domingos y festivos.

e) Plus de nocturnidad.

f) Plus de repaso.

4. Complemento por calidad o cantidad de trabajo:

a) Horas extraordinarias.

5. Complemento de devengo superior al mes.

b) Gratificación extraordinaria de junio.

c) Gratificación extraordinaria de diciembre.

6. Conceptos no salariales.

a) Plus de distancia.

Artículo 37.- Definición de los distintos conceptosretribuidos.

1. Salario base:

El salario base mensual correspondiente a la jor-nada normal para todos los trabajadores comprendi-dos en el ámbito de aplicación del presente Conve-nio, es el que se establece para cada categoría profesionalen las tablas salariales de los anexos de este Conve-nio, entendiéndose dicho salario base, como la par-te de una retribución fijada por unidad de tiempo, sinatender a las circunstancias determinantes de sus com-plementos.

2. Complementos salariales personales:

Complemento por antigüedad.

El personal comprendido en el ámbito de aplica-ción del presente Convenio percibirá como comple-

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mento personal de antigüedad un aumento periódi-co por el tiempo de servicios prestados en la contra-ta consistente en quinquenios al 4% sobre el salariobase. Este complemento personal se abonará en ca-torce pagas al año (las doce mensualidades y las dospagas extraordinarias) y se devengará a partir del díaprimero del mes en que se cumpla un quinquenio deservicios efectivos. La antigüedad comenzó a de-vengarse a partir de la fecha de entrada en vigor delConvenio Colectivo 2002-2004.

Para los trabajadores que con anterioridad al Con-venio 2002-2004 ya percibían antigüedad, se les man-tendrá las cantidades que venían cobrando, añadién-dose a éstas las que se vayan devengando porquinquenios.

Complemento personal.

Los trabajadores que con anterioridad a la entradaen vigor de este Convenio percibían una cantidad enconcepto de complemento personal, continuarán per-cibiendo el mismo en la cuantía detallada en las ta-blas salariales que se incorporan al Convenio comoAnexos.

3. Complementos salariales por puesto de trabajo.

Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

A todos los trabajadores que realicen labores quepor su condición resulten tóxicas, penosas o peli-grosas se les abonará un complemento de puesto detrabajo cuya cuantía aparece reflejada en la tabla sa-larial y que representa el 25 % del salario base. Di-cho plus no se abonará en situación de I.T.

Plus de convenio.

Todo el personal afectado por este Convenio per-cibirá el citado plus a razón de las cantidades refle-jadas en los Anexos.

Plus de exceso de recogida de los lunes.

Todos los trabajadores que los lunes realicen un ex-ceso de recogida se les abonará la cantidad de 82,64euros (ochenta y dos euros con sesenta y cuatro cén-timos de euro) brutos mensuales.

Plus de domingos y festivos.- Todos aquellos tra-bajadores que voluntariamente realicen tareas los Do-mingos y Festivos se les abonará la cantidad de 90,00euros (noventa) euros brutos por cada día.

Plus de nocturnidad.- Todo el personal que traba-je entre las veintiuna horas y las cinco de la mañanapercibirá un plus de nocturnidad cuya cuantía men-sual equivale al 25% del Salario Base.

Plus de repaso.- Aquellos trabajadores que los dí-as 24 y 31 de diciembre, y 7 de enero realicen tare-

as de repaso de forma voluntaria se les abonarán lasmismas cantidades como si se tratara de plus de fes-tivo y será por cada día de repaso, para ello se esta-blecerá un retén, el cual se comunicará al menos con48 horas de antelación a los citados días, a los tra-bajadores que por turnos rotativos les haya tocado.

4. Complemento por calidad o cantidad de traba-jo.

Horas extraordinarias:

Las partes acuerdan la no realización sistemáticade horas extraordinarias. No obstante, en el caso deproducirse éstas, las mismas se compensarían, con-forme la categoría profesional, con las cantidades porhora trabajada a razón de 9 euros/hora. Dicha cuan-tía se incrementará a 10 euros/hora en el año 2009,a partir del 1 de enero del citado año.

5. Gratificaciones extraordinarias.

El personal comprendido en el ámbito de aplica-ción del presente Convenio percibirá como comple-mentos de vencimiento periódico superior al mes,dos pagas extraordinarias que serán abonadas por laEmpresa en las fechas que a continuación se indican:

a) Paga de junio.- Se abonará el día quince o díaanterior, en caso de que aquel sea festivo, del mes dejunio de cada año. El período de devengo será del 1de junio al 31 de mayo del año siguiente.

b) Paga de Navidad.- Se abonará el día quince odía anterior, en caso de que aquel sea festivo, del mesde diciembre de cada año. El período de devengo se-rá del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año si-guiente.

La cuantía para cada una de dichas pagas, según lacategoría profesional que corresponda, será la que fi-gura en las tablas salariales de los Anexos del pre-sente Convenio, más la antigüedad que correspondaen cada caso, aplicada sobre el salario base. Si biendichas cantidades reseñadas tendrán que incremen-tarse en el mismo porcentaje que se haga con res-pecto al Salario Base.

El personal que ingrese o cese en el transcurso delaño percibirá estas pagas extraordinarias prorrateán-dose su importe en relación con el tiempo trabajado.

6. Complementos no salariales:

Plus compensatorio de distancia y transporte.

En consonancia con el artículo 36 del ConvenioGeneral del Sector se establece un plus de carácterextrasalarial, cuya cuantía está reflejada en las tablassalariales adjuntadas como Anexos, para compensarlos gastos que se producen a los trabajadores para

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acudir al centro de trabajo, cualquiera que sea la dis-tancia a recorrer.

Dicha cuantía anual estará exenta de cotización ala Seguridad Social, de conformidad con lo dispues-to en el RD 1426/1997, de 15 de septiembre.

Artículo 38.- Pago de las retribuciones.

Las retribuciones mensuales se abonarán el últimodía laborable de cada mes.

En los casos en que no se cumpla lo señalado an-teriormente, se establece un recargo de demora en elpago del 10% de interés anual.

Dicho interés se aplicará en aquellos casos en queel pago no se ejecute dentro de los tres días labora-bles siguientes al último día del mes que se liquida,conforme a la filosofía del artículo 29, apartado 3 delEstatuto de los Trabajadores.

Las pagas extraordinarias se abonarán los días es-tablecidos en el presente Convenio, las cuales igual-mente devengarán el 10% de interés anual en aque-llos casos en que el pago no se ejecute dentro de lostres días laborales siguientes a la fecha señalada pa-ra su liquidación.

El importe de los intereses que se puedan producirse ingresará en el fondo social de los trabajadores dela Empresa.

No se aplicará este recargo por interés de demoracuando el retraso en el pago se deba a causas técni-cas y/o administrativas de fuerza mayor debiendo, laDirección de la Empresa, comunicar inmediatamen-te tal incidencia a los Delegados de Personal y ponera disposición de los trabajadores que así lo solicitenlos anticipos que procedan a cuenta de su nómina opaga extraordinaria ya devengada.

Capítulo VII.- Mejoras sociales.

Artículo 39.- Seguro de vida e incapacidad labo-ral.

La Empresa suscribirá con una compañía de segu-ros una póliza de seguro colectivo de vida para todoel personal, la cual garantizará a los herederos lega-les o persona que el trabajador designe específica-mente, un capital por una sola vez de 9.700 euros(Nueve mil setecientos euros), si aconteciera el fa-llecimiento antes de producirse su jubilación. Igual-mente, el trabajador percibirá por una sola vez, lamisma cantidad, en caso de declararse por los Orga-nismos Oficiales competentes una invalidez perma-nente en grado de incapacidad absoluta para todo ti-po de trabajo.

Artículo 40.- Ayudas asistenciales y fondo social.

1.- Ayuda a minusválidos físicos, psíquicos o sen-soriales.- Los trabajadores que tengan hijos, fami-liares o cónyuge, minusválidos psíquicos o senso-riales que hayan sido reconocidos por los organismoscompetentes, les será abonada la cantidad de 50 eu-ros mensuales por cada hijo o hija.

2.- A los efectos del seguimiento y aplicación de loscasos a que correspondan las mejoras sociales esta-blecidas en este Convenio, se crea la Comisión de Asun-tos Sociales, formada por un miembro de la Empresay dos Delegados de Personal. Tomarán sus decisionespor mayoría simple, reuniéndose con carácter ordina-rio al menos una vez cada tres meses y con carácter ex-traordinario cuando los asuntos lo requieran.

Siendo materia de esta comisión:

- Ayuda estudios.- Otras ayudas.

La cuantía del Fondo Social para toda la vigenciadel presente Convenio se establece en 3.000,00 eu-ros (tres mil) euros.

La cuantía mencionada anteriormente, será ingre-sada en una cuenta bancaria denominada cuenta co-rriente del fondo social de los trabajadores de la em-presa Urbaser, S.A. (Mancomunidad del Nordeste deTenerife) que será gestionada por los representantesde los trabajadores.

La Comisión de asuntos sociales, dará cuenta a lostrabajadores en el mes de enero de cada año del mo-vimiento del fondo, ingresos, pagos y saldo que pre-sente, poniendo a disposición de los trabajadores losdocumentos acreditativos.

La solicitud y concesión de las ayudas que pudie-ran derivarse del fondo social, se regularán por lassiguientes normas:

a) Las ayudas deberán solicitarse por escrito a laComisión de Asuntos Sociales.

b) Para tener derecho a las ayudas del fondo social,deberá acreditarse fehacientemente y con los docu-mentos que procedan, la necesidad extraordinaria yurgente de alguna ayuda económica especial con mo-tivo de intervenciones quirúrgicas en la Península oen el Extranjero, adaptación de prótesis, enfermeda-des o accidentes o cualquiera que suponga gastos queno sean debidamente cubiertos por la seguridad so-cial y otros organismos que correspondan y que eltrabajador se encuentre en situación económica quele imposibilite hacer frente a tales eventualidades.

c) Previa presentación de la factura correspondientey acompañada de informe médico que evalúe su ne-

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cesidad, se concederán, a cargo del fondo social, pres-taciones económicas del 85% del gasto realizado enla adquisición de prótesis oculares y calzado ortopé-dico a todo el personal y a su cónyuge e hijos. Laconcesión de las ayudas estará supeditada al infor-me favorable de la Comisión de Asuntos Sociales.

También será motivo de solicitud de ayudas, si-tuaciones de pérdida de vivienda o enseres por in-cendios o catástrofes que ocasionen daños que nopuedan ser sufragados por el trabajador afectado, asícomo todos aquellos de análoga naturaleza que a jui-cio de la Comisión de Asuntos Sociales procedan.

La Comisión de Asuntos Sociales ha de ser ágil enla concesión de la ayuda, por lo que se establece unplazo de un mes desde que recibe la solicitud hastaque la hace efectiva.

a) Serán motivos de reintegración de las ayudaspercibidas:

1.- La falsedad demostrada en alguno de los ex-tremos de la solicitud planteada o de los documen-tos aportados.

2.- El habérsele concedido al trabajador, ayudaspor organismos públicos o entidades, de cuantía su-perior o suficiente para hacer frente a la eventuali-dad presentada.

b) La Comisión de Asuntos Sociales entregará re-cibo acreditativo por aportaciones de cualquier na-turaleza que en lo sucesivo reciba el fondo.

c) El fondo social así como los componentes de laComisión de Asuntos Sociales, sólo podrán ser disueltospor decisión de los trabajadores, mediante asambleaconvocada al efecto y mayoría absoluta de éstos.

d) Las sanciones que se impongan para cubrir da-ños o desperfectos causados por los trabajadores enlos bienes materiales de la Empresa o de terceros quese requieran subsanar, no forman parte del mencio-nado fondo social.

Artículo 41.- Préstamos.

Todos los trabajadores afectados por el presenteConvenio tendrán derecho a solicitar préstamos a laEmpresa.

Las normas para su concesión son las siguientes:

1. Para solicitar préstamos es indispensable no te-ner saldos pendientes.

2. Los montantes de los préstamos a conceder se-rán los siguientes:

a) 1.202 euros cuando el trabajador lo solicite pa-ra adquisición de la vivienda habitual o reparación

de la propia, debiendo presentar carta u oferta de laadquisición o presupuesto de la obra según los ca-sos. El plazo para liquidar o amortizar este préstamoserá de treinta meses (2 años y medio) a contar des-de su concesión efectiva. Habrá un límite al Fondopara Préstamo de Vivienda que será de 12.020 eu-ros/año, que será consolidado en los PresupuestosOrdinarios Anuales de la Empresa.

b) Una mensualidad de salario base más antigüe-dad, cuando el trabajador lo solicite para cualquierotro motivo. El plazo para liquidar o amortizar estepréstamo será de 24 meses a contar desde su conce-sión efectiva.

Las cantidades abonadas en el concepto de présta-mo, al no tener carácter mercantil, no devengarán in-terés monetario alguno.

Artículo 42.- Ayudas escolares.

La empresa establece a favor de los trabajadoresafectados por el presente convenio y de sus hijos ocónyuge, una bolsa de ayudas para la realización deestudios establecidos oficialmente.

La cuantía de esta bolsa para la vigencia del Con-venio se establece en 3.500,00 euro (tres mil qui-nientos) euros anuales.

La Comisión de Asuntos Sociales elaborará un re-glamento de distribución antes de final de 2006.

Artículo 43.- Jubilación. Jubilación parcial.

1.- La jubilación será obligatoria para el trabajadorcuando cumpla la edad de 65 años, siempre y cuan-do tengan cubierto el período de carencia en la coti-zación a la Seguridad Social para obtener la pensiónde jubilación en el tope de su percibo, es decir, en el100%. La citada edad se considerará sin perjuicio deque todo trabajador pueda completar los períodos decarencia exigidos para tener derecho a la citada pen-sión. En estos supuestos, la jubilación obligatoria seproducirá al completar dicho períodos de carencia enla cotización a la Seguridad Social.

La jubilación será obligatoria a los 64 años de edad,cuando la empresa se acoja a las condiciones estable-cidas en el Real Decreto-Ley 2.194/85 de 17 de julio.

Los trabajadores que soliciten su jubilación antesde cumplir la edad de 64 años y que lleven de diezaños de antigüedad en la contrata percibirán en elmomento de producirse ésta, las cantidades que acontinuación se especifican en función de la edad enque se produzca la jubilación:

- 60 años 2.500,00 euros.- 61 años 2.150,00 euros.- 62 años 1.850,00 euros.- 63 años 1.550,00 euros.

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Estas cantidades serán abonadas por la Empresacon independencia de los salarios devengados por eltrabajador al producirse tal situación.

2.- Se establece un sistema de Jubilación Parcialconforme a los siguientes criterios:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del RDLegislativo 1/1994, de 20 de junio y el artículo 12.6 delEstatuto de los Trabajadores y con el fin de impulsar lacelebración de contratos de relevo, podrán acceder a lajubilación parcial los trabajadores a jornada completaincluidos dentro del ámbito de aplicación del presenteConvenio Colectivo que opten por jubilarse a tiempoparcial a partir de los 60 años de edad y antes de alcan-zar los 65 años que, teniendo derecho conforme a la ac-tual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo,las condiciones generales exigidas para tener derecho ala pensión contributiva de jubilación de la Seguridad So-cial. Dicha acreditación se efectuará presentando ante laempresa certificado original de vida laboral, o informede la Entidad gestora que certifique estas condicionesgenerales, junto con el escrito del interesado dirigido ala empresa solicitando acogerse a la jubilación parcialanticipada con una antelación de, al menos, tres mesesa la fecha prevista para la jubilación, concertándose pa-ralelamente con la Empresa un contrato a tiempo par-cial reduciendo su jornada y salario. Además, será ne-cesario que, al momento del inicio de la situación dejubilación parcial, el interesado no se encuentre en nin-guna de las causas de suspensión del contrato de traba-jo prevista por la legislación vigente.

El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilaciónparcial será como máximo el 85%, manteniéndose laprestación laboral del trabajador al servicio de la em-presa como mínimo en el 15% restante de jornada.No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre em-presa y trabajador, podrán establecerse porcentajesdistintos, siempre que se respeten los porcentajes má-ximo y mínimo establecidos anteriormente.

Dicha relación laboral se instrumentará mediantela suscripción de un contrato a tiempo parcial y porescrito en modelo oficial. La prestación laboral, des-canso y vacaciones, deberán realizarse de modo inin-terrumpido durante los meses acordados entre Em-presa y trabajador y en los turnos y horarios queestablezca la Empresa para cada trabajador.

La citada prestación laboral, es decir, el tiempo operíodo efectivo de trabajo, en definitiva de presta-ción laboral, correspondiente al 15% de la jornadaefectiva anual, consistirá en 41 (cuarenta y uno) dí-as de trabajo al año.

El salario a abonar en contraprestación por el tra-bajo será el correspondiente a la jornada efectiva-mente realizada y se abonará mes a mes.

La empresa celebrará simultáneamente un contratode trabajo de relevo con un trabajador en situación le-

gal de desempleo o que tuviese concertado con la em-presa un contrato de duración determinada, en el cualdeberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto desustituir la jornada dejada vacante por el trabajador quese jubila parcialmente. La duración de este contrato se-rá igual a la del tiempo que le falte al trabajador susti-tuido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el tra-bajador sustituido cesara con anterioridad al serviciode la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se ex-tinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista.

La jornada del trabajador relevista será la que pres-taba el trabajador que se jubila parcial y anticipada-mente. Por otra parte, el puesto de trabajo del traba-jador relevista podrá ser cualquiera de los quecorrespondan al mismo grupo profesional del traba-jador sustituido.

El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito conel trabajador parcialmente jubilado tendrá una dura-ción igual a la que, en el momento de su celebración,le reste a aquel para alcanzar la edad de 65 años, mo-mento en que se extinguirá dicho contrato de traba-jo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajadora la situación de jubilación total.

En materia de Incapacidad Temporal, vistas las es-peciales circunstancias de prestación de servicio delpersonal que se acoja a la jubilación parcial reguladaen este Convenio, se establece, como excepción al ré-gimen convencional previsto en este convenio colec-tivo, que no será de total aplicación a este personal laregulación contenida en el artículo de incapacidad tem-poral, de modo que tales trabajadores sólo tendrán de-recho al complemento previsto en ese artículo duran-te el período que estén de alta y efectivamente trabajandoen la empresa, en caso de accidente laboral o enfer-medad profesional. Estándose en el resto de casos a loestablecido en la Ley General de la Seguridad Socialy demás normas de aplicación.

Las indemnizaciones y derechos concedidos en elvigente convenio colectivo para los casos en los quecomo consecuencia de accidente se produzca muer-te o invalidez, les serán reconocidos en su integridada los trabajadores jubilados parcialmente, únicamenteen el caso en que la baja médica, que hubiese sido elorigen de dichas contingencias, o el fallecimiento, seproduzcan durante el período en que el trabajador es-tuviese prestando sus servicios efectivos profesio-nales para la empresa.

Las prendas de trabajo se entregarán a los jubila-dos parcialmente en función de los criterios que de-termine la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

En todo lo no reflejado expresamente en este ar-tículo se estará al principio de proporcionalidad enrelación a la jornada efectiva de trabajo contratada.

Este artículo quedará sin efecto en el supuesto dederogación de la norma que lo ampara.

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Artículo 44.- Ropa de trabajo.

Con independencia de las prendas de protecciónindividual necesarias establecidas en la normativa enmateria de Prevención de Riesgos Laborales, la em-presa facilitará al personal que a continuación se de-termina las siguientes prendas cada año:

2 mudas de ropa (camisa y pantalón).2 chamarras.2 pares de botas.1 chubasquero.

Capítulo VIII.- Poder disciplinario.

Artículo 45.- Principio de legalidad.

No existe sanción sin falta. Ambas han de venir esta-blecidas y anunciadas en el presente Convenio, salvo eldespido que sólo se podrá imponer en caso que se pro-duzcan faltas de las establecidas en el artículo 54 del Es-tatuto de los Trabajadores y artículo 47 del presente Con-venio.

Si el despido fuese declarado por el Juzgado de lo So-cial, o en su caso, por el Tribunal Superior de Justicia,como nulo, obligará a la Empresa a la readmisión deltrabajador o trabajadores afectados, en las mismas con-diciones y puestos de trabajo que vinieran desempeñandocon anterioridad al despido, sin posibilidad de compen-sación alguna, salvo que a solicitud de cualquiera de laspartes, fuese aceptado expresamente por el trabajador.

Artículo 46.- Informe de los representantes de lostrabajadores.

No se podrá imponer sanción alguna sin el informeprevio y preceptivo de los representantes de los traba-jadores salvo en los supuestos de faltas leves y en lasfaltas de asistencia al trabajo sin justificación. La inob-servancia de este requisito anula la sanción impuesta.

La representación de los trabajadores deberá emi-tir informe en el plazo máximo de tres días hábiles acontar desde el momento de la recepción del escritosolicitando dicho informe.

Artículo 47.- Competencia sancionadora.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Em-presa, mediante expediente sancionador, en virtuddel incumplimiento de los deberes laborales, de acuer-do con la graduación de faltas y sanciones que se es-tablecen en este capítulo.

Artículo 48.- Faltas y sanciones.

Las faltas laborales que pudieran cometer los tra-bajadores se clasifican en: leves, graves y muy graves.

A.- Faltas leves:

Serán faltas leves las siguientes:

1. La incorrección con el público y con los com-pañeros o subordinados.

2. El retraso, negligencia o descuido en el cumpli-miento de sus tareas.

3. No notificar con carácter previo, o en su caso, den-tro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso defuerza mayor, la razón de ausencia al trabajo, a no serque se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justi-ficada de un día en cómputo mensual.

5. Las faltas de puntualidad sin causa justificadade una a tres, si es en cómputo mensual.

6. El descuido en la conservación de los locales,material y documentos de los servicios.

7. El abandono de los servicios sin causa justifica-da, aun por breve tiempo, si como consecuencia delmismo se detectase perjuicio de alguna considera-ción a la Empresa, o fuese causa de accidente a suscompañeros de trabajo, esta falta podrá ser conside-rada como grave o muy grave, según el caso.

8. La falta de aseo o limpieza personal.

9. No comunicar a la empresa los cambios de resi-dencia o domicilio, siempre que supongan un per-juicio para la empresa.

10. Discutir violentamente con los compañeros den-tro de la jornada de trabajo.

11. En general, el cumplimiento de los deberes pornegligencia o descuido excusable.

B.- Faltas graves:

Serán faltas graves las siguientes:

1. La desobediencia a sus superiores en cualquiermateria de trabajo, incluida la resistencia y obstruc-ción a nuevos métodos de racionalización del traba-jo. Si implicase quebranto manifiesto de la discipli-na y de ella se derivase perjuicio notorio para laEmpresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

2. Las negligencias de las que se deriven o puedanderivarse perjuicios graves para el servicio.

3. La desconsideración y trato vejatorio para conel público en el ejercicio del trabajo.

4. El incumplimiento o abandono de las normas ymedidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo esta-

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blecido, cuando de los mismos pueda derivarse ries-go para la salud y la integridad física del trabajadoro de los otros trabajadores.

5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justi-ficada, durante tres días en cómputo mensual.

6. La falta de puntualidad sin causa justificada, du-rante tres días en cómputo mensual.

7. La simulación de enfermedad o accidente.

8. La negligencia que pueda causar graves dañosen la conservación de los locales, material y docu-mentos del servicio.

9. El ejercicio de actividades profesionales y labo-rales públicas o privadas sin haber solicitado ni ob-tenido autorización de compatibilidad, cuando fuerepreceptiva la misma.

10. La utilización o difusión indebidas de datos oasuntos de los que se tenga conocimiento por razóndel trabajo en la Corporación.

11. La embriaguez y el estado derivado del consu-mo de drogas durante el trabajo.

12. La continuada y habitual falta de aseo y lim-pieza, de tal índole, que produzca quejas justificadasde sus compañeros de trabajo.

13. La reincidencia en la comisión de faltas leves,aunque sean de distinta naturaleza, dentro del cóm-puto trimestral, cuando hayan sido sancionados.

C.- Faltas muy graves:

Serán faltas muy graves las siguientes:

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianzaen las gestiones desarrolladas en el desempeño desus funciones laborales.

2. La manifiesta insubordinación individual o co-lectiva.

3. El falseamiento voluntario de datos e informa-ción del servicio.

4. La falta de asistencia injustificada al trabajo du-rante más de tres días en cómputo mensual.

5. Las faltas reiteradas injustificadas de puntuali-dad durante diez o más días en cómputo mensual du-rante más de veinte días en cómputo trimestral.

6. La reincidencia en faltas graves, aunque sea dedistinta naturaleza, dentro de un período semestral,cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

7. Las ofensas verbales o físicas a los superiores oa las personas que trabajen en la Empresa o a los fa-miliares que convivan con ellos.

8. La disminución continuada y voluntaria en elrendimiento del trabajo habitual.

9. La embriaguez habitual o toxicomanía si reper-cuten negativamente en el trabajo.

Artículo 49.- Sanciones.

Las sanciones que la Empresa pueda aplicar segúnla gravedad y circunstancias de las faltas cometidasserán las siguientes:

a) Para faltas leves:

* Amonestación verbal.* Amonestación por escrito.* Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 2 días.

b) Para faltas graves:

* Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.

c) Para faltas muy graves:

* Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 60 días.* Despido.

Artículo 50.- Sanciones. Aplicación.

Previamente a la imposición de sanciones por fal-tas graves o muy graves a los trabajadores que os-tenten la condición de representante legal o sindical,les será instruido expediente contradictorio por par-te de la empresa, en el que serán oídos, además delinteresado, otros miembros de la representación a queéste perteneciera, si los hubiere.

La empresa anotará en los expedientes laborales desus trabajadores las sanciones que se les impongan.

En aquellos supuestos en los que la empresa pre-tende imponer una sanción por faltas graves o muygraves a los trabajadores afiliados a un sindicato de-berá, con carácter previo, dar audiencia al delegadosindical, si lo hubiere.

La valoración de las faltas y las sanciones impuestaspor la empresa serán revisables ante la jurisdiccióncompetente.

Todas las sanciones serán comunicadas por escri-to al trabajador, salvo la amonestación verbal. El ci-tado escrito contendrá al menos: el nombre del tra-bajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivosde la falta, la fecha de su comisión, la calificación dela falta y la sanción que se impone.

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Artículo 51.- Prescripción de las faltas laborales.

Todas la faltas leves, tanto las establecidas en esteConvenio como las legalmente tipificadas, prescri-birán a los diez días de la fecha en que la Empresatuvo conocimiento de su comisión, y por tanto, de nohaber sido sancionadas, no podrán ser tenidas en cuen-ta a efectos de reincidencia.

Todas las faltas graves, tanto las establecidas en es-te Convenio, como las legalmente tipificadas, pres-cribirán a los veinte días de la fecha en que la Em-presa tuvo conocimiento de su comisión, y por tanto,de no haber sido sancionadas, no podrán ser tenidasen cuenta a efectos de reincidencia.

Las faltas muy graves, tanto las establecidas en es-te Convenio, como las legalmente tipificadas, pres-cribirán a los setenta días de la fecha en que la Em-presa tuvo conocimiento de su comisión y por tanto,de no haber sido sancionadas, no podrán ser tenidasen cuenta a efectos de reincidencia.

Todas las faltas prescribirán, no obstante, a los 6meses de haberse cometido.

Capítulo IX.- Seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 52.- Salud laboral.

Tanto la empresa como los trabajadores cumpliránlas medidas que se hallen especificadas al respectoen el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley dePrevención y Riesgos Laborales y demás normativaque, en esta materia, se regule por el Ordenamientojurídico español.

Los citados órganos competentes, dentro de estaEmpresa, son los siguientes:

1. El delegado de Prevención.

2. El Comité de Seguridad y Salud.

La composición de este último órgano es la si-guiente:

a) Dos representantes de la empresa.

b) Un técnico en la materia designado por la em-presa.

c) El delegado de Prevención.

Se reunirá este Comité al menos una vez cada dosmeses, para el estudio y elaboración de medidas enrelación con la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

La reserva de horas retribuidas que dispondrán susmiembros son las mismas que la de los delegados depersonal.

Las competencias de los delegados de prevenciónson las que la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Pre-vención de Riesgos Laborales les atribuye.

A tales efectos, se acuerda:

a) Efectuar revisiones periódicas del personal ads-crito a la plantilla de esta Empresa.

b) Hacer reconocimientos médicos obligatorios an-tes de ocupar el puesto de trabajo para dictaminar suaptitud visual.

e) El reconocimiento médico periódico se realizaráanualmente en función de los riesgos potenciales pre-figurados y mediante las oportunas pruebas específicas.

d) Dicho reconocimiento médico anual incluirá unestudio oftalmológico especializado, que podrá re-petirse con intervalos menores a petición del traba-jador, en casos justificados, o por indicación médica.

Capítulo X.- Derechos y garantías sindicales.

Artículo 53.- De los sindicatos.

La Empresa reconoce a los sindicatos debidamen-te implantados en la plantilla, como elementos bási-cos y consustanciales para afrontar a través de elloslas necesarias relaciones entre trabajadores y empresa.

La Empresa respetará el derecho de todos los tra-bajadores a sindicarse libremente. No podrá quedarsujeto el empleo de un trabajador a la condición deque no se afilie, se afilie o renuncie a su afiliaciónsindical.

La Empresa no podrá aplicar la sanción discipli-naria de despido a ningún trabajador, ni perjudicar-le de cualquier otra forma cuando el motivo de talesmedidas sea su actividad sindical o su afiliación asindicatos legalmente constituidos.

La Empresa reconoce el derecho de los trabajado-res afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, re-caudar cuotas o distribuir información sindical fue-ra de las horas de trabajo y sin perturbar la actividadnormal del trabajo. El sindicato podrá remitir infor-maciones y publicaciones a la Empresa a fin de queéstas sean distribuidas fuera de las horas de trabajosin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pue-da interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

Artículo 54.- De los delegados de personal.

Los Delegados de Personal, disfrutarán de las ga-rantías establecidas en cada momento por la legisla-ción vigente.

Cada uno de los Delegados de Personal dispondráde 25 horas mensuales retribuidas para el desarrollode sus funciones.

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La petición de acumulación será formulada poracuerdo de los Delegados de Personal debiendo no-tificarlo a la Empresa con una antelación de 48 horas.

No se computará dentro del máximo de horas es-tablecidas en este Convenio, el exceso que sobre elmismo se produzca con motivo de ser componentesde comisiones negociadoras de Convenios Colecti-vos Tampoco computarán las horas empleadas lle-vadas a cabo por iniciativa de la Empresa.

Sin rebasar el máximo establecido, podrán ser con-sumidas las horas retribuidas de que dispongan losDelegados de personal, a fin de prever la asistenciade los mismos a cursos de formación organizados porsus sindicatos, institutos de formación u otras enti-dades, así como para asistir a congresos y demás ac-tos sindicales.

Los Delegados de Personal no podrán ser despe-didos o sancionados, siempre que la causa de la me-dida sea por la actuación sindical en el ejercicio desus derechos como representantes de los trabajado-res, durante el ejercicio de sus funciones y dentro delaño siguiente a su cese, salvo que éste se produzcapor revocación o dimisión.

Si la medida disciplinaria tuviera otra causa debe-rá tramitarse expediente contradictorio en el que se-rán escuchados, aparte del interesado, el resto de losDelegados de Personal.

Los citados mandatarios no podrán ser discrimi-nados en su promoción económica y profesional porcausa del desempeño de su representación.

En caso de existir un incremento de plantilla has-ta 50 trabajadores o más, se establece un ColegioElectoral único a los efectos de las Elecciones Sin-dicales.

Artículo 55.- De los delegados sindicales.

Los trabajadores afiliados a sindicatos legalmenteconstituidos, podrán elegir un Delegado Sindical quetendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Representar y defender los intereses del sindi-cato a quien representa y de los afiliados del mismoen la Empresa, y servir de instrumento de comuni-cación entre su central sindical o sindicato y la Di-rección de la Empresa.

2. Podrán asistir a las reuniones de los Delegadosde Personal y comité de seguridad y salud con voz ysin voto.

3. Tendrán acceso a la documentación que la Em-presa deba poner a disposición de los Delegados dePersonal, de acuerdo con lo regulado a través de laley, estando obligados a guardar sigilo profesionalen las materias en las que legalmente procede.

4. Serán oídos e informados por la Empresa en eltratamiento de aquellos problemas de carácter co-lectivo que afecte a los trabajadores en general y alos afiliados a los sindicatos.

Artículo 56.- Derecho de reunión.

Los trabajadores a los que afecte este Convenio,tendrán derecho a celebrar asambleas o reuniones.Se ejercerá este derecho a propuesta de los Delega-dos de Personal o Delegados Sindicales y tendrá lu-gar en el interior de los locales de la Empresa, suje-tándose a las siguientes normas:

a) Las reuniones o asambleas se podrán realizardentro de la jornada laboral, sin que en ningún casosuperen 12 (doce) horas al año siendo además estashoras retribuidas. En el supuesto de que se celebrefuera de la jornada de trabajo, no existirá límite al-guno de horas.

b) Las reuniones habrán de comunicarse a la Em-presa, con una antelación de 48 horas, cuando se ce-lebren dentro de la jornada de trabajo y de 24 horascuando se celebren fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 57.- Derecho de información.

La Empresa estará obligada a facilitar a los Dele-gados de personal y Delegados Sindicales todos aque-llos datos que éstos soliciten en consonancia con loestablecido en los artículos 64 y 65 del Estatuto delos Trabajadores, así como lo dispuesto en el artícu-lo 81 de la misma ley, referido al local y tablón deanuncios que deben ser puestos a disposición de losrepresentantes de los trabajadores.

Artículo 58.- Recaudación de cuotas sindicales.

Arequerimiento de los trabajadores afiliados a cen-trales sindicales, se descontará por la Empresa de lanómina mensual de los mismos el importe de la cuo-ta sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal ope-ración, remitirá a la Dirección de la Empresa un es-crito en el que se expresará con claridad la orden dedescuento, la central sindical a la que pertenece y lacuantía de la que se trate.

La Empresa realizará las detracciones anteriormen-te mencionadas salvo indicación en caso contrario, ysiempre y cuando, el trabajador tuviese saldo suficiente,entregando talón bancario o copia de la transferencia

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efectuada a la representación sindical en el colectivode trabajadores de la central de la que se trate.

Disposición transitoria.

Se pacta que todo el personal que esté actualmen-te contratado con un contrato de obra y servicio se leconvertirá el contrato de trabajo en indefinido. Lostrámites administrativos correspondientes a la con-

versión se realizarán en el plazo de un mes desde lafirma del convenio.

Disposición adicional.

Se acuerda que todo el personal afectado por el pre-sente convenio colectivo, disfrutará como Fiestas lo-cales, el día de Santa Catalina (Municipio de Taco-ronte) y el Martes de Carnaval.

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