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CÓDIGO DE ÉTICA

TIPO DE DOCUMENTO GENERAL

CODIGO DIV-GES-GNR-03.03

ELABORADO POR NCF SERVICIOS COMPARTIDOS

ALCANCE DIVISO GRUPO FINANCIERO

APROBADO Sesión de Directorio: 28/08/2014

FECHA DE VIGENCIA 29/08/2014 VERSION 03

CONTENIDO

1. OBJETIVO _____________________________________________________________________ 2 2. ALCANCE _____________________________________________________________________ 2 3. BASE LEGAL __________________________________________________________________ 2 4. CÓDIGO DE ETICA _____________________________________________________________ 3 4.1. TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ________________________________________ 3 4.2. TÍTULO II: INFORMACION PRIVILEGIADA ________________________________________ 7 4.3. TITULO III: CONFLICTO DE INTERESES ________________________________________ 14 4.4. TÍTULO III: MANIPULACIÓN DE MERCADO _____________________________________ 16 5. ANEXOS _____________________________________________________________________ 23 6. CONTROL DE CAMBIOS ________________________________________________________ 23

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1. OBJETIVO

Establecer los más altos estándares de conducta de los Directivos y Colaboradores de DIVISO Grupo Financiero y sus empresas subsidiarias, respetando las disposiciones normativas relativas a los actos contrarios a la transparencia e integridad del mercado de valores a que se refiere el artículo 12 y los artículos 40 a 43 la Ley del Mercado de Valores.

2. ALCANCE

El Código de Ética es de aplicación a los Directivos, Gerentes, Representantes, trabajadores de línea y toda persona que preste sus servicios bajo cualquier modalidad contractual en DIVISO Grupo Financiero S.A. (La Sociedad).

3. BASE LEGAL

Normativas externas:

Ley General de Sociedades Ley N° 26887.

Ley de Mercado de Valores Decreto Legislativo N°861.

Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, Resolución SMV Nº 005-2012-SMV-01.

Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, Resolución N° 005-2014-SMV/01.

Normativas internas:

DIV-GES-GNR-01.05 Normas Internas de Conducta (NIC).

DIV-GES-MAN-02.06 Manual de Organización y Funciones (MOF).

DIV-BGC-GNR-01.02 Código de Principios de Gobierno Corporativo.

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4. CÓDIGO DE ETICA

4.1. TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: ALCANCE

El presente Código se basa en el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, Resolución SMV Nº 005-2012-SMV-01, publicada el 27 de febrero de 2012.

Este documento regula el alcance de las disposiciones normativas relativas a los actos contrarios a la transparencia e integridad del mercado de valores a que se refiere el artículo 12 (Manipulación de Mercado) y los artículos 40 a 43 (Información Privilegiada) de la Ley del Mercado de Valores. La presente norma es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, domiciliadas o no en territorio nacional, que participen en el mercado de valores, así como respecto de aquellas que sin participar incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en las normas antes mencionadas. Las consecuencias de la divulgación, revelación, celebrar cualquier transacción comercial o transferencia de información confidencial son graves, tanto para la persona involucrada como para DIVISO Grupo Financiero S.A. (La Sociedad). El incumplimiento de las leyes, normas y reglamentos aplicables puede implicar sanciones administrativas, civiles y/o penales, y el costo monetario y de reputación de un incumplimiento puede ser considerable.

Artículo 2: TÉRMINOS

Para los fines de la aplicación del presente Código, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente alcance:

Agentes de intermediación: Las sociedades agentes de bolsa y las sociedades intermediarias a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.

Áreas Separadas: Se entiende por áreas separadas a las áreas funcionales

que deberán mantener entre sí la debida separación con la finalidad de prevenir posibles o reales conflictos de interés entre ellos y de evitar que su personal utilice o transmita de manera indebida información confidencial privilegiada y/o confidencial. Todos los colaboradores que realicen sus funciones en un área separada, asumen el compromiso de no utilizar en beneficio propio ni de

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terceros así como no transmitir información confidencial, privilegiada y/o reservada a personas ajenas al área separada.

Barreras de Información: Son las medidas, normas de actuación y

procedimientos organizativos que se adoptan orientadas a garantizar la confidencialidad de la información y de controlar el flujo de Información Privilegiada entre cada una de las áreas de la Sociedad, evitando su transmisión sin control. Para este efecto se tendrán en consideración los siguientes aspectos: o Barreras físicas, incluye la creación de áreas separadas. o Barreras de acceso a la información, se refiere a toda protección de

documentos (físicos y electrónicos). o Barreras de comunicación, abarca los mecanismos de control de las

comunicaciones escritas, electrónicas o telefónicas y restricción de comentarios o comunicaciones, entre otras.

BVL: Bolsa de Valores de Lima S.A.

Días: Los hábiles.

Emisor: DIVISO GRUPO FINANCIERO S.A.

Grupo económico o Grupo: DIVISO GRUPO FINACIERO, que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 90-2005-EF-94.10 y sus normas modificatorias.

Inversionistas institucionales: Los mencionados en la Séptima Disposición

Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF-94.10 y sus normas modificatorias.

Ley del Mercado de Valores: Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias.

LPAG: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus

normas modificatorias.

DIVISO Bolsa: DIVISO BOLSA SAB S.A.

Operaciones por Cuenta Propia: Se consideran operaciones por Cuenta

Propia aquellas operaciones que sean realizadas por trabajadores de la Sociedad.

Recomendar: Se entenderá por recomendar la acción de aconsejar, basándose

en información privilegiada, a otra persona para que ésta realice operaciones con valores o haga que un tercero las realice.

Reglamento: Se entenderá al Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado.

Revelar: Para efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Mercado

de Valores, se entenderá por revelar la acción de dar a conocer o poner a disposición la información privilegiada, mediante cualquier medio, a menos que se haga en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones.

Rueda: Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.

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Sociedades Administradoras: Las sociedades administradoras de fondos,

sociedades administradoras de fondos mutuos y las sociedades administradoras de fondos de inversión.

SMV: Superintendencia del Mercado de Valores:

Transacciones ficticias: Se consideran como transacciones ficticias aquellas

en las cuales no se produce una real transferencia de valores o instrumentos financieros, de los derechos sobre ellos u otras semejantes; o aquellas en las que, aun habiendo una transferencia efectiva de valores o instrumentos financieros, no se produce el pago de la contraprestación.

Valores: Los valores mobiliarios.

Vinculación: La que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad

Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 90-2005-EF-94.10 y sus normas modificatorias.

En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural sin que ello implique un cambio en su significado.

Artículo 3: Esta norma es de cumplimiento obligatorio para quienes tienen acceso a información reservada o privilegiada de la Sociedad y para los directores, gerentes, representantes, trabajadores, apoderados y toda persona que preste sus servicios bajo cualquier modalidad contractual, sean estas personas naturales o jurídicas vinculadas o no a la Sociedad que por la naturaleza de sus servicios pudieran acceder a información privilegiada o efectuar operaciones con valores en representación de la Sociedad o por encargo de ésta (en adelante Personas Sujetas).

Complementando las Normas Internas de Conducta (NIC), las personas sujetas al Código de Ética deberán actuar en forma permanente con:

Competencia, las personas sujetas emplearán su capacidad técnica y

profesional, utilizando la prudencia y el cuidado adecuado de su desempeño.

Responsabilidad, cuidado y diligencia para el mejor beneficio de sus

clientes, evitando actos que puedan deteriorar la confianza de los participantes del mercado.

Honestidad, ética e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y

responsabilidades, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficios de éstos y del buen funcionamiento del mercado. Asimismo, se debe otorgar un tratamiento igualitario a los clientes, actuando imparcialmente,

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brindando a éstos las mismas condiciones y oportunidades, evitando cualquier acto, conducta, práctica u omisión que pueda resultar beneficiosa o perjudicial para algunos clientes.

Transparencia en el mercado, en todos los aspectos relacionados con el

ejercicio de sus actividades, lo cual entre otros comprende a las actividades en que intervenga, los vínculos que se entable o mantenga, y la prohibición de intervenir en actos simulados o contrarios a la transparencia.

Absoluta reserva de la información confidencial o privilegiada a la que se tuviese acceso, así como de aquella información relativa a los clientes, debiendo abstenerse de utilizarla en beneficio propio o de terceros.

Objetividad y prudencia, es decir, actuar con rigurosidad, independencia e

integridad profesional, así como con una debida moderación en la obtención, procesamiento y aplicación de la información relacionada con las decisiones de inversión y valuación de activos, a fin de cautelar los intereses de los clientes.

Y cumpliendo las normativas externas e internas aplicables a la Sociedad y

a las funciones propias de la persona sujeta, quién está prohibida de cometer y/o participar en actividades o actos deshonestos ilícitos, ilegales, inmorales o que contravengan alguna norma o disposición, así como atraer negocios a la Sociedad realizándolos.

Artículo 4:

El Comité de Auditoría se encuentra facultado para recurrir a todos los medios de prueba necesarios, incluida la prueba indiciaria, con respecto a los hechos materia de evaluación o investigación, según el caso, que resulten conducentes para determinar la existencia de las conductas a que se refiere el presente Reglamento. Quedan excluidos solamente los medios de prueba prohibidos por disposición expresa.

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4.2. TÍTULO II: INFORMACION PRIVILEGIADA

Artículo 5: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

De acuerdo con el artículo 40 de la Ley del Mercado de Valores, se entiende por información privilegiada cualquier información referida a la Sociedad, a sus negocios o a uno o varios valores por ella emitidos o garantizados, no divulgada al mercado; y cuyo conocimiento público, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos. Comprende, asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 34 de la Ley del Mercado de Valores y aquella que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, así como aquella referida a las ofertas públicas de adquisición.

Para efectos de calificar la información referida a la Sociedad sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos como privilegiada deberá considerarse lo siguiente:

Por información no divulgada al mercado se entiende aquella que, si bien está destinada a ser divulgada al mercado, aún no ha sido diseminada a través de mecanismos que permitan el acceso a dicha información por parte del público en general, incluyendo el Registro Público del Mercado de Valores que lleva la SMV, los sistemas de información que administra la Bolsa de Valores de Lima o cualquier otro medio masivo de comunicación. Se considera que la información destinada a ser divulgada al público en general aún no adquiere el carácter de pública cuando únicamente ha sido difundida por la Sociedad dentro de las juntas generales de accionistas, sesiones de directorio u otras reuniones o asambleas similares, grupos de inversionistas, analistas u otros partícipes.

Por información cuyo conocimiento público, que por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotización de un valor, se entiende aquella información aún no divulgada al mercado, que de hacerse pública influiría en las decisiones de inversión adoptadas por los inversionistas.

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Artículo 6: INFORMACIÓN QUE PODRÍA CALIFICAR COMO PRIVILEGIADA

Siempre que cumpla con lo establecido por el artículo 40 de la Ley del Mercado de Valores, se considerará como privilegiada, la información que de manera enunciativa y no exhaustiva referida a la Sociedad, a sus negocios, o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, se detalla a continuación: 6.1. Cambios en la unidad de decisión o control de la Sociedad. 6.2. Cambios en los acuerdos de control de la Sociedad. 6.3. Fusiones, adquisiciones u otras reorganizaciones societarias. 6.4. Cambios en las utilidades o pérdidas esperadas. 6.5. Transferencias de paquetes accionarios. 6.6. Cambios en los miembros del Directorio, Gerencia u órganos equivalentes. 6.7. Dictámenes de auditores con opinión calificada. 6.8. Nuevas patentes, licencias o marcas registradas. 6.9. Contratos con el gobierno, clientes o proveedores. 6.10. Incumplimientos de pagos en el caso de instrumentos representativos de deuda. 6.11. Planes de recompra o redención de acciones. 6.12. Pago de dividendos o cambios en las políticas de dividendos. 6.13. Informes de clasificación de riesgo de los valores y cambios en la clasificación de riesgo de un valor. 6.14. Reestructuración económica y financiera, liquidación extrajudicial o quiebra. 6.15. Compra o disposición de activos o cambios en la calidad o valor de los mismos. 6.16. Disputas legales significativas. 6.17. Revocación o cancelación de líneas de crédito. 6.18. Insolvencia de deudores relevantes. 6.19. Los estados financieros de la Sociedad. 6.20. Información relacionada con la oferta o demanda de los valores emitidos en el mercado por la Sociedad, incluyendo aquella referida a las ofertas públicas de adquisición y la que se tiene respecto de las órdenes de compra o venta a efectuar dentro o fuera de mecanismos centralizados de negociación. 6.21. Informes de valorización elaborados por las sociedades de auditoría, bancos, bancos de inversión o empresas de consultoría en el marco de una oferta pública de adquisición u oferta pública de compra por exclusión. 6.22. Información respecto de las garantías que respaldan el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores. 6.23. Información relacionada con los aspectos económicos, legales y financieros propios de la Sociedad o de alguna empresa subsidiaria. 6.24. Información respecto del entorno económico, social y político en el que opera la Sociedad o alguna de las empresas subsidiarias.

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6.25. Información proveniente de entidades de gobierno incluyendo, entre otros, reportes sobre tendencias económicas (producción, empleo, tipo de cambio, tasa de interés, inflación, etc.) y decisiones de política económica, con incidencia en el desenvolvimiento legal, económico y financiero de la Sociedad. 6.26. Información de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por la Sociedad en su calidad de un inversionista institucional en el mercado de valores. 6.27. Información referida al patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio, así como información referida a un fondo mutuo de inversión en valores y/o fondo de inversión. La lista que se detalla precedentemente es enunciativa y no limitativa. El Comité de Auditoría investigará y sancionará el uso indebido de otro tipo de información que podría calificar como privilegiada, además de aquellas enunciadas en los numerales 6.1 al 6.27 del presente artículo

Artículo 7: DEBERES DE LA SOCIEDAD

7.1. La Sociedad a través del presente reglamento desarrolla e implementa políticas y procedimientos que garantizan que sus accionistas, directores, gerentes u otras personas que mantienen o entablen una relación con la Sociedad que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada referida la Sociedad, a sus negocios o a uno o varios valores por ella emitidos o garantizados, conozcan las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido. Asimismo, vela por el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos actuando con la diligencia ordinaria. 7.2. En el caso de negociaciones relacionadas con ofertas públicas de adquisición, ofertas públicas de compra por exclusión, ofertas públicas de intercambio, fusiones, escisiones u otras modalidades de reorganización societaria en las que pueda participar o efectuar la Sociedad, este Reglamento desarrolla e implementa políticas y procedimientos que garanticen que las personas que no tienen una relación laboral con la Sociedad, pero que participaran directamente en estas negociaciones y tienen acceso a información privilegiada, conozcan las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido. Asimismo, vela por el cumplimiento de dichas políticas y procedimientos actuando con la diligencia ordinaria. 7.3. La Sociedad a través del presente Código desarrolla e implementa políticas y procedimientos que aseguren que la información privilegiada proporcionada a

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terceros antes de su divulgación, ha sido difundida a través de los mecanismos que permitan su acceso por parte del público en general. 7.4. La Sociedad, a través de su Gerente General mantendrá una lista de las personas que tuvieron acceso a información privilegiada relacionada con la Sociedad o sus valores, ya sea que este acceso se haya producido de manera regular, continua u ocasional. Esta lista la Sociedad la remitirá a solicitud de la SMV y en un plazo no mayor de cinco (05) días, previo acuerdo del Directorio. La lista deberá ir acompañada de una descripción detallada de la información que califica como privilegiada y deberá incluir como mínimo la identidad de las personas que tuvieron acceso a dicha información, en qué fecha y bajo qué modalidad tuvieron acceso a ésta, adjuntando la documentación de sustento correspondiente que resulte pertinente.

Artículo 8: CONTROLES Y PROHIBICIONES DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Para proteger la información privilegiada se deberán seguir los siguientes lineamientos generales. Se podrán adoptar medidas más estrictas para asuntos especialmente confidenciales a criterio del Gerente General, del Comité de Auditoría o del Directorio:

8.1. Control de Información Privilegiada entre Áreas Separadas

A. Sólo se proporcionará información privilegiada a aquellas áreas que necesiten conocerla. La Sociedad admite la transmisión de información confidencial, privilegiada o reservada entre áreas separadas sólo cuando sea necesario para el correcto desarrollo de las funciones de alguna de ellas, de una operación concreta o para la adopción de una decisión que no implique el uso de información privilegiada.

B. La transmisión de información privilegiada entre áreas separadas requerirá de autorización por parte del Gerente General de la Sociedad o el funcionario a quien éeste delegue, quien tendrá que llevar un registro de las autorizaciones concedidas, teniendo en cuenta los posibles conflictos de interés.

C. Cada funcionario y encargado de área deberá de conocer este Código e identificar la información privilegiada a la que podría acceder e indicar el procedimiento para minimizar el acceso a más personas, así como llevar el control de transmisión de información por áreas o funcionarios de ser el caso.

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8.2. Control del Flujo de Información Privilegiada fuera de la Sociedad

A. Los trabajadores de la Sociedad tienen la obligación de tratar la información privilegiada de las Sociedad con estricta confidencialidad. Para ello, se obligan a resguardar la información a través de convenios de confidencialidad suscritos con su personal, locatarios y demás personas que puedan acceder a información privilegiada, en los que se establezca que no se deberá proporcionar información a terceras personas e incluso a otros trabajadores de empresas que formen parte del Grupo si no se justifica plenamente el que cuenten con dicha información.

B. Las Personas Sujetas están obligadas a guardar confidencialidad que involucra mantener en secreto y no emplear más que en lo necesario para el ejercicio de su actividad profesional, toda información privilegiada, ya sea de la Sociedad o de las empresas del Grupo. Esta obligación seguirá vigente aun después de dejar de prestar servicios al Grupo y en tanto dicha información no haya pasado a ser pública.

C. No se deberá discutir información confidencial en lugares públicos tales como ascensores, vestíbulos, restaurantes, aviones, gimnasios, taxis, entre otros, ni en pasillos, servicios, áreas comunes de la Sociedad, debiendo discutirse en un ambiente a puerta cerrada.

D. Los documentos que contengan información privilegiada (sea en formato electrónico o impreso) no se deberán leer, desechar o llevar en lugares públicos de modo que otros también puedan leerlos, debiendo estos documentos ser triturados bajo responsabilidad de quien los posee.

E. El personal de la Sociedad no deberá discutir los asuntos del grupo que pudieran calificar como información confidencial en salas de chat u otros foros públicos. Adicionalmente, esta responsabilidad se extiende a las redes sociales y demás plataformas virtuales en las cuales se interactúe con otras personas.

F. No se deberá permitir a las personas ajenas a la Sociedad estar desatendidas en un área en donde los materiales que contienen información confidencial puedan ser leídas por ellas.

G. Los trabajadores de la Sociedad y/o de las demás empresas del Grupo que no contaran con autorización expresa para declarar frente a los medios de prensa se abstendrán de hacerlo en caso fueran contactados para entrevistas o declaraciones, y pondrán en conocimiento de su superior jerárquico cualquier contacto realizado por dichos medios.

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8.3. Control del Flujo de Información Privilegiada entre las empresas del Grupo

A. Ante el caso que un trabajador de la Sociedad o de cualquier otra empresa del

Grupo cuente o conozca del conocimiento de otras personas de Información Privilegiada o Confidencial, o de su uso, está en la obligación de informar al Auditor Interno de la Sociedad, respecto de los que dispongan de dicha información.

B. El personal de la Sociedad o del Grupo que cuente con Información Privilegiada o Confidencial está obligado de abstenerse de emplearla de manera abusiva o desleal, previniendo y evitando en lo posible esta forma de uso y adoptando además, las medidas necesarias para corregir las consecuencias que de ello pudieran derivarse.

C. La Información Privilegiada de que se disponga en cualquier empresa subsidiaria podrá trasladarse a cualquier otra área, con la autorización previa del Gerente General de la respectiva subsidiaria.

D. La Gerencia General de la Sociedad deberá difundir a todos los trabajadores del Grupo el presente Código.

E. Las empresas subsidiarias deberán adherirse al presente Código e implementarlo.

8.4. Uso de los Sistemas y Equipos de Cómputo

A. La Sociedad así como las empresas de las cuales recibe servicios, deberán

adoptar las medidas necesarias para cautelar la información y el uso de los sistemas de cómputo por parte de su personal, estableciendo políticas específicas de obligatorio cumplimiento del personal respecto del uso de los sistemas de información y en cumplimiento de las disposiciones de las entidades que las regulan.

B. No deberán dejarse descuidados materiales que contengan información confidencial (y computadoras, smartphones u otros dispositivos similares que proporcionen acceso electrónico a tales documentos) en lugares públicos, tales como salas de reunión áreas de recepción o lavabos, ni deberán dejarse a la vista en vehículos.

C. En caso de viajes, las laptops, smartphones y dispositivos similares deberán ser llevados en el equipaje de mano.

D. Evitar el uso de teléfonos celulares para conversaciones que puedan ser confidenciales.

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8.5. Canalización de la Información Privilegiada

Las Personas que dispongan de Información Privilegiada deberán: A. Advertir al Área de Auditoría de la Sociedad de cualquier filtración que

conozcan sobre dicha información o del peligro de que se origine y transmitir con prontitud a la misma.

B. Salvaguardar la información en caso no se haya hecho pública. C. No hacerla pública ni transmitirla a ningún medio de difusión o comunicación ni

a ningún ente privado o público.

8.6. Prohibiciones

En el marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Mercado de Valores, están prohibidos de hacer uso de información privilegiada, las personas naturales y las demás personas jurídicas que posean información privilegiada. Se incurre en la prohibición de uso prevista en el artículo 43 inciso c) de la Ley del Mercado de Valores cuando se realizan operaciones con valores respecto de los cuales se tiene información privilegiada. Las sanciones establecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Mercado de Valores, son de aplicación, independientemente de que la persona que haya revelado, recomendado o hecho uso de información privilegiada, haya obtenido una ganancia o evitado una pérdida. Asimismo, dichas sanciones aplican a todas las personas naturales o jurídicas que hubieren revelado, recomendado o hecho uso de información privilegiada obtenida a través de cualquier medio, sea porque les ha sido voluntaria o involuntariamente transmitida o porque la hubieran obtenido de manera lícita o a través de medios ilícitos, indebidos o fraudulentos. En este sentido, cualquier persona que se ubique en un supuesto de conocimiento de potencial uso de información privilegiada o que tenga acceso a la misma tiene el deber de abstenerse de realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente o transmita fundamentándose en dicha información, las siguientes conductas así como a las prohibiciones enunciadas en el Artículo 43 de la Ley del Mercado de Valores:

Comunicar por cualquier medio dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o cargo, de conformidad con lo previsto en este Código.

Preparar o ejecutar, por cuenta propia o ajena cualquier tipo de operación en el mercado sobre los valores a que la información se esté referido.

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Recomendar a un tercero que adquiera o transmita valores o que haga que otro los adquiera o ceda basándose en la Información Privilegiada que disponga o le ha sido proporcionada.

Realizar cualquier tipo de operación en el mercado sobre los valores a que la información se refiera.

Utilizar para sí o para otros Información Privilegiada a fin de obtener ventajas de cualquier índole.

Usar información no divulgada al mercado, de personas naturales o jurídicas, con el objeto de propiciar negocios en beneficio propio o de terceros, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.

4.3. TITULO III: CONFLICTO DE INTERESES

Artículo 9.- La participación de la Sociedad y las personas sujetas en el mercado

de valores puede conllevar a que se generen conflictos de interés:

Entre los propios clientes de la Sociedad.

Entre los clientes y la Sociedad.

Entre los clientes y las personas sujetas, y

Entre las personas sujetas y la Sociedad.

Artículo 10.- ACTUACIONES EN CASOS DE CONFLICTOS DE INTERESES ENTRE LOS PROPIOS CLIENTES

En caso suceda, los clientes involucrados deberán evitarse, y si éstos no se pueden impedir, se deberá mantener neutralidad y no conceder privilegios a ninguno de ellos. En ningún caso se estimulará la realización de una operación por un cliente para beneficiar a otro, salvo que ambos conozcan sus diferentes posiciones y acepten expresamente realizar la operación, debiendo quedar constancia de dicha aceptación. Artículo 11.- ACTUACIONES EN CASOS DE CONFLICTOS DE INTERESES ENTRE LOS CLIENTES Y LAS PERSONAS SUJETAS O LA SOCIEDAD

En este caso se deberá dar siempre prioridad a los intereses de los clientes. Ninguna persona sujeta podrá aceptar personalmente compromisos fiduciarios, mandatos o poderes de clientes, salvo los resultantes de relaciones familiares. Se procurará evitar la relación de exclusividad con un cliente que pueda dar lugar a una vinculación personal excesiva o restringir el acceso del mismo a otros colaboradores o canales de la Sociedad.

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Artículo 12.- ACTUACIONES EN CASOS DE CONFLICTOS DE INTERESES ENTRE LAS PERSONAS SUJETAS Y LA EMPRESA

Se esperará siempre que las personas sujetas actúen con lealtad ante la Sociedad, anteponiendo el interés de ésta a sus intereses particulares. Las personas sujetas se abstendrán en funciones de representación de la Sociedad, o en la toma de decisiones o votación dentro de la misma, en las situaciones que estén vinculadas o relacionadas de alguna forma con sus intereses particulares o familiares. Artículo 13.- RELACIONES CON PROVEEDORES Las personas sujetas y en especial aquellas responsables en las decisiones sobre la contratación de suministros o servicios o la fijación de sus condiciones económicas, evitarán cualquier clase de interferencia que pueda afectar su imparcialidad u objetividad al respecto. Siempre que sea posible se evitarán relaciones de exclusividad.

Artículo 14.- ACEPTACIÓN DE REGALOS, PAGOS, COMISIONES O FACILIDADES FINANCIERAS Las personas sujetas quedan prohibidas de aceptar cualquier tipo de pago, ingreso o comisión por operaciones efectuadas por la Sociedad, estando prohibidas además de recibir cualquier tipo de beneficio o compensación gracias a su posición como colaborador de la Sociedad. Asimismo, está prohibido aceptar cualquier tipo de regalos, invitaciones, favores o cualquier otro tipo de beneficio vinculado con su posición profesional en la Sociedad, y que procede de clientes, intermediarios, contrapartes o cualquier otro tercero. Ninguna persona sujeta podrá, por sí o por persona interpuesta, tomar dinero a préstamo o recibir cualquier otro tipo de facilidad financiera de clientes, proveedores, intermediarios, contrapartes o cualquier otro tercero, salvo las que provengan de relaciones familiares o amicales cercanas; y las que realicen con instituciones que ofrezcan servicios financieros, siempre y cuando no se realicen en condiciones preferenciales. Artículo 15.- ACTIVIDADES EXTERNAS DE LAS PERSONAS SUJETAS Las actividades externas de las personas sujetas no deberán reflejarse negativamente en la Sociedad u originar un conflicto de interés con sus

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obligaciones en la misma, pudiendo ser requeridos para suspender tales actividades en caso de percibirse dichos efectos. El empleo en la Sociedad deberá ser considerado como la actividad laboral prioritaria, por lo que las actividades personales no deberán interferir con su desempeño en el trabajo. No se podrá, directa o indirectamente:

Aceptar una propuesta de negocio de alguien que posea o busque tener relaciones comerciales con la Sociedad, originada por el cargo que se ocupa en la misma.

Incurrir en oportunidades de negocio que pudieran competir con cualquiera de las actividades que desarrolla la Sociedad.

Trabajar, ser Director o asesor de algún competidor de la Sociedad.

4.4. TÍTULO III: MANIPULACIÓN DE MERCADO

Artículo 16.- DEFINICIONES

16.1. Margen de mercado.- Es la máxima fluctuación diaria de los precios

propuestos de un valor fijada por el Directorio de la BVL previa opinión de la Dirección de Mercados de dicha institución. Para establecer los límites diarios en función al margen de mercado vigente se considerará el precio de referencia. 16.2. Precio de referencia.- Es la última cotización o propuesta, la que sea

mejor; y es el precio sobre la base del cual se determina el margen de mercado que estará vigente en la siguiente sesión de Rueda. 16.3. Propuesta a precios que mejoran mercado.- Una propuesta de compra se formula a un precio que mejora mercado si es que el precio de dicha propuesta es superior a la última cotización vigente o, de ser el caso, superior al precio de la mejor propuesta de compra hasta ese momento disponible en el mercado. Una propuesta de venta se formula a un precio que mejora mercado si es que el precio de dicha propuesta es inferior a la última cotización vigente o, de ser el caso, inferior al precio de la mejor propuesta de venta hasta ese momento disponible en el mercado. En ambos casos las propuestas deben ser efectuadas por una cantidad de valores o un monto igual o superior al mínimo requerido para establecer cotización, según los reglamentos correspondientes. 16.4. Transacciones ficticias.- Según lo señalado en el artículo 12 de la Ley de Mercado de Valores. 16.5 Última cotización vigente.- Durante una sesión de negociación es el precio de la última operación al contado realizada por una cantidad de valores o un monto igual o superior al mínimo establecido, según los reglamentos correspondientes.

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En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural sin que ello implique un cambio en su significado. Artículo 17: MANIPULACIÓN DE INFORMACIÓN DEL MERCADO

Se encuentra prohibido proporcionar, directa o indirectamente, señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero mediante transacciones, propuestas, transacciones ficticias o difusión de información falsa o engañosa; que incrementen, reduzcan o mantengan su precio, o incrementen o reduzcan su liquidez. En ese marco, la realización de una o más de las siguientes prácticas podrá configurar manipulación de mercado: 17.1. Incrementar, reducir o fijar la cotización de cierre de un valor durante los

últimos treinta (30) minutos de la Fase de Negociación o durante la Fase de Subasta de Cierre en Rueda, mediante la instrucción de órdenes de compra o venta de dicho valor de forma individual o conjunta, que lleven al ingreso de propuestas a precios que mejoran mercado o a la realización de transacciones.

17.2. Incrementar, reducir o mantener el precio, volumen o liquidez de un valor o evitar que la cotización del valor pierda vigencia, mediante la realización de transacciones de manera concertada.

17.3. Incrementar, reducir o mantener el precio, volumen o liquidez de un valor o evitar que la cotización del valor pierda vigencia mediante la realización de transacciones entre dos o más personas que hubiesen ingresado propuestas al mismo precio o aproximadamente al mismo precio, al mismo tiempo o aproximadamente al mismo tiempo y por la misma cantidad o aproximadamente por la misma cantidad.

17.4. Incrementar, reducir o mantener la cotización de un valor o establecer un nuevo precio de referencia para la siguiente sesión mediante la instrucción de órdenes de compra o venta de un valor de forma individual o conjunta, que generen el ingreso de propuestas de compra o venta a precios sucesivamente superiores o inferiores a la última cotización vigente o al precio de la mejor propuesta de compra o venta disponible para dicho valor.

17.5. Instruir órdenes de compra o venta de un valor de manera individual o conjunta, por una cantidad significativa respecto del que en promedio se negocia con dicho valor, que lleven al ingreso de propuestas que son canceladas en un tiempo lo suficientemente corto para que no sean ejecutadas.

17.6. Incrementar el precio o reducir la tasa de corte en el marco de una colocación primaria o de oferta pública de venta realizadas a través de una

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subasta holandesa, mediante la instrucción de órdenes de compra de un valor que generen el ingreso de una o más propuestas de compra, por parte de personas que actúen en concierto con la Sociedad, con el vendedor de valores o con el colocador, o por parte del colocador directamente.

17.7. Diseminar información falsa o engañosa en el mercado, referida a la Sociedad, al valor, al sector o al mercado en general, a través de los medios de comunicación, incluyendo internet o cualquier otro medio, afectando el precio de dicho valor de forma favorable a su tenencia o a la de las personas con quienes actúe concertadamente, o con el objetivo de efectuar o de que las personas con quienes actúe concertadamente efectúen una transacción con dicho valor.

17.8. Elaborar y difundir directa o indirectamente, o difundir al público en general o a un segmento de éste, de manera reiterada, opiniones o recomendaciones de inversión afectando el precio de dicho valor de forma favorable a su tenencia o a la de las personas con quienes actúe concertadamente, o con el objetivo de efectuar o de que las personas con quienes actúe concertadamente efectúen una transacción con dicho valor.

En caso se haya realizado, respecto de un mismo valor, una o más de las prácticas enunciadas en los numerales 17.1 al 17.5 y si es que dichas prácticas involucran la realización de cinco o más propuestas y/o transacciones y/o transacciones ficticias durante el período investigado, el Comité de Auditoría investigará e informará a las instancias correspondientes para que se aplique la sanción a las personas que han efectuado dichas prácticas. La lista que se detalla precedentemente es enunciativa y no limitativa. El Comité de Auditoría investigará e informará a la Gerencia para que aplique las medidas correctivas y/o sancione la manipulación de mercado efectuada a través de otras prácticas, además de aquellas enunciadas en los numerales 17.1 al 17.8 del presente artículo, así como los demás actos contrarios a la transparencia del mercado contenidos en el artículo 12 de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 18: ABUSO DE MERCADO Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES

SOSPECHOSAS Los trabajadores de la Sociedad, así como sus Directores deben promover con su conducta, las mejores prácticas que impidan la manipulación de precios en el mercado de valores y el uso indebido de información privilegiada ya sea para beneficio propio o ajeno.

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Artículo 19: COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Las personas que se sometan al presente Código, cuando tuvieran conocimiento de operaciones de mercado de valores que presenten indicios razonables para sospechar que utilizan Información Confidencial, Privilegiada y/o Restringida o que constituyen una práctica que atenta contra la libre formación de precios lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Auditor interno de la Sociedad, bien directamente o bien de manera indirecta a través del responsable de su área. Artículo 20: ANÁLISIS DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

Una vez recibida la comunicación prevista en el apartado anterior, el Auditor Interno podrá, si lo estima necesario, recabar la información adicional que estime oportuna. Completado el análisis se elaborará un informe en el que se plasmará, en su caso, la decisión de comunicar la operación al Directorio a través del Comité de Auditoría. Artículo 21: PRACTICAS PREVENTIVAS

La Sociedad establecerá procedimientos que incluirán las responsabilidades de los colaboradores en el proceso de identificación y análisis de este tipo de operaciones. Para este fin, efectuará capacitaciones en la empresa y dispondrá que las empresas subsidiarias capaciten a su personal en lo referido al presente Código. El área de Auditoría Interna incluirá en sus revisiones el examen de su efectiva aplicación. Artículo 22: RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES A OPERACIONES POR

CUENTA PROPIA

Todas las Personas Sujetas al presente Código están sujetas a las restricciones generales que se detallan en los apartados siguientes respecto a sus operaciones por Cuenta Propia. Las personas que deseen realizar operaciones con valores deben presentar, si la Sociedad lo solicita, un escrito autorizando a ésta a requerir a las Sociedades Agentes de Bolsa, Cámara de Compensación y Liquidación de Valores así como a la BVL y cualquier otro participe del mercado de valores cuantas veces lo estime conveniente y sin expresión de causa, información sobre su valores y

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operaciones bursátiles, así como sus estados de cuenta, ordenes, póliza y cualquier otra información obrante en el file de cliente correspondiente a las personas sujetas, así como informar con todo detalle, por escrito, sobre sus operaciones por Cuenta Propia.

22.1. Realización de operaciones con valores de los trabajadores de DIVISO

GRUPO FINANCIERO con vínculo laboral

A. Todas las operaciones de compra o de venta de Valores que se realicen por Cuenta Propia, deberán realizarse a través la DIVISO Bolsa. Sin embargo, previa aprobación de la Gerencia General de DIVISO Grupo Financiero S.A., podrá autorizarse excepcionalmente que se traslade o use otra SAB.

B. Deberán solicitar a la Gerencia General de la empresa para la que trabaja, autorización para realizar operaciones sobre Valores, o de cualquier otro tipo de operación en la que intervenga como contraparte las empresas del Grupo (operaciones de reportes u otras similares), al menos un día antes de la fecha en que deseen realizar la operación. Esta comunicación deberá incluir la fundamentación de la necesidad de realizar dicha operación, así como una declaración de no contar con Información Privilegiada. En el caso de que la persona ocupe el cargo de Gerente General, dicho escrito debe ser presentado a su Presidente de Directorio.

C. Las órdenes deberán efectuarse por escrito y contar con la autorización correspondiente, a fin que DIVISO Bolsa pueda proceder a ejecutarlas según los formatos correspondientes y será responsabilidad de cada gerente archivarlas en el file del trabajador y del trabajador archivar su cargo DIVISO Bolsa por su parte debe archivar una copia de la autorización en el file del cliente que es trabajador.

D. La contestación a la solicitud de autorización se hará llegar al trabajador no más tarde del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.

E. En ningún caso los valores adquiridos por cuenta propia podrán ser vendidos en la misma sesión o día en el que se hubiere realizada de la operación de compra.

F. Los valores adquiridos no podrán ser vendidos antes de 90 días desde sus compras, salvo autorización expresa de la Gerencia General.

G. Las personas deberán abstenerse de ejecutar Operaciones por Cuenta Propia sobre los valores, desde los 15 días antes del cierre de cada mes, trimestre, semestre o año y hasta el segundo día hábil siguiente al día de publicación de los estados financieros trimestrales, semestrales o anuales referidos a los valores afectos, desde el momento en que tome conocimiento de información financiera referida a los valores afectos ya sea antes o durante el plazo señalado.

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22.2. Suscripción de Contrato de Gestión de Cartera

Las Personas Sujetas con vínculo laboral que suscriban contratos de gestión de cartera con DIVISO Bolsa, estarán obligadas a comunicarlo por escrito a su Gerente General o a su Presidente de Directorio en caso de los que ocupan cargos de Gerencia General, remitiendo copia del respectivo contrato. Asimismo, si al momento en que les comienza a regir las presentes normas tuvieran ya celebrado algún contrato de este tipo, deberán remitirlo inmediatamente, incluyendo aquellos celebrados con una entidad distinta a DIVISO Bolsa, en cuyo caso, deben trasladar dicha cartera a DIVISO Bolsa a penas lo permita el contrato suscrito. La excepción a dicho traslado debe ser autorizado por la Gerencia General de DIVISO Grupo Financiero S.A. o se activa de inmediato en caso DIVISO Bolsa deje de dar el servicio de Gestión de Patrimonio.

Artículo 23: DISPOSICIONES FINALES 23.1. Incumplimiento

A. El incumplimiento de las presentes normas, así como las del Mercado de Valores y Sistema Financiero, da lugar a responsabilidades administrativas, penales y laborales, de acuerdo a las normas sobre la materia. La Sociedad podrá accionar contra los sujetos que laboren en ellas y que se hayan comprometido al cumplimiento de la NIC.

B. De acuerdo al Artículo 43 de la Ley del Mercado de Valores, referido a las prohibiciones de uso de información privilegiada, y sin perjuicio de otras responsabilidades o sanciones que pudieran derivarse de la aplicación del Código Penal, las personas que incumplan las prohibiciones contenidas en las presentes normas, deben hacer entrega a la Sociedad los beneficios que hayan obtenido ellos o terceras personas a favor de quienes se dispuso la información privilegiada.

C. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley del Mercado de Valores, toda ganancia realizada por los Directores, Gerentes de alguna de las compañías que conforman el Grupo, proveniente de la compra y venta o de la venta y compra, dentro de un período de tres (3) meses, de valores emitidos o negociados por la Sociedad, deberán ser íntegramente entregadas a la Sociedad, según corresponda, independientemente del uso indebido de información privilegiada.

D. En caso de infracción a lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley del Mercado de Valores, así como de lo establecido en las presentes normas, los sujetos mencionados, responden solidariamente por los daños y perjuicios que ocasionen, además de la sanción a que sean acreedores.

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E. Asimismo, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores, la infracción al deber de reserva de identidad y/o secreto bancario se considera falta grave para efectos laborales.

F. La vulneración de lo dispuesto en la presente norma debe ser considerada como falta grave para efectos laborales.

23.2. Sanciones

Las personas sujetas que incumplan con lo señalado en las presentes normas serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio de las sanciones penales y/o administrativas que correspondan. 23.3. Conocimiento y Aceptación del Código

Las personas sujetas deben declarar que han recibido, leído y comprendido el presente Código asumiendo el compromiso de cumplir estrictamente su contenido, mediante su firma en el documento de adhesión, que obra al final del documento, por el cual se someten y comprometen a cumplir lo dispuesto en él, la que deberá estar archivada dentro del legajo personal de cada colaborador y estar a disposición del ente regulador que lo solicite. Es competencia del Gerente General de la Sociedad, hacer que el personal sujeto al Código suscriba el documento de adhesión. Asimismo, deberá conocer y respetar la legislación vigente del Mercado de Valores y del Sistema Financiero que afecte a su ámbito específico de actividad y, en particular, las normas del ordenamiento legal del Perú. 23.4. Aprobación y Modificación El Código deberá ser aprobado o modificado, a propuesta del Presidente del Directorio, de la mayoría de sus miembros o del Comité de Buen Gobierno Corporativo, por el Directorio. Cualquier modificación deberá realizarse con el voto aprobatorio de la mitad más uno de los miembros del Directorio Las modificaciones del presente Código serán de aplicación a partir del día siguiente de su aprobación. Sin perjuicio de lo señalado, el Directorio podrá disponer que las modificaciones del Código entren en vigor en una fecha posterior a su aprobación. En los casos no contemplados en el presente Código será de aplicación el Estatuto de la Sociedad, el Código de Ética, la legislación nacional aplicable y los principios de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas.

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23.5. Publicidad

El presente Código y sus modificaciones serán comunicadas a la SMV y a la BVL, de ser el caso, como Hecho de Importancia en la forma y plazos establecidas por Ley.

23.5. Derogación El presente Código deroga o deja sin efecto todas las normas de igual o inferior rango que regulen la misma materia o se opongan a lo regulado en el Reglamento del Directorio de la Sociedad.

5. ANEXOS

Anexo 1: Carta de Compromiso

Anexo 2: Solicitud De Autorización Para Realizar Operaciones Por Cuenta Propia

6. CONTROL DE CAMBIOS

FECHA VERSIÓN DESCRIPCIÓN ACÁPITE

23/01/2014 01 Eliminación de la sección Generalidades Sección 4

23/01/2014 01 Eliminación de palabra “accionista” de la lista de alcance.

Artículo 3

23/01/2014 01 Incorporación de literal B en introducción del artículo.

Artículo 22

23/01/2014 01 Precisión: El Gerente General de DIVISO Grupo Financiero S.A. autoriza uso de otras SAB.

Artículo 22 Numeral 1 Literal A

23/01/2014 01 Literal B se retira porque se incorporó en la introducción del Artículo 22. Se precisa que la autorización referida en el literal C, se presenta a su Gerente General o al Presidente de Directorio en el caso de los Gerentes Generales.

Artículo 22 Numeral 1 Literal B y C

23/01/2014 01 Indicaciones para el archivo de las autorizaciones.

Artículo 22 Numeral 1 Literal D

23/01/2014 01 Reducción del número de días en las que se restringe la venta de los valores adquiridos: de 180 a 90 días.

Artículo 22 Numeral 1 Literal G

23/01/2014 01 Precisiones sobre los casos de gestión de cartera: se norma para el personal con vínculo laboral. En los casos que el personal

Artículo 22 Numeral 2

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DOCUMENTO GENERAL

DIV-GES-GNR-03.03

Fecha de vigencia 29/08/2014

Versión: 03

CÓDIGO DE ÉTICA

COPYRIGHT DIVISO GRUPO FINANCIERO – TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, ni

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es Gerente General debe pedir autorización a su Presidente de Directorio, el trabajador debe contratar a DIVISO Bolsa, excepto si ésta deja de dar el servicio, o trasladar su cartera si ya contrató a otra, salvo autorización de Gerencia General de la holding.

23/01/2014 01 Elimina la obligación de publicar este código en la WEB de DIVISO.

Artículo 23 Numeral 5

23/01/2014 01 Se incorpora formato de solicitud de autorización para realizar transacciones.

Anexo II

28/08/2014 02 Se cita al nuevo Reglamento de Hechos de Importancia.

Base Legal.

28/08/2014 02 Se ha incluido Adicionalmente, esta responsabilidad se extiende a las redes sociales y demás plataformas virtuales en las cuales se interactúe con otras personas.

Articulo 8 Inciso E

28/08/2014 02 Se ha incluido: Los trabajadores de la Sociedad y/o de las demás empresas del Grupo que no contaran con autorización expresa para declarar frente a los medios de prensa se abstendrán de hacerlo en caso fueran contactados para entrevistas o declaraciones, y pondrán en conocimiento de su superior jerárquico cualquier contacto realizado por dichos medios.

Articulo 8 Inciso G

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:

NCF Servicios Compartidos

Mariela Araoz Gerente de Asuntos

Corporativos DIVISO Grupo Financiero

DIRECTORIO Sesión del 28/08/2014

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ANEXO 1

CÓDIGO DE ÉTICA

CARTA DE COMPROMISO El Declarante de acuerdo a las normas vigentes, declara que conoce, ha leído, comprende, acepta y se compromete a cumplir el Código de Ética, el cual ha

recibido y mantiene en su poder un ejemplar del mismo. Por cualquier acto u omisión que se considere una transgresión a este compromiso asume plenamente cualquier responsabilidad sometiéndome a las investigaciones que se inicien y las sanciones correspondientes, sin perjuicio de los actos que la entidad supervisora o judicial pudieran iniciar. San Isidro, ____ de _______de 20…. ___________________________ Firma del Declarante Nombres y Apellidos : D.N.I. : Cargo :

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ANEXO 2

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR OPERACIONES POR CUENTA PROPIA

Yo, ___________________________, identificado con DNI _______________, solicito autorización para realizar la siguiente transacción: Compra: ____ Venta: ______ Otra (describir): ______ Valor: ____________ Cantidad de acciones: ______________ Precio: ________ El motivo de dicha trasacción responde a _________________________ ___________________________________________________________________ Firma de quien autoriza: Nombres y Apellidos : ______________________ Cargo : Gerente General Empresa : _________________ Firma en caso proceda la autorización: __________________________________