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Código Penal en Derecho
Sesión 4
Delitos de peligro para la vida o la salud de
las personas
Contextualización
La omisión propia o simple: no tiene
problema en cuanto a responsabilidad
penal, ya que el legislador describe en
forma expresa a través del verbo, una
omisión en términos de la acción
ordenada, sin describir resultado
material.
La omisión impropia o comisión por
omisión. tiene su origen en las
acciones que causan o tienen como
consecuencias un resultado material.
Cuando se habla de la responsabilidad penal por omisión es
importante distinguir dos tipos de omisiones:
La omisión propia o simple y la omisión impropia o comisión por omisión.
Introducción
Omisión de auxilio de cuidado, peligro
de contagio, delitos contra la seguridad
personal y colectiva, son los delitos
que en esta sesión conocerás,
comprendiendo que la omisión es una
conducta de no hacer, sinónimo de
inactividad, pero en estos delitos por
omisión la inactividad produce una
lesión, un daño o una afectación al
bien jurídico.
Peligro de omisión de auxilio o
de cuidado
Omisión de auxilio de cuidado
El Código Penal para el Distrito Federal, en su Artículo 156 especifica:
”a quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma
tendiendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a
tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además si el
activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria
potestad o de la tutela”.
Delito por omisión de Auxilio.-
También se considera delito por omisión
a quien después de lesionar a una
persona, culposa o fortuitamente y no le
preste auxilio o no solicite la asistencia
que requiere pudiendo hacerlo, se le
impondrá de quince a sesenta días de
multa, independientemente de la pena
que proceda por el o los delitos
cometidos, así lo establece el Artículo
157 del C.P.D.F.
Peligro de omisión de auxilio o
de cuidado
El Artículo 199 Bis.- del Código
Penal Federal establece: “el que a
sabiendas de que está enfermo de
un mal venéreo u otra enfermedad
grave en periodo infectante, ponga
en peligro de contagio la salud de
otro, por relaciones sexuales u otro
medio transmisible, será
sancionado de tres días a tres años
de prisión y hasta cuarenta días de
multa.
Peligro de contagio
Delitos contra la seguridad
personal y colectiva
En el delito de amenazas se
constituye por el ataque a la libertad
personal y en concreto porque se
afecta el aspecto psicológico de la
libertad, que es el bien jurídico
protegido, se trata de la pérdida de
la libertad en el proceso de toma de
decisiones.
La amenaza consiste en la
exteriorización del propósito de
causar un mal a una persona, a su
familia o a persona allegada. (Mar
Carrasco, 2010).
Delito de amenaza
¿Quedó claro qué es una amenaza?
Amenazar es dar a entender material
o verbalmente que se quiere hacer
un mal futuro e injusto a otra persona
en sí misma, en sus bienes o en la
persona o bienes de un tercero
relacionado. Los vehículos del
anuncio amenazante pueden ser:
palabras, escritos firmados o
anónimos, actos amedrentadores,
modos simbólicos, etc.
Delito de amenaza
La amenaza es delito atacante de
la libertad psíquica del
amenazado, provocando zozobra
de que se le cause un mal futuro y
en ocasiones puede conseguir de
éste una conducta positiva o
negativa.
Allanamiento de morada
En este delito el objeto material sobre el que
recae el delito: es un departamento, vivienda,
aposento o dependencia de una casa habitada.
La acción de allanamiento.- el agente se
introduce al lugar del que no tiene libre acceso,
en otras palabras obra antijurídicamente.
Los medios de comisión del tipo pueden ser:
furtividad, violencia y engaño.
Conclusión
En este tipo de delitos que ponen en peligro la vida o la salud de
las personas, no debe existir una confusión con el abandono en
primer lugar tratándose de la omisión de auxilio o de cuidado con
el abandono de hogar o incumplimiento con la obligación de
proveer los recursos para la subsistencia familiar que en materia
civil podría demandarse, en este tipo de delitos debe existir
derivado del abandono un peligro real para los bienes jurídicos
tutelados que son la vida y la integridad corporal.
Referencias
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