CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA - oryzon.com rev 1 - Código... · epigenética y en el desarrollo de...

download CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA - oryzon.com rev 1 - Código... · epigenética y en el desarrollo de soluciones terapéuticas para el cáncer ... sustancias explosivas ... y sensibilizadas

If you can't read please download the document

Transcript of CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA - oryzon.com rev 1 - Código... · epigenética y en el desarrollo de...

  • Cdigo tico y de Conducta

    IMP-001 / B Revisin: 01 Fecha: 29 Julio 2016 Pgina 1 de 17

    Texto aprobado por unanimidad del Consejo de Administracin el da 29 de julio de 2016

    ORYZON Carrer Sant Ferran 74

    08940 Cornell de Llobregat Tel: (34) 93 5151313 Fax: (34) 93 377 40 28

    Web: www.oryzon.com

    CDIGO TICO Y DE CONDUCTA

    DOCUMENTO: DC-013 FECHA: 29/07/16 REVISIN: 1

    http://www.oryzon.com/

  • Cdigo tico y de Conducta

    IMP-001 / B Revisin: 01 Fecha: 29 Julio 2016 Pgina 2 de 17

    FICHA DE REVISIONES

    N REVISIN FECHA REALIZADO POR DESCRIPCIN DE LA MODIFICACIN

    01 29/07/2016 ORYZON Creacin del Cdigo tico y de Conducta

    NDICE

    Captulo I. Objeto y mbito de aplicacin ............................................................ 3 Artculo 1. Objeto ....................................................................................................... 3 Artculo 2. mbito de aplicacin ................................................................................ 3

    Captulo II. Principios ticos ................................................................................. 4 Artculo 3. Visin y Valores ........................................................................................ 4 Artculo 4. Principios generales .................................................................................... 4

    Captulo III. Normas de conducta .......................................................................... 5 Artculo 4. Cumplimiento de la legalidad y colaboracin con las autoridades .......... 5 Artculo 5. Derechos humanos y libertades pblicas ................................................. 6 Artculo 6. Igualdad de oportunidades y no discriminacin ...................................... 6 Artculo 7. Seguridad y salud laboral.......................................................................... 7 Artculo 8. Proteccin del medio ambiente ............................................................... 7 Artculo 9. Fiabilidad de la informacin y registro contable ...................................... 8 Artculo 10. Fraude, blanqueo de capitales e irregularidades en los pagos ................ 8 Artculo 11. Regalos, obsequios y atenciones en relacin con las personas sujetas ... 9 Artculo 12. Soborno y corrupcin ............................................................................... 9 Artculo 13. Conflicto de inters ................................................................................ 10 Artculo 14. Secreto profesional e informacin confidencial .................................... 10 Artculo 15. Operaciones con valores de Oryzon ....................................................... 11 Artculo 16. Proteccin de datos personales ............................................................. 11 Artculo 17. Proteccin de la propiedad intelectual e industrial ............................... 12 Artculo 18. Uso y proteccin de activos de Oryzon y sistemas de informacin ....... 12 Artculo 19. Transparencia de la informacin y competencia leal ............................. 13 Artculo 20. Relaciones con los grupos de inters ..................................................... 13 Artculo 21. Donaciones, proyectos sociales y participacin en cursos y seminarios 14

    Captulo IV. Supervisin, incumplimiento y rgimen sancionador ........................ 15 Artculo 23. Supervisin ............................................................................................. 15 Artculo 24. Rgimen sancionador ............................................................................. 16

    Captulo V. Difusin, vigencia y aprobacin ........................................................ 16 Artculo 25. Difusin ................................................................................................... 16 Artculo 26. Vigencia y aprobacin ............................................................................ 16 Definiciones y notas aclaratorias .................................................................................... 16

  • Cdigo tico y de Conducta

    IMP-001 / B Revisin: 01 Fecha: 29 Julio 2016 Pgina 3 de 17

    CDIGO TICO Y DE CONDUCTAi

    Captulo I. Objeto y mbito de aplicacin

    Artculo 1. Objeto 1. Oryzon Genomics, S.A. (en adelante, Oryzon, la Sociedad o la Compaa) aspira a que su conducta y la de las personas vinculadas a ella responda y se acomode, adems de a la legislacin vigente y a su normativa interna, a los ms altos estndares ticos y principios de responsabilidad social. 2. El cdigo tico y de conducta de Oryzon (en adelante Cdigo tico y de Conducta, Cdigo tico o Cdigo) tiene por objeto formalizar el compromiso de la Sociedad con los principios de la tica empresarial y la transparencia en todos los mbitos de actuacin, estableciendo un conjunto de principios y pautas de conducta dirigidos a garantizar el comportamiento tico y responsable de todas las personas destinatarias del mismo (en adelante personas sujetas) en el desarrollo de su actividad. 3. El Cdigo tico forma parte del Sistema de gobierno corporativo de la Sociedad y su redaccin incorpora las novedades introducidas en la legislacin vigente, en especial en la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley del Mercado de Valores, as como las recomendaciones del Cdigo de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, aprobado en 2015 por la Comisin Nacional del Mercado de Valores, y lo previsto en la normativa interna y los acuerdos voluntarios firmados por la Compaa. Artculo 2. mbito de aplicacin 1. El presente Cdigo es aplicable a todas las personas que prestan sus servicios profesionales en nombre y por cuenta de Oryzon, con independencia de su nivel jerrquico, su ubicacin geogrfica o funcional, y especialmente a:

    La Presidencia y Alta Direccin.

    Los miembros del rgano de Administracin.

    Los miembros de los rganos o comisiones, de cualquier tipo, constituidas en el seno de Oryzon.

    Los miembros de los rganos o comisiones de control.

    Los empleados de Oryzon, incluyendo personal en prcticas y becarios, as como agentes, autnomos o personal subcontratado que acte bajo la autoridad, directa o indirecta, de Oryzon.

  • Cdigo tico y de Conducta

    IMP-001 / B Revisin: 01 Fecha: 29 Julio 2016 Pgina 4 de 17

    2. El cumplimiento del Cdigo deber promoverse tambin entre los proveedores, colaboradores o asociados externos en aquellas operaciones o prestaciones de servicio que realicen con Oryzon. 3. El cumplimiento del Cdigo se entiende sin perjuicio del estricto cumplimiento de todas las normas aplicables, internas o externas, as como del Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad, en especial, del Reglamento interno de conducta en los Mercados de Valores y sus normas de desarrollo.

    Captulo II. Principios ticos Artculo 3. Visin y Valores 1. La visin de la Sociedad es la siguiente: Convertirnos en una Compaa lder a escala mundial en el campo de la medicina epigentica y en el desarrollo de soluciones teraputicas para el cncer y las enfermedades neurodegenerativas. 2. La visin de la Sociedad, que se enmarca en el conjunto de actividades previstas en el objeto social e integra la vertiente social y de investigacin, se sustentan en siete valores corporativos que representan el firme compromiso de Oryzon con mejorar la calidad de la vida humana mejorando las capacidades teraputicas de tratamiento contra las referidas enfermedades. Los valores corporativos son: Compromiso, tica, Innovacin, Inversin, Calidad, Cooperacin e Igualdad de Oportunidades Artculo 4. Principios generales 1. Los valores de Oryzon se traducen en los principios que deben regir la actuacin de las personas sujetas y que son los siguientes: a) Cumplimiento de la legislacin y proteccin de los derechos humanos, especialmente la proteccin de la vida, las libertades pblicas, la igualdad de oportunidades, la no discriminacin y los valores de cada cultura. b) Empleo de los conocimientos y habilidades para la mejora del bienestar humano y siempre en el mbito de la legislacin vigente, especialmente lo relacionado con la medicina epigentica y sector biotecnolgico. c) Lealtad a la Compaa e integridad en la salvaguarda de sus intereses.

  • Cdigo tico y de Conducta

    IMP-001 / B Revisin: 01 Fecha: 29 Julio 2016 Pgina 5 de 17

    d) Responsabilidad social respecto de los grupos de inters de la Compaaii y respeto del desarrollo sostenible. Se respetar el derecho del ser humano sujeto de investigacin, debiendo prevalecer su inters sobre los intereses de la ciencia, de la sociedad y de la Compaa. 2. De los principios ticos emanan las normas de conducta tica que debern cumplir las personas sujetas en el mbito de su responsabilidad en la Compaa. 3. El Cdigo no abarca todas las situaciones posibles sino que establece los criterios para orientar la conducta tica y responsable de las personas vinculadas.

    Captulo III. Normas de conducta Artculo 4. Cumplimiento de la legalidad y colaboracin con las autoridades 1. Las personas sujetas cumplirn la Ley, con independencia de su cargo, funcin y del pas en que se encuentren, y evitarn cualquier conducta que perjudique la reputacin de la Compaa y pueda producir consecuencias adversas para sus negocios y su imagen. 2. Asimismo, las personas sujetas cumplirn la normativa de la propia Compaa y las polticas, Cdigos y procedimientos que emanen de sta, as como los acuerdos voluntarios suscritos por la Empresa, y los compromisos asumidos por Oryzon en sus relaciones contractuales con terceros. 3. Las personas sujetas se abstendrn de realizar cualquier tipo de actividad que requiera de licencia especfica sin disponer de la misma, as como participar, directa o indirectamente, en el movimiento de cualquier tipo de mercanca, bien o servicio, incumpliendo la normativa aduanera al respecto. 4. Las personas sujetas colaborarn con las autoridades administrativas y judiciales en las inspecciones, investigaciones o requerimientos relacionadas con la Compaa. 5. Asimismo, las personas sujetas asumirn y cumplirn las resoluciones administrativas y judiciales en lo que concierne a la reparacin o disminucin del dao causado por la actividad de la Empresa.

  • Cdigo tico y de Conducta

    IMP-001 / B Revisin: 01 Fecha: 29 Julio 2016 Pgina 6 de 17

    Artculo 5. Derechos humanos y libertades pblicas 1. Las personas sujetas respetarn y protegern los derechos humanos y libertades pblicas reconocidos en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Mundialiii. Adicionalmente, las personas sujetas se regirn por los principios recogidos en la Declaracin Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos as como en el Convenio para la proteccin de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biologa y la Medicina. 2. En particular, las personas sujetas rechazarn el trabajo infantil y el trabajo forzoso u obligatorio, y se comprometern a respetar la libertad de asociacin y negociacin colectiva y los derechos de las minoras. 3. Las personas sujetas se asegurarn de que los ciudadanos extranjeros que vayan a contratar por nombre y cuenta de la Sociedad o que, finalmente, presten servicios para la misma, cuentan con documentacin legal para su permanencia en Espaa y aplicarn el modelo oficial en las cartas de invitacin emitidas para dar acceso a clientes, proveedores u otros terceros extranjeros a nuestro pas prohibindose expresamente un uso inadecuado de dichos modelos u otros formularios o procedimientos al efecto. Artculo 6. Igualdad de oportunidades y no discriminacin 1. Las personas sujetas se tratarn con respeto y favorecern el trabajo en equipo. 2. Las personas sujetas promovern la igualdad de trato entre hombres y mujeres, especialmente en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formacin, a la promocin profesional y a las condiciones de trabajo, siempre y cuando recaiga bajo sus competencias. 3. Las personas sujetas se abstendrn de llevar a cabo cualquier conducta que suponga, directa o indirectamente, algn tipo de discriminacin, abuso u ofensa por razn de sexo, orientacin sexual, raza, religin, nacionalidad, origen social, edad, estado civil, ideologa, o cualquier otra condicin personal, fsica o social, que implique o favorezca el establecimiento de un clima de agresividad o intimidacin, especialmente en lo concerniente a las conductas de acoso sexual. 4. Las personas sujetas respetarn la vida familiar del personal que est bajo su dependencia y facilitarn que ste disfrute de las medidas de conciliacin previstas por la Compaa.

  • Cdigo tico y de Conducta

    IMP-001 / B Revisin: 01 Fecha: 29 Julio 2016 Pgina 7 de 17

    Artculo 7. Seguridad y salud laboral 1. Oryzon desarrolla su actividad en un marco de mxima seguridad para las personas e instalaciones. 2. Las personas sujetas observarn con especial atencin las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo, as como las medidas implementadas a tal efecto, todo ello con el objetivo de prevenir y minimizar los riesgos laborales. 3. Asimismo, las personas sujetas harn un uso responsable del equipamiento que tengan asignado y debern advertir a su superior jerrquico sobre la posible ineficacia o inadecuacin de las medidas de seguridad implementadas, de los equipos de proteccin puestos a su disposicin o cualquier otra circunstancia que interfiera en su seguridad y salud. 4. Las personas sujetas debern conocer los peligros de los productos que manejan, especialmente en lo que concierne a la salud de las personas y la proteccin del medio ambiente; asimismo, aquellas personas que manejen sustancias explosivas, txicas, corrosivas, ionizantes, qumicas o especialmente peligrosas, debern cumplir de forma obligatoria e inexcusable, con las medidas de seguridad especficas establecidas para este tipo de mercancas y estar especialmente formadas y sensibilizadas para su manejo. 5. La Sociedad deber impartir los cursos de formacin pertinentes, incluyendo cuantas actualizaciones sean necesarias. La formacin ser tanto genrica, sobre los riesgos laborales a los que se exponen las personas en el desempeo de sus funciones, como especfica en relacin con el tratamiento y manejo de sustancias nocivas referidas anteriormente u otra que sea requerida por el puesto de trabajo en concreto. Artculo 8. Proteccin del medio ambiente 1. Oryzon desarrolla su actividad con absoluto respeto por el entorno medioambiental, cumpliendo y, en su caso, mejorando los estndares establecidos en la normativa ambiental de aplicacin y minimizando, en la medida de lo posible, el impacto de sus actividades sobre el medio ambiente. 2. Las personas sujetas en consecuencia debern fomentar la reduccin de la contaminacin de forma que su actuacin vaya encaminada a la disminucin de las emisiones y vertidos, y a la reduccin de los residuos generados.

  • Cdigo tico y de Conducta

    IMP-001 / B Revisin: 01 Fecha: 29 Julio 2016 Pgina 8 de 17

    Artculo 9. Fiabilidad de la informacin y registro contable 1. Las personas sujetas se asegurarn de que todas las transacciones de la Compaa se reflejen en los registros y libros contables con total claridad y precisin, y de que la informacin econmico-financiera, en especial la contenida en las cuentas anuales y en los informes financieros, refleje fielmente la realidad econmica, financiera y patrimonial de la empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de informacin financiera que sean aplicables. 2. En particular, las personas sujetas se abstendrn de: a) Establecer cuentas que no estn registradas en los libros. b) Registrar operaciones no realizadas. c) Consignar conscientemente operaciones de forma equivocada. d) Reflejar el asiento de gastos con indicacin incorrecta de su objeto y registrar gastos inexistentes. e) Utilizar documentos falsos y destruir deliberadamente documentos contables antes del plazo legal previsto. Artculo 10. Fraude, blanqueo de capitales e irregularidades en los pagos 1. En las transacciones financieras y comerciales, las personas sujetas debern prestar especial atencin a los supuestos en que existan indicios de ilicitud por parte de las personas o entidades con las que realizan dichas transacciones, con objeto de evitar el fraude, el blanqueo de capitales proveniente de actividades ilcitasiv e irregularidades en los pagos y debern abstenerse de promover, facilitar, participar o encubrir cualquier tipo de operacin de blanqueo de capitales as como denunciar cualquier operacin de este tipo de la que tengan noticia. 2. Los casos de fraude a los que debe prestarse especial atencin son: a) Obtener subvenciones o ayudas de las administraciones pblicas falseando las condiciones requeridas u ocultando las que hubiesen impedido su concesin, tanto en la fase de adjudicacin como en la fase de justificacin tras la asignacin, o aplicar subvenciones para fines distintos a los que fueron concedidas.

  • Cdigo tico y de Conducta

    IMP-001 / B Revisin: 01 Fecha: 29 Julio 2016 Pgina 9 de 17

    b) Defraudar a sabiendas a la Hacienda Pblica mediante la elusin del pago de tributos, cantidades retenidas, ingresos a cuenta de retribuciones en especie, la obtencin indebida de devoluciones o el disfrute indebido de beneficios fiscales. En este sentido, las personas sujetas debern seguir escrupulosamente la poltica fiscal de la Compaa. c) Defraudar a sabiendas a la Seguridad Social mediante la obtencin indebida de devoluciones, el disfrute indebido de deducciones y la elusin del pago de cuotas. d) Defraudar a sabiendas a los presupuestos generales de la Unin Europea mediante la elusin de cantidades a ingresar, destinar los fondos obtenidos a un fin distinto o falsear las condiciones para la obtencin o justificacin de fondos. Artculo 11. Regalos, obsequios y atenciones en relacin con las personas sujetas 1. Las personas sujetas no podrn ofrecer, prometer, realizar o aceptar, de forma directa o indirecta regalosv, atenciones, servicios o cualquier otra clase de favor, de cualquier persona fsica o jurdica, incluido entidades sin personalidad jurdica, que pueda afectar su objetividad o influir ilcitamente en una relacin comercial, profesional, judicial o administrativa. 2. Cualquier regalo, atencin, servicio o favor recibido contraviniendo el presente Cdigo deber ser rechazado o devuelto. Los obsequios en metlico estn expresamente prohibidos y bajo ninguna circunstancias podrn ser aceptados u ofrecidos. 3. En la relacin con las empresas proveedoras, asociadas, clientes o aquellas con las que Oryzon pueda tener cualquier tipo de relacin comercial, las personas sujetas actuarn con imparcialidad y objetividad; aplicarn criterios de calidad y coste en las compras de productos o servicios; evitarn la colisin entre sus intereses personales y los de la Compaa, y establecern relaciones basadas en la reciprocidad, el respeto mutuo y la confianza. Artculo 12. Soborno y corrupcin Las personas sujetas se abstendrn de: a) Ofrecer, prometer, realizar o aceptar pagos en metlico, en especie u otro beneficio, atencin o ventaja a personas que estn al servicio de entidades pblicas o privadas, de partidos polticos, asociaciones empresariales o sindicales, o sean candidatas a un cargo pblico, con la intencin de obtener de stas o a travs de stas, negocios u otras ventajas ilcitas, para s o para la Compaa.

  • Cdigo tico y de Conducta

    IMP-001 / B Revisin: 01 Fecha: 29 Julio 2016 Pgina 10 de 17

    b) Ofrecer, prometer, realizar o aceptar pagos, consistentes en la entrega de dinero u otro bien de valor, a cambio de asegurar o agilizar, ilcitamente -ex ante, durante o ex post- el curso de un trmite o actuacin ante cualquier rgano de la administracin pblica o de la judicatura, o de un organismo oficial, nacional o internacional. c) Prevalerse o utilizar cualquier tipo de relacin personal, directa o indirecta, con un funcionario pblico o representante de la autoridad, nacional o internacional, con el objetivo de obtener indebidamente, para s o para la Compaa, un beneficio o ventaja de cualquier clase injustificada. Artculo 13. Conflicto de inters 1. A efectos del presente Cdigo, se produce un conflicto de inters cuando en la toma de decisiones de una persona sujeta pueden prevalecer o colisionar sus intereses personales con los de la Compaa, ya sea de forma directa o indirecta, a travs de cualquiera de sus personas vinculadas o de un tercero al que quiera favorecer. 2. Ante una situacin de potencial conflicto de inters, la persona sujeta actuar de acuerdo con el principio de lealtad con la Compaa y requerir, en todo caso, autorizacin de su superior jerrquico. 3. Las personas vinculadas debern evitar situaciones que puedan suponer un conflicto de inters. Tambin se abstendrn de representar a la Compaa y de intervenir o influir en la toma de decisiones en las cuales, directa o indirectamente, ellos mismos o cualquiera de sus personas vinculadas o un tercero al que se quiera favorecer, tuvieran un inters personal, salvo que acten con un inters legtimamente protegido que les habilite a ello. Tampoco podrn valerse de su posicin en la Compaa para obtener ventajas patrimoniales o personales ni oportunidades de negocios, contraviniendo la normativa interna, propias. 4. Los miembros del Consejo de Administracin se regirn en esta materia de forma complementaria, especialmente, por lo previsto en el Reglamento del Consejo de Administracin. Artculo 14. Secreto profesional e informacin confidencial 1. La informacin no pblica que sea propiedad o que custodie Oryzon, tanto si es propiedad de la Compaa como de terceros, tendr, con carcter general, la consideracin de informacin reservada y confidencial, y estar sujeta al secreto profesional. 2. Las personas sujetas debern guardar estricta confidencialidad y secreto sobre la informacin reservada y confidencial a la que accedan por razn de su trabajo, que

  • Cdigo tico y de Conducta

    IMP-001 / B Revisin: 01 Fecha: 29 Julio 2016 Pgina 11 de 17

    nicamente podrn usarla para la finalidad para la que fue obtenida. La revelacin y uso de este tipo de informacin a un tercero sin la expresa autorizacin constituye una falta de lealtad hacia Oryzon y, en su caso, a las personas a que se refiere, directa o indirectamente. 3. Asimismo, las personas sujetas no harn uso fraudulento ni intentarn, personalmente o a travs de terceros, obtener un beneficio, para s o para Oryzon, de la informacin a la que accedan por cualquier circunstancia. 4. Las personas sujetas utilizarn las medidas de seguridad que imponga la Compaa en cada momento y que sean ms adecuadas para proteger la informacin reservada y confidencial frente a cualquier riesgo de acceso no consentido, manipulacin o destruccin, tanto intencionada como accidental. 5. Al finalizar la relacin laboral o profesional, la persona sujeta deber devolver a Oryzon la informacin que obre en su poder en virtud de su trabajo, especialmente la reservada y confidencial, en cualquiera que sea el soporte de almacenamiento, incluida la informacin almacenada en su terminal informtico, subsistiendo en todo caso el deber de confidencialidad. Artculo 15. Operaciones con valores de Oryzon 1. Las personas sujetas que posean informacin privilegiadavi y sepan, o hubieran debido saber, que se trata de esta clase de informacin se atendrn a las obligaciones, limitaciones y prohibiciones establecidas en el reglamento interno de conducta en materias del mercado de valores. 2. En particular, las personas sujetas se sometern a las siguientes prohibiciones: a) Realizar operaciones por cuenta propia o ajena sobre valores afectos a Oryzon, basadas en la informacin privilegiada. b) Comunicar la informacin privilegiada a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo y siempre y cuando estn debida y expresamente autorizadas para ello. c) Recomendar a terceros la realizacin de operaciones sobre valores afectados o hacer que otro las realice, basndose en la informacin privilegiada. 3. Se prohbe la realizacin de operaciones o la difusin de informacin que proporcionen indicios falsos o engaosos en cuanto a la oferta, la demanda o la cotizacin de las acciones de la Compaa. Artculo 16. Proteccin de datos personales

  • Cdigo tico y de Conducta

    IMP-001 / B Revisin: 01 Fecha: 29 Julio 2016 Pgina 12 de 17

    1. Las personas sujetas no podrn tratar, ceder, difundir ni revelar ningn dato de carcter personal obtenido o al que hayan accedido en razn de su cargo incumpliendo la normativa al efecto. 2. Aquellas personas sujetas que en el desempeo de sus funciones traten datos de carcter personal, estarn obligadas a conocer la legislacin aplicable sobre la materia y a velar por su aplicacin y cumplimiento. Asimismo, se comprometern a aplicar medidas de seguridad que determine la Sociedad para asegurar la custodia efectiva de los datos personales que obtengan en el desempeo de sus funciones profesionales. Artculo 17. Proteccin de la propiedad intelectual e industrial 1. Las personas sujetas debern respetar y proteger la propiedad intelectual e industrial de Oryzon, representada, entre otras por sus patentes, marcas, procesos de investigacin y desarrollo y sistemas de informacin, modelos de utilidad y diseos industriales, y no podrn utilizarla para fines particulares, ni transmitir a otros tecnologas, marcas, metodologas y cualquier tipo de informacin que pertenezca a la Compaa, aunque la haya obtenido y/o desarrollado la propia persona sujeta. 2. Asimismo, las personas sujetas respetarn en todo momento los derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros y se comprometern a no reproducir, plagiar, distribuir o comunicar pblicamente una obra literaria, artstica o cientfica fijada en cualquier soporte, sin la autorizacin de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual, ni a infringir la normativa y/o derechos de patentes, diseos industriales registrados y/o marcas, as como las directrices de uso de marcas de tercero. Artculo 18. Uso y proteccin de activos de Oryzon y sistemas de informacin 1. Las personas sujetas harn un uso estrictamente profesional de los activos y recursos de la empresa, y se responsabilizarn de la proteccin de aqullos que les fueran confiados por razn de su trabajo, custodindolos con la diligencia debida. No obstante, con el consentimiento expreso de la Direccin de la Compaa, las personas sujetas que se determinen internamente y en las condiciones que se regulen, podrn hacer uso personal de dispositivos mviles, en todo caso, un uso moderado y que no contravenga en ningn caso lo regulado en los restantes artculos del presente Cdigo. 2. Las personas sujetas, en ningn caso destruirn, alterarn, inutilizarn o daarn, o accedern ilcitamente, de cualquier forma, datos, programas o documentos de Oryzon o de terceros. 3. Las personas sujetas evitarn acciones que perjudiquen los sistemas informticos de la Compaa y de terceros, y no accedern sin autorizacin expresa a ordenadores y sistemas ajenos.

  • Cdigo tico y de Conducta

    IMP-001 / B Revisin: 01 Fecha: 29 Julio 2016 Pgina 13 de 17

    4. En ningn caso, las personas sujetas harn uso de los equipos que Oryzon pone a su disposicin para instalar o descargar aplicaciones o contenidos cuya utilizacin sea ilegal o que puedan perjudicar la reputacin de la Compaa o poner en peligro la seguridad de los datos a los que tiene acceso, y se abstendrn de utilizar, descargar o instalar programas informticos sin la autorizacin previa de la Direccin de Sistemas de la Informacin y, en caso de ser exigible, la obtencin de la correspondiente licencia. 5. Las personas sujetas no harn uso de fondos o tarjetas de la Compaa para efectuar pagos ajenos a su actividad profesional. 6. Asimismo, las personas sujetas no sustraern, o consentirn deliberadamente que una tercera persona sustraiga, recursos, bienes, efectos y activos de cualquier tipovii que les hayan sido confiados por razn de su puesto de trabajo. 7. Tampoco enajenarn, transmitirn, cedern u ocultarn las personas sujetas cualquier bien del que Oryzon sea titular con la finalidad de eludir el cumplimiento de las posibles responsabilidades frente a acreedores. Artculo 19. Transparencia de la informacin y competencia leal 1. Las personas sujetas se comprometern a fomentar la transparencia informativa, tanto a nivel interno como externo, especialmente en relacin con los grupos de inters de la Compaa. 2. Las personas sujetas velarn por la veracidad, exactitud, integridad y precisin de la informacin que faciliten a los colaboradores, socios o terceros sobre caractersticas y condiciones de los productos y servicios desarrollados y/o ofertados, y respetarn el principio de transparencia de las contraprestaciones, dinerarias o no, y las dems condiciones del producto o servicio. 3. Las personas sujetas no podrn realizar publicidad engaosa relacionada con la actividad de la Compaa y debern evitar cualquier tipo de conducta que pueda constituir un abuso o una restriccin ilcita de la competencia. 4. Las personas sujetas rechazarn la informacin sobre competidores u otras empresas obtenida como consecuencia de un empleo anterior, el desempeo de sus funciones profesionales actuales o por cualquier otro medio, de manera improcedente o violando la confidencialidad de sus legtimos propietarios. Asimismo, evitarn difundir informacin maliciosa o falsa sobre empresas competidoras de la Compaa. Artculo 20. Relaciones con los grupos de inters

  • Cdigo tico y de Conducta

    IMP-001 / B Revisin: 01 Fecha: 29 Julio 2016 Pgina 14 de 17

    1. Las personas sujetas se comprometern a fomentar la cooperacin y el dilogo con los grupos de inters de la Compaa, y a mantener con stos unas relaciones transparentes y fluidas. 2. Asimismo, las personas sujetas debern cumplir con los principios de honestidad, imparcialidad, respeto, confianza e integridad, y tendrn la obligacin de velar por que ninguna actuacin suya pueda ser susceptible de interpretarse como engao en perjuicio de los accionistas, socios, colaboradores, proveedores o terceros. Especialmente, ninguna persona en nombre de Oryzon promocionar ni transmitir falsas expectativas de curacin de cualquier tipo de enfermedad, ni tampoco generar falsas necesidades relacionadas con la salud o con cualquier estudio que est llevando, o vaya a llevar, a cabo la Compaa. 3. nicamente aquellas personas expresamente autorizadas por Oryzon, para cada ocasin, podrn negociar, suscribir contratos o negocios en nombre y por cuenta de la Compaa. 4. Las relaciones que establezca Oryzon con cualesquier organismo pblico u oficial o sus representantes debern estar presididas por el principio de respeto institucional, colaboracin, licitud y tica, cumpliendo en consecuencia las resoluciones dimanantes de las mismas. Artculo 21. Donaciones, proyectos sociales y participacin en cursos y seminarios 1. Las personas sujetas debern asegurarse de que las donaciones efectuadas en nombre de la Compaa renan los siguientes requisitos: a) Cuenten previamente con las correspondientes autorizaciones internas. b) Se otorguen a favor de entidades de reconocido prestigio con una estructura organizativa que garantice la correcta administracin y disposicin de los recursos y que operen de acuerdo con la legalidad. c) Queden fielmente reflejadas en los registros y libros contables de la Compaa mediante el debido recibo de entrega suscrito por el receptor. d) No se utilicen como medio para encubrir un pago indebido o soborno. e) No se otorguen a favor de partidos polticos ni de organizaciones empresariales o sindicales, o de sus representantes, o personas intermediarias, salvo en los casos previstos de forma expresa en la legislacin aplicable. 2. En la medida de lo posible, las personas sujetas realizarn un seguimiento de las donaciones efectuadas para asegurar su correcta utilizacin.

  • Cdigo tico y de Conducta

    IMP-001 / B Revisin: 01 Fecha: 29 Julio 2016 Pgina 15 de 17

    3. La participacin de las personas sujetas a cursos, seminarios y eventos requerir previa autorizacin pertinente.

    Captulo IV. Supervisin, incumplimiento y rgimen sancionador

    Artculo 22. Incumplimiento 1. Las personas sujetas debern informar inmediatamente a travs del canal de denuncias cualquier vulneracin del Cdigo tico que les afecte personalmente o de la que tengan conocimiento. 2. Asimismo, la Comisin de Auditora y Cumplimiento, o bien la Comisin Delegada de Cumplimiento, podr actuar de oficio, sin que medie denuncia alguna, si tuviera conocimiento de conductas o actos que pudieran ser constitutivos de un incumplimiento del presente Cdigo. 3. Las personas vinculadas debern prestar la colaboracin que la Comisin de Auditora y Cumplimiento o la Comisin Delegada de Cumplimiento les requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones. 4. Ninguna persona sujeta, con independencia de su nivel jerrquico en la empresa, est autorizada a exigir a otra persona que cometa un acto ilegal o contravenga lo establecido en el presente Cdigo. Ninguna persona sujeta puede justificar una conducta impropia, ilegal o contraria al Cdigo amparndose en una orden superior, en el desconocimiento del citado Cdigo o alegando que se acta en beneficio de la Compaa. Artculo 23. Supervisin 1. La Comisin de Auditora y Cumplimiento es la responsable de asegurar e interpretar el cumplimiento del Cdigo tico, y de gestionar las denuncias sobre posibles vulneraciones del mismo que se presenten. La Comisin de Auditora podr delegar tales funciones en la Comisin Delegada de Cumplimiento /un externo que gestione de forma independiente e imparcial las denuncias garantizando la confidencialidad del denunciante. 2. La Comisin de Auditora y Cumplimiento es tambin responsable de asegurar que las personas que comuniquen de buena fe supuestos incumplimientos o vulneraciones no sean sujetos de represalias de ninguna clase, ni amenazas, y de salvaguardar la

  • Cdigo tico y de Conducta

    IMP-001 / B Revisin: 01 Fecha: 29 Julio 2016 Pgina 16 de 17

    confidencialidad de los casos que tramita. La Comisin de Auditora y Cumplimiento podr delegar las garantas referidas en la Comisin Delegada de Cumplimiento. Artculo 24. Rgimen sancionador 1. La vulneracin de lo establecido en el Cdigo tico constituye una infraccin sujeta a las medidas disciplinarias que la direccin de Oryzon considere conforme a lo previsto en la normativa laboral, convenio colectivo o legislacin vigente, segn sea el caso. 2. La imputacin de hechos falsos, realizada con temeridad o intencin de faltar a la verdad o de perjudicar a cualquier otra persona o a la Compaa podr derivar en responsabilidades penales o civiles de acuerdo con el ordenamiento jurdico vigente.

    Captulo V. Difusin, vigencia y aprobacin Artculo 25. Difusin 1. La Comisin de Auditora favorecer el conocimiento y difusin del Cdigo tico y propondr las medidas que considere oportunas para la eficaz aplicacin del mismo. 2. Oryzon debe promover la difusin del presente Cdigo entre sus grupos de inters y la sociedad en general a travs, entre otros medios, de la pgina web de la Compaa. Artculo 26. Vigencia y aprobacin 1. El Cdigo tico y las sucesivas modificaciones del mismo entrarn en vigor de forma inmediata con su aprobacin por parte del Consejo de Administracin. 2. El presente Cdigo se revisar y actualizar peridicamente para ajustarlo a los nuevos requerimientos normativos y necesidades de la Compaa, en todo caso, ser revisado anualmente. Definiciones y notas aclaratorias

    i. Salvo en los casos en que la comprensin del texto lo requiera, todas las referencias contenidas en el presente Cdigo

    en las que se utilice el masculino como gnero comn se entendern efectuadas indistintamente al conjunto de personas, hombres y mujeres, con objeto de evitar la reiteracin de trminos y facilitar la lectura.

  • Cdigo tico y de Conducta

    IMP-001 / B Revisin: 01 Fecha: 29 Julio 2016 Pgina 17 de 17

    ii.

    Se entiende por grupos de inters aquellos que tienen un inters o efecto en las actividades de una organizacin y a los

    que les afectan las acciones que sta desarrolle. Los grupos de inters de Oryzon ms significativos, definidos en los Principios de Responsabilidad Social Corporativa son:

    a) En el mbito interno: empleados, accionistas, clientes-socios y proveedores. b) En el mbito externo: sector biotecnolgico, comunidad educativa e investigadora, administraciones pblicas y

    organizaciones sectoriales, sociales y culturales. iii.

    El Pacto Mundial es una iniciativa voluntaria, promovida por la Organizacin de Naciones Unidas (ONU), por la cual la

    empresa se compromete a favorecer el establecimiento de valores fundamentales recogidos en diez principios universalmente aceptados en el campo de los derechos humanos, las relaciones laborales, la proteccin ambiental y la lucha contra la corrupcin. Oryzon est adherida al Pacto Mundial.

    iv.

    Entre las transacciones a las que debe prestarse especial atencin, figuran las siguientes:

    a) Pagos en metlico inusuales por la naturaleza de la transaccin, pagos realizados mediante cheques al portador y pagos realizados en divisas distintas a las especificadas en el contrato, acuerdo o en la factura.

    b) Pagos realizados a/o por terceras personas no mencionadas en el contrato o acuerdo correspondiente. c) Pagos o cargos en una cuenta que no sea la cuenta habitual de transacciones con determinada persona o entidad,

    siempre que se desconozca el destino de los fondos transferidos.

    d) Pagos a personas o entidades residentes en parasos fiscales, o a cuentas bancarias abiertas en oficinas ubicadas en parasos fiscales.

    e) Pagos a entidades en las que, por su rgimen jurdico, no sea posible identificar a los socios o ltimos beneficiarios. f) Pagos extraordinarios no previstos en los acuerdos o contratos.

    v.

    A efectos de la aplicacin del presente cdigo, se consideran regalos o atenciones aceptables aqullos que cumplan los

    siguientes requisitos:

    a) Que su finalidad no sea la de obtener un beneficio a cambio. b) Que sean entregados o recibidos en virtud de una prctica comercial o social de cortesa generalmente aceptada. c) Que consistan en objetos o atenciones con un valor simblico o econmicamente irrelevante (en general los que

    tengan un importe inferior a los 150 euros).

    d) Que estn permitidos por la legislacin de cada pas, las prcticas comerciales generalmente aceptadas y por los principios ticos de las culturas del donante y el receptor.

    vi.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 226 de la de la Ley del Mercado de Valores, se considera informacin

    privilegiada toda informacin que rena los siguientes requisitos:

    a) Ser de carcter concreto, es decir que indique circunstancias o hechos que se pueden dar y cmo stos pueden incidir en el precio de los valores afectados.

    b) Referirse, directa o indirectamente, a uno o varios de los valores afectados. c) Que no se haya hecho pblica. d) Que de hacerse pblica podra influir de manera apreciable sobre la cotizacin de los valores afectados. Se considerar

    que una informacin puede influir de manera apreciable sobre la cotizacin cuando podra utilizarla un inversor razonable como parte de la base de sus decisiones de inversin.

    vii.

    Los activos pueden ser corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o

    instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

    http://www.unglobalcompact.org/Languages/spanish/index.html